Participación ciudadana en materia ambiental Venezuela
1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
BARQUISIMETO ESTADO LARA
PARTICIPACION CIUDADANA EN
MATERIA AMBIENTAL
PARTICIPANTE:
ALDO GARCÍA
PROF: KEYDIS PEÉREZ
SAIA B
DERECHO AGRARIO
2. PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN MATERIA AMBIENTAL.
Para contextualizar estas reflexiones es importante partir del concepto de
Medio Ambiente, y porque no tomar como descriptor, o enmarcar la participación
ciudadana dentro de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Medio Ambiente:
Es el área condicionada para la vida de diferentes seres vivos, incluido aquí
elementos naturales, sociales, así como también componentes naturales; como
es el suelo, agua y el aire ubicados en un lugar y en un momento específico.
Como parte de los seres vivos, se incluyen todas aquellas especies que llevan
consigo acciones que demuestran vida, así como también las plantas, animales
seres humanos, que llevan a su vez, los elementos simbólicos que hacen parte de
su estructura completa.
Participación Ciudadana:
La participación ciudadana en Venezuela es un elemento que se encuentra
consagrado en la Carta Magna, en distintas acepciones ya sea como principio,
derecho, deber, espacio o instancia y como proceso sociopolítico; es así, como
incluso en el preámbulo de la misma se observa, …con el fin supremo de refundar
la República para establecer una sociedad democrática, participativa, y
protagónica…, con lo cual se cambia la tradicional concepción del Estado
Venezolano que como lo señalaba la Constitución de 1961 declaraba un sistema
de democracia representativa.
Cabe destacar que la participación ciudadana a través de la Constitución se
pretende repartir en los distintos niveles del Poder Público, a nivel municipal se
establece que el gobierno local debe de acuerdo al ámbito de sus
competencias incorporar la participación ciudadana al proceso de definición y
ejecución de la gestión pública y al control y evaluación de sus resultados, en
forma efectiva, suficiente y oportuna (artículo 168); lo cual se afianza en el
3. desarrollo de la participación y el mejoramiento en general de las condiciones de
vida de la comunidad.
En el mundo entero, se han tomado medidas para tratar de disminuir el daño
que ha ocasionado la mano del hombre al Medio Ambiente, siendo muy pocos los
países que no han querido colaborar en materia de protección del ambiente, en
foros internacionales, con la firma de normativas internacionales que los obliga a
la protección del mismo, llegándose incluso a decir que la emisión de gases
invernadero son una mentira, por parte de potencia industrializadas.
Ante esta realidad, muchos grupos organizados en defensa y conservación del
ambiente han ejercido una presión decisiva sobre los gobiernos, a fin de tomar
acciones para mitigar o revertir los impactos y cargas ambientales como producto
de la actividad humana. En diversos foros y conferencias mundiales se han
establecido acuerdos para responder a tales demandas sociales. Entre los más
destacados, la Conferencia de Río de 1992 dio pie El Ambiente Y La Participación
Ciudadana Para El Fortalecimiento De La Democracia para el surgimiento de
interesantes documentos y declaraciones como la Convención sobre el Cambio
Climático, la Convención de Biodiversidad, la Carta de La Tierra, la Agenda 21,
entre otras que, como señalan diversos estudiosos en la materia son “un conjunto
de documentos extremadamente importantes que generan responsabilidades
específicas a los estados”.
En Venezuela se ha venido estableciendo un amalgamado cuerpo legislativo
en materia ambiental, partiendo de nuestra Carta Magna que establece en el
Capítulo IX, De Los Derechos Ambientales, Artículo 127-128 y 129 lo siguiente:
“Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y
de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. El Estado protegerá el
ambiente, la diversidad biológica, genética, los procesos ecológicos, los parques
nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia
ecológica. El genoma de los seres vivos no podrá ser patentado… El Estado
desarrollará una política de ordenación del territorio atendiendo a las necesidades
4. ecológicas […] de acuerdo con las premisas del desarrollo sustentable, que
incluya la información, consulta y participación ciudadana… Todas las actividades
susceptibles de generar daños a los ecosistemas deben ser previamente
acompañadas de estudios de impacto ambiental y sociocultural. El Estado
impedirá la entrada al país de desechos tóxicos y peligrosos, así como la
fabricación y uso de armas nucleares, químicas y biológicas… En los contratos
que la República celebre con personas naturales o jurídicas, nacionales o
extranjeras, o en los permisos que se otorguen, que afecten los recursos
naturales, se considerará incluida aún cuando no estuviera expresa, la obligación
de conservar el equilibrio ecológico.
