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1
UNIVERSIDAD MARIANO GALVEZ DE GUATEMALA
CENTRO UNIVERSITARIO CHIMALTENANGO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES
SEPTIMO SEMESTRE, SECCIÓN A
DERECHO CIVIL V
LICDA. ANA MACKPEACE CARBALLO
PRONTUARIO DE CONTRATOS CIVILES
ERIC ADRIAN ALEXANDERPALACIOSPAJARITO 5019-12-9714
SERGIO ANAYA AJXUPIXCOY 5019-07-13250
SINTIA PAOLA CARDENASMOLINA 5019-11-02167
CRISTIAN ALBERTOGAMEZ PAZ 5019-13-04868
GERSSON ORLANDOCUJCUJ LARIOS 5019-06-17032
22 /04/ 2017
2
INDICE
Pág.
INTRODUCCIÓN
CONTRATO DE PROMESA DE VENTA DE BIEN INMUEBLE
CONTRATO DE MANDATO GENERAL CON CLÁUSULA ESPECIAL POR HIPOTECAR INMUEBLE
CONTRATO DE SOCIEDAD CIVIL
CONTRATO DE COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE
CONTRATO DE PERMUTA DE BIEN INMUEBLE
CONTRATO DE DONACIÓN DE BIEN INMUEBLE
CONTRATO DE MUTUO SOBRE DINERO
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL
CONTRATO DE COMODATO
CONTRATO DE OBRA
CONTRATO DE SERVICIOS PROFESIONALES
CONTRATO DE COMPROMISO
CONTRATO DE TRANSACCIÓN
REGISTRO GENERAL DE LA PROPIEDAD
MODELOS Y FORMULARIOS
MODELO DE SOLICITUD DE INMOVILIZACIÓN
SOLICITUD DE CERTIFICACIÓN DE INSCRIPCIONES
SOLICITUD DE CERTIFICACIÓN DE DUPLICADOS
SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN
BOLETA PARA LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS
FORMULARIO PARA NUEVOS USUARIOS DE CONSULTAS A DISTANCIA
CALCULO DE HONORARIOS SEGÚN ARANCEL
SOLICITUD DE INFORME DE AVISO DE TESTAMENTO O DONACIÓNPOR CAUSA DE
MUERTE
CONCLUSIÓN
BIBLIOGRAFÍA/EGRAFÍA
3
INTRODUCCIÓN
Trataremos de manera sucinta sobre los contratos, los cuales no son más que un convenio entre
una o varias personas por medio del cual se obligan con respecto a una o varias otras a dar,
hacer o no hacer una cosa. En este trabajo se pretende ejemplificar las características que hacen
especiales las diferentes clases de contratos, así como sus fundamentos filosóficos y legales,
establecidos,porla doctrina del derechoy las leyesguatemaltecasaplicables para la celebración
de los mismos
Con respecto a su aplicación, presentaremos los diferentes movimientos jurídicos en los cuales
son celebrados contratos, como por ejemplo, el contrato de compraventa, en el cual se pacta el
intercambio de un bien hacia otro propietario
4
PRONTUARIO DE CONTRATOS CIVILES
CONTRATO DE PROMESA DE VENTA DE BIEN INMUEBLE
Ramón Sánchez Medal, señala que por el contrato de promesa se crea un estado de derecho
preliminarparalacelebraciónde otrocontrato;por su parte Manuel Albaladejoindicaque se trata
de un precontrato,porel que las partesse comprometenacelebrarenel futurootro contrato que
actualmente no pueden o no quieren celebrar.1
El contrato de Promesase trata de un contrato preliminar o preparatorio, cuya función y fin en la
celebración en el futuro de otro contrato diferente entre las mismas partes o sus cesionarios. Es
decir, que del contrato de promesa nace una verdadera y real relación contractual, que tiene
existencia y que genera derechos y obligaciones para las partes.2
El objetoy fin del contrato de promesa, es la celebración en el futuro de un nuevo contrato, , de
naturaleza diferente. En nuestra legislación, el contrato futuro puede ser de cualquier clase, a
diferencia que ocurre en otros países, donde el único contrato de promesa es el contrato de
promesade compraventa. En Guatemala,esposible celebrar contratos de promesa de casi todos
loscontratos que establece el C.C. El objeto del contrato de promesa debe ser la celebración de
un contratodiferente, pues no se concibe que se celebre un contrato de promesa que tenga por
objeto la celebración de otro contrato de promesa. (arts, 1674, 1676, 1679 y 1683 C.C.)
Características: Accesorio, bilateral o unilateral, consensual, formal, gratuito u oneroso.
El contrato de promesabilateral essiempre principal, pues subsiste por sí solo, aunque su fin sea
la celebración de un contrato futuro y definitivo (art. 1589).
Es bilateral, pues ambas partes quedan obligadas al cumplimiento del contrato, se obligan
recíprocamente y cada una es responsable hacia la otra en caso de incumplimiento (art. 1587).
Es consensual, pues basta el consentimiento de las partes para que el contrato se perfeccione y
surta efectos, aunque el contrato definitivo sea real (art. 1588).
Formal,porque debe revestirlaformaque laleyexige para el contrato principal y debe otorgarse
enescritura pública e inscribirse en el Registro de la Propiedad cuando sea de derechos reales o
transferencia de inmuebles (art. 1674, 1680).
Gratuito pues en su concepción más elemental, las prestaciones de las partes se cumplirán al
celebrarse el contrato prometido y será en esa ocasión que se realicen los provechos y
gravámenes recíprocos (art. 1590). Sin embargo, podrpia ser oneroso si se pactan arras o si se
paga una cantidad a una de las partes para inducirlo a la celebración del contrato preparatorio.
La promesaunilateralpuedeser principal, cuando subsiste por sí sola y constituye en sí misma el
contrato, o accesorio cuando depende de otro contrato, como ocurre con el arrendamiento con
opción de compra (art. 1589 y 1677).
Objeto: El objetomediatodel contratode promesael contratofuturo y el objetivo inmediato del
mismoseríala celebraciónde dichocontratofuturo. La licituddel objetodel contratode promesa
se determinará de conformidad con las estipulaciones y pactos del contrato definitivo que las
partes se proponen celebrar. Es esencial que en el contrato de promesa, se definen en forma
completa y detallada todos los elementos esenciales, naturales y accidentales, condiciones y
estipulaciones y normas del contrato futuro, o por lo menos las bases para determinarlos.
Forma: El C.C. requiere que consten por escrito los contrato que tienen un valor mayor de
Q.300.00 (1575) y que los contratos que deban inscribirse o anotarse en los registros, cualquiera
sea su valor, deberán formalizarse en escritura pública (art. 1576). La parte final del art. 1674C.C.
señalaque la promesa de contrato debe otorgarse en la misma forma requerida para el contrato
1 SÁNCHEZ MEDAL, Ramón. De los contratos civiles,México: Ed. Porrúa,1993.
2 Ibid.
5
definitivoyademásel art.1680 del C.C.señalaque cuando la promesa se refiere a la enajenación
del inmuebleso derechos reales sobre los mismos, el contrato de inscribirse en el Registro de la
Propiedad. (Ver Ley del Timbre y papel sellado especial para protocolo).
Modalidades: El contrato de promesapuede ser unilateral o bilateral (Art. 1675). Será unilateral
si la obligaciónrecae únicamentesobre unade laspartes contratantes y bilateral, si ambas partes
se obliganrecíprocamente (art.1587). El contrato de promesaunilateral se denominaopcióny en
él, una sola parte puede exigir el cumplimiento del contrato definitivo, en tanto que la otra, no
tiene derechosy sólo la obligación de otorgar el contrato definitivo, cuando el beneficiario se lo
requiera, sin poder revocar la promesa que ha hecho. La unilateralidad de la opción tiene
referencia únicamente a los derechos que derivan de la promesa y, po ello, nada impide que el
objeto de la promesa pueda ser un contrato bilateral.
La opciónrequiere parasuvalidezlaaceptaciónexpresadel beneficiario y establece una relación
de carácter personal,porloque el optante obeneficiario no puede ceder sus derechos en ella, si
no ha sido facultado por el promitente (art. 1678).
Efectos: El efecto natural del contrato de promesa es obligar a las partes a la celebración del
contrato definitivo,de modoque al otorgarse el contratoprometido, se cumplen las obligaciones
previstasenel contratode promesay este se agota y dejade surtir efectos. La celebración de un
contrato de promesaque se refieraabienesinmuebles,mueblesidentificables o derechos reales
sobre éstos, no implica la transferencia de ellos, ni afecta los derechos del propietario, sino
únicamente crea para éste la obligación de celebrar en el futuro un contrato definitivo previsto,
con susconsecuenciasnaturales en cuanto a tales bienes y derechos. Sin embargo, la existencia
del contratopuede afectara terceros,si aquél hasidoanotado enel Registrode laPropiedad. Por
lo tanto, si la promesa no se hubiere inscrito en el Registro, el propietario o titular de tales
derechospuede usar,gozary disponerde ellos,libremente,durante el plazode lapromesa, con la
obligaciónde advertiral adquirentede la existencia de la promesa (art. 1805), pero si la promesa
se hubiere inscrito,el propietariotampocoestáimpedidode usar,gozar, enajenarogravar lacosa,
pero dada la publicidad registral, las obligaciones que aquél corresponden, derivadas de la
promesa,pasanal adquirente de la cosa o el derecho y es a éstos a quienes el otro contratante o
el optante puede dirigir sus acciones.
En caso de promesa unilateral, únicamente el incumplimiento del promitente produce
responsabilidades,yaque el optante notiene obligacionesderivadasdel contratopreliminar,ypor
lotanto, el noejerciciode losderechosque le otorgalaopción,únicamente resultaenlaextinción
del contrato, y en consecuencia, en la liberación del promitente.
El Código Civil regula la promesa y la opción en el mismo articular.
Plazo:Ese esunelementoesencial del contratode promesa, pues es inaceptable jurídicamente la
creacióno existenciade obligacionesindefinidas.Si se tratade bienesinmueblesoderechosreales
sobre losmismosnopuede excederde dosaños,y que si el objetomediatodel contratodefinitivo
lo son otros bienes o prestaciones el plazo no puede ceder de un año.
Clases:Unilateral (se denomina opción): Es la estipulación que una persona hace a favor de otra,
otorgándole la opción de adquirir una cosa o un derecho en las condiciones pactadas y por el
tiempoconvenido.Eneste tipode promesasolounade laspartes resultaobligada.Bilateral: Toda
promesabilateral equivale al contratodefinitivo.La promesa bilateral de contrato obliga a ambas
partes y les da derechos a exigir la celebración del contrato prometido de entero acuerdo con lo
estipulado. Condicionado: La promesa condicionada no existe ya que una de las partes o ambas
quedan obligadas definitivamente a celebrar el contrato no hay una condición como
acontecimientofuturo e incierto, hay un plazo pero no para que se difieran los efectos sino para
que se otorgue un nuevocontrato.Gratuito:Normalmente esgratuitopuesensu concepción más
elemental,lasprestaciones de las partes se cumplirán al celebrarse el contrato prometido y será
en esa ocasión en que se realicen los provechos y gravámenes recíprocos. Oneroso: Si se pactan
arras o si se paga una cantidad a una de las partes para inducirlo a la celebración del contrato
preparatorio.
6
Partes: Utilidad Práctica: Con el contrato de promesa se crea un estado de derecho preliminar
para la celebraciónde otrocontrato, es un pre-contrato, por el que las partes se comprometen a
celebrar en el futuro otro contrato que actualmente no pueden o no quieren celebrar.
Cumplimiento:Enlapromesade contrato,existe yaunconsentimientode las partes, del que nace
una relación contractual, y cuyo cumplimiento quedan obligadas.
Terminación:Si al vencerse el plazolegal, ninguna de las partes ha ejercitado acción para exigir el
cumplimiento del contrato de promesa, las partes quedan libres de toda obligación.3
Elementos:
Personales: El Promitente Vendedor y el Promitente Comprador
Reales: La cosa y el precio
Formales: La Escritura pública4
Obligaciones Previas
Documento Personal de Identificación, si no fueren conocidos del Notario
El titulo con que se acredita la propiedad o derechos que va a prometerse5
Obligaciones Posteriores
Razonar los títulos o documentos que se tenga a la vista y cuyo contenido sufra modificación
TestimonioEspecialal ArchivoGeneral de Protocolos dentro de los 25 días hábiles siguientes a la
celebración del contrato.
TestimoniooPrimerTestimonio,el cual se presentaal RegistroGeneral de la Propiedad si se trata
de bien inmueble, el cual al estar registrado se le entrega al cliente.6
Impuestos
El impuesto del testimonio especial se cubre con timbres notariales, y por se una escritura de
valordeterminadoesde 2 pormillarsobre el valor del contrato, es decir 2 quetzales por cada mil
quetzalesdel valordel contrato,este montonodebe de excederde trescientosquetzales,además
de pegarle a cada hoja un timbre fiscal del valor de cincuenta centavos de quetzal.
En el testimonio o Primer testimonio este debe de llevar un timbre de Cincuenta quetzales (Q.
50.00) con lo que se cubre el impuesto, y un timbre de cincuenta centavos por el testimonio.
3 Ver artículos del 1674 al 1685 Código Civil
4 Nery Roberto Muñoz. La forma notarial en el negocio jurídico –EscriturasPúblicasEditorial.
Infoconsulteditores.Guatemala Año. 2007 La V Edición
5 Ibid.
6 Ibid.
7
CONTRATO DE MANDATO GENERAL CON CLÁUSULA ESPECIAL POR HIPOTECAR INMUEBLE
Es aquel que se otorga a fin de que el mandatario atienda todos los negocios del poderdante y
autoriza al mandatario para la administración de los bienes del mandante. Es el típico poder de
administración, por el cual el mandatario queda encargado de velar por los intereses del
mandante yefectuartodoslosactos que tiendanala preservación, mantenimiento y explotación
productiva de tales bienes. (art. 1690 C.C.)
Elementos:
1) Elementos Personales: Por una parte el mandante o poderdante, o sea la persona que da el
encargoo encomiendalarealizaciónde actosonegocios,yporla otra el mandatarioo apoderado,
que es la persona a quien se hace el encargo o se encomienda la realización de actos o negocios
por cuenta del mandante o poderdante y quien se obliga a desempeñarlo. Tanto el mandante,
como el mandatario, deben tener capacidad de ejercicio, pues el mandato establece entre ellos
una relación contractual que les otorga derechos y les impone obligaciones recíprocas, que no
podría válidamente celebrarse si alguna de las partes careciere de capacidad.7
2) Consentimiento: paraque el mandatoexistay produzca efectos jurídicos, se requiere no sólo
la manifestaciónde voluntaddelmandante,al designar su mandatario y señalarle el encargo que
le hace y las facultades que para ello le otorga, sino que también es esencial la aceptación del
mandatario. La aceptacióndel mandatariopuede constarexpresamente,enel propio documento
en que se otorga el mandato o puede ser tácita, de conformidad con lo que establecen los arts.
1252 y 1687 del C.C. La aceptación tácita del mandato, resultaría del ejercicio del mismo o de la
realización, por parte del mandatario, de los actos o negocios objeto del mandato.
3) Objeto: El objetodel mandatoloconstituyen los actos y negocios jurídicos que el mandatario
quedaautorizadoa celebrar,por cuentade su mandante.El art. 1688 dice que pueden ser objeto
de mandato todos los actos o negocios para los que la ley no exige intervención personal del
interesadoyprohíbe expresamente,el otorgamientode mandatoparatestaro donar por causa de
muerte y para modificar o revocar tales disposiciones. Además, tampoco se puede otorgar
mandato para actos personalísimos, tales como el ejercicio de un cargo público, para ejercer el
derecho político de voto, para el ejercicio de la patria potestad o la tutela.8
4) Forma: El contrato de mandatoes solemne,yaque se requiere comorequisitoesencialparasu
existencia,que se otorgue enescriturapública (art. 1687). Otra formalidad esencial del mandato,
sinla cual no puede surtirefectos,esla inscripción del mismo en el Registro de Mandatos que se
llevan en el Archivo General de Protocolos y en su caso en el Registro Mercantil (arts. 1704 C.C.;
189 LOJ y 338 C.de C.)
5) Aceptación: La aceptación del mandatario puede constar expresamente en el propio
documento en que se otorga el mandato o puede ser tácita. La aceptación tácita del mandato
resultaría del ejercicio del mismo o de la realización por parte del mandatario. Sin embargo
existendoscasosennuestralegislaciónenque se requiere laaceptación expresa del mandatario:
si el mandato esaceptadogratuitamente (art.1689 C. Civil),paralevantarel arraigodel mandante,
si se apersona a juicio el mandatario (art. 524 CPCYM).
Modalidades:
a) Onerosidad /Gratuidad: El mandato es oneroso y sólo será gratuito, si así se conviene por las
partes y éste lo acepta expresamente (art. 1698)
b) Revocabilidad: El mandato en Guatemala es esencialmente revocable, aun si se ha conferido
por plazoo para asuntodeterminado(art.1699). La revocacióndel mandato es el acto unilateral,
por el cual el mandante, sin incurrir en responsabilidad alguna, termina el mandato y rompe el
7 Nery Roberto Muñoz. La forma notarial en el negocio jurídico –EscriturasPúblicasEditorial.
Infoconsulteditores.Guatemala Año. 2007 La V Edición
8 SÁNCHEZ MEDAL, Ramón. De los contratos civiles,México:Ed. Porrúa,1993.
8
vínculo contractual con el mandatario. La revocación se sujeta a las siguientes normas: I) sólo
produce efectosdesde el momento en que se notifica al mandatario y a los terceros interesados
en el negocio o asunto pendiente (art. 1699, 1718 y 1720); II) La revocación puede ser expresa o
tácita. Es expresa,laque se formalizaenescriturapúblicay,paraque surta efectos, debe además
inscribirse en el Registro de Mandatos. El artículo 1720 del C.C. establece que si el mandante
designaunnuevomandatarioparaque se encargue del mismoode losmismoasuntosonegocios,
sin expresar que queda vigente al anterior, ocurre una revocatoria tácita del anterior.
c) Relaciones: Del mandato nacen dos tipos de relaciones: la interna, que existen entre el
mandante yel mandatarioy la externa,existente entreel mandatarioylostercerosconquienesse
relaciona en ejercicio del mandato.
Características:
Gratuitou Oneroso:serágratuito,únicamente si el mandatario lo ha aceptado expresamente así,
pues existe una presunción legal de onerosidad (art. 1689 C.C.)
Unilateral o Bilateral: Dependiendo de si es gratuito u oneroso, pues en el gratuito, sólo el
mandatrioquedaobligadodirectamenteenvirtudde laaceptacióndel mandatoylasobligaciones
del mandante sonindirecta,puesnoconsistenencontraprestacionesafavordel mandatario, sino
son consecuenciayefectonatural del ejercicio del mandato. En cambio, en el mandato oneroso,
el mandante está obligado a una contraprestación a favor del mandatario, de modo que ambas
partes se obligan recíprocamente (art. 1587).
IntuitoPersona: La calidadpersonal de laspartesyla confianza que existe entre ellas, es esencia
del contrato. Es por ello que las partes no pueden ceder a tercero sus derechos o transferir sus
obligaciones derivadas del mandato (el mandatario no puede substituir el mandato, si no tiene
faculta especial), y que la muerte o incapacidad de cualquiera de las partes, termina el mandato
(arts. 1702,1717 y 1722, 1725 C.C.)
Solemne: Para que surta efectos debe hacerse en escritura pública e inscribirse en el Registro
respectivo.9
Preparatorio: Crea relaciones jurídicas entre el mandante y el mandatario, en orden a la
realización por éste de otros actos jurídicos posteriores.
Principal:Esun contratoque subsiste porsí solo,independientementede que losactos y negocios
jurídicos previsto se realicen o no (art. 1589 C.C.)
