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DERECHO INTERNACIONAL
CLASE 6
LA NACIONALIDAD
• Concepto:
• Es el vínculo jurídico y político que une a un
individuo con un Estado determinado, en
virtud del cual, la persona asume hacia el
Estado obligaciones de lealtad y fidelidad y el
Estado se compromete a protegerla.
• Tiene relevancia para el Derecho Internacional
para diferentes efectos. En principio, un Estado
sólo va a poder brindar amparo diplomático a
una persona que tenga su nacionalidad, así será
una de las condiciones para la admisibilidad del
amparo diplomático.
• Los extranjeros que residen en un Estado
deben recibir de él un trato que no sea inferior
a un standard mínimo. La infracción de esto
será un acto internacionalmente ilícito.
• Un Estado va a poder sancionar a sus nacionales
pero no los extranjeros por hechos cometidos en
otro Estado y que además no sean delitos según
la ley del país en que se cometieron. Por ejemplo
sería ilegal que un Estado sancionara por
bigamia a un extranjero si este hubiere contraído
el 2º matrimonio en un país que no considera
como delito la bigamia.
• Un Estado no va a poder negarse a admitir en su
territorio a sus nacionales que sean expulsados de otro
país.
• Los tratados atribuyen, con frecuencia, relevancia a la
nacionalidad de una persona; es así como la
Convención deViena dispone que los miembros del
personal diplomático de la misión han de tener, en
principio, la nacionalidad del Estado acreditante.
ADQUISICIÓN DE LA NACIONALIDAD .
•Todo Estado tiene competencia para dictar
legislación relativa a la adquisición de su
nacionalidad, sin embargo, pese a ser una materia
que podríamos incluir en el Dominio Reservado,
puede darse el caso de que esté limitado por
tratados en que el Estado es parte y, además, por el
Derecho Internacional Común.
• Este principio está enunciado en el art. 1 de la Convención
sobre algunas cuestiones relativas a Conflictos de Leyes
sobre Nacionalidad de 1930, la cual dice lo siguiente:
• “Corresponde a cada Estado determinar en su legislación
quienes son sus nacionales; esta legislación debe ser
admitida por los demás Estados siempre que ella este de
acuerdo con las convenciones internacionales, la
costumbre internacional y los principios generales del
Derecho reconocidos en materia de nacionalidad.”
• Las legislaciones internas de cada Estado
estableces distintas causales de adquisición
de la nacionalidad :
• 1. Una de ellas es el nacimiento de una
persona en el territorio del Estado, ius solis.
• 2. El nacimiento de una persona fuera del
territorio de un Estado, pero de padres que
tengan al nacionalidad de ese Estado, ius
sanguinis.
• 3. La nacionalización, el matrimonio con un
nacional, carta de nacionalización, etc.
• La constitución en el capítulo 2 y siguientes
señala quienes son chilenos.
LA OPONIBILIDAD DE LA NACIONALIDAD.
•Para que la nacionalidad atribuida por un Estado a una
persona pueda ser oponible a los demás, van a ser necesarias
las siguientes condiciones:
•1. Que se hayan cumplido las condiciones que están
establecidas por la ley interna para su atribución: consiste en
la validez interna de la nacionalidad, así por ejemplo: si se
trata de una naturalización, debe haberse cumplido todas las
condiciones establecidas por la ley para que sea válida
(período de residencia, dictación de un decreto).
• 2. Que la atribución de la nacionalidad no sea contraria
a los tratados, costumbre, principios generales del
derecho en materia de nacionalidad: exige que la
atribución de la nacionalidad no sea contraria a los
tratados, a la costumbre, ni al Derecho Internacional
común.Ya hemos visto que hay tratados o
convenciones que limitan la libertad del Estado para
conferir su nacionalidad, como las convenciones
relativas a la nacionalidad de la mujer casada.
• La nacionalidad que ha sido conferida por un
Estado en contravención a su propia ley o al
Derecho Internacional va a ser inoponible a
los demás Estados.
• CASO DE NOTTENBOHM.
• La Corte Internacional de Justicia sostuvo que
para que un Estado pueda prestar amparo
diplomático o judicial a una persona que tiene
su nacionalidad es necesario que dicha
persona traduzca un vínculo real y efectivo
entre ese Estado y la persona.
• El caso consiste en lo siguiente:
• Este era un ciudadano alemán por nacimiento pero residía
en Guatemala desde 1905, en dicho país tenía su domicilio
y además la sede de sus negocios, los que se desarrollaban
en torno al comercio, a la banca y algunas plantaciones. En
1939 Nottebohm va a viajar al Principado de Liechtenstein
donde vive su hermano mayor, un poco después de su
llegada estalla la Segunda Guerra Mundial, él
inmediatamente solicita la nacionalidad de dicho
principado y obtiene su naturalización.
• De acuerdo con la ley alemana de la época,
Nottebohm pierde su nacionalidad alemana. En 1940
tras su cambio de nacionalidad alemana la cual le
podría traer algunos inconvenientes, regresa a
Guatemala y reinicia sus actividades comerciales; al
año siguiente, el gobierno de Guatemala va a declarar
la guerra a Alemania; al año siguiente en aplicación de
su legislación sobre extranjeros de países enemigos va
a proceder a arrestar y a expulsar a Nottebohm y se
incautan todas sus propiedades.
• Tiempo después como no obtuviere una reparación
por vía diplomática, Liechtenstein recurre a la Corte
Internacional de Justicia en contra de Guatemala, pero
para desgracia suya, la sentencia es adversa, por
estimar la corte que el amparo sólo era procedente
cuando la nacionalidad se traduce en un vínculo real y
efectivo entre el Estado que es reclamante y su
nacional, y que este vínculo no existía entre
Nottebohm y el Principado.
