2. NACIONALIDAD: CONCEPTO
La Nacionalidad conforme la Declaración Universal de los Derechos
del Hombre es un derecho personalísimo.
La Corte interamericana de Derechos Humanos, la definió como “ el
vínculo jurídico que liga a una persona con un Estado determinado por
medio del cual se obliga con él con relaciones de lealtad y fidelidad y
se hace acreedor de su protección diplomática.
3. DOBLE ASPECTO DE LA NACIONALIDAD
Aspecto Jurídico: consiste en un vínculo real y
permanente de una persona con un determinado
Estado. Tiene carácter pasivo por que es el Estado
el que otorga e impone criterios de adjudicación.
Aspecto sociológico: Es el vínculo con un grupo
humano denominado por lo general Nación,
Nacionalidad o pueblo, grupo que esta unido por
numerosos lazos del pasado histórico, la cultura, el
idioma, la raza y la religión.
4. DERECHOS QUE OTORGA LA NACIONALIDAD
1- Derechos políticos ( ciudadanía)
2- Derecho a Documentación de viaje (
Pasaporte)
3- Derecho de Protección Diplomática
5. DERECHOS QUE OTORGA LA NACIONALIDAD
1- Derechos Políticos: derecho a elegir autoridades o ser
elegido para ejercer cargos políticos.
NACIONALIDAD - CIUDADANIA
La nacionalidad es el vínculo permanente de carácter
pasivo con un Estado, mientras que la Ciudadanía es
un concepto del Derecho constitucional y un vínculo
activo que confiere derechos políticos.
Al respecto tomamos la postura de que son conceptos
sinónimos conforme nuestra Constitución y normativa
vigente al tema.
6. DERECHOS QUE OTORGA LA
NACIONALIDAD
2- Derecho a poseer Documentación de viaje
El Pasaporte es un documento con validez
internacional expedido por las autoridades del
Estado de Nacionalidad de la persona, que acredita
un permiso o autorización legal para que salga o
ingrese del mismo y salga o ingrese a otro.
7. DERECHOS QUE OTORGA LA
NACIONALIDAD
3- Protección Diplomática:
Cuando un extranjero se siente lesionado, puede acudir al Estado de su
nacionalidad , quien asume el daño provocado como propio, luego de
analizar la situación procede a reclamar la reparación de los perjuicios
ilícitamente ocasionados.
REQUISITOS
1- Misma Nacionalidad
2-agotar previamente todas las vías de reclamo en el Estado infractor.
3- Conducta correcta del reclamante ( clean hands)
4-No tener inmunidad Diplomática
8. SISTEMAS DE ADQUISICIÓN DE
NACIONALIDAD
1- De Origen: Es la atribución de nacionalidad a toda persona Física,
determinada por el momento de su nacimiento de origen. Puede ser:
a) Regla Ius Solis : se atribuye a la persona la nacionalidad del territorio
donde nace.
b) Regla Ius Sanguinis: se atribuye a la persona la nacionalidad de su padres
independientemente del lugar donde haya nacido.
2- Adquirida: Es una forma secundaria de adquirir nacionalidad en la que se
requiere el consentimiento, salvo el caso de cesión del territorio del Estado.
a)Opción
b) Naturalización
c)Reconocimiento de la paternidad
d) Adopción
e) Matrimonio.
f) Casos especiales de hijos de Diplomáticos.
9. SISTEMAS DE ADQUISICIÓN DE
NACIONALIDAD ADQUIRIDA
a) Opción : es el procedimiento por el cual se opta por la nacionalidad de
origen del padre o madre, si la legislación del Estado lo permite.
b) Naturalización: Es la posibilidad que tiene un extranjero de adquirir la
nacionalidad de un determinado país,cumpliendo con los requisitos y
exigencias que determina ese país que le concede la nacionalidad.
c) adquiere la nacionalidad por la filiación ( ius sanguinis)
d) al obtener la condición de hijo al igual que un hijo biológico adquiere la
nacionalidad de sus padres adoptivos.
e) En algunos países la mujer al contraer matrimonio pierde su
nacionalidad de origen y adquiere la de su esposo.
d) a los hijos de Diplomáticos se los considera nacionales del Estado por el
cual su padre o madre esta ejerciendo funciones independientemente del
estado donde nace. Convención de Viena sobre Nacionalidad de los
Diplomáticos.
