SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 187
Descargar para leer sin conexión
Derecho civil IV
seccion “E”
2
CONTENIDO DE TERCER PARCIAL
clase 15: Contratos Preparatorios:
Contrato de Opción y Promesa
3
28/09/2023




CONTRATOS PREPARATORIOS: preparar un contrato, se crean las condiciones necesarias para que ese
contrato llegue a un buen termino.
CONTRATO COMPRA VENTA DE BIEN INMUEBLE: se llega al notario, se lleva la escritura, pagos de
servicios, titulo de propiedad del agua, derecho conexo del inmueble si somos vendedores, si somos
compradores solo el dinero.
CUANDO LOS CONTRATOS NO SE HACEN DIRECTAMENTENTE SE HACEN PREPARATORIOS, ESTOS
SE DAN: cuando hay algún inconveniente o limitaciones, contrato preparatorio nos permite realizar el
negocio que queremos hacer.
si compramos algo que esta en litigio no podemos plantear el saneamiento
HERENCIAS:se hereda sobre un bien proporcionalmente cuando hay vario herederos hasta cuando se da la
repartición
4
CONTRATOS PREPARATORIOS: nos garantiza el contrato que nos interesa
- CONTRATOS PREPARATORIOS O UNILATERALES: como opción
- CONTRATOS BILATERAL LA VERDADERA PROMESA: es un contrato de palabra, se podía romper en
cualquier momento sin consecuencias jurídicas.
- en la actualidad si hay consecuencias, se pagan daños y perjuicios y se celebra el contrato, en rebeldía lo realiza
el juez
- CONTRATO MANDATO: en nuestro nombre o en representación hace los negocios, se le da la facultad por
diversa circunstancias, porque físicamente no se pueden o no quieren hacer
- CONTRATO SOCIEDAD CIVIL: no se usa mucho en la actualidad, se hacen por medio de sociedad anónima, se
realiza para personas que se asocian puedan obtener un lucro, también es un contrato preparatorio
5
6
28/09/2023



 PROMINENTE
 PROMISARIO
 CONTRATO DE FUTURO
 DETERMINADO POR EL CONTRATO FUTURO
ELEMENTO SUBJETIVO-QUIENES SON LOS SUJETOS: (unilateral o bilateral)
CONTRATO DE PROMESA UNILATERAL: se conoce como contrato de, se encuentra una persona
que promete se conoce como
PROMITENTE Y PROMISARIO, arrendatario, donatario, son las personas que reciben es a
quien se le promete.
CONTRATO DE PROMESA BILATERAL: dos promitentes, se prometen mutuamente, promitente
vendedor y comprador acá es promitente y promitente.
objeto es un contrato a futuro, solo se preparan no se esta comprando ni vendiendo en el momento.
las condiciones mas adecuadas para realizar un contrato del cual estamos interesados
ARTÍCULO 1576. Los contratos que tengan que inscribirse o anotarse en los registros, cualquiera
que sea su valor, deberán constar en escriturapública.677
7
Sin embargo, los contratos serán válidos y las partes pueden compelerse recíprocamente al
otorgamiento de escritura pública, si se establecieren sus requisitos esenciales por confesión judicial
del obligado o por otro medio de prueba escrita.
(consecuencias de no inscribir, el vendedor va a poder vender el bien que se prometió a otorgar a
otro mas) pero tendrá que pagar daños y perjuicios para el promitente)
ARTÍCULO 1681. El plazo en el contrato de promesa no podrá exceder de dos años si se tratare de
bienes inmuebles o derechos reales sobre los mismos, y de un año, si se tratare de otros bienes o
prestaciones.720
NORMAS IMPERATIVAS Y NORMAS SUPLETORIAS: la norma supletoria nos ayuda a resolver:
cuando no señalamos plazo
LA NORMA IMPERATIVAS: el plazo no debe exceder en un plazo de promesa el máximo es de 2
años y 1 año si se refiere a prestaciones, si es mayor a 2 años se corre el riesgo que sea fraude.
ARTÍCULO 1682. Si no se fijare plazo convencional, se entenderá que las partes se sujetan al plazo
señalado en el artículo anterior.
8
9
28/09/2023




ARTÍCULO 1683. Si el promitente se negare a otorgar la escritura para dar forma legal al
contrato prometido, en su rebeldía lo hará el juez/21 salvo quela cosa haya pasado a tercero de
buena fe, en cuyo caso la promesa se resolverá en el pago de daños y perjuicios
ARTÍCULO 1148. Únicamente perjudicará a tercero lo que aparezca inscrito o anotado en el
Registro. Por tercero se entiende el que no ha intervenido como parte en el acto o contrato.
Los títulos inscritos o anotados surtirán efectos contra tercero y aun contra los acreedores
singularmente privilegiados, desde la fecha de su entrega al Registro.
ARTÍCULO 1684. La acción para exigir el cumplimiento de la promesa, deberá entablarse dentro
de los tres meses siguientes al vencimiento del plazo convencional o legal.
Vencido el plazo a que se refiere el párrafo anterior para entablar la acción, sin que ésta se haya
ejercitado, las partes quedan libres de toda obligación.
En este caso, si hubo arras, las devolverá quién las recibió.
10
1- PLAZO MAXIMO CUMPLIMIENTO CONVENCIONAL DE LA OBLIGACION SI
ES DE BIEN INMUEBLE 2 AÑOS
2- PLAZO DE BIEN MUEBLES 1 AÑO
3- PLAZO PARA ACCIONAR LEGALMENTE PARA HACER VALER NUESTRO DERECHOS ES
DE 3 MESES, SIEGUIENTES AL VENCIMIENTO DEL PLAZOC ONVENCIONAL O LEGAL.
ARTÍCULO 1442. Las arras dadas en garantía del cumplimiento de una obligación, constituyen el
equivalente de los daños y perjuicios provenientes de la inejecución, siempre que mediare culpa; y si el
incumplimiento procediere de quien las recibió, éste deberá restituir el doble de lo que hubiere
recibido.624
(GARANTIA ANTICIPADA DEL CUMPLIMIENTO DE UNA OBLIGACION, LASARRAS SON EN
EFECTIVO)
ARTÍCULO 1685. Cuando en la promesa se conviene en el pago de una multasin expresar que este
pago es sin perjuicio del cumplimiento del contrato,pagada la multa cesa la obligación de celebrar el
contrato prometido.
11
(ARRAS: PAGO ANTICIPADO DEL RESARCIMIENTO POR DAÑOS Y PERJUICIOS)
(MULTA: ES UN CASTIGO QUE SE LE DA A LA PERSONA QUE INCUMPLE, UNA VEZ PAGADA Y
NO DICE QUE TIENE QUE CONTINUAR CON EL CUMPLIMIENTO QUEDA ANULADO EL
CONTRATO, SI LO ESTIPULA, DEBE PAGAR LA MULTA Y CUMPLIR CON EL CONTRATO)
ARTÍCULO 1675. La promesa de contrato puede ser unilateral o bilateral.
ARTÍCULO 1676. La promesa unilateral es la estipulación que una persona hace a favor de otra,
otorgándole la opción de adquirir una cosa o un derecho en las condiciones pactadas y por el tiempo
convenido.718
(OPCIONDE COMPRAR ALGO O NO: CONTRATO UNILATERAL, EL PROMISARIO
NO TIENE OBLIGACION SOLO COMPROMISO)
ARTÍCULO 1678. La aceptación del optante debe ser expresa y no puede cederá otro su derecho de
opción, si no estuviere expresamente facultado por el promitente.
ARTÍCULO 1677. La opción puede ser contrato independiente o celebrarse como pacto accesorio de otro
y, en ambos casos, debe contener las condiciones en que ha de realizarse el convenio.
12
(EJEMPLO: OPCION SE LA DAN AL ALGUIEN PRIMERO Y SI NO LO FACULTA
PARA QUE LO OFREZCA A ALGUIEN MAS)
ARTÍCULO 1679. La promesa bilateral de contrato obliga a ambas partes y les da derecho a exigir
la celebración del contrato prometido de entero acuerdo con lo estipulado.
(AMBAS PARTES, DERECHOS Y OBLIGACIONES RECIPROCAS)
ARTÍCULO 1674. Se puede asumir por contrato de promesa la obligación de celebrar un contrato
futuro.
La promesa de contrato debe otorgarse en la forma exigida por la ley para el contrato que se
promete celebrar.
ARTÍCULO 1125.* En el Registro se inscribirán:
1°. Los títulos que acrediten el dominio de los inmuebles y de los derechos reales impuestos sobre los
mismos;
13
2°. Los títulos traslativos de dominio de los inmuebles y en los que se constituyan, reconozcan, modifiquen o
extingan derechos de usufructo, uso, habitación, patrimonio familiar, hipoteca, servidumbre y cualesquiera otros
derechos reales sobre inmuebles; y los contratos de promesa sobre inmuebles o derechos reales sobre los mismos;
3°. La posesión que conste en título supletorio legalmente expedido;
4o. Los actos y contratos que trasmitan en fideicomiso los bienes inmuebles o derechos reales sobre los mismos;
5°. Las capitulaciones matrimoniales, si afectaren bienes inmuebles o derechos reales;
6o. Los títulos en que conste que un inmueble se sujeta al régimen de propiedad horizontal;488 y el
arrendamiento o subarrendamiento, cuando lo pida uno de los contratantes; y obligatoriamente, cuando sea por
más de tres años o que se haya anticipado ¡a renta por más de un año;
7°. Los ferrocarriles, tranvías, canales, muelles u obras públicas de índole semejante, así como los buques, naves
aéreas, y los gravámenes que se impongan sobre cualesquiera de estos bienes;
8°. Los títulos en que se constituyan derechos para la explotación de minas e hidrocarburos y su transmisión y
gravámenes;
9°. Las concesiones otorgadas por el Ejecutivo para el aprovechamiento de las aguas;
10. La prenda común, la prenda agraria,489 ganadera, industrial o comercial;
11. La posesión provisional o definitiva de los bienes del ausente;
14
15
12. La declaratoria judicial de interdicción y cualquiera sentencia firme por la que se
modifique la capacidad civil de las personas propietarias de derechos sujetos a inscripción
o la libre disposición de los bienes;
13. Los edificios que se construyan en predio ajeno con el consentimiento del propietario;
los ingenios, grandes beneficios, desmotadoras y maquinaria agrícola o industrial que
constituyan unidad económica independiente del fundo en que estén instaladas; y
14. Los vehículos automotores y demás muebles fácilmente identificables por los números y
modelos de fabricación.
Clase 16 Contratos Preparatorios: Contrato de mandato parte 1 16
17/10/2023


















REPRESENTACION: es legal porque nace de la ley, personas jurídicas para poder actuar en el mundo
del derecho se necesita alguien que los represente, así mismo las personas naturales con incapacidad,
ejemplo patria potestad o tutores, no pueden ejercitar derechos o cumplir obligaciones.
REPRESENTACION VOLUNTARIA, porque no quiere y utiliza los servicios de un mandatario por
varias razones.
CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO:
- arrendamiento de servicios onerosos:
- arrendamiento de obra
- arrendamiento gratuito: se daba por confianza, dejo de serlo ahora es un oneroso por regla general
CARACTERISTICAS:
• contrato solemne: escritura publica, como requisito esencial de validez.
• contratos consensuales: con consentimiento.
los contratos en guatemala son completamente consensuales salvo en aquellos casos la ley determine
en forma diferente
CONTRATO DE MANDATO: oneroso o gratuito
EMINENTEMENTE GRATUITO ANTIGUO ACTUALIDAD EMINETEMENTEONEROSO
ARTÍCULO 1686. Por el mandato, una persona encomienda a otra la realización de uno o más
actos o negocios. El mandato puede otorgarse con representación o sin ella. En el mandato con
representación, el mandatario obra en nombre del mandante y los negocios que realice dentro de las
facultades que se le hayan conferido, obligan directamente al representado.723 En el mandato sin
representación, el mandatario obra en nombre propio, sin que los terceros tengan acción directa
contra el mandante.
ARTÍCULO 1689. Sólo es gratuito el mandato si el mandatario hace constar, de manera expresa,
que lo acepta de ese modo.
(oneroso por regla general, puede ser gratuito cuando el mandatario lo acepta de esa forma, si no lo
acepta de esa manera el contrato es oneroso)
bilateral: contrato oneroso
unilateral: contrato gratuito
contrato de mandato: formal y solemne
ARTÍCULO 1687. El mandato debe constar en escritura pública como requisito esencial para su
existencia,725 y puede ser aceptado expresa o tácitamente. No es necesaria la escritura pública:
1°. Cuando se trate de asuntos cuyo valor no exceda de mil quetzales, en cuyo caso puede otorgarse el
mandato en documento privado, legalizado por notario, o en acta levantada ante el alcalde o juez
local, con las formalidades legales. Sin embargo, si el mandato se refiere a la enajenación o
gravamen de bienes inmuebles o derechos reales sobre los mismos, es obligatorio el
otorgamiento del poder en escritura pública; y
2°. Cuando la representación se confiere por cartas -poderes para la asistencia a juntas y demás
actos en que la ley lo permite. El mandato para asuntos judiciales queda sujeto, especialmente, a lo
que establecen las leyes procesales.
(si el contrato aunque este perfectamente redactado pero si no se inscribe, en el registro mercantil,
no es valido, debe inscribirse para ser utilizado)
mandato tácito:
mandato expreso: no existe
ACEPTACIÓN EXPRESA MANDATO Y MANDATORIO ANTE NOTARIO, UNO OTORGANDO Y EL
OTRO ACPTANDO
SI SOLO HAY UNA PERSONA NO PUEDE SER EXPRESA
ACEPTACIÓN TACITA, EL MANDATARIO EMPIEZA A EJERCITAR EL MANDATO,
NO COMPARECE ANTE NOTARIO PERO ACEPTA EL MANDATO CUMPLIENDO LO ORDENADO
ES ONEROSO O GRATUITO EL MANDATO CON ACEPTACIÓN TACITA: ES ONEROSO, AUNQUE
DIGA GRATUITO, ART. 1689 PARA SER GRATUITO TIENE QUE DECLARARSE POR EL
MANDATARIO
MANDATO Y PODER ES LO MISMO
SUJETOS: MANDANTE Y MANDATARIO
PROHIBICIONES
ARTÍCULO 1691. Los representantes de los menores, incapaces o ausentes, no pueden dar poder general
sino solamente especial para asunto determinado que no pueda ser atendido personalmente por ellos.
CONTRATO MANDATO GENERAL: CUANDO OTORGA TODAS LA FACULTADES AL MANDATARIO
MANDATO ESPECIAL: OTORGA UNA O VARIAS FACULTADES NO TODAS SI ES MENOR DE
EDAD NO SE PUEDE DAR MANDATO GENERAL, SOLAMENTE ESPECIAL
ARTÍCULO 1694. No se puede ejercer al mismo tiempo poder de varias personas cuando entre éstas hay
colisión de derechos. Tampoco puede un solo mandatario otorgar contratos, representando a la vez los
derechos o intereses de las dos partes contratantes, sin autorización de los mandantes.
EXCEPCIONES: SI LOS MANDANTES AUTORIZAN QUE SE EJERZA EL MANDATO PARA
VENDER EL BIEN INMUEBLE Y FACULTA PARA TAMBIEN SER MANDATARIO DEL
COMPRADOR.
ARTÍCULO 1695. El marido no puede, sin el consentimiento expreso de la mujer ni ésta sin el de aquél, dar
poder para asuntos relativos a los bienes comunes o para contratos de los que resulten obligaciones para
ambos.
ARTÍCULO 1696. Por las personas jurídicas confieren poder las personas individuales que las
representen, debiendo limitarse el mandato a los negocios que son objeto de la sociedad
ARTÍCULO 15.* Son personas jurídicas:
1o. El Estado, las municipalidades, las iglesias18 de todos los cultos, la Universidad de San
Carlos19 y las demás instituciones de derecho público creadas o reconocidas por la ley;
2°. Las fundaciones y demás entidades de interés público creadas o reconocidas por la ley.
3o. Las asociaciones sin finalidades lucrativas, que se proponen promover, ejercer y proteger sus
intereses sindicales, políticos, económicos, religiosos, sociales, culturales, profesionales o de cualquier
otro orden, cuya constitución fuere debidamente aprobada por la autoridad respectiva. Los
patronatos y los comités para obras de recreo, utilidad o beneficio social creados o autorizados por
la autoridad correspondiente, se consideran también como asociaciones; y
4o. Las sociedades, 20 consorcios y cualesquiera otras con fines lucrativos que permitan las leyes.
Las asociaciones no lucrativas a que se refiere el inciso 3ºpodrán establecerse con la autorización
del Estado, en forma accionada, sin que, por ese solo hecho, sean consideradas como empresas
mercantiles.
ARTÍCULO 1697. Para que las personas jurídicas puedan ejercer mandato, es necesario que las operaciones a
que el poder se refiera entren en el curso de los negocios de aquéllas, o que, de conformidad con el instrumento de
su constitución o respectivos estatutos, estén facultados los gerentes o
representantes para aceptarlos.
una persona jurídica le puede otorgar mandato a otra persona jurídica: si siempre y cuando se dediquen a lo
mismo ejemplo banco a financiera en lo que tengan en común otro ejemplo no a una
carnicería y debe haber facultad para aceptar.
ARTÍCULO 1698. No puede ejercer mandato el fallido mientras no se le rehabilite; el sentenciado por cualquier
delito mientras no haya purgado la condena o sido rehabilitado y, en casos especiales, las personas a quienes la
ley lo prohíbe o tienen incompatibilidad o impedimento.
fallido es en quiebra y no puede ejercer, declarada judicialmente, por no tener la solvencia económica para el
resarcimiento.
CUANDO YA ES SOLVENTE, DA AVISO AL JUEZ PARA SER REHABILIDATO. UNA PERSONA QUE ESTA
PRESA PUEDE OTORGAR UN MANDATO, PERO NO EJERCER UN MANDATO.
SENTENCIAS ABSOLUTORIAS
SENTENCIAS CONDENATORIAS
Clase 17 Contratos Preparatorios: Contrato de mandato parte 2 24
17/10/2023








CLASIFICACION DEL MANDATO
ARTÍCULO 1690. El mandato es general o especial. El general comprende todos los negocios del
poderdante y el especial se contrae a uno o más asuntos determinados.
MANDATO ES GENERAL: COMPRENDE TODOS LOS NEGOCIOS DEL PODERDANTE, NO ASI
EL MANDATO ESPECIAL TODOS LOS NEGOCIOS: PARA LOS QUE LA LEY NO EXIGE
INTERVENCION PERSONAL DEL INTERESADO
PROHIBICION:
no se puede otorgar mandato para otorgar testamento, ni donar por causa de muerte para
modificar o reoca dichas disposiciones, todo lo relacionado de ultima voluntad, no cabe la posibilidad
de un mandato, (causa de muerte o testamento)
ARTÍCULO 1688. Pueden ser objeto de mandato, todos los actos o negocios para los que la ley no
exige intervención personal del interesado. No se puede dar poder para testar o donar por causa de
muerte, ni para modificar o revocar dichas disposiciones.
ARTÍCULO 1691. Los representantes de los menores, incapaces o ausentes, no pueden dar poder
general sino solamente especial para asunto determinado que no pueda ser atendido personalmente
por ellos.
ARTÍCULO 1686.Por el mandato, una persona encomienda a otra la realización de uno o más
actos o negocios.
El mandato puede otorgarse con representación o sin ella. En el mandato con representación, el
mandatario obra en nombre del mandante y los negocios que realice dentro de las facultades que se
le hayan conferido, obligan directamente al representado.
el mandato sin representación, el mandatario obra en nombre propio, sin que los terceros tengan
acción directa contra el mandante.
MANDATO CON REPRESENTACION (OSTENTACION), ES CUANDO SE ACREDITA,
EJEMPLO ACA ESTA LA ESCRITURA RIEGISTRADA, MANDATO CON REPRESENTACION
ES OSTENSIBLE
MANDATO SIN REPRESENTACIÓN (NO OSTENSIBLE): EL MANDATARIO ACTUA
COMO QUE FUERA EL DUEÑO DE LA EMPRESA PERO NO LO ES
ARTÍCULO 1693. El poder general necesita cláusula especial para enajenar, hipotecar,
afianzar, transigir, gravar o disponer de cualquier otro modo la propiedad del mandante,
y para todos los demás actos en que la ley lo requiera.
La facultad para celebrar negocios o contratos implica la de otorgar los correspondientes
documentos.
EJEMPLO SI ME OTORGAN MANDATO GENERAL Y TENGO QUE VENDER UNA
CASA, TIENE QUE TENER UNA CLAUSULA DISPOSITIVA DONDE SE FACULTA A
UNA PERSONA PARA PODER ENAJENAR UN BIEN
ARTÍCULO 1690. El mandato es general o especial. El general comprende todos los
negocios del poderdante y el especial se contrae a uno o más asuntos determinados
MANTATO ES ESPECIAL: se contrae a uno o mas asuntos determinados, no son todos
los asuntos son específicos énfasis en articulo siguiente
ARTÍCULO 1692. Se necesita poder especial para donar entre vivos, contraer
matrimonio, otorgar capitulaciones matrimoniales, pactar las bases referentes a la
separación o al divorcio, demandar la nulidad o insubsistencia del matrimonio, constituir
patrimonio de familia, reconocer hijos y negar la paternidad.
EJEMPLO: las dos personas que se van a casar poder otorgar
MANDATO: si mandatarios comparecen al acto matrimonial de
personas que no están presentes mandato especial solo para este
acto.
OTRO OEJEMPLO: si hay mandato de divorcio, y no puede comparecer una de las partes
pero el requisito para utilizar mandato para divorcio el mandante debe estar fuera del
país, para poder darle tramite al proceso.
MANDATOS ESPECIALES PARA ASUNTOS JUDICIALES: ES UN MANDATO QUE SEOTORGUE
PARA QUE ALGUIEN NOS REPRESENTE DENTRO DE UN JUCIO.( LEY DEL ORGANISMO
JUDICAL)
persona jurídica comercial, mercantil, jurídica civil
LEY DEL OGANISMO JUDICIAL
Mandatarios judiciales Artículo 188. Mandatarios judiciales. (Reformado por el artículo
30 del Decreto Ley 64-90). Las personas hábiles para gestionar ante los tribunales. que
por cualquier razón no quieran o no puedan hacerlo personalmente. o las personas
jurídicas que no quieran concurrir por medio de sus presidentes. gerentes o directores
pueden comparecer por medio de mandatarios judiciales. a cualquier acto siempre que
tengan conocimiento de los hechos objeto del proceso. En caso de las sociedades
constituidas en el extranjero. sus representantes que tengan facultades judiciales deberán
sustituirlas en un abogado. para comparecer a juicio. si no tienen esa profesión.
ARTICULO189. Forma de los mandatos. (Reformado por el artículo 16 del Decreto Ley
11- 93). El mandato debe conferirse en escritura público para los asuntos que se ventilen
en forma escrita. y su testimonio deberá registrarse en el Archivo General de Protocolos
de la Presidencia del Organismo Judicial y en los registros que proceda conforme a la Ley .
LEY DEL OGANISMO JUDICIAL
Artículo 190. Facultades. (Reformado por el artículo 18 del Decreto Ley 11- 93). Los
mandatarios judiciales por cl solo hecho de su nombramiento. Tendrán las facultades
suficientes para realizar toda clase de actos procesales.
Necesitan facultades especialmente conferidas para:
a) Prestar confesión y declaración de parte
b) Reconocer y desconocer parientes
c) Reconocer firmas
d) Someter los asuntos a la decisión de arbitrios, nombrarlos o proponerlos
e) denunciar delito y acusar criminalmente.
f) Iniciar o aceptar la separación o el divorcio, para asistir a las juntas de reconciliación y resolver
lo más favorable a su poderdante y para intervenir en juicio de nulidad de matrimonio.
g) prorrogar competencia
h) Allanarse y desistir del juicio. de los ocursos recursos incidentes excepciones y de las recusaciones
así como para renunciarlos
i) Celebra: transacciones y convenios con relación a litigio.
j) Condonar obligaciones y conceder esperas y quitas k) solicitar o aceptar adjudicaciones de bienes
en pago
l) Otorgar perdón en los delitos privados
m) Aprobar liquidaciones y cuentas
n) Sustituir el mandato total o parcialmente. reservándose o no su ejercicio y otorgar los mandatos
especiales para los que estuviera facultado
o) Los demás casos establecidos en las demás leyes.
OBLIGACIONES DE LOS MANDATARIOS: ACREDITAR SU REPRESENTACION, SE
ENTIENDE QUE EL MANDATO GENERAL QUE PUEDE SER CON REPRESENTACION O SIN
REPRESENTACION SI ES JUDICIAL SIEMPRE DEBE SER CON REPRESENTACION
LEY DEL OGANISMO JUDICIAL
Artículo 191. Obligaciones de los mandatarios judiciales. Son obligaciones de los mandatarios
judiciales
a) Acreditar su representación.
b) No desamparar el asunto en que hubiesen gestionado mientras no hay sido reemplazados en su
ejercicio.
c) Satisfacer los gastos necesarios que les corresponda para el curso del asunto.
d) Cumplir con las demás obligaciones de los mandatarios en general y las que les impongan otras
leyes y los reglamentos respectivos.
ES OBLIGACION DEL MANDANTE DAR TODOS LOS MEDIOS AL MANDATARIO, PERO SI
NO FUERA POSIBLE TIENE EL MANDATARIO QUE CORRER CON LA RESPONSABILIDAD,
YA QUE CUALQUIER INCONVENIENTE RECAE SOBRE EL MANDATARIO CONTRATADO.
LEY DEL OGANISMO JUDICIAL
Artículo 193 Impedimentos. (Reformado por el artículo 32 del Decreto Ley 64-
90). No pueden ser mandatarios judiciales:
a) Los que por sí mismos no pueden gestionar en asuntos judiciales
b) Los que tengan auto de prisión o condena pendiente. por cualquier delito, por el tiempo fijado en
la sentencia.
c) Quienes no sean abogados salvo. cuando se trate de la representación del cónyuge, de su
conviviente cuya unión de hecho estuviera Inscrita en el Registro Civil respectivo. (HOY RENAP) y
de sus parientes dentro de los grados de ley o cuando el mandato se otorgue para ejercitarlo ante
los juzgados menores y únicamente en asuntos que no excedan de quinientos (Q 500.00) quetzales o
ante jueces o tribunales en cuya jurisdicción no ejerzan más de tres abogados.
d) Los magistrados, jueces. funcionarios y empleados del Organismo judicial y los pasantes y
meritorios de los tribunales
e) Los funcionarios empleados remunerados del Organismo Ejecutivo. Con excepción de los que
ejercen la docencia o desempeñen cualquier cargo que no sea de tiempo completo.
193 - C. QUIENES NO PUEDEN SER MANDATARIOS JUDICIALES: CONYUGES,
PARIENTES, COVIVIENTES DENTRO DE GRADOS DE LEY QUIENES SI : ABOGADOS
193- D. LOS PASANTES Y MERITORIOS DEL OJ NO PUEDEN SER MANDATARIOS
193- E. Los funcionarios empleados remunerados del Organismo Ejecutivo,
LOS DOCENTES SI PUEDEN SER ES UNA EXCEPCION Y NO TIENEN PROHIBICION
LOS DIPUTADOS SI PUEDEN SER MANDATARIOS JUDICIALES PORQUE NO TIENEN
NINGUNAPROHIBICION.
Clase 18 Contratos Preparatorios: Contrato de mandato parte 3 35
19/10/2023








