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.PODER JUDICIAE'DEL PERU
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA
LIM??ESTE i
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Sede Los Constructores-La Molina-Cieneniiiiia
Cargo de Ingreso de Escrito
( Centro de Distribución General
38126-2019
05/09/2019 11:04:14
Pag. 1 de 1
Cod. Digitalizacion: 0000516682-2019-ESC-JR-CI
Expediente
Juzgado
Documento
F.Ingreso
Presentado
Especialista
Cuantia
Dep Jud
05160-2018-0-3204-JR-CI-02 F.Inicio: 09/11/2018 16:31:48
2° JUZGADO CIVIL
ESCRITO
05/09/2019 11:04:12 Folios: 8 Páginas: O
PROCURADOR PUBLI CARLOS ANTONIO RODRIGUEZ MELENDEZ
CASTELLO DEL CASTILLO VANESSA ROXANA
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O SIN DEPOSITO JUDICIAL
N Copias/Acomp :
Arancel ;0 SIN TASAS
*SIN JiRl^CEL JUDICIAL*
Suivilla
*SIN DERECHO DE NOTIFICACION*
ABSUELVO TRASLADO SOLICITO EXTROMISION.
Observación :
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Ventanilla 1
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Fecha;2a/12®3ie 04:35:17
65
internacional, en sede judicial, militar, arbitral. Tribunal
Constitucional, órganos administrativos e instancias de
similar naturaleza,arbitrajes y conciliaciones;
Que. el numeral 10.1 del articulo 10 del Decreto
Legislativo N"1068establece que el Consejo de Deíensa
Jurídica del Estado evalúa y propone al Presidente de la
República la designación de los Procuradores Públicos
del Poder Ejecutivo, quienes son designados mediante
Resolución Suprema con refrendo del Presidente del
Consejo de Ministros,del Ministro de Justicia y Derechos
Humanos y del Ministro del sector correspondiente;
Que,el literal b)del artículo 7 del Decreto Legislativo
N® 1068, establece que es atribución y obligación del
Consejo de Defensa Jurídica del Estado, proponer la
designación de los Procuradores Públicos del Poder
Ejecutivo;
Que. ef numeral 13,1 del articulo 13 del Decreto
Legislativo N® 1068, estipula que los Procuradores
Públicos Adjuntos están facultados para ejercen ta
defensa jurídica del Estado,coadyuvando la defensa que
ejerce el Procurador Público, contando con las mismas
atribuciones y prerrogativas que el Procurador Público;
Que. conforme a! oficio de visto, el Secretario Técnico
del Consejo de Defensa Jurídica del Estado informa que.
mediante Sesión Extraordinaria del 22 de noviembre de
2018.el citado Consejo acordó proponer la dasignación del
atoado Luis Alberto Casaverde Reyna como Procurador
PúblicoAdjunto Especializadoen Asuntos de Orden Público;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de
la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29809, Ley
de Organización y Funciones dei Ministerio de Justicia
y Derechos Humanos; el Decreto Legislativo N° 1068,
Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del
Estado;ysu Regiamento,aprobado por Decreto Supremo
N® 017-2008-JUSr
SE RESUELVE;
Articulo 1.- Designar al abogado Luis Alberto
Casaverde Reyna, como Procurador Público Adjunto
Especializado en Asuntos de Orden Público.
Articulo 2.- La presente Resolución Suprema es
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el
fi/liníslro de Justicia y Derechos Humanos y el Ministro del
interior.
Regístrese,comuniqúese y publíquese.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente dela República
CÉSAR VILLANUEVAARÉVALO
Presidente del Consejo de Ministros
CARLOS MORAN SOTO
Ministro del Interior
VICENTE ANTONIOZEBALLOS SALINAS
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
1727064-20
Designan Procurador PúbÜco de la
Superintendencia Nacional de Bienes
Estatales-SBN
RESOLUCIÓN SUPREMA
N® 193-2018-JUS
Lima,27de diciembre de 2018
VISTO, el Oficio N- 4670-2018-JUS/CDJE, del
Secretario Técnico del Consejo de Defensa Jurídica del
Estado;
CONSIDERANDO:
Que.el artículo47de la Constitución Politice del Perú,
establece que la defensa de los intereses del Estado está
a cargo de los Procuradores Públicos;
Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo N® 1068,
Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del
Estado, dispone como finalidad del sistema fortalecer,
unificar y modernizar la defensa jurídica del Estado
en el ámbito local, regional, nacional, supranacíonal e
Internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal
Constitucional, órganos administrativos e instancias de
similar naturaleza,arbitrajes y conciliaciones;
Que, el numeral 10,1 del artículo 10 del Decreto
Legislativo N° 1068 establece que el Consejo de Defensa
Jurídica del Estado evalúa y propone al Presidente de la
República la designación de los Procuradores Públicos
del Poder Ejecutivo, quienes son designados medíante
Resolución Suprema con refrendo del Presidente del
Consejo de Ministros,del Ministro de Justicia y Derechos
Humanos y del Ministro del sector correspondiente;
Que,el literal b)del articub 7de!Decreto Legislativo N®
1068,establece que es atribución y obligación del Consejo
de Defensa Jurídica del Estado,proponerla designación de
los ProcuradoresPúblicos del PoderEjecutivo;
Que. el numeral 12.1 del artículo 12 del Decreto
Legislativo N''1068,estipula que los Procuradores Públicos
del Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial y de
los Organismos Constitucionalmenle Autónomos ejercen la
defensa jurídica del Estado de acuerdo ala Constitución;
Que, el artícufo 25 del Decreto Legislativo N" 1068,
esüpula que la designación de los Procuradores Públicos
culmina,entre otras razones,por términode la designación;
Que, mediante Resolución Suprema N" 190-2014-
JUS, de fecha 28 de octubre de 2014, se designó al
señor abogado Carlos Antonio Rodríguez Meléndez.
como Procurador Público Adjunto de la Superintendencia
Nacional de Bienes Estatales-SBN;
Que,conforme al oficio de visto,el Secretario Técnico
dei Consejo de Defensa Jurídica del Estado informa que,
mediante Sesión Extraordinaria del 22 de noviembre de
2018, el citado Consejo acordó proponer dar término a
la designación del abogado Carlos Antonio Rodríguez
Meléndez, como Procurador Público Adjunto de la
Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN,
y proponer, la designación del citado abogado, como
Procurador Público de la Superintendencia Nacional de
Bienes Estatales-SBN y;
De conformidad con to dispuesto en el artículo 47 de
la Constitución Política del Perú; la Ley N® 29809, Ley
de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia
y Derechos Humanos; el Decreto Legislativo N® 1068,
Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del
Estado;ysu Reglamento,aprobado porDecretoSupremo
N® 017-2008-JUS;
SE RESUELVE:
Articulo 1.- Dar por concluida la designación del
abogado Carlos Antonio Rodríguez Meléndez. como
Procurador Público Adjunto de la Superintendencia
Nacional de Bienes Estatales - SBN. dándosele las
gracias porlos servicios prestados.
Artículo 2.- Designar al abogado Carlos Antonio
Rodríguez Meléndez, como Procurador Público de la
Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN.
Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es
refrendada por el Presiderrta del Consejo de Ministros,el
Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro
de Vivienda,Construcción y Saneamiento.
Regístrese,comuniqúese y publíquese.
HílARTlN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
CÉSAR VILLANUEVAARÉVALO
Presidente del Consejo de Ministros
VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
JAVIER PIQUÉ DELPOZO
Ministro de Vivienda,Construcción y Saneamiento
1727064-21
í/
A
PARA
DE
ASUNTO
"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres"
"Año de la Lucha contra la corrupción yla Impunidad"
MEMORANDO N°02107-2019/SBN-DNR-SDRCiSiHefe™-
CARLOS ANTONIO RODRIGUEZ MELENDEZ
Procurador Público
MIGUEL SHERON SANCHEZ
Subdirector de Registro y Catastro
Se remite información sobre predio ubicado en el distrito de La
Molina, provincia y departamento de Lima
O k §rr.
REFERENCIA
FECHA
20Í9
OOPIA
OOCU
Memorándum N° 01350-2019/SBN-PP
(S.l. N° 27655-2019)
"ííbogVsÓLÉDÁ^iSTh^^ GUEVARA
San Isidro,03de setiembre de 2019 gypiRij-jfiwBíNciANACioÑALdebienesestatales
j I
A CADA Dt
GINAL
Tengo el agrado de dirigirme a usted,en atención al documento de la referencia, mediante
el cual solicita se le informe si el lote N° 11 Mz.P,de la futura Urbanización Los Huertos de
La Molina,con área de 1 003,50 m^,en el distrito de La Molina, provincia y departamento de
Lima,correspondería a propiedad estatal a cargo de la SBN.
Sobre el particular,en el marco de las funciones que tiene esta Subdirección de Registro y
Catastro"',se realizó la búsqueda en la Base Gráfica de Propiedades del Estado y la Base
de datos alfanuméricos del aplicativo SINABIP, conforme a la información remitida con el
documento de la referencia, verificándose que el área en consulta se encuentra sobre el
ámbito de un(1)predio estatal,registrado en elSINABIP con el CUS Provisional N°135137,
cuya información se detalla a continuación:
4r
CUS Provisional N° 135137, denominado "Predio Municipal", con área de
1 003,50 m^,ubicado en el Lote 11 de la Mz.P,de la futura Urbanización Los
Huertos de la Molina, en el distrito de La Molina, provincia y departamento
de Lima, inscrito a favor de la Municipalidad de Lima Metropolitana, en la
Partida N° 11199928 de la Oficina Registral de Lima.
Cabeseñalarque el prediocon CUSProvisional N°135137,fue incorporado
en forma referencia! a la Base gráfica de propiedades del Estado, por no
contar con documentostécnicos(plano perimétrico y memoria descriptiva).
En tal sentido,se deja constancia que se ha realizado la búsqueda en mérito a la información
con la que cuenta,a la fecha,la Base de Datos del SINABIP,la misma que es remitida por
las entidades que conforman el SNBE,en aplicación a lo dispuesto por el articulo 12° de la
Ley N° 29151.
De igual forma,se realizó la búsqueda del área en consulta en la Base gráfica registral de
-V
'
D.S N°016-2010-VIVIENDA."Reglamento de Organizaciones y Funciones de ia SBN
Artículo 38°.- Subdirección de Registro y Catastro -SDRC
La SDRC es ia encargada de administrar, ejecutar y controiar todas ias acciones reiativas ai SiNABIP, asi como conducir ei Catastro
Nacionai de ias propiedades inmobiiiarias dei Estado.
á g i n a 1 I 2
propiedades del geoportal con URL https://qeoportal.sunarD.qob.De/sbarl/. propórclonaya
por la SUNARP,en el marco del Convenio de Cooperación Interinstituclonal firmado entre
la SUNARP y la SBN; visualizándose que dicha área se encuentra en el ámbito de las^
Partidas N° 11098483 (propiedad de terceros), 07054013 (propiedad de terceros) y la
Partida 11066491 (del cual se Independizó el predio inscrito en la Partida N° 11199928 de
la Oficina Registral de Lima). De otro lado, no se encontraron resultados para la Partida N°
11199928 de la Oficina Registral de Lima(CUS N° 135137).
J^)
Finalmente,en atención a los otros puntos de su requerimiento,se remite el Plano Consulta
N° 2428-2019/SBN-DNR-SDRC.
Atentamente,
MSHS/sdrc04-sdrc20
POI 22.1.3.4
Adjunto:
1. Plano Consulta N° 2428-2019/SBN-DNR-SDRC.
Ai
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JADA DE
IIGINAL.
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Fed.gtE)ríO Titular
TJPERíMTF.MDGNClA NACiONAl,DE BIENES ESTATALES
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8662800 ,
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SüPERiNTEMDEMCiA NACIONAL DE BIENES ESTATALES

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DISTRITO LA MOLINA
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DISTRITO LA MOLINA
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ESQUEMA DE LOCALIZACIÓN
DESCRIPCION
Infonriación generada del Memorándum N"1350-2019/SBN-PP.Revisada la base gráfica de
propiedadesdel Estado y la base de datosalfanumórica de aplicativo SINABIP;se advierte queel
área materia de la presente consulta se encuentra sobre el ámbito del predio registrado en el
SINABIP con el CUS N° 135137.
CUS N'135137 (PROVISIQNAU :
Denominado"PREOro MUNICIPAL"con un área de 1 003,50 m^.ubicado en el Lote 11 de la Mz.
P de la Futura Urbanización Los Huertos de La Molina en el distrito de La Molina, provincia y
departamento de Lima.Inscrito a favor de la Municipalidad de Lima Metropolitana en la Partida N"
11199928 de la Oficina Registral Lima.
Cabe señalar que el predio ha sido incorporado en forma referencial a la Base gráfica de
propiedadesdel Estado,por no contarcon documentos técnicos(plano perimélrico y memoria
descriptiva):asimismo,el polígonocon-espondiente a dicho predio,fue representado gráficamente.
Fuente:
Base gráfica de propiedadesdel Estado con la que cuenta esta Superintendencia.
Información que obra a la fecha (02-09-2019) en la base de datos del SINABIP.
1^13 ■ikJSUPKRINTENDKNClA NACIONAL I)E BIENES ESTATALES
¡«■'-sü SURUIHECCION DE REOISTRO Y CATASTRO
PLANO:
CONSULTA
CUS AFECTADO:
135137
DENOMINACIÓN:
AREA EN CONSULTA
MEMORANDUM N* 1350-2019/SBN-PP
S.i. N* 27655-2019
DISTRITO:
LA MOUNA
PROVINCIA:
LIMA
1 003.50 m"
DEPARTAMENTO:
UMA
DIRECCIÓN:
DISTRITO LA MOLINA
PIANO N":
2428-2019/SBN-DNR-SDRC
18 SUR
KSCAIA:
1/1000
PSAD56
veksiónTS,
01 S
SUBDIRECTOR:
ElAHORADO l'OR: || PECHA: j LíMINA:
PAGINA
EN BLANCO
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Expediente N° 05160-2018-0-3204-JR-CI-02
Especialista Vanessa Roxana Castello Del Castillo
Cuaderno : Principal
Sumilla : ABSUELVO TRASLADO
SOLICITO EXTROMISION
SÉN(^#j01^ÍL 2°JUZGADO CIVIL-SEDE LA MOLINA - CORTE SUPERIOR DE
JUSTICIABrClMA ESTE
CARLOS ANTONIO RODRIGUEZ MELENDEZ, Procurador Público de la
Superintendencia Nacional de Bienes Estatales — SBN, designado por Resolución
Suprema N° 193-2018-JUS de fecha 27 de diciembre de 2018, identificado con DNI N°
09944229,señalando domicilio real y procesal en Calle Chinchón N°890 del distrito de San
Isidro, provincia y departamento de Lima y con Casilla Electrónica N° 8364 del Poder
Judicial,en los seguidos por FIORELLA ELEONORA RAFFO GARCIA,sobre Prescripción
Adquisitiva de Dominio,a usted atentamente digo:
Que,de conformidad con el artículo 442° y siguiente del Código Procesal, ABSUELVO EL
~/ trasladodelademanda,porlossiguientesfundamentos:
/0PRIMERO.- De la revisión de la presente demanda se advierte que FIORELLA
ELEONORA RAFFO GARCIA pretende se le declare propietario del predio ubicado en el
Lote 11 Mz. P,de la futura Urbanización Los Huertos de La Molina,distrito de La Molina,
provincia y departamento de Lima,el mismo que cuenta con un área de 1003.50 m2
SEGUNDO.- Al respecto,es oportuno señalar que la SBN es el Ente Rector del Sistema
Nacional de Bienes Estataies,encargado de la correcta administración y fiscalización de
la propiedad estatal de acuerdo a lo señalado por sus normas de creación: Ley N° 29151'',
Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA (Reglamento de la Administración de la
Propiedad Estatal), Decreto Supremo N° 131-2001-EF (Estatuto de la SBN) y demás
normas que así lo señalan expresamente.
^ Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estataies.
CARM/ehvd
Ese. N° 1667-2019
Legajo 377-2019
ROI N° 14.1.2.6
X
fafi Sllai
F'v#):^iiwíSK
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Así tenemos que el artículo 13° de la referida ley, señala respecto de la Superintendencia
Nacional de Bienes Estatales-SBN,..."es el ente rector responsable tanto de normar los
actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los bienes estatales,
como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración este a su
cargo"...^ No obstante, es menester poner a vuestro conocimiento, que de acuerdo a los
estudios técnicos realizados sobre el área materia de litis, y confrontando con la
documentación técnica adjuntada en la demanda,nuestras áreas operativas señalaron con
Memorándum N°2107-2019/SBN-DNR-SDRC lo siguiente:
Que,"Se realizó una búsqueda en la Base Gráfica de Propiedades del Estado y la
Base de Datos alfanuméricos del apllcativo SINABIP, conforme a la información
contenido en el documento de referencia, verificándose que el área en consulta se
encuentra sobre el ámbito de un(1)predio estatai, registrado en ei SiNABIP con ei
CUSProvisionai N° 135137,cuya información se detalia a continuación:
CUSProvisionaiN°135137,denominado °Predio Municipal",con área de 1003,
50 m2, ubicado en el Lote 11 Mz. P,de la futura Urbanización Los Huertos
de La Molina,distrito de La Molina,provincia ydepartamento de Lima,inscrito
a favor de la Municipalidad de Lima Metropolitana, en ia partida N° 11199928
de la Oficina Registralde Lima.
