Políticas Ambientales Venezolanas derivadas de la Constitución.Heidi Guerrero Diaz
En el presente Power Point, se indaga sobre las políticas ambientales Venezolanas que se derivan de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así mismo se muestran los Artículos de la constitución que Hablen sobre el Ambiente. Además de su Ley Orgánica, y una conclusión sobre la misma. Muchas Gracias...
Derechos Ambientales
Artículo 129. Todas las actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas deben ser previamente acompañadas de estudios de impacto ambiental y socio cultural. El Estado impedirá la entrada al país de desechos tóxicos y peligrosos, así como la fabricación y uso de armas nucleares, químicas y biológicas. Una ley especial regulará el uso, manejo, transporte y almacenamiento de las sustancias tóxicas y peligrosas.
En los contratos que la República celebre con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, o en los permisos que se otorguen, que afecten los recursos naturales, se considerará incluida aun cuando no estuviera expresa, la obligación de conservar el equilibrio ecológico, de permitir el acceso a la tecnología y la transferencia de la misma en condiciones mutuamente convenidas y de restablecer el ambiente a su estado natural si éste resultara alterado, en los términos que fije la ley.
Por otro lado, tenemos la ley orgánica del ambiente, la cual en su artículo 1: tiene por objeto establecer las disposiciones y los principios rectores para la gestión del ambiente, en el marco del desarrollo sustentable como derecho y deber fundamental del Estado y de la sociedad, para contribuir a la seguridad y al logro del máximo bienestar de la población y al sostenimiento del planeta, en interés de la humanidad.
De igual forma, establece las normas que desarrollan las garantías y derechos constitucionales a un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado.
Ley orgánica del ambiente Diciembre 2006
Esta Ley tiene por objeto establecer las disposiciones y los principios rectores para la gestión del ambiente, en el marco del desarrollo sustentable como derecho y deber fundamental del Estado y de la sociedad, para contribuir a la seguridad y al logro del máximo bienestar de la población y al sostenimiento del planeta, en interés de la humanidad.
De igual forma, establece las normas que desarrollan las garantías y derechos constitucionales a un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado.
Ecología como fuente del derecho ecológico en venezuelacorrea22ruiz
la materia. Es una obligación fundamental del Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley..
Artículo 128. El Estado desarrollará una política de ordenación del territorio atendiendo a las realidades ecológicas, geográficas, poblacionales, sociales, culturales, económicas, políticas de acuerdo con las premisas del desarrollo sustentable, que incluya la información, consulta y participación ciudadana. Una ley orgánica desarrollará los principios y criterios para este ordenamiento.
Artículo 129. Todas las actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas deben ser previamente acompañadas de estudios de impacto ambiental y sociocultural. El Estado impedirá la entrada al país de desechos tóxicos y peligrosos, así como la fabricación y uso de armas nucleares, químicas y biológicas. Una ley especial regulará el uso, manejo, transporte y almacenamiento de las sustancias tóxicas y peligrosas
Los citados artículos definen para Venezuela una perspectiva en el derecho ambiental, tomando en consideración que es por primera vez que el Estado Venezolano asume la obligación de garantizar a la población venezolana una mejor calidad de vida, para lo cual se deberán modificar las existentes leyes y sancionar otras normas que le permitan llevar a cabo una gestión ambiental exitosa en el cual la protección y preservación ambiental, sea el norte de la política ambiental venezolana
Ecología como fuente del derecho ecológico en venezuelacorrea22ruiz
la materia. Es una obligación fundamental del Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley..
Artículo 128. El Estado desarrollará una política de ordenación del territorio atendiendo a las realidades ecológicas, geográficas, poblacionales, sociales, culturales, económicas, políticas de acuerdo con las premisas del desarrollo sustentable, que incluya la información, consulta y participación ciudadana. Una ley orgánica desarrollará los principios y criterios para este ordenamiento.
