El documento establece principios generales para la conservación y ordenación de los recursos pesqueros. Se enfatiza la necesidad de que los estados y usuarios conserven los ecosistemas acuáticos de manera sostenible y prevengan la sobrepesca. También se destaca la importancia de aplicar un enfoque de precaución basado en la mejor evidencia científica disponible para proteger los recursos y el medio ambiente acuático.
2. • Los Estados y los usuarios de los recursos
acuáticos vivos deberían conservar los
ecosistemas acuáticos. El derecho a pescar
conlleva la obligación de hacerlo de manera
responsable para asegurar la conservación y
manejo efectivo de los recursos acuáticos vivos.
• La ordenación pesquera debería promover el
mantenimiento de la calidad, diversidad y
disponibilidad de los recursos pesqueros en
cantidades suficientes para las generaciones
presentes y futuras en el contexto de la seguridad
alimentaria, el alivio de la pobreza y el desarrollo
sostenible.
• Los Estados deberían prevenir la sobrepesca y el
exceso de capacidad pesquera y deberían
implementar medidas de ordenación para
garantizar que el esfuerzo de pesca sea
proporcional a la capacidad productiva de los
recursos pesqueros y su utilización sostenible.
PRINCIPIOS GENERALES
3. • Los Estados y las organizaciones subregionales y
regionales de ordenación pesquera deberían aplicar
ampliamente un enfoque de precaución a la
conservación, ordenación y explotación de los
recursos acuáticos vivos a fin de protegerlos y
preservar el medio ambiente acuático, teniendo en
cuenta la mejor evidencia científica disponible. La
ausencia de información científica adecuada no debe
utilizarse como razón para posponer o dejar de
tomar medidas para conservar las especies objetivo,
las especies asociadas o dependientes y las
especies no objetivo y su medio ambiente.
• La recolección, manipulación, procesamiento y
distribución del pescado y los productos pesqueros
debe realizarse de manera que se mantenga el valor
nutricional, la calidad y la inocuidad de los productos,
se reduzcan los desechos y se minimicen los
impactos negativos sobre el medio ambiente.
PRINCIPIOS GENERALES
4. • Todos los hábitats pesqueros críticos en ecosistemas
marinos y de agua dulce, tales como humedales,
manglares, arrecifes, lagunas, áreas de cría y
desove, deben protegerse y rehabilitarse en la
medida de lo posible y cuando sea necesario. Debe
hacerse un esfuerzo particular para proteger tales
hábitats de la destrucción, degradación,
contaminación y otros impactos significativos
resultantes de las actividades humanas que
amenazan la salud y la viabilidad de los recursos
pesqueros.
• Los Estados deberían asegurar que sus intereses
pesqueros, incluida la necesidad de conservación de
los recursos, se tengan en cuenta en los usos
múltiples de la zona costera y se integren en la
gestión, planificación y desarrollo de la zona costera.
PRINCIPIOS GENERALES
ANTES
DESPUES
6. • Los Estados y todos aquellos involucrados en la ordenación
pesquera deberían, a través de un marco político, legal e
institucional apropiado, adoptar medidas para la conservación
a largo plazo y el uso sostenible de los recursos pesqueros. Las
medidas de conservación y ordenación, ya sea a nivel local,
nacional, subregional o regional, deben basarse en la mejor
evidencia científica disponible y diseñarse para asegurar la
sostenibilidad a largo plazo de los recursos pesqueros a niveles
que promuevan el objetivo de su utilización óptima y
mantengan su disponibilidad para las generaciones presentes y
futuras; las consideraciones a corto plazo no deben
comprometer estos objetivos.
• Dentro de las áreas bajo jurisdicción nacional, los Estados
deberían tratar de identificar a las partes nacionales relevantes
que tengan un interés legítimo en el uso y manejo de los
recursos pesqueros y establecer acuerdos para consultarlos a
fin de obtener su colaboración para lograr una pesca
responsable.
GENERALIDADES
7. • Para las poblaciones de peces transfronterizas, las
poblaciones de peces transzonales, las poblaciones de peces
altamente migratorias y las poblaciones de peces de alta mar,
cuando sean explotadas por dos o más Estados, los Estados
interesados, incluidos los Estados ribereños pertinentes en el
caso de poblaciones transzonales y altamente migratorias ,
debe cooperar para garantizar una conservación y una
gestión eficaces de los recursos. Esto debería lograrse,
cuando proceda, mediante el establecimiento de una
organización o arreglo pesquero bilateral, subregional o
regional.