)^^eiguaiforma,sereaiizóiabúsquedadeiáreaenconsuitaeniabasegráficaregistral
&de propiedades delgeoportalcon URL...proporcionada poria SUNARP,en el marco
ay del Convenio de Cooperación interinstitucionalfirmado entre la SUNARP yLA SBN,
visualizándose que dicha área se encuentra en eiámbito de iaspartidas N°11098486
(propiedad de terceros),07054013(propiedad de terceros)yla partida 11066491(dei
cualseindependizoelpredioinscrito en lapartida N°11199928dela Oficina Registrai
de Lima).De otro iado, no se encontraron resultados para la Partida N° 11199928 de
ia Oficina Registraide Lima(CUS N° 135137)
4j
2 Art. 13° Ley N°29151 defecha 14.12.2007
CARM/ehvd
Ese. N® 1667-2019
Legajo 377-2019
POI N® 14.1.2.6
£í«i?sc'í^5irtsa'span?eísksoíTísíladHf>et?f
TERCERO.- Según lo expuesto de manera precedente, es necesario recalcar que, el
predio materia de la presente Litis no pertenece al ámbito de administración de esta
Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, sin embargo se trata de un "predio
municipal"debidamente inscrito afavorde la Municipalidad de Lima, porlo que es necesaria
la aplicación de lo consignado en la Ley 29151, Ley General del Sistema de Bienes
Nacionales,el mismo que en su artículo 19 establece:
Defensa de los Bienes Estatales
Las entidades Públicas deberán adoptar las acciones necesarias para la defensa
administrativa yjudicial de los bienes estatales de su propiedad o los que tenga a su cargo
CUARTO.- En consecuencia, si bien es cierto el predio no se encuentra bajo la
administración de la SBN, esté se trata de un predio Municipal, por tanto dentro de la
esfera estatal, la cual está a cargo del Municipalidad de Lima, por lo que,la pretensión de
la demandante deviene en improcedente pues contiene una pretensión jurídicamente
imposible,porcuanto ia propia Lev asiio establece. En efecto,con la dación de la Ley
N°29618,publicada el24de noviembre del2010,en elDiario OficialElPeruano,sedeclaró
que los bienes de DOMINIO PRIVADO del Estado SON IMPRESCRIPTIBLES,
presumiendo al Estado como poseedor de todos los inmuebles de su propiedad.
,a Ley textualmente prescribe lo siguiente
Artículo 1.- Presunción de la posesión del Estado respecto de los Inmuebles
de su propiedad.
Se presume que el Estado es poseedor de todos los Inmuebles de su
propiedad.
Artículo 2.- Declaración de Imprescriptibllldad de los bienes Inmuebles de
dominio privado estatal.
Declárese la Imprescriptibllldad de los bienes Inmuebles de dominio privado
estatal
CARM/ehvd
Ese. N" 1667-2019
Legajo 377-2019
>- POIN° 14.1.2.6
SBN
Detodo expuesto,debemos tener en cuenta que la demanda adolece de improcedencia de
puro derecho toda vez que el petitorio es contrario al derecho, por cuanto no procede
amparar una demanda de Prescripción Adquisitiva de Dominio por ser del Estado.
POR TANTO:
A Lid.Señor Juez,tenga por interpuesta la absolución, provea conforme a ley
ANEXOS:
• Copia de mi DNI.
• Copia de Resolución Suprema N° 193-2018-JUS
• Copia certificada del Memorándum N°2107-2019/SBN-DNR-SDRC
• Copia certificada del Plano N°2428-2019/SBN-DNR-SDRC
T
PRIMER OTROSI DIGO.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 47° de la
Constitución Política del Estado y 39° del Decreto Supremo N°017-2008-JUS,el Estado se
encuentra exonerado del pago detasasjudiciales,razón porlo cualse omite la presentación
de las mismas.
A"SEGUNDO OTROSI DIGO:Siendo que mi representada no se encuentra legitimada para
P /iptervenir en el presente proceso; toda vez que la pretensión incoada no afectaría sus
•/"tí
..^:§intereses y más aún, la sentencia que expida su Judicatura no tendría efectos sobre mi
representada,lo cual carece de objeto intervenircomo parte procesal del mismo;porlo que,
razón a ello, solicito a su Despacho se sirva a EXCLUIRNOS de la presente causa y
dejar de notificarnos con el presente proceso, con la finalidad de no incurrir en
dilaciones innecesarias en la administración de justicia yasimismo de no oeriudicar
ei derecho de ias partes eilo en atención a io estabiecido en ei articuio N° 107 del
Código Procesal Civil.
TERCERO OTROS!DIGO: De conformidad con el artículo 22° del Decreto Legislativo N°
1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado DELEGO mi
representación a favor de los abogados Alexis David Marroquín Mosqueira, Milton
Gustavo López Arias, Gaby Mercedes López Mejía, Fernando Cuadros Benavides,
Raúl Eduardo Vera Cáceres,George Luis Cárcamo Gottschalg, Marcela Andrea Saez
Alfaro,Johanna Eiiyde MúñanteSánchez,Roció del Pilar Balbín Solís,Eduardo Hanss
CARM/ehvd
Ese. N'1667-2019
Legajo 377-2019
ROI N° 14.1.2.6
PSBN
O
Villar Durand,Jakelin Juliana Medina Ardiles y Aníbal Sánchez Machado a quienes de
manera individual o conjunta asumirán la defensa de los intereses de la Superintendencia
Nacional de Bienes Estatales, en la presente causa, dejándose sin efecto las anteriores
designaciones.
POR TANTO:
A Usted,señor Juez,sírvase tener absuelta la demanda,y proveer conforme a Ley.
San isidro,04 de setiembre de 2019.
ü» Rodrbudi
ROCUAAO^mmiCO
Rea CAL.
CARM/ehvd
Ese. N" 1667-2019
Legajo 377-2019
POI 14.1.2.6
/
PODER JUDICIAL DEL PERU
CORTESUPE^JOR DEJUSTICIA
LIMA-^STE ^
Sede Los Constructores-La Molina-Cienenuiila
Cargo de Ingreso de Escrito
Centro de Distribución General )
45736-2019
14/10/2019 10:41:43
Pag. 1 de 1
cr.
Cod. Digitalizacion: 0000625899-2019-ESC-JIl-CI
Expediente
Juzgado
Documento
F.Ingreso
Presentado
Especialista
05160-2018-0-3204-JR-CI-02 F.Inicio: 09/11/2018 16:31:48
2° JUZGADO CIVIL
ESCRITO
14/10/2019 10:41:35 Folios: 20 Páginas: O -
DEMANDADO MUNICIPALIDAD DE LIMA METROPOLITANA
RODRIGUEZ COLINA MARIA DEL PILAR
Cuantía
Dep Jud
.00
O SIN DEPOSITO JUDICIAL
N Copias/Acomp
Arancel ;0 SIN TASAS
*SIN ARANCEL JUDICIAL*
Sumis^la
*SIN DERECHO DE NOTIFICACION*
'ampliación de la CONTESTACION DE DEMANDA.
Observación
IPANAQUE CONTRERAS ROSSMERY EDITH
Ventanilla 1
i JtJ
"iUvKX'i
sunarpj:
Superintendsnda Nacional
ZONA REGISTRAL N°IX - SEDE LEMA
OFICINA REGISTRAL LEMA
N"Partida: 11199928
do los Registros Públicos
INSCRIPCION DE REGISTRO DEPREDIOS
MANZANA P LOTE 11
URBANIZACION FUTURA URB.LOS HUERTOS DELA MOLINA
LA MOLINA
19
REGIS.IRO.DB.RRC)EIEOAD INMUEBLE..
RUBRO : CANCELACIONES
E00001
CANCELACIÓN DE ANOTACIÓN PREVENTIVA: Se ícanceia^-^la anotación
preventiva Inscrita en el asiento C00002 de la presente partida,^^mérlto de haber
Caducado el plazo de la Anotación Preventiva por^defecto
' Á' I - 'I ; IJ-'K. _
subsanadle, de
conformidad con lo dispuesto en los Arts. 79° 'artóíor Reglamento de
Inscripciones del Registro de Propiedad Inmueble d&i'SS^i^^^lgente en la fecha de
la extensión del asiento. La presente anotacfón^sepaliza a pedido de la
Municipalidad Metropolitana de Lima confecha|p,p9.20ÉlC^Él títulofue presentado
el 19/09/2019a las 09:03:29 AM horas, bajo el|N^20fÍ02229612del Tomo Diarlo
0492. Derechos cobrados SI41.00 soles com~Recl&o(.s) Número(s)00007226-1017
00029686-760.-LIMA,07 de Octubre de 20T9>
OSCAR HOEHIAAUIA
"'^RegirtrodorPáblko
Z(»aR<igistndir>IX.Melimi
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Resolución delSuperintendente Nacionalde los RegistrosPúblicos N"124-97-SUNÁRP
Página Número 1
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i-eiaiílvo
t¿T^"'31--¿' del terreno cíe
"er-rerc eriaao localizada
-lotizaciór
íb f""ltac...ion ~ITrbana,
Lid.
antent.icada ie
'OcT-uore <Te
Tengo a bien clii'.iniMí'®
®" c-opia. . debidamente
TT5^g7"^ldFJL-£Jti&JlTdIF~i^ I ^ de . . . ^^
a la. Aprobación de lo£3
rle"0 " 1?eordeneXal de üen^i-daa
ir(2 const.3,buido • por ./un
piara
5UÜ,uuO.00 -
ce
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en las .-ladeA''as de los Cerros
ÍSl Sol de"'la Molina" ubicado en ei
de- Lima,
la Inscripción respectiva en la Ficha H2
ÜerisT.ro de Pronieciad I
nmueb1
e de Lime.,
xa lotizaclón — --• -
¿iscrito Cíe la^p'jloiinai'^prbvinc'xa"" y'""départairlenx,o
pars electos- de
A
Sin otro particular quedo de Ud.
JBBL/JVM/mfú.
L - :
Atentamente.
.rét WUmciPümAD f/iíRÜFGlíTAKA DE LIMA.
í'M^PX Direcq/d^^íiípcipüí^ de Ops.|-fr^(ítbUrbonO
Da. JUAN B;lLa
kecíor .Viunicípal
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.7'"sí , ^ 
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ÜL DiKi:CTOR MUNrCTPAL DR ORSAKl^OLI^' Uim^'O■
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.•i ;_■ , L" ra 1 L'tültñ CiSS, os
10!tc ■ -1 - " R i,-S ", ci>3l
J, -• oO.í." FUI ítri.rr AriQ_—eXiS-Zü
A Habi.i
_<an a.,> tesi^ene
i-t,£tC RéJi üfi-ana.
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on
/'j r. o
<-e sO.O.,^Oii9 • C''-'--
AJA- Fia—texrexLO-—exiajzo.^——iD-waiit-ac
•os conriqua a la
- • f -í-
E'sicado en el "Districo de La Provincia /
::co de Limaj--*— c
CONSIDERANDO:
Que,, por Acuerdo cíe 1.a Comisión de Habili'-ación
, N'^ -06, tomado en .Sesión 25-97 de fecña 11 de
.D--- i-?"®"''' acordó
s.RíAUicXción Urbana o.^ Uso^e.SXaeXLCiai_^Xd-S.-x----S^--
í'|v.£ll X-DF^Ldo '73e "^013T0W:0¿1._!Í2«, co!ist¿iiido
"^3 uc/7ÍóXaTi2adcr~en ia^ "ladera dg,._Xc££MlXP.Iíj-3cg~ .7^
i^iJírfi^óT~de~TaTl^^ en el DistruuO
M ' zacioil TiXXOUX U« -UCÍ - / , a
|.£ Molina, 4>.rovincia y Departamento de Lima, stnaXando
Is c2Íificación__.__eXéatXÍ-ca__cDxre5.&0Jl.cXentei.—am. sera
cDordiñadJ con la Administradora -deX
c ell
o. Oí
Que, la recurrente ha cumplido con presentar la
siguiente documentación.
aX Copia literal inscrito en la ficha N° 7914-B
del Registro de Personas Jurídicas de la ASOCIACIÓN DE
PROPIETARIOS DE LA ÜRBAMIZACIÓN LOS FlUERTOS DE LA -MOLINA,
debidamente inscrita en los Registros Públicos del Lima,.
. - .i ■ , . 
Copia Literal de dominio inscrito en la
ficha 'M° 251691, del Registro de la Propiedad Inmueble de
Lima. • . . . . '37:; 1- .
%v
3
//
533 Declaración Jurada"';;.edd.;
sobre Ii^xisfcencia .7- de•:, feudatarlos::
dedicádoa a labores agropecuario:-:, -je
t'/^^Art• . ,ÍI-rF-12.1 ' del Regí.u;--:-..-.;-
XConstrucclones.3
o:á—1
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firma legalizada
y/o Trabajadores
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' 2'I 01'], lya/ (-j';/
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>íi' •;, •!!.* , s'".- i -i'-i-'* ' '
■ illa 1 o 'i'; ¡ , J'J ^ /
■ ■ -n clf íí;i:h,! Ot-j
■a ;le Tcsora; iu por un r.oato '.h
,n.-rí,<d1 t.ancio los dereolios que qeneca ex
W/r
/
]. ' Recibo cancelado en la Dirección de
cor el monto de S/. 38,428.50, de fecha C1 .^e
.ie 1997, acreditando el pago por concepto de
aam!r.istrativos establecidos en el Are. II-XXx-3
laiacnto Nacional de Construcciones.
/V
Ccn los informes favorables de la División ae
.•n de Diseño de la Dirección de Habilitaciones
r.nas.
F -r *" X
■Á
<^o
rio
Con lo recomendado por el Director __de
;3Clón Urbana y el Director General de Obras;
De conformidad con lo previsto en el Art. 168
de. Edicto Metropolitano N° 021 y el Art. 5 del Decreto de
Alcaldía hf 200-90;
SE RESUELVE / i
lh.¡ ARTICULO PRIMERO.- los |^nuevos /
APRUEBESE, /: rus n tiuevus
£stiidi ^ Ereilminaríes de Hab11
itacTon iTrFaSaT^i^i'gi^U'g'g
-Residencial de Densidad Baja "Rl-S", del terreno de
quinientos mil METROS/ cuadrados 000.00 m2.¡
consLicuido por ,.-un t^reno eriazo, aocaITzado en Tas"
.aderas de lo/Cerros tontigua a la Lotización "El Sol de
xa Molina", ubicado en el Distjpirto de La Molina,'**^
-rovincia y Departamento de Lima.
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•Año rie la ^ctor-ístacsón: Cio-i í-'i"oncs
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I»iti'• .¿r A'.'
Aütf.MTlCO»
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2'í flCí. 1997
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;;?aF'.c.- '«A i''-iA:f . ■-•■>
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^ - o í c 1-" -'"Xci QO ■•- -^ - ' '
■A í3 a 7 _ I
r-a - á aprobación, ae._ l£S_Prpxo^^^^ •
-icrái-Aarse con ios Concesionaria- ^
.7 los Proveeros de las Plantas a.---r.a- ^
sas V de las Redes Sanitarias y Eleccrrcas.
c
J
■í: ^f. '
ARTICULO TERCERO.- De conformidad
^ el CaoltulQ W del Reglamento ¿e Tramitación
del" proceso de Habilitación Urbana pa-a -a
::;:"Á¡ bml, aprobado por el Decreto "de Alcaldía r
--i2iL del 28 de noviembre .de 1/ 996,.(jes interesc_^—
"gestionar la Insc:tii£cióii—ixeveiitiva—anxe_^os
5" Públicos de. los
R,eg-.At-roa ruUí-i-^'-'a >->-.^. pcf" 'c ' '
Racrsación ¡P^lhlica del
7,551.00 mJ.; del Ministedi^^ffl^^ScS'ciápr^EicadQ en -DS.
í' "<ll7rdT7di:Add-^-^.r=:.s: el iQbe^lá de la manzana ^07^.1:1
Uo. de 4,016.00 m2., V ' ■ •-- "'• ' -■■■ "■■■ - ■■' " "'""'T
■ ^ . - • , .. . -ir-' o r o
Aon un .área de 5, 984.'QO iii2.T'-'"de-^~dfiod—F^ines 'eú
.os -siguientes lotes: el lote N°-. 01. de-manzana
de 1,794.00 m2., v el lo'te^Ñ" 20 de...la, j-Mánzana^
~ ' 'P
' V
f7f^ §ÉÉFAR^ ub.icadp en ios siguientes lotes:' del Lo.tf^N
"'■'fíti d"' 20 de, la..Manzana ."1-2", con.un área de 24., 89'd."O't
un. área de 4, 581,00 m2.; del Servicio de arques
al
{|-u: íj~í y i'^s' locés I," 2 y"3ide'Ia manzana__"B2_", con un. área de.;
rfl-tí'*'/ 0,075.00 m2.
ARTICULO CUARTO.- La publicación de la .presente,
p.-.A'/y Resolución en el Diario Oficial "El Peruano"', .estará -.a
cargo de los. interesados. - , • .
