Nombre: Hilmar Piñero
Poder Publico Estadal 
Los Estados son entidades autónomas, con personalidad jurídica plena, y 
quedan obligados a mantener la independencia, soberanía e integridad 
nacional, cumplir y hacer cumplir la Constitución y la ley de la República 
Para poder optar al cargo de Gobernador de Estado se debe cumplir con los 
siguientes requisitos: 
• Ser venezolano(a) por nacimiento o naturalización (los naturalizados deben 
demostrar que residen por lo menos desde hace 15 años en el Estado). 
• Mayor de 25 años. 
• De estado seglar. 
• Estar inscrito en el Registro Electoral Permanente.
Poder Publico Estadal 
Es el órgano encargado de legislar sobre las materias de la 
competencia estadal, así como de sancionar la Ley del 
Presupuesto del Estado, entre otras. Este órgano estará 
conformado por un grupo de personas que no pueden exceder 
de 15 ni ser menor de 7, y las mismas representarán a la 
población del Estado y de los Municipios que lo integran. EL 
Poder Ejecutivo Estadal 
La Contraloría Estadal 
Es un órgano que para su funcionamiento requiere de autonomía 
orgánica (como órgano) y funcional (con respecto a sus 
funciones). La misma tiene por objeto la vigilancia, control y 
fiscalización de los ingresos, los gastos y los bienes del 
Estado. Como todo órgano del Estado debe ser dirigido por 
un funcionario del Público llamado Contralor.
Nuestra Carta Magna dicta en su Artículo 160 que: 
El gobierno y administración de cada Estado 
corresponde a un Gobernador o Gobernadora. Para 
ser Gobernador o Gobernadora se requiere ser 
venezolano o venezolana, mayor de veinticinco años y 
de estado seglar. El Gobernador o Gobernadora será 
elegido o elegida por un período de cuatro años por 
mayoría de las personas que voten. El Gobernador o 
Gobernadora podrá ser reelegido o reelegida, de 
inmediato y por una sola vez, para un nuevo período.
Artículo 162. El Poder Legislativo se ejercerá en cada Estado por un 
Consejo Legislativo conformado por un número no mayor de quince ni 
menor de siete integrantes, quienes proporcionalmente representarán a 
la población del Estado y a los Municipios. 
El Consejo Legislativo tendrá las atribuciones siguientes: 
1. Legislar sobre las materias de la competencia estadal. 
2. Sancionar la Ley de Presupuesto del Estado. 
3. Las demás que establezcan esta Constitución y la ley. Los requisitos para 
ser integrante del Consejo Legislativo, la obligación de rendición anual 
de cuentas y la inmunidad en su jurisdicción territorial, se regirán por 
las normas que esta Constitución establece para los diputados y 
diputadas a la Asamblea Nacional, en cuanto les sean aplicables. Los 
legisladores o legisladoras estadales serán elegidos o elegidas por un 
período de cuatro años pudiendo ser reelegidos o reelegidas por dos 
períodos consecutivos como máximo. La ley nacional regulará el régimen 
de la organización y el funcionamiento del Consejo Legislativo. Poder 
Legislativo Estadal
Es de la competencia exclusiva de los Estados: 
1. Dictar su Constitución para organizar los poderes públicos, de conformidad con lo 
dispuesto en esta Constitución. 
2. La organización de sus Municipios y demás entidades locales y su división político 
territorial, conforme a esta Constitución y a la ley. 
3. La administración de sus bienes y la inversión y administración de sus recursos, incluso 
de los provenientes de transferencias, subvenciones o asignaciones especiales del 
Poder Nacional, así como de aquellos que se les asignen como participación en los 
tributos nacionales 
4. La organización, recaudación, control y administración de los ramos tributarios 
propios, según las disposiciones de las leyes nacionales y estadales. 
5. El régimen y aprovechamiento de minerales no metálicos, no reservados al Poder 
Nacional, las salinas y ostrales y la administración de las tierras baldías en su 
jurisdicción, de conformidad con la ley. 
6. La organización de la policía y la determinación de las ramas de este servicio 
atribuidas a la competencia municipal, conforme a la legislación nacional aplicable 
7. La creación, organización, recaudación, control y administración de los ramos de papel 
sellado, timbres y estampillas. 
8. La creación, régimen y organización de los servicios públicos estadales. 
9. La ejecución, conservación, administración y aprovechamiento de las vías terrestres 
estadales. 
10. La conservación, administración y aprovechamiento de carreteras y autopistas 
nacionales, así como de puertos y aeropuertos de uso comercial, en coordinación con el 
Ejecutivo Nacional. 