• Una organización o arreglo subregional o regional de
ordenación pesquera debería incluir representantes de los
Estados en cuyas jurisdicciones se encuentran los recursos,
así como representantes de los Estados que tienen un interés
real en la pesca de los recursos fuera de las jurisdicciones
nacionales. Cuando exista una organización o arreglo
subregional o regional de ordenación pesquera y tenga la
competencia para establecer medidas de conservación y
ordenación, esos Estados deberían cooperar convirtiéndose
en miembros de dicha organización o participando en tal
arreglo, y participar activamente en su labor.
GENERALIDADES
8. • Los Estados y las organizaciones y arreglos
subregionales o regionales de ordenación pesquera
deberían garantizar la transparencia en los mecanismos
de ordenación pesquera y en el proceso de toma de
decisiones conexo.
• Los Estados y las organizaciones y arreglos
subregionales o regionales de ordenación pesquera
deberían dar la debida publicidad a las medidas de
conservación y ordenación y asegurar que las leyes,
reglamentos y otras normas jurídicas que rigen su
aplicación se divulguen efectivamente. Las bases y
propósitos de tales medidas deben ser explicadas a los
usuarios del recurso para facilitar su aplicación y así
obtener un mayor apoyo en la implementación de tales
medidas.
GENERALIDADES
9. OBJETIVOS DE GESTIÓN
• Reconociendo que el uso sostenible a largo plazo de los recursos pesqueros es el objetivo primordial de la
conservación y ordenación, los Estados y las organizaciones y arreglos subregionales o regionales de
ordenación pesquera deberían, entre otras cosas, adoptar medidas apropiadas, basadas en la mejor
evidencia científica disponible, que están diseñados para mantener o restaurar las existencias a niveles
capaces de producir el máximo rendimiento sostenible, según lo califiquen los factores ambientales y
económicos relevantes, incluidos los requisitos especiales de los países en desarrollo.
• Esas medidas deberían prever, entre otras cosas, que:
a. se evita el exceso de capacidad pesquera y la explotación de las poblaciones sigue siendo económicamente viable;
b. las condiciones económicas en las que operan las industrias pesqueras promueven la pesca responsable;
c. se tengan en cuenta los intereses de los pescadores, incluidos los que se dedican a la pesca de subsistencia, en
pequeña escala y artesanal;
d. se conserva la biodiversidad de los hábitats y ecosistemas acuáticos y se protegen las especies en peligro de
extinción;
e. se permita que las poblaciones agotadas se recuperen o, en su caso, se restablezcan activamente;
f. los impactos ambientales adversos sobre los recursos derivados de las actividades humanas se evalúen y, en su caso,
se corrijan; y
g. la contaminación, los desechos, los descartes, la captura por aparejos perdidos o abandonados, la captura de especies
no objetivo, tanto de peces como de otras especies, y los impactos en las especies asociadas o dependientes se
minimicen mediante medidas que incluyen, en la medida de lo posible, el desarrollo y uso de artes y técnicas de pesca
selectivos, seguros para el medio ambiente y rentables.
10. MARCO Y PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN
• Para ser eficaz, la ordenación pesquera debería ocuparse de toda
la unidad de población en toda su área de distribución y tener en
cuenta las medidas de ordenación previamente acordadas
establecidas y aplicadas en la misma región.
• A fin de conservar y gestionar las poblaciones de peces
transfronterizos, las poblaciones de peces transzonales, las
poblaciones de peces altamente migratorios y las poblaciones de
peces de alta mar en toda su área de distribución, se establecerán
medidas de conservación y ordenación para dichas poblaciones
de conformidad con las respectivas competencias de los Estados
pertinentes o, cuando apropiado, a través de organizaciones y
arreglos subregionales y regionales de ordenación pesquera,
deberían ser compatibles. La compatibilidad debe lograrse de
manera compatible con los derechos, competencias e intereses de
los Estados interesados. 7
• Los objetivos de gestión a largo plazo deberían traducirse en
medidas de gestión, formuladas como un plan de gestión de la
pesca u otro marco de gestión.