• Así mismo no todos los alcances de esta sentencia son tan
evidentes, aunque está claro que la corte no declaró nula para
todos los efectos la nacionalidad de Nottebohm, sino que sólo
estimó que no podía servir de base al amparo de su titular y que
además subsistían algunas otras dudas respecto a la doctrina del
vínculo real: la duda era si esta doctrina se aplicaba cuando al
nacionalidad había sido adquirida por naturalización o también
cuando había sido adquirida por otra causal. Ejemplo: nacimiento o
matrimonio. La sentencia no aclaró estas dudas.
• LA DOBLE NACIONALIDAD.
• La diversidad de legislación en la materia de
nacionalidad puede ocasionar casos de doble
nacionalidad. Ejemplo: una persona nace en el Estado
A que acepta el ius soli y los padres son nacionales del
Estado B que acepta el ius sanguinuis, en conformidad
con la legislación del Estado A va a ser su nacional por
haber nacido en su territorio, pero según la opinión de
B esa persona tendría su nacionalidad por nacer de
padres que son sus nacionales.
• Los tribunales internacionales pueden tener que
decidir cuál de las dos nacionalidades que han
sido regularmente adquiridas por una misma
persona debe prevalecer para un efecto
determinado. La jurisprudencia se inclina a
preferir la Nacionalidad Efectiva para cuya
determinación atienden a varios factores:
• 1. Residencia habitual del individuo.
• 2. País en el cual donde tenga el centro de sus actividades
comerciales o profesionales.
• 3. El Estado donde ejerce sus derechos políticos
• 4. País donde tenga sus vínculos familiares más estrechos.
Distinta a la doble nacionalidad es la que resulta del
acuerdo de 2 Estados para permitir a sus nacionales la
adquisición voluntaria de la nacionalidad del otro sin
renunciar a su nacionalidad de origen. Por ejemplo: el
convenio entre Chile y España de 1958.
• PERDIDA DE LA NACIONALIDAD.
• Corresponde también a la legislación de cada Estado
determinar cuales son las causales de pérdida de la
nacionalidad, contempladas en las legislaciones
internas se encuentran:
• 1. Renuncia.
• 2. Naturalización en un país extranjero.
• 3. Residencia prolongada en otro país.
• 4. Privación de ella en virtud de una sanción.
•DERECHO DE EXPATRIACIÓN.
•Dentro de eso se estudia el derecho de expatriación, que es: “derecho
de una persona que ha emigrado y que ha adquirido o está en vías de
adquirir una nueva nacionalidad y de renunciar a su nacionalidad de
origen”.
• Los EE.UU. han insistido vigorosamente en el reconocimiento que se
debe dar a este derecho (lo reconocen en 1868 y Inglaterra en 1870);
por su parte la Convención Americana de los DD.HH. de 1969 estipula
en su art. 20 que “a nadie se privará arbitrariamente de su
nacionalidad ni del derecho a cambiarla.”
• LOS APATRIDAS.
• “Todos los individuos que han perdido su nacionalidad
sin haber adquirido otra nueva”.
• Este problema ha afectado, a veces, a amplios
sectores de la población de un determinado Estado
que, por razones raciales o políticas, han sido privadas
de la nacionalidad de dicho Estado. Ejemplo: una
legislación dictada por el régimen nazi del tercer Reich
en Alemania privó de la nacionalidad alemana a todas
aquellas personas que no tuviesen sangre aria.
• La apatridia es una situación anómala, ya que
toda persona debería tener una nacionalidad.
• Para evitar esta situación y palear sus efectos
se celebraron convenciones sobre la situación
de los apátridas, NewYork 1954 y la
convención sobre la reducción de la apatrida
(1961).
• LA NACIONALIDAD DE LOS BUQUESY
AERONAVES.
• Ambos casos también tienen una
nacionalidad, en el caso de los buques la de su
registro y en las aeronaves la de su matrícula.
LA PERSONA HUMANA EN EL DERECHO
INTERNACIONAL.
• En el Derecho Internacional se encuentran normas que están
destinadas a beneficiar tanto a las personas naturales como
jurídicas. Así por ejemplo, el Derecho Internacional
Consuetudinario contiene normas que protegen, que benefician a
los extranjeros; están los tratados relativos a la protección de las
minorías, a la represión de la esclavitud, tratados relativos a los
derechos humanos y a las condiciones de trabajo, todos éstos
están destinados a proteger a la persona humana en su calidad de
seres humanos.
• Sin embargo, el hecho de que los
beneficiarios reales de estas reglas son las
personas no va a significar necesariamente
que dichas reglas sean en favor de tales
personas, derechos que ellas puedan hacer
valer por sí mismas en el plano internacional.
• En esta materia, normalmente los individuos sólo van
a poder hacer valer, por medio de su propio Estado, los
derechos o intereses que los benefician; es mediante
el amparo diplomático que el Estado va a proteger a
sus nacionales y que eleva a la categoría de diferendo
internacional la reclamación que dicho nacional tenga
en contra de ese Estado. Por su naturaleza, el amparo
diplomático sólo protege a una persona respecto de
un Estado extranjero, no respecto de su propio Estado.
• Existe un pronunciamiento. (Ver amparo diplomático
en indemnización de daños) de la Corte Internacional
de Justicia, que declaró que existen ciertas
obligaciones de un Estado hacia la comunidad
internacional en su conjunto, las cuales por su misma
naturaleza conciernen a todos los Estados. Como por
ejemplo, las que derivan de la proscripción de los actos
de agresión y genocidio y además de las reglas
relativas a los derechos fundamentales de la persona
humana.
• Según la Corte, todos los Estados tienen interés
jurídico en que los derechos sean protegidos;
este pronunciamiento permite pensar que en
estos casos un Estado va a poder manifestar su
interés jurídico, presentando, para estos efectos,
una reclamación internacional en contra del
Estado agresor.