Obligaciones del Mandante:
Para que nazcan las obligaciones del mandante, hacia el mandatario, no es necesario que este
haya aceptadoexpresamenteel mandato,perosíesnecesario que el mandatario lo haya ejercido
y que haya desempeñado,aunquesea parcialmente, el encargo que el mandante le ha hecho. La
obligaciones son:10
a) Asumir todos los derechos y responder por todas las obligaciones derivados de los negocios
jurídicos realizados por el mandatario en ejercicio del mandato (art. 1712 C.C.)
b) Indemnizaral mandatariode todoslosdañosy perjuiciosque le hayacausadoel cumplimiento
del mandato (art. 1714 C.C.)
c) Proveer de fondos al mandatario, si éste lo pide, para el cumplimiento del mandato y,
alternativa o adicionalmente, reembolsar los gastos en que el mandatario incurre en el
cumplimiento del mandato, más intereses al tipo legal, aunque el negocio realizado por el
mandatario por cuenta del mandante no haya tenido éxito, sin culpa del mandatario (art. 1713
C.C.)
9 SÁNCHEZ MEDAL, Ramón. De los contratos civiles,México:Ed. Porrúa,1993.
10 Ibid.
9
d) Retribuir al mandatario, pagándole los honorarios que se hayan convenido, o a falta de
convenio, los que fije el Juez
e) Responder en forma mancomunadamente solidaria entre sí y a favor del mandatario, en caso
fueren varios los mandantes que encargan al mandatario un negocio común (art. 1716 C.C.)
Obligaciones del Mandatario:
Para que el mandatarioquede obligadoante el mandante,esnecesario que el mandato haya sido
aceptado,seaexpresaotácitamente,puesentantonohaya manifestado su aceptación, no habrá
vínculo.11
a) Desempeñarlocontodadiligenciayresponderante el mandante porlosdañosy perjuicios que
le cause el mandatario, en caso de no ejecutar la encomienda (art. 1,705)
b) Obligación de ejercicio personal del mandato (art. 1707 C.C.)
c) Obligación del mandatario, el rendir cuenta a su mandante de todos los actos y negocios
realizados en ejercicio del mandato (art. 1706 C.C.) La obligación de rendir cuentas al mandante
implica también:
c.1) la obligación de mantenerle informado de las actividades realizadas; y
c.2) la obligaciónde entregaral mandante,cuandoéste lorequiera,todos los bienes suyos que el
mandatario tiene en su poder.
La obligación de rendir cuentas sobrevive la terminación del mandato, por cualquier causa, de
modoque el mandante puede exigírsela a su mandatario o a los herederos de éste, aún después
de que el mandato ha terminado. De conformidad con el art. 1515 del C.C. la prescripción de la
obligación de rendir cuentas y de reclamar o cobrar el saldo, se consuma por el transcurso de 3
años, plazo que principia a correr: I: desde que termina el mandato en lo que se refiere a la
obligación de rendir cuentas, II: desde que la cuenta ha sido aprobada por los interesado por el
Juez,ensentenciafirme,respectivamente (art. 1512). La rendición de cuentas puede reclamarse
judicialmente, por la vía del juicio oral (art. 217 y 218 CPCyM).
d) Obligaciónde lealtadque se manifiestade 4formas: i) noejerceral mismotiempomandatode
persona cuyos intereses están o puedan estar en conflicto (art. 1694); ii) no renunciar
injustificadamentedel ejercicio del mandato (art. 1708; iii) no usar para sí, ni en beneficio de sus
parientes, los bienes del mandante, salvo que éste lo hubiere autorizado expresamente (art.
1710); y iv) no celebrar autocontrato, si no es con conocimiento y autorización expresa de los
mandante (art. 1694)
Terminación del Mandato:
El mandato termina, de conformidad con lo que establece el art. 1717 del C.C.
a) por vencimiento del plazo para el que fue otorgado
b) Por concluirse el asunto para el que se dio
c) Por revocación. La revocación del mandato debe formalizarse en escritura pública y el
testimoniode lamismadebe inscribirseenel Registrocorrespondiente,amás de que el mandante
debe notificar la revocación al mandatario y a las personas que tengan interés en el asunto o
negocio (art. 1718 y 1719)
d) Por renuncia del mandatario
e) Por la muerte o interdicción del mandante o del mandatario
f) Por quiebra del mandante o por inhabilitación sobreviniente al mandatario.
11 Ricardo Alvarado Sandoval y José Antonio Gracias González.Procedimientos Notariales.Editorial Fenix
Guatemala Año. 2006
10
g) La disolución de la persona jurídica que hubiere otorgado mandato.
Obligaciones previas al otorgamiento de la escritura.
Los documentosde identidadde losotorgantes,cuandonofuerendel conocimientodelnotario.O
solamente del mandante,cuando el mandato fuera otorgado de manera unilateral. (Ejemplo del
Licenciado Nery Roberto Muñoz)12
Obligaciones posteriores a la autorización de la escritura:
TestimonioEspecialparael Archivo General de Protocolos. Dentro de los veinticinco días hábiles
siguientes a la autorización.
Testimonio o primer testimonio para el mandatario, el cual debe presentarse al registro de
poderes del archivo general de protocolos para su respectivo registro, con el pago del impuesto
fiscal correspondiente. Art. 5 ley de timbre fiscal.13
12 Nery Roberto Muñoz. La forma notarial en el negocio jurídico –EscriturasPúblicasEditorial.
Infoconsulteditores.Guatemala Año. 2007 La V Edición
13 Ibid.
11
CONTRATO DE SOCIEDAD CIVIL
Contrato por el que dos o más personas convienen en poner en común bienes o servicios, para
ejercerunaactividadeconómica ydividirselasganancias.(art.1728). Alessandri ySomarriva, dice
que la sociedadesel contratopor el que dos o más personas estipulan poner algo en común, con
la mira de repartirse entre sí los beneficios que de ello provengan. Para Sánchez Medal, es un
contrato plurilateralpor el que dos o más personas aportan bienes o servicios para la realización
permanente de unfincomúnlícitoy de carácter preponderantemente económico,que nosea una
especulación comercial.14
La sociedad civil es una persona jurídica, creada por un contrato, a la que dos o más personas
aportan bienes o servicios, a fin de constituir un patrimonio que se destinará a una actividad
económica lícita, cuyas utilidades se repartirán entre los socios.
Elementos:
1) Personal: un contrato en que participan dos o más personas. Para la validez del contrato de
sociedad se requiere, por lo menos dos contratantes. Los socios deben tener capacidad de
ejercicio,pues el contrato de sociedad requiere de un consentimiento válido, expresado por las
partes que en él intervienen (ver arts. 1736 al 1740 C.C.)
2) Real: El capital, o sea los aportes de bienes o servicios, esfuerzos o recursos, por parte de los
socios,que sonel mediomaterial pararealizarunaactividadeconómica,que produzca utilidadeso
gananciasa repartirse entre lossocios.El elementoreal constituye el objetomediatodel contrato.
El capital es único y determinado.15
3) Formal. El contrato de sociedad es un contrato solemne y formal, pues el art. 1729 debe
formalizarse en escritura pública e inscribirse en el Registro Civil (art. 438 C.C.) para que la
sociedadaquierapersonalidadjurídica. Lainscripción registral, no solo da publicidad al hecho de
la constituciónde lasociedad, sino que tiene un efecto constitutivo, al otorgarle la personalidad
jurídica. En la misma forma, toda modificación del contrato de sociedad, sea por ingreso o retiro
de socios, aumento o reducción de capital, cambio de objeto o por cualquier otro motivo, debe
formalizarse en escritura pública e inscribirse donde corresponde.
Si el contrato de sociedadnoconsta en escritura pública, el contrato será inválido (art. 1577 C-C-)
y nos encontramos ante lo que la doctrina denomina “sociedad de hecho”. Si el contrato, no
obstante haberse celebrado enescritura pública, no se inscribió en el Registro Civil, su resultado
será una “sociedad irregular”.
Verart. 46 del C. De N.= Requisitosque debencontener la escritura de constitución de sociedad.
Figuras Afines:
1) La sociedadcivil esdiferente de lasociedadmercantil, tanto por su forma, como por su objeto.
Por su forma las sociedades constituidas bajo alguna de las formas detalladas en el art. 10 del C.
De C.,son siempre sociedades mercantiles cualquiera que se su objeto o fines. Todas las formas
mercantilesde sociedad(conexcepciónde lasociedadcolectiva),tienen caracteres que las hacen
inconfundiblesconlasociedadcivil yasí vemosque laexistenciade doscategoríasde socios (unos
con responsabilidadpersonal yotrosconresponsabilidadlimitada) caracterizaa las sociedades en
comandita simple y a las sociedades en comandita por acciones y que la limitación de
responsabilidad de los socios, que es una institución puramente mercantil, tipifica
inconfundiblemente a las sociedades de responsabilidad limitada y a las anónimas.
Las sociedades civiles de las colectivas, tienen rasgos comunes que las hacen muy similares. El
único criterio que existe en nuestra legislación para diferenciarlas, aparta de su forma, es su
objeto,pueslassociedadescivilesdebentenerunobjetonomercantil.Porello,si unasociedaden
14 SÁNCHEZ MEDAL, Ramón. De los contratos civiles,México:Ed. Porrúa,1993
15 Ibid.
12
la que los socios tiene responsabilidad personal, tiene por objeto una actividad mercantil, será
necesariamente colectiva y, por lo tanto, regida por el C. De C., en tanto que si la sociedad tiene
un objetonomercantil,puedeserunasociedadcivil. Decimosque esasociedad,conunobjeto no
mercantil puede ser una sociedad civil, pues las sociedades organizadas bajo una de las formas
mercantiles, pueden tener un objeto no mercantil, pero aun si así fuere, siempre son atraídas
hacia el régimen de las sociedades mercantiles.
2) las sociedades civiles se asemejan a las personas jurídicas no lucrativas (arts. 15 C.C.) pues
todas tienen un carácter no mercantil, nacen de un negocio jurídico en el que concurren
voluntades y gozan de personalidad jurídica; pero se diferencian porque unas son lucrativas, y
otras no.
3) El contrato de participación, también llamado contrato de negocios en participación, es una
figurajurídicaque se asemeja a la sociedad civil, pues implica que un grupo de personas aportan
bienes o servicios, a fin de realizar una actividad económica y repartirse las ganancias que
obtengan. El elementodiferenciadoresque lasociedadcivil es un persona jurídica, que tiene un
patrimoniopropio,entanto que del contrato de participación, no nace una persona jurídica 8art.
862 CdeC.) sino una relación contractual que no trasciende de las partes.
Características:
1) Solemne: (art 1729) debe celebrarse en escritura pública. En efecto, la sociedad que no se
constituye en escritura pública y que se manifiesta públicamente como tal, es una sociedad de
hecho,y lostercerosconquienes ha contratado, tienen acción contra la persona que contrato en
nombre de ella, y contra los socios de la misma.
2) Plurilateral: En el contrato de sociedad, las prestaciones de todas las partes son paralelas.
(1744)
3) Oneroso:No sólose hace evidenteporel hecho de que todos los socios deben hacer aportes a
la sociedad,loque implicalanecesidadde unaprestaciónde cadaunode ellosparapoderadquirir
la calidadde socio,sinoademásporel fineconómicode obtener utilidades y repartirlas entre los
socios.
4) Principal:subsiste por sí solo y no tiene por objeto el cumplimiento de otra obligación 8art.
1589)
5) Consensual:Se perfecciona y surte todos sus efectos interparte, cuando se ha manifestado el
consentimiento de ellas en la forma requerida por la ley y el aporte o realización de las
prestaciones de las partes no es requisito para la existencia del contrato. (ver arts. 1728, 1744 y
1771 C.C.)
6) Conmutativo:Porquelasprestacionesde laspartessonciertasdesde que se celebrael contrato,
aunque esde reconocerque ningunode lossociosestáencapacidad a preciar inmediatamente el
beneficio o pérdida que le cause éste (art. 1591). Por no tratarse de un contrato bilateral,
sinalagmático, sino multilateral y de organización, los socios tiene certeza de su participación
como tales y de sus derechos dentro de la sociedad y frente a los demás socios, derechos que si
bien son cualitativamente iguales, no necesariamente lo son cuantitativamente.
7) Intuitopersonae:elelementopersonal adquiere importanciarelevante yfundamental ynace de
lo que la doctrina llama “affectio societatis” (art. 1760).
Terminación:
Puede rescindirse el contrato de la sociedad parcialmente, o disolverse y extinguirse en su
totalidad: (art. 1766)
Parcialmente: a) Si un socios para sus negocios propios usa del nombre; b) si ejerce funciones
administrativas el socios a quien no corresponde desempeñarlas: c) si el socio administrador
comete fraude en la administración; d) si cualquiera de los socios se ocupa de sus negocios
13
privados; e) Si se ha ausentado el socio que tiene obligación de prestar servicios personales a la
sociedad. Rescindido parcialmente el contrato, queda el socio culpable excluido de la sociedad
(art. 1767).
DisoluciónTotal:a) porconcluirse el plazode laconstitución;b) porla pérdidade más del 50% del
capital; c) por quiebra de la sociedad; d) por muerte de uno de los socios; e) por la interdicción
judicial de unode lossocios;f) por quiebrade cualquiera de los socios; g) por voluntad de uno de
ellos.16
Derechos y obligaciones de los socios:
Los socios tienen los siguientes derechos:
a) Participar en la toma de decisiones dentro de la sociedad;
b) Derechode informacióny vigilancia, que es correlativo a la obligación de los administradores
de informar a los socios sobre las actividades de la sociedad y de rendirles cuentas de su
administración (1764);
c) Derechoa las utilidadesesinherenteala condiciónde sociosyde la esencia del contrato, pues
el fin último de la sociedad (obtener utilidades y repartirlas entre sus socios) arts. 1782, 1783 y
1784;
d) Derecho de administrar la sociedad, en caso la escritura no contuviere convenios especiales
sobre la administración (arts. 1757 y 1758)
e) Derechode vetoa cualquiertransmisiónde derechosenlasociedadque unsocios desee hacer
a otra personas o a la delegación que un socio administrados desee hacer a un tercero de sus
funciones (art 1760);
f) En lassociedadesconstituidas por tiempo limitado, los socios tienen derecho de denunciar el
contrato y provocar con ello la conclusión de la sociedad (art. 1768, 1769 y 1774).
Las principales obligaciones son:
a) Efectuar el aporte que se comprometió a realizar, sea de efectivo de bienes o de industria,
entregándolo a la sociedad y respondiendo por el saneamiento 8arts. 1734, 1744 y 1745 y 1746)
b) Obligaciónde lealtadyfidelidad,que lesimpide competirconlasociedad,aprovecharse de ella
o de los bienessocialesparabeneficiopropio,participarenladiscusiónydecisiónde asuntosenlo
que ellososusparientespuedantenerinterés,yel incumplimientode talesobligaciones,escausal
de expulsión.
c) Responsabilidad personal ante los acreedores de la sociedad, si los bienes de esta son
insuficientes para cubrir las deudas (art. 1742)
Órganos de la Sociedad
a) Junta de Socios: En el contrato de sociedad civil, debe proveerse a la organización y
funcionamiento de la Junta de Socios, quien debe desempeñar las funciones de los arts. 1764 y
1776 del C.C. y 46 C. De Notariado.
b) Organo de Administración: Arts. 46 C. De Notariado 1730 y 1757 C.C.
c) Organo de Representación Art. 16 C.C
16 Nery Roberto Muñoz. La forma notarial en el negocio jurídico –EscriturasPúblicasEditorial.
Infoconsulteditores.Guatemala Año. 2007 La V Edición
14
Terminación de la Sociedad:
El contrato de sociedad puede terminar en forma parcial o total. Hay terminación parcial cuando
solamente se destruye uno o algunos vínculos y, dada la multilateralidad del contrato, subsiste
este y se mantiene la persona jurídica y hay terminación total cuando se extinguen todos los
vínculos y muere la persona jurídica.17
Art. 1766 Causas de Rescisión del contrato de sociedad
Art. 1768 Causas de Disolución
Obligaciones previas
Identificación de los comparecientes, quienes tendrán la calidad de socios directores de la
persona jurídica. Art. 29 Código de Notariado numeral 4.
Determinación de quien fungirá como socio administrador. Articulo 1730 Código Civil.
Acreditación de las aportaciones dinerarias y no dinerarias de los socios, que constituirán el
capital funcional.
Determinación del objeto, denominación, domicilio y el plazo de la sociedad.18
Obligaciones posteriores
Entrega del testimonio a la Sociedad Civil (3%) Ley del Impuesto de Timbres Fiscales y Papel
Sellado Especial para Protocolos artículo 4.
Remisión del testimonio especial al Director del Archivo General de Protocolos. Articulo 37
Código de Notariado, Art. 5 #6 de Ley del Impuesto de Timbres Fiscales y Papel Sellado
Especial para Protocolos.
Inscripcióndel testimonioenel Registrode PersonasJurídicas,mediante solicitud firmada por
el Socio. Art. 348, 349 Código Civil (con duplicado) timbre fiscal de Q0.50 centavos para la
razón registral.
Inscripción del acta notarial del nombramiento del Socio Administrador. En el libro de
nombramientos de Personas Jurídicas
Cobro de honorarios.
Artículo 109 del Código de Notariado.
17 Nery Roberto Muñoz. La forma notarial en el negocio jurídico –EscriturasPúblicasEditorial.
Infoconsulteditores.Guatemala Año. 2007 La V Edición
18 Ricardo Alvarado Sandoval y José Antonio Gracias González.Procedimientos Notariales.Editorial Fenix
Guatemala Año. 2006
15
CONTRATO DE COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE
El contrato de Compraventade BienInmueble Rústicoconsiste en que una de las partes se obliga
a transferir la propiedad de una cosa y la otra parte a pagarla en dinero. Este contrato está
regulado en los artículos 1790 al 1851 del Código Civil.19
Elementos personales
El vendedor y Comprador
La cosa y el precio
La escritura pública cuando se trate de bienes
Obligaciones Previas
Documento Personal de Identificación, si no fueren conocidos del Notario
Números de Identificación Tributaria (NIT) de los contratantes
El tituloconque se acreditalapropiedaddel bienobjeto de venta, salvo que sean cosas futuras o
de esperanza incierta.
El último recibo del pago del Impuesto sobre la Renta (IUSI)
Ademásque el vendedortiene que declararbajo juramentosi esla Primera venta que se hace del
bien inmueble.20
Clase de contrato
Unilateral
Obligaciones posteriores
Razonar lostítuloso documentosque se tenganala vistay cuyo contenidosuframodificación,
en virtud de la escritura autorizada.
Testimonio especial al Archivo Genera de Protocolos dentro de los veinticinco días hábiles
siguientes a la autorización de la escritura (Arto. 37, literal a del Código de Notariado), en
donde se le salvara el impuesto del dos por millar con timbre notarial.
Testimoniooprimertestimonioparael cliente,el cual se presenta al registro de la propiedad
con un duplicado para su registro (Arto. 69 “último párrafo” del Código de Notariado y el
artículo 1132 del Código Civil).
19 Nery Roberto Muñoz. La forma notarial en el negocio jurídico –EscriturasPúblicasEditorial.
Infoconsulteditores.Guatemala Año. 2007 La V Edición
20Ibid
16
CONTRATO DE PERMUTA
La permuta es un contrato por el cual cada una de las partes se obliga a dar el derecho de
propiedad (dominio) de una cosa para recibir el derecho de dominio sobre otra.1
Tambiénpuede seruncontratopor el cual unode loscontratantesse obligaaentregarel dominio
de una cosa y una suma de dinero, pero cabe aclarar que en algunas legislaciones, si la parte en
numerario es superior o igual al valor de la cosa, el contrato se considera de compraventa.
La permutapuede serutilizadaenciertosregímenescomo un mecanismo legal para el cambio de
divisas cuando esta actividad se encuentra prohibida o limitada por un régimen de control de
cambio.
Elementos personales
• Son las partes que intervienen en el contrato.
• Se les denomina permutantes
• Solo requieren de legitimación para contratar.
Clase de contrato
Contrato Principal.