OBLIGACIONES DE MANDATARIO Y MANDANTE: tienen que ser personas solventes que
puedan resarcir daños o perjuicios.
FALLIDO es persona declarada en quiebra no puede ser ni mandante o mandatario
MADATARIO OBLIGACIONES PRINCIPALES: DEBE ACTUAR CON DILIGENCIA, HACERLAS
CORRECTAMENTE, CUANDO ACEPTA SERLO ACEPTA RESPONSABILIDADES Y ACTUAR DE
BUENA FE
OBLIGACIONES DEL MANDATARIO ARTÍCULO 1705. El mandatario queda obligado por la
aceptación, a desempeñar con diligencia el mandato y a responder de los daños y perjuicios que, de
no ejecutarlo, se ocasionen al mandante.
ARTÍCULO 1706. El mandatario debe sujetarse a las instrucciones del mandante, y no separarse
ni excederse de las facultades y límites del mandato. Está obligado a dar cuenta de su
administración, a informar de sus actos y a entregar los bienes del mandante que tenga en su
poder, en cualquier tiempo en que éste lo pida.
NO PUEDE HACER MAS DE LO NO ESTE FACULTADO EN EL MANDATO, OBLIGADO A DAR
CUENTA DE SU ADMINISTRACION, CUANDO EL MANDATO TERMINA SE DEBE
ENTREGAR UN FINIQUITO DESPUES DE ENTREGADAS LAS CUENTAS.
ARTÍCULO 1707. El apoderado debe desempeñar personalmente el mandato y sólo podrá sustituirlo
si estuviere facultado expresamente para hacerlo. Queda libre de responsabilidad el apoderado
cuando hace la sustitución en la persona designada por el mandante. Si la designación se hiciere
por el apoderado, éste es responsable si la sustitución recayere en persona notoriamente incapaz o
insolvente.
ARTÍCULO 1710. Sin la autorización previa y escrita del mandante, no puede el mandatario usar
ni adquirir para sí ni para sus parientes legales las sumas o bienes que de él haya recibido o por su
cuenta; bajo pena de nulidad y pago de daños y perjuicios que se sobrevengan al mandante.
EJEMPLO SI LE DAN UN VEHICULO LO PUEDE UTILIZAR PARA EL EJERCICIO DEL
MANDATO
ARTÍCULO 1711. Si una causa imprevista y fundada hiciere perjudicial a juicio del mandatario la
ejecución de las instrucciones recibidas, podrá suspender su cumplimiento, bajo su responsabilidad,
dando cuenta al mandante por el medio más rápido posible.
SI SE VA A SUSPENDER LA EJECUCION DE UN MANDATO DEBE HABER UNA CAUSA REAL
QUE JUSTIFIQUE LA SUSPENSION DEL MANDATO,
ARTÍCULO 1715. El mandatario podrá retener las cosas que son objeto del mandato hasta que el
mandante realice la indemnización y rembolso de que tratan los artículos anteriores.
EL MANDATO POR NATURALEZA ES UN CONTRATO ONEROSO COMO EXCEPCION
GRATUITO, UNA DE LA OBLIGACIONES QUE TIENE EL MANDANTE ES IDEMNIZAR AL
MANDATARIO, Y LA LEY OTORGA ESE DERECHO DE RETENCION, HASTA QUE LE PAGUEN
ARTÍCULO 1712. El mandante debe cumplir todas las obligaciones que el mandatario haya
contraído dentro de los límites del mandato.
En lo que el mandatario se haya excedido, no queda obligado el mandante sino cuando lo ratifica
expresa o tácitamente.
ARTÍCULO 1713. El mandante debe anticipar al mandatario, si éste lo pide, las cantidades
necesarias para la ejecución del mandato.
Si el mandatario las hubiera anticipado, debe reembolsarlas el mandante, aunque el negocio no
haya salido bien, siempre que el mandatario no haya incurrido en culpa.
El reembolso comprenderá los intereses de la cantidad anticipada, a contar desde el día en que se
hizo la anticipación.
ARTÍCULO 1714. Debe también el mandante indemnizar al mandatario de todos los daños y
perjuicios que le haya causado el cumplimiento del mandato, sin culpa ni dolo del mismo mandatario.
EJEMPLO UN ACCIDENTE EL MANDANTE TIENE QUE RESARSIR LOS DAÑOS POR ESTAR
CUMPLIENDO LAS FUNCIONES DEL MANDATO
40










ARTÍCULO 1702. El mandato en que se le confiere al apoderado la facultad de otorgar poderes o
sustituir el que se le otorga, no autoriza al mandatario para dar facultades no comprendidas en el
mandato, ni más amplias que las que le fueron conferidas.
TRANSFERENCIA DE PODERES: MANDATO QUE SE OTORGA A UNA PERSONA Y SE LE FACULTA PARA
QUE DENTRO DE LA FACULTADES PUEDA TRANSFERIR ALGUNOS PODERES EJEMPLO PEDIR ALGUN
ABOGADO AMIGO Y DARLE PODER ESPECIAL SOLO PARA LA FACUTAD DE COBRAR ALGO QUE SE LE
DIFICULTA VIAJAR AL MANDATARIO, EL MANDATO SIGUE VIGENTE AUN TRANSFIRIENDO
ALGUNOS PODERES
ARTÍCULO 1707. El apoderado debe desempeñar personalmente el mandato sólo podrá sustituirlo
si estuviere facultado expresamente para hacerlo.
Queda libre de responsabilidad el apoderado cuando hace la sustitución en la persona designada por
el mandante.
Si la designación se hiciere por el apoderado, éste es responsable si la sustitución recayere en
persona notoriamente incapaz o insolvente.
SUSTITUCION: EL MANDATARIO POR ALGUN MOTIVO YA NO PUEDE CONTINUAS CON EL MANDATO.
SUSTITUTO ELEGIDO POR EL MANDANTE, DA LA INSTRUCCIÓN SE SEÑALAR A
QUIEN
ME PUEDEN DAR LA LIBERTAD DE EL MANDANTARIO ELEGIR AL SUSTITUTO, PERO SI LA
PERSONA DESIGNADA NO ES LA PERSONA QUE ESPERABA TAMBIEN CAE LA RESPONSABILIDAD
PARA QUIEN INDICO EL SUSTITUTO
ARTÍCULO 1717. El mandato termina:
1°. Por vencimiento del término para el que fue otorgado;
2°. Por concluirse el asunto para el que se dio;
3o. Por revocación;
4°. Por renuncia del mandatario;
5o. Por muerte o interdicción del mandante o del mandatario;
6°. Por quiebra del mandante o porque sobrevenga al mandatario causa que conforme a la ley lo
inhabilite para ejercer mandatos; y
7°. Por disolución de la persona jurídica que lo hubiere otorgado
ARTÍCULO 1726. El mandato general que no exprese duración, se considera conferido por diez años
contados desde la fecha del otorgamiento salvo prórroga otorgada con las mismas formalidades del
mandato.
SOLAMENTE QUE LAS PARTE SE PERCATEN Y BUSCAN NOTARIO PARA REALIZAR UNA AMPLIACION
ARTÍCULO 1699. El mandato es esencialmente revocable, aun cuando se haya conferido con plazo o
para asunto determinado; pero si hubiere sido aceptado, la revocación sólo producirá efecto desde la
fecha y hora en que se notifique al apoderado.
EL MANDANTE PUEDE REVOCAR EL MANDANTO CUANDO QUIERA
ARTÍCULO 1718. La revocación deberá notificarse tanto al mandatario como a las personas
interesadas en el asunto o negocio pendiente.
ARTÍCULO 1719. La revocación notificada únicamente al mandatario no puede oponerse a terceros
que ignorándolo hubieren tratado con él y así lo prueben; pero en tal caso queda al mandante su
derecho expedito contra el mandatario.
EL EX MANDATARIO TIENE LA OBLIGACION Y RESPONSABILIDAD DE NOTIFICAR
A TERCEROS QUE YA NO ES MANDATARIO
ARTÍCULO 1721. Por la revocación que el mandante haga del mandato quedan revocados los
poderes y las sustituciones que el apoderado haya otorgado, salvo que el poderdante expresamente los
confirme. Esta revocación debe notificarse a los sustitutos para que surta sus efectos.
ARTÍCULO 1708. Aceptado el mandato no puede el apoderado renunciarlo sin justa causa cuando
hubiere negocios pendientes de cuya interrupción pueden resultar perjuicios al mandante; y si lo
renuncia, deberá continuar la gestión de los asuntos pendientes hasta que se le remplace.
MIENTRAS NO SEA SUSTITUIDO POR ALGUIEN MAS EL MANDATARIO DEBERA CONTINUAR
AUNQUE YA HAYA RENUNCIADO
ARTÍCULO 1720. El nombramiento de nuevo mandatario para que se encargue del mismo o de los
mismos asuntos o negocios, sin expresar que queda vigente el mandato anterior, equivale a la
revocación de éste.
Los efectos de la revocación comienzan desde el día en que se notifica al anterior mandatario el
nombramiento del sucesor.
ARTÍCULO 1701. El poder que se da a dos o más personas será ejercitado conjuntamente si el
mandante no expresó que se ejercite por separado.
EJEMPLO SI SE OTORGAN DOS MANDATOS CON LAS MISMAS FACULTADES, EL MAS NUEVO REVOCA
AL ANTERIOR A EXCEPCIÓN EL MANDANTE SEÑALE QUE LOS DOS SON VIGENTES.
EXPRESA CUANDO EL MANDANTE HACE ALGUNA MODIFICACION TACITA. SI EL
MANDATO SE OTORGAN DOS MANDATOS CON LAS MISMAS FACULTADES.
ARTÍCULO 1716. Si dos o más personas han nombrado un mandatario para un negocio común,
quedan obligadas solidariamente para todos los efectos del mandato.
MUERTE O INTERDICCION
ARTÍCULO 1722. Muerto el mandante, el apoderado deberá continuar ejerciendo el mandato, pero
solamente para asuntos pendientes y mientras se apersonan los representantes legales; y en ningún
caso para nuevos negocios.
ARTÍCULO 1723. Lo que haya hecho el mandatario después de la muerte del mandante o de haber
sido cesado en el cargo, será válido si procedió ignorando esas circunstancias.
ARTÍCULO 1724.En caso de muerte del mandatario, sus herederos o cualquier persona que tenga
interés, deberán dar aviso al mandante y mientras éste resuelve lo conveniente, harán lo que las
circunstancias exijan para la conservación de los bienes. En ausencia del mandante, el aviso se
dará al juez.
ARTÍCULO 1725. Pasa a los herederos del mandatario la obligación de rendir cuentas al mandante
cuando aquél hubiere administrado bienes
ARTÍCULO 1529. Los derechos y obligaciones de los contratantes pasan a los herederos y demás
sucesores de las partes, a menos que lo contrario resulte de la ley, de la convención o de la
naturaleza misma del contrato.
ARTÍCULO 1709. Cuando el mandatario queda inhabilitado o le sobrevienen causas de
incompatibilidad y el mandante no ha designado sustituto, podrá el juez nombrarlo bajo su
responsabilidad para mientras aquél lo hace, pero solamente para continuar los asuntos pendientes
de carácter urgente
ARTÍCULO 1726. El mandato general que no exprese duración, se considera conferido por diez años
contados desde la fecha del otorgamiento salvo prórroga otorgada con las mismas formalidades del
mandato.
ARTÍCULO 1727. Las acciones derivadas del mandato que no tengan término especial de
prescripción, duran un año contado de la fecha en que terminó el mandato.
PLAZO QUE TENGO PARA DEMANDAR ES DE UN AÑO SIEMPRE Y CUANDO EN LA LEY
EXISTA NO EXISTA UNA REGLA
ARTÍCULO 1508. La prescripción extintiva se verifica en todos los casos no mencionados en
disposiciones especiales, por el transcurso de cinco años, contados desde que la obligación pudo
exigirse; y si ésta consiste en no hacer, desde el acto contrario a la obligación.
Clase 19 CONTRATO DE SOCIEDAD CIVIL 48
24/10/2023
