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RESOI-UOtON N- -Q7-Í.IMC, pMDU
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v'a la MÍsniai'pal tetan inatrit il >!'■: Molina,
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Rooiatrese», .aimuniqiieaa y itjc a La Dirección
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MÜNICirniDAD METROPOUTANA DE LIMS
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Cn^oci^ny L>üí>to-»"-»
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Costo
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25/09/2019
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25/09/2019
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OFrCINA REGTSTRAL ÜE LIMA Y CALLAO
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OFICINA LIMA
N" P¡irt¡(J:i:
INSCRIPCION DE PROPIEDAD INMUEBLE
URBANIZACION LOS HUERTOS DE LA MOLINA
LA MOLINA
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REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE
RUBRO:TITULOS DE DOMINIO
C 00008 - T"
.ACLAR.ACTON;Se aclara el asiento 5-C de la Ficha N° 251691, eiu^
el sentido de que la Resolución de Alcáídía?;^" 1229 del 22/0,5/:198,5^''
que obra en el Titulo archivado N° 35-5,ffi''déÍ 07 de Abril deh'993Ty
que dio mentó a la inscripción del.asiéntb^ntes indicado, confiené^'en
su parteresolutivadosartículos qüéía1^letra dicen: vT?
Artículo 1°.- Declárese que eijíla adjQdicacióW^n ventVa favor de la
Asociación de Vivienda"Los fltieftos.'-'de^la^Moliná/^^^^^ por
Resolución Ministerial N°0117-85-VCfdel 17 de^í^arzo'Tle 1980, se
cumplieron con los requisitos estalilecidos par^^el Dpcreto Ley N°
■%/
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IS460 en lo que se sustenta.-r
Artículo 2°.- La Oficina bIaciony^,de ios Re|istr,q^Públicos dispondrá
por el mérito del expVálente'rílln'' el qi;tós^}sustenta la presente
Resolución, la ,,qorrespondi|n|e^'anotacióa/r^gistral a favor de la
Municipalldad;Ée'Ísima lyíétroi)olitana,^en la=.fichaN° 23169; cumplido
éste trámite procSdase aTa'suscripcion de/la'Minuta y otorgamiento de
la Escritura Pública cg,^spbndi,en'^;
Se realiza la'present^^á^uplia9Í.ófi'a,.soI¡c'itiid de la parte interesada y de
conformidid con loJbstabjecTdq en el íirtículo 173 y 177 del
Reglamento General de losiRegisífós Públicos. El título fue presentado
• el4$702/01 a'l^^'ÍO:30:^7>ÁfvLÍioras, bajo el N" 2001-00034445 del
•vToma^D 110 O h'O. Derechos"') S/. .00 con recibo N°00002573, LIIVDV,
.í%2/03/200l
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ORLC Página Número L
Resollido/! de!Siiperiníeiideiite A'cidoiiiil de los Regís/ros Públicos A'" 12-4-97RUN/UW
90
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oficina: LIMA. Partida: 11066491. Pag. 74/162
OFÍCINA KEGISTRAL DE LIMA Y CALLAO
OEÍCINA LIMA
N"l'aiCdii: llOfifia!)!
i
INSCRIPCION DE PROPIEDAD INMUEBLE
URBANIZACION LOS HUERTOS DE LA MOLINA
LA MOLINA
REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE
RUBRO:TITULOS DE DOMINIO
C 00009
RECTTFrCACTON: Se aclara el asi^ento C00008 que "
antecede, en el sentido que la Ficha correcta indicada en eliq
AiTículo 2° de la Resolución de Alcaidía,N°1229-85 es la N2.'
251691 y no 25169 como por eiTorTué^poíisignado. Queda en^'g-"'
este sentido aclarado y rectificado'e])^^mencionado asientó dej'"'
conformidad con el Artículo l'^óLdeUReglaménto Ge^pcaL(,de
ios Registros Públicos y a solicitu^AÍeJa pirte interesada;'El
título fue presentado el 27/03/01 a Jas''02:35;Q5l)Plvyioras,
bajo el N° 2001-00059554 del Tomo Diario 0_4'ÍL Derechos ;
SA .00con recibo N°00002435; LHVTA.tg.OSaoÓl^.
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ORLC Página iNúnicro 1
Resolución delSu¿?erinleftden(e A'V/c7/>/íí// de ios Re^^lsfros Públicos A'" 12'1'^P' SlhARP
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18
Oficina: LIMA. Partida: 11065491. Pag. 158/162
sunarp..
ZONA KEGXSTIÍAL N"IX - SEDE LIALA
OFICINA REGISTRAL LIALA
N"Piutida: ll()r)f;491
di l»t R.
INSCRIPCION DE REGISTRO DE PREDIOS
URBANIZACION LOS HUERTOS DE LA MOLINA
LA MOLINA
REGISTRO DE PROPIED/VD INMUEBLE
RUBRO:TITULOS DE DOMINIO
C000022
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ADJUDICACIÓN.- MUNICIPALIDAD METROPOLITANA^ DE
LIM.A, ha adquirido el dominio del inm'üélilé inscrito en la pi;esénte»partida,
en mérito a la resolución N° 1229 aéL22/05/1985 emitida»,.enAperito a la
R.M. N° On7-80-VC-5600 de,Jscfíaf'f7/03/1980 y 161-93-
MLM/DIvIDU-DGAT de fecha CÍ2¿p4/1^9.J, docuroemaei'ón que obra
archivada en el titulo archivadd^l^° 3-S'560klé'iíecha 07i(04/.]993. Se realiza la
presente rectificación de conformWad có'n-lo seilajadó?ei^la Resolución N°
24S8-2017-SUNARP-TR-L de fecha-^TI/-10/20 por la Tercera
Sala del Tribunal Registral, ResoÍLicióji'''N° I;S:P-20ÉS-SUNARP-TR-L de
fecha 24/01/2018 expedidaipor la-Regunda SáÍa>del Tribunal Registral y
Resolución N° 249D20IS.-SUN'AJ^-TR-L^e íec^ 19/10/2018 expedida
por la Primera Sala del'"Triburar^Regi|trai^^S^^^ constancia que la
presente iiiscripc.lóníse re¡Úiza daiulo'Wm()lÍTniciito a un mandato de la
instancia superior (Tdbuháí Registral)/'El título fue presentado el
10/05/2018 a las Qr;3747--p'fv1 hpi;a|7baj7él N° 2018-01058456 del Tomo
Diario 0492. Derechp's'-cóbrados'jS/J84.00 soles con Recibos Números
00008865-191 00040869-86^'ÉiiTia,Í2S deMarzo de2019.
PAREDES
BUCO
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Pág'óa Númei'O l
Ríf.S{//uctóii del iVüc/oikiI de los Regisfros Piih/icos A"!2 /-')/-SÜ!S'ARP
KliS Poder JudicialdelPerú
jiisááíi Honorable,P'aís Respetable
: * Expediente N°:
I Órgano
> Jurisdiccional:
! Juez:
I Fecha deInicio:
I Observación:
Materia(s):
Etapa Procesal:
Ubicación:
Sumilla:
05160-2018-0-3204-JR-CI-02
2° JUZGADO CML
LOPEZ CAMPOS NILTON AUGUSTO
09/11/2018
PRESCRIPCION ADQUISITIVA
GENERAL
POOL ASIST.JUDICIAL
REPORTE DE EXPEDIENTE
Jtidiciales Versión 2.3.4
Cortes Superiores de Justicia
S íír
Distrito Judicial:
Especialista Legal:
Proceso:
Especialidad:
Estado:
Fecha Conclusión:
Motivo Conclusión:
UMA ESTE
RODRIGUEZ COLINA MARIA DEL PILAR
ABREVIADO
CIVIL
TRAMITE
DEMANDA DE PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE PROPIEDAD
ñ
PARTES PROCESALES
Apellido Paterno /
Razón Social ___ „
MUNICIPALIDAD DE LIMA METROPOLITANA
RAFEO
RENGIF0
SUPERINTENDENICA DE BIENES ESTATALES
VALLEBUONA
Apellido
Materno
GARCIA
VIUDA DE REATEGUI
UGARTE
Nombres
FIORELLA ELEONORA
ZOILA
ARRIGO MARIO
SEGUIMIENTO DEL EXPEDIENTE
1 > »
Principai
Fecha de Ingreso: 05/09/2019 15:37
Resolución:
Tipo de Notificación:
Sumilla: CONTESTACION DE DEMANDA
Descripción de Usuario: INGRESADO PORiVERA AMPUERO ERICK DANIEL
Acto: CONTESTACION DE LA DEMANDA
Tollos: 17
Proveído: No Proveido
c Los escritos no se pueden visualizar por este medio.
J
Fecha de Ingreso; 05/09/2019 11:04
Resoluciót)V
Tipo de Notificación:
Sumilla: ABSUELVO TRASLADO SOLICITO EXTROMISION.
Descripción de Usuario: INGRESADO POR:
Acto: ESCRITO
Folios; 8
Proveido: No Proveido
Los escritos no se pueden visualizar por este medio.
J
Fecha de Ingreso: 27/08/2019 15:01
Resolución:
Tipo de Notifícaclón:
, Acto: ESCRITO
.Folios: 13
,Proveido: No Proveído
Sumilla:
,EXCEPCIONES DE OSCURIDAD O AMBIGÜEDAD EN EL MODO DE PROPONER LA DEMANDA Y DE FALTA DE LEGITIMIDAD PARA OBRAR DEL DEMANDANTE
Descripción de Usuario: INGRESADO PORiVERA AMPUERO ERICK DANIEL
c Los escritos no se pueden visualizar por este medio.
)
Fecha de Ingreso:
Resolución:
Tipo de Notificación:
21/08/2019 12:00
, Acto: ESCRITO
.Folios: 3
Proveido: No Proveido
Sumilla: REALICE PUBLICACIONES
Descripción de Usuario: INGRESADO POR:VERA AMPUERO ERICK DANIEL
c 3
Los escritos no se pueden visualizar por este medio.
Fecha de Resolución: 13/08/2019
Resolución: CUATRO
. Acto:
Fojas:
DECRETO
1
Tipo de Notificación: Pta. Cédula Not.
Proveido: 13/09/2019
Sumilla: CUMPLA LA PARTE DEMANDANTE CON ADJUNTAR CINCO JUEGOS DE COPIAS DE LA DEMANDA Y SUS ANEXOS
Descripción de Usuario: DESCARGADO POR: PEREZ CANEVARO HEIDY IBETHZ
DESCARGAR^
NOTIFICACION 2019-0108597-JR-CI
Destinatario:
VALLEBUONA UGARTE ARRIGO MARIO
Fecha de envió: 03/10/2019 07:58
Anexo(s):
COPIA DE LA RESOLUCION CUATRO
Forma de entrega:
MÁS DETALLES Q.
.fea ^
Av. Paseo de la República S/N Palacio de Justicia, Cercado, Lima - Perú
Copyright © - 2015 Todos los derechos reservados
Recomendado para Chrome, Mozilia Firefox,[Explorer 9 o versiones superiores
b
''ÍKfo de la Lucha contra la Corrupción yla Impunidad"
MUNICIPALIDAD DE
MUNICIPALIDAD METF^I
Procuraduría Públicé
Código N° KC|L
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r
,-c r Expediente :05160-2018-00
S Espedailsta:Castello del Castil
Castillo
Cuaderno :PRINCIPAL
Escrito :03
Sumilla :Ampliación de la Contestación
de demanda
SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE MOLINA Y CIENEGUILLA DE LA
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA, debidamente representada por su
Procuradora Pública Municipal MARIELA GONZALEZ ESPINOZA identificada con DNl
N- 09339462 designada mediante Resolución de Alcaldía N°009 de fecha 03.01.2019 y
la Procuradora Pública Municipal Adjunta RAQUEL FRANCISCA DE LA CRUZ COSTA
identificada con DNl N- 09873759, designada mediante Resolución de Alcaldía N- 101
de fecha 03.01.2019, con domicilio real en el Jirón Conde de Superunda N° 141 Cercado
de Lima, domicilio procesal en la Casilla 307 del CAL y Casilla Electrónica (SINOE) N°
814; en los seguidos con ARRIGO MARIO VALLEBUONA UGARTE y otros, sobre
PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, ante usted con el debido respeto nos
presentamos y decimos:
1." Que mediante escrito presentado el 05 de setiembre de 2019, contestamos la
demanda,indicando en el fundamento tercero que:
"(...) la anotación preventiva anotada en el asiento C0002 de la partida registral del
inmueble sublitis a favor de doña Zoila Rengifo Vásquez Vda.de Reátegui, como bien se
detalla en dicho asiento, fue realizada en virtud del inciso 4 del artículo 79° del
Reglamento de Inscripción de 1935 de los Registros Públicos (vigente en esa fecha), el
cual establece expresamente que se anotarán preventivamente "/os títulos cuya
inscripción no pueda hacerse porque adolecen de defecto subsanabie"como, en este
caso, la falta de inscripción de la recepción de obras de habilitación de obras. En tal
sentido, el artículo 92° del referido Reglamento señala que "las anotacionespreventivas
extendidas de conformidad con ios incisos 3 y 4 dei artículo 79, caducan a ios sesenta
días de ia fecha dei asiento de presentación correspondiente", de lo que se desprende,
sin margen de duda, que a la fecha dicha anotación preventiva ha caducado de pleno
derecho, por lo que igualmente solicitaremos su inscripción formal de cancelación a los
Registros Públicos".
2.- Ahora bien, mediante Hoja de Trámite N° 09 01 - 2019 - 044344 de fecha
12/09/2019, solicitamos ante los Registros Públicos la cancelación de la precitada
anotación preventiva por caducidad del asiento C00002 de la Partida Registral N-
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11199928 del Registro de Propiedad de inmueble de Lima, generándose el Título N°
02229612-2019 de fecha 19/09/2019.
3." En tal sentido, con fecha 07 de octubre de 2019, se inscribió en el asiento EOOOOl LA
CANCELACIÓN solicitada de la anotación preventiva registrada en del asiento C00002
de la precitada partida registral, por lo que dicha anotación preventiva a favor de doña
Zoila Rengifo Vásquez Vda. de Reátegui del inmueble sublitis, ha quedado - de pleno
derecho - sin efecto legal alguno, de lo que se concluye, por una parte que la
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA,es la titular registral indiscutible no solo
del predios matriz, sino también del inmueble, objeto de prescripción; y por otra parte,
se ha reforzado nuestro argumento referente a que la ocupación de la parte accionante
carece de pacificidad, toda vez que, hemos logrado cuestionar y de manera efectiva, en
la vía registral, el argumento de los accionantes consistente de que su derecho sobre el
inmueble se derivaría -en cadena sucesiva - de sus supuestos transferentes, y que estos,
a su vez, lo habrían adquirido de doña Zoila Rengifo Vásquez Vda. de Reátegui
(vendedora originaria); situación que actualmente ha sido cuestionada mediante la
cancelación del asiento C00002, conforme lo acreditamos con la copia del asiento
EOOOOl de la Partida Registral N- 11199928 del Registro de Propiedad de inmueble de
Lima que adjuntando en calidad de medio de prueba al presente proceso.
4."Señor Juez, cabe señalar - como se indicó en el escrito precedente-; el bien inmueble,
sub Litis - que se encuentra "ocupando" por los demandante - es un bien de propiedad
de la Municipalidad Metropolitana de Lima,al amparo del artículo 56°^ inciso 8 de la Ley
Orgánica de Municipalidades,conforme se acreditó con i) el asiento 5-c inscrito en mérito
al título archivado N- 35560 de fecha 07/04/1993 que contiene la Resolución N- 1229
del 22/05/1985 emitida en virtud de la R.M. N- 0117-80-VC-5600 de fecha 17.03.1980
y el Oficio N^ 161-93-MLM/DMDU-DGAT de fecha 02/04/1993; 1¡) el asiento C0008 en
el que se inscribió la aclaración del asiento 5-c transcribiéndose los dos artículos de la
indicada resolución de alcaldía; iii) el asiento C00009 que aclara el asiento C00008
respecto al número de la ficha del predio; así como iv)el asiento C00022 que re-inscribió
el título archivado N® 35560 de fecha 07/04/1993; todos estos asientos se encuentran
inscritos en la Partida Registral N® 11066491 (antes Ficha N® 251691) del Registro de
Propiedad Inmueble de Lima.
^ Artículo 56.- Bienes de Propiedad Municipal
Son bienes de las municipalidades:
(...)
8.Todos los demás que adquiera cada municipio.
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En este orden de ideas, es imperativo indicar que con fecha 24 de noviembre del 2010
entró en vigencia la Ley N- 29618, que establece la presunción de que el Estado es
poseedor de los inmuebles de su propiedad y declara imprescriptibles los bienes
inmuebles de dominio privado estatal, aunado a esto el artículo 73° de la Constitución
Política del Perú establece que "los bienes de dominio público son inaiienabies e
imprescriptibles. Losbienesde usopúblicopueden serconcedidosa particularesconforme
a iey, para su aprovechamiento económico". Es así que por mandato legal de la carta
magna y de la referida lev se tiene que a la fecha tanto los bienes de dominio público
como privado del Estado son imprescriptibles, no procediendo en la actualidad ningún
trámite de prescripción adquisitiva de dominio, para adquirir la propiedad por el
transcurso del tiempo.
En tal sentido - y en el marco de un proceso de prescripción adquisitiva de dominio -
nuestra Corte Suprema de Justicia de la República en la Casación N- 20338-2017-Del
Santa, de fecha 28 de mayo de 2019 ha enfatizado exhortativamente que:
"(...) antes de que se diera cumplimiento al requisito legal de los diez años regulado en
el artículo 950 del Código Civil, resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 2 de la
Lev N° 29618. en cuanto establece que los bienes inmuebles de dominio privado estatal
f son imprescriptibles, dispositivo legal que guarda estrecha relación v que resulta ser la
norma de desarrollo del artículo 73 de la Constitución Política del Estado que regula la
imprescriptibilidad de los bienes de dominio público".
