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DERECHOS HUMANOS
Colegio Cervantes Costa Rica.
Asignatura: Ética y valores 1.
Profesor: Adolfo Lazaro Nava.
“Ningún problema puede ser resuelto en el mismo nivel de conciencia en el
que se creó” Albert Einstein.
¿QUÉ SON LOS DERECHOS HUMANOS?
Son derechos inherentes a todos
los seres humanos, sin distinción
alguna de nacionalidad, lugar
de residencia, sexo, origen
nacional o étnico, color, religión,
lengua, o cualquier otra
condición.
Todos tenemos los mismos
derechos humanos, sin
discriminación alguna. Estos
derechos son interrelacionados,
interdependientes e indivisibles
• Fundamental; propio de cada ser vivo de manera innata.
Está en virtud de defender el derecho a la salud, hacer
posible el desarrollo mental y el respeto a la dignidad y
autonomía de los individuos.
DERECHO A LA
VIDA.
• Lleva consigo el derecho a contar con lo necesario para
este fin. Tiene que ver con el derecho a contar con el
poder inmediato sobre un objeto o bien y del cual se
dispone la capacidad de disponer sobre el mismo.
DERECHO A LA
PROPIEDAD.
• Pondera el contar con la facultad de obrar según la
voluntad del individuo, respetando la ley y el derecho
ajeno.
DERECHO A LA
LIBERTAD.
DERECHOS
HUMANOS
UNIVERSALES.
PRIORITARIOS.
INEGOCIABLES.
INCONDICIONALES.
INALIENABLES.
LIBERTAD DE INFORMACIÓN,
MANIFESTACIÓN Y EXPRESIÓN
(presentes en el art. 6 y 7).
La libertad de expresión es un derecho que está reconocido por
la Constitución.
Tiene un rango de primer orden, como otros derechos
fundamentales.
Está presente en el artículo 6º (sobre la exposición de ideas) y
el artículo 7º (sobre la libertad de imprenta).
La libertad de expresión o la manifestación de las ideas se refiere
a la expresión de nuestras formas de pensar. Permite la
creación de la opinión pública libre y sin coacciones.
En tanto que la libertad de información es tener acceso a la
datos que estén en manos de entidades públicas.
LIBERTAD DE
TRÁNSITO
(presente en el
art. 11)
Como bien, en el caso de México,
se establece en el artículo 11 de su
Constitución, el mexicano tiene el
derecho a transitar libremente
dentro del país sin necesidad
alguna de documentación que
acredite su nacionalidad.
Es decir, en el caso de México, el
sólo hecho de ser mexicano da –
según este artículo– la posibilidad
de que se pueda transitar sin
imposibilidad alguna en tanto que
se tenga dicha nacionalidad.
En otras partes del mundo no es
tan diferente puesto que se
priorizan los derechos del ser
humano en tanto que ciudadano y,
el poder moverse libremente
dentro de un territorio
determinado, es parte fundamental
del respeto a nuestros derechos.
DERECHO DE ASOCIACIÓN Y
REUNIÓN (presente en el art. 9)
El derecho de asociación hace
referencia a la libertad que se tiene
para conformar entidades que
tengan una personalidad jurídica
distinta a la de sus integrantes. El
interés de este grupo deber ser con
un objetivo lícito, es decir, que no
sea contrario a la ley.
El derecho de reunión implica la
libertad de toda persona de
congregarse físicamente, con otras
personas, de manera pacífica y
para cualquier objeto lícito. Implica,
igual que el de asociación, que el
objetivo de tal asociación sea lícito.
LIBERTAD RELIGIOSA Y
DE CULTO (presente en
el art. 24).
Libertad de culto no debe confundirse con
libertad religiosa, aunque ambas hagan –
en su esencia– referencia a un mismo
fenómeno. En general tiene que ver con la
elección libre de religión (o culto) y la
validez de la misma.
Esta libertad (religiosa) incluye el derecho
de participar, individual o colectivamente,
tanto en público como en privado, en las
ceremonias, devociones o actos de culto
respectivo, siempre que no constituyan un
delito o falta penados por la ley.
