Cloración y Desinfección de sistemas de agua potable para consumo humano.pptx
Queja a surtigas
1. Señores SURTIGAS SA cordial saludo
Recurso de reposición:
De conformidad con la ley 142 de 1994en sus artículos
128 y 159 nos basamos para presentar la siguiente
acotación o recurso de reposición y asu vez hacer valer
los artículos 154 de la misma ley que al pie de la letra
dice: “contra los actos de negativa del contrato,
suspensión, terminación, corte y facturación que
realice la empresa, procede el recurso de reposición y
en subsidio el de apelación en los casos en que
expresamente lo consagra la ley”.(artículos que han
sido modificados por la Superintendencia De Servicios
Públicos Domiciliarios).
La presentes es para comunicarle mi inconformidad
con los servicios prestados en los meses de noviembre
diciembre y enero en los cuales no estuve en la cuidad
y me fueron facturados tales meses con consumo.
Hace poco uno de sus representantes estuvo haciendo
una visita para verificar si dentro de mi residencia
existía algún tipo de fuga o daño, no encontrando
novedad en las instalaciones, conexiones ni mucho
menos en la estufa, aclaro que vivo sola y además no
tengo negocio en los tenga que utilizar el servicio de
2. gas para sostenerlo, el gas es compartido con otro
apartamento el cual estuvo desocupado por un año
por negligencia de sucompañía, por cobrar el consumo
de gas comercial cuando en este no habían personas
habitando, sin embargo los consumos de mes a mes es
muy alto dado a mi condición de vivir sola y por otro
lado el señor que me visitó autorizados por ustedes
pasó se dato, cocino de ves en cuando para que no
vengan consumos o lecturas de 531-611-632, no
comprendiendo porque marca tanto el contador , si es
necesario verificar el contador que aún estoy pagando
al parecer más de lo normal.
El artículo 10 de la Ley 962 de 2005 el cual modifica el
artículo 25 del Decreto 2150 de 1995 establece lo
siguiente:
“Artículo 25. Utilización del correo para el envío de
información. Las entidades de la Administración
Pública deberán facilitar la recepción y envío de
documentos, propuestas o solicitudes y sus respectivas
respuestaspormedio de correo certificado y por correo
electrónico.
En ningún caso, se podrán rechazar o inadmitir las
solicitudes o informes enviados por personas naturales
o jurídicas que se hayan recibido por correo dentro del
territorio nacional.
3. Las peticiones de los administrados o usuarios se
entenderán presentadas el día de incorporación al
correo, pero para efectos del cómputo del término de
respuesta, se entenderán radicadas el día en que
efectivamente el documento llegue a la entidad y no el
día de su incorporación al correo.
Las solicitudes formuladas a los administrados o
usuarios a los que se refiere el presente artículo, y que
sean enviadas por correo, deberán ser respondidas
dentro del término que la propia comunicación señale,
el cual empezará a contarse a partir de la fecha de
recepción de la misma en el domicilio del destinatario.
Muchas gracias por la atención prestada.
LUDIS LUCIA TORRES CANCIO
CC 45.365.477 DE MARIALABAJA (BOL)
william.guardo2144@correo.policia.gov.co
3166625185 / 315856573
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