Lo antes señalado es concordante con lo desarrollado por nuestra doctrina al precisar
que:
"El artículo Primero de la Ley N° 29618,señala que se presume que el Estado es poseedor
de todos los inmuebles de su propiedad. Desde éste artículo uno claramente puede
advertir que el Estado busca afectar la adquisición de la propiedad mediante la posesión,
y conforme a nuestro Artículo 950 del Código Civil, la propiedad del predio se adquiere
por prescripción adquisitiva mediante la posesión continúa, pacífica y pública como
propietario durante 10 años. Se adquiere a los cinco años cuando median justo título y
buena fe,es decir si el Estado establece una presunción de posesión sobre sus propiedades
no está diciendo que ahora en adelante no se va poder adquirir bienes estatales de
dominio privado fundamentándose en posesión, es decir no se podrá utilizar el
mecanismo de adquisición originaria que es la prescripción adquisición adquisitiva de
dominio"^.
^ Huerta Ayala, Oscar: "Comentarios a la Ley N® 29618,ley que establece la presunción de que el estado es poseedor de los inmuebles de su propiedad
y declara imprescriptibles los bienes de dominio estatal". Recuperado de: http://revista-tabula.blogspot.eom/20n/03/articulo-comentarios-la-ley-n-
29618-1ey.html
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Lo que se refuerza con la misma Exposición de Motivos de la Ley N® 29618,en la cual se
indica que uno de los principales fundamentos de su emisión consiste en que los demás
mecanismo de defensa legal de los bienes estatales "(...)no han impedido queen diversos
¡usares de!país personas inescrupulosas se aprovechen de la escasa presencia de Estado
sobre sus terrenos para invadirlos y posteriormente hacerse de ia posesión de dichos
terrenos mediante diversos mecanismos para finalmente obtener ia propiedad vía ei
procedimiento de prescripción adquisitiva (...)"h
Cabe señalar señor Magistrado como bien se ha precisado en la doctrina nacional, la
protección que otorga la precitada Ley debe ser entendida "para todos ios bienes
privadosdeiEstado,sean terrenosrurales, eriazoso urbanos, ya quepueden existir casos
en quepropiedadesurbanashayan sido usurpadasoinvadidasportercerosa fin depoder
adquirir, posteriormente, ia propiedad de ios mismos. Asimismo, se debe dar esta
interpretación, habida cuenta de que ia norma no hace distinción siia presunción soio se
aplica a terrenos rurales, eriazos o urbanos"^.
De lo expuesto queda claro que el inmueble, sublitis, tiene la calidad de imprescriptible
y que además existe una presunción iure et de iré (sin prueba en contrario), de que el
Estado (en este caso la Municipalidad) es poseedor de todos su inmuebles, por lo que a
la fecha la parte accionante nunca ha ejercido la posesión del mismo, siendo en el peor
de los casos "un mero detentador", puesto que la posesión plena y efectiva lo ejerce la
Municipalidad Metropolitana de Lima.
Como corolario de lo indicado líneas arriba se desprende que los medios probatorios
adjuntados por la parte demandante como:
i) Las copias de los recibos de teléfono fijo, internet y cable: enero 2017 a marzo 2018.
¡i) Las copias de los recibos de agua:abril 2017- marzo 2018,dondefiguran como usuaria
la Asociación Los Huertos de La Molina.
iii) La copia del recibo de pago de impuesto predial y arbitrios-2018.
iv) La copia de la constancia de posesión emitido por la Municipalidad Distrital de La
Molina de fecha 08/11/2012.
v) Las copias de los recibos de suministro de luz: enero 2017 y marzo 2018,
No acreditan posesión alguna siendo impertinentes e irrelevantes al respecto, puesto que
estos datan de fecha posterior a la dación de la mencionada Ley N- 29618(2010), en la
V-
5 Proyecto de Ley N® 2412/2007-PE.Vease en: http://www.congreso.gob.pe/pley-2006-20n/
" Meneses Gómez. Alberto: "La aplicación temporalde la Ley 29618 respecto de losprocesos de prescripción adquisitiva sobre bienesprivados del
Estado",en Revista Actualidad Jurídica, Tomo N® 224.Julio. 2012, p.120.
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que el estado tiene posesión efectiva de sus bienes, más aún si en el medio probatorio i)
y v) se menciona solamente a uno de los demandantes; y en el medio probatorio ii) ni
siquiera se menciona a los demandantes como usuarios.
Asimismo, el medio probatorio adjuntado consistente en las copias de los HR y PU de
1998 a 2018, a nombre de Félix Alberto García Requena (su supuesto transferente) - en
un primer momento así como la Constancia de no adeudo del año 2017 emitido por
la Municipalidad Distrital de La Molina, no acreditan de modo alguno que hayan venido
cumpliendo, si quiera,con la obligación que tiene todo propietario de pagar sus tributos
en esos años, esto es, en el periodo de la emisión de los HR y PU, puesto que el pago o
cancelación a título de regularización de lo adeudado en años anteriores, no genera
convicción en lo más mínimo como medio probatorio para acreditar dicha calidad
posesionada.
En este orden de ideas, las escrituras públicas de compraventa de sus supuestos anteriores
transferentes, que adjuntan, no es suficiente para generar convicción de la posesión
efectiva del predio sub-litis, ya que, la función de la elevación a escritura pública
solamente es la de otorgar formalidad a un documento privado, y no el de acreditar
posesión efectiva de los suscribientes, por lo que, la parte accionante ni si quiera ha
acreditado que sus supuestos anteriores transferentes hayan tenido una posesión
cualificada en el predio sub-litis.
5.- Por otro lado, y sin perjuicio de la aplicación de la Ley N- 29618 desarrollado
precedentemente,debe indicarse que en lo que respecta al plazo de ocupación que debe
acreditar la parte demandante en el inmueble sublitis, nos reservamos dicha absolución
hasta que sea resuelta nuestra excepción de oscuridad v ambigüedad en el modo de
proponer la demanda presentada el 27 de agosto de 2019, puesto que en ella
expresamente hemos manifestado enfáticamente en el fundamento sexto que "los
accionantes no señalan expresamente bajo que supuesto de prescripción adquisitiva de
domino interponen su demanda,si es por¡a extraordinaria u ordinaria, toda vez que ios
requisitos exisidos en cualquiera de ios supuestosson disimiies, entre sí, y esto hace que
no podamos plantear a cabalidad, y se vea menguado nuestro ejercicio de defensa
consagrado en eiartícuio 139°inciso 14dela Constitución Poiftica delPerú, afectándonos
gravemente esta ambigüedad que - de manera dolosa o no - han incurrido los
demandantes".
6.- Finalmente, para su mayor comprensión de nuestros fundamentos esbozados en el
precedente escrito y en el presente, adjuntamos también en calidad de medio de prueba
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la copia de la Resolución N°273-97-MML-DMDU,de fecha 24 de octubre 1997,emitido
por la Municipalidad Metropolitana de Lima que aprueba los Nuevos Estudios
Preliminares de Habilitación Urbana, la misma que la obtuvimos de la lectura del título
archivado en los Registros Públicos del asiento C00002 de la precitada partida registral.
POR LO EXPUESTO
En consecuencia,su honorable despacho deberá tener por CONTESTADA LA DEMANDA
PROVEYENDO el presente escrito conjuntamente con el escrito presentado el 05 de
setiembre de 2019.
MEDIO DE PRUEBA
1. El mérito de la Copia del asiento EOOOOl de la Partida Registral N- 11199928 del
Registro de Propiedad de inmueble de Lima, que inscribe la cancelación de la
anotación preventiva registrada en del asiento C00002 de la precitada partida
registral.
2. El mérito de la Copia de la Resolución N- 273-97-MML-DMDU,de fecha 24 de
octubre 1997, emitido por la Municipalidad Metropolitana de Lima que aprueba
los Nuevos Estudios Preliminares de Habilitación Urbana.
3. El mérito de la Copia de los asientos 5-c, C0008,C00009 y C00022 de la Partida
Registral N°11066491 (antes Ficha N-251691)del Registro de Propiedad Inmueble
de Lima.
PRIMER OTROSI DECIMOS: El presente escrito de ampliación de la contestación de
demanda lo formulamos en virtud del artículo 428° del Código Procesal Civil, de
aplicación extensiva, toda vez que a la fecha aún no se ha proveído nuestro escrito de
contestación de demanda presentado el 05/09/2019.
SEGUNDO OTROSÍ DECIMOS: Que, en calidad de anexos adjuntamos los siguientes
documentos:
Anexo 1.a.- Copia del asiento EOOOOl de la Partida Registral N- 11199928 del Registro
de Propiedad de inmueble de Lima, que inscribe la cancelación de la
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anotación preventiva registrada en del asiento C00002 de la precitada
partida registral.
Anexo l.b.- Copia de la Resolución N° 273-97-MML-DMDU, de fecha 24 de octubre
1997,emitido por la Municipalidad Metropolitana de Lima que aprueba los
Nuevos Estudios Preliminares de Habilitación Urbana.
Anexo l.c.- Copia de los asientos 5-c, C0008,C00009 y C00022 de la Partida Registral
N- 11066491 (antes Ficha N- 251691) del Registro de Propiedad Inmueble
de Lima.
Anexo l.d- Reporte del CEJ donde se acredita que no se ha proveído aún nuestro escrito
presentado el 05/09/2019.
IQirim CmimSoVeCá^ez
CAlIn'45454
municipalidad METrfüPOLríANA.nE LIMA
'TjP PROCURADUF^I/jPÚBLICAMUNIOT
Lima, 11 de octubre de 2019.
MARIELA
Procura'
l.EZ ESPINDZA
tica Munfcipal
101r '
MGE/kfcv/awcr-cod 43923
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PODER JUDICIAL DEL PERU
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA
04/11/2019 12:51:12
Pag. 1 de 1
LIMACUESTE
Sede Los Constructores-La Moli'iia-Cieneguilla
Cargo de Ingreso de Escrito
( Centro de Distribución General )
49069-2019
O
Cod. Digitalizacion: 0000675542-2019-ESC-JR-CI
Expediente
Juzgado
Documento
F.Ingreso
Presentado
Especialista
05160-2018-0-3204-JR-CI-02 F.Inicio: 09/11/2018 16:31:48
2° JUZGADO CIVIL
ESCRITO
04/11/2019 12:51:10 Folios: 211 Páginas: O
DEMANDANTE VALLEBUONA ÜGARTE ARRIGO MARIO
RODRIGUEZ COLINA MARIA DEL PILAR
Cuantia
Dep Jud
00 N Copias/Acomp
O SIN DEPOSITO JUDICIAL
Arancel ;1 071821 S/.4.30
*SIN ARANCEL JUDICIAL*
*MONTO POR NOTIFICACION NO CORRESPONDE A LA CANTIDAD DE PARTES*
CUMPLE MANDATO DE RES 04. 34
Sumilla
V
Observacion :UUARIO PRESNETA 4 JUEGOS de copias de anexos.
Hora
y>fní
IPANAQUE CONTRERAS ROSSMERY EDITH
Ventanilla 1
Recibido
V
L
r
-y -- -
BftIiCO D[-LÑ HhCION
COHPROBfiNÍE DE Dftfjü
PODER JUOICIftL
CÚDieü : 00970
DERECHO Üt IjÚTíFíCHCinil
DOCOffiüíO; D.íl.I.
DEPEtl.Jüii; 100150108
Jll78¡iDÜ CIOIL DÍSI.JUÍI.
CfiHÍ.DÜC,; 0001
ílONlO S/ ;
071821-4 y4N0U2t¡l9 8
2E2771I
340400003 0071621
Uerifiíiiie üi íiiíiBrn antes
IfS?'
..-O
S
[PEDIENTE
ípIleg.
toERNO
fmiLA
'y,.
cliehtT^
iie rstirarss de la uentanilla
^Otg
nii09
05160-2018-0-3204-JR-CI-02
Dra. Vanessa Castello del Castillo.
PRINCIPAL.
CUMPLE MANDATO DE RES.04.
UNDO JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE
UILLA.
ARRIGO MARIO VALLEBUONA UGARTE y Otra,
en los autos sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA
DE DOMINIO, que sigo contra la
SUPERINTENDENICA DE BIENES ESTATALES,
MUNICIPALIDAD DE LIMA METROPOLITANA Y
ZOILA RENGIFO VIUDA DE REATEGUI, a Usted
respetuosamente dice:
4/
Que, conforme a lo ordenado en la resolución N° Cuatro de fecha 13 de
agosto del 2019, mediante el cual la Judicatura ordena a ala recurrente a
cumplir con adjuntar CINCO JUEGOS DE COPIAS DE LA DEMANDA Y
ANEXOS V ESCRITOS DE SUBSANACION, a efectos de cumplir con la
debida notificación a los colindantes del predio materia de autos.
Por ello por legítimo interés y derecho cumplo con adjuntar CINCO JUEGOS
DE COPIAS DE LA DEMANDA Y ANEXOS v ESCRITOS DE
SUBSANACION. solicitando que a la brevedad cumpla con notificar a los
colindantes del predio materia de autos.
POR TANTO.
A usted solicito tenga por cumplido con lo ordenado
y a la brevedad posible ordene a quien corresponda
cumpla con notificar a los colindantes del predio
materia del presente proceso, por ser de ley.
PRIMER OTROSDl DIGO - Que,al amparo del Artículo 290 de la L.O.P.J.firma
la abogada patrocinante .
ANEXOS:
1.- cinco juegos de demanda, anexos y subsanación(209 folios cada
uno)
La molina 04 de Noviembre del 2019
V inones Rodfi
Roci
/
2° JUZGADO CIVIL
EXPEDIENTE
MATERIA
JUEZ
ESPECIALISTA
DEMANDADO
DEMANDANTE
05I60-2018-0-3204-JR-CI-02
PRESCRIPCION ADQUISITIVA
LOPEZ CAMPOS NILTON AUGUSTO
RODRIGUEZ COLINA MARIA DEL PILAR
MUNICIPALIDAD DE LIMA METROPOLITANA
RAFEO GARCIA,FIORELLA ELEONORA
VALLEBUONA UGARTE,ARRIGO MARIO
4/
j
>•
Señor Juez:
Doy cuenta a usted, que la suscrita en mérito del Memorándum
N° 14-2019-2JCLM-NCL, de feeha 02 de octubre del 2019, asume el cargo de
especialista legal de todos los proeesos Civiles, con excepción de los
expedienten Contencioso Administrativos de este Juzgado, correspondiendo a
trámite un aproximado de 600 expedientes; resueltos y para ejecución unos
600 expedientes más.
Dejando constancia que la especialista de números pares Vanessa Castello del
Castillo, me hizo entrega de (107) expedientes compaginados
aproximadamente pendientes por proveer desde el mes de abril del 2019 y
(260) escritos pendientes de compaginar y proveer, así como impulso de
diversos proceso, pendientes de formación de euademos de apelación,
expedientes devuelto del Superior jerárquico los que procedo a dar cuenta de
manera progresiva, dando prioridad de los expedientes requeridos por las
partes a través de su Despacho y.los urgentes, tales como aquellos que tienen
programación de diligencia o que se encuentran para resolver, razón por la
cual procedo a dar cuenta del presente proceso en la fecha.
Lo que informo a usted, para los fines pertinentes
La Molina,06 de diciembre del 2019.
Resolución W CINCO
La Molina,seis de diciembre del dos mil diecinueve. (jM
Dado cuenta en la fecha, con la razón que antecede y (5)
escritos, A LA RAZON:Téngase presente.
Al escrito presentado por el demandante ARRIGO MARIO
VALLEBUONA UGARTE, de fecha 21 de agosto del 2019; Al
Principal y Primer Otrosí: Con el aranceljudicial que adjunta, téngase
por cumplido el mandato, en consecuencia, Publíquese en el Portal
Web del Poder Judicial, el Edicto correspondiente.
Al escrito presentado por la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
LOS REGISTROS PUBLICOS - SUNARP. de fecha 05 de setiembre
del 2019; Al Principal: Atendiendo;
Primero: Que, las normas procesales contenidas en nuestro
ordenamiento procesal vigente son de carácter imperativo, salvo
regulaci iva
IC
^contrario conforme lo dispone el^;ícuIo IX del
DÍÍ!lBuGÍ^p€ZG»OS
üíí'LiíiííA
r
Proveyendo en forma conjunta los escritos presentados por la
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA de fecha 05 de
setiembre y 14 de octubre del 2019; Al principal y Primer Otrosí:
Atendiendo:
Primero.- Que, para contestar la demanda, se debe observar los
% requisitos previstos para la demanda en lo que corresponda conforme lo
establece el inciso 1° del artículo 442 del Código Procesal Civil,
concordante en el artículo 424° y 425 del mismo cuerpo legal,
acompañando todos los medios de prueba destinados a sustentar sus
fundamentos de defensa.-
Segundo.- Que, el demandado Municipalidad Distrital de La Molina, se
apersona al proceso, señala su domicilio procesal y contesta la
demanda en los términos que se precisan, la misma que reúne los
requisitos exigidos en la norma legal acotada, ha sido presentada en el
plazo de ley, resultando admisible, por lo expuesto; Téngase por
Contestada la demanda en los términos que indica y por ofrecidos los
medios probatorios, los que se actuaran en su oportunidad. Al Primer
Otrosí: Téngase presente las facultades de representación. Al Segundo
Otrosí: Téngase preséntela designación de las personas mencionadas,
para los fines señalados. Sin perjuicio de que cumpla con adjuntar la
Papeleta de Habilitación Profesional del abogado en original. Al Tercer
y Cuarto Otrosí: Téngase presente y agréguese a los autos.