PRESCRIPCION ->1789-1756 CC)
49
el tema de la sociedad civil lo vamos a ver así un poco rapidito es una institución que
tiene 61 artículos no lo voy a leer todos no terminaríamos en tres días explicando cada
artículo la realidad es que la sociedad civil es una institución que ya no mucho se utiliza
está en el programa está en el código debemos conocerla tal vez lo más importante es
que nos va a servir de base para conocer lo que es la sociedad anónima en el próximo año o
cuando ustedes estén en derecho mercantil eh la sociedad civil pues eh si lo vemos la realidad es
que es muchísimo más completa que la sociedad anónima y eh es importante conocerla la razón
por la que ha caído en desuso es precisamente por su naturaleza que es una institución de
responsabilidad ilimitada responsabilidad ilimitada quiere decir que la sociedad civil en el momento
de cumplir obligaciones Eh pues va más allá de su patrimonio en la sociedad anónima nosotros
vamos a ver que es una sociedad cuya naturaleza es ser de responsabilidad limitada la sociedad
cumple con su patrimonio paga las deudas con su patrimonio y de ninguna manera eh abarca a
los socios en cambio la sociedad civil como es de responsabilidad ilimitada cumple sus obligaciones
Con su patrimonio hasta donde alcance y lo que no va derechito a los socios Entonces por esa
característica que tiene de ser una sociedad civil eh de naturaleza ilimitada Es que ha ido
cayendo en desuso y además por otras cuestiones que voy a explicar un poquito más adelante
50
pero en términos generales cuando estamos hablando de un contrato de sociedad civil estamos
hablando de un contrato preparatorio Por qué razón porque al igual que la promesa Y al igual que
el mandato es un contrato que nos allana el camino que nos da las condiciones timas para la
celebración de otros contratos y Y eso lo vemos Precisamente en la definición legal de lo que es la
sociedad civil el artículo 1728 dice la sociedad es un contrato por el que dos o más personas
convienen en poner en común bienes o servicios para ejercer una actividad económica y dividirse
las ganancias es decir eso es una sociedad que lo que persigue es el lucro Y entonces dice dos o
más personas se unen Pero cómo se unen se unen aportando bienes aportando capital aportando
industria cuando estamos hablando de Industria estamos hablando de aquellos socios que no
tienen capital que no tienen bienes que aportar pero tienen conocimientos son personas que
aportan su industria su capacidad entonces Esas personas se unen y Cuál es el propósito de
unirse en una sociedad lo dice el
artículo 1728 obtener dice dividirse las ganancias ejercer actividades económicas en las que
puedan ganar eso es lucrar el elementos van siempre comienzo yo en mis esquemas con el elemento
subjetivo o personal cuando estamos hablando del elemento personal Aquí vamos a hablar
específicamente de Los Socios Esta es una sociedad accionaria decir se va a dividir en acciones
que va a tener cada uno de los socios de acuerdo al aporte de su capital al aporte social que
haga así va a ser el porcentaje de ganancias que pueda tener pero Quiénes pueden ser socios
cualquier persona que sea capaz cualquier persona que sea capaz Aunque luego vamos a ver
algunas limitaciones en los artículos 1736 al 1740 lo que vamos a encontrar es quiénes no pueden
ser socios Y entonces así de una manera muy rápida el artículo 1736 dice que los cónyuges no
pueden celebrar entre sí contrato de sociedad que implique la formación de una persona jurídica
es decir los cónyuges no pueden formar una sociedad civil contrario a lo que sucede con la
sociedad anónima en la sociedad anónima Los Socios pueden ser cónyuges pero la sociedad civil no
pero luego viene la exclusión dice a menos que participen terceras personas es decir si estamos
hablando Ya de tres personas dos de ellos cónyuges y hay otro que no tiene nada que ver con
ellos ahí ya podemos hablar de una sociedad civil Pero si son solo ellos dos los cónyuges no puede
existir una sociedad civil esa es una prohibición que tiene el artículo 1736 en 1737 refiriéndose al
patrimonio conyugal prohíbe que cualquiera de los cónyuges sin el consentimiento del otro puedan
celebrar contratos de sociedad con relación a esos bienes porque son bienes comunes al
patrimonio y por lo tanto deben autorizar ambos cónyuges de lo contrario tampoco es permitida
una sociedad civil con uno de los cónyuges aportando bienes del patrimonio conyugal en 1738 habla de
el tutor y el guardador que no pueden celebrar contrato de sociedad con sus representados
Mientras no haya terminado La minoría de edad o la incapacidad y estén aprobadas las cuentas
de la tutela y canceladas las garantías Esto es para proteger al tutelado Esto es para evitar que
tutor o guardador se aprovechen de La minoría de edad de la incapacidad de esta persona y
puedan pues hacerle daño robarle sus bienes etcétera el artículo 1739 dice que no pueden celebrar
contratos de sociedad los declarados en quiebra mientras no hayan sido rehabilitados esto lo
hemos venido viendo ya en las demás instituciones lo vimos en el mandato y lo vamos a seguir viendo
es una persona fallida una persona que está en quiebra es una persona que no puede cumplir con
sus obligaciones pecuniarias podrá cumplir con otro tipo de obligaciones pero en el tema de las
obligaciones pecuniarias no puede cumplirlas por lo tanto tampoco pueden formar una sociedad el
artículo 1740 Esta es una norma bien importante dice por los menores o incapaces podrán sus
representantes celebrar contrato de sociedad pero luego dice previa autorización judicial por
utilidad ya ese tema lo habíamos tratado en el semestre anterior eh pero lo vimos en el tema de los
juegos me parece o algo no recuerdo pero aquí es mucho más claro en
el sentido de que no se puede meter como socio a un menor de edad salvo que haya una
autorización judicial Y esa autorización judicial tendrá que ser por utilidad y necesidad si
no le es útil al menor si no es necesario entonces ningún juez va a autorizar que formen
parte de una sociedad me preguntaban Hace algunos días cabalmente este tema
preguntaban respecto a si un si un juez tenía la facultad para decidir sobre si se
aportaba capital o patrimonio de un menor de edad a una sociedad y el otro qué sucedía
cuando el menor de edad eh heredaba unas acciones y entonces aquí está precisamente la
respuesta El juez va a determinar si vale la pena o no que el menor forme parte de una
sociedad civil en cuanto al objetivo cuál es Cuál es el objeto de la sociedad el artículo 1728
nos lo dice lo re repito dice ejercer una actividad económica y dividirse las ganancias Ese
es el objeto de la sociedad civil poner aportar bienes aportar dinero para realizar una
actividad económica y dividirse las ganancias el lucro en su máxima expresión y en cuanto
al elemento formal bueno primero el artículo 1729 establece que el de sociedad es un
contrato solemne Qué quiere decir eso es un contrato que debe de otorgarse en escritura
pública para que pueda nacer a la vida jurídica de lo contrario un
contrato de sociedad no puede otorgarse jamás en documento privado siempre dice el artículo 1729
debe celebrarse por escritura pública y además dice e inscribirse en el registro respectivo ya de eso
hemos hablado varias veces verdad gobernación hay un departamento específico ahí para
registro de personas jurídicas Ahí es donde se inscribe el contrato de sociedad y aquí regreso un
poquito a lo que habíamos visto del mandato se recuerdan les decía yo a ustedes si una sociedad
civil otorga un mandato el mandato debe de inscribirse en el registro de mandatos del archivo de
protocolo del organismo judicial y además en el registro especial que dice que dice aquí el artículo que
acabo de leer y ese registro especial pues entendemos nosotros que es ahí en gobernación donde
decíamos eh el artículo 1730 es un artículo que me voy a tomar un tiempecito para explicarlo Cómo
se constituye una sociedad civil se constituye Igual que una sociedad anónima con algunas
diferencias pero vamos a ver la escritura social deberá expresar lo siguiente dice el artículo 1730
primero el objeto de la sociedad igual que en la sociedad anónima tiene que tener un objeto a qué se
va a dedicar se puede dedicar a varias cosas pero tiene que constar en la escritura constitutiva de
sociedad A qué se va a dedicar la sociedad civil la razón social la razón social es) el nombre el
artículo 1741 dice la razón o firma social se formará con el nombre y apellido de uno de los socios o
los apellidos de dos o más con la agregación de las palabras sociedad civil
miren aquí encontramos una idea con la sociedad anónima una sociedad anónima se puede llamar el
gran Jaguar sociedad anónima el una sociedad civil dice La Ley no podemos usar ese tipo de nombres
dice Cómo se forma la razón social dice con el nombre y apellido de uno de los socios o los apellidos de
dos o más con la agregación de las palabras sociedad civil algunos de ustedes fueron Vázquez
licenciado Carlos Vázquez y yo cuando comenzábamos nuestros tanes de abogados recuerdo que
hicimos una sociedad civil que se llamaba precisamente Vázquez Ortiz sociedad civil Por qué primero
Vázquez no sé no sé por qué Yo creo que por eso es que él pasó luego a ser el jefe de área mi Pero
bueno así son las cosas debía haberle puesto a la sociedad Ortiz Vázquez pero bien al final se
disolvió Esa esa sociedad y cada quien agarró por su lado pero la razón social es el nombre de la de
la persona jurídica en este caso de la sociedad civil eh el artículo 1730 también Establece que la
sociedad debe tener un domicilio aquí volvemos al tema del domicilio es que yo he insistido en que
debemos tener muy claro lo que es el domicilio de una persona y va para las personas jurídicas
cuando estamos hablando de domicilio vamos a encontrar tres domicilios en la ley uno es el domicilio
civil que lo podemos homologar a la residencia a la casa donde una persona vive la casa) donde una
persona vive esa ese es el domicilio y el domicilio de la sociedad civil va a hacer eso el lugar donde
funciona la casa el edificio el el la oficina donde va a funcionar la sociedad civil aparte es el
domicilio procesal que dijimos que esa es la circunscripción departamental en donde
56
una persona ejerce derechos y cumple obligaciones y dicho de una manera mucho más más laxa
diríamos ese lugar donde de una persona comparece ante los jueces competentes cada departamento
de Guatemala tiene juzgados de primera instancia civil y ahí es donde se constituye precisamente el
domicilio procesal aquí en Guatemala por ejemplo es una de las excepciones en Guatemala vamos a
entrar juzgados de primera instancia no solo en el no solo en la ciudad capital sino que además en
mixco y en Villanueva me parece entonces ahí vamos a decir que el domicilio de una persona en
relación al proceso es donde esa persona debe ejercitar derechos obligaciones dicho de otra manera
todos los municipios del departamento de Guatemala con excepción de Mixco y de Villanueva todos
tienen que ejercitar sus derechos y cumplir sus obligaciones en los juzgados de primera instancia de la
ciudad de Guatemala Entonces cuando estamos hablando de esa circunscripción departamental nos
estamos refiriendo al lugar donde una persona acude al a un tribunal competente que es el de
primera instancia y por otro lado tenemos el domicilio en materia internacional que es el país donde
una persona reside entonces Esos son los domicilios pero al que se está refiriendo este artículo es al
domicilio civil o se donde la persona va a tener su sede social ese edificio ese de apartamento oficina o
lo que tenga ese es el lugar en donde la persona jurídica va a ejercitar derechos cumplir obligaciones
va a ser citada por los tribunales si es el caso domicilio que establece el artículo 1730 numeral
57
tercero duración de la sociedad debe durar una sociedad bueno eh la sociedad puede tener un plazo
que será el plazo que las partes le asignen pero eventualmente podría no tener plazo es decir una
sociedad anónima se puede abrir y no se sabe exactamente Cuál es ) el plazo y entonces estaríamos
pensando en cuando se cumpla su cometido pero su cometido cuando va a terminar no lo sabemos
entonces lo que sí vamos a ver más adelante es cómo termina un mandato Y entonces ahí vamos a
encontrar cómo se liquida una sociedad etcétera etcétera Pero con respecto al plazo vamos a a tener
esa situación que las sociedades por regla general no tienen plazo a menos que las partes lo hayan
consignado el artículo 1700 31 si la sociedad se constituye para propósito u objeto que por su
naturaleza tenga duración limitada pero cuyo plazo no sea posible fijar se entenderá que su duración
será por el tiempo necesario para la realización de aquel objeto cuando tiene duración limitada eso
nos indica a contrario censu que la sociedad civil puede tener un plazo desconocido incierto
recuérdense que todo n esta vida debe tener plazo la sociedad civil no sabemos Cuál es su plazo no lo
si no se estableció en la escritura constitutiva de sociedad no sabemos pero eh algún día va a
terminar Pues no sé cuándo algún día igual que nosotros las personas rales tenemos un plazo que
termina V a ver pero de que nos vamos a morir no vamos a morir de eso S no cabe la menor duda
luego el capital y la parte que aporta cada socio 1734 dice cabalmente lo que acababa hace un
momento dice la aportación de bienes implica la transmisión de su dominio a la sociedad como
58
persona jurídica salvo que expresamente se pacte otra cosa los inmuebles o derechos reales sobre
los mismos deberán inscribirse en el registro de la propiedad es decir Los Socios deben aportar
bienes o capital si aportan bienes inmuebles los bienes inmuebles deben de inscribirse en el
registro de la propiedad ya a nombre de la sociedad es decir los bienes Pasan a formar parte de
la sociedad civil luego la escritura social también debe contener eh parte de utilidades o pérdidas
que se asigne a cada socio fecha y forma de su distribución Cuándo se van a repartir las
ganancias Cómo se van a repartir las pérdidas también recuérdense que una sociedad cualquier
empresa que se dedique a los negocios va a tener pérdidas y va a tener ganancias Entonces cómo
se distribuyen las pérdidas y las ganancias debe estar ya pactado en la escritura constitutiva de
es sociedad séptimo dice casos en que procederá la disolución de la sociedad antes de su
vencimiento y las bases que en todo caso de disolución deberán observarse para la liquidación y
división del haber social cuando veamos la terminación del contrato de sociedad vamos a ver
precisamente eso y ahí es donde vamos a ver Por qué razón les decía yo no hay un plazo
determinado pero igual se pacta De qué manera termina una sociedad del plazo si hay plazo y si
no hay plazo Bueno A qué se dedica la sociedad e Qué pasa cuando los socios desaparecen cuando
mueren los socios o cuando pierden más de cierto porcentaje etcétera Ahí va a terminar una
sociedad eso se debe pactar en la escritura constitutiva de sociedad ocho la cantidad que puede tomar
periódicamente cada socio para sus gastos personales este es uno de los grandes errores que cometen todas las
entidades en América Latina en otros países Pues no lo sé tanto pero sí me comentaba un japonés que le di
algunos sus casos en el Japón la sociedades anónimas son sociedades ricas me decía a él porque sus socios
tratan de aportar lo más que se pueda de las mismas ganancias que la sociedad obtiene y entonces hacen crecer
la sociedad cuando la sociedad ya tiene 20 años o más se comienzan a repartir ganancias en cambio en
Guatemala en los países de América Latina las sociedades nunca son ricas porque los socios comienzan a sacarle
todas las ganancias de entrada de entrada y en la sociedad civil no hay diferencia al igual que en la sociedad
anónima Los Socios comienzan a ordeñar la sociedad desde el principio y por eso es que muchas sociedades
desaparecen porque comienzan a agarrar dinero que no es dinero de ellos es dinero de la sociedad la sociedad
tiene que crecer es lo que se espera pero eso no sucede Y entonces una de las formas en las que termina una
sociedad civil como también termina una sociedad anónima es precisamente cuando se empobrece [Música]
cuando su patrimonio disminuye de un porcentaje acordado por las partes entonces las sociedades deben de ser
las ricas Los Socios no son los llamados a ser ricos ellos podrán dividirse cuando ya la sociedad tenga suficiente
Y entonces les decía en el Japón estiman 20 años para que una sociedad civil ya Perdón una sociedad anónima
ya sea ya sea rica ya tenga suficiente capital lo mismo ocurre con sociedad civil eh noveno dice modo de resolver
las diferencias que surjan entre los socios siempre va a haber diferencias donde hay dos o más personas hay
diferencias a veces problemas y
el El contrato social de decir De qué manera se resuelven esos problemas antes de ir a parar a un juicio
entonces las partes deben deben establecer Cómo van a resolver sus ferencias Y por último las formas de
administración de la sociedad y los demás pactos que acuerden los socios una sociedad civil al igual que una
sociedad anónima va a tener que ser representada y entonces vamos a ver que la sociedad civil podrá estar
representada por por un ente colegiado una junta directiva donde va a haber un presidente vicepresidente
tesorero vocales etcétera aben ustedes cómo se integra o un administrador único eso lo va a establecer las Los
Socios en el momento que constituyen la sociedad civil y desde luego podrán ellos pactar que comienza una
sociedad civil eh con un administrador único y probablemente más adelante cambien a una junta directiva o
viceversa Pero lo importante es que la sociedad civil tiene que tener un órgano de administración que puede ser
una junta directiva o un administrador único luego e el artículo 1733 nos establece otra formalidad Dice que no
puede Los Socios hacer pacto alguno reservado ni oponer contra el contenido de la escritura de sociedad ningún
documento privado ni prueba testimonial las ampliaciones o modificaciones sobre este contrato se harán con las
mismas solemnidades y requisitos exigidos para su celebración eh aquí lo que nos está refiriendo el código es que
no hay privilegios es decir todos los socios entran en igualdad de situaciones lo único que va a ser diferente es el
monto de su aportación cada quien va Bueno si aportan todos lo mismo Pues ahí también tendrá que haber )
igualdad en cuanto a los caracteres Bueno ya dijimos primero es un contrato solemne el artículo 1729 ya lo
leímos es un contrato que debe de otorgarse en escritura pública en cuanto a la bilateralidad Bueno es un
contrato honero hay derechos y obligaciones recíprocas recíprocas entre Quiénes hay obligaciones entre la
sociedad frente a la misma sociedad eso lo vamos a encontrar
anoten por favor compañeros No me ocupo espacio para poner los artículos pero los socios ante la sociedad
vamos a ver los artículos 1734
1744 al 1750 o sea 1734 1744 1745 etcétera hasta llegar al 1750 eh Hay obligaciones entre la sociedad y
los socios es decir qué obligaciones tiene la sociedad para con los socios eso lo vamos a encontrar en los artículos
1728 1730 numeral 6 ya lo leímos 132 1751 1752 y 1753 todos estos artículos No me voy a poner a leerlos si
hay alguna duda con respecto a alguno de ellos pues entonces por favor en el en el momento de las preguntas o
en mi correo con todo gusto se las voy a resolver no me pongo a leerlas porque les decía son demasiados artículos
y entonces no terminaríamos la sociedad civil y la verdad eh No me interesa mucho la sociedad civil y por último
tenemos las obligaciones de los socios entre sí esa Sí la voy a leer es un artículo 1776 establece el artículo 1776
que los socios están obligados recíprocamente a darse cuenta de la administración y sus resultados tanto Como
pasivos pasan a sus herederos y eso recuérdense el artículo 1529 nos regula nos regula lo mismo verdad
Entonces anoten el artículo 1529 ahí a la par para para recordarse con eso vemos entonces que hay derechos
y obligaciones recíprocas por lo tanto es un contrato bilateral es un contrato oneroso todo contrato bilateral
dijimos es un contrato oneroso pero este tiene una característica especial y es que se trata de un contrato
intuito persona se recuerdan ustedes Cuando hablábamos de la calidad de la persona en el caso de la sociedad
civil es importantísimo saber cuál es la calidad e la persona para que puedas formar parte de una sociedad no
es como la sociedad anónima puede ser puede ser socio una vez se trate de una persona capaz y que no tenga
prohibiciones legales pero la sociedad civil es intuito persona el artículo 1742 por ahí comenzamos
viendo por qué es intuito persona dice el artículo 1742 las obligaciones sociales se garantizan con los bienes de
la sociedad y si estos no fueren suficientes con los bienes propios de Los Socios aquí encontramos dos
situaciones primero la naturaleza de la sociedad civil que es una sociedad de responsabilidad ilimitada miren lo
que dice las obligaciones sociales se garantizan con los bienes de la sociedad primero y si estos no fueren
suficientes con los bienes propios de Los Socios Entonces es importantísimo que los socios tengan un patrimonio
con el cual puedan garantizar el cumplimiento de las obligaciones y por eso es que es una es una característica
de la sociedad civil la calidad de la persona es decir si la persona tiene con qué responder Pero además de eso el
artículo 1760 dice que ningún socio puede transmitir a otra persona sin consentimiento de los demás el interés
que tenga en la sociedad ni ponerla en lugar suyo para que desempeñe los oficios que le tocan en la
administración de los negocios sociales y en el otro artículo vamos a entender Por qué 1765 dice el pago hecho
a uno de los socios administradores por un deudor particular suyo que lo es también de la sociedad se imputará
proporcionalmente a ambos créditos Aunque el socio lo hubiere aplicado íntegramente en la carta de pago a su
crédito particular pero si se aplicó al crédito de la sociedad se cumplirá con esta disposición Entonces es
importantísimo que la persona que va a formar parte de la sociedad civil sea una persona solvente que tenga un
capital o patrimonio lo suficientemente suficiente para garantizar las obligaciones de la sociedad porque vimos
el artículo 1742 dice clarísimo que si la sociedad no tiene suficientes bienes para garantizar las obligaciones las
obligaciones se van a garantizar con el patrimonio personal de cada uno de los socios Entonces es una
institución intuito persona precisamente por este tipo de situaciones en cuanto a la terminación
Cómo vamos de rápido el código habla sobre la rescisión del contrato el contrato se puede rescindir
de conformidad con lo que establecen los
artículos 1766 y 767 fíjense estamos hablando ahorita de la figura de la rescisión una figura que para
nosotros es ya ampliamente conocida el artículo 1766 dice puede rescindirse el contrato de la sociedad
parcialmente o disolverse y extinguirse en su totalidad es decir cómo es que termina una sociedad civil dice que
termina por rescisión por disolución o por extinción total vamos a ver cada una de esas cosas se rescinde
parcialmente si un socio para sus negocios propios usa del nombre de las garantías o del patrimonio
perteneciente a la sociedad esa rescisión parcial quiere decir la exclusión del socio es decir un socio que utiliza el
nombre de la sociedad para cuestiones personales va a ser excluido de la sociedad Y entonces para él termina
Esa esa sociedad su participación dentro de la sociedad si solo son dos ahí se acaba la sociedad es decir con la
exclusión de uno se acaba totalmente la sociedad Segundo si ejercer funciones administrativas el socio a quien
no corresponde desempeñar lasas según el contrato de la sociedad es decir quien haga eso excluido de la sociedad
lo sacan de la sociedad si el socio administrador comete fraude en la administración o cuentas de la sociedad si
cualquiera de los socios se ocupa de sus negocios privados cuando está obligado por el contrato a ocuparse en
provecho de la sociedad si alguno de los socios incurre en los casos de los artículos los 1744 y 1749 1744
recuerdan Ah no lo vamos leer dice Los Socios deben poner en la masa común dentro del plazo convenido sus
respectivos capitales y contra el moroso puede la sociedad proceder ejecutivamente hasta que se verifique la
entrega o rescindir el contrato en cuanto a dicho socio o sea excluirlo lo que está diciendo el artículo que
acabamos de leer y el artículo 1767 que dice rescindido parcialmente el contrato queda el socio culpable
excluido de la sociedad de esa manera se rescinde parcialmente un contrato de sociedad parcial ente
dijimos exclusión del socio Pero puede haber una rescisión total el artículo 1768 dice que se disuelve
el contrato de sociedad primero por concluirse el tiempo convenido para su duración si se fijó plazo
por acabarse la empresa o el negocio que fue objeto de la sociedad o por haberse vuelto imposible su
consecución segundo por la pérdida de más del 50% del capital A menos que el contrato social señale
un porcentaje menor es decir la ley Establece que si se pierde el 50% del patrimonio esa sociedad
debe disolverse pero los socios pueden pactar que sea menor no que sea mayor quede claro Los Socios
pueden pactar que si se pierde el 25% la sociedad se disuelve lo pueden hacer perfectamente si no la
ley ya supletoriamente nos está diciendo que la sociedad se disuelve si se pierde el 50% o más del
patrimonio social tercero dice por quiebra de la sociedad obvio por muerte de uno de los socios a no
ser que la escritura contenga el pacto Expreso para que continúen Los herederos del socio difunto
nuevamente artículo 1529 se recuerdan los derechos y las obligaciones pasan a Los Herederos A
menos que dice el artículo por su naturaleza por ley o por convenio no se pueda aquí por ley está
diciendo que muerte de uno de los socios da por finalizada la sociedad A menos a menos y hay una
exclusión ahí que las partes hayan pactado que pueda sucederlo alguno de sus Herederos o sus
Herederos si está pactado eso Entonces El Heredero va a pasar a formar parte de
) esa sociedad y la sociedad Va a continuar pero si no se pactó la muerte de uno de los socios da por
concluida la sociedad civil por la interdicción judicial de uno de los socios o por cualquiera otra causa
que le prive de la administra de sus bienes aquí ya estamos en una situación diferente a como
nosotros conocemos el tema de la de la interdicción se recuerdan que en el Derecho Civil 1 creo
cuando vimos la interdicción la interdicción es precisamente para despojar de la administración de
los bienes a una persona que está en peligro de poderlo dilapidar y por eso la ley habla ahí de los
ebrios consuetudinarios de los que abusan de las drogas que ya también están como dice muchachos
ya quemaron todas sus neuronas entonces para evitar eso es que existe la interdicción para poder
administrar los bienes sin embargo en la sociedad civil una persona declarada en estado de
interdicción no pueden las personas que están administrando sus bienes administrarlos de la
sociedad por lo tanto la ley Establece que una persona declarada en estado de interdicción que sea
socio la sociedad termina la interdicción judicial dice de uno de los socios o por cualquiera otra
causa que le prive de administración de sus bienes ese que es motivo de disolución total por quiebra
de cualquiera de los socios y por voluntad de uno de ellos es decir cualquiera de los socios puede decir
bueno miren disolvi por la razón que que esta persona tenga el artículo 1769 dice que en los casos
de los incisos 4 5 6 y 7 del artículo anterior no se entenderá disuelta la sociedad si que dando dos o
más socios quieren de
mutuo acuerdo continuarla o lo hubieren pactado al tiempo de la celebración del contrato esas la
norma dispone unas cosas y luego dispone excepciones verdad pero ni modo el artículo 1700 qué 67
creo no 1771 ya muy miro 1771 dice si uno de los socios promete poner en común la propiedad de
una cosa cuya importancia sea tal que equivalga al objeto fundamental del negocio si esta se pierde
antes de verificarse la entrega se vuelve el contrato respecto a todos los socios vamos a poner un
parqu y yo soy el socio que va a aportar el inmueble si por algún motivo ese inmueble deja de ser mío
tiene alguna limitación que me lo impida Entonces ya la sociedad no se va a poder realizar porque la
sociedad civil iba a girar precisamente alrededor de ese de ese bien a eso a lo que se está refiriendo
este artículo Y por último 1775 que dice que ningún socio puede pedir la disolución de la sociedad
celebrada por tiempo determinado antes del plazo convenido a no ser que para ello concurran
motivos justos como cuando otro socio falta sus deberes o el que se separa padece una enfermedad
habitual que lo inhabilita para los negocios de la sociedad o han otras causas cuya gravedad y
legitimidad se dejan al arbitrio del juez algo contradictorio Pero bueno así así es esta esta
institución luego tenemos la muerte socio la clave socio continuarán en su lugar sus Herederos no
obliga a estos a entrar en la sociedad pero sí obliga a los demás socios a recibirlos es decir si con la
muerte del socio sequeros pueden ingresar a la sociedad dice Los Herederos no tienen obligación
) de hacerlo si no quieren no lo hacen no se a esa sociedad y por lo tanto la sociedad se va a disolver a menos
que que ellos lo quieran verdad Pero lo que sí es impositivo es que los demás socios no pueden impedirle a Los
Herederos ingresar a la se ha pactado cuando no se ha pactado la muerte de uno de los socios recuérdense da
por terminada la sociedad del fallecimiento de un socio y Los herederos de este no entran en ella solo tienen
derecho a la parte que correspondía al difunto al tiempo de su muerte y no participan de los resultados
posteriores sino en cuanto sea una consecuencia necesaria de lo practicado antes de la muerte del socio a quien
heredan esto a la hora de la muerte Los Herederos tienen derecho a las ganancias pero esas ganancias van a
ser en proporción al tiempo en el que estaba viva esta persona a menos dice la ley que aunque esta persona
hubiera fallecido las consecuencias del haber estado vigente un tiempo sean de determinantes para establecer
una ganancia final entonces Se va se va a repartir a Los Herederos como como se hubiera hecho normalmente
decir al vencimiento de ese periodo Qué sucede cuando termina una sociedad bueno la sociedad entra en
liquidación de los artículos 1777 en adelante son bastantes son importantes me voy a tomar tiempo para ellos
dice terminada la sociedad subsistirá la persona jurídica pero solamente para los efectos de la liquidación
correspondiendo a los liquidadores representarla en juicio activa y pasivamente al entrar en liquidación se
agregarán a la razón social Las palabras en liquidación de cuando una sociedad entra en liquidación la
sociedad lo que debe establecer ahí es primero el pago de las obligaciones o sea cuando está en
liquidación se trata precisamente ente de eso pagar las deudas sociales y después repartición de
ganancias y lo importante es que cuando una sociedad civil entra en liquidación debe
decir en liquidación la sociedad que les puse de ejemplo basquez Ortiz en liquidación es decir hay que hay que
pagar todas las deudas que se tengan y lo que quede eso se puede repartir el artículo 1700 78 dice que la
liquidación de la sociedad deberá hacerse en la forma y ) por las personas que expresen contrato social o el
convenio de disolución si nada se estipuló acerca del nombramiento de liquidador o liquidadores y los socios no se
ponen de acuerdo el nombramiento se hará por el del juez competente debiendo recaer en persona de reconocida
responsabilidad en la estructura constitutiva de sociedad vimos que se debe establecer todo lo relacionado con la
liquidación y una de esas cosas es quién va a liquidar la sociedad hay algunas empresas que se dedican a eso que
son liquidadora entonces eh las Los Socios en la escritura constitutiva de sociedad Pueden decir si entramos en
liquidación que la liquide la empresa tal o que la liquide determinada persona si no establecen quién debe liquidar
Entonces le cae el juez verdad es el juez el que debe de nombrar al liquidador dice que se debe ser una persona de
reconocida honorabilidad responsabilidad dice La Ley 1779 dice el liquidador es un mandatario y como tal
deberá sujetarse a la reglas que se le hubieren señalado si fueren nombrado por el juez y alguno de los socios lo
pide deberá caucionar su responsabilidad a satisfacción del juez es decir debe prestar una garantía una caución
económica por las responsabilidades en las que él pueda incurrir recuérdense que en la liquidación puede haber
muchas cosas yo me recuerdo había una persona está en la historia de Guatemala un presidente de un banco
de a pedido días más Vidal me recuerdo yo que era un cubano ese banco entró en liquidación y Oh sorpresa los
liquidadores Se volvieron millonarios verdad No me pregunten Por qué Porque no lo sé pero sí me recuerdo que que
los liquidadores se habían vuelto millonarios Al haber liquidado ese banco los acreedores que representen por por
lo menos el 25% del pasivo de la sociedad
puede impedir también que el liquidador cualquiera que sea la procedencia de su nombramiento caucion su
responsabilidad a satisfacción del mismo del mismo funcionario entonces ser liquidador no es nada más ir a
decir bueno se paga no se paga hay que tener cierta honorabilidad cierta responsabilidad dice La Ley cuando
está hablando de responsabilidad se está refiriendo a que pueda pagar por los daños y los perjuicios que pueda
causar por una mala liquidación o porque haga cosas que no deben que no deben ser Y por último tenemos la
prescripción Ah solo el perdón hay dos artículos ahí que no los no los puse vamos a lo voy a leer dice 1780 si
fueren varios los liquidadores deberán proceder conjuntamente y su responsabilidad será solidaria la
discrepancia de pareceres entre ellos resolución de Los Socios y en su defecto el juez competente decidirá el
término para acción no excederá de 6 meses y cuando transcurra este sin que se hubiere concluido cualquiera de
los socios o de los acreedores podrá pedir al juez competente que fije un término prudencial para concluirla y en
previo conocimiento de causa lo acordará así Y luego vienen los demás artículos que se relacionan precisamente
con la liquidación por favor les dan ustedes una leidita lo más importante Pues quedó explicado desde luego
podemos ampliar ya en la ronda de preguntas todo lo que lo que tengan lo que tengan dudas en cuanto a la
prescripción vamos a ver el artículo 1789 que establece que las acciones de los acreedores contra los socios las
de los socios y acreedores contra el liquidador y la de los socios entre Sí prescriben en 3 años contados desde la
fecha en que termine la liquidación salvo que la ley fije término menor según la naturaleza de la obligación o del
título si eh alguien no está conforme con las obligaciones que señalábamos anteriores o con las obligaciones del
liquidador tiene 3 años para poder plantear cualquier acción judicial en contra de ellos y como complemento a
esto el artículo 1756 que es importantísimo muchas personas se van solo sobre esta Norma se les olvida el 1756
que dice no puede reclamar contra la distribución de las ganancias o pérdidas el socio que la aceptó expresa o
tácitamente ni el que hubiese dejado pasar 3 meses desde que tuvo conocimiento de ella sin usar de su derecho es
decir si cuando se están distribuyendo las ganancias o las pérdidas uno de los socios no está conforme debe
hacerlo ver si no se le resuelve nada y y continúa los problemas de la sociedad Y qué sé yo va a tener lo que dice
la prescripción 3 años para accionar judicialmente pero debe manifestarlo no puede reclamar si ha recibido las
ganancias decir con esto señores eh damos por por terminada la la sociedad civil sé que quedaron algunas
Clase 20: Contratos traslativos de propiedad :
(DOMINIO)
71
26/10/2023

 ¿


PROPIEDAD Y DOMINIO: una persona tiene propiedad de algo pero no tiene dominio. aunque estén ligados son
separables. parecen sinónimos pero tienen diferencias
TRASLATIVOS DE DOMINIOS: enajenables es hacer ajeno algo que ha sido propio, transfiriendo la propiedad
a otra persona, y deja de ser nuestra y se convierte en ajeno.
COMPRAVENTA:
ARTÍCULO 1790. Por el contrato de compraventa el vendedor transfiere la propiedad de una cosa y se
compromete a entregarla, y el comprador se obliga a pagar el precio en dinero.
ARTÍCULO 1251. El negocio jurídico requiere para su validez: capacidad legal del sujeto que declara su voluntad,
consentimiento que no adolezca de vicio y objeto lícito.
73
24/10/2023



•
•


•
•





74
GUATEMALA 12/09/2023
ELEMENTOS:
- SUBJETIVO (SUJETO) VEDEDOR Y COMPRADOR: tiene que tener una capacidad civil, sin tener
quien lo represente, ya que los menores de edad solo por medio de su representante, o incapaz
absoluta.
si veo que al menor le vendieron algo indebido el representante del menor puede impugnar.
que sean mayor de edad
- REAL (OBJETO)
- FORMAL
PROPIETARIO:
ARTÍCULO 1794. Ninguno puede vender sino lo que es de su propiedad. La venta de cosa ajena es
nula, y el vendedor debe restituir el precio si lo hubiere recibido y responder de daños y perjuicios si
hubiere procedido de mala fe. El que comprare lo suyo por haberlo creído de otro, tiene derecho a
conservar la cosa y a que se le restituya el precio.
75
VENDEDOR: a parte de propietario tener libre disposición, una limitación no tengo libre dominio o
disposición de la cosa, sino no puedo vender
COMPRADOR: hay que tener capacidad general y ser dueño del dinero con el que se va a pagar y
tener la disposición de ese dinero.
ARTÍCULO 1792. El marido no puede comprar de su mujer ni ésta de aquél, aunque haya separación
de bienes. No quedan incluidas en la prohibición las adjudicaciones en pago entre cónyuges por razón
de liquidación de la sociedad conyugal.
Prohíbe entre cónyuges para evitar problemas y otra Razo cónyuges coludan entre si para afectar
los intereses de algún acreedor.
ARTÍCULO 1329. La obligación personal queda garantizada con los bienes enajenables que posea el
deudor en el momento de exigirse su cumplimiento.
76
ARTÍCULO 1793. No pueden comprar por sí ni por interpósita persona:
1o. Los administradores de bienes, los que tengan bajo su administración o cuidado;
2°. Los depositarios judiciales, interventores, síndicos y liquidadores, los bienes del depósito,
intervención, quiebra o liquidación;
3°. Los jueces y demás funcionarios o empleados, lo s abogados, expertos, procuradores y
mandatarios judiciales, los bienes que son objeto de los expedientes o diligencias en que intervienen;
4°. Los corredores y martilleros jurados, los bienes cuya venta se hace con su intervención; y los
notarios, los bienes cuyas actas de remate autoricen;
5°. El mandatario, los del mandante sin el consentimiento expreso de éste; y
6°. El albacea, los de la testamentaría mientras no estén aprobadas las cuentas de su
administración.
ARTÍCULO 1794. Ninguno puede vender sino lo que es de su propiedad.
La venta de cosa ajena es nula, y el vendedor debe restituir el precio si lo hubiere recibido y
responder de daños y perjuicios si hubiere procedido de mala fe.
El que comprare lo suyo por haberlo creído de otro, tiene derecho a conservar la cosa y a que se le
restituya el precio.
77
EJEMPLO: SI NO HE MARCADO CIERTA CANTIDAD DE GANADO SE SALE O SE LO ROBAN,
Y LO COMPRO SIN SABER QUE ERA MIA, EXIGIR LA DEVOLUCION DEL DINERO, O
REALIZAR UN PROCESO
ARTÍCULO 1795. Los representantes de menores, incapaces o ausentes y los depositarios,
administradores, interventores o liquidadores, no pueden vender los bienes que tengan a su cargo sin
llenar previamente las formalidades que para cada caso señala la ley.7
ARTÍCULO 60. El administrador no podrá enajenar ni gravar los bienes del ausente, sin llenar las
formalidades que las leyes establecen en cuanto a los bienes de menores o incapacitados.
SE REFIERE A UN JUICIO DE UITLIDAD Y NECESIDAD
ARTÍCULO 264. Los padres no pueden enajenar ni gravar los bienes de los hijos ni contraer en
nombre de ellos, obligaciones que excedan los límites de su ordinaria administración, sino por causa
de absoluta necesidad y evidente utilidad y previa la autorización del juez competente e intervención
del Ministerio Público.(PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION)142
78
ARTÍCULO 332. El tutor necesita autorización judicial:
1o. Para enajenar o gravar bienes inmuebles o derechos reales del menor incapacitado;166 para
dar los primeros en arrendamiento por más de tres años, o con anticipo de renta por más de un
año; para hacer o reconocer mejoras que no sean necesarias; para constituir servidumbres pasivas;
y en general, para celebrar otra clase de contratos que afecten el patrimonio del pupilo, siempre que
pasen de quinientos quetzales. Los contratos a que se refiere este inciso, no pueden ser prorrogados;
2°. Para tomar dinero a mutuo, debiendo sujetarse a las condiciones y garantías que acuerde el juez;
3o. Para repudiar herencias, legados y donaciones;
4o. Para transigir o comprometer en árbitros, las cuestiones en que el pupilo tuviere interés;
5o. Para hacerse pago de los créditos que tenga contra el menor o incapacitado; y
6o. Para resolver la forma, condiciones y garantías en que debe colocar el dinero del pupilo.
79
CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA
Artículo 122.- Reservas territoriales del Estado. El Estado se reserva el dominio de una faja
terrestre de tres kilómetros a lo largo de los océanos, contados a partir de la línea superior de las
mareas; de doscientos metros alrededor de las orilla s de los lagos; de cien metros a cada lado de las
riberas de los ríos navegables; de cincuenta metros alrededor de las fuentes y manantiales donde
nazcan las aguas que surtan a las poblaciones.
Se exceptúan de las expresadas reservas:
a. Los inmuebles situados en zonas urbanas; y
b. Los bienes sobre los que existen derechos inscritos en el Registro de la Propiedad, con
anterioridad al primero de marzo de mil novecientos cincuenta y seis.
Los extranjeros necesitarán autorización del ejecutivo, para adquirir en propiedad, inmuebles
comprendidos en las excepciones de los dos incisos anteriores. Cuando se trate de propiedades
declaradas como monumento nacional o cuando se ubiquen en conjuntos monumentales, el Estado
tendrá derecho preferencial en toda enajenación.
80
CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA
Artículo 123.- Limitaciones en las fajas fronterizas. Sólo los guatemaltecos de origen, o las
sociedades cuyos miembros tengan las mismas calidades, podrán ser propietarios o poseedores de
inmuebles situados en la faja de quince kilómetros de ancho a lo largo de las fronteras, medidos
desde la línea divisoria. Se exceptúan los bienes urbanos y los derechos inscritos con anterioridad al
primero de marzo de mil novecientos cincuenta y seis.
ARTÍCULO 1790. Por el contrato de compraventa el vendedor transfiere la propiedad de una cosa y
se compromete a entregarla, y el comprador se obliga a pagar el precio en dinero.
EL PRECIO TIENE QUE SER CIERTO DETERMINADO O DETERMINABLE
ARTÍCULO 1853. Si la cosa que se entrega se ha de pagar parte en dinero y parte en otros bienes,
el contrato será de permuta siempre que la porción estipulada en dinero no llegue a la mitad del
precio.
SE PUEDE PAGAR CON BIENES SE DEBE SER CUIDADOSO QUE SE PAGA EN DINERO Y
QUE SE PAGA EN BIENES, 50% O MAS EN DINERO ES COMPRA VENTA O SI ES UN PAGO
DONDE EL 51% O MAS DEL PAGO ES CON BIENES, SE ESTA HABLANDO DE PERMUTA
81
ARTÍCULO 1576. Los contratos que tengan que inscribirse o anotarse en los registros, cualquiera
que sea su valor, deberán constar en escritura pública.
Sin embargo, los contratos serán válidos y las partes pueden compelerse recíprocamente al
otorgamiento de escritura pública, si se establecieren sus requisitos esenciales por confesión judicial
del obligado o por otro medio de prueba escrita.
El contrato es valido y nace a la vida jurídica aunque no estén inscritos en el registro de la
propiedad.
ARTÍCULO 1808. Si la cosa vendida fuere inmueble o derecho real sobre inmuebles, prevalecerá la
venta que primero se haya inscrito en el Registro, y si ninguna lo ha sido, será válida la venta
anterior en fecha.
SI EL VENDEDOR VENDE DOS VECES, ESTA VENDIENTO COSA AJENA Y SE PUEDE
HACER NULO EL CONTRATO
LOS CONTRATOS SOLEMNES, SON LOS QUE SI O SI DEBEN INCRIBIRSE EN ESCRITURA
PUPLICA CONSENSUAL: CONSENTIMIENTO
82







