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MÓDULO V: UNIDAD V

LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN
  LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS
          Leonel Soto Alemán

     Máster en Comunicación Digital
EL AUTOR.

 La LPI, considera autor a la
  persona natural que crea
  alguna obra literaria, artística o
  científica.
 LA OBRA
    El objeto de la propiedad
    intelectual es toda creación
    original literaria, artística o
    científica expresada por cualquier
    medio o soporte
T IPOS        DE OBRAS :

   Obra en colaboración.
   Los derechos sobre la obra corresponden a todos los autores
    que han intervenido.
   Obra colectiva.
   La creada por la iniciativa de una persona natural, que la edita y
    divulga bajo su nombre y está constituida por la reunión de las
    aportaciones de autores.
   Obra compuesta e independiente.
   Obra nueva que incorpora una obra preexistente.
   Obra asalariada.
   Obra creada en virtud de la relación laboral. La empresa no
    podrá disponer de la obra para fines diferentes a su actividad.
LA PROPIEDAD INTELECTUAL.

   Derechos morales:
   No tienen un contenido económico.
   Duración de los derechos.
   Toda la vida del autor, se extinguen con su muerte.

   Derechos patrimoniales:
   Son derechos de contenido económico exclusivo al
    autor.
   Duración de los derechos.
   Los derechos de explotación de la obra durarán toda la vida
    y 70 años después de la muerte del autor.
O TROS        DERECHOS .

   Derecho de participación.
Los autores de obras de arte plásticas tiene derecho a
percibir del vendedor el 3%.
   Derecho de remuneración por copia privada.
derecho a una remuneración por la reproducción de
obras ya divulgadas.
PROTECCIÓN JUDICIAL.

   El titular de los derechos en la LPI podrá:

   Suspensión de la explotación infractora.

   Prohibición al infractor de reanudarla.

   Retirada del comercio de los ejemplares ilícitos y su
    destrucción.

   Retiro de   aparatos utilizados ella reproducción
    ilegal.

   Exigir la indemnización de los daños y
    perjuicios, materiales y morales.
REGISTRO DE LA P.I.

   Es un registro público dependiente del Ministerio
    de Cultura.
   Este Registro no es constitutivo sino
    declarativo, es decir, la inscripción no es
    obligatoria y el hecho de estar inscrito no implica
    necesariamente que se sea titular de la obra.
   No se es autor por la inscripción de la obra como
    propia. Es una prueba de la titularidad, que se
    valorará si un tercero dice que la obra no es de
    quien la registró.
SÍMBOLO O DE RESERVA DE DERECHOS



        ©

        El titular de un derecho de explotación
        sobre una obra protegidas por la LPI
        podrá anteponer a su nombre el
        símbolo, con el lugar y año de la
        divulgación.
EN EL ÁMBITO DE LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS




   La irrupción en nuestra sociedad de las
    llamadas “nuevas tecnologías de la
    comunicación” ha supuesto la aparición
    de un nuevo mercado, donde se
    encuentran obras de todo tipo, con
    dimensiones todavía no calibradas
    desde un punto de vista del derecho de
    la propiedad intelectual.
V ENTAJAS :
             Realizar a bajo coste y con gran rapidez.
             Modificar y manipular las obras originales.
             Reducir el espacio de almacenaje de las obras
              (técnicas de compresión) y posibilitar el carácter
              interactivo de la comunicación.
             Facilita la comunicación al público de las obras con
              independencia de la ubicación física de los sujetos y
              de la propia obra.
Una página web tiene o puede tener tres elementos susceptibles de ser
protegidos:

  La información contenida en la página.
  El diseño gráfico.
  El código fuente.
PROPIEDAD INTELECTUAL Y
        REDES SOCIALES.
                      .
   Las denominadas “redes sociales” se
    han convertido en el último gran
    fenómeno de Internet y aunque en un
    principio se     configuraron     como
    servicios para mantener en contacto a
    personas con intereses afines, cada vez
    va teniendo más importancia la
    explotación en las mismas, de
    contenidos protegidos por propiedad
    intelectual.
   La imposibilidad de controlar todo aquello
    que circula por la Red obligan a los titulares
    de derechos y a los responsables de estas
    redes, a llegar a acuerdos para crear un
    ecosistema basado en el respeto de los
    derechos de unos y de los intereses
    comerciales de otros.
   Todo ello, sin olvidar los derechos de los
    usuarios que, a cambio de la prestación de
    un servicio, ponen a disposición sus
    datos, preferencias y contenidos que se
    someten a unas condiciones abusivas.
   Con la popularización de Internet, y más
    especialmente con la proliferación de la
    llamada “Web 2.0”, los usuarios nos
    hemos convertido en verdaderos
    creadores de contenido, al tiempo que
    hemos comenzado a reutilizar las obras
    creadas por terceros.
   Estamos viviendo la transformación de
    un usuario pasivo a otro creador y
    explotador de contenidos.
DERECHOS IGNORADOS.

   La mayoría de las redes sociales se han
    preocupado más de los aspectos técnicos que
    de los jurídicos, obviando cuestiones tan
    importantes como el respeto de los derechos
    de propiedad intelectual de terceros, la
    protección de los datos personales de sus
    usuarios    o     la  protección    de    la
    infancia, especialmente vulnerable en este
    tipo de redes donde la veracidad de la
    información se deja a la voluntad de los
    usuarios.
CONDICIONES ABUSIVAS.

