El documento trata sobre varios temas de derecho internacional privado como la nacionalidad, el matrimonio, el divorcio, el arbitraje, la extradición y las obligaciones. Explica los principios fundamentales de la nacionalidad como que toda persona debe tener una nacionalidad y que nadie puede tener más de una. También describe las clases de nacionalidad como la originaria adquirida por el nacimiento y la adquirida a través de la naturalización. Finalmente, resume brevemente las leyes venezolanas relacionadas con las obligaciones contractuales y la determin
La doble nacionalidad en Mexico es un tema controversial por las diferencias entre el ejercicio de derechos entre mexicanos por nacimiento y mexicanos por naturalizacion
La doble nacionalidad en Mexico es un tema controversial por las diferencias entre el ejercicio de derechos entre mexicanos por nacimiento y mexicanos por naturalizacion
Ponencia en I SEMINARIO SOBRE LA APLICABILIDAD DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL EN LA EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA. 3 de junio de 2024. Facultad de Estudios Sociales y Trabajo, Universidad de Málaga.
Documento sobre las diferentes fuentes que han servido para transmitir la cultura griega, y que supone la primera parte del tema 4 de "Descubriendo nuestras raíces clásicas", optativa de bachillerato en la Comunitat Valenciana.
Lecciones 10 Esc. Sabática. El espiritismo desenmascarado docx
Revista derecho internacional privado. uny
1. EDITORIAL DE DERECHO
INTERNACIONAL PRIVADO
MATRIMONIO
NACIONALIDAD DIVORCIO ARBITRAJE
EXTRADICION
OBLIGACIONES
ANDY GARCÍAANDY GARCÍA
LUIS GIMÉNEZLUIS GIMÉNEZ
5. PRINCIPIOS
FUNDAMENTALES
Como todas las instituciones jurídicas, la nacionalidad está regida por
ciertos principios fundamentales, reconocidos por la doctrina y acogido por las
legislaciones, pero diferentemente concebidos o interpretados en su alcance o extensión.
Primero: Toda Persona debe tener una nacionalidad.
Este principio es una consecuencia natural del hombre por el solo hecho de
serlo. La nacionalidad es como un sello que acompaña al individuo desde que nace y que
perece con el, independientemente del hecho de que posteriormente la cambie porque
siempre tendrá una nacionalidad. Con este principio se trata de corregir una situación
anómala como seria el caso de que existiese una persona sin nacionalidad.
Hay, no obstante, individuos sin nacionalidad, debido a diferencias en las
legislaciones y a errores en la conducta de los hombres. Las causas mas frecuentes de esta
situación son el nacimiento , el matrimonio, la extinción del Estado que ha atribuido la
nacionalidad y, en general, todos los supuestos en que esta se pierde, cuando no lleva
aparejada la adquisición de otra. El termino mas difundido y aceptado es el de
APÁTRIDAS, que fue acogido por la Conferencia de la Haya de 1930.
Escasos han sido los logros en cuanto al establecimiento de fórmulas que
hagan cesar la apatridia y que faciliten a los apátridas tomar una nacionalidad conocida.
En muchas legislaciones, como la Suiza y Alemania, la figura jurídica del apartrida ha
sido convenientemente contemplada y en otras, no lo ha sido, como en el caso de
Venezuela. Los tratadistas clásicos han sostenido que los apátridas deben ser
considerados como nacionales; otros, los colocan fuera de la ley negándoles todo derecho
y por ultimo otros ven en el apátrida un extranjero corriente cuya condición jurídica no
difiere de los demás extranjeros.
Esta ausencia de uniformidad de criterios doctrinarios ha hecho que el
Derecho Internacional se haya ocupado con bastante insistencia de esta materia.
Segundo: Nadie puede tener mas de una nacionalidad.
De acuerdo con este principio, lo que se procura es que la persona que
nazca con una nacionalidad ostente solamente una.
Tercero: Toda persona puede cambiar de nacionalidad.
Cuarto: La renuncia pura y simple de la nacionalidad no es suficiente para
perderla.
Quinto: La nacionalidad no debe transmitirse indefinidamente en el extranjero.
Sexto: La nacionalidad adquirida puede ser revocada.
Séptimo: La nacionalidad originaria puede ser readquirida.
Andy Martínez
6. CLASES DE NACIONALIDADCLASES DE NACIONALIDAD
NACIONALIDAD
ORIGINARIA
EEn este tipo de nacionalidad se destaca la permanencia del
elemento del jus soli absoluto, en el sentido de que basta con nacer en
el territorio nacional, así sea por accidente y sin que se establezca
jamás algún vínculo conla Nación, para ser venezolano por
nacimiento. No se tomaron en cuenta, por lo demás, los graves
problemas migratorios que se han desarrollado en las últimas décadas,
de latinoamericanos indocumentados, que están afectando el
concepto mismo de nacionalidad venezolana.
Por otra parte, también permanece el carácter absoluto del jus
sanguinis en cuanto a los hijos de padre y madre venezolanos por
nacimiento nacidos en el extranjero, que son venezolanos por
nacimiento, así no establezcan jamás vínculo alguno con la Nación.