• Excepcionalmente y de manera limitada, algunos
tratados confieren derecho a ciertas categorías de
personas que reconocen a ellas capacidad para hacer
valer por sí mismas estos derechos ante instancias
internacionales, aún en contra de su propio Estado;
algunos tratados celebrados al término de la 1º Guerra
Mundial, confieren a determinados grupos de
individuos el derecho a recurrir a tribunales arbitrales
mixtos que entonces se establecieron.
• El derecho comunitario europeo ofrece
también algunos casos de acceso de
particulares a instancias supranacionales. En
todos estos casos se dice que los individuos o
personas están investidos, para efectos
limitados, de personalidad internacional en
virtud del tratado respectivo.
• El Derecho Internacional contemporáneo trata de brindar
protección a la persona humana, existe una tendencia
hacia la humanización del Derecho Internacional; ésta se
inicia al término de la 1º Guerra Mundial y se traduce en la
celebración de tratados multilaterales relativos a la
supresión de la esclavitud, a la protección del trabajo
humano, a la realización de la justicia social, a la protección
de minorías étnicas o religiosas, eliminación e
discriminación racial, protección e los refugiados, a la
discriminación racial, etc.
• Estos tratados y convenciones establecen a
veces una organización internacional para el
mejor cumplimiento de sus objetivos.
• El caso más típico es la Organización
Internacional delTrabajo, O.I.T., con sede en
Ginebra y su finalidad es mejorar las condiciones
de trabajo y elevar el nivel de vida de los países.
• En su afán de proteger a la persona humana,
el Derecho Internacional contemporáneo a
condenado crímenes internacionales como el
genocidio u otros en contra de la humanidad,
estableciendo la responsabilidad personal de
los individuos que los realizan.
SITUACION DE LOS EXTRANJEROS EN EL
DERECHO INTERNACIONAL.
• Los individuos que están en calidad de
extranjeros en un Estado, ingresan a este
territorio y quedan sujetos en principio a lo que
se conoce comocomunidad de fortuna en relación
a la población local y en consecuencia no pueden
exigir un mejor trato que el que dicho Estado
brinda a sus propios nacionales.
• Sin embargo, el Estado de residencia va a estar obligado a otorgar
a los extranjeros un trato que no sea inferior a un standard mínimo
internacional.
• Esta calificación no nos entrega parámetros precisos, la mayoría de
los autores creen que debiera incluir aquello considerado como los
derechos fundamentales y básicos, en el caso de Chile amparados
en el art. 19 de la Constitución. Estos no sólo dicen relación con la
persona natural sino también con los bienes que pudiera tener un
extranjero.También un Estado puede incurrir en responsabilidad
internacional si comete un acto internacionalmente ilícito.
• Por otro lado, el Estado no va a infringir el
standard mínimo internacional en la persona o
bienes que tenga un extranjero que pudiere
cometer un acto calificado internacionalmente
de ilícito.
• Por otra parte, el Estado del cual dicha persona
es nacional, va poder prestarle la figura del
amparo diplomático.
• Frente a esta doctrina expuesta algunos
gobiernos han decidido hablar de la doctrina
conocida como trato nacional, en la que el
extranjero no puede exigir un mejor trato que
el que se le da a los nacionales. Este principio
es válido sólo si el trato nacional no está
ubicado bajo el standard mínimo
internacional.
• Sin embargo si esto así ocurriere, la doctrina del
trato nacional sería considerada como vejatoria y
el Estado local que está sometiendo a sus
nacionales a un trato arbitrario, va a poder por
parte de los otros Estados, ser sometido a
responsabilidad internacional. En otras palabras,
los demás Estados no van a estar obligados a
aceptar que sus nacionales corran igual suerte
que los nacionales del Estado infractor.
• El Derecho Internacional permite a los Estados imponer
ciertas prohibiciones y restricciones a los extranjeros.
Ejemplo, la prohibición de ejercer ciertas profesiones o
actividades o en relación de la adquisición de bienes
inmuebles o la prohibición de pescar en mar territorial o
cabotaje. No está obligado a hacer el servicio nacional en
el estado de residencia. Por otrolado, no tienen derechos
políticos ni pueden exigir que se les admita a cargos
públicos.
• DAÑOSA EXTRANJEROS EN CASO DE GUERRA
CIVIL, REVOLUCION O DESORDEN INTERNO.
• Un Estado no va a ser considerado como
responsable por los daños que se causen a los
extranjeros como consecuencia de los daños
militares realizados tanto por el gobierno
legítimo o por los revolucionarios. En estos casos
el extranjero va a estar sujeto a la comunidad de
fortuna.
• Sin embargo, es posible que con ocasión de las situaciones mencionadas,
el extranjero sufra daños derivados de actos que no son parte de las
operaciones militares, como saqueos o incendios; si estos actos son
realizados por las autoridades o agentes gubernamentales, el principio
general es que el Estado es responsable.
• Pero si son realizados por insurgentes o fuerzas revolucionarias el
principio va a ser que el Estado no es responsable excepto en 2 casos:
• - Si el gobierno de dicho Estado no empleó la debida diligencia para evitar
los daños.
• - Si los revolucionarios logran establecerse como gobierno de dicho
Estado.
• EXPULSIÓN.
• Un Estado va a poder expulsar o deportar de su territorio a
todo extranjero cuya presencia se juzgue indeseable. Esta
expulsión debe hacerse en forma humanitaria y solo
después de que el extranjero haya hecho uso sin éxito de
los recursos que le franquea a la ley local, para impugnar la
decisión de expulsión o deportación o desde que hayan
transcurrido todos los plazos legales para interponer tales
recursos sin haberlo hecho.
• Son contrarios al Derecho Internacional las
deportaciones o expulsiones colectivas de
extranjeros.Y tampoco un Estado va a poder
expulsar o deportar a un extranjero a un país
en que corre peligro su vida o su libertad
(razones políticas, sociales, raza, religión,
etc.).
