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SEÑOR
JUEZ DEL CIRCUITO EL CARMEN DEL BOLÍVAR
E. S. D.
ACCIÓN TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
ACCIONANTE. GUSTAVO RAFAEL CONTREAR ARDILA.
ACCIONADO OFINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE EL
CARMEN DE BOLIVAR
VINCULAR: SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO.
GUSTAVO RAFAEL CONTRERAS ARDILA, quien es mayor de edad, identificado
con la cedula No.7.928.997 expedida en san Juan Nepomuceno Bolívar,
igualmente con domicilio en ese municipio, me dirijo a ese despacho a Su
cargo, para manifestarle que promuevo la correspondiente acción de tutela,
contra la OFINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE EL CARMEN
DE BOLIVAR, con citación de la SUPERINTENDENCIA DE
NOTARIADO Y REGISTRO. Por la vulneración de mis legítimos y fundamentales
derechos de petición. Acción que fundamento en los siguientes:
HECHOS.
1º. El día 29 de noviembre de 2023, formule derecho de petición de interés
particular en forma escrita, y atreves de representante, al
señor REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PUBLICO DE EL CARMEN BOLIVAR,
en los siguientes términos. “CUESTION UNICA. Se ordene cancelar “LA
MEDIDA CAUTELAR DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO
64 DE LA LEY 1579 DE 2012” la cual aparece registrada en el folio de matrícula
No.062-2354 de esa oficina de Registro. De conformidad a la anotación No.06
de fecha 18 de 08-1.995, según especificación de embargo de cuota, ordenado
a través de oficio No.748 del 17 de - 08 de 1.995, que proviene del juzgado
3º. C. cto. De Montería.
2º. A la fecha el funcionario, no resuelve mi petición, siendo evidente la
vulneración de mis derechos fundamentales.
PRETENSIONES
Con fundamento en los hechos relacionados, solicito al señor Juez disponer y
ordenar a favor mío lo siguiente:
PRIMERO: Tutelar el derecho fundamental a la petición, a través del derecho
de petición de interés particular, derecho fundamental-.
DERECHOS VULNERADOS
Estimo violado el derecho de petición, consagrados en el artículo 23 de la
Constitución Política de Colombia de 1991.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las
autoridades administrativas por motivos de interés general o particular y a
obtener pronta respuesta dentro de los términos establecidos por la ley.
Así, constituye vulneración al derecho de petición: (i) la ausencia de respuesta
por parte de la administración dentro de los términos legales establecidos para
tal fin y (ii) la que no atiende de fondo lo pedido, sin que ello implique resolver
favorablemente las pretensiones del administrado.
CUMPLIMIENTO AL ARTÍCULO 37 DE DECRETO 2591/91: JURAMENTO
Manifiesto bajo la gravedad del juramento que no se ha presentado ninguna
otra acción de tutela por los mismos hechos y derechos.
ANEXO:
DOCUMENTALES.
Copia de escrito de solicitud del derecho de petición.
NOTIFICACIONES
Dirección para recibir comunicaciones:
Accionante: luismigueldeoro@hotmail.com
Accionado: ofiregiselcarmen@supernotariado.gov.co
Atentamente,
GUSTAVO RAFAEL CONTRERAS ARDILA
Cedula No.7.928.997 de San Juan Nepomuceno
SEÑOR
REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PUBLICO DE EL BOLIVAR
E. S. D.
REF. SOLICITUD DE CANCELACION DE MEDIDA CAUTELAR DEL
FOLIO DE MATRICUILA No.062-2354
ASUNTO. DERECHOS DE PETICION DE INTERESS PARTICULAR
Cordialmente me dirijo a ese despacho, soy LUIS MIGUEL DE ORO
YEPES, abogado con registro electrónico y T.P.No.64.008 expedida
por el C.S.J. y identificado con la cedula número 7.928.872 de San
juan Nepomuceno, donde tengo residencia y domicilio, en mi
condición de Procurador del Señor GUSTAVO RAFAEL CONTRERAS
ARDILA, quien es mayor de edad, identificado con la cedula
No.7.928.997 expedida en san Juan Nepomuceno Bolívar,
igualmente con domicilio en ese municipio, para solicitarle lo
siguiente a través de esta modesto derecho de petición de interés
particular.
CUESTION UNICA. Se ordene cancelar “LA MEDIDA CAUTELAR DE
CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 64 DE LA LEY
1579 DE 2012” la cual aparece registrada en el folio de matrícula
No.062-2354 de esa oficina de Registro. De conformidad a la
anotación No.06 de fecha 18 de 08-1.995, según especificación de
embargo de cuota, ordenado a través de oficio No.748 del 17 de -
08 de 1.995, que proviene del juzgado 3º. C Ccto. De Montería.