Contrato. Bilateral
Características:
a) traslativa de dominio
b) bilateral
c) oneroso
d) conmutativo
Obligaciones previas derecho para contratantes
Documento Personal de Identificación, si no fueren conocidos del Notario
Acreditación de derecho de propiedad de cada uno de los permutantes mediante testimonio o
certificación registral (Articulo 460 y 1749 del Código Civil).
Obligaciones previas y posteriores del notario
Razonar el título justificativo de la propiedad del bien inmueble (articulo 36 del código de
notariado).
Remisióndel testimonioespecial al Director del Archivo General de Protocolos, dentro del plazo
de 25 días hábiles siguientes a su otorgamiento
Extender testimonio a los permutantes 21
21 Ricardo Alvarado Sandoval y José Antonio Gracias González.Procedimientos Notariales.Editorial Fenix
Guatemala Año. 2006
17
CONTRATO DE DONACIÓN DE BIEN INMUEBLE
El Contrato de Donación se encuentra regulado en los artículos 1866 al 1879 del Código Civil, el
objeto del contrato de Donación es un contrato Traslativo de Dominio.
Para Sánchez Medal el contrato de donación es aquel por el cual una persona, llamada donante,
transmite gratuitamente parte de sus bienes presentes a otra persona, llamada donatario,
debiendoreservarse parasi bienessuficientesparasusubsistenciaypara el cumplimientos de sus
obligaciones.
Elementos:
Personales: El Donante y Donatario
Reales: La cosa
Formales: La Escritura pública, si se trata de un bien inmueble.
Obligaciones Previas
Documento Personal de Identificación, si no fueren conocidos del Notario
El titulo con que se acredita la propiedad o derechos que va a prometerse22
Obligaciones Posteriores
Razonar los títulos o documentos que se tenga a la vista y cuyo contenido sufra modificación
TestimonioEspecialal ArchivoGeneral de Protocolos dentro de los 25 días hábiles siguientes a la
celebración del contrato.23
TestimoniooPrimerTestimonio,el cual se presentaal RegistroGeneral de la Propiedad si se trata
de bien inmueble, el cual al estar registrado se le entrega al cliente.
Características:
a) Gratuito: La gratuidaddel contratode donaciónno es necesariamente absoluta, pues aunque
el contrato puede imponerunacarga al donatario,habrádonaciónsi el valor de la carga es menor
que el de la cosa donaday la donaciónseráexclusivamente por esa diferencia (arts. 1855 y 1856).
b) Unilateral: El contrato de donación sólo implica prestación por parte del donante, siendo el
donatario una parte pasiva del contrato, que se limita a acepta el contrato y recibir el bien.
c) Principal: Existe por sí mismo y no requiere de otro contrato para surtir sus efectos.
d) Consensual: No se requiere de la entrega de la cosa para el contrato exista y tampoco es
solemne,nel sentido de que debe formalizarse en escritura pública o con requisitos especiales,
para producir efectos jurídicos. (art. 1862 y 1576 C.C.)
e) Instantáneo: Se agota naturalmente con la entrega de la prestación. No obstante, es posible
constituirunadonaciónde trato sucesivo,comoladonación de una renta vitalicia (art. 2,121 C.C.)
f) De disposición:Mediante este contratoysinnecesidadde tradición,se transfiere el dominio de
una cosa o la titularidadde unaderechoal donatario.Latransferenciaesinherente aladonacióny
se realiza por el consentimiento de las partes.
g) Subsidiariedadde lasnormasde laCompraventa: Excepto por su gratuidad y por el espíritu de
liberalidad que es inherente a la donación, le son aplicables a este contrato las normas del a
22 Ricardo Alvarado Sandoval y José Antonio Gracias González.Procedimientos Notariales.Editorial Fenix
Guatemala Año. 2006
23 Ibid
18
compraventa, particularmente en cuanto a la transmisión del dominio o título, la entrega de la
cosa y las modalidades especiales por razón de la cosa.24
24 Ricardo Alvarado Sandoval y José Antonio Gracias González.Procedimientos Notariales.Editorial Fenix
Guatemala Año. 2006
19
CONTRATO DE MUTUO SOBRE DINERO
Manuel Osoriodefine el contratode mutuocomoel contratoen que una personaentregaala otra
una cantidadde cosas que éstaúltimaesta autorizadapara consumir,conla condiciónde devolver
en el tiempo convenido, igual cantidad de cosas de la misma especie y calidad.
Por el contrato de mutuo una persona entrega a otra dinero u otras cosas fungibles con el cargo
de que se le devuelva igual cantidad de la misma especie y calidad. (art. 1942 C.C.).
Préstamo: Contrato real que ofrece dos modalidades. En la primera una parte entrega a la otra
una cantidadde cosas que estaúltimaesta autorizada para consumir, obligándose a devolver, en
el tiempo convenido, igual cantidad de cosas de la misma especie y calidad. Se llama también
mutuo o préstamo de consumo. En la segunda, una de las partes entrega a la otra una cosa no
fungible,mueble o inmueble para que use de ella y la devuelva en la plazo estipulado. Se llama
asimismocomodatoopréstamode uso. El mutuo puede ser gratuito u oneroso para el mutuario,
en tanto que el comodato es siempre gratuito.
Características: traslativode uso,goce o disfrute,tractosucesivo,conmutativo,bilateral,oneroso.
Consensual: Esel consentimientode las partes y no la entrega de la cosa lo que da nacimiento al
contrato, aunque la obligación de restitución de una de las partes, no nacerá si la otra no ha
cumplido previamente con la entrega.
Gratuito u Oneroso: (arts. 1946) establece que el mutuo es normalmente oneroso, cuando
dispone que el deudordebe pagar intereses a su acreedor, salvo pacto en contrario y que a falta
de disposición, se aplicará el interés legal.
ContratoBilateral: Dadala consensualidaddel contrato,nacendel mismoobligacionesprincipales
para ambas partes: el mutuante debe entregar la cosa mutuada al mutuario, en la forma
convenidaypor su parte el mutuario queda obligado a restituirla al vencer el plazo del contrato.
Es un contrato de ejecución diferida, pues aunque las obligaciones de una de las partes pueden
cumplirse simultáneamente con la celebración del contrato.
ContratoReal: Se requiere para su perfección la entrega de la cosa (art. 1588). Ver art. 1942 C.C.)
ContratoUnilateral:Del mutuonacenobligacionesparaambaspartes,sinoexclusivamenteparael
mutuario. El mutuante cumplió con su obligación de entrega cuando se celebró el contrato, de
modo que sobre él ya no recae obligación alguna. Es únicamente el mutuario quien asume una
obligación de restitución, con o sin intereses.
Elementos del Contrato.
ElementosPersonales:Enel contratode mutuosiempre haypor lomenosunacreedor(mutuante)
y un deudor (mutuario) y ambas partes deben tener capacidad de ejercicio.
Ver artículos: 264, 332 C.C., 1692, 1693 C.C., 47 y 163 C. De C., 1762, 1785, C.C.
Elemento Real: Únicamente puede ser objeto del contrato de mutuo, el dinero y las cosas
fungibles (art. 1942 C.C.)
Obligaciones Previas:
Documentos personales de identificación, si no fueren conocidos por el Notario.
Documentos con que se acredite la representación que se ejercita, si fuera el caso.
El título con de Propiedad del bien que se da en garantía.
Número de Identificación Tributaria (NIT) de los otorgantes.
20
Obligaciones Posteriores:
Testimonio o primer testimonio para el acreedor, el cual se presenta al Registro de
la Propiedad con duplicado para su inscripción y registro.
Testimonio especial al Archivo General de Protocolos dentro de los 25 días hábiles
la autorización de la escritura.
El testimonio para el cliente, por ser de valor indeterminado si está afecto al
impuesto de timbres fiscales del tres por ciento.
En el testimonio especial se cubre el impuesto de timbre notarial, por tratarse de
valor indeterminado.
El Mutuo cubre con un timbre fiscal de cincuenta centavos de quetzal para
su registro.
El pago del impuesto en efectivo o pago mediante recibo SAT 2083 sobre el valor
del inmueble que se enajena (12%).
Razonar el título de propiedad.
Los mutuos otorgados por bancos nacionales e instituciones de crédito extranjero
no se encuentran afectos de timbres fiscales.25
25 Ricardo Alvarado Sandoval y José Antonio Gracias González.Procedimientos Notariales.Editorial Fenix
Guatemala Año. 2006
21
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL
Contratopor el cual dospartes se obliganrecíprocamente,launa a conceder el uso o goce de una
cosa, o a ejecutar una obra o prestar un servicio, y la otra, a pagar por este uso, goce obra o
servicio un precio determinado en dinero. Se llama también de locación y de alquiler. Es un
contrato consensual, sinalagmático y conmutativo.
En el Derecho Romano, no se conocía el arrendamiento, sino que existía el contrato de locación,
con tres modalidades principales, la locación de cosas, la locación de obra, y la locación de
servicios.
Para Borda el contrato de locaciónesaquel por el cual una persona (locador) se obliga a entregar
el usoy goce de una cosa durante un ciertotiempoaotra (locatario) que asu vezse obliga a pagar
un precio en dinero. Sánchez Medal, dice que por el contrato de arrendamiento una persona
llamada arrendador se obliga a conceder el uso o goce temporal de una cosa al arrendatario, a
cambio de un precio cierto.
PuigBrutau,es el contrato de tracto sucesivo por el que una de las partes se obliga a mantener a
la otra en el goce o uso de una cosa, durante un tiempo determinado, a cambio de un precio
cierto, generalmente pagado por períodos y en cuantía proporcional a su duración.
Art. 1880 C.C.el arrendamientoesel contratoporel cual una de las partes se obliga a dar el uso o
goce de una cosa por cierto tiempo a otra que se obliga a pagar por ese uso o goce un precio
determinado.
Características:
a) Consensual: se perfecciona mediante el simple acuerdo de voluntades en cuanto a las
obligaciones que recíprocamente asumen las partes, el arrendador o arrendante a dar el uso o
goce de una cosa por cierto tiempo y el arrendatario, a pagar por ese uso o goce un precio
determinado.
b) Bilateral: del mismo se derivan obligaciones recíprocas para las partes.
c) Conmutativo: Lasprestacionesrecíprocasde laspartesson conocidas y determinadas desde
la celebración del contrato.
d) De tracto sucesivo: Sucumplimientose prolonganecesariamente atravésdel tiempo, lo que
origina la realización o existencia de prestaciones de carácter continuado por cada una de las
partes.
e) Principal: existe independientemente ysubsiste porsísolo. Pude incluircontrato accesorios,
como la fianza.
Elementos:
1) (Formales)Consentimiento: El consentimiento de las partes, no sólo debe llenar todos los
requisitosnecesarios para que el negocio jurídico surta sus efectos normales, sino además debe
versarsobre a) la naturalezadel contrato, b) la cosa objeto del contrato, c) el precio o la renta, d)
el tiempo de duración del contrato y e) el uso para el que se destina la cosa.
2) (Personales)Capacidad: (art.1881 C.C.) puede darbienesenarrendamiento,el propietarioque
tenga capacidad para contratar, así como el que por ley o pacto tenga esta facultad respecto de
los bienes que administra. ( ver arts. 1690, 1884, 1793, 131, 1882, 716, 748, 1883, 498, 1884 del
C.C. y 47 del C. De C.)
3) (Reales): Por ser el arrendamiento un contrato conmutativo y bilateral, ambas partes tienen
obligación de realizar una prestación. (ver arts. 1880, 1125, 1576, C.C. arts. 30 dto. Ley 153-85 y
32 al 34 del Convenio Centroamericano para la Protección de la Propiedad Industrial; arts 356 y
358, 363, 1898, 1899, 1929, 1645, 462, 1896, 1885, 1582, 1317 C.C.; 655, 664, 657 C de C.; 1934,
1907, 1538, C.C.).
22
Obligaciones del Arrendador:
1. Entregar la cosa al arrendatario de forma que este pueda usar y gozar de ella.
2. Conservar la cosa en estado de servir al arrendatario
3. Garantizar dicho uso
4. No mudar la forma de la cosa
Ver Art. 1897, 450, 1320, 1815, 1937, 1429, 1898, 1903, 1930, 1645, 1900, 1912, 1901, 1902,
1907, 1909, 1910, 1648, 1929, 1559, 1911, 1906, 1893, 1583, 1433. CC
Obligaciones del Arrendatario:
1. Recibir la cosa arrendada
2. Usar y gozar de ellade conformidad conloconvenidode acuerdoconlanaturaleza y el destino
normal de la cosa
3. Pagar la renta en el monto, tiempo y forma convenidos
4. Cuidar de la cosa y evitarle daños
5. Devolver la cosa al arrendador al vencimiento del contrato
Ver Art: 1429, 1930, 1904, 1384, 1391, 1330, 1912, 1914. CC
Obligaciones Previas:
Documentopersonal de identificación de los otorgantes y del testigo que afirma a ruego del
arrendatario.
Si alguno de los otorgantes fuera una persona jurídica, el título con que se acredita
la representación el personero legal.
El título con que se acredita la Propiedad o derecho que va a dar en
arrendamiento.
Si se trata de casa, habitación o local, tarjeta de habitabilidad.
Obligaciones Posteriores:
Testimonio o primer testimonio para el cliente el cual se presenta al Registro de la
Propiedad con duplicado para su inscripción y registro.
Testimonio especial al Archivo General de Protocolos dentro de los 25 días hábiles a
la autorización de la escritura.
El testimonio que se expide para el cliente no cubre ningún impuesto fiscal.
La compraventa cubre con un timbre fiscal de cincuenta centavos de quetzal para
su registro.
El pago del impuesto en efectivo o pago mediante recibo SAT 2083 sobre el valor
del inmueble que se enajena (12%).
Razonar el título de propiedad.
23
CONTRATO DE COMODATO
Manuel Osoriodefine el comodato26
como préstamo de uso, que es un contrato real consistente
enque una parte,el comodante, entrega a la otra, el comodatario, gratuitamente alguna cosa no
fungible,mueble oraíz con facultadde usarla y obligación de devolver la misma cosa recibida. El
contrato se perfecciona con la entrega de la cosa; el comodatario no puede hacer de ella un uso
distintodel pactadoenel contrato,y a faltade convenciónexpresa,de aquelaque estádestinada,
según su naturaleza o costumbre del país.
El comodatoestambiénconocido doctrinariamente como préstamo de uso mediante el que una
persona entrega a otra, gratuitamente, algún bien mueble no fungible o semoviente, para que
sirva de él por cierto tiempo y para cierto fin y después lo devuelve. (Art. 1997, 454 CC)
Características
a) Contrato Real: Para que pueda hablarse de un verdadero contrato de comodato, es esencial
que además de haber convenido las partes en los elementos fundamentales y accesorios del
contrato,el comodatariohallarecibidounacosamueble nofungibleounsemovienteyentanto la
entrega no se realiza, no existe el contrato (Art. 1588 CC)
b) Gratuidad: Es la esencia del comodato, que el comodatario no asume, ni puede asumir
obligación o contraprestación alguna a favor del comodante para el uso de la cosa.27
c) Tranfiere el uso temporal: El comodato unicamente traslada el uso de la cosa al comodatario,
para que se sirva de ella, para un fin determinado y por cierto tiempo. El comodante retiene el
derechode propiedadsobre la cosa y el comodatario solo obtiene la facultad de servirse de ell a,
por loque no tiene el disfrute ni se beneficieconlosfrutosy productosque ella genere, lo cual es
útil para diferenciar el comodato del arrendamiento.
d) En un contratoIntuitoPersona: Las cualidadespersonalesdel comodatariosonfundamentales
para la celebracióndel contratoyel erroren lapersonaprovocala anulabilidad del contrato. (Art.
1259 CC).
e) Unilateral o Bilateral Imperfecto: La obligación recae solamente sobre una de las partes
contratantes (Art. 1587 CC). En efecto el comodante cumplió su obligación, solo quedan
obligaciones a cargo del comodatario.
Es bilateral imperfecto, pues las prestaciones a cargo del comodatario no son inmediatas, sino
diferidas y eventuales.
f) Principal: Subsiste independientemente de cualquier otro y tiene existencia propia.
Elementos:
Elementos Personales: Art. 1958, 1693 CC. (Comodante, Comodatario)
ElementosReales: El objetodel comodatodebensercosas muebles no fungibles o semovientes.
(Arts. 454, 455, 1957 CC.)
Elementos Formales: Art. 1574 al 1578 CC.
Plazoy Destino: Art. 1457, señalados elementos esenciales del mismo, uno su temporalidad, y
otro el fin del contrato.
Comodante:
26 OSSORIO, Manuel. Diccionario deciencias juridicas,politicasy sociales.26a ed.; Buenos Aires: Ed. Heliasta
S.R.L. 1999.
27
SÁNCHEZ MEDAL, Ramón. De los contratos civiles, México: Ed. Porrúa, 1993.
24
La principal obligación del comodante es la entrega de la cosa al comodatario, antes de la
celebración del contrato o simultáneamente con ella. (Art. 1810, 1450 CC).
Asimismo el comodante, asume la obligación de no obstaculizar o impedir el uso de la cosa al
comodatario (obligación de no hacer). El comodante debe pagar los gastos extraordinarios e
indispensables que hubiere hecho el comodatario para la conservación de la cosa ( art. 1962). El
comodante asume los riesgos de la cosa: (Principio res perito domino) es el comodante quien
asume la pérdida, si la cosa es destruida o dañada por actos no imputables al comodatario (art.
1965 C.C.).
Entre losderechosdel comodante estálarestitución de la cosa (art. 1957, 1960, 1968, 1970), tiene
derecho al reembolso de responsabilidades civiles causadas por el comodatario.
Comodatario:
El comodatario tiene el derecho de uso de la cosa (art. 1964)
El comodatario tiene la obligación de cuidar la cosa, emplear la cosa e el uso señalado por us
naturaleza o por el pacto; siendo responsable de su pérdida o deterioro proveniente del abuso,
aun por caso fortuito, hacer los gastos ordinarios que exija la cosa mientras dure el comodato,
devolverlacosaenel términoestipulado o después del uso determinado en el contrato, sin más
deterioro que el proveniente del uso ordinario de ella.
Terminación:
Art. 1963 y 1964 C.C. La doctrina señala, además de las causales generales de terminación de los
contratos (nulidad, resolución, etc), otras causas de resolución del comodato, como serían la
destrucción o pérdida de la cosa y la muerte del comodatario.
Obligaciones Previas:
Documentospersonalesde identificación de losotorgantes,si nofuerenconocidospor el Notario.
El título de Propiedad del bien que se da en comodato.28
Obligaciones Posteriores:
Testimonio o primer testimonio, para presentarlo al DECAM.
Testimonio especial al Archivo General de Protocolos dentro de los 25 días hábiles
la autorización de la escritura.
El testimonio especial cubre el impuesto notarial de diez quetzales.
El testimonio para el cliente, por ser de valor indeterminado no está afecto a
impuestos fiscales.
28 Ricardo Alvarado Sandoval y José Antonio Gracias González.Procedimientos Notariales.Editorial Fenix
Guatemala Año. 2006
25
CONTRATO DE OBRA
Contrato por el cual el contratista se compromete a ejecutar y entregar una obra que le encarga
otra persona, mediante un precio que éste se obliga a pagar. (art. 2000)
Riperseñalaque el contratode locaciónde obra consiste enejecutaruntrabajopara una persona,
sin estar a su servicio y añade que en el contrato de empresa, el empresario realiza un trabajo
determinado mediante una remuneración fijada de acuerdo a la importancia del trabajo.
Para Mazeaud, el contrato de empresa es el contrato por el cual una persona, el contratista o
locador, se obliga con otro, el dueño o cliente, a ejecutar contra remuneración un trabajo
independiente y sin representación.
Puig Brutau, define el contrato de ejecución de obras como aquel por el cual una de las partes,
llamadacontratista,empresariooartífice,se obligafrenteaotra, llamadaprincipal o comitente, a
la producciónde undeterminadoresultadoconsuactividadindependiente,acambiode un precio
cierto.