• EXPROPIACIÓN O NACIONALIZACIÓN DE LOS BIENES
DEL EXTRANJERO.
• Generalmente durante períodos revolucionarios que están
destinados a cambiar la estructura social y económica de
un Estado, algunos de ellos proceden a la expropiación de
compañías que son extranjeras o proceden a transferir al
Estado o a sus entidades públicas, todas las actividades
determinadas de un sector de la economía (bancos,
compañías eléctricas, empresas de aguas, compañías
mineras, etc.) que hasta entonces eran de dominio
privado.
• El Derecho Internacional General reconoce a todo
Estado el derecho de expropiar o nacionalizar
propiedades extranjeras situadas en su territorio.
• Lo que se discute es el problema de la eventual
indemnización. Es acá en donde los Estado han hecho
cuantiosas inversiones en el extranjero. Estiman que el
Derecho Internacional contiene dos reglas relativas a
la expropiación:
• 1) Esta debe ser hecha por razones de utilidad
pública. En consecuencia, no tienen este
carácter aquellas expropiaciones cuando se
trata de un determinado Estado.
• 2) Esta debe ir siempre acompañada del pago
de una pronta, adecuada y eficaz
indemnización.
• DERECHOS HUMANOS.
• La protección universal de los Derechos Humanos se va a
iniciar después de la segunda Guerra Mundial y
específicamente con la Carta de Naciones Unidas, el art. 55
dispone que las Naciones Unidas promoverán el respeto
universal de los Derechos Humanos de todos, sin hacer
distinción por motivos de raza idioma o religión y la
efectividad de tales derechos y libertades. Para este
efecto, tanto la Asamblea General como el Consejo
Económico y Social van a poder hacer estudios y formular
recomendaciones.
• Artículo 55: Con el propósito de crear las condiciones
de estabilidad y bienestar necesarias para las
relaciones pacíficas y amistosas entre las naciones,
basadas en el respeto al principio de la igualdad de
derechos y al de la libre determinación de los pueblos,
la Organización promoverá:
• a. niveles de vida más elevados, trabajo permanente
para todos, y condiciones de progreso y desarrollo
económico y social;
• b. La solución de problemas internacionales de
carácter económico, social y sanitario, y de otros
problemas conexos; y la cooperación
internacional en el orden cultural y educativo; y
• c. el respeto universal a los derechos humanos y
a las libertades fundamentales de todos, sin
hacer distinción por motivos de raza, sexo,
idioma o religión, y la efectividad de tales
derechos y libertades.
• b. La solución de problemas internacionales de
carácter económico, social y sanitario, y de otros
problemas conexos; y la cooperación
internacional en el orden cultural y educativo; y
• c. el respeto universal a los derechos humanos y
a las libertades fundamentales de todos, sin
hacer distinción por motivos de raza, sexo,
idioma o religión, y la efectividad de tales
derechos y libertades.
• Por otra parte, el empleo que hace el art. 56, el cual
establece que todos los miembros de la organización
se comprometen a tomar medidas conjunta o
separadamente para la realización de los propósitos
del art. 55.
• Artículo 56:Todos los Miembros se comprometen a
tomar medidas conjunta o separadamente, en
cooperación con la Organización, para la realización
de los propósitos consignados en elArtículo 55.
• Un año después de que la Carta fuese firmada (1946),
se establecieron comisiones de Derechos Humanos
encargadas de realizar estudios y textos acerca de
Derechos Humanos. Esta comisión, sólo estaba
limitada a dar el traslado correspondiente de la
respectiva denuncia al Estado respectivo encaso de
violaciones graves y persistentes.
• La comisión podría llegar a establecer una
investigación y recomendar por esta vía algún uso o
acción al Consejo Económico y Social (ECOSOC).
• HITOS IMPORTANTES.
• 1) Declaración universal de Derechos Humanos: Fue
aprobada el 10 de diciembre de 1948 por la Asamblea
General de Naciones Unidas. Proclama elderecho a la
vida, a la libertad, seguridad de la persona, prohibición
de la esclavitud, el derecho de la persona acusada de
delitos a que se presuma su inocencia mientras no se
pruebe legalmente su culpabilidad.
• Está declaración no tiene la fuerza obligatoria de
un tratado internacional, ella según su propio
texto constituye solo un ideal común por el que
todos los pueblos y naciones deben esforzarse.Y
de alguna manera a través de los años a cobrado
influencia tanto dentro de Naciones Unidas
como de sus Estado miembros.
• 2) Convención europea para la protección de Derechos
Humanos y libertades Fundamentales: Entre los países
europeos existe una diversidad cultural e ideológica, lo
que facilita llegar a acuerdos. Es así como en 1950 el
Consejo de Europa de lo que era la Comunidad
Económica Europea (hoy Unión Europea) procedió a
elaborar una Convención europea para la protección
de las Derechos Humanos y libertades fundamentales.
Posteriormente, 3 años después se aprobaron distintos
protocolos complementarios a ella.
• 3) Pactos sobre Derechos Humanos:
• En el año 1966 después de 12 años de
deliberaciones, las Naciones Unidas
terminaron la elaboración de 2 pactos
destinados a convertir los principios de la
Declaración de Derechos Humanos en
detalladas normas de carácter contractual.
• Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y
Políticos.
• Pacto Internacional sobre Derechos
Económicos, Sociales y Culturales.
• Existe junto a éstos, un protocolo opcional
que permite la presentación de reclamaciones
individuales.