L
Al escrito presentado por el demandante ARRIGO MARIO
VALLEBUONA UGARTE, de fecha 4 de Noviembre del 2019; Con las
copias que adjunta, téngase por cumplido el mandato, y notifíquese a
los^Cplindantes conforme está ordenado. Interviniendo la especialista
daTcufenta.-
gal que
Df.N!üOíy^iJOl)3ih®2CAMPOS
2° yGfensjjiillla
r£i=!Güíx;jus7k;aíizUüAksm
Título Preliminar del Código Procesal Civil, que recoge los principios de
vinculación y formalidad.
Segundo: Que, en el presente caso el codemandado SUNARP, contesta
la demanda, sin embargo debe declararse inadmisible a fin de cumpla
con subsanar las siguientes omisiones: i)Debe señalar su domicilio
procesal en casilla física del abogado defensor en la Oficina de Casillas
judiciales del distrito judicial de Lima Este, ubicadas en Sede Pariachi,
Sede San Juan de Lurigancho o en Meteorólogos; en tanto, que a la
fecha no se han implementado en esta SEDE las Casillas Electrónicas;
ii)Debe adjuntar la Papeleta de Habilitación Profesional actualizada del
letrado que suscribe, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución
Administrativa N° 025-2012-CE-PJ, de fecha 16 de febrero del 2012;
siendo así y estando a las normas glosadas y de conformidad con lo
dispuesto en el inciso 1) y 2) del artículo 426° del Código Procesal Civil,
modificado por el artículo 2 de la Ley N° 30293; SE RESUELVE:
Declarar INADMISIBLE el escrito presentado por el codemandado
SUNARP, de fecha 05 de setiembre del 2019, concediéndole el plazo de
TRES DÍAS para que cumpla con subsanar las omisiones anotadas,
bajo apercibimiento de rechazar su escrito.
O"

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  • 1. .PODER JUDICIAE'DEL PERU CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIM??ESTE i C ' Sede Los Constructores-La Molina-Cieneniiiiia Cargo de Ingreso de Escrito ( Centro de Distribución General 38126-2019 05/09/2019 11:04:14 Pag. 1 de 1 Cod. Digitalizacion: 0000516682-2019-ESC-JR-CI Expediente Juzgado Documento F.Ingreso Presentado Especialista Cuantia Dep Jud 05160-2018-0-3204-JR-CI-02 F.Inicio: 09/11/2018 16:31:48 2° JUZGADO CIVIL ESCRITO 05/09/2019 11:04:12 Folios: 8 Páginas: O PROCURADOR PUBLI CARLOS ANTONIO RODRIGUEZ MELENDEZ CASTELLO DEL CASTILLO VANESSA ROXANA .00 O SIN DEPOSITO JUDICIAL N Copias/Acomp : Arancel ;0 SIN TASAS *SIN JiRl^CEL JUDICIAL* Suivilla *SIN DERECHO DE NOTIFICACION* ABSUELVO TRASLADO SOLICITO EXTROMISION. Observación : ! sedes; O 5 ^ IPANAQUE CONTRERAS ROSSMERY EDITE Ventanilla 1
  • 2. ':'n£matuc»!<LEEa£m^^ iwsais^^ cw ,'09344223-3 Jl.;? I® ^ aAíicsjumaid fe-,, .^.JaSim ÉtíM&es j r.^4 M j f / «•t ?SSS«03eB t#8S»í^ 5sm«afísíii a9Sa4«6a - SSS: "^'OsR^amsí» os$£$«}« Conítiíssáa ^Sj$r9ga t»AKJaiAAJm ^itóiíTvwiítuaemciw^ I<PER09944229<9<<<<<<<<<<<<<<< r411010Pf2605144PER<«««««6 RODRIGUEZ«CARI.OS<ANTONIO<<<<<
  • 3. £lPerneo 1^E]Peruano/viernes2Bdediciembrede20ia NdUMASLEGALES Fintiado Digitalnienis por EDITORAPERU Fecha;2a/12®3ie 04:35:17 65 internacional, en sede judicial, militar, arbitral. Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza,arbitrajes y conciliaciones; Que. el numeral 10.1 del articulo 10 del Decreto Legislativo N"1068establece que el Consejo de Deíensa Jurídica del Estado evalúa y propone al Presidente de la República la designación de los Procuradores Públicos del Poder Ejecutivo, quienes son designados mediante Resolución Suprema con refrendo del Presidente del Consejo de Ministros,del Ministro de Justicia y Derechos Humanos y del Ministro del sector correspondiente; Que,el literal b)del artículo 7 del Decreto Legislativo N® 1068, establece que es atribución y obligación del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, proponer la designación de los Procuradores Públicos del Poder Ejecutivo; Que. ef numeral 13,1 del articulo 13 del Decreto Legislativo N® 1068, estipula que los Procuradores Públicos Adjuntos están facultados para ejercen ta defensa jurídica del Estado,coadyuvando la defensa que ejerce el Procurador Público, contando con las mismas atribuciones y prerrogativas que el Procurador Público; Que. conforme a! oficio de visto, el Secretario Técnico del Consejo de Defensa Jurídica del Estado informa que. mediante Sesión Extraordinaria del 22 de noviembre de 2018.el citado Consejo acordó proponer la dasignación del atoado Luis Alberto Casaverde Reyna como Procurador PúblicoAdjunto Especializadoen Asuntos de Orden Público; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones dei Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Legislativo N° 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado;ysu Regiamento,aprobado por Decreto Supremo N® 017-2008-JUSr SE RESUELVE; Articulo 1.- Designar al abogado Luis Alberto Casaverde Reyna, como Procurador Público Adjunto Especializado en Asuntos de Orden Público. Articulo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el fi/liníslro de Justicia y Derechos Humanos y el Ministro del interior. Regístrese,comuniqúese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente dela República CÉSAR VILLANUEVAARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros CARLOS MORAN SOTO Ministro del Interior VICENTE ANTONIOZEBALLOS SALINAS Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1727064-20 Designan Procurador PúbÜco de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales-SBN RESOLUCIÓN SUPREMA N® 193-2018-JUS Lima,27de diciembre de 2018 VISTO, el Oficio N- 4670-2018-JUS/CDJE, del Secretario Técnico del Consejo de Defensa Jurídica del Estado; CONSIDERANDO: Que.el artículo47de la Constitución Politice del Perú, establece que la defensa de los intereses del Estado está a cargo de los Procuradores Públicos; Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo N® 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, dispone como finalidad del sistema fortalecer, unificar y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacíonal e Internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza,arbitrajes y conciliaciones; Que, el numeral 10,1 del artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1068 establece que el Consejo de Defensa Jurídica del Estado evalúa y propone al Presidente de la República la designación de los Procuradores Públicos del Poder Ejecutivo, quienes son designados medíante Resolución Suprema con refrendo del Presidente del Consejo de Ministros,del Ministro de Justicia y Derechos Humanos y del Ministro del sector correspondiente; Que,el literal b)del articub 7de!Decreto Legislativo N® 1068,establece que es atribución y obligación del Consejo de Defensa Jurídica del Estado,proponerla designación de los ProcuradoresPúblicos del PoderEjecutivo; Que. el numeral 12.1 del artículo 12 del Decreto Legislativo N''1068,estipula que los Procuradores Públicos del Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial y de los Organismos Constitucionalmenle Autónomos ejercen la defensa jurídica del Estado de acuerdo ala Constitución; Que, el artícufo 25 del Decreto Legislativo N" 1068, esüpula que la designación de los Procuradores Públicos culmina,entre otras razones,por términode la designación; Que, mediante Resolución Suprema N" 190-2014- JUS, de fecha 28 de octubre de 2014, se designó al señor abogado Carlos Antonio Rodríguez Meléndez. como Procurador Público Adjunto de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales-SBN; Que,conforme al oficio de visto,el Secretario Técnico dei Consejo de Defensa Jurídica del Estado informa que, mediante Sesión Extraordinaria del 22 de noviembre de 2018, el citado Consejo acordó proponer dar término a la designación del abogado Carlos Antonio Rodríguez Meléndez, como Procurador Público Adjunto de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, y proponer, la designación del citado abogado, como Procurador Público de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales-SBN y; De conformidad con to dispuesto en el artículo 47 de la Constitución Política del Perú; la Ley N® 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Legislativo N® 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado;ysu Reglamento,aprobado porDecretoSupremo N® 017-2008-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1.- Dar por concluida la designación del abogado Carlos Antonio Rodríguez Meléndez. como Procurador Público Adjunto de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN. dándosele las gracias porlos servicios prestados. Artículo 2.- Designar al abogado Carlos Antonio Rodríguez Meléndez, como Procurador Público de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presiderrta del Consejo de Ministros,el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Vivienda,Construcción y Saneamiento. Regístrese,comuniqúese y publíquese. HílARTlN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CÉSAR VILLANUEVAARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Ministro de Justicia y Derechos Humanos JAVIER PIQUÉ DELPOZO Ministro de Vivienda,Construcción y Saneamiento 1727064-21 í/ A
  • 4. PARA DE ASUNTO "Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres" "Año de la Lucha contra la corrupción yla Impunidad" MEMORANDO N°02107-2019/SBN-DNR-SDRCiSiHefe™- CARLOS ANTONIO RODRIGUEZ MELENDEZ Procurador Público MIGUEL SHERON SANCHEZ Subdirector de Registro y Catastro Se remite información sobre predio ubicado en el distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima O k §rr. REFERENCIA FECHA 20Í9 OOPIA OOCU Memorándum N° 01350-2019/SBN-PP (S.l. N° 27655-2019) "ííbogVsÓLÉDÁ^iSTh^^ GUEVARA San Isidro,03de setiembre de 2019 gypiRij-jfiwBíNciANACioÑALdebienesestatales j I A CADA Dt GINAL Tengo el agrado de dirigirme a usted,en atención al documento de la referencia, mediante el cual solicita se le informe si el lote N° 11 Mz.P,de la futura Urbanización Los Huertos de La Molina,con área de 1 003,50 m^,en el distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima,correspondería a propiedad estatal a cargo de la SBN. Sobre el particular,en el marco de las funciones que tiene esta Subdirección de Registro y Catastro"',se realizó la búsqueda en la Base Gráfica de Propiedades del Estado y la Base de datos alfanuméricos del aplicativo SINABIP, conforme a la información remitida con el documento de la referencia, verificándose que el área en consulta se encuentra sobre el ámbito de un(1)predio estatal,registrado en elSINABIP con el CUS Provisional N°135137, cuya información se detalla a continuación: 4r CUS Provisional N° 135137, denominado "Predio Municipal", con área de 1 003,50 m^,ubicado en el Lote 11 de la Mz.P,de la futura Urbanización Los Huertos de la Molina, en el distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima, inscrito a favor de la Municipalidad de Lima Metropolitana, en la Partida N° 11199928 de la Oficina Registral de Lima. Cabeseñalarque el prediocon CUSProvisional N°135137,fue incorporado en forma referencia! a la Base gráfica de propiedades del Estado, por no contar con documentostécnicos(plano perimétrico y memoria descriptiva). En tal sentido,se deja constancia que se ha realizado la búsqueda en mérito a la información con la que cuenta,a la fecha,la Base de Datos del SINABIP,la misma que es remitida por las entidades que conforman el SNBE,en aplicación a lo dispuesto por el articulo 12° de la Ley N° 29151. De igual forma,se realizó la búsqueda del área en consulta en la Base gráfica registral de -V ' D.S N°016-2010-VIVIENDA."Reglamento de Organizaciones y Funciones de ia SBN Artículo 38°.- Subdirección de Registro y Catastro -SDRC La SDRC es ia encargada de administrar, ejecutar y controiar todas ias acciones reiativas ai SiNABIP, asi como conducir ei Catastro Nacionai de ias propiedades inmobiiiarias dei Estado. á g i n a 1 I 2
  • 5. propiedades del geoportal con URL https://qeoportal.sunarD.qob.De/sbarl/. propórclonaya por la SUNARP,en el marco del Convenio de Cooperación Interinstituclonal firmado entre la SUNARP y la SBN; visualizándose que dicha área se encuentra en el ámbito de las^ Partidas N° 11098483 (propiedad de terceros), 07054013 (propiedad de terceros) y la Partida 11066491 (del cual se Independizó el predio inscrito en la Partida N° 11199928 de la Oficina Registral de Lima). De otro lado, no se encontraron resultados para la Partida N° 11199928 de la Oficina Registral de Lima(CUS N° 135137). J^) Finalmente,en atención a los otros puntos de su requerimiento,se remite el Plano Consulta N° 2428-2019/SBN-DNR-SDRC. Atentamente, MSHS/sdrc04-sdrc20 POI 22.1.3.4 Adjunto: 1. Plano Consulta N° 2428-2019/SBN-DNR-SDRC. Ai Sobo .... íHEZ. JADA DE IIGINAL. 'ibóq.SOLÉOÁñSii^^ GUEVARA Fed.gtE)ríO Titular TJPERíMTF.MDGNClA NACiONAl,DE BIENES ESTATALES Página 2I2
  • 6. IJ 8662800 , 8662750 8662700 8662650 j;OP¡A.ALJ, DOCU ICADA EJE á^iOINÁL Abog.SOLEDAD ESTfíERFILIADIAZ GUEVARA Fedatario Titular SüPERiNTEMDEMCiA NACIONAL DE BIENES ESTATALES AREA£N CONSULTA Area =~t003,50 1 r~-. 7 cus 1351 / / J / ASÉNTAMJENTO HUMANOLOS-HUERTOS DE LA MOLINA 8662600 DISTRITO LA MOLINA LUZARBIZU ALVARADt) ARQUITECTA P areA^en.gonsulta / , //: . t :/ n CUS^135f|37 /- // /// /• / Ir DISTRITO LA MOLINA // ¡I ir ESQUEMA DE LOCALIZACIÓN DESCRIPCION Infonriación generada del Memorándum N"1350-2019/SBN-PP.Revisada la base gráfica de propiedadesdel Estado y la base de datosalfanumórica de aplicativo SINABIP;se advierte queel área materia de la presente consulta se encuentra sobre el ámbito del predio registrado en el SINABIP con el CUS N° 135137. CUS N'135137 (PROVISIQNAU : Denominado"PREOro MUNICIPAL"con un área de 1 003,50 m^.ubicado en el Lote 11 de la Mz. P de la Futura Urbanización Los Huertos de La Molina en el distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima.Inscrito a favor de la Municipalidad de Lima Metropolitana en la Partida N" 11199928 de la Oficina Registral Lima. Cabe señalar que el predio ha sido incorporado en forma referencial a la Base gráfica de propiedadesdel Estado,por no contarcon documentos técnicos(plano perimélrico y memoria descriptiva):asimismo,el polígonocon-espondiente a dicho predio,fue representado gráficamente. Fuente: Base gráfica de propiedadesdel Estado con la que cuenta esta Superintendencia. Información que obra a la fecha (02-09-2019) en la base de datos del SINABIP. 1^13 ■ikJSUPKRINTENDKNClA NACIONAL I)E BIENES ESTATALES ¡«■'-sü SURUIHECCION DE REOISTRO Y CATASTRO PLANO: CONSULTA CUS AFECTADO: 135137 DENOMINACIÓN: AREA EN CONSULTA MEMORANDUM N* 1350-2019/SBN-PP S.i. N* 27655-2019 DISTRITO: LA MOUNA PROVINCIA: LIMA 1 003.50 m" DEPARTAMENTO: UMA DIRECCIÓN: DISTRITO LA MOLINA PIANO N": 2428-2019/SBN-DNR-SDRC 18 SUR KSCAIA: 1/1000 PSAD56 veksiónTS, 01 S SUBDIRECTOR: ElAHORADO l'OR: || PECHA: j LíMINA:
  • 8. if r?I á iitÉMj ' -J Uíl^o/s 5^ Q-^ &'«!« dd^íoíj'apcifBeídíseurdlo deipc'f Expediente N° 05160-2018-0-3204-JR-CI-02 Especialista Vanessa Roxana Castello Del Castillo Cuaderno : Principal Sumilla : ABSUELVO TRASLADO SOLICITO EXTROMISION SÉN(^#j01^ÍL 2°JUZGADO CIVIL-SEDE LA MOLINA - CORTE SUPERIOR DE JUSTICIABrClMA ESTE CARLOS ANTONIO RODRIGUEZ MELENDEZ, Procurador Público de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales — SBN, designado por Resolución Suprema N° 193-2018-JUS de fecha 27 de diciembre de 2018, identificado con DNI N° 09944229,señalando domicilio real y procesal en Calle Chinchón N°890 del distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima y con Casilla Electrónica N° 8364 del Poder Judicial,en los seguidos por FIORELLA ELEONORA RAFFO GARCIA,sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio,a usted atentamente digo: Que,de conformidad con el artículo 442° y siguiente del Código Procesal, ABSUELVO EL ~/ trasladodelademanda,porlossiguientesfundamentos: /0PRIMERO.- De la revisión de la presente demanda se advierte que FIORELLA ELEONORA RAFFO GARCIA pretende se le declare propietario del predio ubicado en el Lote 11 Mz. P,de la futura Urbanización Los Huertos de La Molina,distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima,el mismo que cuenta con un área de 1003.50 m2 SEGUNDO.- Al respecto,es oportuno señalar que la SBN es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estataies,encargado de la correcta administración y fiscalización de la propiedad estatal de acuerdo a lo señalado por sus normas de creación: Ley N° 29151'', Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA (Reglamento de la Administración de la Propiedad Estatal), Decreto Supremo N° 131-2001-EF (Estatuto de la SBN) y demás normas que así lo señalan expresamente. ^ Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estataies. CARM/ehvd Ese. N° 1667-2019 Legajo 377-2019 ROI N° 14.1.2.6 X
  • 9. fafi Sllai F'v#):^iiwíSK r Así tenemos que el artículo 13° de la referida ley, señala respecto de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales-SBN,..."es el ente rector responsable tanto de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración este a su cargo"...^ No obstante, es menester poner a vuestro conocimiento, que de acuerdo a los estudios técnicos realizados sobre el área materia de litis, y confrontando con la documentación técnica adjuntada en la demanda,nuestras áreas operativas señalaron con Memorándum N°2107-2019/SBN-DNR-SDRC lo siguiente: Que,"Se realizó una búsqueda en la Base Gráfica de Propiedades del Estado y la Base de Datos alfanuméricos del apllcativo SINABIP, conforme a la información contenido en el documento de referencia, verificándose que el área en consulta se encuentra sobre el ámbito de un(1)predio estatai, registrado en ei SiNABIP con ei CUSProvisionai N° 135137,cuya información se detalia a continuación: CUSProvisionaiN°135137,denominado °Predio Municipal",con área de 1003, 50 m2, ubicado en el Lote 11 Mz. P,de la futura Urbanización Los Huertos de La Molina,distrito de La Molina,provincia ydepartamento de Lima,inscrito a favor de la Municipalidad de Lima Metropolitana, en ia partida N° 11199928 de la Oficina Registralde Lima. )^^eiguaiforma,sereaiizóiabúsquedadeiáreaenconsuitaeniabasegráficaregistral &de propiedades delgeoportalcon URL...proporcionada poria SUNARP,en el marco ay del Convenio de Cooperación interinstitucionalfirmado entre la SUNARP yLA SBN, visualizándose que dicha área se encuentra en eiámbito de iaspartidas N°11098486 (propiedad de terceros),07054013(propiedad de terceros)yla partida 11066491(dei cualseindependizoelpredioinscrito en lapartida N°11199928dela Oficina Registrai de Lima).De otro iado, no se encontraron resultados para la Partida N° 11199928 de ia Oficina Registraide Lima(CUS N° 135137) 4j 2 Art. 13° Ley N°29151 defecha 14.12.2007 CARM/ehvd Ese. N® 1667-2019 Legajo 377-2019 POI N® 14.1.2.6
  • 10. £í«i?sc'í^5irtsa'span?eísksoíTísíladHf>et?f TERCERO.- Según lo expuesto de manera precedente, es necesario recalcar que, el predio materia de la presente Litis no pertenece al ámbito de administración de esta Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, sin embargo se trata de un "predio municipal"debidamente inscrito afavorde la Municipalidad de Lima, porlo que es necesaria la aplicación de lo consignado en la Ley 29151, Ley General del Sistema de Bienes Nacionales,el mismo que en su artículo 19 establece: Defensa de los Bienes Estatales Las entidades Públicas deberán adoptar las acciones necesarias para la defensa administrativa yjudicial de los bienes estatales de su propiedad o los que tenga a su cargo CUARTO.- En consecuencia, si bien es cierto el predio no se encuentra bajo la administración de la SBN, esté se trata de un predio Municipal, por tanto dentro de la esfera estatal, la cual está a cargo del Municipalidad de Lima, por lo que,la pretensión de la demandante deviene en improcedente pues contiene una pretensión jurídicamente imposible,porcuanto ia propia Lev asiio establece. En efecto,con la dación de la Ley N°29618,publicada el24de noviembre del2010,en elDiario OficialElPeruano,sedeclaró que los bienes de DOMINIO PRIVADO del Estado SON IMPRESCRIPTIBLES, presumiendo al Estado como poseedor de todos los inmuebles de su propiedad. ,a Ley textualmente prescribe lo siguiente Artículo 1.- Presunción de la posesión del Estado respecto de los Inmuebles de su propiedad. Se presume que el Estado es poseedor de todos los Inmuebles de su propiedad. Artículo 2.- Declaración de Imprescriptibllldad de los bienes Inmuebles de dominio privado estatal. Declárese la Imprescriptibllldad de los bienes Inmuebles de dominio privado estatal CARM/ehvd Ese. N" 1667-2019 Legajo 377-2019 >- POIN° 14.1.2.6
  • 11. SBN Detodo expuesto,debemos tener en cuenta que la demanda adolece de improcedencia de puro derecho toda vez que el petitorio es contrario al derecho, por cuanto no procede amparar una demanda de Prescripción Adquisitiva de Dominio por ser del Estado. POR TANTO: A Lid.Señor Juez,tenga por interpuesta la absolución, provea conforme a ley ANEXOS: • Copia de mi DNI. • Copia de Resolución Suprema N° 193-2018-JUS • Copia certificada del Memorándum N°2107-2019/SBN-DNR-SDRC • Copia certificada del Plano N°2428-2019/SBN-DNR-SDRC T PRIMER OTROSI DIGO.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 47° de la Constitución Política del Estado y 39° del Decreto Supremo N°017-2008-JUS,el Estado se encuentra exonerado del pago detasasjudiciales,razón porlo cualse omite la presentación de las mismas. A"SEGUNDO OTROSI DIGO:Siendo que mi representada no se encuentra legitimada para P /iptervenir en el presente proceso; toda vez que la pretensión incoada no afectaría sus •/"tí ..^:§intereses y más aún, la sentencia que expida su Judicatura no tendría efectos sobre mi representada,lo cual carece de objeto intervenircomo parte procesal del mismo;porlo que, razón a ello, solicito a su Despacho se sirva a EXCLUIRNOS de la presente causa y dejar de notificarnos con el presente proceso, con la finalidad de no incurrir en dilaciones innecesarias en la administración de justicia yasimismo de no oeriudicar ei derecho de ias partes eilo en atención a io estabiecido en ei articuio N° 107 del Código Procesal Civil. TERCERO OTROS!DIGO: De conformidad con el artículo 22° del Decreto Legislativo N° 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado DELEGO mi representación a favor de los abogados Alexis David Marroquín Mosqueira, Milton Gustavo López Arias, Gaby Mercedes López Mejía, Fernando Cuadros Benavides, Raúl Eduardo Vera Cáceres,George Luis Cárcamo Gottschalg, Marcela Andrea Saez Alfaro,Johanna Eiiyde MúñanteSánchez,Roció del Pilar Balbín Solís,Eduardo Hanss CARM/ehvd Ese. N'1667-2019 Legajo 377-2019 ROI N° 14.1.2.6
  • 12. PSBN O Villar Durand,Jakelin Juliana Medina Ardiles y Aníbal Sánchez Machado a quienes de manera individual o conjunta asumirán la defensa de los intereses de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, en la presente causa, dejándose sin efecto las anteriores designaciones. POR TANTO: A Usted,señor Juez,sírvase tener absuelta la demanda,y proveer conforme a Ley. San isidro,04 de setiembre de 2019. ü» Rodrbudi ROCUAAO^mmiCO Rea CAL. CARM/ehvd Ese. N" 1667-2019 Legajo 377-2019 POI 14.1.2.6
  • 13.
  • 14. / PODER JUDICIAL DEL PERU CORTESUPE^JOR DEJUSTICIA LIMA-^STE ^ Sede Los Constructores-La Molina-Cienenuiila Cargo de Ingreso de Escrito Centro de Distribución General ) 45736-2019 14/10/2019 10:41:43 Pag. 1 de 1 cr. Cod. Digitalizacion: 0000625899-2019-ESC-JIl-CI Expediente Juzgado Documento F.Ingreso Presentado Especialista 05160-2018-0-3204-JR-CI-02 F.Inicio: 09/11/2018 16:31:48 2° JUZGADO CIVIL ESCRITO 14/10/2019 10:41:35 Folios: 20 Páginas: O - DEMANDADO MUNICIPALIDAD DE LIMA METROPOLITANA RODRIGUEZ COLINA MARIA DEL PILAR Cuantía Dep Jud .00 O SIN DEPOSITO JUDICIAL N Copias/Acomp Arancel ;0 SIN TASAS *SIN ARANCEL JUDICIAL* Sumis^la *SIN DERECHO DE NOTIFICACION* 'ampliación de la CONTESTACION DE DEMANDA. Observación IPANAQUE CONTRERAS ROSSMERY EDITH Ventanilla 1 i JtJ "iUvKX'i
  • 15. sunarpj: Superintendsnda Nacional ZONA REGISTRAL N°IX - SEDE LEMA OFICINA REGISTRAL LEMA N"Partida: 11199928 do los Registros Públicos INSCRIPCION DE REGISTRO DEPREDIOS MANZANA P LOTE 11 URBANIZACION FUTURA URB.LOS HUERTOS DELA MOLINA LA MOLINA 19 REGIS.IRO.DB.RRC)EIEOAD INMUEBLE.. RUBRO : CANCELACIONES E00001 CANCELACIÓN DE ANOTACIÓN PREVENTIVA: Se ícanceia^-^la anotación preventiva Inscrita en el asiento C00002 de la presente partida,^^mérlto de haber Caducado el plazo de la Anotación Preventiva por^defecto ' Á' I - 'I ; IJ-'K. _ subsanadle, de conformidad con lo dispuesto en los Arts. 79° 'artóíor Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Inmueble d&i'SS^i^^^lgente en la fecha de la extensión del asiento. La presente anotacfón^sepaliza a pedido de la Municipalidad Metropolitana de Lima confecha|p,p9.20ÉlC^Él títulofue presentado el 19/09/2019a las 09:03:29 AM horas, bajo el|N^20fÍ02229612del Tomo Diarlo 0492. Derechos cobrados SI41.00 soles com~Recl&o(.s) Número(s)00007226-1017 00029686-760.-LIMA,07 de Octubre de 20T9> OSCAR HOEHIAAUIA "'^RegirtrodorPáblko Z(»aR<igistndir>IX.Melimi ¡r % Resolución delSuperintendente Nacionalde los RegistrosPúblicos N"124-97-SUNÁRP Página Número 1 'Á
  • 16. „,,.„c<iaciCnr,Cion MiHonnsdehtboles' 'Afio d.9 la Bt'"-"'" 9 ■ , ■ ¡1 .'i f.'ííV- .' '.í í ■■ i 'í*!!.!! ' ■,:b''Vc ...A .--BiOiNn HwjlSTkAL BK t..UiA ' í.'/vl.L.ftU -f ¿en'.'-- ■ " !,. ■ . r-i'r,eider;-c Ái-'H: ; a "iri de reK:."; aC!.1ur:r.o íiaxi - N2^ i-eiaiílvo t¿T^"'31--¿' del terreno cíe "er-rerc eriaao localizada -lotizaciór íb f""ltac...ion ~ITrbana, Lid. antent.icada ie 'OcT-uore <Te Tengo a bien clii'.iniMí'® ®" c-opia. . debidamente TT5^g7"^ldFJL-£Jti&JlTdIF~i^ I ^ de . . . ^^ a la. Aprobación de lo£3 rle"0 " 1?eordeneXal de üen^i-daa ir(2 const.3,buido • por ./un piara 5UÜ,uuO.00 - ce i en las .-ladeA''as de los Cerros ÍSl Sol de"'la Molina" ubicado en ei de- Lima, la Inscripción respectiva en la Ficha H2 ÜerisT.ro de Pronieciad I nmueb1 e de Lime., xa lotizaclón — --• - ¿iscrito Cíe la^p'jloiinai'^prbvinc'xa"" y'""départairlenx,o pars electos- de A Sin otro particular quedo de Ud. JBBL/JVM/mfú. L - : Atentamente. .rét WUmciPümAD f/iíRÜFGlíTAKA DE LIMA. í'M^PX Direcq/d^^íiípcipüí^ de Ops.|-fr^(ítbUrbonO Da. JUAN B;lLa kecíor .Viunicípal _ J 9
  • 17. •Ato Eíé Ci':« t.-» "^ri. !íi .7'"sí , ^ keüOlocfon n'"- .;::rí3 i..Lftia, 2i of:f, m? -t ^ 1 iíH, 'k"'' ; :• OT . t •■ t I , l , / • •,'ji.to í'v,:-:/^' '3- : 1:,.- f ) ÜL DiKi:CTOR MUNrCTPAL DR ORSAKl^OLI^' Uim^'O■ 'Iií » N" "Hiaol'i, , , ,, , AS ■' '' tjRBi-.ni. i.' -nn' LiO-s ; : R. DE lA ' ',"'1 ■ ' V ^ r- O soliei ta a .'U .•i ;_■ , L" ra 1 L'tültñ CiSS, os 10!tc ■ -1 - " R i,-S ", ci>3l J, -• oO.í." FUI ítri.rr AriQ_—eXiS-Zü A Habi.i _<an a.,> tesi^ene i-t,£tC RéJi üfi-ana. '1 on /'j r. o <-e sO.O.,^Oii9 • C''-'-- AJA- Fia—texrexLO-—exiajzo.^——iD-waiit-ac •os conriqua a la - • f -í- E'sicado en el "Districo de La Provincia / ::co de Limaj--*— c CONSIDERANDO: Que,, por Acuerdo cíe 1.a Comisión de Habili'-ación , N'^ -06, tomado en .Sesión 25-97 de fecña 11 de .D--- i-?"®"''' acordó s.RíAUicXción Urbana o.^ Uso^e.SXaeXLCiai_^Xd-S.-x----S^-- í'|v.£ll X-DF^Ldo '73e "^013T0W:0¿1._!Í2«, co!ist¿iiido "^3 uc/7ÍóXaTi2adcr~en ia^ "ladera dg,._Xc££MlXP.Iíj-3cg~ .7^ i^iJírfi^óT~de~TaTl^^ en el DistruuO M ' zacioil TiXXOUX U« -UCÍ - / , a |.£ Molina, 4>.rovincia y Departamento de Lima, stnaXando Is c2Íificación__.__eXéatXÍ-ca__cDxre5.&0Jl.cXentei.—am. sera cDordiñadJ con la Administradora -deX c ell o. Oí Que, la recurrente ha cumplido con presentar la siguiente documentación. aX Copia literal inscrito en la ficha N° 7914-B del Registro de Personas Jurídicas de la ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DE LA ÜRBAMIZACIÓN LOS FlUERTOS DE LA -MOLINA, debidamente inscrita en los Registros Públicos del Lima,. . - .i ■ , . Copia Literal de dominio inscrito en la ficha 'M° 251691, del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima. • . . . . '37:; 1- . %v 3 // 533 Declaración Jurada"';;.edd.; sobre Ii^xisfcencia .7- de•:, feudatarlos:: dedicádoa a labores agropecuario:-:, -je t'/^^Art• . ,ÍI-rF-12.1 ' del Regí.u;--:-..-.;- XConstrucclones.3 o:á—1 L?l fsU® firma legalizada y/o Trabajadores ¡O
  • 18. ' rf.' i/ ff ír^ É i'y Arhof.- ...3o ,,.k;-,.¡ tr' ^ ' 2'I 01'], lya/ (-j';/ / riMi. nwiji; -1" -.Mi l . M' '■ ■" tt ¡ >/, i (. I , ' ' >íi' •;, •!!.* , s'".- i -i'-i-'* ' ' ■ illa 1 o 'i'; ¡ , J'J ^ / ■ ■ -n clf íí;i:h,! Ot-j ■a ;le Tcsora; iu por un r.oato '.h ,n.-rí,<d1 t.ancio los dereolios que qeneca ex W/r / ]. ' Recibo cancelado en la Dirección de cor el monto de S/. 38,428.50, de fecha C1 .^e .ie 1997, acreditando el pago por concepto de aam!r.istrativos establecidos en el Are. II-XXx-3 laiacnto Nacional de Construcciones. /V Ccn los informes favorables de la División ae .•n de Diseño de la Dirección de Habilitaciones r.nas. F -r *" X ■Á <^o rio Con lo recomendado por el Director __de ;3Clón Urbana y el Director General de Obras; De conformidad con lo previsto en el Art. 168 de. Edicto Metropolitano N° 021 y el Art. 5 del Decreto de Alcaldía hf 200-90; SE RESUELVE / i lh.¡ ARTICULO PRIMERO.- los |^nuevos / APRUEBESE, /: rus n tiuevus £stiidi ^ Ereilminaríes de Hab11 itacTon iTrFaSaT^i^i'gi^U'g'g -Residencial de Densidad Baja "Rl-S", del terreno de quinientos mil METROS/ cuadrados 000.00 m2.¡ consLicuido por ,.-un t^reno eriazo, aocaITzado en Tas" .aderas de lo/Cerros tontigua a la Lotización "El Sol de xa Molina", ubicado en el Distjpirto de La Molina,'**^ -rovincia y Departamento de Lima.