Toda persona tiene derecho a la libertad
de convicciones éticas, de conciencia y de
religión, y a tener o adoptar en su caso, la
de su agrado. Esta libertad incluye el
derecho de participar, individual o
colectivamente, tanto en público como en
privado, en las ceremonias, devociones o
actos de culto respectivo, siempre que no
constituyan un delito o falta penados por
la ley.
DERECHO A LA
EDUCACIÓN
(presente en el
art. 3).
Es el derecho de niños, niñas
y adolescentes a una
educación de calidad.
Además debe ser laica y
gratuita.
El derecho a la educación es
una de las principales
garantías individuales que la
Constitución Mexicana
otorga a sus habitantes.
Así por ejemplo encontramos
que “todos los habitantes del
país tienen las mismas
oportunidades de acceso al
sistema educativo nacional,
con sólo satisfacer las
disposiciones generales
aplicables”.
Según la UNESCO la
educación promueve
libertad y la autonomía
personal; genera
importantes beneficios para
el desarrollo.
DERECHO A
LA SALUD
(presente en el
art. 4).
El derecho a la salud
significa que se deben
crear condiciones que
permitan a todas las
personas vivir lo más
saludablemente posible.
Esas condiciones incluyen
la disponibilidad
garantizada de servicios
de salud, condiciones de
trabajo saludables y
seguras, vivienda
adecuada y alimentos
nutritivos.
El derecho a la salud no
debe entenderse como
el derecho a estar sano.
El derecho a la salud
está consagrado en
tratados internacionales
y regionales de
derechos humanos y en
las constituciones de
países de todo el
mundo.
DERECHO A LA VIVIENDA
No hace referencia únicamente a un techo y cuatro paredes;
debe, por el contrario, abarcar el derecho de cualquier
persona a tener acceso a un hogar y a una comunidad seguros
para vivir en paz, con dignidad y salud física y mental.
Es algo inherente al ser humano; ha surgido como respuesta de
la sociedad y el Estado a una necesidad del Hombre para
consolidar su desarrollo.
Debe ser el resguardo del ser humano y su familia; es la base
sobre la cual deberá forjarse el Hombre y la sociedad en que
se desarrolla.
DERECHO A LA DIVERSIDAD INDIVIDUAL Y CULTURAL
La cultura se presenta diferente a través del tiempo y del
espacio.
Esto lleva a una diversidad que se manifiesta en la originalidad y
la pluralidad de identidades que caracterizan los grupos y las
sociedades que componen la humanidad.
La diversidad cultural es, para el género humano, tan necesaria
como la diversidad biológica para los organismos vivos.
Es así que constituye un patrimonio común de la humanidad y
debe reconocerse y consolidarse en beneficio de las
generaciones presentes y futuras.
Para resguardar estos y otros
derechos, hay países que cuentan
con normas jurídicas que
salvaguardan dichos estatutos.
A nivel internacional, las Naciones
Unidas (que nacieron oficialmente el
24 de octubre de 1945,
comenzaron con 51 miembros y
actualmente cuentan con 193) se
han encargado –desde su
fundación– de promover, proteger y
hacer valer los derechos humanos.
La Declaración Universal de
Derechos Humanos fue adoptada
por la tercera Asamblea General
de las Naciones Unidas, el 10 de
diciembre de 1948 en París.
Ninguno de los 56 miembros de las
Naciones Unidas votó en contra del
texto, aunque Sudáfrica, Arabia
Saudita y la Unión Soviética se
abstuvieron.
La protección y defensa de los Derechos Humanos en México fue
elevada a rango constitucional el 28 de enero de 1992, con la
publicación del Decreto que adicionó el apartado B al artículo 102 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Para cumplimiento de dicha disposición se creó la Comisión Nacional de
los Derechos Humanos (CNDH) y, en el caso concreto de Jalisco, existe la
Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco (CEDHJ).
VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS
Tras setenta años de la publicación de la Declaración Universal de
los Derechos Humanos es todavía más un sueño que una realidad
su aplicación.
Existen violaciones de estos derechos en todas partes del mundo.
En algunos de los informes de Amnistía Internacional, y de otras
fuentes, se muestra que hoy día a individuos: Se les tortura o se
abusa de ellos en 81 países por lo menos; enfrentan juicios injustos en
por lo menos 54 países; o que se les restringen sus libertades de
expresión en por lo menos 77 países.