Características:
a) Contratode prestaciónde servicios: enel sentidode que el empresario debe realizar la obra y
cumplir la obligación asumida en forma personal y sólo en caso de que estuviere autorizado,
puede delegarlaejecuciónmaterialenuntercero,aunque ellonole exime de su responsabilidad
de supervisar la ejecución de la obra y responder por la misma.
b) Contrato independiente: El contratista cumple sus obligaciones y realiza la obra con
independencia, pues no está sujeto a la dirección continuada, ni es dependiente del principal.
c) Bilateral: pues genera obligaciones recíprocas par ambas partes: realizar la obra y pagar el
precio (art 1587 C.C.)
d) Oneroso: puesenel mismose estipulangravámenes y provechos que afectan a las dos partes
(art. 1590 C.C.)
e) Conmutativo:puesgeneralmente lasprestacionesque se debenlaspartes son determinadas o
determinablesdesde que se celebrael contrato. Pudieraencasosmuyespeciales ser aleatorio, si
la prestación de una de las partes depende de un acontecimiento incierto que determine la
ganancia o pérdida (art. 1591 C.C.)
f) De tracto sucesivo: pues no es de ejecución instantánea, sino genera la obligación del
contratista a realizar una obra y obtener un resultado que no puede cumplirse en un solo acto,
sino requiere de un plazo.
g) Principal: pues subsiste por sí mismo y su existencia y validez no depende de otro (art. 1589
C.C.)
h) Intuitu personae: normalmente se celebra en consideración de la habilidad, técnica,
conocimientosoaptitudespersonales del contratista, lo que resulta en su instrasferibilidad y en
que el fallecimiento del empresario sea causal de terminación del contrato (art. 2018 C.C.).
Elementos:
Elementos Personales: Contratista = quien ejecuta la obra, contratante o comitente o dueño =
quien contrata la ejecución de la obra.
Elementos Reales: el contenido de la obra y el pago de la prestación de la misma.
1) Prestación del Contratista: La prestación y objeto indirecto del contrato, desde el lado del
contratista, es la obra y ésta puede ser mueble o inmueble, corpórea o incorpórea, material o
intelectual, grande o ínfima. El contratista es responsable por la calidad de los materiales que
utilizadosenlaobra y de verificar que los que le suministre el propietario sea adecuados y corre
con el riesgo de la obra.
26
2) Prestacióndel Comitente: El comisariotiene laobligaciónde pagar al contratista un precio por
la obra que éste se ha obligado a producir (art. 2001 C.C.)
3) Precio alzado: Las partes establecen al momento de la celebración del contrato, un precio
total, fijo e inalterable (art. 2007 CC)
Obligaciones Previas:
Documentospersonalesde identificación de losotorgantes,si nofuerenconocidospor el Notario.
El título de Propiedad del bien29
29 Ricardo Alvarado Sandoval y José Antonio Gracias González.Procedimientos Notariales.Editorial Fenix
Guatemala Año. 2006
27
CONTRATO DE SERVICIOS PROFESIONALES
Zamora y Valenciadefine el contratode serviciosprofesionalescomo aquel en virtud del cual una
persona llamada profesional o profesor se obliga a prestar un servicio técnico a favor de otra
llamada cliente, a cambio de un retribución llamada honorario.30
El contrato de servicios profesionales se opone al contrato de trabajo, precisamente en la
independencia que, en todo sentido, caracteriza la prestación del profesional. No existe en el
contrato de serviciosprofesionalesunarelaciónde dependencia, ni de sujeción a la dirección del
cliente, sino precisamente una relación contractual civil, entre dos partes económicamente
iguales,endonde el Derechonotiene que tutelar a una de ellas, ni establecer garantías mínimas
irrenunciables y en donde rige la libre contratación.
Características:
Bilateral: pues ambas partes se obligan recíprocamente. El profesional asume la obligación de
prestar sus servicios y el cliente, la de pagar los honorarios correspondientes (art. 1587 C.C.)
Consensual: bastael consentimientode laspartespara que el contrato se perfecciones (art. 1588
C.C.). El cumplimientode lasprestacionesde laspartes,noescondiciónde validezoexistenciadel
contrato,sinoel contrato nace y existe por el mero hecho de que cada parte asuma la obligación
de vincularse y cumplir su prestación.
Oneroso: Se estipulan provechos y gravámenes recíprocos o en otras palabras, ambas partes
obtienen provechos de cumplimiento del contrato (art. 1590 C.C.)
Conmutativo: normalmente las prestaciones de las partes son ciertas desde que se celebra el
contrato, de modo que ellas pueden apreciar el beneficio o la pérdida derivada del mismo (art.
1591 C.C.). Sinembargo,si la remuneracióndel profesional,medianteconvenioexpreso,se sujeta
al resultadodel asuntopactode quotalitis,el contratoseríaaleatorio,pueslaprestacióndebidaal
profesional, depende de un acontecimiento incierto.
Intuitopersonae: El profesional eselegidoporel cliente porsuscualidadespersonales,por lo cual
no puede delegar su cargo y el contrato termina por muerte o incapacidad del profesional.
De tracto sucesivo: Noagotala finalidadque persiguenlaspartes con su simple celebración, sino
que es un medio para obtener los resultados que en definitiva pretenden las partes y las
obligaciones que genera.
Principal: la existencia y validez del contrato no depende de la existencia o validez de otro
contrato (1589 C.C.).
Elementos:
Elemento Personal: el profesional y el cliente
Elementos Reales: El servicio Profesional, es el trabajo realizado y el Honorario, que es la
remuneración a que el profesional tiene derecho, por la prestación del servicio al cliente. (art.
2027, 2028 C.C.)
ElementosFormales: Esconsensual,opuestoasolemne oformayse rige enconsecuencia, por las
normas generales de contratación (art. 1574 a 1578 C.C.)
Terminación
a) Renuncia del Profesional: (art. 2034 C.C.)
b) Derecho de Revocar o Desistir: (art. 2035 CC)
30
Zamora y Valencia, Miguel Ángel. Contratos Civiles. Editorial Porrúa México. Edición: 14,
2016
28
c) Muerte o Incapacidad del Profesional
Obligaciones Previas:
Documento personal de identificación de los otorgantes, si no fueren conocidos por el Notario.
Si se actúa en nombre de otro, acreditar la representación que se ejercita.31
Obligaciones Posteriores:
Copia simple legalizada para los clientes. Si se quiere se puede emitir testimonio.
Testimonio especial al Archivo General de Protocolos dentro de los 25 días hábiles
la autorización de la escritura.
El testimonio especial cubre el impuesto de timbre notarial.
La copia simple legalizada no está afecta al impuesto fisca, excepto por los timbres
de cincuenta centavos.
31 Ricardo Alvarado Sandoval y José Antonio Gracias González.Procedimientos Notariales.Editorial Fenix
Guatemala Año. 2006
29
CONTRATO DE COMPROMISO
Ripert y Boulanger lo definen como “convención por la que dos personas que tienen un litigio
entre sí convienen en remitirse a la apreciación de un tercero para su solución”.
Barbero: “contrato por el que dos partes convienen en que una controversia surgida entre ellos
sea decidida por árbitros”.
El artículo 54 de la Ley de Arbitraje establece la fusión de los conceptos de "cláusula
compromisoria” y “compromiso” y dice:
“Por virtudde lodispuestoenla presente ley, se reconoce el acuerdo de arbitraje como la forma
para obligarse recíprocamente a resolver conflictos mediante la utilización del arbitraje.
A partir de la fecha en que cobre vigencia la presente ley, todas las referencias que pudieren
encontrarse en diversas disposiciones legales, tanto a la “cláusula compromisoria” o al
“compromiso”,deberáentenderse que se refieren al acuerdo de arbitraje reconocido y definido
en la presente ley.”32
El artículo 4 de laLey de Arbitraje define“Acuerdode Arbitraje”,osimplemente “Acuerdo”, como
“aquél porvirtuddel cual laspartesdecidensometer a arbitraje todas o ciertas controversias que
hayan surgido o puedan surgir entre ellas respecto de una determinada relación jurídica,
contractual o no contractual”.
Características.
BILATERAL, pues ambas partes quedan obligadas recíprocamente a acatar el laudo que dicte el
tribunal arbitral.CONSENSUAL, porque nace del consentimiento de las partes.PRINCIPAL, ya que
subsiste porsí soloy contiene todosloselementosnecesariospara su cumplimiento y ejecución (
arto. 1589 cc.)
Elementos.
ELEMENTOS PERSONALES. Las partes que intervienen en el contrato de compromiso son los
comprometientes. De los que se requiere tengan plena capacidad de ejercicio.
ELEMENTO MATERIAL. El objeto del contrato de compromiso es integrar y constituir un tribunal
especial que conozca del litigio que existe entre las partes y emita un fallo que éstas están
obligadas a acatar.
En cuanto a la materiaque serásometidaaarbitraje,ha de serde lalibre disposición de las partes
y ha de existirrespectode ellaunaefectivacontroversia,que debeserconcretaydeterminada.De
conformidad con el artículo 3 de la Ley de Arbitraje podrán ser objeto de compromiso:
1. La presente leyse aplicaráentodosaquelloscasosenque lacontroversiaverse sobre materias
en que las partes tengan libre disposición conforme a derecho.
2. También se aplicará la presente ley a todos aquellos otros casos en que, por disposición de
otras leyes, se permita el procedimiento arbitral, siempre que el acuerdo arbitral sea válido
conforme esta ley.
3. No podrán ser objeto de arbitraje: a) Las cuestiones sobre las que haya recaído resolución
judicial firme, salvo los aspectos derivados de su ejecución. b) Las materias inseparablemente
unidas a otras sobre las que las partes no tengan libre disposición. c). Cuando la ley prohíba
expresamente o señale un procedimiento especial para determinados casos.
4. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de la presente ley los arbitrajes laborales.
32
SÁNCHEZ MEDAL, Ramón. De los contratos civiles, México: Ed. Porrúa, 1993.
30
ELEMENTO FORMAL. El artículo 10 de la Ley de Arbitraje establece:
1. El acuerdo de arbitraje deberá constar por escrito y podrá adoptar la fórmula de un
“compromiso” o de una “cláusula compromisoria”, sin que dicha distinción tenga consecuencia
algunacon respectoa losefectosjurídicosdel acuerdo de arbitraje. Se entenderá que el acuerdo
consta por escrito cuando esté consignado en un documento firmado por las partes o en un
intercambiode cartas,telex,telegramas,telefax, u otros medios de telecomunicación que dejen
constanciadel acuerdo,o en un intercambiode escritos de demanda y contestación en los que la
existencia de un acuerdo sea afirmada por una parte sin ser negada por la otra. La referencia
hecha en un contrato a un documento que contiene una cláusula arbitral constituye acuerdo de
arbitraje siempre que el contrato conste por escrito y la referencia implique que esa cláusula
forma parte del contrato.
2. El acuerdoarbitral podrá constar tantoen una cláusulaincluidaenuncontrato,o en laforma de
un acuerdo independiente.
3. Si el acuerdo, de arbitraje ha sido incorporado a contratos mediante formularios o mediante
pólizas, dichos contratos deberán incorporar en caracteres destacados, claros y precisos, la
siguiente advertencia: “ESTE CONTRATO INCLUYE UN ACUERDO DE ARBITRAJE”.
FORMALIZACIÓN JUDICIAL.
La formalización judicial del compromiso se rige por un procedimiento especial y expedito, que
tiene porobjetolograrladesignaciónde losárbitros,definirel objetoo litigio objeto del arbitraje
y los procedimientos a seguir por los árbitros. Esto se encuentra regulado en el capítulo III (arts.
Del 13 al 20) de la Ley de Arbitraje.
ARBITROS DE DERECHO Y EQUIDAD.
Si los interesadosconvinierenenque lacontroversiase sustancie y resuelva con sujeción a la ley,
los árbitros son juris o de derecho.
En el arbitraje de equidad“ex aequoetbono”tambiénllamadoamigable composición,losárbitros
no se encuentran obligados a decidir en base a las normas de derecho, sino que pueden hacerlo
“en conciencia o según su leal saber y entender. El tribunal arbitral compuesto de amigables
componedores decidirá conforme a la equidad sólo si las partes han autorizado expresamente a
hacerlo así. (arto. 37 de la Ley de Arbitraje).
EFECTOS.
-Del contratode compromisonace,para las partes, la obligación positiva de respetar y cumplir la
decisión que los árbitros hayan emitido, llevando a cabo todos los actos que el laudo le haya
señalado y otra negativa, de no plantear litigio sobre la misma cuestión, ante los tribunales
ordinarios.33
-El acuerdo arbitral obliga a las partes a respetar lo estipulado.
-ImpediráalosJuecesytribunalesconocerde lasaccionesoriginadasporcontroversiassometidas
al proceso arbitral, siempre que la parte interesada lo invoque mediante la excepción de
incompetencia.34
-Cuando el demandado omita interponer la excepción de incompetencia se entenderá que
renuncia al arbitraje y se tiene por prorrogada la competencia de los tribunales.
33
SÁNCHEZ MEDAL, Ramón. De los contratos civiles, México: Ed. Porrúa, 1993.
34 Nery Roberto Muñoz. La forma notarial en el negocio jurídico –EscriturasPúblicasEditorial.
Infoconsulteditores.Guatemala Año. 2007 La V Edición
31
Por el contrato de compromiso el art. 2170 indica que el contrato de compromiso las partes se
someten sus controversias a la decisión de árbitros, concepto éste que concuerda con los de
tratadistas como Barbero: “ contrato por el que dos partes convienen en que una controversia
surgida entre ellos sea decidida por árbitros.
Alvadalejo “ acuerdo por el que las partes establecen que una controversia entre ellas, sea
resuelta por uno o más terceros, comprometiéndose a acatar su decisión.
El contrato de compromiso encierra las siguientes características y elementos fundamentales:
a) debe existir una controversia o litigio entre las partes, que no hay sido definitivamente
resuelta. En ese sentido, si la controversia no ha nacido o si ha sido ya resuelta mediante
sentencia ejecutoriada, transacción o cualquier acto que le dé fin.
b) El finelemental y fundamental del contrato de compromiso es sustraer de la justicia común y
excluir de la intervención de los tribunales, la resolución de la controversia o litigio y confiarla a
uno o más terceros.
c) El contrato de compromiso es el medio o instrumento para establecer contractualmente el
arbitraje,comola instituciónprocesal por la que una o más personas dan solución a un conflicto.
Cláusula Compromisoria: Es el convenio por el cual las partes acuerdan preparar el arbitraje,
comprometiéndosepreviamente,bienenunpactoprincipal,bienenunaestipulación accesoria, a
instituirlo en su día. ( art. 2175 CC y 270 CPCYM
Características:
a) bilateral:puesambas partes quedan obligadas recíprocamente a acatar y cumplir el laudo que
dicte el tribunal arbitral.
b) Solemne:porque debe otorgarse en escritura pública (art. 272 CPCYM)
c) Principal:a diferencia de la cláusula compromisoria que puede ser accesoria de un contrato
principal, el compromiso es siempre principal, ya que subsiste por sí solo y contiene todos los
elementos necesarios para su cumplimiento y ejecución (art. 1589 CC).35
Elementos:
Elementos Personales: Las personas que intervienen en el contrato de compromiso son los
compromitentes.
Elemento Material: El objeto del contrato de compromiso es integrar y constituir un tribunal
especial que conozca del litigio que existe entre las partes y emita un fallo que éstas están
obligadas a acatar.
Elemento Formal. El contrato de compromiso es solemne, pues debe formalizarse en escritura
pública (art. 272 CPCyM)
35 Nery Roberto Muñoz. La forma notarial en el negocio jurídico –EscriturasPúblicasEditorial.
Infoconsulteditores.Guatemala Año. 2007 La V Edición
32
CONTRATO DE TRANSACCIÓN
La transacción,esel acuerdode voluntadesporel cual las partes haciéndose mutuas concesiones
terminan una controversia presente o previenen una futura.36
Acto jurídico bilateral, por el cual las partes, haciéndose concesiones recíprocas, extinguen
obligacioneslitigiosasodudosas. Es,pues,unade lasformasde extinciónde lasobligaciones. Las
cláusulas de una transacción son indivisibles.
Art. 2151 CC define latransaccióncomo un contrato por el cual las partes, mediante concesiones
recíprocas, deciden de común acuerdo algún punto litigioso, evitan el pleito que podría
promoverse o terminan el que está principiado.
Ruggiero ruiz Serramalera, Santos Briz, consideran como elementos esenciales del contrato:
a) Presupuesto: que existaunarelaciónjurídicacontrovertida previamente constituida entre los
interesados, consistente en la disputa o incertidumbre sobre la pertenencia, contenido o
extensión de un determinado derecho patrimonial.
b) Fin: la voluntadde poner término al conflicto planteado en base a la actuación privada de las
partes que impide la iniciación o el desarrollo del proceso judicial.
c) Medio:la promesade un sacrificiorecíproco,porel que ambosinteresados sufren una pérdida
patrimonial, que puede ser igual, equivalente o de valor distinto.
Características:
a) El contrato de transacciónesconsensual,oneroso,bilateral yprincipal ypuede sertraslativode
dominio.
b) Consensual: porque se perfecciona por el mero consentimiento de las partes.
c) Oneroso,porque es de su esencia que se estipulen provechos o gravámenes recíprocos entre
las partes.
d) Bilateral: en consecuencia del hecho de que ambas partes asumen obligaciones recíprocas
e) Principal: su existencia no depende de otro y por el contrario, subsiste por sí solo.
f) Traslativo de dominio: únicamente en el caso de que una de las partes dé a la otra, una cosa
que no sea objeto de la disputa (art. 2157 CC), en ese caso, aquella estará transmitiendo a título
onerosoel dominio de esacosaa la otra y asumiendofrenteaellatodaslaobligacionesinherentes
a ese tipo de contratos (saneamiento de ley).
Clases:
a) Judicial o Extrajudicial: Será extrajudicial, la transacción que se celebra en escritura pública o
endocumentoprivadoconlegalizaciónnotarial yjudicial laque constaen petición escrita dirigida
al juez,conlasfirmasde lasparteslegalizadaspornotario,oenacta judicial. Serájudicial segúnel
art. 97 CPCyM
b) Total y Parcial: La transacción será total cuando resuelva todos los asuntos o punto
controvertidosyparcial,cuandose refiere únicamente a alguno o algunos de ellos (arts. 2153 CC)
Elementos:
ElementoPersonal: Paraque puedacelebrarse transacción,se requiere de dos partes que tienen
derechos o intereses en conflicto. Cada una de esas partes puede estar formada por uno o más
36 Ricardo Alvarado Sandoval y José Antonio Gracias González.Procedimientos Notariales.Editorial Fenix
Guatemala Año. 2006
33
individuoso personas jurídicas (listisconsorcio) (art. 2152 C.C.) transigere est alienare = transigir
es enajenar.
Elemento material: una relación jurídica incierta o res dubia; la base firme de la transacción o
caput non controversum; las concesiones recíprocas (ver arts 2152, 2158, 2163, 2164, 2166 CC.)
Elemento formal: no es un contrato solemne ( art. 2169)
Obligaciones Previas:
Documento personal de identificación de los otorgantes, si no fueren conocidos por el Notario.
Si se actúa en nombre de otro, acreditar la representar que se ejercita.
Obligaciones Posteriores:
Testimonio o primer testimonio para los clientes.
Testimonio especial al Archivo General de Protocolos dentro de los 25 días hábiles
la autorización de la escritura.37
37 Ricardo Alvarado Sandoval y José Antonio Gracias González.Procedimientos Notariales.Editorial Fenix
Guatemala Año. 2006
34
CONCLUSIÓN
Después de un examen exhaustivo de los contratos se llega a la conclusión de que resulta de
gran importancia para los estudiosos de las Ciencias Jurídicas el conocer de manera completa y
profunda todo lo relativo a los contratos, ya que ellos constituyen la base de toda una gama de
actuaciones jurídicas que se presenta en la práctica y en el que hacer jurídico del abogado.