  • 19. í sT •Año rie la ^ctor-ístacsón: Cio-i í-'i"oncs I I»iti'• .¿r A'.' Aütf.MTlCO» íí i'í V't UíiU , í 5<: JfrQ -K.-íCi••CAW ?r- •• - ;/ 1,{• ' t 3 í ..o-;,...H!,- nMt'U t/.. - ^■^Mzr.-y 2'í flCí. 1997 V'/l .,.•i^ .'C'- aRTrCAÍ o SEGUNDO. - A" '. A. í . ;;?aF'.c.- '«A i''-iA:f . ■-•■> í;_ ,; a- ^ .(-R1I.3L ._'t; •' ! ! J a:." '. li; V^''' ,£« 111:e ^ 1^ i-j.pL . a: ':r|a.';A sor. Vl-nV-7n -S' V obsr í: qu .. ^ rie ^ ^'-' ^ - o í c 1-" -'"Xci QO ■•- -^ - ' ' ■A í3 a 7 _ I r-a - á aprobación, ae._ l£S_Prpxo^^^^ • -icrái-Aarse con ios Concesionaria- ^ .7 los Proveeros de las Plantas a.---r.a- ^ sas V de las Redes Sanitarias y Eleccrrcas. c J ■í: ^f. ' ARTICULO TERCERO.- De conformidad ^ el CaoltulQ W del Reglamento ¿e Tramitación del" proceso de Habilitación Urbana pa-a -a ::;:"Á¡ bml, aprobado por el Decreto "de Alcaldía r --i2iL del 28 de noviembre .de 1/ 996,.(jes interesc_^— "gestionar la Insc:tii£cióii—ixeveiitiva—anxe_^os 5" Públicos de. los R,eg-.At-roa ruUí-i-^'-'a >->-.^. pcf" 'c ' ' Racrsación ¡P^lhlica del 7,551.00 mJ.; del Ministedi^^ffl^^ScS'ciápr^EicadQ en -DS. í' "<ll7rdT7di:Add-^-^.r=:.s: el iQbe^lá de la manzana ^07^.1:1 Uo. de 4,016.00 m2., V ' ■ •-- "'• ' -■■■ "■■■ - ■■' " "'""'T ■ ^ . - • , .. . -ir-' o r o Aon un .área de 5, 984.'QO iii2.T'-'"de-^~dfiod—F^ines 'eú .os -siguientes lotes: el lote N°-. 01. de-manzana de 1,794.00 m2., v el lo'te^Ñ" 20 de...la, j-Mánzana^ ~ ' 'P ' V f7f^ §ÉÉFAR^ ub.icadp en ios siguientes lotes:' del Lo.tf^N "'■'fíti d"' 20 de, la..Manzana ."1-2", con.un área de 24., 89'd."O't un. área de 4, 581,00 m2.; del Servicio de arques al {|-u: íj~í y i'^s' locés I," 2 y"3ide'Ia manzana__"B2_", con un. área de.; rfl-tí'*'/ 0,075.00 m2. ARTICULO CUARTO.- La publicación de la .presente, p.-.A'/y Resolución en el Diario Oficial "El Peruano"', .estará -.a cargo de los. interesados. - , • . /2
  • 20. ►y l-l ■ 3_r V- 'A'Ui 1,1 Reforost.icmtr ("nvi ' . r: AunN-nrMM ac ií«r>r. u .)c .d d.l rr'■ ^ -r:^ Til- nr.'A RESOI-UOtON N- -Q7-Í.IMC, pMDU p„/)0 ^ .1 -U! Rama. 2 !| OCÍ lag? Tranapr ihaup 3 -J ' .1 'P.Sv— P-í W>nrU l JU 1 L V _ I v'a la MÍsniai'pal tetan inatrit il >!'■: Molina, aiaa-".f-oat a l ineas. | ;! ..'DÍLLÍ L, Rooiatrese», .aimuniqiieaa y itjc a La Dirección j'.r ,,i MÜNICirniDAD METROPOUTANA DE LIMS oo Oussrroltv U-bano Cn^oci^ny L>üí>to-»"-» .^niCip^i «oc O/; Mufucjp^i /mMiiLú.£eLl L. DfU JUAN BAUI iJJcS Muiüdpíil y, í:
  • 21.
  • 22. Costo por imagen: S/.O Usuario: Fecha Actual: PIDE - D.L. 1246 25/09/2019 14:SS a,:x (M VO ítí O. G IX? O ítí TS ■r* +J 1- nJ D- fC C lá'HH "T k I :i • fM — " i"* * * o" * 4^ í' ? tí í; ..4 7 VI 5 I-" tj O í'.* i ^ .CdJ- o DI f '*íi'U Ef U TÍO Pl Lí * P ^JO-Q... V.- rt- hi» W f? fíO ^ iiii-íO''W P/: ^ -' . -.' h 1^' í-í •l*V.^ CJ r- "•tí! í Ll 3iir^,-í .-.« 1.-, tí t ■l->Q ll S O ri-ifrí , O (M vi .>m>ll,pi.- I S ••<■ C! . • fd O C¿ i< . »'tC? ".■• c4,1, H «PlH Pí.« « c> í, í;Cü-i¿,H 0-- j u o fl •rl {< OO-íf-r» • "j •H *51 "• Otf/ V V tT/ " . rl c O t!'" ® Ttí <34^^ •• O '-J- *l ü K V I .f) rS'd tacTiítí rí ^ t: fí Q~; •i' -es «lUÍM Ci ¿ II,m' tí ítíW fl J«> « ii'. ; «'-.í' '.•o o r< n, ' ' ' - °HQ' II O r^C-r o ü «Q ao^v? o d • y VÍ3 <> r- ^.j H uj <o« r- Q rlcr^W.TA-"^. ca u>"' «•..-r ' 01 t p £<n3.'¿(^0'^ H í» trf'ií>0 v-íJLtSI '..sO Cf] .n : l .fl- s- ^ tit n fí íiaJ .•■.>-1 d,Q ■' "í-IIÍtI'O w-firtiV." '"*a p!.'o n tí rH-rtVQ. .- •rl'hífJ X 'H t-l Cl 'h • ••^ '^.'O íl 1-1 y- i fi' 43 ^ i-td: :<ra ¿S'-S'í h a •rt.t rt *rl ^Ci >>.1 O' .o ÍÍ-. -JI A V4 íi 01 R+? 1 0*áj M e 9 íj > « íO HJí. 1U{1 ■P'íl H jicO KOJ Oc-í í| il R • « as m ^rs- ;^'n% I AJ. » 4 ^it. w cr> 'n ♦ •. ■ 4* E "• <3 ci-a R 'ü Iq :'rt o r4 H* f* •*-» is TT ^ ..■J.o Vr a ú o .cjt^ • tí o ■«>'*< 1-í MtI- ri o 10 ^ .. a::. P) c> >■ lí i-i •H B « .*í os F riri B K. ÍJ< '-A. OE U <f^ri0 rtj i>'cl •uJ ' filp .•<0.'#» » <> • • tí 5 « tí -H ís . 2 •■ JD' • •r" Ti • S3!t:>« ip<nA^xoc4 o • tj».-?. nT"fF "" J^II—T-rt^Q-Tir-p^'; l .. P- •■ K<- íH « rH > t D •>U N ClS> 3. ;. r itf.-r.- ?.. C3. S. C^f ÍHy , .ak m ¿a q « y c# o Q JT r-i V J ■1IM< f>to-4*J fi l CI. 11Í 1/ ■0U»50 4> tao-DÜ! S ^.J MrtOuLJ ID T?r-^ A' •□ C *0 o . W á .ff; FH.C» rl . c.TiacSMnain j Urk/i Cl*a ♦dOJJ )¿!l. Liw ^ tí rj ® C K ,'4. : •*-! :j sj rr b ; ->. ■o . ^ ^ se . ■> -PÍ liQ P rl rí r.^, ora —i av C •.' *1 >í • T3r4 M.o*r?rf<c Oit íHics / 0^ •_, 03 o p^ .1 o D 4.1 £. n T-,r . cJ'HH . o .tíná .-Itíjtdr .■:i-n- -.Y, -s « " ® = «A.'? ; I sJ I « -m "O . ^ ^se . > -pí -J W* i.rv.O -"O M .o -r? rr <c •: > •-> i>? tí Xa ^ c e c ü tí o pH .1 :.p c o tí C ^ Ifl '-I -J H t> A' ^ J* Q, C o Ü Cí II ^.«V,4í C ••-4 M W d ^3 rl O Á5 V? Si íí; .rt Cs O f l o TI -^ a ^ ií'CSo «{jdCkKiTJria « c^tc q^i'cjxo.c u tí o k: T3 ri □ ' c^tn : u -a •'U' u o 3 m u.» in- v y» M o i nJ -rt -4 « t* o rj' Z' ^ tnt C tí rl ^,"sO r-l.v M .-Or" ./-R (Ci *c;p'''3 -H.r ntjr4C4J.* ^« S« t3,6c.jn/ "aC5id .3•u-ra.-'P u fl i •«; Tj 44 oi^»^:a ^ «V: Aodi? ra sj 44 p ' "V.V's g —í j-r. o oc E-Sí- •ksií^ nnrTj' Xücjf-í d- caoi B al R,E P .C r| £L > 5.-S7 .• • ^1. M p4 tl.'P .O • > O a..Q n -p . W Da: . ► D H' 7 • • o'C. I V 5 <? W Vi C7 orn O • vi :,. oj.Pi i P..O K fe :. ifi U .; fW*0. I .1- ® j-t t^írl » SP C5 rl I «4 □ -'. O rl I r{ a -'. n- iSii o H P m C3 P< . • JO D •■l/J L3 CBj.1 O C9 (a <■' .'f 5 5 c< ^ w o T- fí TÍ ^ v. rt-f -utí y: ."'y' f 1 44 .U ^ O I j£/? líT Jm»- f, .•• SvlM fl ,fl.- ' / 'tJ U' ?;• .. !s í-ia oiií o. c . (Q • o'«, n • . • c- íf^ 12(14 '^kis'iP cCo lo;- g ¿ I ^ íiíi '^ PH> p «.«íJ U V'Í.GÍI Irtf Vt..->'Ñ«V'5,' . 9 -»vt, „ í ^ít íí/ ' 3 ;i3.- í I-I ■ P S D > O ■?; pS r.vV»T- ij Tt ,"*«p rj i e^ ?2° • ■ • . 'V-& ' ■ ' i. st tó » C^'v. .'J .*r f-l iO' '1 '. : ii=f «: tó » (-*v^ HXO -V LS . -4 Í'-Ti í-ÍR r-1 O. «1 q=' C.*p 2 a fe 'SIS «-in. i rxl O . tI CJ O líNMCOO ií5i QUtí H M M *1 ^••4 O t- HrO . . 03 p .^;. q $i [>; fS >j n o <x» lO w a "D cv i • S ífi tíl 'o V o ■üíM 4i na ■PrH S - "4 e> -< q - . . o "O » 44 f>3 rl n 3 íc W tí "frf C. q U «H ,VQ tí :3 vJ 'c tí cC 3: • tí -H 'ü H fp p s: p^ '." I ci • tí u •♦ eo ■ f O' -H H Q trj d fi _l Q- l.l r» -4 r«/ cJ K Rü-,aHQ - V- [-Í « [l.R «o :n -lo- ^-l q Ci> •ilOi.-.jj f > b ote i^'P ^ q «;« • ■' 'dS-^fg ~ Q r-l ^ Mii ®.V*»K , _ /fe"R>S- PORO., .. (>rC,f3.r-J OOS-^Jd:^. » >-175 li'd •• •'x <*Orl- « bíwt-'U mQ I • "O HO V. r{ d tJO 1 • |3<24 :4Í/X< • e-d í^« 1 '. ■ .li ' iís 'ÍO o o. ♦ KltíX^t ^ " 3 03 • ;- r:í'tC <n * tf. . n K q II .d S : P«R p -■^n' ^ qo 'cí' ■ pj í 1> fj CÍOCM í f<>'rl 03 o ^ te» p' T- o *1^ - n 9 íi fi " ••« te u Iií ^vi C t * r¡ «VdrHRH pIü^HdO Ti. 'Cí H ^ t Hf-rTr^ 0010 'r: o í1 M P'SO p' ► [t ;■ iq raS" . K. O O o3 rt 0 M -'cu w 1 tí <á«<i í; . p a p| t» 'H *00+» f*S-rl DI -- - • VD •ti" - p. p. ll ¿i: q u^i fH. '..s q c| o ~ lililí c-4 )-q p " • ^ » <n n- , -. . |J tí -14 rl 3-; l P ni 16 o 00 -rt-pii p o o t-/ : o T-O S; ■!> . o 1 " O :q <1 "/lir-fr-l _ H O njiCO r-l O a 5i Xi r'ÍOj • O ?: r- ^ lí -rl -pj- :i 'H d Bí PQ ~ ' ' M !-• •!•> OMj R*D rji .-n • p /íPi -rlO' - — .^. . r-i o V . |X| o" P * ti n 14 /r> j- r- n-a «l> <> O íq-ri ^ >•» sí VG ftá rc rd r^;. o -^••.^i 9GGI'03V'¿£ /V
  • 23. Costo por imagen: • > S/.O Usuari o: PIDE - D.L. 1246 Fecha Actual: 25/09/2019 14:58 ( c •r- ^ O if '-■o.± í^- ih Tb S ¡h « 1, * 1 « t " - ' « H'} . a >< "i „ "í-Bí 2 í - •^•■s •g S=S4r- g'lfl 2.3 •I g'Síí» s-íiil;. 3 T r-H «> F'»^J 2 vi) ■ M N r-f R ^ ^' V ^ -<^ • j m -"■ ■» r-ríí-»í»H— :ü « # ® ow 9 • í-tdt! • fil- « H 'y »W *-5 « ,;V? tt 5 S^iB' H p --' -v O • ^,TÍ ■ H N **« o HH l*í ^ ;- O r-h ÜJt I •HVíA'fíí.A «« » Q" . (iVC • ••cH tí. ^t4 '. . -' ' i veo <r" f9 r-r • H i5.' ••Oíí .a y A'H.. _^-s. -nTT;!t-„ co iA ¿-V ■■ 1 ; Í-- •iOL'"■;• s5^o■tí'Sü3^«.35Jlá■ l>^tí'3. «-t ^ ^ í* ' Q l'i ^ .t o-ya w ► tí v^c ' ¿mS^íj wn-g w.Qr-.-L , 4J uw P CV*HH W «H o ■fíd'tí ^vviü •4A.»Ch '* ^Odü' * fvy rtípj 'cnciSndOfí o ■■'í./i Td K'Tj-»o. fi-fíi O'-.-rt 9 rí 3 D o S'd cftá 3 Mx!f 'd'lítH M's-i rí « r-í 4-* rí -í^%gS8'?í54g^-^: ' rt G tí (n'f-í.O*^ ■• ^ O r^^v-Hio, n .. ^., ...„ _ ti ^1 m H ■ < S-.O d rí'ja'^tí « C>f-Cí;í .>víí o Pí-O ífo pri « ■ -arirt criH .OX o tifSÍ tí R"*-» f< c Irl un Í^í í .fe s- .íSK m •S, 3í w ' -' n rd 'i^ •' o/: :<3 M. <> i) ■ u* ^ V L Cí} •' » 1 ^ s ^ a ^ a'C3<ri üi o ' t-i' rt -H o 'r<" y > p l4 « o El k-t- o D ca o -«^ c: K ro fO^líPOíCOíí ^ in a y «u t-< Ci ÍTJ {C-K M t;* ^ -p D £1 P Rf o *) ■ . tí S Í4,/<Í-^CÍ í?j ' ot'¿ ^ aD a>-Vr O OJ •. - U.*^ ^'E . CD ■- li¿ Co "f! '^' C! ih éJ rn~. ' «í. -V l-l c> «- ••. . ri-<^ PiO :<si CT O^Pl 'í# TU tr*i 5c:5* «V"^" 5'' = * ÍF.S C*n>' p,.H fe -B kí> o <0 "op «P S í: <iS.' n "at-a S -á &'4^ S H« QNá•^'3C^rtftí " ^S-iSirrfl" íytvAoí-i . pí a) ' .. oV^ bit ■• • I» •"<• u. - 1 i ^ %0-¿i >3 p. v'^ U 'H -- tí O -fc'ci oa tf^íi l,"~---=_"«| tt ."0 a Ti' -l^s-l - i'í. pi< -í^ fU X '^-'- . !• M - fI "V. . / ' 13 . H -• ÍLÍ. ri H'H *rí CO-' c% '.■¿.••cJ Cr.-S d t» t^o í> Si o -P o «"í • c o co t3 c 4^ Q o' V Ü t^" P O C TÍ'pi' -■ .:.-t ft>- to . -I',..: • {*• o .* • ín o. NO ^.— o a T- Olí> 01.. ■ o ^ - i3 ' i ft c V,. . ..3 ti S«-4 'Tir-l t a. ■K.'i p C Ch o +5 -H' •a ■;! ; o - • Vi í-1 u :. c es s-i. Q rt t iH ci' o 'T=' * • H •• ^ " rft^ .í •Vi ci ti-n » C" •• hn¿- V .a a o 03 -4 H. VÍH C-1 a."^ -K a tí 0^/r¡- -.-O O X) 5T 7" ^-.v ... ..<r->'. n fr-g. V-)^ X fj' T'-r U y5 ■■ ■•—&■ ' 'Sí a o ü c o <5n -H n ih4 M ¿J fl ♦-* V ■ cvl i-iJ --d> w- ..■3.1; •'^•H,Ci a V vVíl-aí M.-tí. .t? 4-a 5 ü-S ~-A~8 á-''.- í;í a=^r-4 ' .&-.á-á.§ c Síí.°- g 5 áS:Sr:H. J»* ft.V '. » •■V .' ■ ■•.¿S) ^«.'3—. . -1,'^ vs a- ■r:-í,.S,^¿ -VrV ••^Y< ■^VoY
  • 25. oficina: LIMA. Partida: 11066491. Pag. 73/162 % OFrCINA REGTSTRAL ÜE LIMA Y CALLAO nfl6(;49I OFICINA LIMA N" P¡irt¡(J:i: INSCRIPCION DE PROPIEDAD INMUEBLE URBANIZACION LOS HUERTOS DE LA MOLINA LA MOLINA ^ I REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE RUBRO:TITULOS DE DOMINIO C 00008 - T" .ACLAR.ACTON;Se aclara el asiento 5-C de la Ficha N° 251691, eiu^ el sentido de que la Resolución de Alcáídía?;^" 1229 del 22/0,5/:198,5^'' que obra en el Titulo archivado N° 35-5,ffi''déÍ 07 de Abril deh'993Ty que dio mentó a la inscripción del.asiéntb^ntes indicado, confiené^'en su parteresolutivadosartículos qüéía1^letra dicen: vT? Artículo 1°.- Declárese que eijíla adjQdicacióW^n ventVa favor de la Asociación de Vivienda"Los fltieftos.'-'de^la^Moliná/^^^^^ por Resolución Ministerial N°0117-85-VCfdel 17 de^í^arzo'Tle 1980, se cumplieron con los requisitos estalilecidos par^^el Dpcreto Ley N° ■%/ .V ■) IS460 en lo que se sustenta.-r Artículo 2°.- La Oficina bIaciony^,de ios Re|istr,q^Públicos dispondrá por el mérito del expVálente'rílln'' el qi;tós^}sustenta la presente Resolución, la ,,qorrespondi|n|e^'anotacióa/r^gistral a favor de la Municipalldad;Ée'Ísima lyíétroi)olitana,^en la=.fichaN° 23169; cumplido éste trámite procSdase aTa'suscripcion de/la'Minuta y otorgamiento de la Escritura Pública cg,^spbndi,en'^; Se realiza la'present^^á^uplia9Í.ófi'a,.soI¡c'itiid de la parte interesada y de conformidid con loJbstabjecTdq en el íirtículo 173 y 177 del Reglamento General de losiRegisífós Públicos. El título fue presentado • el4$702/01 a'l^^'ÍO:30:^7>ÁfvLÍioras, bajo el N" 2001-00034445 del •vToma^D 110 O h'O. Derechos"') S/. .00 con recibo N°00002573, LIIVDV, .í%2/03/200l A.. íTmmaóÍEví^anueva si- g G g: g ■ ■. ó-.' ORLC Página Número L Resollido/! de!Siiperiníeiideiite A'cidoiiiil de los Regís/ros Públicos A'" 12-4-97RUN/UW 90 /7
