1. MÓDULO V: UNIDAD V
LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN
LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS
Leonel Soto Alemán
Máster en Comunicación Digital
2. EL AUTOR.
La LPI, considera autor a la
persona natural que crea
alguna obra literaria, artística o
científica.
LA OBRA
El objeto de la propiedad
intelectual es toda creación
original literaria, artística o
científica expresada por cualquier
medio o soporte
3. T IPOS DE OBRAS :
Obra en colaboración.
Los derechos sobre la obra corresponden a todos los autores
que han intervenido.
Obra colectiva.
La creada por la iniciativa de una persona natural, que la edita y
divulga bajo su nombre y está constituida por la reunión de las
aportaciones de autores.
Obra compuesta e independiente.
Obra nueva que incorpora una obra preexistente.
Obra asalariada.
Obra creada en virtud de la relación laboral. La empresa no
podrá disponer de la obra para fines diferentes a su actividad.
4. LA PROPIEDAD INTELECTUAL.
Derechos morales:
No tienen un contenido económico.
Duración de los derechos.
Toda la vida del autor, se extinguen con su muerte.
Derechos patrimoniales:
Son derechos de contenido económico exclusivo al
autor.
Duración de los derechos.
Los derechos de explotación de la obra durarán toda la vida
y 70 años después de la muerte del autor.
5. O TROS DERECHOS .
Derecho de participación.
Los autores de obras de arte plásticas tiene derecho a
percibir del vendedor el 3%.
Derecho de remuneración por copia privada.
derecho a una remuneración por la reproducción de
obras ya divulgadas.
6. PROTECCIÓN JUDICIAL.
El titular de los derechos en la LPI podrá:
Suspensión de la explotación infractora.
Prohibición al infractor de reanudarla.
Retirada del comercio de los ejemplares ilícitos y su
destrucción.
Retiro de aparatos utilizados ella reproducción
ilegal.
Exigir la indemnización de los daños y
perjuicios, materiales y morales.
7. REGISTRO DE LA P.I.
Es un registro público dependiente del Ministerio
de Cultura.
Este Registro no es constitutivo sino
declarativo, es decir, la inscripción no es
obligatoria y el hecho de estar inscrito no implica
necesariamente que se sea titular de la obra.
No se es autor por la inscripción de la obra como
propia. Es una prueba de la titularidad, que se
valorará si un tercero dice que la obra no es de
quien la registró.
9. EN EL ÁMBITO DE LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS
La irrupción en nuestra sociedad de las
llamadas “nuevas tecnologías de la
comunicación” ha supuesto la aparición
de un nuevo mercado, donde se
encuentran obras de todo tipo, con
dimensiones todavía no calibradas
desde un punto de vista del derecho de
la propiedad intelectual.
10. V ENTAJAS :
Realizar a bajo coste y con gran rapidez.
Modificar y manipular las obras originales.
Reducir el espacio de almacenaje de las obras
(técnicas de compresión) y posibilitar el carácter
interactivo de la comunicación.
Facilita la comunicación al público de las obras con
independencia de la ubicación física de los sujetos y
de la propia obra.
Una página web tiene o puede tener tres elementos susceptibles de ser
protegidos:
La información contenida en la página.
El diseño gráfico.
El código fuente.
11. PROPIEDAD INTELECTUAL Y
REDES SOCIALES.
.
Las denominadas “redes sociales” se
han convertido en el último gran
fenómeno de Internet y aunque en un
principio se configuraron como
servicios para mantener en contacto a
personas con intereses afines, cada vez
va teniendo más importancia la
explotación en las mismas, de
contenidos protegidos por propiedad
intelectual.
12. La imposibilidad de controlar todo aquello
que circula por la Red obligan a los titulares
de derechos y a los responsables de estas
redes, a llegar a acuerdos para crear un
ecosistema basado en el respeto de los
derechos de unos y de los intereses
comerciales de otros.
Todo ello, sin olvidar los derechos de los
usuarios que, a cambio de la prestación de
un servicio, ponen a disposición sus
datos, preferencias y contenidos que se
someten a unas condiciones abusivas.
13. Con la popularización de Internet, y más
especialmente con la proliferación de la
llamada “Web 2.0”, los usuarios nos
hemos convertido en verdaderos
creadores de contenido, al tiempo que
hemos comenzado a reutilizar las obras
creadas por terceros.
Estamos viviendo la transformación de
un usuario pasivo a otro creador y
explotador de contenidos.
14. DERECHOS IGNORADOS.
La mayoría de las redes sociales se han
preocupado más de los aspectos técnicos que
de los jurídicos, obviando cuestiones tan
importantes como el respeto de los derechos
de propiedad intelectual de terceros, la
protección de los datos personales de sus
usuarios o la protección de la
infancia, especialmente vulnerable en este
tipo de redes donde la veracidad de la
información se deja a la voluntad de los
usuarios.
15. CONDICIONES ABUSIVAS.
En las redes sociales hay una doble
implicación de los derechos de
propiedad intelectual; afecta a los
contenidos creados por terceros, y a las
obras creadas por los propios usuarios.
Hemos dejado de ser meros
consumidores de obras para
convertirnos en verdaderos creadores
que explota.