• 4) Convención Americana sobre Derechos Humanos:
Conocida como Pacto de San José de Costa Rica. Fue
suscrita en 1969 (y promulgada por el Decreto
supremo n° 873 del Ministerio de Relaciones
Exteriores de 1990). En ella los Estados americanos
contratantes se comprometen a respetar los derechos
civiles y políticos que proceden a detallar en forma
acuciosa y así mismo a adoptar medidas para lograr
progresivamente la plena efectividad de los derechos
económicos, sociales y culturales.
• En esta materia, son 2 los órganos
competentes para conocer de los asuntos
relacionados con el cumplimiento de la
convención; uno es la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos y la
Corte Interamericana de Derechos Humanos.

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DERECHO INTERNACIONAL. PERSONA HUMANA DERECHO INTERNACIONAL

  • 2. LA NACIONALIDAD • Concepto: • Es el vínculo jurídico y político que une a un individuo con un Estado determinado, en virtud del cual, la persona asume hacia el Estado obligaciones de lealtad y fidelidad y el Estado se compromete a protegerla.
  • 3. • Tiene relevancia para el Derecho Internacional para diferentes efectos. En principio, un Estado sólo va a poder brindar amparo diplomático a una persona que tenga su nacionalidad, así será una de las condiciones para la admisibilidad del amparo diplomático.
  • 4. • Los extranjeros que residen en un Estado deben recibir de él un trato que no sea inferior a un standard mínimo. La infracción de esto será un acto internacionalmente ilícito.
  • 5. • Un Estado va a poder sancionar a sus nacionales pero no los extranjeros por hechos cometidos en otro Estado y que además no sean delitos según la ley del país en que se cometieron. Por ejemplo sería ilegal que un Estado sancionara por bigamia a un extranjero si este hubiere contraído el 2º matrimonio en un país que no considera como delito la bigamia.
  • 6. • Un Estado no va a poder negarse a admitir en su territorio a sus nacionales que sean expulsados de otro país. • Los tratados atribuyen, con frecuencia, relevancia a la nacionalidad de una persona; es así como la Convención deViena dispone que los miembros del personal diplomático de la misión han de tener, en principio, la nacionalidad del Estado acreditante.
  • 7. ADQUISICIÓN DE LA NACIONALIDAD . •Todo Estado tiene competencia para dictar legislación relativa a la adquisición de su nacionalidad, sin embargo, pese a ser una materia que podríamos incluir en el Dominio Reservado, puede darse el caso de que esté limitado por tratados en que el Estado es parte y, además, por el Derecho Internacional Común.
  • 8. • Este principio está enunciado en el art. 1 de la Convención sobre algunas cuestiones relativas a Conflictos de Leyes sobre Nacionalidad de 1930, la cual dice lo siguiente: • “Corresponde a cada Estado determinar en su legislación quienes son sus nacionales; esta legislación debe ser admitida por los demás Estados siempre que ella este de acuerdo con las convenciones internacionales, la costumbre internacional y los principios generales del Derecho reconocidos en materia de nacionalidad.”
  • 9. • Las legislaciones internas de cada Estado estableces distintas causales de adquisición de la nacionalidad : • 1. Una de ellas es el nacimiento de una persona en el territorio del Estado, ius solis.
  • 10. • 2. El nacimiento de una persona fuera del territorio de un Estado, pero de padres que tengan al nacionalidad de ese Estado, ius sanguinis. • 3. La nacionalización, el matrimonio con un nacional, carta de nacionalización, etc. • La constitución en el capítulo 2 y siguientes señala quienes son chilenos.
  • 11. LA OPONIBILIDAD DE LA NACIONALIDAD. •Para que la nacionalidad atribuida por un Estado a una persona pueda ser oponible a los demás, van a ser necesarias las siguientes condiciones: •1. Que se hayan cumplido las condiciones que están establecidas por la ley interna para su atribución: consiste en la validez interna de la nacionalidad, así por ejemplo: si se trata de una naturalización, debe haberse cumplido todas las condiciones establecidas por la ley para que sea válida (período de residencia, dictación de un decreto).
  • 12. • 2. Que la atribución de la nacionalidad no sea contraria a los tratados, costumbre, principios generales del derecho en materia de nacionalidad: exige que la atribución de la nacionalidad no sea contraria a los tratados, a la costumbre, ni al Derecho Internacional común.Ya hemos visto que hay tratados o convenciones que limitan la libertad del Estado para conferir su nacionalidad, como las convenciones relativas a la nacionalidad de la mujer casada.
  • 13. • La nacionalidad que ha sido conferida por un Estado en contravención a su propia ley o al Derecho Internacional va a ser inoponible a los demás Estados.
  • 14. • CASO DE NOTTENBOHM. • La Corte Internacional de Justicia sostuvo que para que un Estado pueda prestar amparo diplomático o judicial a una persona que tiene su nacionalidad es necesario que dicha persona traduzca un vínculo real y efectivo entre ese Estado y la persona.
  • 15. • El caso consiste en lo siguiente: • Este era un ciudadano alemán por nacimiento pero residía en Guatemala desde 1905, en dicho país tenía su domicilio y además la sede de sus negocios, los que se desarrollaban en torno al comercio, a la banca y algunas plantaciones. En 1939 Nottebohm va a viajar al Principado de Liechtenstein donde vive su hermano mayor, un poco después de su llegada estalla la Segunda Guerra Mundial, él inmediatamente solicita la nacionalidad de dicho principado y obtiene su naturalización.
  • 16. • De acuerdo con la ley alemana de la época, Nottebohm pierde su nacionalidad alemana. En 1940 tras su cambio de nacionalidad alemana la cual le podría traer algunos inconvenientes, regresa a Guatemala y reinicia sus actividades comerciales; al año siguiente, el gobierno de Guatemala va a declarar la guerra a Alemania; al año siguiente en aplicación de su legislación sobre extranjeros de países enemigos va a proceder a arrestar y a expulsar a Nottebohm y se incautan todas sus propiedades.