10. CONFLICTOS DE NACIONALIDAD EN EL
DERECHO INTERNACIONAL
El hecho de que los Estados posean distintos sistemas de adquisición
de Nacionalidad ( Ius Solis- Ius Sanguinis) provoca estos conflictos:
Conflicto Positivo: cuando mas de un Estado le concede Nacionalidad
a una persona. ( multiple Nacionalidad- una ius solis y otra ius
Sanguinis). Como las personas a los efectos jurídicos no pueden tener
mas de una Nacionalidad este conflicto se soluciona por el Principio
de Nacionalidad efectiva por el cual la persona será considerada
nacional del Estado donde reside o tiene sus vínculos, la otra
Nacionalidad esta latente.
Conflicto Negativo: Cuando ningún Estado le concede nacionalidad a
la persona ( nace en un estado Ius Sanguinis y es hijo de extranjeros) .
Es el Caso de un APÁTRIDA por lo cual debe obtener una Nacionalidad
por Opción.
11. LA NACIONALIDAD ARGENTINA EN
NUESTRA LEGISLACIÓN
La regla de atribución de la Nacionalidad Argentina es el IUS SOLIS - Art 75 inc 12 CN. –
Nacionalidad Adquirida por opción A.rt. 75 i.nc 12 CN
Ncionalidad Adquirida por Naturalización Art. 20 CN.
Ley de Ciudadanía 346
Artículo 1.- Son Argentinos:
1.- Todos los individuos nacidos, o que nazcan en el territorio de la República, sea cual fuere la
nacionalidad de sus padres, con excepción de los hijos de Ministros Extranjeros y miembros de
Legaciones residentes en la República. ( Argentino nativo – IUS SOLIS)
2.- Los hijos de argentinos nativos que habiendo nacido en país extranjero optaren por la ciudadanía
de origen. ( Argentino por opción – Ius Sanguinis actualmente Decreto 1601/04)
3.- Los nacidos en las Legaciones y buques de guerra de la República. ( IUS SOLIS)
4.- Los nacidos en las Repúblicas que formaron parte de las Provincias Unidas del Rio de la Plata, antes
de la emancipación de aquéllas y que hayan residido en el territorio de la Nación, manifestando su
voluntad de serlo. ( IUS- Solis)
5.- Los nacidos en mares neutros bajo pabellón argentino ( IUS SOLIS)
12. LA NACIONALIDAD ARGENTINA EN
NUESTRA LEGISLACIÓN
ART 2.- Son ciudadanos por naturalización:
1°. Los extranjeros mayores de DIECIOCHO (18) años que acrediten haber residido
en la REPÚBLICA ARGENTINA de acuerdo al marco normativo migratorio vigente,
como residentes permanentes o temporarios, en forma continua durante los DOS (2)
años anteriores a la solicitud y manifestasen ante los jueces federales su voluntad de
serlo.
2.- Los extranjeros que acrediten dichos Jueces haber prestado, cualquiera que sea el
tiempo de residencia, algunos de los servicios siguientes:
1.- Haber desempeñado con honradez, empleos de la Nación, o de las provincias
dentro o fuera de la República.
2.- Haber servido en el Ejército o en la escuadra, o haber asistido a una función de
guerra en defensa de la Nación.
3.- Haber establecido en el país una nueva industria o introducido una invención útil.
4.- Ser empresario o constructor de ferrocarriles en cualquiera de las provincias.
5.- Hallarse formando parte de las colonias establecidas o que en adelante se
establezcan, ya sean en territorios nacionales o en los de las provincias con tal de
que posean en ellas alguna propiedad raíz.
13. LA NACIONALIDAD ARGENTINA EN
NUESTRA LEGISLACIÓN
Ley 20.957 art.91: hijos de funcionarios Argentinos en el exterior son argentinos de origen.
Ley 17.692 : hijos de funcionarios Argentinos en Organismos Internacionales son
argentinos de origen.
Ley 16.569: hijos de argentinos exiliados en el exterior son argentinos de origen
14. CONVENIOS RATIFICADOS POR LA
REPÚBLICA ARGENTINA
Protocolo de Río de Janeiro 1906
Convenio de Amistad Comercio y Navegación con Suecia y Noruega
1885 ( artículo adicional)
Convenio de Nacionalidad con España 1969
Convenio de nacionalidad con Italia 1971