Artículo 129. Todas las actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas deben ser previamente acompañadas de estudios de impacto ambiental y sociocultural. El Estado impedirá la entrada al país de desechos tóxicos y peligrosos, así como la fabricación y uso de armas nucleares, químicas y biológicas. Una ley especial regulará el uso, manejo, transporte y almacenamiento de las sustancias tóxicas y peligrosas
Los citados artículos definen para Venezuela una perspectiva en el derecho ambiental, tomando en consideración que es por primera vez que el Estado Venezolano asume la obligación de garantizar a la población venezolana una mejor calidad de vida, para lo cual se deberán modificar las existentes leyes y sancionar otras normas que le permitan llevar a cabo una gestión ambiental exitosa en el cual la protección y preservación ambiental, sea el norte de la política ambiental venezolana
Acción ambiental: Trámite en la jurisdicción ambiental, aplicación directa de...AIDA_Americas
Presentación de Maribel Ruiz Molina, Jueza Agroambiental de Uncía (Potosí, Bolivia), en el ciclo de conversatorios virtuales "Litigio ambiental estratégico", organizado por el Tribunal Agroambiental de Bolivia y la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA), realizado del 25 al 29 de mayo de 2020.
Políticas Ambientales Venezolanas derivadas de la Constitución.Heidi Guerrero Diaz
En el presente Power Point, se indaga sobre las políticas ambientales Venezolanas que se derivan de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así mismo se muestran los Artículos de la constitución que Hablen sobre el Ambiente. Además de su Ley Orgánica, y una conclusión sobre la misma. Muchas Gracias...
Derechos Ambientales
Artículo 129. Todas las actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas deben ser previamente acompañadas de estudios de impacto ambiental y socio cultural. El Estado impedirá la entrada al país de desechos tóxicos y peligrosos, así como la fabricación y uso de armas nucleares, químicas y biológicas. Una ley especial regulará el uso, manejo, transporte y almacenamiento de las sustancias tóxicas y peligrosas.
En los contratos que la República celebre con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, o en los permisos que se otorguen, que afecten los recursos naturales, se considerará incluida aun cuando no estuviera expresa, la obligación de conservar el equilibrio ecológico, de permitir el acceso a la tecnología y la transferencia de la misma en condiciones mutuamente convenidas y de restablecer el ambiente a su estado natural si éste resultara alterado, en los términos que fije la ley.
Por otro lado, tenemos la ley orgánica del ambiente, la cual en su artículo 1: tiene por objeto establecer las disposiciones y los principios rectores para la gestión del ambiente, en el marco del desarrollo sustentable como derecho y deber fundamental del Estado y de la sociedad, para contribuir a la seguridad y al logro del máximo bienestar de la población y al sostenimiento del planeta, en interés de la humanidad.
De igual forma, establece las normas que desarrollan las garantías y derechos constitucionales a un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado.
Ley orgánica del ambiente Diciembre 2006
Esta Ley tiene por objeto establecer las disposiciones y los principios rectores para la gestión del ambiente, en el marco del desarrollo sustentable como derecho y deber fundamental del Estado y de la sociedad, para contribuir a la seguridad y al logro del máximo bienestar de la población y al sostenimiento del planeta, en interés de la humanidad.
De igual forma, establece las normas que desarrollan las garantías y derechos constitucionales a un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado.
Ecología como fuente del derecho ecológico en venezuelacorrea22ruiz
la materia. Es una obligación fundamental del Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley..
Artículo 128. El Estado desarrollará una política de ordenación del territorio atendiendo a las realidades ecológicas, geográficas, poblacionales, sociales, culturales, económicas, políticas de acuerdo con las premisas del desarrollo sustentable, que incluya la información, consulta y participación ciudadana. Una ley orgánica desarrollará los principios y criterios para este ordenamiento.