  • 17. • Tiempo después como no obtuviere una reparación por vía diplomática, Liechtenstein recurre a la Corte Internacional de Justicia en contra de Guatemala, pero para desgracia suya, la sentencia es adversa, por estimar la corte que el amparo sólo era procedente cuando la nacionalidad se traduce en un vínculo real y efectivo entre el Estado que es reclamante y su nacional, y que este vínculo no existía entre Nottebohm y el Principado.
  • 18. • Así mismo no todos los alcances de esta sentencia son tan evidentes, aunque está claro que la corte no declaró nula para todos los efectos la nacionalidad de Nottebohm, sino que sólo estimó que no podía servir de base al amparo de su titular y que además subsistían algunas otras dudas respecto a la doctrina del vínculo real: la duda era si esta doctrina se aplicaba cuando al nacionalidad había sido adquirida por naturalización o también cuando había sido adquirida por otra causal. Ejemplo: nacimiento o matrimonio. La sentencia no aclaró estas dudas.
  • 19. • LA DOBLE NACIONALIDAD. • La diversidad de legislación en la materia de nacionalidad puede ocasionar casos de doble nacionalidad. Ejemplo: una persona nace en el Estado A que acepta el ius soli y los padres son nacionales del Estado B que acepta el ius sanguinuis, en conformidad con la legislación del Estado A va a ser su nacional por haber nacido en su territorio, pero según la opinión de B esa persona tendría su nacionalidad por nacer de padres que son sus nacionales.
  • 20. • Los tribunales internacionales pueden tener que decidir cuál de las dos nacionalidades que han sido regularmente adquiridas por una misma persona debe prevalecer para un efecto determinado. La jurisprudencia se inclina a preferir la Nacionalidad Efectiva para cuya determinación atienden a varios factores:
  • 21. • 1. Residencia habitual del individuo. • 2. País en el cual donde tenga el centro de sus actividades comerciales o profesionales. • 3. El Estado donde ejerce sus derechos políticos • 4. País donde tenga sus vínculos familiares más estrechos. Distinta a la doble nacionalidad es la que resulta del acuerdo de 2 Estados para permitir a sus nacionales la adquisición voluntaria de la nacionalidad del otro sin renunciar a su nacionalidad de origen. Por ejemplo: el convenio entre Chile y España de 1958.
  • 22. • PERDIDA DE LA NACIONALIDAD. • Corresponde también a la legislación de cada Estado determinar cuales son las causales de pérdida de la nacionalidad, contempladas en las legislaciones internas se encuentran: • 1. Renuncia. • 2. Naturalización en un país extranjero. • 3. Residencia prolongada en otro país. • 4. Privación de ella en virtud de una sanción.
  • 23. •DERECHO DE EXPATRIACIÓN. •Dentro de eso se estudia el derecho de expatriación, que es: “derecho de una persona que ha emigrado y que ha adquirido o está en vías de adquirir una nueva nacionalidad y de renunciar a su nacionalidad de origen”. • Los EE.UU. han insistido vigorosamente en el reconocimiento que se debe dar a este derecho (lo reconocen en 1868 y Inglaterra en 1870); por su parte la Convención Americana de los DD.HH. de 1969 estipula en su art. 20 que “a nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiarla.”
  • 24. • LOS APATRIDAS. • “Todos los individuos que han perdido su nacionalidad sin haber adquirido otra nueva”. • Este problema ha afectado, a veces, a amplios sectores de la población de un determinado Estado que, por razones raciales o políticas, han sido privadas de la nacionalidad de dicho Estado. Ejemplo: una legislación dictada por el régimen nazi del tercer Reich en Alemania privó de la nacionalidad alemana a todas aquellas personas que no tuviesen sangre aria.
  • 25. • La apatridia es una situación anómala, ya que toda persona debería tener una nacionalidad. • Para evitar esta situación y palear sus efectos se celebraron convenciones sobre la situación de los apátridas, NewYork 1954 y la convención sobre la reducción de la apatrida (1961).
  • 26. • LA NACIONALIDAD DE LOS BUQUESY AERONAVES. • Ambos casos también tienen una nacionalidad, en el caso de los buques la de su registro y en las aeronaves la de su matrícula.
  • 27. LA PERSONA HUMANA EN EL DERECHO INTERNACIONAL. • En el Derecho Internacional se encuentran normas que están destinadas a beneficiar tanto a las personas naturales como jurídicas. Así por ejemplo, el Derecho Internacional Consuetudinario contiene normas que protegen, que benefician a los extranjeros; están los tratados relativos a la protección de las minorías, a la represión de la esclavitud, tratados relativos a los derechos humanos y a las condiciones de trabajo, todos éstos están destinados a proteger a la persona humana en su calidad de seres humanos.
  • 28. • Sin embargo, el hecho de que los beneficiarios reales de estas reglas son las personas no va a significar necesariamente que dichas reglas sean en favor de tales personas, derechos que ellas puedan hacer valer por sí mismas en el plano internacional.
  • 29. • En esta materia, normalmente los individuos sólo van a poder hacer valer, por medio de su propio Estado, los derechos o intereses que los benefician; es mediante el amparo diplomático que el Estado va a proteger a sus nacionales y que eleva a la categoría de diferendo internacional la reclamación que dicho nacional tenga en contra de ese Estado. Por su naturaleza, el amparo diplomático sólo protege a una persona respecto de un Estado extranjero, no respecto de su propio Estado.
  • 30. • Existe un pronunciamiento. (Ver amparo diplomático en indemnización de daños) de la Corte Internacional de Justicia, que declaró que existen ciertas obligaciones de un Estado hacia la comunidad internacional en su conjunto, las cuales por su misma naturaleza conciernen a todos los Estados. Como por ejemplo, las que derivan de la proscripción de los actos de agresión y genocidio y además de las reglas relativas a los derechos fundamentales de la persona humana.