35
BIBLIOGRAFÍA
Nery Roberto Muñoz. La forma notarial en el negocio jurídico –Escrituras
PúblicasEditorial.
Infoconsult editores. Guatemala Año. 2007 La V Edición
Ricardo Alvarado Sandoval y José Antonio Gracias González. Procedimientos Notariales.
Editorial Fenix Guatemala Año. 2006
SÁNCHEZ MEDAL, Ramón. De los contratos civiles, México: Ed. Porrúa, 1993.
OSSORIO, Manuel. Diccionario de ciencias juridicas, politicas y sociales. 26a ed.; Buenos
Aires: Ed. Heliasta S.R.L. 1999.
Zamora y Valencia, Miguel Ángel. Contratos Civiles. Editorial Porrúa México. Edición: 14,
2016
EGRAFÍA
http://www.mailxmail.com/curso-derecho-civil-guatemala-3
http://derechoyleyes.com/?s=CONTRATO

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  • 1. 1 UNIVERSIDAD MARIANO GALVEZ DE GUATEMALA CENTRO UNIVERSITARIO CHIMALTENANGO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES SEPTIMO SEMESTRE, SECCIÓN A DERECHO CIVIL V LICDA. ANA MACKPEACE CARBALLO PRONTUARIO DE CONTRATOS CIVILES ERIC ADRIAN ALEXANDERPALACIOSPAJARITO 5019-12-9714 SERGIO ANAYA AJXUPIXCOY 5019-07-13250 SINTIA PAOLA CARDENASMOLINA 5019-11-02167 CRISTIAN ALBERTOGAMEZ PAZ 5019-13-04868 GERSSON ORLANDOCUJCUJ LARIOS 5019-06-17032 22 /04/ 2017
  • 2. 2 INDICE Pág. INTRODUCCIÓN CONTRATO DE PROMESA DE VENTA DE BIEN INMUEBLE CONTRATO DE MANDATO GENERAL CON CLÁUSULA ESPECIAL POR HIPOTECAR INMUEBLE CONTRATO DE SOCIEDAD CIVIL CONTRATO DE COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE CONTRATO DE PERMUTA DE BIEN INMUEBLE CONTRATO DE DONACIÓN DE BIEN INMUEBLE CONTRATO DE MUTUO SOBRE DINERO CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL CONTRATO DE COMODATO CONTRATO DE OBRA CONTRATO DE SERVICIOS PROFESIONALES CONTRATO DE COMPROMISO CONTRATO DE TRANSACCIÓN REGISTRO GENERAL DE LA PROPIEDAD MODELOS Y FORMULARIOS MODELO DE SOLICITUD DE INMOVILIZACIÓN SOLICITUD DE CERTIFICACIÓN DE INSCRIPCIONES SOLICITUD DE CERTIFICACIÓN DE DUPLICADOS SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN BOLETA PARA LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS FORMULARIO PARA NUEVOS USUARIOS DE CONSULTAS A DISTANCIA CALCULO DE HONORARIOS SEGÚN ARANCEL SOLICITUD DE INFORME DE AVISO DE TESTAMENTO O DONACIÓNPOR CAUSA DE MUERTE CONCLUSIÓN BIBLIOGRAFÍA/EGRAFÍA
  • 3. 3 INTRODUCCIÓN Trataremos de manera sucinta sobre los contratos, los cuales no son más que un convenio entre una o varias personas por medio del cual se obligan con respecto a una o varias otras a dar, hacer o no hacer una cosa. En este trabajo se pretende ejemplificar las características que hacen especiales las diferentes clases de contratos, así como sus fundamentos filosóficos y legales, establecidos,porla doctrina del derechoy las leyesguatemaltecasaplicables para la celebración de los mismos Con respecto a su aplicación, presentaremos los diferentes movimientos jurídicos en los cuales son celebrados contratos, como por ejemplo, el contrato de compraventa, en el cual se pacta el intercambio de un bien hacia otro propietario
  • 4. 4 PRONTUARIO DE CONTRATOS CIVILES CONTRATO DE PROMESA DE VENTA DE BIEN INMUEBLE Ramón Sánchez Medal, señala que por el contrato de promesa se crea un estado de derecho preliminarparalacelebraciónde otrocontrato;por su parte Manuel Albaladejoindicaque se trata de un precontrato,porel que las partesse comprometenacelebrarenel futurootro contrato que actualmente no pueden o no quieren celebrar.1 El contrato de Promesase trata de un contrato preliminar o preparatorio, cuya función y fin en la celebración en el futuro de otro contrato diferente entre las mismas partes o sus cesionarios. Es decir, que del contrato de promesa nace una verdadera y real relación contractual, que tiene existencia y que genera derechos y obligaciones para las partes.2 El objetoy fin del contrato de promesa, es la celebración en el futuro de un nuevo contrato, , de naturaleza diferente. En nuestra legislación, el contrato futuro puede ser de cualquier clase, a diferencia que ocurre en otros países, donde el único contrato de promesa es el contrato de promesade compraventa. En Guatemala,esposible celebrar contratos de promesa de casi todos loscontratos que establece el C.C. El objeto del contrato de promesa debe ser la celebración de un contratodiferente, pues no se concibe que se celebre un contrato de promesa que tenga por objeto la celebración de otro contrato de promesa. (arts, 1674, 1676, 1679 y 1683 C.C.) Características: Accesorio, bilateral o unilateral, consensual, formal, gratuito u oneroso. El contrato de promesabilateral essiempre principal, pues subsiste por sí solo, aunque su fin sea la celebración de un contrato futuro y definitivo (art. 1589). Es bilateral, pues ambas partes quedan obligadas al cumplimiento del contrato, se obligan recíprocamente y cada una es responsable hacia la otra en caso de incumplimiento (art. 1587). Es consensual, pues basta el consentimiento de las partes para que el contrato se perfeccione y surta efectos, aunque el contrato definitivo sea real (art. 1588). Formal,porque debe revestirlaformaque laleyexige para el contrato principal y debe otorgarse enescritura pública e inscribirse en el Registro de la Propiedad cuando sea de derechos reales o transferencia de inmuebles (art. 1674, 1680). Gratuito pues en su concepción más elemental, las prestaciones de las partes se cumplirán al celebrarse el contrato prometido y será en esa ocasión que se realicen los provechos y gravámenes recíprocos (art. 1590). Sin embargo, podrpia ser oneroso si se pactan arras o si se paga una cantidad a una de las partes para inducirlo a la celebración del contrato preparatorio. La promesaunilateralpuedeser principal, cuando subsiste por sí sola y constituye en sí misma el contrato, o accesorio cuando depende de otro contrato, como ocurre con el arrendamiento con opción de compra (art. 1589 y 1677). Objeto: El objetomediatodel contratode promesael contratofuturo y el objetivo inmediato del mismoseríala celebraciónde dichocontratofuturo. La licituddel objetodel contratode promesa se determinará de conformidad con las estipulaciones y pactos del contrato definitivo que las partes se proponen celebrar. Es esencial que en el contrato de promesa, se definen en forma completa y detallada todos los elementos esenciales, naturales y accidentales, condiciones y estipulaciones y normas del contrato futuro, o por lo menos las bases para determinarlos. Forma: El C.C. requiere que consten por escrito los contrato que tienen un valor mayor de Q.300.00 (1575) y que los contratos que deban inscribirse o anotarse en los registros, cualquiera sea su valor, deberán formalizarse en escritura pública (art. 1576). La parte final del art. 1674C.C. señalaque la promesa de contrato debe otorgarse en la misma forma requerida para el contrato 1 SÁNCHEZ MEDAL, Ramón. De los contratos civiles,México: Ed. Porrúa,1993. 2 Ibid.
  • 5. 5 definitivoyademásel art.1680 del C.C.señalaque cuando la promesa se refiere a la enajenación del inmuebleso derechos reales sobre los mismos, el contrato de inscribirse en el Registro de la Propiedad. (Ver Ley del Timbre y papel sellado especial para protocolo). Modalidades: El contrato de promesapuede ser unilateral o bilateral (Art. 1675). Será unilateral si la obligaciónrecae únicamentesobre unade laspartes contratantes y bilateral, si ambas partes se obliganrecíprocamente (art.1587). El contrato de promesaunilateral se denominaopcióny en él, una sola parte puede exigir el cumplimiento del contrato definitivo, en tanto que la otra, no tiene derechosy sólo la obligación de otorgar el contrato definitivo, cuando el beneficiario se lo requiera, sin poder revocar la promesa que ha hecho. La unilateralidad de la opción tiene referencia únicamente a los derechos que derivan de la promesa y, po ello, nada impide que el objeto de la promesa pueda ser un contrato bilateral. La opciónrequiere parasuvalidezlaaceptaciónexpresadel beneficiario y establece una relación de carácter personal,porloque el optante obeneficiario no puede ceder sus derechos en ella, si no ha sido facultado por el promitente (art. 1678). Efectos: El efecto natural del contrato de promesa es obligar a las partes a la celebración del contrato definitivo,de modoque al otorgarse el contratoprometido, se cumplen las obligaciones previstasenel contratode promesay este se agota y dejade surtir efectos. La celebración de un contrato de promesaque se refieraabienesinmuebles,mueblesidentificables o derechos reales sobre éstos, no implica la transferencia de ellos, ni afecta los derechos del propietario, sino únicamente crea para éste la obligación de celebrar en el futuro un contrato definitivo previsto, con susconsecuenciasnaturales en cuanto a tales bienes y derechos. Sin embargo, la existencia del contratopuede afectara terceros,si aquél hasidoanotado enel Registrode laPropiedad. Por lo tanto, si la promesa no se hubiere inscrito en el Registro, el propietario o titular de tales derechospuede usar,gozary disponerde ellos,libremente,durante el plazode lapromesa, con la obligaciónde advertiral adquirentede la existencia de la promesa (art. 1805), pero si la promesa se hubiere inscrito,el propietariotampocoestáimpedidode usar,gozar, enajenarogravar lacosa, pero dada la publicidad registral, las obligaciones que aquél corresponden, derivadas de la promesa,pasanal adquirente de la cosa o el derecho y es a éstos a quienes el otro contratante o el optante puede dirigir sus acciones. En caso de promesa unilateral, únicamente el incumplimiento del promitente produce responsabilidades,yaque el optante notiene obligacionesderivadasdel contratopreliminar,ypor lotanto, el noejerciciode losderechosque le otorgalaopción,únicamente resultaenlaextinción del contrato, y en consecuencia, en la liberación del promitente. El Código Civil regula la promesa y la opción en el mismo articular. Plazo:Ese esunelementoesencial del contratode promesa, pues es inaceptable jurídicamente la creacióno existenciade obligacionesindefinidas.Si se tratade bienesinmueblesoderechosreales sobre losmismosnopuede excederde dosaños,y que si el objetomediatodel contratodefinitivo lo son otros bienes o prestaciones el plazo no puede ceder de un año. Clases:Unilateral (se denomina opción): Es la estipulación que una persona hace a favor de otra, otorgándole la opción de adquirir una cosa o un derecho en las condiciones pactadas y por el tiempoconvenido.Eneste tipode promesasolounade laspartes resultaobligada.Bilateral: Toda promesabilateral equivale al contratodefinitivo.La promesa bilateral de contrato obliga a ambas partes y les da derechos a exigir la celebración del contrato prometido de entero acuerdo con lo estipulado. Condicionado: La promesa condicionada no existe ya que una de las partes o ambas quedan obligadas definitivamente a celebrar el contrato no hay una condición como acontecimientofuturo e incierto, hay un plazo pero no para que se difieran los efectos sino para que se otorgue un nuevocontrato.Gratuito:Normalmente esgratuitopuesensu concepción más elemental,lasprestaciones de las partes se cumplirán al celebrarse el contrato prometido y será en esa ocasión en que se realicen los provechos y gravámenes recíprocos. Oneroso: Si se pactan arras o si se paga una cantidad a una de las partes para inducirlo a la celebración del contrato preparatorio.
  • 6. 6 Partes: Utilidad Práctica: Con el contrato de promesa se crea un estado de derecho preliminar para la celebraciónde otrocontrato, es un pre-contrato, por el que las partes se comprometen a celebrar en el futuro otro contrato que actualmente no pueden o no quieren celebrar. Cumplimiento:Enlapromesade contrato,existe yaunconsentimientode las partes, del que nace una relación contractual, y cuyo cumplimiento quedan obligadas. Terminación:Si al vencerse el plazolegal, ninguna de las partes ha ejercitado acción para exigir el cumplimiento del contrato de promesa, las partes quedan libres de toda obligación.3 Elementos: Personales: El Promitente Vendedor y el Promitente Comprador Reales: La cosa y el precio Formales: La Escritura pública4 Obligaciones Previas Documento Personal de Identificación, si no fueren conocidos del Notario El titulo con que se acredita la propiedad o derechos que va a prometerse5 Obligaciones Posteriores Razonar los títulos o documentos que se tenga a la vista y cuyo contenido sufra modificación TestimonioEspecialal ArchivoGeneral de Protocolos dentro de los 25 días hábiles siguientes a la celebración del contrato. TestimoniooPrimerTestimonio,el cual se presentaal RegistroGeneral de la Propiedad si se trata de bien inmueble, el cual al estar registrado se le entrega al cliente.6 Impuestos El impuesto del testimonio especial se cubre con timbres notariales, y por se una escritura de valordeterminadoesde 2 pormillarsobre el valor del contrato, es decir 2 quetzales por cada mil quetzalesdel valordel contrato,este montonodebe de excederde trescientosquetzales,además de pegarle a cada hoja un timbre fiscal del valor de cincuenta centavos de quetzal. En el testimonio o Primer testimonio este debe de llevar un timbre de Cincuenta quetzales (Q. 50.00) con lo que se cubre el impuesto, y un timbre de cincuenta centavos por el testimonio. 3 Ver artículos del 1674 al 1685 Código Civil 4 Nery Roberto Muñoz. La forma notarial en el negocio jurídico –EscriturasPúblicasEditorial. Infoconsulteditores.Guatemala Año. 2007 La V Edición 5 Ibid. 6 Ibid.
  • 7. 7 CONTRATO DE MANDATO GENERAL CON CLÁUSULA ESPECIAL POR HIPOTECAR INMUEBLE Es aquel que se otorga a fin de que el mandatario atienda todos los negocios del poderdante y autoriza al mandatario para la administración de los bienes del mandante. Es el típico poder de administración, por el cual el mandatario queda encargado de velar por los intereses del mandante yefectuartodoslosactos que tiendanala preservación, mantenimiento y explotación productiva de tales bienes. (art. 1690 C.C.) Elementos: 1) Elementos Personales: Por una parte el mandante o poderdante, o sea la persona que da el encargoo encomiendalarealizaciónde actosonegocios,yporla otra el mandatarioo apoderado, que es la persona a quien se hace el encargo o se encomienda la realización de actos o negocios por cuenta del mandante o poderdante y quien se obliga a desempeñarlo. Tanto el mandante, como el mandatario, deben tener capacidad de ejercicio, pues el mandato establece entre ellos una relación contractual que les otorga derechos y les impone obligaciones recíprocas, que no podría válidamente celebrarse si alguna de las partes careciere de capacidad.7 2) Consentimiento: paraque el mandatoexistay produzca efectos jurídicos, se requiere no sólo la manifestaciónde voluntaddelmandante,al designar su mandatario y señalarle el encargo que le hace y las facultades que para ello le otorga, sino que también es esencial la aceptación del mandatario. La aceptacióndel mandatariopuede constarexpresamente,enel propio documento en que se otorga el mandato o puede ser tácita, de conformidad con lo que establecen los arts. 1252 y 1687 del C.C. La aceptación tácita del mandato, resultaría del ejercicio del mismo o de la realización, por parte del mandatario, de los actos o negocios objeto del mandato. 3) Objeto: El objetodel mandatoloconstituyen los actos y negocios jurídicos que el mandatario quedaautorizadoa celebrar,por cuentade su mandante.El art. 1688 dice que pueden ser objeto de mandato todos los actos o negocios para los que la ley no exige intervención personal del interesadoyprohíbe expresamente,el otorgamientode mandatoparatestaro donar por causa de muerte y para modificar o revocar tales disposiciones. Además, tampoco se puede otorgar mandato para actos personalísimos, tales como el ejercicio de un cargo público, para ejercer el derecho político de voto, para el ejercicio de la patria potestad o la tutela.8 4) Forma: El contrato de mandatoes solemne,yaque se requiere comorequisitoesencialparasu existencia,que se otorgue enescriturapública (art. 1687). Otra formalidad esencial del mandato, sinla cual no puede surtirefectos,esla inscripción del mismo en el Registro de Mandatos que se llevan en el Archivo General de Protocolos y en su caso en el Registro Mercantil (arts. 1704 C.C.; 189 LOJ y 338 C.de C.) 5) Aceptación: La aceptación del mandatario puede constar expresamente en el propio documento en que se otorga el mandato o puede ser tácita. La aceptación tácita del mandato resultaría del ejercicio del mismo o de la realización por parte del mandatario. Sin embargo existendoscasosennuestralegislaciónenque se requiere laaceptación expresa del mandatario: si el mandato esaceptadogratuitamente (art.1689 C. Civil),paralevantarel arraigodel mandante, si se apersona a juicio el mandatario (art. 524 CPCYM). Modalidades: a) Onerosidad /Gratuidad: El mandato es oneroso y sólo será gratuito, si así se conviene por las partes y éste lo acepta expresamente (art. 1698) b) Revocabilidad: El mandato en Guatemala es esencialmente revocable, aun si se ha conferido por plazoo para asuntodeterminado(art.1699). La revocacióndel mandato es el acto unilateral, por el cual el mandante, sin incurrir en responsabilidad alguna, termina el mandato y rompe el 7 Nery Roberto Muñoz. La forma notarial en el negocio jurídico –EscriturasPúblicasEditorial. Infoconsulteditores.Guatemala Año. 2007 La V Edición 8 SÁNCHEZ MEDAL, Ramón. De los contratos civiles,México:Ed. Porrúa,1993.
  • 8. 8 vínculo contractual con el mandatario. La revocación se sujeta a las siguientes normas: I) sólo produce efectosdesde el momento en que se notifica al mandatario y a los terceros interesados en el negocio o asunto pendiente (art. 1699, 1718 y 1720); II) La revocación puede ser expresa o tácita. Es expresa,laque se formalizaenescriturapúblicay,paraque surta efectos, debe además inscribirse en el Registro de Mandatos. El artículo 1720 del C.C. establece que si el mandante designaunnuevomandatarioparaque se encargue del mismoode losmismoasuntosonegocios, sin expresar que queda vigente al anterior, ocurre una revocatoria tácita del anterior. c) Relaciones: Del mandato nacen dos tipos de relaciones: la interna, que existen entre el mandante yel mandatarioy la externa,existente entreel mandatarioylostercerosconquienesse relaciona en ejercicio del mandato. Características: Gratuitou Oneroso:serágratuito,únicamente si el mandatario lo ha aceptado expresamente así, pues existe una presunción legal de onerosidad (art. 1689 C.C.) Unilateral o Bilateral: Dependiendo de si es gratuito u oneroso, pues en el gratuito, sólo el mandatrioquedaobligadodirectamenteenvirtudde laaceptacióndel mandatoylasobligaciones del mandante sonindirecta,puesnoconsistenencontraprestacionesafavordel mandatario, sino son consecuenciayefectonatural del ejercicio del mandato. En cambio, en el mandato oneroso, el mandante está obligado a una contraprestación a favor del mandatario, de modo que ambas partes se obligan recíprocamente (art. 1587). IntuitoPersona: La calidadpersonal de laspartesyla confianza que existe entre ellas, es esencia del contrato. Es por ello que las partes no pueden ceder a tercero sus derechos o transferir sus obligaciones derivadas del mandato (el mandatario no puede substituir el mandato, si no tiene faculta especial), y que la muerte o incapacidad de cualquiera de las partes, termina el mandato (arts. 1702,1717 y 1722, 1725 C.C.) Solemne: Para que surta efectos debe hacerse en escritura pública e inscribirse en el Registro respectivo.9 Preparatorio: Crea relaciones jurídicas entre el mandante y el mandatario, en orden a la realización por éste de otros actos jurídicos posteriores. Principal:Esun contratoque subsiste porsí solo,independientementede que losactos y negocios jurídicos previsto se realicen o no (art. 1589 C.C.) Obligaciones del Mandante: Para que nazcan las obligaciones del mandante, hacia el mandatario, no es necesario que este haya aceptadoexpresamenteel mandato,perosíesnecesario que el mandatario lo haya ejercido y que haya desempeñado,aunquesea parcialmente, el encargo que el mandante le ha hecho. La obligaciones son:10 a) Asumir todos los derechos y responder por todas las obligaciones derivados de los negocios jurídicos realizados por el mandatario en ejercicio del mandato (art. 1712 C.C.) b) Indemnizaral mandatariode todoslosdañosy perjuiciosque le hayacausadoel cumplimiento del mandato (art. 1714 C.C.) c) Proveer de fondos al mandatario, si éste lo pide, para el cumplimiento del mandato y, alternativa o adicionalmente, reembolsar los gastos en que el mandatario incurre en el cumplimiento del mandato, más intereses al tipo legal, aunque el negocio realizado por el mandatario por cuenta del mandante no haya tenido éxito, sin culpa del mandatario (art. 1713 C.C.) 9 SÁNCHEZ MEDAL, Ramón. De los contratos civiles,México:Ed. Porrúa,1993. 10 Ibid.