83
ARTÍCULO 1588. Son consensuales cuando basta el consentimiento de las partes para que sean
perfectos; y reales, cuando se requiere para su perfección la entrega de la cosa.
ARTÍCULO 1590. Es contrato oneroso aquel en que se estipulan provechos y gravámenes recíprocos;
y gratuito, aquel en que el provecho es solamente de una de las partes.
ARTÍCULO 1591. El contrato oneroso es conmutativo cuando las prestaciones que se deben las
partes son ciertas desde que se celebra el contrato, de tal suerte que ellas pueden apreciar
inmediatamente el beneficio o la pérdida que les cause éste.
Es aleatorio, cuando la prestación debida depende de un acontecimiento incierto que determina la
ganancia o pérdida, desde el momento en que ese acontecimiento se realice.
ARTÍCULO 1587. Los contratos son unilaterales, si la obligación recae solamente sobre una de las
partes contratantes; son bilaterales, si ambas partes se obligan recíprocamente.
84
ARTÍCULO 1809. El vendedor está obligado a entregar la cosa vendida y a garantizar al
comprador la pacífica y útil posesión de la misma.
La entrega se hará en el lugar señalado en el contrato, y a falta de convenio, en el lugar en que la
cosa se encuentre al tiempo de la venta.
ARTÍCULO 1589. Son principales, cuando subsisten por sí solos; y accesorios, cuando tienen por
objeto el cumplimiento de otra obligación.
ARTÍCULO 1576. Los contratos que tengan que inscribirse o anotarse en los registros, cualquiera
que sea su valor, deberán constar en escritura pública.
Sin embargo, los contratos serán válidos y las partes pueden compelerse recíprocamente al
otorgamiento de escritura pública, si se establecieren sus requisitos esenciales por confesión judicial
del obligado o por otro medio de prueba escrita.
ARTÍCULO 1577. Deberán constar en escritura pública los contratos calificados expresamente
como solemnes, sin cuyo requisito esencial no tendrán validez.6
CLASE 21 Contratos Traslativos de Propiedad:
Contrato de Compraventa Parte 2
85
31/10/2023











86
COSAS AL GUSTO
ARTÍCULO 1799. Las cosas que se acostumbra comprar al gusto, o que las partes convienen
en sujetar a prueba antes de comprarlas, no se consideran vendidas hasta que el comprador
quede satisfecho.
El plazo para la prueba, salvo estipulación, es de tres días, contados desde que el vendedor las
ponga a disposición del comprador; y si éste no aceptare dentro de dicho término, se le tendrá
por desistido del contrato.
QUEDAR SATISFECHO
SOBRE MUESTRAS
ARTÍCULO 1800. La compra sobre muestras, lleva implícita la condición de resolver el
contrato si las cosas no resultaren conformes con las muestras.
DEPENDIENDO EL ESTILO QUE UNO QUIERA Y SI A UNO LE GUSTAN LAS COSAS SE
COMPRAN Y SI NO AL ACREEDOR NO SE LE PUEDE DAR COSA DISTINTA A LA
OFRECIDA
87
ESPECIE Y CALIDAD
ARTÍCULO 1801. Vendida una cosa expresando su especie y calidad, el comprador tiene derecho de
que se resuelva el contrato si la cosa no resulta de la especie y calidad convenidas.
Cuando se hubiere expresado el uso que se va a dar a la cosa, la calidad debe
corresponder a ese uso.
COSAS EN TRANSITO
ARTÍCULO 1802. En la venta de cosas que están en tránsito, el comprador podrá resolver el
contrato si no llegaren en buen estado y en el tiempo convenido.
REVISAR EL PRODUCTO SI ESTA DAÑADO, SE PUEDE NO RECIBIR LA MERCADERIA O
DESCONTAR LO DAÑADO, Y DEBE SER ENTREGADO EN EL PLAZO CONVENIDO
ARTÍCULO 1803. Cuando se estipula que la cosa debe ser entregada en lugar determinado, la
compra se entiende celebrada bajo condición de que la cosa llegue a su destino.
88
ARTÍCULO 1804. Si al tiempo de celebrarse el contrato se hubiere perdido en su totalidad la cosa objeto
del mismo, el convenio quedará sin efecto.
Si se hubiese perdido sólo en parte, el comprador podrá optar entre desistir del contrato, o reclamar la
parte existente abonando su precio en proporción al total convenido.
COSAS FUTURAS
ARTÍCULO 1538. No sólo las cosas que existen pueden ser objeto de los contratos, sino las que se espera
que existan; pero es necesario que las unas y las otras estén determinadas, a lo menos, en cuanto a su
género.
La cantidad puede ser incierta con tal que el contrato fije reglas o contenga datos que sirvan para
determinarla. Los hechos han de ser posibles, determinados y en su cumplimiento han de tener interés los
contratantes.
LAS COSAS QUE EXISTEN PUEDEN SER OBJETO DE LOS CONTRATOS, TAMBIEN LAS QUE SE
ESPERAN QUE EXISTAN EJEMPLO COSECHA DE CAFÉ, ES PORQUE ESPERO QUE HAYA CAFÉ.
NOS REFERIMOS A ALGO QUE VA A EXISTIR
89
ARTÍCULO 1805. Pueden venderse las cosas futuras, antes de que existan en especie, y también una esperanza incierta.
Igualmente pueden venderse las cosas o derechos litigiosos, o con limitaciones, gravámenes o cargas, siempre que
el vendedor instruya previamente al comprador, de dichas circunstancias y así se haga constar en el contrato.
ESPERANZA INSIERTA, COSAS ALEATORIAS, Y COSAS FUTURAS CONTRATO: CONSENTIMIENTO DE
LAS PARTES
DERECHOS HEREDITARIOS
ARTÍCULO 1806. Se puede vender un derecho hereditario, sin especificar los bienes de que se compone; y en tal
caso, el vendedor sólo responderá de su calidad de heredero.
El vendedor deberá pagar al comprador las cosas de la herencia, de las que se hubiere aprovechado; y a su vez, el
comprador, satisfacer al vendedor las deudas y cargas que en razón de la herencia hubiere pagado.
SI HABEMOS VARIOS DUEÑOS, SOLO PUEDO VENDER EL PORCENTAJE QUE ME CORRESPONDE
SI SE PUEDE VENDER UN DERECHO HEREDITARIO, SI NO LE TOC EL PEDAZO QUE O AREA
ESPECIFICA EN EL QUE ESTABA INTERESADO NO LO PUEDE DEMANDAR
90
MUEBLES
ARTÍCULO 1807. Si una misma cosa mueble se hubiere vendido a diferentes personas, prevalecerá la venta
hecha al que de buena fe se halle en posesión de la cosa; y si ninguno tuviere la posesión, prevalecerá la venta
primera en fecha.
CONTRATO CONSENSUAL: CONSENTIMIENTO
CONTRATO REAL:
CONTRATO SOLEMNE
ES NULA LA VENTA DE COSA AJENA, NO SE PUEDE VENDER DOS VECES
INMUEBLES
ARTÍCULO 1808. Si la cosa vendida fuere inmueble o derecho real sobre inmuebles, prevalecerá la venta que
primero se haya inscrito en el Registro, y si ninguna lo ha sido, será válida la venta anterior en fecha.757
ARTÍCULO 1517.Hay contrato cuando dos o más personas convienen en crear, modificar o extinguir una
obligación.
ARTÍCULO 1518. Los contratos se perfeccionan por el simple consentimiento de las partes, excepto cuando la
ley establece determinada formalidad como requisito esencial para su validez.
91
ARTÍCULO 1519. Desde que se perfecciona un contrato obliga a los contratantes al cumplimiento de lo
convenido, siempre que estuviere dentro de las disposiciones legales relativas al negocio celebrado, y debe
ejecutarse de buena fe y según la común intención de las partes.
ARTÍCULO 1124.* El Registro de la Propiedad es una institución pública que tiene por objeto la inscripción,
anotación y cancelación de los actos y contratos relativos al dominio y demás derechos reales sobre bienes
inmuebles y muebles identificables, con excepción de las garantías mobiliarias que se constituyan de conformidad
con la Ley de Garantías Mobiliarias.
ARTÍCULO 1146. La inscripción no convalida los actos o contratos nulos según las leyes.
Esto no obstante, los actos o contratos que se ejecuten u otorguen por persona que en el registro aparezca con
derecho a ello, una vez inscritos, no se invalidarán en cuanto a tercero, aunque después se anule o resuelva el
derecho del otorgante, en virtud de causas que no aparezcan del mismo Registro.
ACA FUE EL EJEMPLO DE LA CASA QUE FUE DONADA, Y LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
RESOLVIO A FAVOR DE LAS PERSONAS QUE INSCRIBIERON EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD Y
LAS PERSONAS QUE NO LO INSCRIBIERON ENSU MOMENTO FUERON DESPOJADAS DE LA
PROIEDAD
92
UNIDAD DE MEDIDA
ARTÍCULO 1820. Si la venta fuere de bienes inmuebles y se hubiese hecho fijando su área, o a razón de un
precio por unidad de medida, el comprador está obligado a pagar lo que se halle de más y el vendedor a devolver el
precio correspondiente a lo que se encuentre de menos, siempre que el exceso o falta, no pase de la décima parte
del todo vendido. La acción para ejercitar este derecho prescribe en un año contado desde la fecha del contrato
o del día fijado por las partes para verificar la medida.
ACA EN GUATEMALA LAS MEDIDAS OFICIALES SON EL METRO, Y CUANDO SE MIDE UNA
PROPIEDAD Y ES MENOS O NOS REINTEGRAN Y SI ES MAS TENEMOS QUE DAR LA DIFERENCIA,
SIEMPRE QUE NO EXEDA EL 10% SI TIENE MAS DEL 10% EL NEGOCIO SE DEBE RESINDIR O
QUEDA NULO
ARTÍCULO 1821. Cuando el comprador no puede pagar inmediatamente la diferencia del precio que resulte a su
cargo, estará obligado el vendedor a concederle un término para el pago. Si lo negare, el juez, con arreglo a las
circunstancias del caso, acordará un término que no exceda de tres meses contados desde la aprobación de la
medida.
ARTÍCULO 1822. Si el exceso o falta en la extensión de la cosa vendida es mayor que un décimo, queda a
elección del comprador, o pagar lo que hubiese de más y cobrar en su caso lo que resulte de menos, o rescindir el
contrato.
93
AD CORPUS Ó CUERPO CIERTO
ARTÍCULO 1823. Si un inmueble se ha vendido determinando expresamente sus linderos, el vendedor estará
obligado a entregar todo lo que esté comprendido dentro de dichos linderos, aunque haya exceso o disminución en
las medidas indicadas en el contrato.
SE VE EN LAS ESCRITURAS O NEGOCIOS ANTIGUOS, SOLO SE SEÑALABA LOS LINDEROS
(COLINDANCIAS) SE HACE LA MEDICION Y SI HACEN FALTA METROS NOS E PUEDE RECLAMAR Y
SI EL VENDEDOR TIENE DE MAS TIENE QUE VENDER
RESERVAS DE DOMINIO
ARTÍCULO 1834.* Es válida la venta con pacto de reserva del dominio, mientras el comprador no pague
totalmente el precio o no se realice la condición a que las partes sujetan la consumación del contrato.
El comprador obtiene por esta modalidad de venta la posesión y uso de la cosa, salvo convenio en contrario; pero
mientras no haya adquirido la plena propiedad, le queda prohibido cualquier enajenación o gravamen de su
derecho sin previa autorización escrita del vendedor.
Cuando el precio se paga totalmente o se cumple la condición, la propiedad
plena se transfiere al comprador sin necesidad de ulterior declaración. En este
caso, el vendedor deberá dar aviso por escrito al Registro de la Propiedad,
dentro de los ocho días de haberse cancelado totalmente el precio, para que
94
Cuando el precio se paga totalmente o se cumple la condición, la propiedad plena se transfiere al
comprador sin necesidad de ulterior declaración. En este caso, el vendedor deberá dar aviso por
escrito al Registro de la Propiedad, dentro de los ocho días de haberse cancelado totalmente el
precio, para que se haga la anotación respectiva.
La falta de cumplimiento de esta disposición será sancionada por el juez con
multa de diez quetzales
CLASE 22 Contratos Traslativos de Propiedad:
Contrato de Compraventa Parte 3
95
02/11/2023




96
ENTREGA DE LA COSA
OBLIGACIONES DEL VENDEDOR
ARTÍCULO 1809. El vendedor está obligado a entregar la cosa vendida y a garantizar al comprador la pacífica
y útil posesión de la misma.
La entrega se hará en el lugar señalado en el contrato, y a falta de convenio, en el lugar en que la cosa se
encuentre al tiempo de la venta.
EJEMPLO: SI NO SE ESTABLECE NADA SE VENDE DONDE ESTE LA COSA AUNQUE EL NEGOCIO SE
HAYA HECHO EN UN LUGAR DETERMINADO
LUGAR DE CONVENIO
ARTÍCULO 1802. En la venta de cosas que están en tránsito, el comprador podrá resolver el contrato si no
llegaren en buen estado y en el tiempo convenido.
ARTÍCULO 1803. Cuando se estipula que la cosa debe ser entregada en lugar determinado, la compra se
entiende celebrada bajo condición de que la cosa llegue a su destino.
97
FORMA DE ENTREGA
ARTÍCULO 1810. La entrega de la cosa vendida puede ser real, simbólica o legal. La primera consiste en la
entrega material de la cosa vendida o del título si se trata de un derecho. La entrega simbólica se realiza
empleando alguna forma o figura con la cual el comprador se da por recibido de la cosa vendida.
La entrega legal tiene lugar cuando la ley considera recibida la cosa por el comprador aun sin estar
materialmente entregada.
ARTÍCULO 1811. Si los contratantes no fijaren plazo, la entrega de la cosa vendida se hará inmediatamente, a
no ser que se tratare de cosas cuya entrega debe prepararse, en cuyo caso el vendedor deberá tenerlas a
disposición del comprador dentro de las veinticuatro horas siguientes a la celebración del contrato. Si el
vendedor no entrega la cosa, el comprador puede pedir que se le ponga en posesión de ella, o la resolución del
contrato.
CONTRATO CONDICIONAL, POR QUE EXISTE UN PLAZO PARA ENTREGA, EL CONTRATO SE
RESUELVE, NO SE RESINDE
ARTÍCULO 1812. La entrega de la cosa vendida se entiende verificada:
1°. Por la transmisión del conocimiento, certificado de depósito o carta de porte;
2°. Por el hecho de fijar su marca el comprador con consentimiento del vendedor en las cosas compradas; y
3°. Por cualquier otro medio autorizado por el uso.
98
ARTÍCULO 1813. El riesgo de la cosa recae sobre el contratante que tenga la posesión material y el uso de la
misma, salvo convenio en contrario.
ARTÍCULO 1814. En caso de resolución del contrato por falta de entrega de la cosa, el vendedor deberá
devolver el precio pagado y los intereses corridos hasta la devolución, más los daños y perjuicios; pero sólo
devolverá el precio si el comprador, al tiempo de celebrar el contrato, hubiere conocido el obstáculo del que ha
provenido la falta de entrega de la cosa.
ARTÍCULO 1815. La cosa vendida debe entregarse en el estado en que se hallaba en el momento del contrato; y
desde ese día los frutos pertenecen al comprador, salvo lo que estipulen las partes.
TIEMPO DE ENTREGA
ARTÍCULO 1811. Si los contratantes no fijaren plazo, la entrega de la cosa vendida se hará inmediatamente, a
no ser que se tratare de cosas cuya entrega debe prepararse, en cuyo caso el vendedor deberá tenerlas a
disposición del comprador dentro de las veinticuatro horas siguientes a la celebración del contrato. Si el
vendedor no entrega la cosa, el comprador puede pedir que se le ponga en posesión de ella, o la resolución del
contrato.
99



100
DE LAS OBLIGACIONES DEL COMPRADOR
PAGAR EL PRECIO
ARTÍCULO 1825. La obligación principal del comprador es pagar el precio en el día, lugar y forma estipulados
en el contrato. A falta de convenio, el precio debe ser pagado en el lugar y momento en que se hace la entrega
de la cosa.
ARTÍCULO 1826.El comprador que no ha pagado el precio y ha recibido la cosa, está obligado al pago de
intereses en los casos siguientes:
1°. Si así se estipuló en el contrato;
2 o . Si la cosa produce frutos o rentas; y
3 o . Si fuere requerido judicial o notarialmente para el pago.
ARTÍCULO 1827. Cuando se ha pagado parte del precio, y en el contrato no se estipuló plazo para el pago de
la otra parte, si el comprador no paga el resto dentro del plazo que el juez señale prudencialmente, o no otorga
la garantía convenida, puede el vendedor pedir la rescisión, devolviendo la parte del precio pagado, deducidos los
impuestos y gastos del contrato que hubiere hecho efectivos.
101
ARTÍCULO 1831. El comprador es responsable de la baja del precio y de las costas, en la resolución de
la venta por falta de pago del precio.
RECIBIR LA COSA
ARTÍCULO 1830. El comprador está obligado a recibir la cosa en el lugar y tiempo convenidos, o en su
defecto, en los legales, y si rehusare sin justa causa recibirla o si por su culpa se demorare la entrega,
correrán a su cargo los riesgos de la cosa y los gastos de su conservación y el vendedor tendrá además
el derecho de cobrarle los daños y perjuicios que le causare. Si la cosa fuere mueble, el vendedor puede
pedir su depósito a costa del comprador.
DERECHO DE RETENCION
ARTÍCULO 1828. Si el comprador fuere perturbado en la posesión o hubiere motivo justificado para
temer que lo será, podrá el juez autorizarlo para retener la parte del precio que baste a cubrir la
responsabilidad del vendedor, salvo que éste haga cesar la perturbación o garantice el saneamiento.
(SANEAMIENTO, PACIFICA POSESION DE LA COSA) DEBE PAGAR EL PRECIO CONVENIDO,
102
ARTÍCULO 1829. En las ventas a plazos la retención a que se refiere el artículo anterior,
comenzará por el último vencimiento estipulado en el contrato y los que le precedan, hasta
completar la cantidad cuya retención haya sido autorizada judicialmente.
ARTÍCULO 1832. El comprador tiene derecho de retener el precio mientras se le demora la
entrega de la cosa.
ARTÍCULO 1833. Si se ha fijado plazo para el pago del precio y el vendedor demora la entrega de
la cosa, el plazo se contará de la fecha de la entrega y no de la estipulada en el contrato.
103




derecho_civil_iv_tercer     parcial.pptx
derecho_civil_iv_tercer     parcial.pptx
derecho_civil_iv_tercer     parcial.pptx
derecho_civil_iv_tercer     parcial.pptx
derecho_civil_iv_tercer     parcial.pptx
derecho_civil_iv_tercer     parcial.pptx
derecho_civil_iv_tercer     parcial.pptx
derecho_civil_iv_tercer     parcial.pptx
derecho_civil_iv_tercer     parcial.pptx
derecho_civil_iv_tercer     parcial.pptx
derecho_civil_iv_tercer     parcial.pptx
derecho_civil_iv_tercer     parcial.pptx
derecho_civil_iv_tercer     parcial.pptx
derecho_civil_iv_tercer     parcial.pptx
derecho_civil_iv_tercer     parcial.pptx
derecho_civil_iv_tercer     parcial.pptx
derecho_civil_iv_tercer     parcial.pptx
derecho_civil_iv_tercer     parcial.pptx
derecho_civil_iv_tercer     parcial.pptx
derecho_civil_iv_tercer     parcial.pptx
derecho_civil_iv_tercer     parcial.pptx
derecho_civil_iv_tercer     parcial.pptx
derecho_civil_iv_tercer     parcial.pptx
derecho_civil_iv_tercer     parcial.pptx
derecho_civil_iv_tercer     parcial.pptx
derecho_civil_iv_tercer     parcial.pptx
derecho_civil_iv_tercer     parcial.pptx
derecho_civil_iv_tercer     parcial.pptx
derecho_civil_iv_tercer     parcial.pptx
derecho_civil_iv_tercer     parcial.pptx
derecho_civil_iv_tercer     parcial.pptx
derecho_civil_iv_tercer     parcial.pptx
derecho_civil_iv_tercer     parcial.pptx
derecho_civil_iv_tercer     parcial.pptx
derecho_civil_iv_tercer     parcial.pptx
derecho_civil_iv_tercer     parcial.pptx
derecho_civil_iv_tercer     parcial.pptx
derecho_civil_iv_tercer     parcial.pptx
derecho_civil_iv_tercer     parcial.pptx
derecho_civil_iv_tercer     parcial.pptx
derecho_civil_iv_tercer     parcial.pptx
derecho_civil_iv_tercer     parcial.pptx
derecho_civil_iv_tercer     parcial.pptx
derecho_civil_iv_tercer     parcial.pptx
derecho_civil_iv_tercer     parcial.pptx
derecho_civil_iv_tercer     parcial.pptx
derecho_civil_iv_tercer     parcial.pptx
derecho_civil_iv_tercer     parcial.pptx
derecho_civil_iv_tercer     parcial.pptx
derecho_civil_iv_tercer     parcial.pptx
derecho_civil_iv_tercer     parcial.pptx
derecho_civil_iv_tercer     parcial.pptx
derecho_civil_iv_tercer     parcial.pptx
derecho_civil_iv_tercer     parcial.pptx
derecho_civil_iv_tercer     parcial.pptx
derecho_civil_iv_tercer     parcial.pptx
derecho_civil_iv_tercer     parcial.pptx
derecho_civil_iv_tercer     parcial.pptx
derecho_civil_iv_tercer     parcial.pptx
derecho_civil_iv_tercer     parcial.pptx
derecho_civil_iv_tercer     parcial.pptx
derecho_civil_iv_tercer     parcial.pptx
derecho_civil_iv_tercer     parcial.pptx
derecho_civil_iv_tercer     parcial.pptx
derecho_civil_iv_tercer     parcial.pptx
derecho_civil_iv_tercer     parcial.pptx
derecho_civil_iv_tercer     parcial.pptx
derecho_civil_iv_tercer     parcial.pptx
derecho_civil_iv_tercer     parcial.pptx
derecho_civil_iv_tercer     parcial.pptx
derecho_civil_iv_tercer     parcial.pptx
derecho_civil_iv_tercer     parcial.pptx
derecho_civil_iv_tercer     parcial.pptx
derecho_civil_iv_tercer     parcial.pptx
derecho_civil_iv_tercer     parcial.pptx
derecho_civil_iv_tercer     parcial.pptx
derecho_civil_iv_tercer     parcial.pptx
derecho_civil_iv_tercer     parcial.pptx
derecho_civil_iv_tercer     parcial.pptx
derecho_civil_iv_tercer     parcial.pptx
derecho_civil_iv_tercer     parcial.pptx
derecho_civil_iv_tercer     parcial.pptx
derecho_civil_iv_tercer     parcial.pptx
derecho_civil_iv_tercer     parcial.pptx

Más contenido relacionado

Similar a derecho_civil_iv_tercer parcial.pptx

Cristina contrato de arrendamiento y comodato
Cristina contrato de arrendamiento y comodatoCristina contrato de arrendamiento y comodato
Cristina contrato de arrendamiento y comodatosaiauftestudiantes
 
LA ANTICRESIS-ENFOQUE DERECHO.pptx
LA ANTICRESIS-ENFOQUE DERECHO.pptxLA ANTICRESIS-ENFOQUE DERECHO.pptx
LA ANTICRESIS-ENFOQUE DERECHO.pptxCursoLogica1
 
Derecho civil iv_clase_2 los contratos
Derecho civil iv_clase_2 los contratosDerecho civil iv_clase_2 los contratos
Derecho civil iv_clase_2 los contratosDurman Mich
 
CONTRATOS MERCANTILES.pptx
CONTRATOS MERCANTILES.pptxCONTRATOS MERCANTILES.pptx
CONTRATOS MERCANTILES.pptxElverdepaisa
 
Convenios y contratos
Convenios y contratosConvenios y contratos
Convenios y contratosrangel0220
 
CONTRATOS.docx
CONTRATOS.docxCONTRATOS.docx
CONTRATOS.docxLuis Lopez
 
Disposiciones legales en materia de comercialización de bienes raíces.
Disposiciones legales en materia de comercialización de bienes raíces.Disposiciones legales en materia de comercialización de bienes raíces.
Disposiciones legales en materia de comercialización de bienes raíces.RealEstateBusiness
 
283251554 contratos-resumen-libro-de-meza-barros
283251554 contratos-resumen-libro-de-meza-barros283251554 contratos-resumen-libro-de-meza-barros
283251554 contratos-resumen-libro-de-meza-barrosAlex Carvajal Rodriguez
 
Unidad 9 privado ii
Unidad 9   privado iiUnidad 9   privado ii
Unidad 9 privado iivglibota
 
El contratoooooooo
El contratooooooooEl contratoooooooo
El contratooooooooana sisiruk
 
CLASIFICACIÓN DEL ACTO JURÍDICO.pdf
CLASIFICACIÓN DEL ACTO JURÍDICO.pdfCLASIFICACIÓN DEL ACTO JURÍDICO.pdf
CLASIFICACIÓN DEL ACTO JURÍDICO.pdfJeanvinerMateo
 
material_2016D1_DER345_11_60022.ppt
material_2016D1_DER345_11_60022.pptmaterial_2016D1_DER345_11_60022.ppt
material_2016D1_DER345_11_60022.pptnosilw
 
Grupo 4_ClasificacionContratos.pptx
Grupo 4_ClasificacionContratos.pptxGrupo 4_ClasificacionContratos.pptx
Grupo 4_ClasificacionContratos.pptxCARLOSANGULOESPINO
 
Obligaciones y contratos
Obligaciones y contratosObligaciones y contratos
Obligaciones y contratosUTPL UTPL
 
Analisis de contratos
Analisis de contratosAnalisis de contratos
Analisis de contratosSindy Salazar
 
revista hipoteca.docx
revista hipoteca.docxrevista hipoteca.docx
revista hipoteca.docxVernicaPea8
 

Similar a derecho_civil_iv_tercer parcial.pptx (20)

Cristina contrato de arrendamiento y comodato
Cristina contrato de arrendamiento y comodatoCristina contrato de arrendamiento y comodato
Cristina contrato de arrendamiento y comodato
 
LA ANTICRESIS-ENFOQUE DERECHO.pptx
LA ANTICRESIS-ENFOQUE DERECHO.pptxLA ANTICRESIS-ENFOQUE DERECHO.pptx
LA ANTICRESIS-ENFOQUE DERECHO.pptx
 
Derecho civil iv_clase_2 los contratos
Derecho civil iv_clase_2 los contratosDerecho civil iv_clase_2 los contratos
Derecho civil iv_clase_2 los contratos
 
CONTRATOS MERCANTILES.pptx
CONTRATOS MERCANTILES.pptxCONTRATOS MERCANTILES.pptx
CONTRATOS MERCANTILES.pptx
 
Convenios y contratos
Convenios y contratosConvenios y contratos
Convenios y contratos
 
CONTRATOS.docx
CONTRATOS.docxCONTRATOS.docx
CONTRATOS.docx
 
Disposiciones legales en materia de comercialización de bienes raíces.
Disposiciones legales en materia de comercialización de bienes raíces.Disposiciones legales en materia de comercialización de bienes raíces.
Disposiciones legales en materia de comercialización de bienes raíces.
 