  • 31. • Según la Corte, todos los Estados tienen interés jurídico en que los derechos sean protegidos; este pronunciamiento permite pensar que en estos casos un Estado va a poder manifestar su interés jurídico, presentando, para estos efectos, una reclamación internacional en contra del Estado agresor.
  • 32. • Excepcionalmente y de manera limitada, algunos tratados confieren derecho a ciertas categorías de personas que reconocen a ellas capacidad para hacer valer por sí mismas estos derechos ante instancias internacionales, aún en contra de su propio Estado; algunos tratados celebrados al término de la 1º Guerra Mundial, confieren a determinados grupos de individuos el derecho a recurrir a tribunales arbitrales mixtos que entonces se establecieron.
  • 33. • El derecho comunitario europeo ofrece también algunos casos de acceso de particulares a instancias supranacionales. En todos estos casos se dice que los individuos o personas están investidos, para efectos limitados, de personalidad internacional en virtud del tratado respectivo.
  • 34. • El Derecho Internacional contemporáneo trata de brindar protección a la persona humana, existe una tendencia hacia la humanización del Derecho Internacional; ésta se inicia al término de la 1º Guerra Mundial y se traduce en la celebración de tratados multilaterales relativos a la supresión de la esclavitud, a la protección del trabajo humano, a la realización de la justicia social, a la protección de minorías étnicas o religiosas, eliminación e discriminación racial, protección e los refugiados, a la discriminación racial, etc.
  • 35. • Estos tratados y convenciones establecen a veces una organización internacional para el mejor cumplimiento de sus objetivos. • El caso más típico es la Organización Internacional delTrabajo, O.I.T., con sede en Ginebra y su finalidad es mejorar las condiciones de trabajo y elevar el nivel de vida de los países.
  • 36. • En su afán de proteger a la persona humana, el Derecho Internacional contemporáneo a condenado crímenes internacionales como el genocidio u otros en contra de la humanidad, estableciendo la responsabilidad personal de los individuos que los realizan.
  • 37. SITUACION DE LOS EXTRANJEROS EN EL DERECHO INTERNACIONAL. • Los individuos que están en calidad de extranjeros en un Estado, ingresan a este territorio y quedan sujetos en principio a lo que se conoce comocomunidad de fortuna en relación a la población local y en consecuencia no pueden exigir un mejor trato que el que dicho Estado brinda a sus propios nacionales.
  • 38. • Sin embargo, el Estado de residencia va a estar obligado a otorgar a los extranjeros un trato que no sea inferior a un standard mínimo internacional. • Esta calificación no nos entrega parámetros precisos, la mayoría de los autores creen que debiera incluir aquello considerado como los derechos fundamentales y básicos, en el caso de Chile amparados en el art. 19 de la Constitución. Estos no sólo dicen relación con la persona natural sino también con los bienes que pudiera tener un extranjero.También un Estado puede incurrir en responsabilidad internacional si comete un acto internacionalmente ilícito.
  • 39. • Por otro lado, el Estado no va a infringir el standard mínimo internacional en la persona o bienes que tenga un extranjero que pudiere cometer un acto calificado internacionalmente de ilícito. • Por otra parte, el Estado del cual dicha persona es nacional, va poder prestarle la figura del amparo diplomático.
  • 40. • Frente a esta doctrina expuesta algunos gobiernos han decidido hablar de la doctrina conocida como trato nacional, en la que el extranjero no puede exigir un mejor trato que el que se le da a los nacionales. Este principio es válido sólo si el trato nacional no está ubicado bajo el standard mínimo internacional.
  • 41. • Sin embargo si esto así ocurriere, la doctrina del trato nacional sería considerada como vejatoria y el Estado local que está sometiendo a sus nacionales a un trato arbitrario, va a poder por parte de los otros Estados, ser sometido a responsabilidad internacional. En otras palabras, los demás Estados no van a estar obligados a aceptar que sus nacionales corran igual suerte que los nacionales del Estado infractor.
  • 42. • El Derecho Internacional permite a los Estados imponer ciertas prohibiciones y restricciones a los extranjeros. Ejemplo, la prohibición de ejercer ciertas profesiones o actividades o en relación de la adquisición de bienes inmuebles o la prohibición de pescar en mar territorial o cabotaje. No está obligado a hacer el servicio nacional en el estado de residencia. Por otrolado, no tienen derechos políticos ni pueden exigir que se les admita a cargos públicos.
  • 43. • DAÑOSA EXTRANJEROS EN CASO DE GUERRA CIVIL, REVOLUCION O DESORDEN INTERNO. • Un Estado no va a ser considerado como responsable por los daños que se causen a los extranjeros como consecuencia de los daños militares realizados tanto por el gobierno legítimo o por los revolucionarios. En estos casos el extranjero va a estar sujeto a la comunidad de fortuna.
  • 44. • Sin embargo, es posible que con ocasión de las situaciones mencionadas, el extranjero sufra daños derivados de actos que no son parte de las operaciones militares, como saqueos o incendios; si estos actos son realizados por las autoridades o agentes gubernamentales, el principio general es que el Estado es responsable. • Pero si son realizados por insurgentes o fuerzas revolucionarias el principio va a ser que el Estado no es responsable excepto en 2 casos: • - Si el gobierno de dicho Estado no empleó la debida diligencia para evitar los daños. • - Si los revolucionarios logran establecerse como gobierno de dicho Estado.
  • 45. • EXPULSIÓN. • Un Estado va a poder expulsar o deportar de su territorio a todo extranjero cuya presencia se juzgue indeseable. Esta expulsión debe hacerse en forma humanitaria y solo después de que el extranjero haya hecho uso sin éxito de los recursos que le franquea a la ley local, para impugnar la decisión de expulsión o deportación o desde que hayan transcurrido todos los plazos legales para interponer tales recursos sin haberlo hecho.