  • 9. 9 d) Retribuir al mandatario, pagándole los honorarios que se hayan convenido, o a falta de convenio, los que fije el Juez e) Responder en forma mancomunadamente solidaria entre sí y a favor del mandatario, en caso fueren varios los mandantes que encargan al mandatario un negocio común (art. 1716 C.C.) Obligaciones del Mandatario: Para que el mandatarioquede obligadoante el mandante,esnecesario que el mandato haya sido aceptado,seaexpresaotácitamente,puesentantonohaya manifestado su aceptación, no habrá vínculo.11 a) Desempeñarlocontodadiligenciayresponderante el mandante porlosdañosy perjuicios que le cause el mandatario, en caso de no ejecutar la encomienda (art. 1,705) b) Obligación de ejercicio personal del mandato (art. 1707 C.C.) c) Obligación del mandatario, el rendir cuenta a su mandante de todos los actos y negocios realizados en ejercicio del mandato (art. 1706 C.C.) La obligación de rendir cuentas al mandante implica también: c.1) la obligación de mantenerle informado de las actividades realizadas; y c.2) la obligaciónde entregaral mandante,cuandoéste lorequiera,todos los bienes suyos que el mandatario tiene en su poder. La obligación de rendir cuentas sobrevive la terminación del mandato, por cualquier causa, de modoque el mandante puede exigírsela a su mandatario o a los herederos de éste, aún después de que el mandato ha terminado. De conformidad con el art. 1515 del C.C. la prescripción de la obligación de rendir cuentas y de reclamar o cobrar el saldo, se consuma por el transcurso de 3 años, plazo que principia a correr: I: desde que termina el mandato en lo que se refiere a la obligación de rendir cuentas, II: desde que la cuenta ha sido aprobada por los interesado por el Juez,ensentenciafirme,respectivamente (art. 1512). La rendición de cuentas puede reclamarse judicialmente, por la vía del juicio oral (art. 217 y 218 CPCyM). d) Obligaciónde lealtadque se manifiestade 4formas: i) noejerceral mismotiempomandatode persona cuyos intereses están o puedan estar en conflicto (art. 1694); ii) no renunciar injustificadamentedel ejercicio del mandato (art. 1708; iii) no usar para sí, ni en beneficio de sus parientes, los bienes del mandante, salvo que éste lo hubiere autorizado expresamente (art. 1710); y iv) no celebrar autocontrato, si no es con conocimiento y autorización expresa de los mandante (art. 1694) Terminación del Mandato: El mandato termina, de conformidad con lo que establece el art. 1717 del C.C. a) por vencimiento del plazo para el que fue otorgado b) Por concluirse el asunto para el que se dio c) Por revocación. La revocación del mandato debe formalizarse en escritura pública y el testimoniode lamismadebe inscribirseenel Registrocorrespondiente,amás de que el mandante debe notificar la revocación al mandatario y a las personas que tengan interés en el asunto o negocio (art. 1718 y 1719) d) Por renuncia del mandatario e) Por la muerte o interdicción del mandante o del mandatario f) Por quiebra del mandante o por inhabilitación sobreviniente al mandatario. 11 Ricardo Alvarado Sandoval y José Antonio Gracias González.Procedimientos Notariales.Editorial Fenix Guatemala Año. 2006
  • 10. 10 g) La disolución de la persona jurídica que hubiere otorgado mandato. Obligaciones previas al otorgamiento de la escritura. Los documentosde identidadde losotorgantes,cuandonofuerendel conocimientodelnotario.O solamente del mandante,cuando el mandato fuera otorgado de manera unilateral. (Ejemplo del Licenciado Nery Roberto Muñoz)12 Obligaciones posteriores a la autorización de la escritura: TestimonioEspecialparael Archivo General de Protocolos. Dentro de los veinticinco días hábiles siguientes a la autorización. Testimonio o primer testimonio para el mandatario, el cual debe presentarse al registro de poderes del archivo general de protocolos para su respectivo registro, con el pago del impuesto fiscal correspondiente. Art. 5 ley de timbre fiscal.13 12 Nery Roberto Muñoz. La forma notarial en el negocio jurídico –EscriturasPúblicasEditorial. Infoconsulteditores.Guatemala Año. 2007 La V Edición 13 Ibid.
  • 11. 11 CONTRATO DE SOCIEDAD CIVIL Contrato por el que dos o más personas convienen en poner en común bienes o servicios, para ejercerunaactividadeconómica ydividirselasganancias.(art.1728). Alessandri ySomarriva, dice que la sociedadesel contratopor el que dos o más personas estipulan poner algo en común, con la mira de repartirse entre sí los beneficios que de ello provengan. Para Sánchez Medal, es un contrato plurilateralpor el que dos o más personas aportan bienes o servicios para la realización permanente de unfincomúnlícitoy de carácter preponderantemente económico,que nosea una especulación comercial.14 La sociedad civil es una persona jurídica, creada por un contrato, a la que dos o más personas aportan bienes o servicios, a fin de constituir un patrimonio que se destinará a una actividad económica lícita, cuyas utilidades se repartirán entre los socios. Elementos: 1) Personal: un contrato en que participan dos o más personas. Para la validez del contrato de sociedad se requiere, por lo menos dos contratantes. Los socios deben tener capacidad de ejercicio,pues el contrato de sociedad requiere de un consentimiento válido, expresado por las partes que en él intervienen (ver arts. 1736 al 1740 C.C.) 2) Real: El capital, o sea los aportes de bienes o servicios, esfuerzos o recursos, por parte de los socios,que sonel mediomaterial pararealizarunaactividadeconómica,que produzca utilidadeso gananciasa repartirse entre lossocios.El elementoreal constituye el objetomediatodel contrato. El capital es único y determinado.15 3) Formal. El contrato de sociedad es un contrato solemne y formal, pues el art. 1729 debe formalizarse en escritura pública e inscribirse en el Registro Civil (art. 438 C.C.) para que la sociedadaquierapersonalidadjurídica. Lainscripción registral, no solo da publicidad al hecho de la constituciónde lasociedad, sino que tiene un efecto constitutivo, al otorgarle la personalidad jurídica. En la misma forma, toda modificación del contrato de sociedad, sea por ingreso o retiro de socios, aumento o reducción de capital, cambio de objeto o por cualquier otro motivo, debe formalizarse en escritura pública e inscribirse donde corresponde. Si el contrato de sociedadnoconsta en escritura pública, el contrato será inválido (art. 1577 C-C-) y nos encontramos ante lo que la doctrina denomina “sociedad de hecho”. Si el contrato, no obstante haberse celebrado enescritura pública, no se inscribió en el Registro Civil, su resultado será una “sociedad irregular”. Verart. 46 del C. De N.= Requisitosque debencontener la escritura de constitución de sociedad. Figuras Afines: 1) La sociedadcivil esdiferente de lasociedadmercantil, tanto por su forma, como por su objeto. Por su forma las sociedades constituidas bajo alguna de las formas detalladas en el art. 10 del C. De C.,son siempre sociedades mercantiles cualquiera que se su objeto o fines. Todas las formas mercantilesde sociedad(conexcepciónde lasociedadcolectiva),tienen caracteres que las hacen inconfundiblesconlasociedadcivil yasí vemosque laexistenciade doscategoríasde socios (unos con responsabilidadpersonal yotrosconresponsabilidadlimitada) caracterizaa las sociedades en comandita simple y a las sociedades en comandita por acciones y que la limitación de responsabilidad de los socios, que es una institución puramente mercantil, tipifica inconfundiblemente a las sociedades de responsabilidad limitada y a las anónimas. Las sociedades civiles de las colectivas, tienen rasgos comunes que las hacen muy similares. El único criterio que existe en nuestra legislación para diferenciarlas, aparta de su forma, es su objeto,pueslassociedadescivilesdebentenerunobjetonomercantil.Porello,si unasociedaden 14 SÁNCHEZ MEDAL, Ramón. De los contratos civiles,México:Ed. Porrúa,1993 15 Ibid.
  • 12. 12 la que los socios tiene responsabilidad personal, tiene por objeto una actividad mercantil, será necesariamente colectiva y, por lo tanto, regida por el C. De C., en tanto que si la sociedad tiene un objetonomercantil,puedeserunasociedadcivil. Decimosque esasociedad,conunobjeto no mercantil puede ser una sociedad civil, pues las sociedades organizadas bajo una de las formas mercantiles, pueden tener un objeto no mercantil, pero aun si así fuere, siempre son atraídas hacia el régimen de las sociedades mercantiles. 2) las sociedades civiles se asemejan a las personas jurídicas no lucrativas (arts. 15 C.C.) pues todas tienen un carácter no mercantil, nacen de un negocio jurídico en el que concurren voluntades y gozan de personalidad jurídica; pero se diferencian porque unas son lucrativas, y otras no. 3) El contrato de participación, también llamado contrato de negocios en participación, es una figurajurídicaque se asemeja a la sociedad civil, pues implica que un grupo de personas aportan bienes o servicios, a fin de realizar una actividad económica y repartirse las ganancias que obtengan. El elementodiferenciadoresque lasociedadcivil es un persona jurídica, que tiene un patrimoniopropio,entanto que del contrato de participación, no nace una persona jurídica 8art. 862 CdeC.) sino una relación contractual que no trasciende de las partes. Características: 1) Solemne: (art 1729) debe celebrarse en escritura pública. En efecto, la sociedad que no se constituye en escritura pública y que se manifiesta públicamente como tal, es una sociedad de hecho,y lostercerosconquienes ha contratado, tienen acción contra la persona que contrato en nombre de ella, y contra los socios de la misma. 2) Plurilateral: En el contrato de sociedad, las prestaciones de todas las partes son paralelas. (1744) 3) Oneroso:No sólose hace evidenteporel hecho de que todos los socios deben hacer aportes a la sociedad,loque implicalanecesidadde unaprestaciónde cadaunode ellosparapoderadquirir la calidadde socio,sinoademásporel fineconómicode obtener utilidades y repartirlas entre los socios. 4) Principal:subsiste por sí solo y no tiene por objeto el cumplimiento de otra obligación 8art. 1589) 5) Consensual:Se perfecciona y surte todos sus efectos interparte, cuando se ha manifestado el consentimiento de ellas en la forma requerida por la ley y el aporte o realización de las prestaciones de las partes no es requisito para la existencia del contrato. (ver arts. 1728, 1744 y 1771 C.C.) 6) Conmutativo:Porquelasprestacionesde laspartessonciertasdesde que se celebrael contrato, aunque esde reconocerque ningunode lossociosestáencapacidad a preciar inmediatamente el beneficio o pérdida que le cause éste (art. 1591). Por no tratarse de un contrato bilateral, sinalagmático, sino multilateral y de organización, los socios tiene certeza de su participación como tales y de sus derechos dentro de la sociedad y frente a los demás socios, derechos que si bien son cualitativamente iguales, no necesariamente lo son cuantitativamente. 7) Intuitopersonae:elelementopersonal adquiere importanciarelevante yfundamental ynace de lo que la doctrina llama “affectio societatis” (art. 1760). Terminación: Puede rescindirse el contrato de la sociedad parcialmente, o disolverse y extinguirse en su totalidad: (art. 1766) Parcialmente: a) Si un socios para sus negocios propios usa del nombre; b) si ejerce funciones administrativas el socios a quien no corresponde desempeñarlas: c) si el socio administrador comete fraude en la administración; d) si cualquiera de los socios se ocupa de sus negocios
  • 13. 13 privados; e) Si se ha ausentado el socio que tiene obligación de prestar servicios personales a la sociedad. Rescindido parcialmente el contrato, queda el socio culpable excluido de la sociedad (art. 1767). DisoluciónTotal:a) porconcluirse el plazode laconstitución;b) porla pérdidade más del 50% del capital; c) por quiebra de la sociedad; d) por muerte de uno de los socios; e) por la interdicción judicial de unode lossocios;f) por quiebrade cualquiera de los socios; g) por voluntad de uno de ellos.16 Derechos y obligaciones de los socios: Los socios tienen los siguientes derechos: a) Participar en la toma de decisiones dentro de la sociedad; b) Derechode informacióny vigilancia, que es correlativo a la obligación de los administradores de informar a los socios sobre las actividades de la sociedad y de rendirles cuentas de su administración (1764); c) Derechoa las utilidadesesinherenteala condiciónde sociosyde la esencia del contrato, pues el fin último de la sociedad (obtener utilidades y repartirlas entre sus socios) arts. 1782, 1783 y 1784; d) Derecho de administrar la sociedad, en caso la escritura no contuviere convenios especiales sobre la administración (arts. 1757 y 1758) e) Derechode vetoa cualquiertransmisiónde derechosenlasociedadque unsocios desee hacer a otra personas o a la delegación que un socio administrados desee hacer a un tercero de sus funciones (art 1760); f) En lassociedadesconstituidas por tiempo limitado, los socios tienen derecho de denunciar el contrato y provocar con ello la conclusión de la sociedad (art. 1768, 1769 y 1774). Las principales obligaciones son: a) Efectuar el aporte que se comprometió a realizar, sea de efectivo de bienes o de industria, entregándolo a la sociedad y respondiendo por el saneamiento 8arts. 1734, 1744 y 1745 y 1746) b) Obligaciónde lealtadyfidelidad,que lesimpide competirconlasociedad,aprovecharse de ella o de los bienessocialesparabeneficiopropio,participarenladiscusiónydecisiónde asuntosenlo que ellososusparientespuedantenerinterés,yel incumplimientode talesobligaciones,escausal de expulsión. c) Responsabilidad personal ante los acreedores de la sociedad, si los bienes de esta son insuficientes para cubrir las deudas (art. 1742) Órganos de la Sociedad a) Junta de Socios: En el contrato de sociedad civil, debe proveerse a la organización y funcionamiento de la Junta de Socios, quien debe desempeñar las funciones de los arts. 1764 y 1776 del C.C. y 46 C. De Notariado. b) Organo de Administración: Arts. 46 C. De Notariado 1730 y 1757 C.C. c) Organo de Representación Art. 16 C.C 16 Nery Roberto Muñoz. La forma notarial en el negocio jurídico –EscriturasPúblicasEditorial. Infoconsulteditores.Guatemala Año. 2007 La V Edición
  • 14. 14 Terminación de la Sociedad: El contrato de sociedad puede terminar en forma parcial o total. Hay terminación parcial cuando solamente se destruye uno o algunos vínculos y, dada la multilateralidad del contrato, subsiste este y se mantiene la persona jurídica y hay terminación total cuando se extinguen todos los vínculos y muere la persona jurídica.17 Art. 1766 Causas de Rescisión del contrato de sociedad Art. 1768 Causas de Disolución Obligaciones previas Identificación de los comparecientes, quienes tendrán la calidad de socios directores de la persona jurídica. Art. 29 Código de Notariado numeral 4. Determinación de quien fungirá como socio administrador. Articulo 1730 Código Civil. Acreditación de las aportaciones dinerarias y no dinerarias de los socios, que constituirán el capital funcional. Determinación del objeto, denominación, domicilio y el plazo de la sociedad.18 Obligaciones posteriores Entrega del testimonio a la Sociedad Civil (3%) Ley del Impuesto de Timbres Fiscales y Papel Sellado Especial para Protocolos artículo 4. Remisión del testimonio especial al Director del Archivo General de Protocolos. Articulo 37 Código de Notariado, Art. 5 #6 de Ley del Impuesto de Timbres Fiscales y Papel Sellado Especial para Protocolos. Inscripcióndel testimonioenel Registrode PersonasJurídicas,mediante solicitud firmada por el Socio. Art. 348, 349 Código Civil (con duplicado) timbre fiscal de Q0.50 centavos para la razón registral. Inscripción del acta notarial del nombramiento del Socio Administrador. En el libro de nombramientos de Personas Jurídicas Cobro de honorarios. Artículo 109 del Código de Notariado. 17 Nery Roberto Muñoz. La forma notarial en el negocio jurídico –EscriturasPúblicasEditorial. Infoconsulteditores.Guatemala Año. 2007 La V Edición 18 Ricardo Alvarado Sandoval y José Antonio Gracias González.Procedimientos Notariales.Editorial Fenix Guatemala Año. 2006
  • 15. 15 CONTRATO DE COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE El contrato de Compraventade BienInmueble Rústicoconsiste en que una de las partes se obliga a transferir la propiedad de una cosa y la otra parte a pagarla en dinero. Este contrato está regulado en los artículos 1790 al 1851 del Código Civil.19 Elementos personales El vendedor y Comprador La cosa y el precio La escritura pública cuando se trate de bienes Obligaciones Previas Documento Personal de Identificación, si no fueren conocidos del Notario Números de Identificación Tributaria (NIT) de los contratantes El tituloconque se acreditalapropiedaddel bienobjeto de venta, salvo que sean cosas futuras o de esperanza incierta. El último recibo del pago del Impuesto sobre la Renta (IUSI) Ademásque el vendedortiene que declararbajo juramentosi esla Primera venta que se hace del bien inmueble.20 Clase de contrato Unilateral Obligaciones posteriores Razonar lostítuloso documentosque se tenganala vistay cuyo contenidosuframodificación, en virtud de la escritura autorizada. Testimonio especial al Archivo Genera de Protocolos dentro de los veinticinco días hábiles siguientes a la autorización de la escritura (Arto. 37, literal a del Código de Notariado), en donde se le salvara el impuesto del dos por millar con timbre notarial. Testimoniooprimertestimonioparael cliente,el cual se presenta al registro de la propiedad con un duplicado para su registro (Arto. 69 “último párrafo” del Código de Notariado y el artículo 1132 del Código Civil). 19 Nery Roberto Muñoz. La forma notarial en el negocio jurídico –EscriturasPúblicasEditorial. Infoconsulteditores.Guatemala Año. 2007 La V Edición 20Ibid
  • 16. 16 CONTRATO DE PERMUTA La permuta es un contrato por el cual cada una de las partes se obliga a dar el derecho de propiedad (dominio) de una cosa para recibir el derecho de dominio sobre otra.1 Tambiénpuede seruncontratopor el cual unode loscontratantesse obligaaentregarel dominio de una cosa y una suma de dinero, pero cabe aclarar que en algunas legislaciones, si la parte en numerario es superior o igual al valor de la cosa, el contrato se considera de compraventa. La permutapuede serutilizadaenciertosregímenescomo un mecanismo legal para el cambio de divisas cuando esta actividad se encuentra prohibida o limitada por un régimen de control de cambio. Elementos personales • Son las partes que intervienen en el contrato. • Se les denomina permutantes • Solo requieren de legitimación para contratar. Clase de contrato Contrato Principal. Contrato. Bilateral Características: a) traslativa de dominio b) bilateral c) oneroso d) conmutativo Obligaciones previas derecho para contratantes Documento Personal de Identificación, si no fueren conocidos del Notario Acreditación de derecho de propiedad de cada uno de los permutantes mediante testimonio o certificación registral (Articulo 460 y 1749 del Código Civil). Obligaciones previas y posteriores del notario Razonar el título justificativo de la propiedad del bien inmueble (articulo 36 del código de notariado). Remisióndel testimonioespecial al Director del Archivo General de Protocolos, dentro del plazo de 25 días hábiles siguientes a su otorgamiento Extender testimonio a los permutantes 21 21 Ricardo Alvarado Sandoval y José Antonio Gracias González.Procedimientos Notariales.Editorial Fenix Guatemala Año. 2006