Contrato de arrendamiento (2)
Contrato de arrendamiento (2)Contrato de arrendamiento (2)
Contrato de arrendamiento (2)
 
283251554 contratos-resumen-libro-de-meza-barros
283251554 contratos-resumen-libro-de-meza-barros283251554 contratos-resumen-libro-de-meza-barros
283251554 contratos-resumen-libro-de-meza-barros
 
Contratos en el codigo civil peru.
Contratos en el codigo civil peru.Contratos en el codigo civil peru.
Contratos en el codigo civil peru.
 
Unidad 9 privado ii
Unidad 9   privado iiUnidad 9   privado ii
Unidad 9 privado ii
 
El contratoooooooo
El contratooooooooEl contratoooooooo
El contratoooooooo
 
CLASIFICACIÓN DEL ACTO JURÍDICO.pdf
CLASIFICACIÓN DEL ACTO JURÍDICO.pdfCLASIFICACIÓN DEL ACTO JURÍDICO.pdf
CLASIFICACIÓN DEL ACTO JURÍDICO.pdf
 
material_2016D1_DER345_11_60022.ppt
material_2016D1_DER345_11_60022.pptmaterial_2016D1_DER345_11_60022.ppt
material_2016D1_DER345_11_60022.ppt
 
Capítulo 4 segunda parte
Capítulo 4   segunda parteCapítulo 4   segunda parte
Capítulo 4 segunda parte
 
Grupo 4_ClasificacionContratos.pptx
Grupo 4_ClasificacionContratos.pptxGrupo 4_ClasificacionContratos.pptx
Grupo 4_ClasificacionContratos.pptx
 
CODIGO CILVIL IV
CODIGO CILVIL IVCODIGO CILVIL IV
CODIGO CILVIL IV
 
Obligaciones y contratos
Obligaciones y contratosObligaciones y contratos
Obligaciones y contratos
 
Analisis de contratos
Analisis de contratosAnalisis de contratos
Analisis de contratos
 
revista hipoteca.docx
revista hipoteca.docxrevista hipoteca.docx
revista hipoteca.docx
 

Último

CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docx
CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docxCONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docx
CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docxMarianaSunjaylaCardo
 
Tema 7 LA GUERRA CIVIL (1936-1939).pdf
Tema  7         LA GUERRA CIVIL (1936-1939).pdfTema  7         LA GUERRA CIVIL (1936-1939).pdf
Tema 7 LA GUERRA CIVIL (1936-1939).pdfanagc806
 
Ensayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo FuncionalEnsayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo FuncionalPoder Judicial
 
DERECHO COMERCIAL I - DIAPOSITIVAS (1).pptx
DERECHO COMERCIAL  I - DIAPOSITIVAS (1).pptxDERECHO COMERCIAL  I - DIAPOSITIVAS (1).pptx
DERECHO COMERCIAL I - DIAPOSITIVAS (1).pptxRosildaToralvaCamacl1
 
CONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANA
CONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANACONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANA
CONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANACristhianViera4
 
Derecho Laboral General y Otras Disposiciones
Derecho Laboral General y Otras DisposicionesDerecho Laboral General y Otras Disposiciones
Derecho Laboral General y Otras DisposicionesDiegoMorales287268
 
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...Baker Publishing Company
 
1.- SEMANA 5 delitos contra los trabajadores.pptx
1.- SEMANA 5 delitos contra los trabajadores.pptx1.- SEMANA 5 delitos contra los trabajadores.pptx
1.- SEMANA 5 delitos contra los trabajadores.pptxArianaNova1
 
MANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdf
MANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdfMANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdf
MANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdfivogiovannoni
 
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.docCONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.docJhonnySandonRojjas
 
RESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd pata
RESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd pataRESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd pata
RESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd patanallelu515
 
EL PODER PUNITIVO Y EL SISTEMA PENAL EN EL ECUADOR
EL PODER PUNITIVO Y EL SISTEMA PENAL EN EL ECUADOREL PODER PUNITIVO Y EL SISTEMA PENAL EN EL ECUADOR
EL PODER PUNITIVO Y EL SISTEMA PENAL EN EL ECUADORLuisMiguelT4
 
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptx
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptxUD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptx
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptxALICIACAHUANANUEZ
 
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICOM15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICOMarianaCuevas22
 
Legislación laboral presentación en power point
Legislación laboral presentación en power pointLegislación laboral presentación en power point
Legislación laboral presentación en power pointRominaGrosso3
 
Lucha por la hegemonía y los cambios en.pptx
Lucha por la hegemonía y los  cambios en.pptxLucha por la hegemonía y los  cambios en.pptx
Lucha por la hegemonía y los cambios en.pptxantidoxxeo29
 
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.pptBRIANJOFFREVELSQUEZH
 
linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanos
linea de tiempo  .evolución histórica de los derechos humanoslinea de tiempo  .evolución histórica de los derechos humanos
linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanosmarcovalor2005
 
Protección de Datos Personales sector Educación
Protección de Datos Personales sector EducaciónProtección de Datos Personales sector Educación
Protección de Datos Personales sector EducaciónFundación YOD YOD
 

Último (20)

CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docx
CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docxCONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docx
CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docx
 
Tema 7 LA GUERRA CIVIL (1936-1939).pdf
Tema  7         LA GUERRA CIVIL (1936-1939).pdfTema  7         LA GUERRA CIVIL (1936-1939).pdf
Tema 7 LA GUERRA CIVIL (1936-1939).pdf
 
Ensayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo FuncionalEnsayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo Funcional
 
DERECHO COMERCIAL I - DIAPOSITIVAS (1).pptx
DERECHO COMERCIAL  I - DIAPOSITIVAS (1).pptxDERECHO COMERCIAL  I - DIAPOSITIVAS (1).pptx
DERECHO COMERCIAL I - DIAPOSITIVAS (1).pptx
 
CONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANA
CONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANACONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANA
CONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANA
 
Derecho Laboral General y Otras Disposiciones
Derecho Laboral General y Otras DisposicionesDerecho Laboral General y Otras Disposiciones
Derecho Laboral General y Otras Disposiciones
 
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
 
1.- SEMANA 5 delitos contra los trabajadores.pptx
1.- SEMANA 5 delitos contra los trabajadores.pptx1.- SEMANA 5 delitos contra los trabajadores.pptx
1.- SEMANA 5 delitos contra los trabajadores.pptx
 
MANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdf
MANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdfMANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdf
MANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdf
 
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.docCONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
 
RESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd pata
RESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd pataRESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd pata
RESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd pata
 
EL PODER PUNITIVO Y EL SISTEMA PENAL EN EL ECUADOR
EL PODER PUNITIVO Y EL SISTEMA PENAL EN EL ECUADOREL PODER PUNITIVO Y EL SISTEMA PENAL EN EL ECUADOR
EL PODER PUNITIVO Y EL SISTEMA PENAL EN EL ECUADOR
 
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptx
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptxUD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptx
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptx
 
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICOM15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
 
Legislación laboral presentación en power point
Legislación laboral presentación en power pointLegislación laboral presentación en power point
Legislación laboral presentación en power point
 
Lucha por la hegemonía y los cambios en.pptx
Lucha por la hegemonía y los  cambios en.pptxLucha por la hegemonía y los  cambios en.pptx
Lucha por la hegemonía y los cambios en.pptx
 
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt
 
linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanos
linea de tiempo  .evolución histórica de los derechos humanoslinea de tiempo  .evolución histórica de los derechos humanos
linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanos
 
PRESENTACION HABEAS CORPUS Y HABER.pptx ppt
PRESENTACION HABEAS CORPUS Y HABER.pptx pptPRESENTACION HABEAS CORPUS Y HABER.pptx ppt
PRESENTACION HABEAS CORPUS Y HABER.pptx ppt
 
Protección de Datos Personales sector Educación
Protección de Datos Personales sector EducaciónProtección de Datos Personales sector Educación
Protección de Datos Personales sector Educación
 