  • 46. • Son contrarios al Derecho Internacional las deportaciones o expulsiones colectivas de extranjeros.Y tampoco un Estado va a poder expulsar o deportar a un extranjero a un país en que corre peligro su vida o su libertad (razones políticas, sociales, raza, religión, etc.).
  • 47. • EXPROPIACIÓN O NACIONALIZACIÓN DE LOS BIENES DEL EXTRANJERO. • Generalmente durante períodos revolucionarios que están destinados a cambiar la estructura social y económica de un Estado, algunos de ellos proceden a la expropiación de compañías que son extranjeras o proceden a transferir al Estado o a sus entidades públicas, todas las actividades determinadas de un sector de la economía (bancos, compañías eléctricas, empresas de aguas, compañías mineras, etc.) que hasta entonces eran de dominio privado.
  • 48. • El Derecho Internacional General reconoce a todo Estado el derecho de expropiar o nacionalizar propiedades extranjeras situadas en su territorio. • Lo que se discute es el problema de la eventual indemnización. Es acá en donde los Estado han hecho cuantiosas inversiones en el extranjero. Estiman que el Derecho Internacional contiene dos reglas relativas a la expropiación:
  • 49. • 1) Esta debe ser hecha por razones de utilidad pública. En consecuencia, no tienen este carácter aquellas expropiaciones cuando se trata de un determinado Estado. • 2) Esta debe ir siempre acompañada del pago de una pronta, adecuada y eficaz indemnización.
  • 50. • DERECHOS HUMANOS. • La protección universal de los Derechos Humanos se va a iniciar después de la segunda Guerra Mundial y específicamente con la Carta de Naciones Unidas, el art. 55 dispone que las Naciones Unidas promoverán el respeto universal de los Derechos Humanos de todos, sin hacer distinción por motivos de raza idioma o religión y la efectividad de tales derechos y libertades. Para este efecto, tanto la Asamblea General como el Consejo Económico y Social van a poder hacer estudios y formular recomendaciones.
  • 51. • Artículo 55: Con el propósito de crear las condiciones de estabilidad y bienestar necesarias para las relaciones pacíficas y amistosas entre las naciones, basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos, la Organización promoverá: • a. niveles de vida más elevados, trabajo permanente para todos, y condiciones de progreso y desarrollo económico y social;
  • 52. • b. La solución de problemas internacionales de carácter económico, social y sanitario, y de otros problemas conexos; y la cooperación internacional en el orden cultural y educativo; y • c. el respeto universal a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión, y la efectividad de tales derechos y libertades.
  • 53. • b. La solución de problemas internacionales de carácter económico, social y sanitario, y de otros problemas conexos; y la cooperación internacional en el orden cultural y educativo; y • c. el respeto universal a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión, y la efectividad de tales derechos y libertades.
  • 54. • Por otra parte, el empleo que hace el art. 56, el cual establece que todos los miembros de la organización se comprometen a tomar medidas conjunta o separadamente para la realización de los propósitos del art. 55. • Artículo 56:Todos los Miembros se comprometen a tomar medidas conjunta o separadamente, en cooperación con la Organización, para la realización de los propósitos consignados en elArtículo 55.
  • 55. • Un año después de que la Carta fuese firmada (1946), se establecieron comisiones de Derechos Humanos encargadas de realizar estudios y textos acerca de Derechos Humanos. Esta comisión, sólo estaba limitada a dar el traslado correspondiente de la respectiva denuncia al Estado respectivo encaso de violaciones graves y persistentes. • La comisión podría llegar a establecer una investigación y recomendar por esta vía algún uso o acción al Consejo Económico y Social (ECOSOC).
  • 56. • HITOS IMPORTANTES. • 1) Declaración universal de Derechos Humanos: Fue aprobada el 10 de diciembre de 1948 por la Asamblea General de Naciones Unidas. Proclama elderecho a la vida, a la libertad, seguridad de la persona, prohibición de la esclavitud, el derecho de la persona acusada de delitos a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe legalmente su culpabilidad.
  • 57. • Está declaración no tiene la fuerza obligatoria de un tratado internacional, ella según su propio texto constituye solo un ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse.Y de alguna manera a través de los años a cobrado influencia tanto dentro de Naciones Unidas como de sus Estado miembros.
  • 58. • 2) Convención europea para la protección de Derechos Humanos y libertades Fundamentales: Entre los países europeos existe una diversidad cultural e ideológica, lo que facilita llegar a acuerdos. Es así como en 1950 el Consejo de Europa de lo que era la Comunidad Económica Europea (hoy Unión Europea) procedió a elaborar una Convención europea para la protección de las Derechos Humanos y libertades fundamentales. Posteriormente, 3 años después se aprobaron distintos protocolos complementarios a ella.
  • 59. • 3) Pactos sobre Derechos Humanos: • En el año 1966 después de 12 años de deliberaciones, las Naciones Unidas terminaron la elaboración de 2 pactos destinados a convertir los principios de la Declaración de Derechos Humanos en detalladas normas de carácter contractual.
  • 60. • Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos. • Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales. • Existe junto a éstos, un protocolo opcional que permite la presentación de reclamaciones individuales.
  • 61. • 4) Convención Americana sobre Derechos Humanos: Conocida como Pacto de San José de Costa Rica. Fue suscrita en 1969 (y promulgada por el Decreto supremo n° 873 del Ministerio de Relaciones Exteriores de 1990). En ella los Estados americanos contratantes se comprometen a respetar los derechos civiles y políticos que proceden a detallar en forma acuciosa y así mismo a adoptar medidas para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos económicos, sociales y culturales.
  • 62. • En esta materia, son 2 los órganos competentes para conocer de los asuntos relacionados con el cumplimiento de la convención; uno es la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.