11. Todo lo que no corresponda, de conformidad con esta Constitución, a la competencia 
nacional o municipal
Actividad power point tema 11 hilmar Piñero

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  • 1.
  • 2.
    Poder Publico Estadal Los Estados son entidades autónomas, con personalidad jurídica plena, y quedan obligados a mantener la independencia, soberanía e integridad nacional, cumplir y hacer cumplir la Constitución y la ley de la República Para poder optar al cargo de Gobernador de Estado se debe cumplir con los siguientes requisitos: • Ser venezolano(a) por nacimiento o naturalización (los naturalizados deben demostrar que residen por lo menos desde hace 15 años en el Estado). • Mayor de 25 años. • De estado seglar. • Estar inscrito en el Registro Electoral Permanente.
  • 3.
    Poder Publico Estadal Es el órgano encargado de legislar sobre las materias de la competencia estadal, así como de sancionar la Ley del Presupuesto del Estado, entre otras. Este órgano estará conformado por un grupo de personas que no pueden exceder de 15 ni ser menor de 7, y las mismas representarán a la población del Estado y de los Municipios que lo integran. EL Poder Ejecutivo Estadal La Contraloría Estadal Es un órgano que para su funcionamiento requiere de autonomía orgánica (como órgano) y funcional (con respecto a sus funciones). La misma tiene por objeto la vigilancia, control y fiscalización de los ingresos, los gastos y los bienes del Estado. Como todo órgano del Estado debe ser dirigido por un funcionario del Público llamado Contralor.
  • 4.
    Nuestra Carta Magnadicta en su Artículo 160 que: El gobierno y administración de cada Estado corresponde a un Gobernador o Gobernadora. Para ser Gobernador o Gobernadora se requiere ser venezolano o venezolana, mayor de veinticinco años y de estado seglar. El Gobernador o Gobernadora será elegido o elegida por un período de cuatro años por mayoría de las personas que voten. El Gobernador o Gobernadora podrá ser reelegido o reelegida, de inmediato y por una sola vez, para un nuevo período.
  • 5.
    Artículo 162. ElPoder Legislativo se ejercerá en cada Estado por un Consejo Legislativo conformado por un número no mayor de quince ni menor de siete integrantes, quienes proporcionalmente representarán a la población del Estado y a los Municipios. El Consejo Legislativo tendrá las atribuciones siguientes: 1. Legislar sobre las materias de la competencia estadal. 2. Sancionar la Ley de Presupuesto del Estado. 3. Las demás que establezcan esta Constitución y la ley. Los requisitos para ser integrante del Consejo Legislativo, la obligación de rendición anual de cuentas y la inmunidad en su jurisdicción territorial, se regirán por las normas que esta Constitución establece para los diputados y diputadas a la Asamblea Nacional, en cuanto les sean aplicables. Los legisladores o legisladoras estadales serán elegidos o elegidas por un período de cuatro años pudiendo ser reelegidos o reelegidas por dos períodos consecutivos como máximo. La ley nacional regulará el régimen de la organización y el funcionamiento del Consejo Legislativo. Poder Legislativo Estadal
  • 6.
    Es de lacompetencia exclusiva de los Estados: 1. Dictar su Constitución para organizar los poderes públicos, de conformidad con lo dispuesto en esta Constitución. 2. La organización de sus Municipios y demás entidades locales y su división político territorial, conforme a esta Constitución y a la ley. 3. La administración de sus bienes y la inversión y administración de sus recursos, incluso de los provenientes de transferencias, subvenciones o asignaciones especiales del Poder Nacional, así como de aquellos que se les asignen como participación en los tributos nacionales 4. La organización, recaudación, control y administración de los ramos tributarios propios, según las disposiciones de las leyes nacionales y estadales. 5. El régimen y aprovechamiento de minerales no metálicos, no reservados al Poder Nacional, las salinas y ostrales y la administración de las tierras baldías en su jurisdicción, de conformidad con la ley. 6. La organización de la policía y la determinación de las ramas de este servicio atribuidas a la competencia municipal, conforme a la legislación nacional aplicable 7. La creación, organización, recaudación, control y administración de los ramos de papel sellado, timbres y estampillas. 8. La creación, régimen y organización de los servicios públicos estadales. 9. La ejecución, conservación, administración y aprovechamiento de las vías terrestres estadales. 10. La conservación, administración y aprovechamiento de carreteras y autopistas nacionales, así como de puertos y aeropuertos de uso comercial, en coordinación con el Ejecutivo Nacional. 11. Todo lo que no corresponda, de conformidad con esta Constitución, a la competencia nacional o municipal