2. La Prueba Informática La Prueba Producida
por Medios Electrónicos
La aportación de una prueba electrónica en cualquier
jurisdicción es cada vez más habitual: comentarios
en redes sociales, grabaciones de video vigilancia,
mensajería instantánea, emails certificados, etc.
Pero esta gran variedad de fuentes probatorias
deben tener acceso al proceso judicial a través de
alguno de los medios de prueba legalmente
previstos. ¿Qué se define como prueba electrónica y
cómo es valorada por un juez o tribunal?
3. ¿Qué se entiende por prueba
electrónica?
Toda aquella información con valor probatorio
que se encuentra incluida en un medio
electrónico o es transmitida por dicho medio.
Hay dos modalidades básicas de prueba
electrónica:
Los datos almacenados en sistemas o aparatos
informáticos.
La información transmitidas electrónicamente
a través de redes de comunicación.
4. ¿Cuáles son las fases de la identificación y
uso de la prueba electrónica?
En cualquier orden jurisdiccional, la identificación y
uso de la prueba electrónica recorre las fases:
Obtención de la información.
Las partes han de acceder a la información de
forma lícita, sin violar los derechos fundamentales.
Incorporación de los datos al proceso.
Los datos para ser incorporados al proceso deben
cumplir tener: pertinencia, necesidad, licitud y
admisibilidad procesal.
Valoración de los datos incorporados.
la prueba electrónica será objeto de valoración por
parte del juez o tribunal.
5. FASES DE LA PRUEBA ELECTRÓNICA
Obtención de la prueba • Licitud.
Incorporación al proceso
• Pertinencia y necesidad.
• Licitud.
• Cumplimiento de los
requisitos procesales
(admisibilidad
procedimental).
Valoración de la prueba
• Impugnación.
• Autenticidad.
• Integridad o exactitud.
6. ¿Cómo se valora la prueba electrónica?
Valorar una prueba significa otorgarle la credibilidad que
merece de acuerdo con el sistema establecido en la ley.
Podemos distinguir dos sistemas de valoración:
Sistema de prueba legal: la ley señala por anticipado el
grado de eficacia que el juez debe atribuir a un determinado
medio probatorio. Por ejemplo, los documentos con
intervención de fedatario público.
Sistema de prueba libre: el juez estudiará la prueba según
su libre valoración, aunque siguiendo las reglas del criterio
racional. Este es el sistema establecido para la prueba
electrónica.
7. ¿Qué significa la libre valoración en la
prueba electrónica?
Quiere decir que la ley no obliga al Juez a
tener por probados los hechos que recoge una
prueba electrónica (salvo en el supuesto de
documentos públicos electrónicos).
La prueba digital desplegará sus efectos para
acreditar el hecho que se discute, pero su
eficacia será otorgada por el juez según las
reglas de la sana crítica.
8. Para la valoración de la prueba electrónica el juez
no debe tener ninguna duda sobre dos
características:
La autenticidad del origen: su autor aparente es su
autor real.
La integridad del contenido: los datos no han sido
alterados.
Si surgen sospechas sobre la autenticidad o
integridad de los datos es el juez terminará
negando la eficacia de la prueba electrónica.
9. Postura procesal de las partes
En su valoración, el juez deberá tener en
cuenta la postura de cada una de las partes en
relación con la prueba electrónica aportada,
especialmente si la parte contraria rechaza
(impugna) su validez.
Si no se formula impugnación, es decir, si no
se cuestiona la validez de la prueba
electrónica, el juez tenderá a considerarla
como auténtica y exacta, por lo que la valorará
junto con el resto de pruebas.
10. Si se produce la impugnación, entonces resultan
relevantes para el juez, por un lado las
alegaciones que argumenten el rechazo, y por
otro los medios de prueba y dictámenes
periciales propuestos para acreditar la validez de
la misma.
La parte que pretende la validez de la prueba
debe aportar todos los medios probatorios
posibles para fortalecer la prueba aportada,
habitualmente con un perito informático que
demuestre la autoría y no manipulación de los
datos.
11. Aunque el método principal de aportación de
la prueba electrónica sea el de la impresión en
papel de la información y la entrega de los
datos electrónicos en un soporte como un
Pendrive (memoria USB), para que dicha
prueba tenga seguridad real deberemos
contar con el informe de un perito
informático.
Como se trata de un documento privado se
puede optar por incorporarlo a un documento
público, mediante acta notarial.
12. Del mismo modo, la posibilidad de acudir a un
notario para que éste certifique que lo impreso
se corresponde a lo visualizado no asegura que
la prueba no haya sido manipulada. Tan sólo
probaría que lo aportado contiene la misma
información que ha visto el notario en el
dispositivo electrónico.
En definitiva, se trata de llevar al proceso todo
tipo de evidencias que permitan convencer al
juez o tribunal sobre la autenticidad de la
prueba electrónica aportada, y protegerse así
ante la hipotética impugnación de la contraparte.
13. La posibilidad de una manipulación de los
archivos digitales mediante los que se
materializa ese intercambio de ideas, forma
parte de la realidad de las cosas.
El anonimato que autorizan tales sistemas y la
libre creación de cuentas con una identidad
fingida, hacen perfectamente posible
aparentar una comunicación en la que un
único usuario se relaciona consigo mismo.
14. De ahí que la impugnación de la autenticidad
de cualquiera de esas conversaciones, cuando
son aportadas a la causa mediante archivos de
impresión, la carga de la prueba cae en quien
pretende aprovechar su idoneidad probatoria.
Será indispensable en tal caso la práctica de
una prueba pericial que identifique el
verdadero origen de esa comunicación, la
identidad de los interlocutores y, en fin, la
integridad de su contenido.”
15. La firma electrónica y sus efectos legales
como prueba electrónica
Por su parte, la firma electrónica es un
instrumento tecnológico que permite
garantizar la autenticidad e integridad de los
documentos electrónicos.
De conformidad con el Decreto 47-2008 la
Ley para el reconocimiento de las
Comunicaciones y Firmas Electrónicas.
Podemos distinguir 2 modalidades de firma:
Firma electrónica simple
Firma electrónica avanzada
16. El valor probatorio de los documentos con
firma electrónica
Firma electrónica simple
Cuando se impugna la autenticidad de un
documento privado con firma electrónica
simple, el que lo haya presentado podrá
solicitar el cotejo pericial o proponer otro
medio de prueba que resulte útil. Cuando no se
pudiera deducir su autenticidad, o no se
proponga prueba alguna, el Juez o Tribunal lo
valorará bajo su criterio.
17. Firma electrónica avanzada
Si se impugna un documento con firma
electrónica avanzada, el que lo haya
presentado aportará el medio de prueba que
le sea útil para acreditar la firma.
En este caso es muy fácil, ya que al firmar se
genera un documento probatorio con sellado
de tiempo oficial que recoge las evidencias
electrónicas generadas durante el proceso de
firma.
18. “La firma electrónica constituye un
instrumento capaz de permitir una
comprobación de la procedencia y de la
integridad de los mensajes intercambiados a
través de redes de telecomunicaciones,
ofreciendo las bases para evitar el repudio.”
19. Conclusión
Las posibilidades de manipulación de las
pruebas electrónicas son muy variadas, y el
órgano jurisdiccional debe tomar todas las
cautelas posibles ante posibles alteraciones.
Por ello, al someterse la prueba electrónica a
las reglas de la sana crítica y al ser valorada su
validez por el tribunal, se debe facilitar la
labor de los jueces para que puedan
determinar su certeza.