PECES FRONTERIZOS
ANCHOVETA
11. • Los Estados y, cuando corresponda, las organizaciones y
arreglos subregionales o regionales de ordenación pesquera
deberían fomentar y promover la cooperación y la
coordinación internacionales en todos los asuntos
relacionados con la pesca, incluida la recopilación y el
intercambio de información, la investigación, la ordenación y
el desarrollo pesqueros.
• Los Estados que pretendan tomar cualquier medida a través
de una organización no pesquera que pueda afectar las
medidas de conservación y ordenación adoptadas por una
organización o arreglo de ordenación pesquera subregional o
regional competente deberían consultar con esta última, con
anticipación en la medida de lo posible, y tomar en cuenta sus
puntos de vista.
MARCO Y PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN
COORDINACION
PESQUERA
12. • Al considerar la adopción de medidas de conservación y
ordenación, se debe tener en cuenta la mejor evidencia
científica disponible para evaluar el estado actual de los
recursos pesqueros y el posible impacto de las medidas
propuestas sobre los recursos.
• Debería promoverse la investigación en apoyo de la
conservación y ordenación de la pesca, incluida la
investigación sobre los recursos y los efectos de los factores
climáticos, ambientales y socioeconómicos. Los resultados
de dicha investigación deben difundirse entre las partes
interesadas.
• Deben promoverse estudios que proporcionen una
comprensión de los costos, beneficios y efectos de las
opciones de ordenación alternativas diseñadas para
racionalizar la pesca, en particular, las opciones
relacionadas con el exceso de capacidad pesquera y los
niveles excesivos de esfuerzo pesquero.
ASESORAMIENTO EN LA RECOPILACIÓN Y GESTIÓN DE DATOS
CONATMINACION
ACUATICA
13. • Los Estados deberían asegurar que se recopilen y
mantengan estadísticas oportunas, completas y
confiables sobre la captura y el esfuerzo de pesca de
conformidad con las normas y prácticas internacionales
aplicables y con suficiente detalle para permitir un
análisis estadístico sólido. Dichos datos deben
actualizarse periódicamente y verificarse a través de un
sistema adecuado. Los Estados deben recopilar y
difundir dichos datos de manera coherente con los
requisitos de confidencialidad aplicables.
• Para garantizar la gestión sostenible de la pesca y
permitir el logro de los objetivos sociales y económicos,
se debe desarrollar un conocimiento suficiente de los
factores sociales, económicos e institucionales mediante
la recopilación, el análisis y la investigación de datos.
ASESORAMIENTO EN LA RECOPILACIÓN Y GESTIÓN DE DATOS
ESTADISTICAS DE
PESCA
14. • Los Estados deberían aplicar ampliamente el criterio de
precaución a la conservación, ordenación y explotación de
los recursos acuáticos vivos a fin de protegerlos y
preservar el medio ambiente acuático. La falta de
información científica adecuada no debe utilizarse como
razón para posponer o dejar de tomar medidas de
conservación y ordenación.
• Al implementar el enfoque de precaución, los Estados
deberían tener en cuenta, entre otras cosas, las
incertidumbres relacionadas con el tamaño y la
productividad de las poblaciones, los puntos de referencia,
el estado de las poblaciones en relación con dichos puntos
de referencia, los niveles y la distribución de la mortalidad
por pesca y el impacto de las actividades pesqueras,
incluidos los descartes, sobre especies no objetivo y
asociadas o dependientes, así como las condiciones
ambientales y socioeconómicas.
ENFOQUE DE PRECAUCIÓN
VEDA
15. • Los Estados y las organizaciones y arreglos subregionales o
regionales de ordenación pesquera deberían, sobre la base
de la mejor evidencia científica disponible, entre otras cosas,
determinar:
a. puntos de referencia objetivo específicos
de la población y, al mismo tiempo, la acción
a tomar si se exceden; y
b. puntos de referencia límite específicos de
la población y, al mismo tiempo, la acción a
tomar si se exceden; cuando se acerque a un
punto de referencia límite, se deben tomar
medidas para garantizar que no se exceda.
ENFOQUE DE PRECAUCIÓN
POBLACION DE
NUESTROS RECURSOS
16. • Los Estados deberían adoptar medidas para
garantizar que no se permita pescar a ningún
buque a menos que esté autorizado, de
conformidad con el derecho internacional en alta
mar o de conformidad con la legislación nacional
dentro de las zonas de jurisdicción nacional.