RAZONES DE ESTE DERECHO DE PETICION
Que el Estatuto de Registro de Instrumento Públicos se encuentra
consagrado en la ley 1579 de 2012 cuya naturaleza se constituye en
un servicio público prestado por el Estado por funcionarios
denominados registradores de instrumentos públicos en la forma
establecida y con efectos consagrados en las leyes.
Que el citado estatuto:
Artículo 64. Caducidad de inscripciones de las medidas cautelaras y contribuciones especiales. Las
inscripciones de las medidas cautelares tienen una vigencia de diez (10) años contados a partir de
su registro. Salvo que antes de su vencimiento la autoridad judicial o administrativa que la decrete
solicite la renovación de la inscripción, con la cual tendrá una nueva vigencia de cinco (5) anos,
prorrogables por igual periodo hasta por dos veces.
Vencido el termino de vigencia o sus prorrogas, la inscripción será cancelada por el registrador
mediante ado administrativa debidamente motivado de cúmplase, contra el cual no precede
recurso alguno; siempre cuando medie solicitud por escrito del respectivo titular(es) del derecho
real de dominio o de quien demuestre un interés legitimo en el inmueble.
Parágrafo.
El termino de diez (10) anos a que se refiere este artículo se empieza a contar a partir de la
vigencia de ley, para las medidas cautelares registradas antes de la expedición del presente
estatuto.
Con ocasión del fenómeno jurídico de esta la aplicación y requisitos para la
cancelación de medidas cautelares la caducidad y su aplicación, el señor
superintendente de notariado y registro emitió la instructiva administrativa
08 septiembre 30 de 2022 en los siguientes términos:
El registro de la propiedad inmueble, es un servicio público esencial, el cual, dentro de sus
objetivos básicos se encuentra el de servir de medio de tradición del dominio de los
bienes raices y de los otros derechos reales constituidos en ellos de conformidad con el
artículo 756 del Código Civil; dar publicidad a los instrumentos públicos que trasladen,
transmitan, muden, graven, limiten, declaren, afecten, modifiquen o extingan derechos
reales sobre los bienes raices; revestir de merito probatorio a todos los instrumentos
públicos sujetos a incepción.
En ese sentido, es importante tener en cuenta que existen reglas definidas sobre la forma
de interpretar los plazos señalados en las leyes, las cuales están orientadas, precisamente,
a otorgar seguridad jurídica y evitar inconvenientes en su aplicación; dicho esto, la Ley
1579 de 2012 'For la cual se expide el Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos y se
dictan otras disposiciones publicada en el Diario Oficial 48570 de octubre 1 de 2012.
Ahora bien, referente a la aplicación del artículo 64 de la Ley 1579 de 2012, el legislador
dispuso que la caducidad de inscripción de las medidas cautelares y contribuciones
especiales, tendran una vigencia de diez (10) años contados a partir del registro en el folio
de matrícula inmobiliaria para ser canceladas por el Registrador de Instrumentos Públicos
previa solicitud del titular inscrito o de quien demuestre interés legitimo para ello; salvo
que antes de su vencimiento la autoridad judicial o administrativa que la decreto solicite
la renovación de la inscripción, con lo cual tendrá una nueva vigencia de cinco (5) anos,
prorrogables por igual periodo hasta por dos veces. En tal sentido, se precisa que la fecha
de aplicabilidad del artículo citado comienza a regir a partir del 1 de octubre del 2022.
En ese sentido, es pertinente orientar a los actores relacionados con el asunto en general,
respecto de las condiciones necesarias para la procedencia de la cancelación de las
medidas cautelares y contribuciones especiales en aplicación del artículo 64 de la Ley 1579
de 2012, asi:
*que la inscripción de las medidas cautelares o contribuciones especiales tengan una
vigencia de diez (10) años contados a partir de su registro;
*que la autoridad que decrete la medida cautelar y/o contribución especial no haya
solicitado su renovación o prorroga antes del vencimiento del termino;
*que medie solicitud por escrito por parte del propietario o de quien demuestre un internos
legitimo en el inmueble.
Mi representado señor GUSTAVO RAFAEL CONTRERAS ARDILA, se encuentra
legitimados para solicitar al registrador de instrumentos públicos la
cancelación de la inscripción de medidas cautelares o de las contribuciones
especiales por efecto de la caducidad de que trata el artículo 64 de la Ley
1579 de 2012, son:
1. El titular o (los) titular(es) del derecho real de dominio.
2. Quien demuestre interés legítimo en el inmueble.
¨Por lo tanto mi representado es propietario del derecho de dominio en
forma proindiviso, y es sobre su cuota parte que pesa la medida.