Artículo 129. Todas las actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas deben ser previamente acompañadas de estudios de impacto ambiental y sociocultural. El Estado impedirá la entrada al país de desechos tóxicos y peligrosos, así como la fabricación y uso de armas nucleares, químicas y biológicas. Una ley especial regulará el uso, manejo, transporte y almacenamiento de las sustancias tóxicas y peligrosas
Los citados artículos definen para Venezuela una perspectiva en el derecho ambiental, tomando en consideración que es por primera vez que el Estado Venezolano asume la obligación de garantizar a la población venezolana una mejor calidad de vida, para lo cual se deberán modificar las existentes leyes y sancionar otras normas que le permitan llevar a cabo una gestión ambiental exitosa en el cual la protección y preservación ambiental, sea el norte de la política ambiental venezolana
Ecología como fuente del derecho ecológico en venezuelacorrea22ruiz
la materia. Es una obligación fundamental del Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley..
Artículo 128. El Estado desarrollará una política de ordenación del territorio atendiendo a las realidades ecológicas, geográficas, poblacionales, sociales, culturales, económicas, políticas de acuerdo con las premisas del desarrollo sustentable, que incluya la información, consulta y participación ciudadana. Una ley orgánica desarrollará los principios y criterios para este ordenamiento.
Artículo 129. Todas las actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas deben ser previamente acompañadas de estudios de impacto ambiental y sociocultural. El Estado impedirá la entrada al país de desechos tóxicos y peligrosos, así como la fabricación y uso de armas nucleares, químicas y biológicas. Una ley especial regulará el uso, manejo, transporte y almacenamiento de las sustancias tóxicas y peligrosas
Los citados artículos definen para Venezuela una perspectiva en el derecho ambiental, tomando en consideración que es por primera vez que el Estado Venezolano asume la obligación de garantizar a la población venezolana una mejor calidad de vida, para lo cual se deberán modificar las existentes leyes y sancionar otras normas que le permitan llevar a cabo una gestión ambiental exitosa en el cual la protección y preservación ambiental, sea el norte de la política ambiental venezolana
Acción ambiental: Trámite en la jurisdicción ambiental, aplicación directa de...AIDA_Americas
Presentación de Maribel Ruiz Molina, Jueza Agroambiental de Uncía (Potosí, Bolivia), en el ciclo de conversatorios virtuales "Litigio ambiental estratégico", organizado por el Tribunal Agroambiental de Bolivia y la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA), realizado del 25 al 29 de mayo de 2020.
Instrucciones del procedimiento para la oferta y la gestión conjunta del proceso de admisión a los centros públicos de primer ciclo de educación infantil de Pamplona para el curso 2024-2025.
2. Derechos Ambientales
La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela
establece los Derechos de los ciudadanos en materia
ambiental en su Capitulo IX, artículos 127, 128 y 129
Son las libertades y garantías en materia
ambiental que el Estado asegura para el goce y
disfrute de sus ciudadanos y que han sido
otorgadas por el ordenamiento jurídico, tal como
un ambiente sano, limpio y equilibrado.
3. Artículo
127
•Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí
misma y del mundo futuro.
Artículo
127
•El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos,
los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica. El
genoma de los seres vivos no podrá ser patentado, y la ley que se refiera a los principios bioéticos
regulará la materia.
Artículo
127
•Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente
seguro, sano y ecológicamente equilibrado. El Estado protegerá el ambiente…
Artículo
127
•Es una obligación fundamental del Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar que la
población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos,
las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de
conformidad con la ley.
Derechos Ambientales
Fuente: CRBV (1999)
4. Artículo
128
CRBV (1999)
•El Estado desarrollará una política de ordenación del territorio atendiendo a las realidades
ecológicas, geográficas, poblacionales, sociales, culturales, económicas, políticas, de acuerdo con
las premisas del desarrollo sustentable, que incluya la información, consulta y participación
ciudadana. Una ley orgánica desarrollará los principios y criterios para este ordenamiento.