   En las redes sociales hay una doble
    implicación de los derechos de
    propiedad intelectual; afecta a los
    contenidos creados por terceros, y a las
    obras creadas por los propios usuarios.
    Hemos dejado de ser meros
    consumidores     de      obras     para
    convertirnos en verdaderos creadores
    que explota.

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5.5 ley de propiedad intelectual

  • 1. MÓDULO V: UNIDAD V LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS Leonel Soto Alemán Máster en Comunicación Digital
  • 2. EL AUTOR.  La LPI, considera autor a la persona natural que crea alguna obra literaria, artística o científica.  LA OBRA El objeto de la propiedad intelectual es toda creación original literaria, artística o científica expresada por cualquier medio o soporte
  • 3. T IPOS DE OBRAS :  Obra en colaboración.  Los derechos sobre la obra corresponden a todos los autores que han intervenido.  Obra colectiva.  La creada por la iniciativa de una persona natural, que la edita y divulga bajo su nombre y está constituida por la reunión de las aportaciones de autores.  Obra compuesta e independiente.  Obra nueva que incorpora una obra preexistente.  Obra asalariada.  Obra creada en virtud de la relación laboral. La empresa no podrá disponer de la obra para fines diferentes a su actividad.
  • 4. LA PROPIEDAD INTELECTUAL.  Derechos morales:  No tienen un contenido económico.  Duración de los derechos.  Toda la vida del autor, se extinguen con su muerte.  Derechos patrimoniales:  Son derechos de contenido económico exclusivo al autor.  Duración de los derechos.  Los derechos de explotación de la obra durarán toda la vida y 70 años después de la muerte del autor.
  • 5. O TROS DERECHOS .  Derecho de participación. Los autores de obras de arte plásticas tiene derecho a percibir del vendedor el 3%.  Derecho de remuneración por copia privada. derecho a una remuneración por la reproducción de obras ya divulgadas.
  • 6. PROTECCIÓN JUDICIAL.  El titular de los derechos en la LPI podrá:  Suspensión de la explotación infractora.  Prohibición al infractor de reanudarla.  Retirada del comercio de los ejemplares ilícitos y su destrucción.  Retiro de aparatos utilizados ella reproducción ilegal.  Exigir la indemnización de los daños y perjuicios, materiales y morales.
  • 7. REGISTRO DE LA P.I.  Es un registro público dependiente del Ministerio de Cultura.  Este Registro no es constitutivo sino declarativo, es decir, la inscripción no es obligatoria y el hecho de estar inscrito no implica necesariamente que se sea titular de la obra.  No se es autor por la inscripción de la obra como propia. Es una prueba de la titularidad, que se valorará si un tercero dice que la obra no es de quien la registró.
  • 8. SÍMBOLO O DE RESERVA DE DERECHOS © El titular de un derecho de explotación sobre una obra protegidas por la LPI podrá anteponer a su nombre el símbolo, con el lugar y año de la divulgación.
  • 9. EN EL ÁMBITO DE LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS  La irrupción en nuestra sociedad de las llamadas “nuevas tecnologías de la comunicación” ha supuesto la aparición de un nuevo mercado, donde se encuentran obras de todo tipo, con dimensiones todavía no calibradas desde un punto de vista del derecho de la propiedad intelectual.
  • 10. V ENTAJAS :  Realizar a bajo coste y con gran rapidez.  Modificar y manipular las obras originales.  Reducir el espacio de almacenaje de las obras (técnicas de compresión) y posibilitar el carácter interactivo de la comunicación.  Facilita la comunicación al público de las obras con independencia de la ubicación física de los sujetos y de la propia obra. Una página web tiene o puede tener tres elementos susceptibles de ser protegidos: La información contenida en la página. El diseño gráfico. El código fuente.
  • 11. PROPIEDAD INTELECTUAL Y REDES SOCIALES. .  Las denominadas “redes sociales” se han convertido en el último gran fenómeno de Internet y aunque en un principio se configuraron como servicios para mantener en contacto a personas con intereses afines, cada vez va teniendo más importancia la explotación en las mismas, de contenidos protegidos por propiedad intelectual.
  • 12. La imposibilidad de controlar todo aquello que circula por la Red obligan a los titulares de derechos y a los responsables de estas redes, a llegar a acuerdos para crear un ecosistema basado en el respeto de los derechos de unos y de los intereses comerciales de otros.  Todo ello, sin olvidar los derechos de los usuarios que, a cambio de la prestación de un servicio, ponen a disposición sus datos, preferencias y contenidos que se someten a unas condiciones abusivas.
  • 13. Con la popularización de Internet, y más especialmente con la proliferación de la llamada “Web 2.0”, los usuarios nos hemos convertido en verdaderos creadores de contenido, al tiempo que hemos comenzado a reutilizar las obras creadas por terceros.  Estamos viviendo la transformación de un usuario pasivo a otro creador y explotador de contenidos.
  • 14. DERECHOS IGNORADOS.  La mayoría de las redes sociales se han preocupado más de los aspectos técnicos que de los jurídicos, obviando cuestiones tan importantes como el respeto de los derechos de propiedad intelectual de terceros, la protección de los datos personales de sus usuarios o la protección de la infancia, especialmente vulnerable en este tipo de redes donde la veracidad de la información se deja a la voluntad de los usuarios.
  • 15. CONDICIONES ABUSIVAS.  En las redes sociales hay una doble implicación de los derechos de propiedad intelectual; afecta a los contenidos creados por terceros, y a las obras creadas por los propios usuarios. Hemos dejado de ser meros consumidores de obras para convertirnos en verdaderos creadores que explota.