El documento describe el poder público estadal en Venezuela y la participación ciudadana en la elección de cargos públicos estadales. Explica que cada estado tiene un poder ejecutivo (gobernador electo por 4 años con posibilidad de reelección) y un poder legislativo (consejo legislativo de 7-15 integrantes electos por 4 años con posibilidad de dos reelecciones). También detalla los requisitos para ser candidato y el derecho de los ciudadanos a participar en elecciones para escoger gobernadores, alcaldes y el consejo legislativo est
Estudiante.
Rosa Gabriela Aponte
Cedula
Sección
SAIA – A
Temas – Esquema
Consejo Nacional Electoral.
Organización.
Atribuciones.
Junta Electoral Nacional.
Comisión de registro civil y electoral.
Comisión de participación política y financiamiento.
Jurisdicción contenciosa electoral.
Legislación electoral.
El Poder Electoral
El Poder Electoral se encarga de dirigir, organizar, y vigilar todos los actos relativos a la elección de los cargos de representación popular de los cargos públicos así como referendos y plebiscitos; pero se agrega que podrá ejercer sus funciones en el ámbito de las organizaciones de la sociedad civil cuando así lo requiera el interés publico y en los términos que determine la ley. El Poder Electoral es ejercido por órgano del consejo nacional electoral que tiene por objeto regular el establecimiento de las bases, mecanismos y sistemas que garantizan el advenimiento del nuevo ideal u objetivo democrático. Una nueva cultura electoral establecida sobre la participación ciudadana.
La iniciativa le corresponde la Junta Parroquial, al Concejo Municipal, al Consejo Legislativo por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes, al Gobernador del estado , al Alcalde o por iniciativa del diez por ciento del total de inscritos en la circunscripción correspondientes que lo soliciten (art 71 CRBV).
Estudiante.
Rosa Gabriela Aponte
Cedula
Sección
SAIA – A
Temas – Esquema
Consejo Nacional Electoral.
Organización.
Atribuciones.
Junta Electoral Nacional.
Comisión de registro civil y electoral.
Comisión de participación política y financiamiento.
Jurisdicción contenciosa electoral.
Legislación electoral.
El Poder Electoral
El Poder Electoral se encarga de dirigir, organizar, y vigilar todos los actos relativos a la elección de los cargos de representación popular de los cargos públicos así como referendos y plebiscitos; pero se agrega que podrá ejercer sus funciones en el ámbito de las organizaciones de la sociedad civil cuando así lo requiera el interés publico y en los términos que determine la ley. El Poder Electoral es ejercido por órgano del consejo nacional electoral que tiene por objeto regular el establecimiento de las bases, mecanismos y sistemas que garantizan el advenimiento del nuevo ideal u objetivo democrático. Una nueva cultura electoral establecida sobre la participación ciudadana.
La iniciativa le corresponde la Junta Parroquial, al Concejo Municipal, al Consejo Legislativo por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes, al Gobernador del estado , al Alcalde o por iniciativa del diez por ciento del total de inscritos en la circunscripción correspondientes que lo soliciten (art 71 CRBV).
Elección de los Cargos Públicos
La elección de cargos públicos es uno de los medios de participación y protagonismo del pueblo en el ejercicio de su soberanía, en lo político, tal como lo establece el Artículo 70 de nuestra Carta Magna.
El Poder Ejecutivo Estadal
Constituido por todas aquellas instituciones u órganos del Gobierno señaladas en Nuestra Carta Fundamental, con competencia a nivel Estadal, así se detallan la existencia del Poder Legislativo Estadal (Consejo Legislativo), Ejecutivo (Gobernador), Judicial (Dirección Ejecutiva de la Magistratura con sus oficinas regionales), Ciudadano (Contraloría autónoma).
El Poder Legislativo Estadal
Está compuesto por una sola cámara de diputados, donde se eligen de 7 a 15 Diputados, bajo el sistema de representación proporcional de la población del Estado y de sus Municipios.