DIÁLOGO Y CONSENSO EN LOS
DERECHOS HUMANOS.
El Diálogo en Derechos Humanos
constituyen un espacio cordial y
enriquecedor para las partes
inmiscuidas en dicho espacio.
Se busca reflejar puntos de vista
sobre diversos temas de común
interés, además de intercambiar
buenas prácticas.
Estos mecanismos se basan en un
intercambio mutuo donde
prevalece el diálogo simétrico y la
comunicación entre pares para
dejar de ser una rendición de
cuentas.
El diálogo produce los escenarios
propicios para mostrar los
avances, los retos y compromisos
que tiene el país con valores
comunes y que de igual forma
busca promocionar y mejorar los
estándares en derechos humanos.
TOLERANCIA Y PAZ
Tolerancia es “la virtud de la
democracia. El respeto a los demás,
la igualdad de todas las creencias y
opiniones, la convicción de que nadie
tiene la verdad ni la razón absolutas,
son el fundamento de esa apertura y
generosidad que supone el ser
tolerante. Sin la virtud de la
tolerancia, la democracia es un
engaño, pues la intolerancia conduce
directamente al totalitarismo.”
(Camps. p. 81)
En la anterior cita podemos percibir
–en un ambiente demócrata– la
importancia de la TOLERANCIA con
los Derechos Humanos, puesto que
ella implica la aceptación de la
diversidad de manifestaciones
culturales, políticas y sociales de una
sociedad.
Es, pues, “la aceptación consciente y positiva de las
diferencias culturales, políticas o morales (de grupos
estables organizados o de personas individuales) porque
representan otras formas de pensamiento o de acción, sin
que esto suponga una renuncia a las propias convicciones ni
ausencia de compromiso personal” 2 (Baigorri Goñi et al)
“Puesto que las guerras
nacen en la mente de los
hombres, es en la mente de
los hombres donde deben
erigirse los baluartes de la
paz".1
Eliminar todas las
manifestaciones de racismo,
xenofobia, marginación,
discriminación e intolerancia.
Fortalecer la educación
para la democracia, la
responsabilidad cívica, el
pensamiento crítico, la
tolerancia y la solución no
violenta de los conflictos.
La paz duradera es premisa y requisito
para el ejercicio de todos los derechos
y deberes humanos. No la paz del
silencio, sino la paz de la libertad –y
por tanto de leyes justas–, de la
alegría, de la igualdad, de la
solidaridad, donde todos los
ciudadanos cuentan, conviven,
comparten.
Paz, desarrollo y democracia forman un
triángulo interactivo. Los tres se
requieren mutuamente. Sin democracia
no hay desarrollo duradero: las
disparidades se hacen insostenibles y
se desemboca en la imposición y el
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  • 1. DERECHOS HUMANOS Colegio Cervantes Costa Rica. Asignatura: Ética y valores 1. Profesor: Adolfo Lazaro Nava. “Ningún problema puede ser resuelto en el mismo nivel de conciencia en el que se creó” Albert Einstein.
  • 2. ¿QUÉ SON LOS DERECHOS HUMANOS? Son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles
  • 3. • Fundamental; propio de cada ser vivo de manera innata. Está en virtud de defender el derecho a la salud, hacer posible el desarrollo mental y el respeto a la dignidad y autonomía de los individuos. DERECHO A LA VIDA. • Lleva consigo el derecho a contar con lo necesario para este fin. Tiene que ver con el derecho a contar con el poder inmediato sobre un objeto o bien y del cual se dispone la capacidad de disponer sobre el mismo. DERECHO A LA PROPIEDAD. • Pondera el contar con la facultad de obrar según la voluntad del individuo, respetando la ley y el derecho ajeno. DERECHO A LA LIBERTAD.
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  • 7. LIBERTAD DE INFORMACIÓN, MANIFESTACIÓN Y EXPRESIÓN (presentes en el art. 6 y 7).
  • 8. La libertad de expresión es un derecho que está reconocido por la Constitución. Tiene un rango de primer orden, como otros derechos fundamentales. Está presente en el artículo 6º (sobre la exposición de ideas) y el artículo 7º (sobre la libertad de imprenta). La libertad de expresión o la manifestación de las ideas se refiere a la expresión de nuestras formas de pensar. Permite la creación de la opinión pública libre y sin coacciones. En tanto que la libertad de información es tener acceso a la datos que estén en manos de entidades públicas.