• Cuando exista un exceso de capacidad pesquera,
deberían establecerse mecanismos para reducir la
capacidad a niveles acordes con el uso sostenible
de los recursos pesqueros para asegurar que los
pescadores operen en condiciones económicas
que promuevan la pesca responsable. Dichos
mecanismos deberían incluir el seguimiento de la
capacidad de las flotas pesqueras.
MEDIDAS DE GESTIÓN
NO, A LA PESCA
ILEGAL
17. • Sin perjuicio de los acuerdos internacionales
pertinentes, los Estados deberían alentar a los
bancos e instituciones financieras a no exigir, como
condición para un préstamo o una hipoteca, que las
embarcaciones pesqueras o las embarcaciones de
apoyo a la pesca estén abanderadas en una
jurisdicción distinta a la del Estado beneficiario.
propiedad cuando dicho requisito tendría el efecto de
aumentar la probabilidad de incumplimiento de las
medidas internacionales de conservación y
ordenación.
INSTITUCIONES FINANCIERAS
19. • Los Estados deberían garantizar que solo las
operaciones de pesca permitidas por ellos se realicen
dentro de las aguas bajo su jurisdicción y que estas
operaciones se realicen de manera responsable.
• Los Estados deberían mantener un registro, actualizado
a intervalos regulares, de todas las autorizaciones para
pescar emitidas por ellos.
• Los Estados deberían mantener, de conformidad con
normas y prácticas internacionales reconocidas, datos
estadísticos, actualizados a intervalos regulares, sobre
todas las operaciones de pesca permitidas por ellos.
DEBERES DE TODOS LOS ESTADOS
RESPETAR LA PESCA PERMITIDA
20. LA CONFERENCIA
• Los Estados del pabellón deberían mantener registros
de las embarcaciones pesqueras con derecho a
enarbolar su bandera y autorizadas para pescar y
deberían indicar en dichos registros los detalles de las
embarcaciones, su propiedad y autorización para
pescar.
• Las embarcaciones pesqueras autorizadas a pescar en
alta mar o en aguas bajo la jurisdicción de un Estado
que no sea el Estado del pabellón, deberían marcarse
de acuerdo con sistemas de marcado de
embarcaciones uniformes e internacionalmente
reconocibles, como las Especificaciones estándar y las
Directrices para el marcado de la FAO. e Identificación
de Embarcaciones Pesqueras.
OBLIGACIONES DEL ESTADO DEL PABELLÓN
21. • Los Estados deberían velar por que la pesca se lleve a cabo
teniendo debidamente en cuenta la seguridad de la vida
humana y el Reglamento Internacional para la Prevención de
Colisiones en el Mar de la Organización Marítima
Internacional, así como los requisitos de la Organización
Marítima Internacional relativos a la organización del tráfico
marítimo, la protección de la ambiente marino y la prevención
de daños o pérdida de artes de pesca.
• Los Estados deberían prohibir la dinamita, el envenenamiento
y otras prácticas de pesca destructivas comparables.
ACTIVIDADES PESQUERAS
COLISIÓN DE EMBARCACIONES
22. • Los Estados deberían exigir que las artes, los métodos
y las prácticas de pesca, en la medida de lo posible,
sean lo suficientemente selectivos para reducir al
mínimo los desechos, los descartes, la captura de
especies no objetivo, tanto de especies ícticas como
ajenas a la pesca, y los efectos en las especies
asociadas o no. especies dependientes y que la
intención de las reglamentaciones relacionadas no sea
eludida por dispositivos técnicos. En este sentido, los
pescadores deberían cooperar en el desarrollo de artes
y métodos de pesca selectivos. Los Estados deberían
garantizar que la información sobre nuevos desarrollos
y requisitos esté disponible para todos los pescadores.
• A fin de mejorar la selectividad, los Estados deberían,
al redactar sus leyes y reglamentos, tener en cuenta la
variedad de artes, métodos y estrategias de pesca
selectivos disponibles para la industria.
SELECTIVIDAD DE LOS ARTES DE PESCA
23. • Los Estados deberían promover la elaboración
de normas y directrices apropiadas que
conduzcan a un uso más eficiente de la energía
en las actividades de captura y posteriores a la
captura dentro del sector pesquero.