derecho_civil_iv_tercer parcial.pptx

  • 3. clase 15: Contratos Preparatorios: Contrato de Opción y Promesa 3 28/09/2023    
  • 4. CONTRATOS PREPARATORIOS: preparar un contrato, se crean las condiciones necesarias para que ese contrato llegue a un buen termino. CONTRATO COMPRA VENTA DE BIEN INMUEBLE: se llega al notario, se lleva la escritura, pagos de servicios, titulo de propiedad del agua, derecho conexo del inmueble si somos vendedores, si somos compradores solo el dinero. CUANDO LOS CONTRATOS NO SE HACEN DIRECTAMENTENTE SE HACEN PREPARATORIOS, ESTOS SE DAN: cuando hay algún inconveniente o limitaciones, contrato preparatorio nos permite realizar el negocio que queremos hacer. si compramos algo que esta en litigio no podemos plantear el saneamiento HERENCIAS:se hereda sobre un bien proporcionalmente cuando hay vario herederos hasta cuando se da la repartición 4
  • 5. CONTRATOS PREPARATORIOS: nos garantiza el contrato que nos interesa - CONTRATOS PREPARATORIOS O UNILATERALES: como opción - CONTRATOS BILATERAL LA VERDADERA PROMESA: es un contrato de palabra, se podía romper en cualquier momento sin consecuencias jurídicas. - en la actualidad si hay consecuencias, se pagan daños y perjuicios y se celebra el contrato, en rebeldía lo realiza el juez - CONTRATO MANDATO: en nuestro nombre o en representación hace los negocios, se le da la facultad por diversa circunstancias, porque físicamente no se pueden o no quieren hacer - CONTRATO SOCIEDAD CIVIL: no se usa mucho en la actualidad, se hacen por medio de sociedad anónima, se realiza para personas que se asocian puedan obtener un lucro, también es un contrato preparatorio 5
  • 6. 6 28/09/2023     PROMINENTE  PROMISARIO  CONTRATO DE FUTURO  DETERMINADO POR EL CONTRATO FUTURO
  • 7. ELEMENTO SUBJETIVO-QUIENES SON LOS SUJETOS: (unilateral o bilateral) CONTRATO DE PROMESA UNILATERAL: se conoce como contrato de, se encuentra una persona que promete se conoce como PROMITENTE Y PROMISARIO, arrendatario, donatario, son las personas que reciben es a quien se le promete. CONTRATO DE PROMESA BILATERAL: dos promitentes, se prometen mutuamente, promitente vendedor y comprador acá es promitente y promitente. objeto es un contrato a futuro, solo se preparan no se esta comprando ni vendiendo en el momento. las condiciones mas adecuadas para realizar un contrato del cual estamos interesados ARTÍCULO 1576. Los contratos que tengan que inscribirse o anotarse en los registros, cualquiera que sea su valor, deberán constar en escriturapública.677 7
  • 8. Sin embargo, los contratos serán válidos y las partes pueden compelerse recíprocamente al otorgamiento de escritura pública, si se establecieren sus requisitos esenciales por confesión judicial del obligado o por otro medio de prueba escrita. (consecuencias de no inscribir, el vendedor va a poder vender el bien que se prometió a otorgar a otro mas) pero tendrá que pagar daños y perjuicios para el promitente) ARTÍCULO 1681. El plazo en el contrato de promesa no podrá exceder de dos años si se tratare de bienes inmuebles o derechos reales sobre los mismos, y de un año, si se tratare de otros bienes o prestaciones.720 NORMAS IMPERATIVAS Y NORMAS SUPLETORIAS: la norma supletoria nos ayuda a resolver: cuando no señalamos plazo LA NORMA IMPERATIVAS: el plazo no debe exceder en un plazo de promesa el máximo es de 2 años y 1 año si se refiere a prestaciones, si es mayor a 2 años se corre el riesgo que sea fraude. ARTÍCULO 1682. Si no se fijare plazo convencional, se entenderá que las partes se sujetan al plazo señalado en el artículo anterior. 8
  • 10. ARTÍCULO 1683. Si el promitente se negare a otorgar la escritura para dar forma legal al contrato prometido, en su rebeldía lo hará el juez/21 salvo quela cosa haya pasado a tercero de buena fe, en cuyo caso la promesa se resolverá en el pago de daños y perjuicios ARTÍCULO 1148. Únicamente perjudicará a tercero lo que aparezca inscrito o anotado en el Registro. Por tercero se entiende el que no ha intervenido como parte en el acto o contrato. Los títulos inscritos o anotados surtirán efectos contra tercero y aun contra los acreedores singularmente privilegiados, desde la fecha de su entrega al Registro. ARTÍCULO 1684. La acción para exigir el cumplimiento de la promesa, deberá entablarse dentro de los tres meses siguientes al vencimiento del plazo convencional o legal. Vencido el plazo a que se refiere el párrafo anterior para entablar la acción, sin que ésta se haya ejercitado, las partes quedan libres de toda obligación. En este caso, si hubo arras, las devolverá quién las recibió. 10
  • 11. 1- PLAZO MAXIMO CUMPLIMIENTO CONVENCIONAL DE LA OBLIGACION SI ES DE BIEN INMUEBLE 2 AÑOS 2- PLAZO DE BIEN MUEBLES 1 AÑO 3- PLAZO PARA ACCIONAR LEGALMENTE PARA HACER VALER NUESTRO DERECHOS ES DE 3 MESES, SIEGUIENTES AL VENCIMIENTO DEL PLAZOC ONVENCIONAL O LEGAL. ARTÍCULO 1442. Las arras dadas en garantía del cumplimiento de una obligación, constituyen el equivalente de los daños y perjuicios provenientes de la inejecución, siempre que mediare culpa; y si el incumplimiento procediere de quien las recibió, éste deberá restituir el doble de lo que hubiere recibido.624 (GARANTIA ANTICIPADA DEL CUMPLIMIENTO DE UNA OBLIGACION, LASARRAS SON EN EFECTIVO) ARTÍCULO 1685. Cuando en la promesa se conviene en el pago de una multasin expresar que este pago es sin perjuicio del cumplimiento del contrato,pagada la multa cesa la obligación de celebrar el contrato prometido. 11
  • 12. (ARRAS: PAGO ANTICIPADO DEL RESARCIMIENTO POR DAÑOS Y PERJUICIOS) (MULTA: ES UN CASTIGO QUE SE LE DA A LA PERSONA QUE INCUMPLE, UNA VEZ PAGADA Y NO DICE QUE TIENE QUE CONTINUAR CON EL CUMPLIMIENTO QUEDA ANULADO EL CONTRATO, SI LO ESTIPULA, DEBE PAGAR LA MULTA Y CUMPLIR CON EL CONTRATO) ARTÍCULO 1675. La promesa de contrato puede ser unilateral o bilateral. ARTÍCULO 1676. La promesa unilateral es la estipulación que una persona hace a favor de otra, otorgándole la opción de adquirir una cosa o un derecho en las condiciones pactadas y por el tiempo convenido.718 (OPCIONDE COMPRAR ALGO O NO: CONTRATO UNILATERAL, EL PROMISARIO NO TIENE OBLIGACION SOLO COMPROMISO) ARTÍCULO 1678. La aceptación del optante debe ser expresa y no puede cederá otro su derecho de opción, si no estuviere expresamente facultado por el promitente. ARTÍCULO 1677. La opción puede ser contrato independiente o celebrarse como pacto accesorio de otro y, en ambos casos, debe contener las condiciones en que ha de realizarse el convenio. 12
  • 13. (EJEMPLO: OPCION SE LA DAN AL ALGUIEN PRIMERO Y SI NO LO FACULTA PARA QUE LO OFREZCA A ALGUIEN MAS) ARTÍCULO 1679. La promesa bilateral de contrato obliga a ambas partes y les da derecho a exigir la celebración del contrato prometido de entero acuerdo con lo estipulado. (AMBAS PARTES, DERECHOS Y OBLIGACIONES RECIPROCAS) ARTÍCULO 1674. Se puede asumir por contrato de promesa la obligación de celebrar un contrato futuro. La promesa de contrato debe otorgarse en la forma exigida por la ley para el contrato que se promete celebrar. ARTÍCULO 1125.* En el Registro se inscribirán: 1°. Los títulos que acrediten el dominio de los inmuebles y de los derechos reales impuestos sobre los mismos; 13
  • 14. 2°. Los títulos traslativos de dominio de los inmuebles y en los que se constituyan, reconozcan, modifiquen o extingan derechos de usufructo, uso, habitación, patrimonio familiar, hipoteca, servidumbre y cualesquiera otros derechos reales sobre inmuebles; y los contratos de promesa sobre inmuebles o derechos reales sobre los mismos; 3°. La posesión que conste en título supletorio legalmente expedido; 4o. Los actos y contratos que trasmitan en fideicomiso los bienes inmuebles o derechos reales sobre los mismos; 5°. Las capitulaciones matrimoniales, si afectaren bienes inmuebles o derechos reales; 6o. Los títulos en que conste que un inmueble se sujeta al régimen de propiedad horizontal;488 y el arrendamiento o subarrendamiento, cuando lo pida uno de los contratantes; y obligatoriamente, cuando sea por más de tres años o que se haya anticipado ¡a renta por más de un año; 7°. Los ferrocarriles, tranvías, canales, muelles u obras públicas de índole semejante, así como los buques, naves aéreas, y los gravámenes que se impongan sobre cualesquiera de estos bienes; 8°. Los títulos en que se constituyan derechos para la explotación de minas e hidrocarburos y su transmisión y gravámenes; 9°. Las concesiones otorgadas por el Ejecutivo para el aprovechamiento de las aguas; 10. La prenda común, la prenda agraria,489 ganadera, industrial o comercial; 11. La posesión provisional o definitiva de los bienes del ausente; 14
  • 15. 15 12. La declaratoria judicial de interdicción y cualquiera sentencia firme por la que se modifique la capacidad civil de las personas propietarias de derechos sujetos a inscripción o la libre disposición de los bienes; 13. Los edificios que se construyan en predio ajeno con el consentimiento del propietario; los ingenios, grandes beneficios, desmotadoras y maquinaria agrícola o industrial que constituyan unidad económica independiente del fundo en que estén instaladas; y 14. Los vehículos automotores y demás muebles fácilmente identificables por los números y modelos de fabricación.
  • 16. Clase 16 Contratos Preparatorios: Contrato de mandato parte 1 16 17/10/2023                  
  • 17. REPRESENTACION: es legal porque nace de la ley, personas jurídicas para poder actuar en el mundo del derecho se necesita alguien que los represente, así mismo las personas naturales con incapacidad, ejemplo patria potestad o tutores, no pueden ejercitar derechos o cumplir obligaciones. REPRESENTACION VOLUNTARIA, porque no quiere y utiliza los servicios de un mandatario por varias razones. CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO: - arrendamiento de servicios onerosos: - arrendamiento de obra - arrendamiento gratuito: se daba por confianza, dejo de serlo ahora es un oneroso por regla general CARACTERISTICAS: • contrato solemne: escritura publica, como requisito esencial de validez. • contratos consensuales: con consentimiento. los contratos en guatemala son completamente consensuales salvo en aquellos casos la ley determine en forma diferente
  • 18. CONTRATO DE MANDATO: oneroso o gratuito EMINENTEMENTE GRATUITO ANTIGUO ACTUALIDAD EMINETEMENTEONEROSO ARTÍCULO 1686. Por el mandato, una persona encomienda a otra la realización de uno o más actos o negocios. El mandato puede otorgarse con representación o sin ella. En el mandato con representación, el mandatario obra en nombre del mandante y los negocios que realice dentro de las facultades que se le hayan conferido, obligan directamente al representado.723 En el mandato sin representación, el mandatario obra en nombre propio, sin que los terceros tengan acción directa contra el mandante. ARTÍCULO 1689. Sólo es gratuito el mandato si el mandatario hace constar, de manera expresa, que lo acepta de ese modo. (oneroso por regla general, puede ser gratuito cuando el mandatario lo acepta de esa forma, si no lo acepta de esa manera el contrato es oneroso) bilateral: contrato oneroso unilateral: contrato gratuito contrato de mandato: formal y solemne
  • 19. ARTÍCULO 1687. El mandato debe constar en escritura pública como requisito esencial para su existencia,725 y puede ser aceptado expresa o tácitamente. No es necesaria la escritura pública: 1°. Cuando se trate de asuntos cuyo valor no exceda de mil quetzales, en cuyo caso puede otorgarse el mandato en documento privado, legalizado por notario, o en acta levantada ante el alcalde o juez local, con las formalidades legales. Sin embargo, si el mandato se refiere a la enajenación o gravamen de bienes inmuebles o derechos reales sobre los mismos, es obligatorio el otorgamiento del poder en escritura pública; y 2°. Cuando la representación se confiere por cartas -poderes para la asistencia a juntas y demás actos en que la ley lo permite. El mandato para asuntos judiciales queda sujeto, especialmente, a lo que establecen las leyes procesales. (si el contrato aunque este perfectamente redactado pero si no se inscribe, en el registro mercantil, no es valido, debe inscribirse para ser utilizado) mandato tácito: mandato expreso: no existe
  • 20. ACEPTACIÓN EXPRESA MANDATO Y MANDATORIO ANTE NOTARIO, UNO OTORGANDO Y EL OTRO ACPTANDO SI SOLO HAY UNA PERSONA NO PUEDE SER EXPRESA ACEPTACIÓN TACITA, EL MANDATARIO EMPIEZA A EJERCITAR EL MANDATO, NO COMPARECE ANTE NOTARIO PERO ACEPTA EL MANDATO CUMPLIENDO LO ORDENADO ES ONEROSO O GRATUITO EL MANDATO CON ACEPTACIÓN TACITA: ES ONEROSO, AUNQUE DIGA GRATUITO, ART. 1689 PARA SER GRATUITO TIENE QUE DECLARARSE POR EL MANDATARIO MANDATO Y PODER ES LO MISMO SUJETOS: MANDANTE Y MANDATARIO PROHIBICIONES ARTÍCULO 1691. Los representantes de los menores, incapaces o ausentes, no pueden dar poder general sino solamente especial para asunto determinado que no pueda ser atendido personalmente por ellos.
  • 21. CONTRATO MANDATO GENERAL: CUANDO OTORGA TODAS LA FACULTADES AL MANDATARIO MANDATO ESPECIAL: OTORGA UNA O VARIAS FACULTADES NO TODAS SI ES MENOR DE EDAD NO SE PUEDE DAR MANDATO GENERAL, SOLAMENTE ESPECIAL ARTÍCULO 1694. No se puede ejercer al mismo tiempo poder de varias personas cuando entre éstas hay colisión de derechos. Tampoco puede un solo mandatario otorgar contratos, representando a la vez los derechos o intereses de las dos partes contratantes, sin autorización de los mandantes. EXCEPCIONES: SI LOS MANDANTES AUTORIZAN QUE SE EJERZA EL MANDATO PARA VENDER EL BIEN INMUEBLE Y FACULTA PARA TAMBIEN SER MANDATARIO DEL COMPRADOR. ARTÍCULO 1695. El marido no puede, sin el consentimiento expreso de la mujer ni ésta sin el de aquél, dar poder para asuntos relativos a los bienes comunes o para contratos de los que resulten obligaciones para ambos. ARTÍCULO 1696. Por las personas jurídicas confieren poder las personas individuales que las representen, debiendo limitarse el mandato a los negocios que son objeto de la sociedad
  • 22. ARTÍCULO 15.* Son personas jurídicas: 1o. El Estado, las municipalidades, las iglesias18 de todos los cultos, la Universidad de San Carlos19 y las demás instituciones de derecho público creadas o reconocidas por la ley; 2°. Las fundaciones y demás entidades de interés público creadas o reconocidas por la ley. 3o. Las asociaciones sin finalidades lucrativas, que se proponen promover, ejercer y proteger sus intereses sindicales, políticos, económicos, religiosos, sociales, culturales, profesionales o de cualquier otro orden, cuya constitución fuere debidamente aprobada por la autoridad respectiva. Los patronatos y los comités para obras de recreo, utilidad o beneficio social creados o autorizados por la autoridad correspondiente, se consideran también como asociaciones; y 4o. Las sociedades, 20 consorcios y cualesquiera otras con fines lucrativos que permitan las leyes. Las asociaciones no lucrativas a que se refiere el inciso 3ºpodrán establecerse con la autorización del Estado, en forma accionada, sin que, por ese solo hecho, sean consideradas como empresas mercantiles.
  • 23. ARTÍCULO 1697. Para que las personas jurídicas puedan ejercer mandato, es necesario que las operaciones a que el poder se refiera entren en el curso de los negocios de aquéllas, o que, de conformidad con el instrumento de su constitución o respectivos estatutos, estén facultados los gerentes o representantes para aceptarlos. una persona jurídica le puede otorgar mandato a otra persona jurídica: si siempre y cuando se dediquen a lo mismo ejemplo banco a financiera en lo que tengan en común otro ejemplo no a una carnicería y debe haber facultad para aceptar. ARTÍCULO 1698. No puede ejercer mandato el fallido mientras no se le rehabilite; el sentenciado por cualquier delito mientras no haya purgado la condena o sido rehabilitado y, en casos especiales, las personas a quienes la ley lo prohíbe o tienen incompatibilidad o impedimento. fallido es en quiebra y no puede ejercer, declarada judicialmente, por no tener la solvencia económica para el resarcimiento. CUANDO YA ES SOLVENTE, DA AVISO AL JUEZ PARA SER REHABILIDATO. UNA PERSONA QUE ESTA PRESA PUEDE OTORGAR UN MANDATO, PERO NO EJERCER UN MANDATO. SENTENCIAS ABSOLUTORIAS SENTENCIAS CONDENATORIAS
  • 24. Clase 17 Contratos Preparatorios: Contrato de mandato parte 2 24 17/10/2023        
  • 25. CLASIFICACION DEL MANDATO ARTÍCULO 1690. El mandato es general o especial. El general comprende todos los negocios del poderdante y el especial se contrae a uno o más asuntos determinados. MANDATO ES GENERAL: COMPRENDE TODOS LOS NEGOCIOS DEL PODERDANTE, NO ASI EL MANDATO ESPECIAL TODOS LOS NEGOCIOS: PARA LOS QUE LA LEY NO EXIGE INTERVENCION PERSONAL DEL INTERESADO PROHIBICION: no se puede otorgar mandato para otorgar testamento, ni donar por causa de muerte para modificar o reoca dichas disposiciones, todo lo relacionado de ultima voluntad, no cabe la posibilidad de un mandato, (causa de muerte o testamento) ARTÍCULO 1688. Pueden ser objeto de mandato, todos los actos o negocios para los que la ley no exige intervención personal del interesado. No se puede dar poder para testar o donar por causa de muerte, ni para modificar o revocar dichas disposiciones.
  • 26. ARTÍCULO 1691. Los representantes de los menores, incapaces o ausentes, no pueden dar poder general sino solamente especial para asunto determinado que no pueda ser atendido personalmente por ellos. ARTÍCULO 1686.Por el mandato, una persona encomienda a otra la realización de uno o más actos o negocios. El mandato puede otorgarse con representación o sin ella. En el mandato con representación, el mandatario obra en nombre del mandante y los negocios que realice dentro de las facultades que se le hayan conferido, obligan directamente al representado. el mandato sin representación, el mandatario obra en nombre propio, sin que los terceros tengan acción directa contra el mandante. MANDATO CON REPRESENTACION (OSTENTACION), ES CUANDO SE ACREDITA, EJEMPLO ACA ESTA LA ESCRITURA RIEGISTRADA, MANDATO CON REPRESENTACION ES OSTENSIBLE
  • 27. MANDATO SIN REPRESENTACIÓN (NO OSTENSIBLE): EL MANDATARIO ACTUA COMO QUE FUERA EL DUEÑO DE LA EMPRESA PERO NO LO ES ARTÍCULO 1693. El poder general necesita cláusula especial para enajenar, hipotecar, afianzar, transigir, gravar o disponer de cualquier otro modo la propiedad del mandante, y para todos los demás actos en que la ley lo requiera. La facultad para celebrar negocios o contratos implica la de otorgar los correspondientes documentos. EJEMPLO SI ME OTORGAN MANDATO GENERAL Y TENGO QUE VENDER UNA CASA, TIENE QUE TENER UNA CLAUSULA DISPOSITIVA DONDE SE FACULTA A UNA PERSONA PARA PODER ENAJENAR UN BIEN
  • 28. ARTÍCULO 1690. El mandato es general o especial. El general comprende todos los negocios del poderdante y el especial se contrae a uno o más asuntos determinados MANTATO ES ESPECIAL: se contrae a uno o mas asuntos determinados, no son todos los asuntos son específicos énfasis en articulo siguiente ARTÍCULO 1692. Se necesita poder especial para donar entre vivos, contraer matrimonio, otorgar capitulaciones matrimoniales, pactar las bases referentes a la separación o al divorcio, demandar la nulidad o insubsistencia del matrimonio, constituir patrimonio de familia, reconocer hijos y negar la paternidad. EJEMPLO: las dos personas que se van a casar poder otorgar MANDATO: si mandatarios comparecen al acto matrimonial de personas que no están presentes mandato especial solo para este acto.
  • 29. OTRO OEJEMPLO: si hay mandato de divorcio, y no puede comparecer una de las partes pero el requisito para utilizar mandato para divorcio el mandante debe estar fuera del país, para poder darle tramite al proceso. MANDATOS ESPECIALES PARA ASUNTOS JUDICIALES: ES UN MANDATO QUE SEOTORGUE PARA QUE ALGUIEN NOS REPRESENTE DENTRO DE UN JUCIO.( LEY DEL ORGANISMO JUDICAL) persona jurídica comercial, mercantil, jurídica civil LEY DEL OGANISMO JUDICIAL Mandatarios judiciales Artículo 188. Mandatarios judiciales. (Reformado por el artículo 30 del Decreto Ley 64-90). Las personas hábiles para gestionar ante los tribunales. que por cualquier razón no quieran o no puedan hacerlo personalmente. o las personas jurídicas que no quieran concurrir por medio de sus presidentes. gerentes o directores pueden comparecer por medio de mandatarios judiciales. a cualquier acto siempre que
  • 30. tengan conocimiento de los hechos objeto del proceso. En caso de las sociedades constituidas en el extranjero. sus representantes que tengan facultades judiciales deberán sustituirlas en un abogado. para comparecer a juicio. si no tienen esa profesión. ARTICULO189. Forma de los mandatos. (Reformado por el artículo 16 del Decreto Ley 11- 93). El mandato debe conferirse en escritura público para los asuntos que se ventilen en forma escrita. y su testimonio deberá registrarse en el Archivo General de Protocolos de la Presidencia del Organismo Judicial y en los registros que proceda conforme a la Ley . LEY DEL OGANISMO JUDICIAL Artículo 190. Facultades. (Reformado por el artículo 18 del Decreto Ley 11- 93). Los mandatarios judiciales por cl solo hecho de su nombramiento. Tendrán las facultades suficientes para realizar toda clase de actos procesales. Necesitan facultades especialmente conferidas para: a) Prestar confesión y declaración de parte b) Reconocer y desconocer parientes
  • 31. c) Reconocer firmas d) Someter los asuntos a la decisión de arbitrios, nombrarlos o proponerlos e) denunciar delito y acusar criminalmente. f) Iniciar o aceptar la separación o el divorcio, para asistir a las juntas de reconciliación y resolver lo más favorable a su poderdante y para intervenir en juicio de nulidad de matrimonio. g) prorrogar competencia h) Allanarse y desistir del juicio. de los ocursos recursos incidentes excepciones y de las recusaciones así como para renunciarlos i) Celebra: transacciones y convenios con relación a litigio. j) Condonar obligaciones y conceder esperas y quitas k) solicitar o aceptar adjudicaciones de bienes en pago l) Otorgar perdón en los delitos privados m) Aprobar liquidaciones y cuentas n) Sustituir el mandato total o parcialmente. reservándose o no su ejercicio y otorgar los mandatos especiales para los que estuviera facultado o) Los demás casos establecidos en las demás leyes.
  • 32. OBLIGACIONES DE LOS MANDATARIOS: ACREDITAR SU REPRESENTACION, SE ENTIENDE QUE EL MANDATO GENERAL QUE PUEDE SER CON REPRESENTACION O SIN REPRESENTACION SI ES JUDICIAL SIEMPRE DEBE SER CON REPRESENTACION LEY DEL OGANISMO JUDICIAL Artículo 191. Obligaciones de los mandatarios judiciales. Son obligaciones de los mandatarios judiciales a) Acreditar su representación. b) No desamparar el asunto en que hubiesen gestionado mientras no hay sido reemplazados en su ejercicio. c) Satisfacer los gastos necesarios que les corresponda para el curso del asunto. d) Cumplir con las demás obligaciones de los mandatarios en general y las que les impongan otras leyes y los reglamentos respectivos. ES OBLIGACION DEL MANDANTE DAR TODOS LOS MEDIOS AL MANDATARIO, PERO SI NO FUERA POSIBLE TIENE EL MANDATARIO QUE CORRER CON LA RESPONSABILIDAD, YA QUE CUALQUIER INCONVENIENTE RECAE SOBRE EL MANDATARIO CONTRATADO.
  • 33. LEY DEL OGANISMO JUDICIAL Artículo 193 Impedimentos. (Reformado por el artículo 32 del Decreto Ley 64- 90). No pueden ser mandatarios judiciales: a) Los que por sí mismos no pueden gestionar en asuntos judiciales b) Los que tengan auto de prisión o condena pendiente. por cualquier delito, por el tiempo fijado en la sentencia. c) Quienes no sean abogados salvo. cuando se trate de la representación del cónyuge, de su conviviente cuya unión de hecho estuviera Inscrita en el Registro Civil respectivo. (HOY RENAP) y de sus parientes dentro de los grados de ley o cuando el mandato se otorgue para ejercitarlo ante los juzgados menores y únicamente en asuntos que no excedan de quinientos (Q 500.00) quetzales o ante jueces o tribunales en cuya jurisdicción no ejerzan más de tres abogados. d) Los magistrados, jueces. funcionarios y empleados del Organismo judicial y los pasantes y meritorios de los tribunales e) Los funcionarios empleados remunerados del Organismo Ejecutivo. Con excepción de los que ejercen la docencia o desempeñen cualquier cargo que no sea de tiempo completo.
  • 34. 193 - C. QUIENES NO PUEDEN SER MANDATARIOS JUDICIALES: CONYUGES, PARIENTES, COVIVIENTES DENTRO DE GRADOS DE LEY QUIENES SI : ABOGADOS 193- D. LOS PASANTES Y MERITORIOS DEL OJ NO PUEDEN SER MANDATARIOS 193- E. Los funcionarios empleados remunerados del Organismo Ejecutivo, LOS DOCENTES SI PUEDEN SER ES UNA EXCEPCION Y NO TIENEN PROHIBICION LOS DIPUTADOS SI PUEDEN SER MANDATARIOS JUDICIALES PORQUE NO TIENEN NINGUNAPROHIBICION.
  • 35. Clase 18 Contratos Preparatorios: Contrato de mandato parte 3 35 19/10/2023        
  • 36. OBLIGACIONES DE MANDATARIO Y MANDANTE: tienen que ser personas solventes que puedan resarcir daños o perjuicios. FALLIDO es persona declarada en quiebra no puede ser ni mandante o mandatario MADATARIO OBLIGACIONES PRINCIPALES: DEBE ACTUAR CON DILIGENCIA, HACERLAS CORRECTAMENTE, CUANDO ACEPTA SERLO ACEPTA RESPONSABILIDADES Y ACTUAR DE BUENA FE OBLIGACIONES DEL MANDATARIO ARTÍCULO 1705. El mandatario queda obligado por la aceptación, a desempeñar con diligencia el mandato y a responder de los daños y perjuicios que, de no ejecutarlo, se ocasionen al mandante. ARTÍCULO 1706. El mandatario debe sujetarse a las instrucciones del mandante, y no separarse ni excederse de las facultades y límites del mandato. Está obligado a dar cuenta de su administración, a informar de sus actos y a entregar los bienes del mandante que tenga en su poder, en cualquier tiempo en que éste lo pida.
  • 37. NO PUEDE HACER MAS DE LO NO ESTE FACULTADO EN EL MANDATO, OBLIGADO A DAR CUENTA DE SU ADMINISTRACION, CUANDO EL MANDATO TERMINA SE DEBE ENTREGAR UN FINIQUITO DESPUES DE ENTREGADAS LAS CUENTAS. ARTÍCULO 1707. El apoderado debe desempeñar personalmente el mandato y sólo podrá sustituirlo si estuviere facultado expresamente para hacerlo. Queda libre de responsabilidad el apoderado cuando hace la sustitución en la persona designada por el mandante. Si la designación se hiciere por el apoderado, éste es responsable si la sustitución recayere en persona notoriamente incapaz o insolvente. ARTÍCULO 1710. Sin la autorización previa y escrita del mandante, no puede el mandatario usar ni adquirir para sí ni para sus parientes legales las sumas o bienes que de él haya recibido o por su cuenta; bajo pena de nulidad y pago de daños y perjuicios que se sobrevengan al mandante. EJEMPLO SI LE DAN UN VEHICULO LO PUEDE UTILIZAR PARA EL EJERCICIO DEL MANDATO
  • 38. ARTÍCULO 1711. Si una causa imprevista y fundada hiciere perjudicial a juicio del mandatario la ejecución de las instrucciones recibidas, podrá suspender su cumplimiento, bajo su responsabilidad, dando cuenta al mandante por el medio más rápido posible. SI SE VA A SUSPENDER LA EJECUCION DE UN MANDATO DEBE HABER UNA CAUSA REAL QUE JUSTIFIQUE LA SUSPENSION DEL MANDATO, ARTÍCULO 1715. El mandatario podrá retener las cosas que son objeto del mandato hasta que el mandante realice la indemnización y rembolso de que tratan los artículos anteriores. EL MANDATO POR NATURALEZA ES UN CONTRATO ONEROSO COMO EXCEPCION GRATUITO, UNA DE LA OBLIGACIONES QUE TIENE EL MANDANTE ES IDEMNIZAR AL MANDATARIO, Y LA LEY OTORGA ESE DERECHO DE RETENCION, HASTA QUE LE PAGUEN ARTÍCULO 1712. El mandante debe cumplir todas las obligaciones que el mandatario haya contraído dentro de los límites del mandato. En lo que el mandatario se haya excedido, no queda obligado el mandante sino cuando lo ratifica expresa o tácitamente.
  • 39. ARTÍCULO 1713. El mandante debe anticipar al mandatario, si éste lo pide, las cantidades necesarias para la ejecución del mandato. Si el mandatario las hubiera anticipado, debe reembolsarlas el mandante, aunque el negocio no haya salido bien, siempre que el mandatario no haya incurrido en culpa. El reembolso comprenderá los intereses de la cantidad anticipada, a contar desde el día en que se hizo la anticipación. ARTÍCULO 1714. Debe también el mandante indemnizar al mandatario de todos los daños y perjuicios que le haya causado el cumplimiento del mandato, sin culpa ni dolo del mismo mandatario. EJEMPLO UN ACCIDENTE EL MANDANTE TIENE QUE RESARSIR LOS DAÑOS POR ESTAR CUMPLIENDO LAS FUNCIONES DEL MANDATO
  • 41. ARTÍCULO 1702. El mandato en que se le confiere al apoderado la facultad de otorgar poderes o sustituir el que se le otorga, no autoriza al mandatario para dar facultades no comprendidas en el mandato, ni más amplias que las que le fueron conferidas. TRANSFERENCIA DE PODERES: MANDATO QUE SE OTORGA A UNA PERSONA Y SE LE FACULTA PARA QUE DENTRO DE LA FACULTADES PUEDA TRANSFERIR ALGUNOS PODERES EJEMPLO PEDIR ALGUN ABOGADO AMIGO Y DARLE PODER ESPECIAL SOLO PARA LA FACUTAD DE COBRAR ALGO QUE SE LE DIFICULTA VIAJAR AL MANDATARIO, EL MANDATO SIGUE VIGENTE AUN TRANSFIRIENDO ALGUNOS PODERES ARTÍCULO 1707. El apoderado debe desempeñar personalmente el mandato sólo podrá sustituirlo si estuviere facultado expresamente para hacerlo. Queda libre de responsabilidad el apoderado cuando hace la sustitución en la persona designada por el mandante. Si la designación se hiciere por el apoderado, éste es responsable si la sustitución recayere en persona notoriamente incapaz o insolvente.
  • 42. SUSTITUCION: EL MANDATARIO POR ALGUN MOTIVO YA NO PUEDE CONTINUAS CON EL MANDATO. SUSTITUTO ELEGIDO POR EL MANDANTE, DA LA INSTRUCCIÓN SE SEÑALAR A QUIEN ME PUEDEN DAR LA LIBERTAD DE EL MANDANTARIO ELEGIR AL SUSTITUTO, PERO SI LA PERSONA DESIGNADA NO ES LA PERSONA QUE ESPERABA TAMBIEN CAE LA RESPONSABILIDAD PARA QUIEN INDICO EL SUSTITUTO ARTÍCULO 1717. El mandato termina: 1°. Por vencimiento del término para el que fue otorgado; 2°. Por concluirse el asunto para el que se dio; 3o. Por revocación; 4°. Por renuncia del mandatario; 5o. Por muerte o interdicción del mandante o del mandatario; 6°. Por quiebra del mandante o porque sobrevenga al mandatario causa que conforme a la ley lo inhabilite para ejercer mandatos; y 7°. Por disolución de la persona jurídica que lo hubiere otorgado
  • 43. ARTÍCULO 1726. El mandato general que no exprese duración, se considera conferido por diez años contados desde la fecha del otorgamiento salvo prórroga otorgada con las mismas formalidades del mandato. SOLAMENTE QUE LAS PARTE SE PERCATEN Y BUSCAN NOTARIO PARA REALIZAR UNA AMPLIACION ARTÍCULO 1699. El mandato es esencialmente revocable, aun cuando se haya conferido con plazo o para asunto determinado; pero si hubiere sido aceptado, la revocación sólo producirá efecto desde la fecha y hora en que se notifique al apoderado. EL MANDANTE PUEDE REVOCAR EL MANDANTO CUANDO QUIERA ARTÍCULO 1718. La revocación deberá notificarse tanto al mandatario como a las personas interesadas en el asunto o negocio pendiente. ARTÍCULO 1719. La revocación notificada únicamente al mandatario no puede oponerse a terceros que ignorándolo hubieren tratado con él y así lo prueben; pero en tal caso queda al mandante su derecho expedito contra el mandatario.
  • 44. EL EX MANDATARIO TIENE LA OBLIGACION Y RESPONSABILIDAD DE NOTIFICAR A TERCEROS QUE YA NO ES MANDATARIO ARTÍCULO 1721. Por la revocación que el mandante haga del mandato quedan revocados los poderes y las sustituciones que el apoderado haya otorgado, salvo que el poderdante expresamente los confirme. Esta revocación debe notificarse a los sustitutos para que surta sus efectos. ARTÍCULO 1708. Aceptado el mandato no puede el apoderado renunciarlo sin justa causa cuando hubiere negocios pendientes de cuya interrupción pueden resultar perjuicios al mandante; y si lo renuncia, deberá continuar la gestión de los asuntos pendientes hasta que se le remplace. MIENTRAS NO SEA SUSTITUIDO POR ALGUIEN MAS EL MANDATARIO DEBERA CONTINUAR AUNQUE YA HAYA RENUNCIADO ARTÍCULO 1720. El nombramiento de nuevo mandatario para que se encargue del mismo o de los mismos asuntos o negocios, sin expresar que queda vigente el mandato anterior, equivale a la revocación de éste. Los efectos de la revocación comienzan desde el día en que se notifica al anterior mandatario el nombramiento del sucesor.