Artículo
129
CRBV (1999)
•Todas las actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas deben ser previamente
acompañadas de estudios de impacto ambiental y sociocultural. El Estado impedirá la entrada al
país de desechos tóxicos y peligrosos, así como la fabricación y uso de armas nucleares, químicas
y biológicas. Una ley especial regulará el uso, manejo, transporte y almacenamiento de las
sustancias tóxicas y peligrosas.
Derechos Ambientales
5. Artículo
129
CRBV (1999)
•En los contratos que la República celebre con personas naturales o jurídicas, nacionales o
extranjeras, o en los permisos que se otorguen, que afecten los recursos naturales, se
considerará incluida aun cuando no estuviera expresa, la obligación de conservar el equilibrio
ecológico, de permitir el acceso a la tecnología y la transferencia de la misma en condiciones
mutuamente convenidas y de restablecer el ambiente a su estado natural si éste resultara
alterado, en los términos que fije la ley.
Derechos Ambientales
6. Participación Ciudadana
EN MATERIA AMBIENTAL
Ley Orgánica del
Ambiente (LOA, 2006)
Titulo V Capitulo II
La Constitución establece la participación ciudadana en materia ambiental a través
del ejercicio del poder popular y como principio de corresponsabilidad: con el fin de
garantizar un ambiente sano y seguro para los venezolanos en el presente y el futuro.
Establece la
7. Artículo
39 LOA
•Todas las personas tienen el derecho y el deber de participar en los asuntos relativos a la gestión del
ambiente.
Artículo
40 LOA
•El Ejecutivo Nacional, a través del ministerio con competencia en materia ambiental, reglamentará los
mecanismos para hacer efectivo el ejercicio legítimo del derecho a la participación ciudadana en la
formulación, adopción, ejecución y control de las políticas, planes, proyectos y otras medidas dirigidas a
la conservación del ambiente.
Artículo 40
LOA
•Los pueblos indígenas y comunidades locales tienen el derecho y el deber de participar en la
formulación, aplicación, evaluación y control de los planes y programas de desarrollo nacional, regional y
local, susceptibles de afectarles directamente en sus vidas, creencias, valores, instituciones y bienestar
espiritual y en el uso de las tierras y hábitats que ancestralmente ocupan y utilizan colectivamente.
Participación Ciudadana
Fuente: LOA (2006)
8. Artículo
42 LOA
•Las organizaciones ambientalistas, los pueblos y comunidades indígenas, los consejos comunales, las
comunidades organizadas y otras formas asociativas, podrán desarrollar proyectos enmarcados en una gestión
del ambiente compartida y comprometida con la conservación de los ecosistemas, los recursos naturales y el
desarrollo sustentable bajo las modalidades de la autogestión y cogestión
Artículo
43 LOA
•Toda persona tiene el derecho y el deber de denunciar por ante las instancias competentes, cualquier hecho
que atente contra un ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado.
Artículo 44
LOA
•La Autoridad Ambiental Nacional deberá implementar los mecanismos para la descentralización y transferencia
de los servicios concernientes a la gestión del ambiente a las comunidades y grupos vecinales organizados,
previa demostración de su capacidad para asumirlos, conforme al principio de la corresponsabilidad y para
desarrollar procesos autogestionarios y cogestionarios para un ambiente sano, seguro y ecológicamente
equilibrado.
Participación Ciudadana
Fuente: LOA (2006)
9. Facilitadora: MSc. María Alejandra Rodríguez
Correo: scalegis@gmail.com
Telegram: 0414-6706392
UNIVERSIDAD POLITÉCNICA TERRITORIAL DEL ZULIA
PROGRAMA NACIONAL DE FORMACIÓN SISTEMAS DE CALIDAD Y AMBIENTE
UNIDAD CURRICULAR LEGISLACIÓN E IMPACTO AMBIENTAL
Notas del editor
Los derechos de un individuo es la facultad que le otorga el ordenamiento jurídico para que gocen de ciertos principios, libertades y garantías que deben ser asegurados por el Estado.