• Los Estados deberían promover el desarrollo y
la transferencia de tecnología en relación con la
optimización energética dentro del sector
pesquero y, en particular, alentar a los
propietarios, fletadores y administradores de
embarcaciones pesqueras a instalar dispositivos
de optimización energética en sus
embarcaciones.
OPTIMIZACIÓN ENERGÉTICA
24. • Los Estados deberían promulgar y hacer cumplir leyes y
reglamentos basados en el Convenio internacional para
prevenir la contaminación por los buques, 1973, modificado
por el Protocolo de 1978 relativo al mismo (MARPOL 73/78).
• Los propietarios, fletadores y administradores de
embarcaciones pesqueras deberían asegurarse de que sus
embarcaciones estén equipadas con el equipo adecuado
según lo dispuesto en MARPOL 73/78 y deberían considerar
la posibilidad de instalar un compactador o incinerador de a
bordo en las clases pertinentes de embarcaciones para tratar
la basura y otros materiales a bordo. desechos generados
durante el servicio normal de la embarcación.
PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE ACUÁTICO
25. • Los Estados deberían adoptar normas y directrices
pertinentes que incluyan disposiciones para la reducción de
sustancias peligrosas en las emisiones de gases de escape.
• Los propietarios, fletadores y administradores de
embarcaciones pesqueras deberían asegurarse de que sus
embarcaciones estén equipadas con equipo para reducir las
emisiones de sustancias que agotan la capa de ozono. Los
tripulantes responsables de los buques pesqueros deberían
estar familiarizados con el funcionamiento y mantenimiento
adecuados de la maquinaria a bordo.
PROTECCIÓN DE LA ATMÓSFERA
26. • Los Estados deberían tener en cuenta, entre otras cosas, lo siguiente en el diseño y
construcción de puertos y lugares de desembarque:
a. se proporcionen refugios seguros para los buques pesqueros e instalaciones de
servicio adecuadas para los buques, los vendedores y los compradores;
b. se deben proporcionar suministros adecuados de agua dulce y arreglos de
saneamiento;
c. deben introducirse sistemas de eliminación de desechos, incluso para la
eliminación de aceite, agua aceitosa y artes de pesca;
d. se debe minimizar la contaminación por actividades pesqueras y fuentes externas;
y e. deben tomarse medidas para combatir los efectos de la erosión y la
sedimentación.
• Los Estados deberían establecer un marco institucional para la selección o mejora de
sitios para puertos para embarcaciones pesqueras que permita la consulta entre las
autoridades responsables del manejo de áreas costeras.
PUERTOS Y DESEMBARCADEROS DE EMBARCACIONES PESQUERAS
27. • Los Estados deberían asegurarse de que se sigan las normas y directrices para la
eliminación de estructuras mar adentro redundantes emitidas por la Organización Marítima
Internacional.
• Los Estados también deben garantizar que se consulte a las autoridades pesqueras
competentes antes de que las autoridades pertinentes tomen decisiones sobre el
abandono de estructuras y otros materiales.
ABANDONO DE ESTRUCTURAS Y OTROS MATERIALES
28. • Los Estados, cuando corresponda, deberían desarrollar
políticas para aumentar las poblaciones de peces y mejorar
las oportunidades de pesca mediante el uso de estructuras
artificiales, colocadas teniendo debidamente en cuenta la
seguridad de la navegación, en el fondo del mar o en la
superficie o sobre él. Debe promoverse la investigación sobre
el uso de tales estructuras, incluidos los impactos sobre los
recursos marinos vivos y el medio ambiente.
• Los Estados deberían asegurarse de que, al seleccionar los
materiales que se utilizarán en la creación de arrecifes
artificiales, así como al seleccionar la ubicación geográfica de
dichos arrecifes artificiales, se observen las disposiciones de
las convenciones internacionales pertinentes sobre el medio
ambiente y la seguridad de la navegación.
ARRECIFES ARTIFICIALES Y DISPOSITIVOS DE AGREGACIÓN DE PECES
ARRECIFES ARTIFICIALES
30. • Los Estados deberían establecer, mantener y desarrollar un
marco legal y administrativo apropiado que facilite el
desarrollo de la acuicultura responsable.
• Los Estados deberían promover el desarrollo y la gestión
responsables de la acuicultura, incluida una evaluación previa
de los efectos del desarrollo de la acuicultura en la diversidad
genética y la integridad del ecosistema, sobre la base de la
mejor información científica disponible.