El Consejo Legislativo tendrá las atribuciones siguientes:
1. Legislar sobre las materias de la competencia estadal.
2. Sancionar la Ley de Presupuesto del Estado.
3. Las demás que establezcan esta Constitución y la ley.
Los (las) candidatos (as) deben haber nacido en Venezuela o ser ciudadanos o ciudadanas naturalizados (as) con al menos 15 años de residencia ininterrumpida en el país.
Los (las) candidatos (as) deben tener al menos 25 años de edad (21 años para los Consejos Legislativos Estadales).
Los (las) candidatos (as) no pueden formar parte del cuerpo clerical.
Los (las) candidatos (as) no deben estar sujetos a ninguna prohibición de tipo civil, inhabilitación administrativa o acusación criminal.
Adicionalmente, los (las) candidatos (as) al Consejo Legislativo Estadal no pueden tener otro cargo gubernamental ni administrar compañías relacionadas con contratos con el Estado.
La postulación es el acto mediante el cual se presentan para su inscripción ante el Consejo Nacional Electoral a los y las aspirantes a ser elegidos o elegidas para los cargos de elección popular, previo cumplimiento de los requisitos exigidos en la ley”.
En cuanto a los Postulantes y las Condiciones para Postularse, la LOPE establece:
Artículo 47. Únicamente tendrán derecho a postular candidatos y candidatas para los procesos electorales regulados en la presente Ley, los siguientes:
1.Las organizaciones con fines políticos.
2.Los grupos de electores y electoras.
3.Los ciudadanos y las ciudadanas por iniciativa propia.
4.Las comunidades u organizaciones indígenas.
En las Elecciones Regionales para escoger Gobernadores y Alcaldes los ciudadanos y ciudadanas votan por un candidato único o candidata única y quien obtenga la mayor cantidad de votos gana la elección.
En el caso de las elecciones para el Consejo Legislativo Estadal se emplea el voto uninominal junto al voto lista.
LA PARTICIPACIÒN CIUDADANA EN LA ELECCIÒN DE LOS CARGOS PÙBLICOS DEL PODER PÙ...Diyeruft22
Actuación de la participación de los ciudadanos y ciudadanas en la elección de cargos públicos que ocuparan los poderes públicos del Estado mediante la elección participativa y demócrata de los Venezolanos
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Durante el período citado se sucedieron tres presidencias radicales a cargo de Hipólito Yrigoyen (1916-1922),
Marcelo T. de Alvear (1922-1928) y la segunda presidencia de Yrigoyen, a partir de 1928 la cual fue
interrumpida por el golpe de estado de 1930. Entre 1916 y 1922, el primer gobierno radical enfrentó el
desafío que significaba gobernar respetando las reglas del juego democrático e impulsando, al mismo
tiempo, las medidas que aseguraran la concreción de los intereses de los diferentes grupos sociales que
habían apoyado al radicalismo.
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Ponencia en I SEMINARIO SOBRE LA APLICABILIDAD DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL EN LA EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA. 3 de junio de 2024. Facultad de Estudios Sociales y Trabajo, Universidad de Málaga.
2. El Poder Publico Estadal
Los Estados son entidades autónomas e
iguales en lo político, con personalidad
jurídica plena, y quedan obligados a
mantener la independencia, soberanía e
integridad nacional, y a cumplir y hacer
cumplir esta Constitución y las leyes de la
República.
Según
Artículo 159 de la
CRBV
Este poder se subdivide en:
•Poder Ejecutivo Estadal.
•Poder Legislativo Estadal.
3. Poder Ejecutivo Estadal
Nuestra Carta Magna
establece en su
Art, 160.
El Gobernador o Gobernadora será
elegido o elegida por un período de
cuatro años por mayoría de las
personas que voten. El Gobernador o
Gobernadora podrá ser reelegido o
reelegida, de inmediato y por una sola
vez, para un nuevo período.