A los instrumentos generados durante el último tercio del siglo XX y a los
convenios internacionales suscritos por el país en esa época, se le han venido
sumando nuevas leyes, discutidas, sancionadas y formalmente puestas en
vigencia en los primeros años del actual gobierno, así como la asunción de nuevos
compromisos internacionales. Junto a las leyes Orgánica y Penal del Ambiente, y
los acuerdos internacionales como el Protocolo de Montreal, Basilea, Convención
sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora
Silvestres (CITES) y la Convención de Ramsar sobre los humedales (RAMSAR)
que se remontan al inicio mismo de la preocupación institucional formal por el
ambiente en Venezuela, hoy aparece una nueva legislación, en gran parte
derivada de la propia Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: Ley
de Diversidad Biológica, Ley de Desechos y Residuos Sólidos, Ley Orgánica de
Prestación de Servicios de Agua Potable y Saneamiento, Ley de Zonas Costeras,
Ley de Planificación y Gestión del Ordenamiento Territorial, Ley Orgánica de
Seguridad de la Nación, Ley de Zonas de Desarrollo Sustentable, Ley de Espacios
Acuáticos e Insulares, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, Ley de Ciencia y
Tecnología . A pesar de que en algunos casos se trata de instrumentos que
incorporan lo ambiental como un componente en su conjunto, sumando los nuevos
convenios internacionales ratificados por el país: Convenio de Diversidad
Biológica, Convenio de Rotterdam, Protocolo de Kyoto, conforman en su conjunto
5. una amplia base aunque no siempre coherente para sustentar las exigencias de
los venezolanos de un derecho a un ambiente sano.
En este mismo orden de ideas en Venezuela está establecido un sólido
fundamento Jurídico para la protección del Medio Ambiente como es señalado en
líneas anteriores y Convenios y Tratados suscritos y ratificado por el Estado
Venezolano. Pero cabe preguntarse acerca de la participación ciudadana en
materia ambiental.
Dentro del mismo ordenamiento jurídico en Venezuela la Ley Orgánica del
Ambiente establece , que todas las personas tienen el derecho y el deber de
participar en los asuntos relativos a la gestión del ambiente; igualmente el
Ejecutivo Nacional, a través del ministerio con competencia en materia ambiental,
reglamentará los mecanismos para hacer efectivo el ejercicio legítimo del derecho
a la participación ciudadana en la formulación, adopción, ejecución y control de las
políticas, planes, proyectos y otras medidas dirigidas a la conservación del
ambiente como de los pueblos indígenas y comunidades locales.
De igual manera los pueblos indígenas y comunidades locales tienen el
derecho y el deber de participar en la formulación, aplicación, evaluación y control
de los planes y programas de desarrollo nacional, regional y local, susceptibles de
afectarles directamente en sus vidas, creencias, valores, instituciones y bienestar
espiritual y en el uso de las tierras y hábitats que ancestralmente ocupan y utilizan
colectivamente.
De este modo toda persona tiene el derecho y el deber de denunciar por ante
las instancias competentes, cualquier hecho que atente contra un ambiente sano,
seguro y ecológicamente equilibrado.
En tal sentido la Autoridad Ambiental Nacional deberá implementar los
mecanismos para la descentralización y transferencia de los servicios
concernientes a la gestión del ambiente a las comunidades y grupos vecinales
organizados, previa demostración de su capacidad para asumirlos, conforme al
6. principio de la corresponsabilidad y para desarrollar procesos autogestionarios y
cogestionarías para un ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado.
Para con concluir quiero señalar, que aun teniendo la población instrumentos
jurídicos que los facultan para la participación en materia de gestión ambiental, ha
sido muy tímida su participación en esta, no quitándole méritos a un conjuntos de
organizaciones que se han preocupado por la conservación de nuestros espacios
ambientales, para que todos tengamos una vida sana, y lejos del alcance de
elementos que pueden dañar nuestra salud.