Ahora bien, La solicitud debe ser presentada por escrito por el titular del
derecho real de dominio o de quien demuestre un interés legítimo en el
inmueble, tal cual como en estas oportunidad procedemos. Pues el señor
GUSTAVO RAFAEL CONTRERAS ARDILA mayor de edad identificado con la
cedula No.7, 928.997 expedida en San Juan Nepomuceno, me ha otorgado
Poder especial para que lo presente y de conformidad formulo el presente
derecho de petición.
Anexos. Poder para actuar.
Fundamento este derecho de petición en el artículo 23 de la const. Pol.
NOTIFICACIONES.
Mi representado y Yo, recibiremos notificaciones en la secretaria de ese
despacho en mi correo electrónico luismigueldeoro@hotmail.com
Cordialmente,
LUIS MIGUEL DE ORO YEPES
C. C.No.7.928.872 de San juan Nepomuceno Bolivar.

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  • 2. PRIMERO: Tutelar el derecho fundamental a la petición, a través del derecho de petición de interés particular, derecho fundamental-. DERECHOS VULNERADOS Estimo violado el derecho de petición, consagrados en el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia de 1991. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades administrativas por motivos de interés general o particular y a obtener pronta respuesta dentro de los términos establecidos por la ley. Así, constituye vulneración al derecho de petición: (i) la ausencia de respuesta por parte de la administración dentro de los términos legales establecidos para tal fin y (ii) la que no atiende de fondo lo pedido, sin que ello implique resolver favorablemente las pretensiones del administrado. CUMPLIMIENTO AL ARTÍCULO 37 DE DECRETO 2591/91: JURAMENTO Manifiesto bajo la gravedad del juramento que no se ha presentado ninguna otra acción de tutela por los mismos hechos y derechos. ANEXO: DOCUMENTALES. Copia de escrito de solicitud del derecho de petición. NOTIFICACIONES Dirección para recibir comunicaciones: Accionante: luismigueldeoro@hotmail.com Accionado: ofiregiselcarmen@supernotariado.gov.co Atentamente, GUSTAVO RAFAEL CONTRERAS ARDILA Cedula No.7.928.997 de San Juan Nepomuceno
  • 3. SEÑOR REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PUBLICO DE EL BOLIVAR E. S. D. REF. SOLICITUD DE CANCELACION DE MEDIDA CAUTELAR DEL FOLIO DE MATRICUILA No.062-2354 ASUNTO. DERECHOS DE PETICION DE INTERESS PARTICULAR Cordialmente me dirijo a ese despacho, soy LUIS MIGUEL DE ORO YEPES, abogado con registro electrónico y T.P.No.64.008 expedida por el C.S.J. y identificado con la cedula número 7.928.872 de San juan Nepomuceno, donde tengo residencia y domicilio, en mi condición de Procurador del Señor GUSTAVO RAFAEL CONTRERAS ARDILA, quien es mayor de edad, identificado con la cedula No.7.928.997 expedida en san Juan Nepomuceno Bolívar, igualmente con domicilio en ese municipio, para solicitarle lo siguiente a través de esta modesto derecho de petición de interés particular. CUESTION UNICA. Se ordene cancelar “LA MEDIDA CAUTELAR DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 64 DE LA LEY 1579 DE 2012” la cual aparece registrada en el folio de matrícula No.062-2354 de esa oficina de Registro. De conformidad a la anotación No.06 de fecha 18 de 08-1.995, según especificación de embargo de cuota, ordenado a través de oficio No.748 del 17 de - 08 de 1.995, que proviene del juzgado 3º. C Ccto. De Montería.