Entonces se puede decir que es la que el Derecho atribuye al individuo
por el hecho del nacimiento. Se contrapone a la nacionalidad
adquirida, jurídica o de elección que se obtiene por un hecho
posterior al nacimiento y en sustitución de aquella.
NACIONALIDAD
ADQUIRIDA
EEs aquella que la persona adquiere en el curso de su existencia en
sustitución de la nacionalidad de origen. El medio para obtenerla es la
naturalización: La naturalización es un beneficio establecido en la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuyas
normas indican que si un extranjero, se encuentra en algún supuesto y
manifiesta su voluntad de ser nacional de ese país, no se la pueden
negar; así, el Estado está obligado a conceder la naturalización
siempre que existan pruebas de cumplir con los requisitos legales, es
decir, que se dan los supuestos de derechos establecidos.
Luis Giménez
8. La ley de Derecho Internacional privado en Venezuela establece en cuento a obligaciones:
Artículo 29. Las obligaciones convencionales se rigen por el Derecho indicado por las partes.
Artículo 30. A falta de indicación válida, las obligaciones convencionales se rigen por el Derecho
con el cual se encuentran más directamente vinculadas. El tribunal tomará en cuenta todos los
elementos objetivos y subjetivos que se desprendan del contrato para determinar ese Derecho.
También tomará en cuenta los principios generales del Derecho Comercial Internacional aceptados
por organismos internacionales.
Artículo 31. Además de lo dispuesto en los artículos anteriores, se aplicarán, cuando corresponda,
las normas, las costumbres y los principios del Derecho Comercial Internacional, así como los usos
y prácticas comerciales de general aceptación, con la finalidad de realizar las exigencias impuestas
por la justicia y la equidad en la solución del caso concreto.
Artículo 32. Los hechos ilícitos se rigen por el Derecho del lugar donde se han producido sus
efectos. Sin embargo, la víctima puede demandar la aplicación del Derecho del Estado donde se
produjo la causa generadora del hecho ilícito.
Artículo 33. La gestión de negocios, el pago de lo indebido y el enriquecimiento sin causa se rigen
por el Derecho del lugar en el cual se realiza el hecho originario de la obligación.
.
En materia de Derecho internacional, con respecto a la
determinación de la ley aplicable en los contratos
internacionales, la doctrina toma en cuenta dos sistemas
para regular dichos contratos la Lex Loci Celebrationis,
que significa la ley del lugar de celebración, en este sentido
los que apoyan este sistema señalan que cuando el
contrato nace, ocurre en un lugar y momento
determinado, sin tomar en cuenta la voluntad de las
partes, solamente se aplicara la ley del lugar donde tuvo
origen el contrato, donde nació desde el punto de vista del
derecho.
El otro sistema, es la Lex Loci Executionis, que significa la
ley del lugar donde se cumple o se ejecuta una obligación,
los que apoyan este sistema señalan que el lugar de
nacimiento del contrato puede ser circunstancial, por
cuanto las partes establecieron o señalaron dentro del la
ley que ha de regular en una eventual controversia o
conflicto entre las partes, señalaron un punto geográfico
para su celebración, no obstante puede darse el caso que el
contrato no tenga aplicación el ordenamiento jurídico del
sitio escogido por las partes, en consecuencia se tomara en
cuenta el lugar donde se está materializando los efectos del
contrato, donde se ejecuta.
En Venezuela según el Codigo de Comercio, señala que si
se celebra un contrato en un país extranjero pero que deba
ejecutarse en el territorio venezolano, se someterá a la ley
venezolana siempre y cuando las partes no hayan elegido
otro derecho, la norma en comento contiene o consagra el
principio de la autonomía de la voluntad
Andy Martínez
9. CLASES DE EXTRADICION:
EXTRADICION ACTIVA: Cuando el Estado
solicita, a otro país, la entrega de un
delincuente que se encuentra en dicho
territorio.
EXTRADICION PASIVA: Cuando el Estado
recibe la petición de otro país, solicitando la
entrega de un delincuente que se encuentra
en nuestro territorio.
NATURALEZA DE LA EXTRADICION:
Se ubica en el Derecho Internacional, ya que
las leyes de extradición promulgadas en un
país como derecho interno delimita el
derecho del Estado en que rigen sus
preceptos en un doble sentido: que el Estado
no podrá entregar al delincuente por
infracciones comprendidas en las leyes
denunciadas por su propio Derecho Positivo
y no podrán establecer tratados ni oposición
a su ley internacional. También el Derecho
procesal y el Derecho Penal acá entran en
juego primordialmente las relaciones entre
Estados, razón por la que ningún particular
puede solicitar la extradición al Estado
donde se encuentra el trasgresor.
Andy Martínez
11. Ley del Derecho Internacional Pivado. Gaceta Oficial Nº 36511).
EDUVEN. Caracas-Venezuela.
Autor desconocido. Manuales Universitarios. Apuntes de Derecho
Internacional Privado. Avila. Venezuela (1968).
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Monroy, M. Derecho Internacional Privado. Venezuela.
Diccionario Enciclopédico de Ciencias Jurídicas y Sociales. Osorio.
1987. Caracas-Venezuela.