  • 17. 17 CONTRATO DE DONACIÓN DE BIEN INMUEBLE El Contrato de Donación se encuentra regulado en los artículos 1866 al 1879 del Código Civil, el objeto del contrato de Donación es un contrato Traslativo de Dominio. Para Sánchez Medal el contrato de donación es aquel por el cual una persona, llamada donante, transmite gratuitamente parte de sus bienes presentes a otra persona, llamada donatario, debiendoreservarse parasi bienessuficientesparasusubsistenciaypara el cumplimientos de sus obligaciones. Elementos: Personales: El Donante y Donatario Reales: La cosa Formales: La Escritura pública, si se trata de un bien inmueble. Obligaciones Previas Documento Personal de Identificación, si no fueren conocidos del Notario El titulo con que se acredita la propiedad o derechos que va a prometerse22 Obligaciones Posteriores Razonar los títulos o documentos que se tenga a la vista y cuyo contenido sufra modificación TestimonioEspecialal ArchivoGeneral de Protocolos dentro de los 25 días hábiles siguientes a la celebración del contrato.23 TestimoniooPrimerTestimonio,el cual se presentaal RegistroGeneral de la Propiedad si se trata de bien inmueble, el cual al estar registrado se le entrega al cliente. Características: a) Gratuito: La gratuidaddel contratode donaciónno es necesariamente absoluta, pues aunque el contrato puede imponerunacarga al donatario,habrádonaciónsi el valor de la carga es menor que el de la cosa donaday la donaciónseráexclusivamente por esa diferencia (arts. 1855 y 1856). b) Unilateral: El contrato de donación sólo implica prestación por parte del donante, siendo el donatario una parte pasiva del contrato, que se limita a acepta el contrato y recibir el bien. c) Principal: Existe por sí mismo y no requiere de otro contrato para surtir sus efectos. d) Consensual: No se requiere de la entrega de la cosa para el contrato exista y tampoco es solemne,nel sentido de que debe formalizarse en escritura pública o con requisitos especiales, para producir efectos jurídicos. (art. 1862 y 1576 C.C.) e) Instantáneo: Se agota naturalmente con la entrega de la prestación. No obstante, es posible constituirunadonaciónde trato sucesivo,comoladonación de una renta vitalicia (art. 2,121 C.C.) f) De disposición:Mediante este contratoysinnecesidadde tradición,se transfiere el dominio de una cosa o la titularidadde unaderechoal donatario.Latransferenciaesinherente aladonacióny se realiza por el consentimiento de las partes. g) Subsidiariedadde lasnormasde laCompraventa: Excepto por su gratuidad y por el espíritu de liberalidad que es inherente a la donación, le son aplicables a este contrato las normas del a 22 Ricardo Alvarado Sandoval y José Antonio Gracias González.Procedimientos Notariales.Editorial Fenix Guatemala Año. 2006 23 Ibid
  • 18. 18 compraventa, particularmente en cuanto a la transmisión del dominio o título, la entrega de la cosa y las modalidades especiales por razón de la cosa.24 24 Ricardo Alvarado Sandoval y José Antonio Gracias González.Procedimientos Notariales.Editorial Fenix Guatemala Año. 2006
  • 19. 19 CONTRATO DE MUTUO SOBRE DINERO Manuel Osoriodefine el contratode mutuocomoel contratoen que una personaentregaala otra una cantidadde cosas que éstaúltimaesta autorizadapara consumir,conla condiciónde devolver en el tiempo convenido, igual cantidad de cosas de la misma especie y calidad. Por el contrato de mutuo una persona entrega a otra dinero u otras cosas fungibles con el cargo de que se le devuelva igual cantidad de la misma especie y calidad. (art. 1942 C.C.). Préstamo: Contrato real que ofrece dos modalidades. En la primera una parte entrega a la otra una cantidadde cosas que estaúltimaesta autorizada para consumir, obligándose a devolver, en el tiempo convenido, igual cantidad de cosas de la misma especie y calidad. Se llama también mutuo o préstamo de consumo. En la segunda, una de las partes entrega a la otra una cosa no fungible,mueble o inmueble para que use de ella y la devuelva en la plazo estipulado. Se llama asimismocomodatoopréstamode uso. El mutuo puede ser gratuito u oneroso para el mutuario, en tanto que el comodato es siempre gratuito. Características: traslativode uso,goce o disfrute,tractosucesivo,conmutativo,bilateral,oneroso. Consensual: Esel consentimientode las partes y no la entrega de la cosa lo que da nacimiento al contrato, aunque la obligación de restitución de una de las partes, no nacerá si la otra no ha cumplido previamente con la entrega. Gratuito u Oneroso: (arts. 1946) establece que el mutuo es normalmente oneroso, cuando dispone que el deudordebe pagar intereses a su acreedor, salvo pacto en contrario y que a falta de disposición, se aplicará el interés legal. ContratoBilateral: Dadala consensualidaddel contrato,nacendel mismoobligacionesprincipales para ambas partes: el mutuante debe entregar la cosa mutuada al mutuario, en la forma convenidaypor su parte el mutuario queda obligado a restituirla al vencer el plazo del contrato. Es un contrato de ejecución diferida, pues aunque las obligaciones de una de las partes pueden cumplirse simultáneamente con la celebración del contrato. ContratoReal: Se requiere para su perfección la entrega de la cosa (art. 1588). Ver art. 1942 C.C.) ContratoUnilateral:Del mutuonacenobligacionesparaambaspartes,sinoexclusivamenteparael mutuario. El mutuante cumplió con su obligación de entrega cuando se celebró el contrato, de modo que sobre él ya no recae obligación alguna. Es únicamente el mutuario quien asume una obligación de restitución, con o sin intereses. Elementos del Contrato. ElementosPersonales:Enel contratode mutuosiempre haypor lomenosunacreedor(mutuante) y un deudor (mutuario) y ambas partes deben tener capacidad de ejercicio. Ver artículos: 264, 332 C.C., 1692, 1693 C.C., 47 y 163 C. De C., 1762, 1785, C.C. Elemento Real: Únicamente puede ser objeto del contrato de mutuo, el dinero y las cosas fungibles (art. 1942 C.C.) Obligaciones Previas: Documentos personales de identificación, si no fueren conocidos por el Notario. Documentos con que se acredite la representación que se ejercita, si fuera el caso. El título con de Propiedad del bien que se da en garantía. Número de Identificación Tributaria (NIT) de los otorgantes.
  • 20. 20 Obligaciones Posteriores: Testimonio o primer testimonio para el acreedor, el cual se presenta al Registro de la Propiedad con duplicado para su inscripción y registro. Testimonio especial al Archivo General de Protocolos dentro de los 25 días hábiles la autorización de la escritura. El testimonio para el cliente, por ser de valor indeterminado si está afecto al impuesto de timbres fiscales del tres por ciento. En el testimonio especial se cubre el impuesto de timbre notarial, por tratarse de valor indeterminado. El Mutuo cubre con un timbre fiscal de cincuenta centavos de quetzal para su registro. El pago del impuesto en efectivo o pago mediante recibo SAT 2083 sobre el valor del inmueble que se enajena (12%). Razonar el título de propiedad. Los mutuos otorgados por bancos nacionales e instituciones de crédito extranjero no se encuentran afectos de timbres fiscales.25 25 Ricardo Alvarado Sandoval y José Antonio Gracias González.Procedimientos Notariales.Editorial Fenix Guatemala Año. 2006
  • 21. 21 CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL Contratopor el cual dospartes se obliganrecíprocamente,launa a conceder el uso o goce de una cosa, o a ejecutar una obra o prestar un servicio, y la otra, a pagar por este uso, goce obra o servicio un precio determinado en dinero. Se llama también de locación y de alquiler. Es un contrato consensual, sinalagmático y conmutativo. En el Derecho Romano, no se conocía el arrendamiento, sino que existía el contrato de locación, con tres modalidades principales, la locación de cosas, la locación de obra, y la locación de servicios. Para Borda el contrato de locaciónesaquel por el cual una persona (locador) se obliga a entregar el usoy goce de una cosa durante un ciertotiempoaotra (locatario) que asu vezse obliga a pagar un precio en dinero. Sánchez Medal, dice que por el contrato de arrendamiento una persona llamada arrendador se obliga a conceder el uso o goce temporal de una cosa al arrendatario, a cambio de un precio cierto. PuigBrutau,es el contrato de tracto sucesivo por el que una de las partes se obliga a mantener a la otra en el goce o uso de una cosa, durante un tiempo determinado, a cambio de un precio cierto, generalmente pagado por períodos y en cuantía proporcional a su duración. Art. 1880 C.C.el arrendamientoesel contratoporel cual una de las partes se obliga a dar el uso o goce de una cosa por cierto tiempo a otra que se obliga a pagar por ese uso o goce un precio determinado. Características: a) Consensual: se perfecciona mediante el simple acuerdo de voluntades en cuanto a las obligaciones que recíprocamente asumen las partes, el arrendador o arrendante a dar el uso o goce de una cosa por cierto tiempo y el arrendatario, a pagar por ese uso o goce un precio determinado. b) Bilateral: del mismo se derivan obligaciones recíprocas para las partes. c) Conmutativo: Lasprestacionesrecíprocasde laspartesson conocidas y determinadas desde la celebración del contrato. d) De tracto sucesivo: Sucumplimientose prolonganecesariamente atravésdel tiempo, lo que origina la realización o existencia de prestaciones de carácter continuado por cada una de las partes. e) Principal: existe independientemente ysubsiste porsísolo. Pude incluircontrato accesorios, como la fianza. Elementos: 1) (Formales)Consentimiento: El consentimiento de las partes, no sólo debe llenar todos los requisitosnecesarios para que el negocio jurídico surta sus efectos normales, sino además debe versarsobre a) la naturalezadel contrato, b) la cosa objeto del contrato, c) el precio o la renta, d) el tiempo de duración del contrato y e) el uso para el que se destina la cosa. 2) (Personales)Capacidad: (art.1881 C.C.) puede darbienesenarrendamiento,el propietarioque tenga capacidad para contratar, así como el que por ley o pacto tenga esta facultad respecto de los bienes que administra. ( ver arts. 1690, 1884, 1793, 131, 1882, 716, 748, 1883, 498, 1884 del C.C. y 47 del C. De C.) 3) (Reales): Por ser el arrendamiento un contrato conmutativo y bilateral, ambas partes tienen obligación de realizar una prestación. (ver arts. 1880, 1125, 1576, C.C. arts. 30 dto. Ley 153-85 y 32 al 34 del Convenio Centroamericano para la Protección de la Propiedad Industrial; arts 356 y 358, 363, 1898, 1899, 1929, 1645, 462, 1896, 1885, 1582, 1317 C.C.; 655, 664, 657 C de C.; 1934, 1907, 1538, C.C.).
  • 22. 22 Obligaciones del Arrendador: 1. Entregar la cosa al arrendatario de forma que este pueda usar y gozar de ella. 2. Conservar la cosa en estado de servir al arrendatario 3. Garantizar dicho uso 4. No mudar la forma de la cosa Ver Art. 1897, 450, 1320, 1815, 1937, 1429, 1898, 1903, 1930, 1645, 1900, 1912, 1901, 1902, 1907, 1909, 1910, 1648, 1929, 1559, 1911, 1906, 1893, 1583, 1433. CC Obligaciones del Arrendatario: 1. Recibir la cosa arrendada 2. Usar y gozar de ellade conformidad conloconvenidode acuerdoconlanaturaleza y el destino normal de la cosa 3. Pagar la renta en el monto, tiempo y forma convenidos 4. Cuidar de la cosa y evitarle daños 5. Devolver la cosa al arrendador al vencimiento del contrato Ver Art: 1429, 1930, 1904, 1384, 1391, 1330, 1912, 1914. CC Obligaciones Previas: Documentopersonal de identificación de los otorgantes y del testigo que afirma a ruego del arrendatario. Si alguno de los otorgantes fuera una persona jurídica, el título con que se acredita la representación el personero legal. El título con que se acredita la Propiedad o derecho que va a dar en arrendamiento. Si se trata de casa, habitación o local, tarjeta de habitabilidad. Obligaciones Posteriores: Testimonio o primer testimonio para el cliente el cual se presenta al Registro de la Propiedad con duplicado para su inscripción y registro. Testimonio especial al Archivo General de Protocolos dentro de los 25 días hábiles a la autorización de la escritura. El testimonio que se expide para el cliente no cubre ningún impuesto fiscal. La compraventa cubre con un timbre fiscal de cincuenta centavos de quetzal para su registro. El pago del impuesto en efectivo o pago mediante recibo SAT 2083 sobre el valor del inmueble que se enajena (12%). Razonar el título de propiedad.
  • 23. 23 CONTRATO DE COMODATO Manuel Osoriodefine el comodato26 como préstamo de uso, que es un contrato real consistente enque una parte,el comodante, entrega a la otra, el comodatario, gratuitamente alguna cosa no fungible,mueble oraíz con facultadde usarla y obligación de devolver la misma cosa recibida. El contrato se perfecciona con la entrega de la cosa; el comodatario no puede hacer de ella un uso distintodel pactadoenel contrato,y a faltade convenciónexpresa,de aquelaque estádestinada, según su naturaleza o costumbre del país. El comodatoestambiénconocido doctrinariamente como préstamo de uso mediante el que una persona entrega a otra, gratuitamente, algún bien mueble no fungible o semoviente, para que sirva de él por cierto tiempo y para cierto fin y después lo devuelve. (Art. 1997, 454 CC) Características a) Contrato Real: Para que pueda hablarse de un verdadero contrato de comodato, es esencial que además de haber convenido las partes en los elementos fundamentales y accesorios del contrato,el comodatariohallarecibidounacosamueble nofungibleounsemovienteyentanto la entrega no se realiza, no existe el contrato (Art. 1588 CC) b) Gratuidad: Es la esencia del comodato, que el comodatario no asume, ni puede asumir obligación o contraprestación alguna a favor del comodante para el uso de la cosa.27 c) Tranfiere el uso temporal: El comodato unicamente traslada el uso de la cosa al comodatario, para que se sirva de ella, para un fin determinado y por cierto tiempo. El comodante retiene el derechode propiedadsobre la cosa y el comodatario solo obtiene la facultad de servirse de ell a, por loque no tiene el disfrute ni se beneficieconlosfrutosy productosque ella genere, lo cual es útil para diferenciar el comodato del arrendamiento. d) En un contratoIntuitoPersona: Las cualidadespersonalesdel comodatariosonfundamentales para la celebracióndel contratoyel erroren lapersonaprovocala anulabilidad del contrato. (Art. 1259 CC). e) Unilateral o Bilateral Imperfecto: La obligación recae solamente sobre una de las partes contratantes (Art. 1587 CC). En efecto el comodante cumplió su obligación, solo quedan obligaciones a cargo del comodatario. Es bilateral imperfecto, pues las prestaciones a cargo del comodatario no son inmediatas, sino diferidas y eventuales. f) Principal: Subsiste independientemente de cualquier otro y tiene existencia propia. Elementos: Elementos Personales: Art. 1958, 1693 CC. (Comodante, Comodatario) ElementosReales: El objetodel comodatodebensercosas muebles no fungibles o semovientes. (Arts. 454, 455, 1957 CC.) Elementos Formales: Art. 1574 al 1578 CC. Plazoy Destino: Art. 1457, señalados elementos esenciales del mismo, uno su temporalidad, y otro el fin del contrato. Comodante: 26 OSSORIO, Manuel. Diccionario deciencias juridicas,politicasy sociales.26a ed.; Buenos Aires: Ed. Heliasta S.R.L. 1999. 27 SÁNCHEZ MEDAL, Ramón. De los contratos civiles, México: Ed. Porrúa, 1993.
  • 24. 24 La principal obligación del comodante es la entrega de la cosa al comodatario, antes de la celebración del contrato o simultáneamente con ella. (Art. 1810, 1450 CC). Asimismo el comodante, asume la obligación de no obstaculizar o impedir el uso de la cosa al comodatario (obligación de no hacer). El comodante debe pagar los gastos extraordinarios e indispensables que hubiere hecho el comodatario para la conservación de la cosa ( art. 1962). El comodante asume los riesgos de la cosa: (Principio res perito domino) es el comodante quien asume la pérdida, si la cosa es destruida o dañada por actos no imputables al comodatario (art. 1965 C.C.). Entre losderechosdel comodante estálarestitución de la cosa (art. 1957, 1960, 1968, 1970), tiene derecho al reembolso de responsabilidades civiles causadas por el comodatario. Comodatario: El comodatario tiene el derecho de uso de la cosa (art. 1964) El comodatario tiene la obligación de cuidar la cosa, emplear la cosa e el uso señalado por us naturaleza o por el pacto; siendo responsable de su pérdida o deterioro proveniente del abuso, aun por caso fortuito, hacer los gastos ordinarios que exija la cosa mientras dure el comodato, devolverlacosaenel términoestipulado o después del uso determinado en el contrato, sin más deterioro que el proveniente del uso ordinario de ella. Terminación: Art. 1963 y 1964 C.C. La doctrina señala, además de las causales generales de terminación de los contratos (nulidad, resolución, etc), otras causas de resolución del comodato, como serían la destrucción o pérdida de la cosa y la muerte del comodatario. Obligaciones Previas: Documentospersonalesde identificación de losotorgantes,si nofuerenconocidospor el Notario. El título de Propiedad del bien que se da en comodato.28 Obligaciones Posteriores: Testimonio o primer testimonio, para presentarlo al DECAM. Testimonio especial al Archivo General de Protocolos dentro de los 25 días hábiles la autorización de la escritura. El testimonio especial cubre el impuesto notarial de diez quetzales. El testimonio para el cliente, por ser de valor indeterminado no está afecto a impuestos fiscales. 28 Ricardo Alvarado Sandoval y José Antonio Gracias González.Procedimientos Notariales.Editorial Fenix Guatemala Año. 2006
  • 25. 25 CONTRATO DE OBRA Contrato por el cual el contratista se compromete a ejecutar y entregar una obra que le encarga otra persona, mediante un precio que éste se obliga a pagar. (art. 2000) Riperseñalaque el contratode locaciónde obra consiste enejecutaruntrabajopara una persona, sin estar a su servicio y añade que en el contrato de empresa, el empresario realiza un trabajo determinado mediante una remuneración fijada de acuerdo a la importancia del trabajo. Para Mazeaud, el contrato de empresa es el contrato por el cual una persona, el contratista o locador, se obliga con otro, el dueño o cliente, a ejecutar contra remuneración un trabajo independiente y sin representación. Puig Brutau, define el contrato de ejecución de obras como aquel por el cual una de las partes, llamadacontratista,empresariooartífice,se obligafrenteaotra, llamadaprincipal o comitente, a la producciónde undeterminadoresultadoconsuactividadindependiente,acambiode un precio cierto. Características: a) Contratode prestaciónde servicios: enel sentidode que el empresario debe realizar la obra y cumplir la obligación asumida en forma personal y sólo en caso de que estuviere autorizado, puede delegarlaejecuciónmaterialenuntercero,aunque ellonole exime de su responsabilidad de supervisar la ejecución de la obra y responder por la misma. b) Contrato independiente: El contratista cumple sus obligaciones y realiza la obra con independencia, pues no está sujeto a la dirección continuada, ni es dependiente del principal. c) Bilateral: pues genera obligaciones recíprocas par ambas partes: realizar la obra y pagar el precio (art 1587 C.C.) d) Oneroso: puesenel mismose estipulangravámenes y provechos que afectan a las dos partes (art. 1590 C.C.) e) Conmutativo:puesgeneralmente lasprestacionesque se debenlaspartes son determinadas o determinablesdesde que se celebrael contrato. Pudieraencasosmuyespeciales ser aleatorio, si la prestación de una de las partes depende de un acontecimiento incierto que determine la ganancia o pérdida (art. 1591 C.C.) f) De tracto sucesivo: pues no es de ejecución instantánea, sino genera la obligación del contratista a realizar una obra y obtener un resultado que no puede cumplirse en un solo acto, sino requiere de un plazo. g) Principal: pues subsiste por sí mismo y su existencia y validez no depende de otro (art. 1589 C.C.) h) Intuitu personae: normalmente se celebra en consideración de la habilidad, técnica, conocimientosoaptitudespersonales del contratista, lo que resulta en su instrasferibilidad y en que el fallecimiento del empresario sea causal de terminación del contrato (art. 2018 C.C.). Elementos: Elementos Personales: Contratista = quien ejecuta la obra, contratante o comitente o dueño = quien contrata la ejecución de la obra. Elementos Reales: el contenido de la obra y el pago de la prestación de la misma. 1) Prestación del Contratista: La prestación y objeto indirecto del contrato, desde el lado del contratista, es la obra y ésta puede ser mueble o inmueble, corpórea o incorpórea, material o intelectual, grande o ínfima. El contratista es responsable por la calidad de los materiales que utilizadosenlaobra y de verificar que los que le suministre el propietario sea adecuados y corre con el riesgo de la obra.