  • 4. RAZONES DE ESTE DERECHO DE PETICION Que el Estatuto de Registro de Instrumento Públicos se encuentra consagrado en la ley 1579 de 2012 cuya naturaleza se constituye en un servicio público prestado por el Estado por funcionarios denominados registradores de instrumentos públicos en la forma establecida y con efectos consagrados en las leyes. Que el citado estatuto: Artículo 64. Caducidad de inscripciones de las medidas cautelaras y contribuciones especiales. Las inscripciones de las medidas cautelares tienen una vigencia de diez (10) años contados a partir de su registro. Salvo que antes de su vencimiento la autoridad judicial o administrativa que la decrete solicite la renovación de la inscripción, con la cual tendrá una nueva vigencia de cinco (5) anos, prorrogables por igual periodo hasta por dos veces. Vencido el termino de vigencia o sus prorrogas, la inscripción será cancelada por el registrador mediante ado administrativa debidamente motivado de cúmplase, contra el cual no precede recurso alguno; siempre cuando medie solicitud por escrito del respectivo titular(es) del derecho real de dominio o de quien demuestre un interés legitimo en el inmueble. Parágrafo. El termino de diez (10) anos a que se refiere este artículo se empieza a contar a partir de la vigencia de ley, para las medidas cautelares registradas antes de la expedición del presente estatuto. Con ocasión del fenómeno jurídico de esta la aplicación y requisitos para la cancelación de medidas cautelares la caducidad y su aplicación, el señor superintendente de notariado y registro emitió la instructiva administrativa 08 septiembre 30 de 2022 en los siguientes términos: El registro de la propiedad inmueble, es un servicio público esencial, el cual, dentro de sus objetivos básicos se encuentra el de servir de medio de tradición del dominio de los bienes raices y de los otros derechos reales constituidos en ellos de conformidad con el artículo 756 del Código Civil; dar publicidad a los instrumentos públicos que trasladen,
  • 5. transmitan, muden, graven, limiten, declaren, afecten, modifiquen o extingan derechos reales sobre los bienes raices; revestir de merito probatorio a todos los instrumentos públicos sujetos a incepción. En ese sentido, es importante tener en cuenta que existen reglas definidas sobre la forma de interpretar los plazos señalados en las leyes, las cuales están orientadas, precisamente, a otorgar seguridad jurídica y evitar inconvenientes en su aplicación; dicho esto, la Ley 1579 de 2012 'For la cual se expide el Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos y se dictan otras disposiciones publicada en el Diario Oficial 48570 de octubre 1 de 2012. Ahora bien, referente a la aplicación del artículo 64 de la Ley 1579 de 2012, el legislador dispuso que la caducidad de inscripción de las medidas cautelares y contribuciones especiales, tendran una vigencia de diez (10) años contados a partir del registro en el folio de matrícula inmobiliaria para ser canceladas por el Registrador de Instrumentos Públicos previa solicitud del titular inscrito o de quien demuestre interés legitimo para ello; salvo que antes de su vencimiento la autoridad judicial o administrativa que la decreto solicite la renovación de la inscripción, con lo cual tendrá una nueva vigencia de cinco (5) anos, prorrogables por igual periodo hasta por dos veces. En tal sentido, se precisa que la fecha de aplicabilidad del artículo citado comienza a regir a partir del 1 de octubre del 2022. En ese sentido, es pertinente orientar a los actores relacionados con el asunto en general, respecto de las condiciones necesarias para la procedencia de la cancelación de las medidas cautelares y contribuciones especiales en aplicación del artículo 64 de la Ley 1579 de 2012, asi: *que la inscripción de las medidas cautelares o contribuciones especiales tengan una vigencia de diez (10) años contados a partir de su registro; *que la autoridad que decrete la medida cautelar y/o contribución especial no haya solicitado su renovación o prorroga antes del vencimiento del termino; *que medie solicitud por escrito por parte del propietario o de quien demuestre un internos legitimo en el inmueble. Mi representado señor GUSTAVO RAFAEL CONTRERAS ARDILA, se encuentra legitimados para solicitar al registrador de instrumentos públicos la cancelación de la inscripción de medidas cautelares o de las contribuciones
  • 6. especiales por efecto de la caducidad de que trata el artículo 64 de la Ley 1579 de 2012, son: 1. El titular o (los) titular(es) del derecho real de dominio. 2. Quien demuestre interés legítimo en el inmueble. ¨Por lo tanto mi representado es propietario del derecho de dominio en forma proindiviso, y es sobre su cuota parte que pesa la medida. Ahora bien, La solicitud debe ser presentada por escrito por el titular del derecho real de dominio o de quien demuestre un interés legítimo en el inmueble, tal cual como en estas oportunidad procedemos. Pues el señor GUSTAVO RAFAEL CONTRERAS ARDILA mayor de edad identificado con la cedula No.7, 928.997 expedida en San Juan Nepomuceno, me ha otorgado Poder especial para que lo presente y de conformidad formulo el presente derecho de petición. Anexos. Poder para actuar. Fundamento este derecho de petición en el artículo 23 de la const. Pol. NOTIFICACIONES. Mi representado y Yo, recibiremos notificaciones en la secretaria de ese despacho en mi correo electrónico luismigueldeoro@hotmail.com Cordialmente, LUIS MIGUEL DE ORO YEPES C. C.No.7.928.872 de San juan Nepomuceno Bolivar.