Este documento describe los poderes públicos a nivel estatal en Venezuela. Explica que cada estado tiene un gobernador o gobernadora que es elegido por un período de 4 años y puede ser reelegido por una sola vez. Además, cada estado tiene un Consejo Legislativo conformado por entre 7 y 15 integrantes que representan a la población estatal y los municipios. El Consejo Legislativa se encarga de legislar sobre asuntos estatales y aprobar el presupuesto.
1. Universidad Fermín Toro
Vicerectorado Académico
Facultad de ciencias jurídicas y políticas
Escuela de Derecho
Poder publico estadal, poder
ejecutivo estadal y poder legislativo
estadal
Alumna: María Elena Reyes Isacura.
C.I : 20469307
Sección: SAIA A
2. PODER PUBLICO ESTADAL
El Poder Público Estadal o los Estados son entidades autónomas, que
tienen personalidad jurídica propia y plena. Como los demás Poderes
Públicos su administración y gobierno esta a cargo de un funcionario
público llamado Gobernador o Gobernadora
La Constitución en su artículo 160 nos
establece una seria de requisitos para
optar por este cargo los cuales son:
• Ser venezolano o venezolana.
• Mayor de 25 años.
• De estado seglar.
3. Nuestra Carta Magna dicta
en su Artículo 160 que:
El gobierno y administración
de cada Estado corresponde
a un Gobernador o
Gobernadora. Para ser
Gobernador o Gobernadora
se requiere:
• ser venezolano o
venezolana, mayor de
veinticinco años y de
estado seglar.
• El Gobernador o
Gobernadora será elegido
o elegida por un período de
cuatro años por mayoría de
las personas que voten.
• El Gobernador o
Gobernadora podrá ser
reelegido o reelegida, de
inmediato y por una sola
vez, para un nuevo período.
Es el órgano que se encarga de legislar
sobre materia de competencia del
estado .Este órgano esta conformado
por un grupo de 7 a 15 personas
Contraloría estadal Su funcionamiento
es autónomo la misma tiene objeto
vigilancia y control fiscalización de los
ingresos y gastos del estado
4. PODER LEGISLATIVO ESTADAL
Artículo 162. El Poder Legislativo se ejercerá en cada Estado por un
Consejo Legislativo conformado por un número no mayor de quince
ni menor de siete integrantes, quienes proporcionalmente
representarán a la población del Estado y a los Municipios.
El Consejo Legislativo tendrá las atribuciones siguientes:
1. Legislar sobre las materias de la competencia estadal.
2. Sancionar la Ley de Presupuesto del Estado.
3. Las demás que establezcan esta Constitución y la ley.
Los requisitos para ser integrante del Consejo Legislativo, la
obligación de rendición anual de cuentas y la inmunidad en su
jurisdicción territorial, se regirán por las normas que esta Constitución
establece para los diputados y diputadas a la Asamblea Nacional,
en cuanto les sean aplicables. Los legisladores o legisladoras
estadales serán elegidos o elegidas por un período de cuatro años
pudiendo ser reelegidos o reelegidas por dos períodos consecutivos
como máximo. La ley nacional regulará el régimen de la
organización y el funcionamiento del Consejo Legislativo.