Requisitos
•Para poder ser Gobernador
o Gobernadora se requiere
ser venezolano o venezolana.
•Ser mayor de veinticinco
años de edad.
•Ser de estado seglar.
•Estar inscrito en el Registro
Electoral Permanente.
4. Poder Legislativo Estadal El Art. 162. Nos establece.
El Poder Legislativo se ejercerá en cada Estado por un Consejo Legislativo
conformado por un número no mayor de quince ni menor de siete integrantes,
quienes proporcionalmente representarán a la población del Estado y a los
Municipios. El Consejo Legislativo tendrá las atribuciones siguientes:
1. Legislar sobre las materias de la competencia estadal.
2. Sancionar la Ley de Presupuesto del Estado.
3. Las demás que establezcan esta Constitución y la ley.
Los requisitos para ser integrante del Consejo Legislativo, la obligación de
rendición anual de cuentas y la inmunidad en su jurisdicción territorial, se
regirán por las normas que esta Constitución establece para los diputados y
diputadas a la Asamblea Nacional, en cuanto les sean aplicables. Los
legisladores o legisladoras estadales serán elegidos o elegidas por un
período de cuatro años pudiendo ser reelegidos o reelegidas por dos
períodos consecutivos como máximo. La ley nacional regulará el régimen de
la organización y el funcionamiento del Consejo Legislativo.
5. Requisitos de la elegibilidad de los
Candidatos Regionales
Los (las) candidatos (as) deben haber nacido en Venezuela
o ser ciudadanos o ciudadanas naturalizados (as) con al
menos 15 años de residencia ininterrumpida en el país.
Los (las) candidatos (as) deben tener al menos 25 años
de edad (21 años para los Consejos Legislativos
Estadales).
Los (las) candidatos (as) no pueden formar parte del
cuerpo clerical.
Los (las) candidatos (as) no deben estar sujetos a
ninguna prohibición de tipo civil, inhabilitación
administrativa o acusación criminal.
Los (las) candidatos (as) al Consejo Legislativo Estadal no
pueden tener otro cargo gubernamental ni administrar
compañías relacionadas con contratos con el Estado.
6. Participación Ciudadana en la Elección de los Cargos Públicos
Estadales
Es pertinente recordar lo establecido en el Artículo 67 de nuestra Carta Magna,
donde queda explícita la participación ciudadana en la elección de estos cargos:
Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de asociarse con
fines políticos, mediante métodos democráticos de organización, funcionamiento y
dirección. Sus organismos de dirección y sus candidatos o candidatas a cargos de
elección popular serán seleccionados o seleccionadas en elecciones internas con
la participación de sus integrantes. No se permitirá el financiamiento de las
asociaciones con fines políticos con fondos provenientes del Estado.
La ley regulará lo concerniente al financiamiento y las contribuciones
privadas de las organizaciones con fines políticos, y los mecanismos de control
que aseguren la pulcritud en el origen y manejo de las mismas. Así mismo regulará
las campañas políticas y electorales, su duración y límites de gastos propendiendo
a su democratización.
Los ciudadanos y ciudadanas, por iniciativa propia, y las asociaciones
con fines políticos, tienen derecho a concurrir a los procesos electorales
postulando candidatos y candidatas. El financiamiento de la propaganda política y
de las campañas electorales será regulado por la ley. Las direcciones de las
asociaciones con fines políticos no podrán contratar con entidades del sector
público.
7. Elecciones Regionales en Venezuela
En las Elecciones Regionales para escoger
Gobernadores y Alcaldes los ciudadanos y ciudadanas
votan por un candidato único o candidata única y quien
obtenga la mayor cantidad de votos gana la elección.
Para elecciones del Consejo Legislativo Estadal se emplea
el voto uninominal junto al voto lista. Los electores y las
electoras eligen a un candidato único o múltiples
candidatos o candidatos según la parroquia, y el ganador o
ganadores es quien obtenga mayor cantidad de votos