  • 26. 26 2) Prestacióndel Comitente: El comisariotiene laobligaciónde pagar al contratista un precio por la obra que éste se ha obligado a producir (art. 2001 C.C.) 3) Precio alzado: Las partes establecen al momento de la celebración del contrato, un precio total, fijo e inalterable (art. 2007 CC) Obligaciones Previas: Documentospersonalesde identificación de losotorgantes,si nofuerenconocidospor el Notario. El título de Propiedad del bien29 29 Ricardo Alvarado Sandoval y José Antonio Gracias González.Procedimientos Notariales.Editorial Fenix Guatemala Año. 2006
  • 27. 27 CONTRATO DE SERVICIOS PROFESIONALES Zamora y Valenciadefine el contratode serviciosprofesionalescomo aquel en virtud del cual una persona llamada profesional o profesor se obliga a prestar un servicio técnico a favor de otra llamada cliente, a cambio de un retribución llamada honorario.30 El contrato de servicios profesionales se opone al contrato de trabajo, precisamente en la independencia que, en todo sentido, caracteriza la prestación del profesional. No existe en el contrato de serviciosprofesionalesunarelaciónde dependencia, ni de sujeción a la dirección del cliente, sino precisamente una relación contractual civil, entre dos partes económicamente iguales,endonde el Derechonotiene que tutelar a una de ellas, ni establecer garantías mínimas irrenunciables y en donde rige la libre contratación. Características: Bilateral: pues ambas partes se obligan recíprocamente. El profesional asume la obligación de prestar sus servicios y el cliente, la de pagar los honorarios correspondientes (art. 1587 C.C.) Consensual: bastael consentimientode laspartespara que el contrato se perfecciones (art. 1588 C.C.). El cumplimientode lasprestacionesde laspartes,noescondiciónde validezoexistenciadel contrato,sinoel contrato nace y existe por el mero hecho de que cada parte asuma la obligación de vincularse y cumplir su prestación. Oneroso: Se estipulan provechos y gravámenes recíprocos o en otras palabras, ambas partes obtienen provechos de cumplimiento del contrato (art. 1590 C.C.) Conmutativo: normalmente las prestaciones de las partes son ciertas desde que se celebra el contrato, de modo que ellas pueden apreciar el beneficio o la pérdida derivada del mismo (art. 1591 C.C.). Sinembargo,si la remuneracióndel profesional,medianteconvenioexpreso,se sujeta al resultadodel asuntopactode quotalitis,el contratoseríaaleatorio,pueslaprestacióndebidaal profesional, depende de un acontecimiento incierto. Intuitopersonae: El profesional eselegidoporel cliente porsuscualidadespersonales,por lo cual no puede delegar su cargo y el contrato termina por muerte o incapacidad del profesional. De tracto sucesivo: Noagotala finalidadque persiguenlaspartes con su simple celebración, sino que es un medio para obtener los resultados que en definitiva pretenden las partes y las obligaciones que genera. Principal: la existencia y validez del contrato no depende de la existencia o validez de otro contrato (1589 C.C.). Elementos: Elemento Personal: el profesional y el cliente Elementos Reales: El servicio Profesional, es el trabajo realizado y el Honorario, que es la remuneración a que el profesional tiene derecho, por la prestación del servicio al cliente. (art. 2027, 2028 C.C.) ElementosFormales: Esconsensual,opuestoasolemne oformayse rige enconsecuencia, por las normas generales de contratación (art. 1574 a 1578 C.C.) Terminación a) Renuncia del Profesional: (art. 2034 C.C.) b) Derecho de Revocar o Desistir: (art. 2035 CC) 30 Zamora y Valencia, Miguel Ángel. Contratos Civiles. Editorial Porrúa México. Edición: 14, 2016
  • 28. 28 c) Muerte o Incapacidad del Profesional Obligaciones Previas: Documento personal de identificación de los otorgantes, si no fueren conocidos por el Notario. Si se actúa en nombre de otro, acreditar la representación que se ejercita.31 Obligaciones Posteriores: Copia simple legalizada para los clientes. Si se quiere se puede emitir testimonio. Testimonio especial al Archivo General de Protocolos dentro de los 25 días hábiles la autorización de la escritura. El testimonio especial cubre el impuesto de timbre notarial. La copia simple legalizada no está afecta al impuesto fisca, excepto por los timbres de cincuenta centavos. 31 Ricardo Alvarado Sandoval y José Antonio Gracias González.Procedimientos Notariales.Editorial Fenix Guatemala Año. 2006
  • 29. 29 CONTRATO DE COMPROMISO Ripert y Boulanger lo definen como “convención por la que dos personas que tienen un litigio entre sí convienen en remitirse a la apreciación de un tercero para su solución”. Barbero: “contrato por el que dos partes convienen en que una controversia surgida entre ellos sea decidida por árbitros”. El artículo 54 de la Ley de Arbitraje establece la fusión de los conceptos de "cláusula compromisoria” y “compromiso” y dice: “Por virtudde lodispuestoenla presente ley, se reconoce el acuerdo de arbitraje como la forma para obligarse recíprocamente a resolver conflictos mediante la utilización del arbitraje. A partir de la fecha en que cobre vigencia la presente ley, todas las referencias que pudieren encontrarse en diversas disposiciones legales, tanto a la “cláusula compromisoria” o al “compromiso”,deberáentenderse que se refieren al acuerdo de arbitraje reconocido y definido en la presente ley.”32 El artículo 4 de laLey de Arbitraje define“Acuerdode Arbitraje”,osimplemente “Acuerdo”, como “aquél porvirtuddel cual laspartesdecidensometer a arbitraje todas o ciertas controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas respecto de una determinada relación jurídica, contractual o no contractual”. Características. BILATERAL, pues ambas partes quedan obligadas recíprocamente a acatar el laudo que dicte el tribunal arbitral.CONSENSUAL, porque nace del consentimiento de las partes.PRINCIPAL, ya que subsiste porsí soloy contiene todosloselementosnecesariospara su cumplimiento y ejecución ( arto. 1589 cc.) Elementos. ELEMENTOS PERSONALES. Las partes que intervienen en el contrato de compromiso son los comprometientes. De los que se requiere tengan plena capacidad de ejercicio. ELEMENTO MATERIAL. El objeto del contrato de compromiso es integrar y constituir un tribunal especial que conozca del litigio que existe entre las partes y emita un fallo que éstas están obligadas a acatar. En cuanto a la materiaque serásometidaaarbitraje,ha de serde lalibre disposición de las partes y ha de existirrespectode ellaunaefectivacontroversia,que debeserconcretaydeterminada.De conformidad con el artículo 3 de la Ley de Arbitraje podrán ser objeto de compromiso: 1. La presente leyse aplicaráentodosaquelloscasosenque lacontroversiaverse sobre materias en que las partes tengan libre disposición conforme a derecho. 2. También se aplicará la presente ley a todos aquellos otros casos en que, por disposición de otras leyes, se permita el procedimiento arbitral, siempre que el acuerdo arbitral sea válido conforme esta ley. 3. No podrán ser objeto de arbitraje: a) Las cuestiones sobre las que haya recaído resolución judicial firme, salvo los aspectos derivados de su ejecución. b) Las materias inseparablemente unidas a otras sobre las que las partes no tengan libre disposición. c). Cuando la ley prohíba expresamente o señale un procedimiento especial para determinados casos. 4. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de la presente ley los arbitrajes laborales. 32 SÁNCHEZ MEDAL, Ramón. De los contratos civiles, México: Ed. Porrúa, 1993.
  • 30. 30 ELEMENTO FORMAL. El artículo 10 de la Ley de Arbitraje establece: 1. El acuerdo de arbitraje deberá constar por escrito y podrá adoptar la fórmula de un “compromiso” o de una “cláusula compromisoria”, sin que dicha distinción tenga consecuencia algunacon respectoa losefectosjurídicosdel acuerdo de arbitraje. Se entenderá que el acuerdo consta por escrito cuando esté consignado en un documento firmado por las partes o en un intercambiode cartas,telex,telegramas,telefax, u otros medios de telecomunicación que dejen constanciadel acuerdo,o en un intercambiode escritos de demanda y contestación en los que la existencia de un acuerdo sea afirmada por una parte sin ser negada por la otra. La referencia hecha en un contrato a un documento que contiene una cláusula arbitral constituye acuerdo de arbitraje siempre que el contrato conste por escrito y la referencia implique que esa cláusula forma parte del contrato. 2. El acuerdoarbitral podrá constar tantoen una cláusulaincluidaenuncontrato,o en laforma de un acuerdo independiente. 3. Si el acuerdo, de arbitraje ha sido incorporado a contratos mediante formularios o mediante pólizas, dichos contratos deberán incorporar en caracteres destacados, claros y precisos, la siguiente advertencia: “ESTE CONTRATO INCLUYE UN ACUERDO DE ARBITRAJE”. FORMALIZACIÓN JUDICIAL. La formalización judicial del compromiso se rige por un procedimiento especial y expedito, que tiene porobjetolograrladesignaciónde losárbitros,definirel objetoo litigio objeto del arbitraje y los procedimientos a seguir por los árbitros. Esto se encuentra regulado en el capítulo III (arts. Del 13 al 20) de la Ley de Arbitraje. ARBITROS DE DERECHO Y EQUIDAD. Si los interesadosconvinierenenque lacontroversiase sustancie y resuelva con sujeción a la ley, los árbitros son juris o de derecho. En el arbitraje de equidad“ex aequoetbono”tambiénllamadoamigable composición,losárbitros no se encuentran obligados a decidir en base a las normas de derecho, sino que pueden hacerlo “en conciencia o según su leal saber y entender. El tribunal arbitral compuesto de amigables componedores decidirá conforme a la equidad sólo si las partes han autorizado expresamente a hacerlo así. (arto. 37 de la Ley de Arbitraje). EFECTOS. -Del contratode compromisonace,para las partes, la obligación positiva de respetar y cumplir la decisión que los árbitros hayan emitido, llevando a cabo todos los actos que el laudo le haya señalado y otra negativa, de no plantear litigio sobre la misma cuestión, ante los tribunales ordinarios.33 -El acuerdo arbitral obliga a las partes a respetar lo estipulado. -ImpediráalosJuecesytribunalesconocerde lasaccionesoriginadasporcontroversiassometidas al proceso arbitral, siempre que la parte interesada lo invoque mediante la excepción de incompetencia.34 -Cuando el demandado omita interponer la excepción de incompetencia se entenderá que renuncia al arbitraje y se tiene por prorrogada la competencia de los tribunales. 33 SÁNCHEZ MEDAL, Ramón. De los contratos civiles, México: Ed. Porrúa, 1993. 34 Nery Roberto Muñoz. La forma notarial en el negocio jurídico –EscriturasPúblicasEditorial. Infoconsulteditores.Guatemala Año. 2007 La V Edición
  • 31. 31 Por el contrato de compromiso el art. 2170 indica que el contrato de compromiso las partes se someten sus controversias a la decisión de árbitros, concepto éste que concuerda con los de tratadistas como Barbero: “ contrato por el que dos partes convienen en que una controversia surgida entre ellos sea decidida por árbitros. Alvadalejo “ acuerdo por el que las partes establecen que una controversia entre ellas, sea resuelta por uno o más terceros, comprometiéndose a acatar su decisión. El contrato de compromiso encierra las siguientes características y elementos fundamentales: a) debe existir una controversia o litigio entre las partes, que no hay sido definitivamente resuelta. En ese sentido, si la controversia no ha nacido o si ha sido ya resuelta mediante sentencia ejecutoriada, transacción o cualquier acto que le dé fin. b) El finelemental y fundamental del contrato de compromiso es sustraer de la justicia común y excluir de la intervención de los tribunales, la resolución de la controversia o litigio y confiarla a uno o más terceros. c) El contrato de compromiso es el medio o instrumento para establecer contractualmente el arbitraje,comola instituciónprocesal por la que una o más personas dan solución a un conflicto. Cláusula Compromisoria: Es el convenio por el cual las partes acuerdan preparar el arbitraje, comprometiéndosepreviamente,bienenunpactoprincipal,bienenunaestipulación accesoria, a instituirlo en su día. ( art. 2175 CC y 270 CPCYM Características: a) bilateral:puesambas partes quedan obligadas recíprocamente a acatar y cumplir el laudo que dicte el tribunal arbitral. b) Solemne:porque debe otorgarse en escritura pública (art. 272 CPCYM) c) Principal:a diferencia de la cláusula compromisoria que puede ser accesoria de un contrato principal, el compromiso es siempre principal, ya que subsiste por sí solo y contiene todos los elementos necesarios para su cumplimiento y ejecución (art. 1589 CC).35 Elementos: Elementos Personales: Las personas que intervienen en el contrato de compromiso son los compromitentes. Elemento Material: El objeto del contrato de compromiso es integrar y constituir un tribunal especial que conozca del litigio que existe entre las partes y emita un fallo que éstas están obligadas a acatar. Elemento Formal. El contrato de compromiso es solemne, pues debe formalizarse en escritura pública (art. 272 CPCyM) 35 Nery Roberto Muñoz. La forma notarial en el negocio jurídico –EscriturasPúblicasEditorial. Infoconsulteditores.Guatemala Año. 2007 La V Edición
  • 32. 32 CONTRATO DE TRANSACCIÓN La transacción,esel acuerdode voluntadesporel cual las partes haciéndose mutuas concesiones terminan una controversia presente o previenen una futura.36 Acto jurídico bilateral, por el cual las partes, haciéndose concesiones recíprocas, extinguen obligacioneslitigiosasodudosas. Es,pues,unade lasformasde extinciónde lasobligaciones. Las cláusulas de una transacción son indivisibles. Art. 2151 CC define latransaccióncomo un contrato por el cual las partes, mediante concesiones recíprocas, deciden de común acuerdo algún punto litigioso, evitan el pleito que podría promoverse o terminan el que está principiado. Ruggiero ruiz Serramalera, Santos Briz, consideran como elementos esenciales del contrato: a) Presupuesto: que existaunarelaciónjurídicacontrovertida previamente constituida entre los interesados, consistente en la disputa o incertidumbre sobre la pertenencia, contenido o extensión de un determinado derecho patrimonial. b) Fin: la voluntadde poner término al conflicto planteado en base a la actuación privada de las partes que impide la iniciación o el desarrollo del proceso judicial. c) Medio:la promesade un sacrificiorecíproco,porel que ambosinteresados sufren una pérdida patrimonial, que puede ser igual, equivalente o de valor distinto. Características: a) El contrato de transacciónesconsensual,oneroso,bilateral yprincipal ypuede sertraslativode dominio. b) Consensual: porque se perfecciona por el mero consentimiento de las partes. c) Oneroso,porque es de su esencia que se estipulen provechos o gravámenes recíprocos entre las partes. d) Bilateral: en consecuencia del hecho de que ambas partes asumen obligaciones recíprocas e) Principal: su existencia no depende de otro y por el contrario, subsiste por sí solo. f) Traslativo de dominio: únicamente en el caso de que una de las partes dé a la otra, una cosa que no sea objeto de la disputa (art. 2157 CC), en ese caso, aquella estará transmitiendo a título onerosoel dominio de esacosaa la otra y asumiendofrenteaellatodaslaobligacionesinherentes a ese tipo de contratos (saneamiento de ley). Clases: a) Judicial o Extrajudicial: Será extrajudicial, la transacción que se celebra en escritura pública o endocumentoprivadoconlegalizaciónnotarial yjudicial laque constaen petición escrita dirigida al juez,conlasfirmasde lasparteslegalizadaspornotario,oenacta judicial. Serájudicial segúnel art. 97 CPCyM b) Total y Parcial: La transacción será total cuando resuelva todos los asuntos o punto controvertidosyparcial,cuandose refiere únicamente a alguno o algunos de ellos (arts. 2153 CC) Elementos: ElementoPersonal: Paraque puedacelebrarse transacción,se requiere de dos partes que tienen derechos o intereses en conflicto. Cada una de esas partes puede estar formada por uno o más 36 Ricardo Alvarado Sandoval y José Antonio Gracias González.Procedimientos Notariales.Editorial Fenix Guatemala Año. 2006
  • 33. 33 individuoso personas jurídicas (listisconsorcio) (art. 2152 C.C.) transigere est alienare = transigir es enajenar. Elemento material: una relación jurídica incierta o res dubia; la base firme de la transacción o caput non controversum; las concesiones recíprocas (ver arts 2152, 2158, 2163, 2164, 2166 CC.) Elemento formal: no es un contrato solemne ( art. 2169) Obligaciones Previas: Documento personal de identificación de los otorgantes, si no fueren conocidos por el Notario. Si se actúa en nombre de otro, acreditar la representar que se ejercita. Obligaciones Posteriores: Testimonio o primer testimonio para los clientes. Testimonio especial al Archivo General de Protocolos dentro de los 25 días hábiles la autorización de la escritura.37 37 Ricardo Alvarado Sandoval y José Antonio Gracias González.Procedimientos Notariales.Editorial Fenix Guatemala Año. 2006
  • 34. 34 CONCLUSIÓN Después de un examen exhaustivo de los contratos se llega a la conclusión de que resulta de gran importancia para los estudiosos de las Ciencias Jurídicas el conocer de manera completa y profunda todo lo relativo a los contratos, ya que ellos constituyen la base de toda una gama de actuaciones jurídicas que se presenta en la práctica y en el que hacer jurídico del abogado.
  • 35. 35 BIBLIOGRAFÍA Nery Roberto Muñoz. La forma notarial en el negocio jurídico –Escrituras PúblicasEditorial. Infoconsult editores. Guatemala Año. 2007 La V Edición Ricardo Alvarado Sandoval y José Antonio Gracias González. Procedimientos Notariales. Editorial Fenix Guatemala Año. 2006 SÁNCHEZ MEDAL, Ramón. De los contratos civiles, México: Ed. Porrúa, 1993. OSSORIO, Manuel. Diccionario de ciencias juridicas, politicas y sociales. 26a ed.; Buenos Aires: Ed. Heliasta S.R.L. 1999. Zamora y Valencia, Miguel Ángel. Contratos Civiles. Editorial Porrúa México. Edición: 14, 2016 EGRAFÍA http://www.mailxmail.com/curso-derecho-civil-guatemala-3 http://derechoyleyes.com/?s=CONTRATO