1. La importancia respetar los derechos de
autor en la utilización de contenidos a los
que accedemos a través de internet.
POR: SIMONA
BEATRIZ AQUINO
OCHOCHOQUE
2. No todo lo que hay en Internet es de USO LIBRE
En el ciberespacio, una red conformada por diversas
comunidades que buscan, entre muchas otras cosas, adquirir
información de la manera más rápida y sencillamente posible,
sea hace difícil el poder combatir la piratería y todo tipo de
violación a los derechos de autor. Sin embargo:
No son de uso libre las obras sujetas a derechos de
autor que no cuenten con la autorización del autor
salvo excepciones establecidas por ley.
No requieren autorización del autor las obras que se
encuentren en el dominio público
3. Nuevo mundo que plantea internet
MAYOR ACCESIBILIDAD OBRAS
MAYOR PERMISIVIDAD vs MAYOR PROTECCION
A CUALQUIER COSTO?
– Que Impida financiamiento de futuras creaciones?
- Que Impida uso lícito: obras del dominio público, excepciones “fair use” p.e
copias con propósitos educativos, realizar críticas, o copia privada?
4. Sujetos involucrados en el conflicto
Internautas
compañías de las tecnologías de la información , Servicios on line, proveedores de servicios,
buscadores gigantes de internet, hosting de web,
productores de equipos de entretenimiento y soportes de fijación de datos.
Pretenden copiar obras sujetas a derechos de autor y ponerlas a disposición en internet sin restricciones
Vs
Titulares de derechos de autor.
Autores
y
Productores de industrias culturales (sellos y majors)
proteger el acceso y gestión
5. TEMAS A TRATAR
I.LOS FUNDAMENTOS DE PROTECCION AL DERECHO DE AUTOR y DERECHOS CONEXOS
1. Derecho humano sin subordinación, estímulo a la creación
2. Libertad: implica ofrecer la obra con y sin acceso libre
II. RESPUESTA DE LAS LEGISLACIONES Y LA JURISPRUDENCIA: PROTECCION a los titulares
de derechos de AUTOR
1. Define el alcance de derechos reconocidos a los titulares de derechos de autor y derechos
conexos en la era digital
2. Protege a los titulares de derechos contra la elusión de medidas tecnológicas
3. Incluye medidas Cierre de páginas e Interrupción del servicio de acceso a internet
4.Fallos recientes sistemas peer to peer
5.Que hacer si mi obra está en un sitio sin mi autorización
III. NUEVAS TECNOLOGÍAS , INTERNET NUEVA FUERZA PARA LAS INDUSTRIAS
CULTURALES
– .
6. I.LOS FUNDAMENTOS DE PROTECCION AL DERECHO DE
AUTOR y DERECHOS CONEXOS
DERECHO DE AUTOR Y DERECHO A LA CULTURA
AMBOS DERECHOS HUMANOS
Art. 27 de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre
Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida
cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el
progreso científico en los bienes que resulten”.
Y “Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses
morales y materiales que le correspondan por razón de las
producciones”
7. DERECHO reconocido al AUTOR
Fundamento
el respeto a la personalidad
el estimulo para la creación de nuevas obras
y la facilitación de su difusión
Lo cual requiere retribuir al autor (so pena de
menos obras y de una cultura más pobre)
8. DERECHOS RECONOCIDOS
AL AUTOR
asegurar al autor una explotación “en cascada” reconociéndole un
derecho exclusivo de autorizar o prohibir de naturaleza patrimonial y
obtener una retribución con destino a aquellos que participan de su
explotación
Se excluye la protección de las meras ideas
Se establece un término de vigencia
Sistemas de excepción cuando la naturaleza de la obra requiere de
una solución funcional
Protección de las medidas tecnológicas de control de las obras.
10. DERECHO DE AUTOR,
VS
DERECHO DE ACCESO A LA CULTURA
LIBERTAD DE EXPRESION
ENTRE DERECHOS HUMANOS NO EXISTE SUBORDINACION
Los derechos humanos se conjugan por complementación
El contenido de la información y de la cultura lo constituyen las obras.
ARMONIZAR, los derechos que cada uno se pueda ejercer funcionalmente sin anular a
unos so pena de proteger a otro.
El derecho del creador que deberá participar de la “utilización” vs “suerte” de su obra
El derecho de la sociedad de acceder a la cultura y del consumidor a una nueva
modalidad de consumo.
El derecho de las empresas procurarán su protección, de recibir lucro y que permita
nuevas inversiones que aseguren la diversidad de contenidos.
11. ACCESO LIBRE VS ACCESO RESTRINGIDO
LIBERTAD
ADMITIR
Creación colaborativa con acceso libre
“Web. 2.0” : versión propia de licencias creative commons (CC).
CC. Para autores creadores de obras como resultados de actividad académica o científica,
importa más status académico que la remuneración por el ejercicio de derechos económicos,
Actividades como autores subsidiadas o auto subsidiadas por fuentes distintas que el ejercicio de derechos.
,
Creación sin acceso libre, para generar “obras valorables” que se financien por el ejercicio de los derechos
económicos.
Alternativa de protección, medidas tecnológicas, medidas de acceso y gestión p.e DRM p.e creative
barcode en la primer etapa.
12. SIN ACCESO LIBRE
CREATIVE BARCODE
Cada código de barra incrusta un único número a cada nuevo
proyecto,Permite etiquetar digitalmente y codificar y fechar su
obra, acreditando su origen y titularidad y registrar su uso a
través de la visita a ttp://www.creativebarcode.com/, a
través del registro on line y vía descarga de la aplicación de
software.
También ofrece a eventuales comprador una ruta para
conceptos de colaboración, compra o licenciamiento”
Y de tracking