  • 9. LIBERTAD DE TRÁNSITO (presente en el art. 11) Como bien, en el caso de México, se establece en el artículo 11 de su Constitución, el mexicano tiene el derecho a transitar libremente dentro del país sin necesidad alguna de documentación que acredite su nacionalidad. Es decir, en el caso de México, el sólo hecho de ser mexicano da – según este artículo– la posibilidad de que se pueda transitar sin imposibilidad alguna en tanto que se tenga dicha nacionalidad. En otras partes del mundo no es tan diferente puesto que se priorizan los derechos del ser humano en tanto que ciudadano y, el poder moverse libremente dentro de un territorio determinado, es parte fundamental del respeto a nuestros derechos.
  • 10. DERECHO DE ASOCIACIÓN Y REUNIÓN (presente en el art. 9) El derecho de asociación hace referencia a la libertad que se tiene para conformar entidades que tengan una personalidad jurídica distinta a la de sus integrantes. El interés de este grupo deber ser con un objetivo lícito, es decir, que no sea contrario a la ley. El derecho de reunión implica la libertad de toda persona de congregarse físicamente, con otras personas, de manera pacífica y para cualquier objeto lícito. Implica, igual que el de asociación, que el objetivo de tal asociación sea lícito.
  • 11. LIBERTAD RELIGIOSA Y DE CULTO (presente en el art. 24).
  • 12. Libertad de culto no debe confundirse con libertad religiosa, aunque ambas hagan – en su esencia– referencia a un mismo fenómeno. En general tiene que ver con la elección libre de religión (o culto) y la validez de la misma. Esta libertad (religiosa) incluye el derecho de participar, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, en las ceremonias, devociones o actos de culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley. Toda persona tiene derecho a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión, y a tener o adoptar en su caso, la de su agrado. Esta libertad incluye el derecho de participar, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, en las ceremonias, devociones o actos de culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley.
  • 13. DERECHO A LA EDUCACIÓN (presente en el art. 3). Es el derecho de niños, niñas y adolescentes a una educación de calidad. Además debe ser laica y gratuita. El derecho a la educación es una de las principales garantías individuales que la Constitución Mexicana otorga a sus habitantes. Así por ejemplo encontramos que “todos los habitantes del país tienen las mismas oportunidades de acceso al sistema educativo nacional, con sólo satisfacer las disposiciones generales aplicables”. Según la UNESCO la educación promueve libertad y la autonomía personal; genera importantes beneficios para el desarrollo.
  • 14. DERECHO A LA SALUD (presente en el art. 4). El derecho a la salud significa que se deben crear condiciones que permitan a todas las personas vivir lo más saludablemente posible. Esas condiciones incluyen la disponibilidad garantizada de servicios de salud, condiciones de trabajo saludables y seguras, vivienda adecuada y alimentos nutritivos. El derecho a la salud no debe entenderse como el derecho a estar sano. El derecho a la salud está consagrado en tratados internacionales y regionales de derechos humanos y en las constituciones de países de todo el mundo.
  • 15. DERECHO A LA VIVIENDA No hace referencia únicamente a un techo y cuatro paredes; debe, por el contrario, abarcar el derecho de cualquier persona a tener acceso a un hogar y a una comunidad seguros para vivir en paz, con dignidad y salud física y mental. Es algo inherente al ser humano; ha surgido como respuesta de la sociedad y el Estado a una necesidad del Hombre para consolidar su desarrollo. Debe ser el resguardo del ser humano y su familia; es la base sobre la cual deberá forjarse el Hombre y la sociedad en que se desarrolla.
  • 16. DERECHO A LA DIVERSIDAD INDIVIDUAL Y CULTURAL La cultura se presenta diferente a través del tiempo y del espacio. Esto lleva a una diversidad que se manifiesta en la originalidad y la pluralidad de identidades que caracterizan los grupos y las sociedades que componen la humanidad. La diversidad cultural es, para el género humano, tan necesaria como la diversidad biológica para los organismos vivos. Es así que constituye un patrimonio común de la humanidad y debe reconocerse y consolidarse en beneficio de las generaciones presentes y futuras.