  • 45. ARTÍCULO 1701. El poder que se da a dos o más personas será ejercitado conjuntamente si el mandante no expresó que se ejercite por separado. EJEMPLO SI SE OTORGAN DOS MANDATOS CON LAS MISMAS FACULTADES, EL MAS NUEVO REVOCA AL ANTERIOR A EXCEPCIÓN EL MANDANTE SEÑALE QUE LOS DOS SON VIGENTES. EXPRESA CUANDO EL MANDANTE HACE ALGUNA MODIFICACION TACITA. SI EL MANDATO SE OTORGAN DOS MANDATOS CON LAS MISMAS FACULTADES. ARTÍCULO 1716. Si dos o más personas han nombrado un mandatario para un negocio común, quedan obligadas solidariamente para todos los efectos del mandato. MUERTE O INTERDICCION ARTÍCULO 1722. Muerto el mandante, el apoderado deberá continuar ejerciendo el mandato, pero solamente para asuntos pendientes y mientras se apersonan los representantes legales; y en ningún caso para nuevos negocios.
  • 46. ARTÍCULO 1723. Lo que haya hecho el mandatario después de la muerte del mandante o de haber sido cesado en el cargo, será válido si procedió ignorando esas circunstancias. ARTÍCULO 1724.En caso de muerte del mandatario, sus herederos o cualquier persona que tenga interés, deberán dar aviso al mandante y mientras éste resuelve lo conveniente, harán lo que las circunstancias exijan para la conservación de los bienes. En ausencia del mandante, el aviso se dará al juez. ARTÍCULO 1725. Pasa a los herederos del mandatario la obligación de rendir cuentas al mandante cuando aquél hubiere administrado bienes ARTÍCULO 1529. Los derechos y obligaciones de los contratantes pasan a los herederos y demás sucesores de las partes, a menos que lo contrario resulte de la ley, de la convención o de la naturaleza misma del contrato. ARTÍCULO 1709. Cuando el mandatario queda inhabilitado o le sobrevienen causas de incompatibilidad y el mandante no ha designado sustituto, podrá el juez nombrarlo bajo su responsabilidad para mientras aquél lo hace, pero solamente para continuar los asuntos pendientes de carácter urgente
  • 47. ARTÍCULO 1726. El mandato general que no exprese duración, se considera conferido por diez años contados desde la fecha del otorgamiento salvo prórroga otorgada con las mismas formalidades del mandato. ARTÍCULO 1727. Las acciones derivadas del mandato que no tengan término especial de prescripción, duran un año contado de la fecha en que terminó el mandato. PLAZO QUE TENGO PARA DEMANDAR ES DE UN AÑO SIEMPRE Y CUANDO EN LA LEY EXISTA NO EXISTA UNA REGLA ARTÍCULO 1508. La prescripción extintiva se verifica en todos los casos no mencionados en disposiciones especiales, por el transcurso de cinco años, contados desde que la obligación pudo exigirse; y si ésta consiste en no hacer, desde el acto contrario a la obligación.
  • 48. Clase 19 CONTRATO DE SOCIEDAD CIVIL 48 24/10/2023                 PRESCRIPCION ->1789-1756 CC)
  • 49. 49 el tema de la sociedad civil lo vamos a ver así un poco rapidito es una institución que tiene 61 artículos no lo voy a leer todos no terminaríamos en tres días explicando cada artículo la realidad es que la sociedad civil es una institución que ya no mucho se utiliza está en el programa está en el código debemos conocerla tal vez lo más importante es que nos va a servir de base para conocer lo que es la sociedad anónima en el próximo año o cuando ustedes estén en derecho mercantil eh la sociedad civil pues eh si lo vemos la realidad es que es muchísimo más completa que la sociedad anónima y eh es importante conocerla la razón por la que ha caído en desuso es precisamente por su naturaleza que es una institución de responsabilidad ilimitada responsabilidad ilimitada quiere decir que la sociedad civil en el momento de cumplir obligaciones Eh pues va más allá de su patrimonio en la sociedad anónima nosotros vamos a ver que es una sociedad cuya naturaleza es ser de responsabilidad limitada la sociedad cumple con su patrimonio paga las deudas con su patrimonio y de ninguna manera eh abarca a los socios en cambio la sociedad civil como es de responsabilidad ilimitada cumple sus obligaciones Con su patrimonio hasta donde alcance y lo que no va derechito a los socios Entonces por esa característica que tiene de ser una sociedad civil eh de naturaleza ilimitada Es que ha ido cayendo en desuso y además por otras cuestiones que voy a explicar un poquito más adelante
  • 50. 50 pero en términos generales cuando estamos hablando de un contrato de sociedad civil estamos hablando de un contrato preparatorio Por qué razón porque al igual que la promesa Y al igual que el mandato es un contrato que nos allana el camino que nos da las condiciones timas para la celebración de otros contratos y Y eso lo vemos Precisamente en la definición legal de lo que es la sociedad civil el artículo 1728 dice la sociedad es un contrato por el que dos o más personas convienen en poner en común bienes o servicios para ejercer una actividad económica y dividirse las ganancias es decir eso es una sociedad que lo que persigue es el lucro Y entonces dice dos o más personas se unen Pero cómo se unen se unen aportando bienes aportando capital aportando industria cuando estamos hablando de Industria estamos hablando de aquellos socios que no tienen capital que no tienen bienes que aportar pero tienen conocimientos son personas que aportan su industria su capacidad entonces Esas personas se unen y Cuál es el propósito de unirse en una sociedad lo dice el artículo 1728 obtener dice dividirse las ganancias ejercer actividades económicas en las que puedan ganar eso es lucrar el elementos van siempre comienzo yo en mis esquemas con el elemento subjetivo o personal cuando estamos hablando del elemento personal Aquí vamos a hablar
  • 51. específicamente de Los Socios Esta es una sociedad accionaria decir se va a dividir en acciones que va a tener cada uno de los socios de acuerdo al aporte de su capital al aporte social que haga así va a ser el porcentaje de ganancias que pueda tener pero Quiénes pueden ser socios cualquier persona que sea capaz cualquier persona que sea capaz Aunque luego vamos a ver algunas limitaciones en los artículos 1736 al 1740 lo que vamos a encontrar es quiénes no pueden ser socios Y entonces así de una manera muy rápida el artículo 1736 dice que los cónyuges no pueden celebrar entre sí contrato de sociedad que implique la formación de una persona jurídica es decir los cónyuges no pueden formar una sociedad civil contrario a lo que sucede con la sociedad anónima en la sociedad anónima Los Socios pueden ser cónyuges pero la sociedad civil no pero luego viene la exclusión dice a menos que participen terceras personas es decir si estamos hablando Ya de tres personas dos de ellos cónyuges y hay otro que no tiene nada que ver con ellos ahí ya podemos hablar de una sociedad civil Pero si son solo ellos dos los cónyuges no puede existir una sociedad civil esa es una prohibición que tiene el artículo 1736 en 1737 refiriéndose al patrimonio conyugal prohíbe que cualquiera de los cónyuges sin el consentimiento del otro puedan celebrar contratos de sociedad con relación a esos bienes porque son bienes comunes al patrimonio y por lo tanto deben autorizar ambos cónyuges de lo contrario tampoco es permitida
  • 52. una sociedad civil con uno de los cónyuges aportando bienes del patrimonio conyugal en 1738 habla de el tutor y el guardador que no pueden celebrar contrato de sociedad con sus representados Mientras no haya terminado La minoría de edad o la incapacidad y estén aprobadas las cuentas de la tutela y canceladas las garantías Esto es para proteger al tutelado Esto es para evitar que tutor o guardador se aprovechen de La minoría de edad de la incapacidad de esta persona y puedan pues hacerle daño robarle sus bienes etcétera el artículo 1739 dice que no pueden celebrar contratos de sociedad los declarados en quiebra mientras no hayan sido rehabilitados esto lo hemos venido viendo ya en las demás instituciones lo vimos en el mandato y lo vamos a seguir viendo es una persona fallida una persona que está en quiebra es una persona que no puede cumplir con sus obligaciones pecuniarias podrá cumplir con otro tipo de obligaciones pero en el tema de las obligaciones pecuniarias no puede cumplirlas por lo tanto tampoco pueden formar una sociedad el artículo 1740 Esta es una norma bien importante dice por los menores o incapaces podrán sus representantes celebrar contrato de sociedad pero luego dice previa autorización judicial por utilidad ya ese tema lo habíamos tratado en el semestre anterior eh pero lo vimos en el tema de los juegos me parece o algo no recuerdo pero aquí es mucho más claro en
  • 53. el sentido de que no se puede meter como socio a un menor de edad salvo que haya una autorización judicial Y esa autorización judicial tendrá que ser por utilidad y necesidad si no le es útil al menor si no es necesario entonces ningún juez va a autorizar que formen parte de una sociedad me preguntaban Hace algunos días cabalmente este tema preguntaban respecto a si un si un juez tenía la facultad para decidir sobre si se aportaba capital o patrimonio de un menor de edad a una sociedad y el otro qué sucedía cuando el menor de edad eh heredaba unas acciones y entonces aquí está precisamente la respuesta El juez va a determinar si vale la pena o no que el menor forme parte de una sociedad civil en cuanto al objetivo cuál es Cuál es el objeto de la sociedad el artículo 1728 nos lo dice lo re repito dice ejercer una actividad económica y dividirse las ganancias Ese es el objeto de la sociedad civil poner aportar bienes aportar dinero para realizar una actividad económica y dividirse las ganancias el lucro en su máxima expresión y en cuanto al elemento formal bueno primero el artículo 1729 establece que el de sociedad es un contrato solemne Qué quiere decir eso es un contrato que debe de otorgarse en escritura pública para que pueda nacer a la vida jurídica de lo contrario un
  • 54. contrato de sociedad no puede otorgarse jamás en documento privado siempre dice el artículo 1729 debe celebrarse por escritura pública y además dice e inscribirse en el registro respectivo ya de eso hemos hablado varias veces verdad gobernación hay un departamento específico ahí para registro de personas jurídicas Ahí es donde se inscribe el contrato de sociedad y aquí regreso un poquito a lo que habíamos visto del mandato se recuerdan les decía yo a ustedes si una sociedad civil otorga un mandato el mandato debe de inscribirse en el registro de mandatos del archivo de protocolo del organismo judicial y además en el registro especial que dice que dice aquí el artículo que acabo de leer y ese registro especial pues entendemos nosotros que es ahí en gobernación donde decíamos eh el artículo 1730 es un artículo que me voy a tomar un tiempecito para explicarlo Cómo se constituye una sociedad civil se constituye Igual que una sociedad anónima con algunas diferencias pero vamos a ver la escritura social deberá expresar lo siguiente dice el artículo 1730 primero el objeto de la sociedad igual que en la sociedad anónima tiene que tener un objeto a qué se va a dedicar se puede dedicar a varias cosas pero tiene que constar en la escritura constitutiva de sociedad A qué se va a dedicar la sociedad civil la razón social la razón social es) el nombre el artículo 1741 dice la razón o firma social se formará con el nombre y apellido de uno de los socios o los apellidos de dos o más con la agregación de las palabras sociedad civil
  • 55. miren aquí encontramos una idea con la sociedad anónima una sociedad anónima se puede llamar el gran Jaguar sociedad anónima el una sociedad civil dice La Ley no podemos usar ese tipo de nombres dice Cómo se forma la razón social dice con el nombre y apellido de uno de los socios o los apellidos de dos o más con la agregación de las palabras sociedad civil algunos de ustedes fueron Vázquez licenciado Carlos Vázquez y yo cuando comenzábamos nuestros tanes de abogados recuerdo que hicimos una sociedad civil que se llamaba precisamente Vázquez Ortiz sociedad civil Por qué primero Vázquez no sé no sé por qué Yo creo que por eso es que él pasó luego a ser el jefe de área mi Pero bueno así son las cosas debía haberle puesto a la sociedad Ortiz Vázquez pero bien al final se disolvió Esa esa sociedad y cada quien agarró por su lado pero la razón social es el nombre de la de la persona jurídica en este caso de la sociedad civil eh el artículo 1730 también Establece que la sociedad debe tener un domicilio aquí volvemos al tema del domicilio es que yo he insistido en que debemos tener muy claro lo que es el domicilio de una persona y va para las personas jurídicas cuando estamos hablando de domicilio vamos a encontrar tres domicilios en la ley uno es el domicilio civil que lo podemos homologar a la residencia a la casa donde una persona vive la casa) donde una persona vive esa ese es el domicilio y el domicilio de la sociedad civil va a hacer eso el lugar donde funciona la casa el edificio el el la oficina donde va a funcionar la sociedad civil aparte es el domicilio procesal que dijimos que esa es la circunscripción departamental en donde
  • 56. 56 una persona ejerce derechos y cumple obligaciones y dicho de una manera mucho más más laxa diríamos ese lugar donde de una persona comparece ante los jueces competentes cada departamento de Guatemala tiene juzgados de primera instancia civil y ahí es donde se constituye precisamente el domicilio procesal aquí en Guatemala por ejemplo es una de las excepciones en Guatemala vamos a entrar juzgados de primera instancia no solo en el no solo en la ciudad capital sino que además en mixco y en Villanueva me parece entonces ahí vamos a decir que el domicilio de una persona en relación al proceso es donde esa persona debe ejercitar derechos obligaciones dicho de otra manera todos los municipios del departamento de Guatemala con excepción de Mixco y de Villanueva todos tienen que ejercitar sus derechos y cumplir sus obligaciones en los juzgados de primera instancia de la ciudad de Guatemala Entonces cuando estamos hablando de esa circunscripción departamental nos estamos refiriendo al lugar donde una persona acude al a un tribunal competente que es el de primera instancia y por otro lado tenemos el domicilio en materia internacional que es el país donde una persona reside entonces Esos son los domicilios pero al que se está refiriendo este artículo es al domicilio civil o se donde la persona va a tener su sede social ese edificio ese de apartamento oficina o lo que tenga ese es el lugar en donde la persona jurídica va a ejercitar derechos cumplir obligaciones va a ser citada por los tribunales si es el caso domicilio que establece el artículo 1730 numeral
  • 57. 57 tercero duración de la sociedad debe durar una sociedad bueno eh la sociedad puede tener un plazo que será el plazo que las partes le asignen pero eventualmente podría no tener plazo es decir una sociedad anónima se puede abrir y no se sabe exactamente Cuál es ) el plazo y entonces estaríamos pensando en cuando se cumpla su cometido pero su cometido cuando va a terminar no lo sabemos entonces lo que sí vamos a ver más adelante es cómo termina un mandato Y entonces ahí vamos a encontrar cómo se liquida una sociedad etcétera etcétera Pero con respecto al plazo vamos a a tener esa situación que las sociedades por regla general no tienen plazo a menos que las partes lo hayan consignado el artículo 1700 31 si la sociedad se constituye para propósito u objeto que por su naturaleza tenga duración limitada pero cuyo plazo no sea posible fijar se entenderá que su duración será por el tiempo necesario para la realización de aquel objeto cuando tiene duración limitada eso nos indica a contrario censu que la sociedad civil puede tener un plazo desconocido incierto recuérdense que todo n esta vida debe tener plazo la sociedad civil no sabemos Cuál es su plazo no lo si no se estableció en la escritura constitutiva de sociedad no sabemos pero eh algún día va a terminar Pues no sé cuándo algún día igual que nosotros las personas rales tenemos un plazo que termina V a ver pero de que nos vamos a morir no vamos a morir de eso S no cabe la menor duda luego el capital y la parte que aporta cada socio 1734 dice cabalmente lo que acababa hace un momento dice la aportación de bienes implica la transmisión de su dominio a la sociedad como
  • 58. 58 persona jurídica salvo que expresamente se pacte otra cosa los inmuebles o derechos reales sobre los mismos deberán inscribirse en el registro de la propiedad es decir Los Socios deben aportar bienes o capital si aportan bienes inmuebles los bienes inmuebles deben de inscribirse en el registro de la propiedad ya a nombre de la sociedad es decir los bienes Pasan a formar parte de la sociedad civil luego la escritura social también debe contener eh parte de utilidades o pérdidas que se asigne a cada socio fecha y forma de su distribución Cuándo se van a repartir las ganancias Cómo se van a repartir las pérdidas también recuérdense que una sociedad cualquier empresa que se dedique a los negocios va a tener pérdidas y va a tener ganancias Entonces cómo se distribuyen las pérdidas y las ganancias debe estar ya pactado en la escritura constitutiva de es sociedad séptimo dice casos en que procederá la disolución de la sociedad antes de su vencimiento y las bases que en todo caso de disolución deberán observarse para la liquidación y división del haber social cuando veamos la terminación del contrato de sociedad vamos a ver precisamente eso y ahí es donde vamos a ver Por qué razón les decía yo no hay un plazo determinado pero igual se pacta De qué manera termina una sociedad del plazo si hay plazo y si no hay plazo Bueno A qué se dedica la sociedad e Qué pasa cuando los socios desaparecen cuando mueren los socios o cuando pierden más de cierto porcentaje etcétera Ahí va a terminar una
  • 59. sociedad eso se debe pactar en la escritura constitutiva de sociedad ocho la cantidad que puede tomar periódicamente cada socio para sus gastos personales este es uno de los grandes errores que cometen todas las entidades en América Latina en otros países Pues no lo sé tanto pero sí me comentaba un japonés que le di algunos sus casos en el Japón la sociedades anónimas son sociedades ricas me decía a él porque sus socios tratan de aportar lo más que se pueda de las mismas ganancias que la sociedad obtiene y entonces hacen crecer la sociedad cuando la sociedad ya tiene 20 años o más se comienzan a repartir ganancias en cambio en Guatemala en los países de América Latina las sociedades nunca son ricas porque los socios comienzan a sacarle todas las ganancias de entrada de entrada y en la sociedad civil no hay diferencia al igual que en la sociedad anónima Los Socios comienzan a ordeñar la sociedad desde el principio y por eso es que muchas sociedades desaparecen porque comienzan a agarrar dinero que no es dinero de ellos es dinero de la sociedad la sociedad tiene que crecer es lo que se espera pero eso no sucede Y entonces una de las formas en las que termina una sociedad civil como también termina una sociedad anónima es precisamente cuando se empobrece [Música] cuando su patrimonio disminuye de un porcentaje acordado por las partes entonces las sociedades deben de ser las ricas Los Socios no son los llamados a ser ricos ellos podrán dividirse cuando ya la sociedad tenga suficiente Y entonces les decía en el Japón estiman 20 años para que una sociedad civil ya Perdón una sociedad anónima ya sea ya sea rica ya tenga suficiente capital lo mismo ocurre con sociedad civil eh noveno dice modo de resolver las diferencias que surjan entre los socios siempre va a haber diferencias donde hay dos o más personas hay diferencias a veces problemas y
  • 60. el El contrato social de decir De qué manera se resuelven esos problemas antes de ir a parar a un juicio entonces las partes deben deben establecer Cómo van a resolver sus ferencias Y por último las formas de administración de la sociedad y los demás pactos que acuerden los socios una sociedad civil al igual que una sociedad anónima va a tener que ser representada y entonces vamos a ver que la sociedad civil podrá estar representada por por un ente colegiado una junta directiva donde va a haber un presidente vicepresidente tesorero vocales etcétera aben ustedes cómo se integra o un administrador único eso lo va a establecer las Los Socios en el momento que constituyen la sociedad civil y desde luego podrán ellos pactar que comienza una sociedad civil eh con un administrador único y probablemente más adelante cambien a una junta directiva o viceversa Pero lo importante es que la sociedad civil tiene que tener un órgano de administración que puede ser una junta directiva o un administrador único luego e el artículo 1733 nos establece otra formalidad Dice que no puede Los Socios hacer pacto alguno reservado ni oponer contra el contenido de la escritura de sociedad ningún documento privado ni prueba testimonial las ampliaciones o modificaciones sobre este contrato se harán con las mismas solemnidades y requisitos exigidos para su celebración eh aquí lo que nos está refiriendo el código es que no hay privilegios es decir todos los socios entran en igualdad de situaciones lo único que va a ser diferente es el monto de su aportación cada quien va Bueno si aportan todos lo mismo Pues ahí también tendrá que haber ) igualdad en cuanto a los caracteres Bueno ya dijimos primero es un contrato solemne el artículo 1729 ya lo leímos es un contrato que debe de otorgarse en escritura pública en cuanto a la bilateralidad Bueno es un contrato honero hay derechos y obligaciones recíprocas recíprocas entre Quiénes hay obligaciones entre la sociedad frente a la misma sociedad eso lo vamos a encontrar
  • 61. anoten por favor compañeros No me ocupo espacio para poner los artículos pero los socios ante la sociedad vamos a ver los artículos 1734 1744 al 1750 o sea 1734 1744 1745 etcétera hasta llegar al 1750 eh Hay obligaciones entre la sociedad y los socios es decir qué obligaciones tiene la sociedad para con los socios eso lo vamos a encontrar en los artículos 1728 1730 numeral 6 ya lo leímos 132 1751 1752 y 1753 todos estos artículos No me voy a poner a leerlos si hay alguna duda con respecto a alguno de ellos pues entonces por favor en el en el momento de las preguntas o en mi correo con todo gusto se las voy a resolver no me pongo a leerlas porque les decía son demasiados artículos y entonces no terminaríamos la sociedad civil y la verdad eh No me interesa mucho la sociedad civil y por último tenemos las obligaciones de los socios entre sí esa Sí la voy a leer es un artículo 1776 establece el artículo 1776 que los socios están obligados recíprocamente a darse cuenta de la administración y sus resultados tanto Como pasivos pasan a sus herederos y eso recuérdense el artículo 1529 nos regula nos regula lo mismo verdad Entonces anoten el artículo 1529 ahí a la par para para recordarse con eso vemos entonces que hay derechos y obligaciones recíprocas por lo tanto es un contrato bilateral es un contrato oneroso todo contrato bilateral dijimos es un contrato oneroso pero este tiene una característica especial y es que se trata de un contrato intuito persona se recuerdan ustedes Cuando hablábamos de la calidad de la persona en el caso de la sociedad civil es importantísimo saber cuál es la calidad e la persona para que puedas formar parte de una sociedad no es como la sociedad anónima puede ser puede ser socio una vez se trate de una persona capaz y que no tenga prohibiciones legales pero la sociedad civil es intuito persona el artículo 1742 por ahí comenzamos
  • 62. viendo por qué es intuito persona dice el artículo 1742 las obligaciones sociales se garantizan con los bienes de la sociedad y si estos no fueren suficientes con los bienes propios de Los Socios aquí encontramos dos situaciones primero la naturaleza de la sociedad civil que es una sociedad de responsabilidad ilimitada miren lo que dice las obligaciones sociales se garantizan con los bienes de la sociedad primero y si estos no fueren suficientes con los bienes propios de Los Socios Entonces es importantísimo que los socios tengan un patrimonio con el cual puedan garantizar el cumplimiento de las obligaciones y por eso es que es una es una característica de la sociedad civil la calidad de la persona es decir si la persona tiene con qué responder Pero además de eso el artículo 1760 dice que ningún socio puede transmitir a otra persona sin consentimiento de los demás el interés que tenga en la sociedad ni ponerla en lugar suyo para que desempeñe los oficios que le tocan en la administración de los negocios sociales y en el otro artículo vamos a entender Por qué 1765 dice el pago hecho a uno de los socios administradores por un deudor particular suyo que lo es también de la sociedad se imputará proporcionalmente a ambos créditos Aunque el socio lo hubiere aplicado íntegramente en la carta de pago a su crédito particular pero si se aplicó al crédito de la sociedad se cumplirá con esta disposición Entonces es importantísimo que la persona que va a formar parte de la sociedad civil sea una persona solvente que tenga un capital o patrimonio lo suficientemente suficiente para garantizar las obligaciones de la sociedad porque vimos el artículo 1742 dice clarísimo que si la sociedad no tiene suficientes bienes para garantizar las obligaciones las obligaciones se van a garantizar con el patrimonio personal de cada uno de los socios Entonces es una institución intuito persona precisamente por este tipo de situaciones en cuanto a la terminación Cómo vamos de rápido el código habla sobre la rescisión del contrato el contrato se puede rescindir de conformidad con lo que establecen los
  • 63. artículos 1766 y 767 fíjense estamos hablando ahorita de la figura de la rescisión una figura que para nosotros es ya ampliamente conocida el artículo 1766 dice puede rescindirse el contrato de la sociedad parcialmente o disolverse y extinguirse en su totalidad es decir cómo es que termina una sociedad civil dice que termina por rescisión por disolución o por extinción total vamos a ver cada una de esas cosas se rescinde parcialmente si un socio para sus negocios propios usa del nombre de las garantías o del patrimonio perteneciente a la sociedad esa rescisión parcial quiere decir la exclusión del socio es decir un socio que utiliza el nombre de la sociedad para cuestiones personales va a ser excluido de la sociedad Y entonces para él termina Esa esa sociedad su participación dentro de la sociedad si solo son dos ahí se acaba la sociedad es decir con la exclusión de uno se acaba totalmente la sociedad Segundo si ejercer funciones administrativas el socio a quien no corresponde desempeñar lasas según el contrato de la sociedad es decir quien haga eso excluido de la sociedad lo sacan de la sociedad si el socio administrador comete fraude en la administración o cuentas de la sociedad si cualquiera de los socios se ocupa de sus negocios privados cuando está obligado por el contrato a ocuparse en provecho de la sociedad si alguno de los socios incurre en los casos de los artículos los 1744 y 1749 1744 recuerdan Ah no lo vamos leer dice Los Socios deben poner en la masa común dentro del plazo convenido sus respectivos capitales y contra el moroso puede la sociedad proceder ejecutivamente hasta que se verifique la entrega o rescindir el contrato en cuanto a dicho socio o sea excluirlo lo que está diciendo el artículo que acabamos de leer y el artículo 1767 que dice rescindido parcialmente el contrato queda el socio culpable
  • 64. excluido de la sociedad de esa manera se rescinde parcialmente un contrato de sociedad parcial ente dijimos exclusión del socio Pero puede haber una rescisión total el artículo 1768 dice que se disuelve el contrato de sociedad primero por concluirse el tiempo convenido para su duración si se fijó plazo por acabarse la empresa o el negocio que fue objeto de la sociedad o por haberse vuelto imposible su consecución segundo por la pérdida de más del 50% del capital A menos que el contrato social señale un porcentaje menor es decir la ley Establece que si se pierde el 50% del patrimonio esa sociedad debe disolverse pero los socios pueden pactar que sea menor no que sea mayor quede claro Los Socios pueden pactar que si se pierde el 25% la sociedad se disuelve lo pueden hacer perfectamente si no la ley ya supletoriamente nos está diciendo que la sociedad se disuelve si se pierde el 50% o más del patrimonio social tercero dice por quiebra de la sociedad obvio por muerte de uno de los socios a no ser que la escritura contenga el pacto Expreso para que continúen Los herederos del socio difunto nuevamente artículo 1529 se recuerdan los derechos y las obligaciones pasan a Los Herederos A menos que dice el artículo por su naturaleza por ley o por convenio no se pueda aquí por ley está diciendo que muerte de uno de los socios da por finalizada la sociedad A menos a menos y hay una exclusión ahí que las partes hayan pactado que pueda sucederlo alguno de sus Herederos o sus Herederos si está pactado eso Entonces El Heredero va a pasar a formar parte de
  • 65. ) esa sociedad y la sociedad Va a continuar pero si no se pactó la muerte de uno de los socios da por concluida la sociedad civil por la interdicción judicial de uno de los socios o por cualquiera otra causa que le prive de la administra de sus bienes aquí ya estamos en una situación diferente a como nosotros conocemos el tema de la de la interdicción se recuerdan que en el Derecho Civil 1 creo cuando vimos la interdicción la interdicción es precisamente para despojar de la administración de los bienes a una persona que está en peligro de poderlo dilapidar y por eso la ley habla ahí de los ebrios consuetudinarios de los que abusan de las drogas que ya también están como dice muchachos ya quemaron todas sus neuronas entonces para evitar eso es que existe la interdicción para poder administrar los bienes sin embargo en la sociedad civil una persona declarada en estado de interdicción no pueden las personas que están administrando sus bienes administrarlos de la sociedad por lo tanto la ley Establece que una persona declarada en estado de interdicción que sea socio la sociedad termina la interdicción judicial dice de uno de los socios o por cualquiera otra causa que le prive de administración de sus bienes ese que es motivo de disolución total por quiebra de cualquiera de los socios y por voluntad de uno de ellos es decir cualquiera de los socios puede decir bueno miren disolvi por la razón que que esta persona tenga el artículo 1769 dice que en los casos de los incisos 4 5 6 y 7 del artículo anterior no se entenderá disuelta la sociedad si que dando dos o más socios quieren de
  • 66. mutuo acuerdo continuarla o lo hubieren pactado al tiempo de la celebración del contrato esas la norma dispone unas cosas y luego dispone excepciones verdad pero ni modo el artículo 1700 qué 67 creo no 1771 ya muy miro 1771 dice si uno de los socios promete poner en común la propiedad de una cosa cuya importancia sea tal que equivalga al objeto fundamental del negocio si esta se pierde antes de verificarse la entrega se vuelve el contrato respecto a todos los socios vamos a poner un parqu y yo soy el socio que va a aportar el inmueble si por algún motivo ese inmueble deja de ser mío tiene alguna limitación que me lo impida Entonces ya la sociedad no se va a poder realizar porque la sociedad civil iba a girar precisamente alrededor de ese de ese bien a eso a lo que se está refiriendo este artículo Y por último 1775 que dice que ningún socio puede pedir la disolución de la sociedad celebrada por tiempo determinado antes del plazo convenido a no ser que para ello concurran motivos justos como cuando otro socio falta sus deberes o el que se separa padece una enfermedad habitual que lo inhabilita para los negocios de la sociedad o han otras causas cuya gravedad y legitimidad se dejan al arbitrio del juez algo contradictorio Pero bueno así así es esta esta institución luego tenemos la muerte socio la clave socio continuarán en su lugar sus Herederos no obliga a estos a entrar en la sociedad pero sí obliga a los demás socios a recibirlos es decir si con la muerte del socio sequeros pueden ingresar a la sociedad dice Los Herederos no tienen obligación