• Los Estados deberían producir y actualizar periódicamente
estrategias y planes de desarrollo de la acuicultura, según
sea necesario, para garantizar que el desarrollo de la
acuicultura sea ecológicamente sostenible y permitir el uso
racional de los recursos compartidos por la acuicultura y otras
actividades.
DESARROLLO RESPONSABLE DE LA ACUICULTURA, INCLUIDA LA PESCA BASADA EN EL
CULTIVO, EN ÁREAS BAJO JURISDICCIÓN NACIONAL
31. • Los Estados deberían proteger los ecosistemas acuáticos
transfronterizos apoyando prácticas de acuicultura
responsables dentro de su jurisdicción nacional y cooperando
en la promoción de prácticas de acuicultura sostenibles.
• Los Estados deberían, con el debido respeto a sus Estados
vecinos y de conformidad con el derecho internacional,
garantizar la elección responsable de las especies, el
emplazamiento y la gestión de las actividades acuícolas que
puedan afectar a los ecosistemas acuáticos transfronterizos.
• Los Estados deberían consultar con sus Estados vecinos,
según corresponda, antes de introducir especies no
autóctonas en los ecosistemas acuáticos transfronterizos.
DESARROLLO RESPONSABLE DE LA ACUICULTURA, INCLUIDA LA PESCA BASADA EN EL
CULTIVO DENTRO DE LOS ECOSISTEMAS ACUÁTICOS TRANSFRONTERIZOS
32. • Los Estados deberían cooperar en la elaboración, adopción e
implementación de códigos de prácticas y procedimientos
internacionales para la introducción y transferencia de
organismos acuáticos.
• Para minimizar los riesgos de transmisión de enfermedades y
otros efectos adversos en las poblaciones silvestres y
cultivadas, los Estados deberían fomentar la adopción de
prácticas apropiadas en el mejoramiento genético de los
reproductores, la introducción de especies no autóctonas y en
la producción, venta y transporte de huevos, larvas o
alevines, reproductores u otros materiales vivos. Los Estados
deberían facilitar la preparación y aplicación de códigos de
prácticas y procedimientos nacionales apropiados a tal efecto.
USO DE LOS RECURSOS GENÉTICOS ACUÁTICOS CON FINES DE ACUICULTURA,
INCLUIDAS LAS PESQUERÍAS BASADAS EN EL CULTIVO
33. LA CONFERENCIA
• Los Estados deberían promover prácticas de acuicultura
responsable en apoyo de las comunidades rurales, las
organizaciones de productores y los piscicultores.
• Los Estados deberían promover la participación activa de los
piscicultores y sus comunidades en el desarrollo de prácticas
responsables de gestión de la acuicultura.
• Los Estados deberían promover esfuerzos que mejoren la
selección y el uso de alimentos, aditivos para alimentos y
fertilizantes apropiados, incluido el estiércol.
• Los Estados deberían promover prácticas eficaces de gestión
de la salud de las granjas y los peces que favorezcan las
medidas higiénicas y las vacunas. Debe garantizarse el uso
seguro, eficaz y mínimo de agentes terapéuticos, hormonas y
medicamentos, antibióticos y otros productos químicos para
el control de enfermedades.
ACUICULTURA RESPONSABLE A NIVEL DE PRODUCCIÓN
CAPACITACIÓN A ACUICULTORES
34. LA CONFERENCIA
• Los Estados deberían regular el uso de insumos químicos en
la acuicultura que sean peligrosos para la salud humana y el
medio ambiente.
• Los Estados deberían exigir que la eliminación de desechos
tales como despojos, lodos, peces muertos o enfermos,
medicamentos veterinarios en exceso y otros insumos
químicos peligrosos no constituya un peligro para la salud
humana y el medio ambiente.
• Los Estados deberían garantizar la inocuidad alimentaria de
los productos de la acuicultura y promover esfuerzos que
mantengan la calidad del producto y mejoren su valor
mediante un cuidado especial antes y durante la recolección y
el procesamiento in situ y en el almacenamiento y transporte
de los productos.
ACUICULTURA RESPONSABLE A NIVEL DE PRODUCCIÓN
COMPUESTOS QUIMICOS,
EMPLEADOS EN LA CUICULTURA