  • 17. Para resguardar estos y otros derechos, hay países que cuentan con normas jurídicas que salvaguardan dichos estatutos. A nivel internacional, las Naciones Unidas (que nacieron oficialmente el 24 de octubre de 1945, comenzaron con 51 miembros y actualmente cuentan con 193) se han encargado –desde su fundación– de promover, proteger y hacer valer los derechos humanos. La Declaración Universal de Derechos Humanos fue adoptada por la tercera Asamblea General de las Naciones Unidas, el 10 de diciembre de 1948 en París. Ninguno de los 56 miembros de las Naciones Unidas votó en contra del texto, aunque Sudáfrica, Arabia Saudita y la Unión Soviética se abstuvieron.
  • 18. La protección y defensa de los Derechos Humanos en México fue elevada a rango constitucional el 28 de enero de 1992, con la publicación del Decreto que adicionó el apartado B al artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Para cumplimiento de dicha disposición se creó la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y, en el caso concreto de Jalisco, existe la Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco (CEDHJ).
  • 19. VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Tras setenta años de la publicación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos es todavía más un sueño que una realidad su aplicación. Existen violaciones de estos derechos en todas partes del mundo. En algunos de los informes de Amnistía Internacional, y de otras fuentes, se muestra que hoy día a individuos: Se les tortura o se abusa de ellos en 81 países por lo menos; enfrentan juicios injustos en por lo menos 54 países; o que se les restringen sus libertades de expresión en por lo menos 77 países.
  • 20. DIÁLOGO Y CONSENSO EN LOS DERECHOS HUMANOS. El Diálogo en Derechos Humanos constituyen un espacio cordial y enriquecedor para las partes inmiscuidas en dicho espacio. Se busca reflejar puntos de vista sobre diversos temas de común interés, además de intercambiar buenas prácticas. Estos mecanismos se basan en un intercambio mutuo donde prevalece el diálogo simétrico y la comunicación entre pares para dejar de ser una rendición de cuentas. El diálogo produce los escenarios propicios para mostrar los avances, los retos y compromisos que tiene el país con valores comunes y que de igual forma busca promocionar y mejorar los estándares en derechos humanos.
  • 21. TOLERANCIA Y PAZ Tolerancia es “la virtud de la democracia. El respeto a los demás, la igualdad de todas las creencias y opiniones, la convicción de que nadie tiene la verdad ni la razón absolutas, son el fundamento de esa apertura y generosidad que supone el ser tolerante. Sin la virtud de la tolerancia, la democracia es un engaño, pues la intolerancia conduce directamente al totalitarismo.” (Camps. p. 81) En la anterior cita podemos percibir –en un ambiente demócrata– la importancia de la TOLERANCIA con los Derechos Humanos, puesto que ella implica la aceptación de la diversidad de manifestaciones culturales, políticas y sociales de una sociedad.
  • 22. Es, pues, “la aceptación consciente y positiva de las diferencias culturales, políticas o morales (de grupos estables organizados o de personas individuales) porque representan otras formas de pensamiento o de acción, sin que esto suponga una renuncia a las propias convicciones ni ausencia de compromiso personal” 2 (Baigorri Goñi et al)
  • 23. “Puesto que las guerras nacen en la mente de los hombres, es en la mente de los hombres donde deben erigirse los baluartes de la paz".1 Eliminar todas las manifestaciones de racismo, xenofobia, marginación, discriminación e intolerancia. Fortalecer la educación para la democracia, la responsabilidad cívica, el pensamiento crítico, la tolerancia y la solución no violenta de los conflictos. La paz duradera es premisa y requisito para el ejercicio de todos los derechos y deberes humanos. No la paz del silencio, sino la paz de la libertad –y por tanto de leyes justas–, de la alegría, de la igualdad, de la solidaridad, donde todos los ciudadanos cuentan, conviven, comparten. Paz, desarrollo y democracia forman un triángulo interactivo. Los tres se requieren mutuamente. Sin democracia no hay desarrollo duradero: las disparidades se hacen insostenibles y se desemboca en la imposición y el dominio.