  • 67. ) de hacerlo si no quieren no lo hacen no se a esa sociedad y por lo tanto la sociedad se va a disolver a menos que que ellos lo quieran verdad Pero lo que sí es impositivo es que los demás socios no pueden impedirle a Los Herederos ingresar a la se ha pactado cuando no se ha pactado la muerte de uno de los socios recuérdense da por terminada la sociedad del fallecimiento de un socio y Los herederos de este no entran en ella solo tienen derecho a la parte que correspondía al difunto al tiempo de su muerte y no participan de los resultados posteriores sino en cuanto sea una consecuencia necesaria de lo practicado antes de la muerte del socio a quien heredan esto a la hora de la muerte Los Herederos tienen derecho a las ganancias pero esas ganancias van a ser en proporción al tiempo en el que estaba viva esta persona a menos dice la ley que aunque esta persona hubiera fallecido las consecuencias del haber estado vigente un tiempo sean de determinantes para establecer una ganancia final entonces Se va se va a repartir a Los Herederos como como se hubiera hecho normalmente decir al vencimiento de ese periodo Qué sucede cuando termina una sociedad bueno la sociedad entra en liquidación de los artículos 1777 en adelante son bastantes son importantes me voy a tomar tiempo para ellos dice terminada la sociedad subsistirá la persona jurídica pero solamente para los efectos de la liquidación correspondiendo a los liquidadores representarla en juicio activa y pasivamente al entrar en liquidación se agregarán a la razón social Las palabras en liquidación de cuando una sociedad entra en liquidación la sociedad lo que debe establecer ahí es primero el pago de las obligaciones o sea cuando está en liquidación se trata precisamente ente de eso pagar las deudas sociales y después repartición de ganancias y lo importante es que cuando una sociedad civil entra en liquidación debe
  • 68. decir en liquidación la sociedad que les puse de ejemplo basquez Ortiz en liquidación es decir hay que hay que pagar todas las deudas que se tengan y lo que quede eso se puede repartir el artículo 1700 78 dice que la liquidación de la sociedad deberá hacerse en la forma y ) por las personas que expresen contrato social o el convenio de disolución si nada se estipuló acerca del nombramiento de liquidador o liquidadores y los socios no se ponen de acuerdo el nombramiento se hará por el del juez competente debiendo recaer en persona de reconocida responsabilidad en la estructura constitutiva de sociedad vimos que se debe establecer todo lo relacionado con la liquidación y una de esas cosas es quién va a liquidar la sociedad hay algunas empresas que se dedican a eso que son liquidadora entonces eh las Los Socios en la escritura constitutiva de sociedad Pueden decir si entramos en liquidación que la liquide la empresa tal o que la liquide determinada persona si no establecen quién debe liquidar Entonces le cae el juez verdad es el juez el que debe de nombrar al liquidador dice que se debe ser una persona de reconocida honorabilidad responsabilidad dice La Ley 1779 dice el liquidador es un mandatario y como tal deberá sujetarse a la reglas que se le hubieren señalado si fueren nombrado por el juez y alguno de los socios lo pide deberá caucionar su responsabilidad a satisfacción del juez es decir debe prestar una garantía una caución económica por las responsabilidades en las que él pueda incurrir recuérdense que en la liquidación puede haber muchas cosas yo me recuerdo había una persona está en la historia de Guatemala un presidente de un banco de a pedido días más Vidal me recuerdo yo que era un cubano ese banco entró en liquidación y Oh sorpresa los liquidadores Se volvieron millonarios verdad No me pregunten Por qué Porque no lo sé pero sí me recuerdo que que los liquidadores se habían vuelto millonarios Al haber liquidado ese banco los acreedores que representen por por lo menos el 25% del pasivo de la sociedad
  • 69. puede impedir también que el liquidador cualquiera que sea la procedencia de su nombramiento caucion su responsabilidad a satisfacción del mismo del mismo funcionario entonces ser liquidador no es nada más ir a decir bueno se paga no se paga hay que tener cierta honorabilidad cierta responsabilidad dice La Ley cuando está hablando de responsabilidad se está refiriendo a que pueda pagar por los daños y los perjuicios que pueda causar por una mala liquidación o porque haga cosas que no deben que no deben ser Y por último tenemos la prescripción Ah solo el perdón hay dos artículos ahí que no los no los puse vamos a lo voy a leer dice 1780 si fueren varios los liquidadores deberán proceder conjuntamente y su responsabilidad será solidaria la discrepancia de pareceres entre ellos resolución de Los Socios y en su defecto el juez competente decidirá el término para acción no excederá de 6 meses y cuando transcurra este sin que se hubiere concluido cualquiera de los socios o de los acreedores podrá pedir al juez competente que fije un término prudencial para concluirla y en previo conocimiento de causa lo acordará así Y luego vienen los demás artículos que se relacionan precisamente con la liquidación por favor les dan ustedes una leidita lo más importante Pues quedó explicado desde luego podemos ampliar ya en la ronda de preguntas todo lo que lo que tengan lo que tengan dudas en cuanto a la prescripción vamos a ver el artículo 1789 que establece que las acciones de los acreedores contra los socios las de los socios y acreedores contra el liquidador y la de los socios entre Sí prescriben en 3 años contados desde la fecha en que termine la liquidación salvo que la ley fije término menor según la naturaleza de la obligación o del título si eh alguien no está conforme con las obligaciones que señalábamos anteriores o con las obligaciones del liquidador tiene 3 años para poder plantear cualquier acción judicial en contra de ellos y como complemento a
  • 70. esto el artículo 1756 que es importantísimo muchas personas se van solo sobre esta Norma se les olvida el 1756 que dice no puede reclamar contra la distribución de las ganancias o pérdidas el socio que la aceptó expresa o tácitamente ni el que hubiese dejado pasar 3 meses desde que tuvo conocimiento de ella sin usar de su derecho es decir si cuando se están distribuyendo las ganancias o las pérdidas uno de los socios no está conforme debe hacerlo ver si no se le resuelve nada y y continúa los problemas de la sociedad Y qué sé yo va a tener lo que dice la prescripción 3 años para accionar judicialmente pero debe manifestarlo no puede reclamar si ha recibido las ganancias decir con esto señores eh damos por por terminada la la sociedad civil sé que quedaron algunas
  • 71. Clase 20: Contratos traslativos de propiedad : (DOMINIO) 71 26/10/2023   ¿  
  • 72. PROPIEDAD Y DOMINIO: una persona tiene propiedad de algo pero no tiene dominio. aunque estén ligados son separables. parecen sinónimos pero tienen diferencias TRASLATIVOS DE DOMINIOS: enajenables es hacer ajeno algo que ha sido propio, transfiriendo la propiedad a otra persona, y deja de ser nuestra y se convierte en ajeno. COMPRAVENTA: ARTÍCULO 1790. Por el contrato de compraventa el vendedor transfiere la propiedad de una cosa y se compromete a entregarla, y el comprador se obliga a pagar el precio en dinero. ARTÍCULO 1251. El negocio jurídico requiere para su validez: capacidad legal del sujeto que declara su voluntad, consentimiento que no adolezca de vicio y objeto lícito.
  • 74. 74 GUATEMALA 12/09/2023 ELEMENTOS: - SUBJETIVO (SUJETO) VEDEDOR Y COMPRADOR: tiene que tener una capacidad civil, sin tener quien lo represente, ya que los menores de edad solo por medio de su representante, o incapaz absoluta. si veo que al menor le vendieron algo indebido el representante del menor puede impugnar. que sean mayor de edad - REAL (OBJETO) - FORMAL PROPIETARIO: ARTÍCULO 1794. Ninguno puede vender sino lo que es de su propiedad. La venta de cosa ajena es nula, y el vendedor debe restituir el precio si lo hubiere recibido y responder de daños y perjuicios si hubiere procedido de mala fe. El que comprare lo suyo por haberlo creído de otro, tiene derecho a conservar la cosa y a que se le restituya el precio.
  • 75. 75 VENDEDOR: a parte de propietario tener libre disposición, una limitación no tengo libre dominio o disposición de la cosa, sino no puedo vender COMPRADOR: hay que tener capacidad general y ser dueño del dinero con el que se va a pagar y tener la disposición de ese dinero. ARTÍCULO 1792. El marido no puede comprar de su mujer ni ésta de aquél, aunque haya separación de bienes. No quedan incluidas en la prohibición las adjudicaciones en pago entre cónyuges por razón de liquidación de la sociedad conyugal. Prohíbe entre cónyuges para evitar problemas y otra Razo cónyuges coludan entre si para afectar los intereses de algún acreedor. ARTÍCULO 1329. La obligación personal queda garantizada con los bienes enajenables que posea el deudor en el momento de exigirse su cumplimiento.
  • 76. 76 ARTÍCULO 1793. No pueden comprar por sí ni por interpósita persona: 1o. Los administradores de bienes, los que tengan bajo su administración o cuidado; 2°. Los depositarios judiciales, interventores, síndicos y liquidadores, los bienes del depósito, intervención, quiebra o liquidación; 3°. Los jueces y demás funcionarios o empleados, lo s abogados, expertos, procuradores y mandatarios judiciales, los bienes que son objeto de los expedientes o diligencias en que intervienen; 4°. Los corredores y martilleros jurados, los bienes cuya venta se hace con su intervención; y los notarios, los bienes cuyas actas de remate autoricen; 5°. El mandatario, los del mandante sin el consentimiento expreso de éste; y 6°. El albacea, los de la testamentaría mientras no estén aprobadas las cuentas de su administración. ARTÍCULO 1794. Ninguno puede vender sino lo que es de su propiedad. La venta de cosa ajena es nula, y el vendedor debe restituir el precio si lo hubiere recibido y responder de daños y perjuicios si hubiere procedido de mala fe. El que comprare lo suyo por haberlo creído de otro, tiene derecho a conservar la cosa y a que se le restituya el precio.
  • 77. 77 EJEMPLO: SI NO HE MARCADO CIERTA CANTIDAD DE GANADO SE SALE O SE LO ROBAN, Y LO COMPRO SIN SABER QUE ERA MIA, EXIGIR LA DEVOLUCION DEL DINERO, O REALIZAR UN PROCESO ARTÍCULO 1795. Los representantes de menores, incapaces o ausentes y los depositarios, administradores, interventores o liquidadores, no pueden vender los bienes que tengan a su cargo sin llenar previamente las formalidades que para cada caso señala la ley.7 ARTÍCULO 60. El administrador no podrá enajenar ni gravar los bienes del ausente, sin llenar las formalidades que las leyes establecen en cuanto a los bienes de menores o incapacitados. SE REFIERE A UN JUICIO DE UITLIDAD Y NECESIDAD ARTÍCULO 264. Los padres no pueden enajenar ni gravar los bienes de los hijos ni contraer en nombre de ellos, obligaciones que excedan los límites de su ordinaria administración, sino por causa de absoluta necesidad y evidente utilidad y previa la autorización del juez competente e intervención del Ministerio Público.(PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION)142
  • 78. 78 ARTÍCULO 332. El tutor necesita autorización judicial: 1o. Para enajenar o gravar bienes inmuebles o derechos reales del menor incapacitado;166 para dar los primeros en arrendamiento por más de tres años, o con anticipo de renta por más de un año; para hacer o reconocer mejoras que no sean necesarias; para constituir servidumbres pasivas; y en general, para celebrar otra clase de contratos que afecten el patrimonio del pupilo, siempre que pasen de quinientos quetzales. Los contratos a que se refiere este inciso, no pueden ser prorrogados; 2°. Para tomar dinero a mutuo, debiendo sujetarse a las condiciones y garantías que acuerde el juez; 3o. Para repudiar herencias, legados y donaciones; 4o. Para transigir o comprometer en árbitros, las cuestiones en que el pupilo tuviere interés; 5o. Para hacerse pago de los créditos que tenga contra el menor o incapacitado; y 6o. Para resolver la forma, condiciones y garantías en que debe colocar el dinero del pupilo.
  • 79. 79 CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA Artículo 122.- Reservas territoriales del Estado. El Estado se reserva el dominio de una faja terrestre de tres kilómetros a lo largo de los océanos, contados a partir de la línea superior de las mareas; de doscientos metros alrededor de las orilla s de los lagos; de cien metros a cada lado de las riberas de los ríos navegables; de cincuenta metros alrededor de las fuentes y manantiales donde nazcan las aguas que surtan a las poblaciones. Se exceptúan de las expresadas reservas: a. Los inmuebles situados en zonas urbanas; y b. Los bienes sobre los que existen derechos inscritos en el Registro de la Propiedad, con anterioridad al primero de marzo de mil novecientos cincuenta y seis. Los extranjeros necesitarán autorización del ejecutivo, para adquirir en propiedad, inmuebles comprendidos en las excepciones de los dos incisos anteriores. Cuando se trate de propiedades declaradas como monumento nacional o cuando se ubiquen en conjuntos monumentales, el Estado tendrá derecho preferencial en toda enajenación.
  • 80. 80 CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA Artículo 123.- Limitaciones en las fajas fronterizas. Sólo los guatemaltecos de origen, o las sociedades cuyos miembros tengan las mismas calidades, podrán ser propietarios o poseedores de inmuebles situados en la faja de quince kilómetros de ancho a lo largo de las fronteras, medidos desde la línea divisoria. Se exceptúan los bienes urbanos y los derechos inscritos con anterioridad al primero de marzo de mil novecientos cincuenta y seis. ARTÍCULO 1790. Por el contrato de compraventa el vendedor transfiere la propiedad de una cosa y se compromete a entregarla, y el comprador se obliga a pagar el precio en dinero. EL PRECIO TIENE QUE SER CIERTO DETERMINADO O DETERMINABLE ARTÍCULO 1853. Si la cosa que se entrega se ha de pagar parte en dinero y parte en otros bienes, el contrato será de permuta siempre que la porción estipulada en dinero no llegue a la mitad del precio. SE PUEDE PAGAR CON BIENES SE DEBE SER CUIDADOSO QUE SE PAGA EN DINERO Y QUE SE PAGA EN BIENES, 50% O MAS EN DINERO ES COMPRA VENTA O SI ES UN PAGO DONDE EL 51% O MAS DEL PAGO ES CON BIENES, SE ESTA HABLANDO DE PERMUTA
  • 81. 81 ARTÍCULO 1576. Los contratos que tengan que inscribirse o anotarse en los registros, cualquiera que sea su valor, deberán constar en escritura pública. Sin embargo, los contratos serán válidos y las partes pueden compelerse recíprocamente al otorgamiento de escritura pública, si se establecieren sus requisitos esenciales por confesión judicial del obligado o por otro medio de prueba escrita. El contrato es valido y nace a la vida jurídica aunque no estén inscritos en el registro de la propiedad. ARTÍCULO 1808. Si la cosa vendida fuere inmueble o derecho real sobre inmuebles, prevalecerá la venta que primero se haya inscrito en el Registro, y si ninguna lo ha sido, será válida la venta anterior en fecha. SI EL VENDEDOR VENDE DOS VECES, ESTA VENDIENTO COSA AJENA Y SE PUEDE HACER NULO EL CONTRATO LOS CONTRATOS SOLEMNES, SON LOS QUE SI O SI DEBEN INCRIBIRSE EN ESCRITURA PUPLICA CONSENSUAL: CONSENTIMIENTO
  • 83. 83 ARTÍCULO 1588. Son consensuales cuando basta el consentimiento de las partes para que sean perfectos; y reales, cuando se requiere para su perfección la entrega de la cosa. ARTÍCULO 1590. Es contrato oneroso aquel en que se estipulan provechos y gravámenes recíprocos; y gratuito, aquel en que el provecho es solamente de una de las partes. ARTÍCULO 1591. El contrato oneroso es conmutativo cuando las prestaciones que se deben las partes son ciertas desde que se celebra el contrato, de tal suerte que ellas pueden apreciar inmediatamente el beneficio o la pérdida que les cause éste. Es aleatorio, cuando la prestación debida depende de un acontecimiento incierto que determina la ganancia o pérdida, desde el momento en que ese acontecimiento se realice. ARTÍCULO 1587. Los contratos son unilaterales, si la obligación recae solamente sobre una de las partes contratantes; son bilaterales, si ambas partes se obligan recíprocamente.
  • 84. 84 ARTÍCULO 1809. El vendedor está obligado a entregar la cosa vendida y a garantizar al comprador la pacífica y útil posesión de la misma. La entrega se hará en el lugar señalado en el contrato, y a falta de convenio, en el lugar en que la cosa se encuentre al tiempo de la venta. ARTÍCULO 1589. Son principales, cuando subsisten por sí solos; y accesorios, cuando tienen por objeto el cumplimiento de otra obligación. ARTÍCULO 1576. Los contratos que tengan que inscribirse o anotarse en los registros, cualquiera que sea su valor, deberán constar en escritura pública. Sin embargo, los contratos serán válidos y las partes pueden compelerse recíprocamente al otorgamiento de escritura pública, si se establecieren sus requisitos esenciales por confesión judicial del obligado o por otro medio de prueba escrita. ARTÍCULO 1577. Deberán constar en escritura pública los contratos calificados expresamente como solemnes, sin cuyo requisito esencial no tendrán validez.6
  • 85. CLASE 21 Contratos Traslativos de Propiedad: Contrato de Compraventa Parte 2 85 31/10/2023           
  • 86. 86 COSAS AL GUSTO ARTÍCULO 1799. Las cosas que se acostumbra comprar al gusto, o que las partes convienen en sujetar a prueba antes de comprarlas, no se consideran vendidas hasta que el comprador quede satisfecho. El plazo para la prueba, salvo estipulación, es de tres días, contados desde que el vendedor las ponga a disposición del comprador; y si éste no aceptare dentro de dicho término, se le tendrá por desistido del contrato. QUEDAR SATISFECHO SOBRE MUESTRAS ARTÍCULO 1800. La compra sobre muestras, lleva implícita la condición de resolver el contrato si las cosas no resultaren conformes con las muestras. DEPENDIENDO EL ESTILO QUE UNO QUIERA Y SI A UNO LE GUSTAN LAS COSAS SE COMPRAN Y SI NO AL ACREEDOR NO SE LE PUEDE DAR COSA DISTINTA A LA OFRECIDA
  • 87. 87 ESPECIE Y CALIDAD ARTÍCULO 1801. Vendida una cosa expresando su especie y calidad, el comprador tiene derecho de que se resuelva el contrato si la cosa no resulta de la especie y calidad convenidas. Cuando se hubiere expresado el uso que se va a dar a la cosa, la calidad debe corresponder a ese uso. COSAS EN TRANSITO ARTÍCULO 1802. En la venta de cosas que están en tránsito, el comprador podrá resolver el contrato si no llegaren en buen estado y en el tiempo convenido. REVISAR EL PRODUCTO SI ESTA DAÑADO, SE PUEDE NO RECIBIR LA MERCADERIA O DESCONTAR LO DAÑADO, Y DEBE SER ENTREGADO EN EL PLAZO CONVENIDO ARTÍCULO 1803. Cuando se estipula que la cosa debe ser entregada en lugar determinado, la compra se entiende celebrada bajo condición de que la cosa llegue a su destino.
  • 88. 88 ARTÍCULO 1804. Si al tiempo de celebrarse el contrato se hubiere perdido en su totalidad la cosa objeto del mismo, el convenio quedará sin efecto. Si se hubiese perdido sólo en parte, el comprador podrá optar entre desistir del contrato, o reclamar la parte existente abonando su precio en proporción al total convenido. COSAS FUTURAS ARTÍCULO 1538. No sólo las cosas que existen pueden ser objeto de los contratos, sino las que se espera que existan; pero es necesario que las unas y las otras estén determinadas, a lo menos, en cuanto a su género. La cantidad puede ser incierta con tal que el contrato fije reglas o contenga datos que sirvan para determinarla. Los hechos han de ser posibles, determinados y en su cumplimiento han de tener interés los contratantes. LAS COSAS QUE EXISTEN PUEDEN SER OBJETO DE LOS CONTRATOS, TAMBIEN LAS QUE SE ESPERAN QUE EXISTAN EJEMPLO COSECHA DE CAFÉ, ES PORQUE ESPERO QUE HAYA CAFÉ. NOS REFERIMOS A ALGO QUE VA A EXISTIR
  • 89. 89 ARTÍCULO 1805. Pueden venderse las cosas futuras, antes de que existan en especie, y también una esperanza incierta. Igualmente pueden venderse las cosas o derechos litigiosos, o con limitaciones, gravámenes o cargas, siempre que el vendedor instruya previamente al comprador, de dichas circunstancias y así se haga constar en el contrato. ESPERANZA INSIERTA, COSAS ALEATORIAS, Y COSAS FUTURAS CONTRATO: CONSENTIMIENTO DE LAS PARTES DERECHOS HEREDITARIOS ARTÍCULO 1806. Se puede vender un derecho hereditario, sin especificar los bienes de que se compone; y en tal caso, el vendedor sólo responderá de su calidad de heredero. El vendedor deberá pagar al comprador las cosas de la herencia, de las que se hubiere aprovechado; y a su vez, el comprador, satisfacer al vendedor las deudas y cargas que en razón de la herencia hubiere pagado. SI HABEMOS VARIOS DUEÑOS, SOLO PUEDO VENDER EL PORCENTAJE QUE ME CORRESPONDE SI SE PUEDE VENDER UN DERECHO HEREDITARIO, SI NO LE TOC EL PEDAZO QUE O AREA ESPECIFICA EN EL QUE ESTABA INTERESADO NO LO PUEDE DEMANDAR
  • 90. 90 MUEBLES ARTÍCULO 1807. Si una misma cosa mueble se hubiere vendido a diferentes personas, prevalecerá la venta hecha al que de buena fe se halle en posesión de la cosa; y si ninguno tuviere la posesión, prevalecerá la venta primera en fecha. CONTRATO CONSENSUAL: CONSENTIMIENTO CONTRATO REAL: CONTRATO SOLEMNE ES NULA LA VENTA DE COSA AJENA, NO SE PUEDE VENDER DOS VECES INMUEBLES ARTÍCULO 1808. Si la cosa vendida fuere inmueble o derecho real sobre inmuebles, prevalecerá la venta que primero se haya inscrito en el Registro, y si ninguna lo ha sido, será válida la venta anterior en fecha.757 ARTÍCULO 1517.Hay contrato cuando dos o más personas convienen en crear, modificar o extinguir una obligación. ARTÍCULO 1518. Los contratos se perfeccionan por el simple consentimiento de las partes, excepto cuando la ley establece determinada formalidad como requisito esencial para su validez.
  • 91. 91 ARTÍCULO 1519. Desde que se perfecciona un contrato obliga a los contratantes al cumplimiento de lo convenido, siempre que estuviere dentro de las disposiciones legales relativas al negocio celebrado, y debe ejecutarse de buena fe y según la común intención de las partes. ARTÍCULO 1124.* El Registro de la Propiedad es una institución pública que tiene por objeto la inscripción, anotación y cancelación de los actos y contratos relativos al dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles y muebles identificables, con excepción de las garantías mobiliarias que se constituyan de conformidad con la Ley de Garantías Mobiliarias. ARTÍCULO 1146. La inscripción no convalida los actos o contratos nulos según las leyes. Esto no obstante, los actos o contratos que se ejecuten u otorguen por persona que en el registro aparezca con derecho a ello, una vez inscritos, no se invalidarán en cuanto a tercero, aunque después se anule o resuelva el derecho del otorgante, en virtud de causas que no aparezcan del mismo Registro. ACA FUE EL EJEMPLO DE LA CASA QUE FUE DONADA, Y LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD RESOLVIO A FAVOR DE LAS PERSONAS QUE INSCRIBIERON EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD Y LAS PERSONAS QUE NO LO INSCRIBIERON ENSU MOMENTO FUERON DESPOJADAS DE LA PROIEDAD
  • 92. 92 UNIDAD DE MEDIDA ARTÍCULO 1820. Si la venta fuere de bienes inmuebles y se hubiese hecho fijando su área, o a razón de un precio por unidad de medida, el comprador está obligado a pagar lo que se halle de más y el vendedor a devolver el precio correspondiente a lo que se encuentre de menos, siempre que el exceso o falta, no pase de la décima parte del todo vendido. La acción para ejercitar este derecho prescribe en un año contado desde la fecha del contrato o del día fijado por las partes para verificar la medida. ACA EN GUATEMALA LAS MEDIDAS OFICIALES SON EL METRO, Y CUANDO SE MIDE UNA PROPIEDAD Y ES MENOS O NOS REINTEGRAN Y SI ES MAS TENEMOS QUE DAR LA DIFERENCIA, SIEMPRE QUE NO EXEDA EL 10% SI TIENE MAS DEL 10% EL NEGOCIO SE DEBE RESINDIR O QUEDA NULO ARTÍCULO 1821. Cuando el comprador no puede pagar inmediatamente la diferencia del precio que resulte a su cargo, estará obligado el vendedor a concederle un término para el pago. Si lo negare, el juez, con arreglo a las circunstancias del caso, acordará un término que no exceda de tres meses contados desde la aprobación de la medida. ARTÍCULO 1822. Si el exceso o falta en la extensión de la cosa vendida es mayor que un décimo, queda a elección del comprador, o pagar lo que hubiese de más y cobrar en su caso lo que resulte de menos, o rescindir el contrato.
  • 93. 93 AD CORPUS Ó CUERPO CIERTO ARTÍCULO 1823. Si un inmueble se ha vendido determinando expresamente sus linderos, el vendedor estará obligado a entregar todo lo que esté comprendido dentro de dichos linderos, aunque haya exceso o disminución en las medidas indicadas en el contrato. SE VE EN LAS ESCRITURAS O NEGOCIOS ANTIGUOS, SOLO SE SEÑALABA LOS LINDEROS (COLINDANCIAS) SE HACE LA MEDICION Y SI HACEN FALTA METROS NOS E PUEDE RECLAMAR Y SI EL VENDEDOR TIENE DE MAS TIENE QUE VENDER RESERVAS DE DOMINIO ARTÍCULO 1834.* Es válida la venta con pacto de reserva del dominio, mientras el comprador no pague totalmente el precio o no se realice la condición a que las partes sujetan la consumación del contrato. El comprador obtiene por esta modalidad de venta la posesión y uso de la cosa, salvo convenio en contrario; pero mientras no haya adquirido la plena propiedad, le queda prohibido cualquier enajenación o gravamen de su derecho sin previa autorización escrita del vendedor. Cuando el precio se paga totalmente o se cumple la condición, la propiedad plena se transfiere al comprador sin necesidad de ulterior declaración. En este caso, el vendedor deberá dar aviso por escrito al Registro de la Propiedad, dentro de los ocho días de haberse cancelado totalmente el precio, para que
  • 94. 94 Cuando el precio se paga totalmente o se cumple la condición, la propiedad plena se transfiere al comprador sin necesidad de ulterior declaración. En este caso, el vendedor deberá dar aviso por escrito al Registro de la Propiedad, dentro de los ocho días de haberse cancelado totalmente el precio, para que se haga la anotación respectiva. La falta de cumplimiento de esta disposición será sancionada por el juez con multa de diez quetzales
  • 95. CLASE 22 Contratos Traslativos de Propiedad: Contrato de Compraventa Parte 3 95 02/11/2023    
  • 96. 96 ENTREGA DE LA COSA OBLIGACIONES DEL VENDEDOR ARTÍCULO 1809. El vendedor está obligado a entregar la cosa vendida y a garantizar al comprador la pacífica y útil posesión de la misma. La entrega se hará en el lugar señalado en el contrato, y a falta de convenio, en el lugar en que la cosa se encuentre al tiempo de la venta. EJEMPLO: SI NO SE ESTABLECE NADA SE VENDE DONDE ESTE LA COSA AUNQUE EL NEGOCIO SE HAYA HECHO EN UN LUGAR DETERMINADO LUGAR DE CONVENIO ARTÍCULO 1802. En la venta de cosas que están en tránsito, el comprador podrá resolver el contrato si no llegaren en buen estado y en el tiempo convenido. ARTÍCULO 1803. Cuando se estipula que la cosa debe ser entregada en lugar determinado, la compra se entiende celebrada bajo condición de que la cosa llegue a su destino.
  • 97. 97 FORMA DE ENTREGA ARTÍCULO 1810. La entrega de la cosa vendida puede ser real, simbólica o legal. La primera consiste en la entrega material de la cosa vendida o del título si se trata de un derecho. La entrega simbólica se realiza empleando alguna forma o figura con la cual el comprador se da por recibido de la cosa vendida. La entrega legal tiene lugar cuando la ley considera recibida la cosa por el comprador aun sin estar materialmente entregada. ARTÍCULO 1811. Si los contratantes no fijaren plazo, la entrega de la cosa vendida se hará inmediatamente, a no ser que se tratare de cosas cuya entrega debe prepararse, en cuyo caso el vendedor deberá tenerlas a disposición del comprador dentro de las veinticuatro horas siguientes a la celebración del contrato. Si el vendedor no entrega la cosa, el comprador puede pedir que se le ponga en posesión de ella, o la resolución del contrato. CONTRATO CONDICIONAL, POR QUE EXISTE UN PLAZO PARA ENTREGA, EL CONTRATO SE RESUELVE, NO SE RESINDE ARTÍCULO 1812. La entrega de la cosa vendida se entiende verificada: 1°. Por la transmisión del conocimiento, certificado de depósito o carta de porte; 2°. Por el hecho de fijar su marca el comprador con consentimiento del vendedor en las cosas compradas; y 3°. Por cualquier otro medio autorizado por el uso.
  • 98. 98 ARTÍCULO 1813. El riesgo de la cosa recae sobre el contratante que tenga la posesión material y el uso de la misma, salvo convenio en contrario. ARTÍCULO 1814. En caso de resolución del contrato por falta de entrega de la cosa, el vendedor deberá devolver el precio pagado y los intereses corridos hasta la devolución, más los daños y perjuicios; pero sólo devolverá el precio si el comprador, al tiempo de celebrar el contrato, hubiere conocido el obstáculo del que ha provenido la falta de entrega de la cosa. ARTÍCULO 1815. La cosa vendida debe entregarse en el estado en que se hallaba en el momento del contrato; y desde ese día los frutos pertenecen al comprador, salvo lo que estipulen las partes. TIEMPO DE ENTREGA ARTÍCULO 1811. Si los contratantes no fijaren plazo, la entrega de la cosa vendida se hará inmediatamente, a no ser que se tratare de cosas cuya entrega debe prepararse, en cuyo caso el vendedor deberá tenerlas a disposición del comprador dentro de las veinticuatro horas siguientes a la celebración del contrato. Si el vendedor no entrega la cosa, el comprador puede pedir que se le ponga en posesión de ella, o la resolución del contrato.
  • 100. 100 DE LAS OBLIGACIONES DEL COMPRADOR PAGAR EL PRECIO ARTÍCULO 1825. La obligación principal del comprador es pagar el precio en el día, lugar y forma estipulados en el contrato. A falta de convenio, el precio debe ser pagado en el lugar y momento en que se hace la entrega de la cosa. ARTÍCULO 1826.El comprador que no ha pagado el precio y ha recibido la cosa, está obligado al pago de intereses en los casos siguientes: 1°. Si así se estipuló en el contrato; 2 o . Si la cosa produce frutos o rentas; y 3 o . Si fuere requerido judicial o notarialmente para el pago. ARTÍCULO 1827. Cuando se ha pagado parte del precio, y en el contrato no se estipuló plazo para el pago de la otra parte, si el comprador no paga el resto dentro del plazo que el juez señale prudencialmente, o no otorga la garantía convenida, puede el vendedor pedir la rescisión, devolviendo la parte del precio pagado, deducidos los impuestos y gastos del contrato que hubiere hecho efectivos.
  • 101. 101 ARTÍCULO 1831. El comprador es responsable de la baja del precio y de las costas, en la resolución de la venta por falta de pago del precio. RECIBIR LA COSA ARTÍCULO 1830. El comprador está obligado a recibir la cosa en el lugar y tiempo convenidos, o en su defecto, en los legales, y si rehusare sin justa causa recibirla o si por su culpa se demorare la entrega, correrán a su cargo los riesgos de la cosa y los gastos de su conservación y el vendedor tendrá además el derecho de cobrarle los daños y perjuicios que le causare. Si la cosa fuere mueble, el vendedor puede pedir su depósito a costa del comprador. DERECHO DE RETENCION ARTÍCULO 1828. Si el comprador fuere perturbado en la posesión o hubiere motivo justificado para temer que lo será, podrá el juez autorizarlo para retener la parte del precio que baste a cubrir la responsabilidad del vendedor, salvo que éste haga cesar la perturbación o garantice el saneamiento. (SANEAMIENTO, PACIFICA POSESION DE LA COSA) DEBE PAGAR EL PRECIO CONVENIDO,
  • 102. 102 ARTÍCULO 1829. En las ventas a plazos la retención a que se refiere el artículo anterior, comenzará por el último vencimiento estipulado en el contrato y los que le precedan, hasta completar la cantidad cuya retención haya sido autorizada judicialmente. ARTÍCULO 1832. El comprador tiene derecho de retener el precio mientras se le demora la entrega de la cosa. ARTÍCULO 1833. Si se ha fijado plazo para el pago del precio y el vendedor demora la entrega de la cosa, el plazo se contará de la fecha de la entrega y no de la estipulada en el contrato.