  • 26. oficina: LIMA. Partida: 11066491. Pag. 74/162 OFÍCINA KEGISTRAL DE LIMA Y CALLAO OEÍCINA LIMA N"l'aiCdii: llOfifia!)! i INSCRIPCION DE PROPIEDAD INMUEBLE URBANIZACION LOS HUERTOS DE LA MOLINA LA MOLINA REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE RUBRO:TITULOS DE DOMINIO C 00009 RECTTFrCACTON: Se aclara el asi^ento C00008 que " antecede, en el sentido que la Ficha correcta indicada en eliq AiTículo 2° de la Resolución de Alcaidía,N°1229-85 es la N2.' 251691 y no 25169 como por eiTorTué^poíisignado. Queda en^'g-"' este sentido aclarado y rectificado'e])^^mencionado asientó dej'"' conformidad con el Artículo l'^óLdeUReglaménto Ge^pcaL(,de ios Registros Públicos y a solicitu^AÍeJa pirte interesada;'El título fue presentado el 27/03/01 a Jas''02:35;Q5l)Plvyioras, bajo el N° 2001-00059554 del Tomo Diario 0_4'ÍL Derechos ; SA .00con recibo N°00002435; LHVTA.tg.OSaoÓl^. o lI^uwWw"Pfh]¡e^-iéf,r -■% X-/ ' / / A.. ■'< f ® .y ,/'A" /- '-r -L / G-'-' jV- ■ / . A.' l| g-T g 'A.' :e- 7'G K.! ORLC Página iNúnicro 1 Resolución delSu¿?erinleftden(e A'V/c7/>/íí// de ios Re^^lsfros Públicos A'" 12'1'^P' SlhARP S9 18
  • 27. Oficina: LIMA. Partida: 11065491. Pag. 158/162 sunarp.. ZONA KEGXSTIÍAL N"IX - SEDE LIALA OFICINA REGISTRAL LIALA N"Piutida: ll()r)f;491 di l»t R. INSCRIPCION DE REGISTRO DE PREDIOS URBANIZACION LOS HUERTOS DE LA MOLINA LA MOLINA REGISTRO DE PROPIED/VD INMUEBLE RUBRO:TITULOS DE DOMINIO C000022 S I 'V s o "V ■O* í/ 7 > ADJUDICACIÓN.- MUNICIPALIDAD METROPOLITANA^ DE LIM.A, ha adquirido el dominio del inm'üélilé inscrito en la pi;esénte»partida, en mérito a la resolución N° 1229 aéL22/05/1985 emitida»,.enAperito a la R.M. N° On7-80-VC-5600 de,Jscfíaf'f7/03/1980 y 161-93- MLM/DIvIDU-DGAT de fecha CÍ2¿p4/1^9.J, docuroemaei'ón que obra archivada en el titulo archivadd^l^° 3-S'560klé'iíecha 07i(04/.]993. Se realiza la presente rectificación de conformWad có'n-lo seilajadó?ei^la Resolución N° 24S8-2017-SUNARP-TR-L de fecha-^TI/-10/20 por la Tercera Sala del Tribunal Registral, ResoÍLicióji'''N° I;S:P-20ÉS-SUNARP-TR-L de fecha 24/01/2018 expedidaipor la-Regunda SáÍa>del Tribunal Registral y Resolución N° 249D20IS.-SUN'AJ^-TR-L^e íec^ 19/10/2018 expedida por la Primera Sala del'"Triburar^Regi|trai^^S^^^ constancia que la presente iiiscripc.lóníse re¡Úiza daiulo'Wm()lÍTniciito a un mandato de la instancia superior (Tdbuháí Registral)/'El título fue presentado el 10/05/2018 a las Qr;3747--p'fv1 hpi;a|7baj7él N° 2018-01058456 del Tomo Diario 0492. Derechp's'-cóbrados'jS/J84.00 soles con Recibos Números 00008865-191 00040869-86^'ÉiiTia,Í2S deMarzo de2019. PAREDES BUCO NMX-Sfdelkria 7? / / ■ J .5. ;'?Lr y , '"''j h.->í .y 4- If> c Bi O —' lO .. Pág'óa Númei'O l Ríf.S{//uctóii del iVüc/oikiI de los Regisfros Piih/icos A"!2 /-')/-SÜ!S'ARP
  • 28. KliS Poder JudicialdelPerú jiisááíi Honorable,P'aís Respetable : * Expediente N°: I Órgano > Jurisdiccional: ! Juez: I Fecha deInicio: I Observación: Materia(s): Etapa Procesal: Ubicación: Sumilla: 05160-2018-0-3204-JR-CI-02 2° JUZGADO CML LOPEZ CAMPOS NILTON AUGUSTO 09/11/2018 PRESCRIPCION ADQUISITIVA GENERAL POOL ASIST.JUDICIAL REPORTE DE EXPEDIENTE Jtidiciales Versión 2.3.4 Cortes Superiores de Justicia S íír Distrito Judicial: Especialista Legal: Proceso: Especialidad: Estado: Fecha Conclusión: Motivo Conclusión: UMA ESTE RODRIGUEZ COLINA MARIA DEL PILAR ABREVIADO CIVIL TRAMITE DEMANDA DE PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE PROPIEDAD ñ PARTES PROCESALES Apellido Paterno / Razón Social ___ „ MUNICIPALIDAD DE LIMA METROPOLITANA RAFEO RENGIF0 SUPERINTENDENICA DE BIENES ESTATALES VALLEBUONA Apellido Materno GARCIA VIUDA DE REATEGUI UGARTE Nombres FIORELLA ELEONORA ZOILA ARRIGO MARIO SEGUIMIENTO DEL EXPEDIENTE 1 > » Principai Fecha de Ingreso: 05/09/2019 15:37 Resolución: Tipo de Notificación: Sumilla: CONTESTACION DE DEMANDA Descripción de Usuario: INGRESADO PORiVERA AMPUERO ERICK DANIEL Acto: CONTESTACION DE LA DEMANDA Tollos: 17 Proveído: No Proveido c Los escritos no se pueden visualizar por este medio. J Fecha de Ingreso; 05/09/2019 11:04 Resoluciót)V Tipo de Notificación: Sumilla: ABSUELVO TRASLADO SOLICITO EXTROMISION. Descripción de Usuario: INGRESADO POR: Acto: ESCRITO Folios; 8 Proveido: No Proveido
  • 29. Los escritos no se pueden visualizar por este medio. J Fecha de Ingreso: 27/08/2019 15:01 Resolución: Tipo de Notifícaclón: , Acto: ESCRITO .Folios: 13 ,Proveido: No Proveído Sumilla: ,EXCEPCIONES DE OSCURIDAD O AMBIGÜEDAD EN EL MODO DE PROPONER LA DEMANDA Y DE FALTA DE LEGITIMIDAD PARA OBRAR DEL DEMANDANTE Descripción de Usuario: INGRESADO PORiVERA AMPUERO ERICK DANIEL c Los escritos no se pueden visualizar por este medio. ) Fecha de Ingreso: Resolución: Tipo de Notificación: 21/08/2019 12:00 , Acto: ESCRITO .Folios: 3 Proveido: No Proveido Sumilla: REALICE PUBLICACIONES Descripción de Usuario: INGRESADO POR:VERA AMPUERO ERICK DANIEL c 3 Los escritos no se pueden visualizar por este medio. Fecha de Resolución: 13/08/2019 Resolución: CUATRO . Acto: Fojas: DECRETO 1 Tipo de Notificación: Pta. Cédula Not. Proveido: 13/09/2019 Sumilla: CUMPLA LA PARTE DEMANDANTE CON ADJUNTAR CINCO JUEGOS DE COPIAS DE LA DEMANDA Y SUS ANEXOS Descripción de Usuario: DESCARGADO POR: PEREZ CANEVARO HEIDY IBETHZ DESCARGAR^ NOTIFICACION 2019-0108597-JR-CI Destinatario: VALLEBUONA UGARTE ARRIGO MARIO Fecha de envió: 03/10/2019 07:58 Anexo(s): COPIA DE LA RESOLUCION CUATRO Forma de entrega: MÁS DETALLES Q. .fea ^ Av. Paseo de la República S/N Palacio de Justicia, Cercado, Lima - Perú Copyright © - 2015 Todos los derechos reservados Recomendado para Chrome, Mozilia Firefox,[Explorer 9 o versiones superiores
  • 30. b ''ÍKfo de la Lucha contra la Corrupción yla Impunidad" MUNICIPALIDAD DE MUNICIPALIDAD METF^I Procuraduría Públicé Código N° KC|L «Oía /im h 11 r ,-c r Expediente :05160-2018-00 S Espedailsta:Castello del Castil Castillo Cuaderno :PRINCIPAL Escrito :03 Sumilla :Ampliación de la Contestación de demanda SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE MOLINA Y CIENEGUILLA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA, debidamente representada por su Procuradora Pública Municipal MARIELA GONZALEZ ESPINOZA identificada con DNl N- 09339462 designada mediante Resolución de Alcaldía N°009 de fecha 03.01.2019 y la Procuradora Pública Municipal Adjunta RAQUEL FRANCISCA DE LA CRUZ COSTA identificada con DNl N- 09873759, designada mediante Resolución de Alcaldía N- 101 de fecha 03.01.2019, con domicilio real en el Jirón Conde de Superunda N° 141 Cercado de Lima, domicilio procesal en la Casilla 307 del CAL y Casilla Electrónica (SINOE) N° 814; en los seguidos con ARRIGO MARIO VALLEBUONA UGARTE y otros, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, ante usted con el debido respeto nos presentamos y decimos: 1." Que mediante escrito presentado el 05 de setiembre de 2019, contestamos la demanda,indicando en el fundamento tercero que: "(...) la anotación preventiva anotada en el asiento C0002 de la partida registral del inmueble sublitis a favor de doña Zoila Rengifo Vásquez Vda.de Reátegui, como bien se detalla en dicho asiento, fue realizada en virtud del inciso 4 del artículo 79° del Reglamento de Inscripción de 1935 de los Registros Públicos (vigente en esa fecha), el cual establece expresamente que se anotarán preventivamente "/os títulos cuya inscripción no pueda hacerse porque adolecen de defecto subsanabie"como, en este caso, la falta de inscripción de la recepción de obras de habilitación de obras. En tal sentido, el artículo 92° del referido Reglamento señala que "las anotacionespreventivas extendidas de conformidad con ios incisos 3 y 4 dei artículo 79, caducan a ios sesenta días de ia fecha dei asiento de presentación correspondiente", de lo que se desprende, sin margen de duda, que a la fecha dicha anotación preventiva ha caducado de pleno derecho, por lo que igualmente solicitaremos su inscripción formal de cancelación a los Registros Públicos". 2.- Ahora bien, mediante Hoja de Trámite N° 09 01 - 2019 - 044344 de fecha 12/09/2019, solicitamos ante los Registros Públicos la cancelación de la precitada anotación preventiva por caducidad del asiento C00002 de la Partida Registral N- ívIGE/kfcv/avvcr-cod 43923
  • 31. "Año de la Lucha contra la Corrupción yla Impunidad" MUNICIPALIDAD DE LIMA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Procuraduría Pública Municipal Código N" KCVÍ43923 4 11199928 del Registro de Propiedad de inmueble de Lima, generándose el Título N° 02229612-2019 de fecha 19/09/2019. 3." En tal sentido, con fecha 07 de octubre de 2019, se inscribió en el asiento EOOOOl LA CANCELACIÓN solicitada de la anotación preventiva registrada en del asiento C00002 de la precitada partida registral, por lo que dicha anotación preventiva a favor de doña Zoila Rengifo Vásquez Vda. de Reátegui del inmueble sublitis, ha quedado - de pleno derecho - sin efecto legal alguno, de lo que se concluye, por una parte que la MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA,es la titular registral indiscutible no solo del predios matriz, sino también del inmueble, objeto de prescripción; y por otra parte, se ha reforzado nuestro argumento referente a que la ocupación de la parte accionante carece de pacificidad, toda vez que, hemos logrado cuestionar y de manera efectiva, en la vía registral, el argumento de los accionantes consistente de que su derecho sobre el inmueble se derivaría -en cadena sucesiva - de sus supuestos transferentes, y que estos, a su vez, lo habrían adquirido de doña Zoila Rengifo Vásquez Vda. de Reátegui (vendedora originaria); situación que actualmente ha sido cuestionada mediante la cancelación del asiento C00002, conforme lo acreditamos con la copia del asiento EOOOOl de la Partida Registral N- 11199928 del Registro de Propiedad de inmueble de Lima que adjuntando en calidad de medio de prueba al presente proceso. 4."Señor Juez, cabe señalar - como se indicó en el escrito precedente-; el bien inmueble, sub Litis - que se encuentra "ocupando" por los demandante - es un bien de propiedad de la Municipalidad Metropolitana de Lima,al amparo del artículo 56°^ inciso 8 de la Ley Orgánica de Municipalidades,conforme se acreditó con i) el asiento 5-c inscrito en mérito al título archivado N- 35560 de fecha 07/04/1993 que contiene la Resolución N- 1229 del 22/05/1985 emitida en virtud de la R.M. N- 0117-80-VC-5600 de fecha 17.03.1980 y el Oficio N^ 161-93-MLM/DMDU-DGAT de fecha 02/04/1993; 1¡) el asiento C0008 en el que se inscribió la aclaración del asiento 5-c transcribiéndose los dos artículos de la indicada resolución de alcaldía; iii) el asiento C00009 que aclara el asiento C00008 respecto al número de la ficha del predio; así como iv)el asiento C00022 que re-inscribió el título archivado N® 35560 de fecha 07/04/1993; todos estos asientos se encuentran inscritos en la Partida Registral N® 11066491 (antes Ficha N® 251691) del Registro de Propiedad Inmueble de Lima. ^ Artículo 56.- Bienes de Propiedad Municipal Son bienes de las municipalidades: (...) 8.Todos los demás que adquiera cada municipio. MGE/kfcv/awcr-cod 43923
  • 32. V / "Año de la Lucha contra la Corrupción yla Impunidad" MUNICIPALIDAD DE LIMA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Procuraduría Pública Municipal Código N° KCVÍ43923 En este orden de ideas, es imperativo indicar que con fecha 24 de noviembre del 2010 entró en vigencia la Ley N- 29618, que establece la presunción de que el Estado es poseedor de los inmuebles de su propiedad y declara imprescriptibles los bienes inmuebles de dominio privado estatal, aunado a esto el artículo 73° de la Constitución Política del Perú establece que "los bienes de dominio público son inaiienabies e imprescriptibles. Losbienesde usopúblicopueden serconcedidosa particularesconforme a iey, para su aprovechamiento económico". Es así que por mandato legal de la carta magna y de la referida lev se tiene que a la fecha tanto los bienes de dominio público como privado del Estado son imprescriptibles, no procediendo en la actualidad ningún trámite de prescripción adquisitiva de dominio, para adquirir la propiedad por el transcurso del tiempo. En tal sentido - y en el marco de un proceso de prescripción adquisitiva de dominio - nuestra Corte Suprema de Justicia de la República en la Casación N- 20338-2017-Del Santa, de fecha 28 de mayo de 2019 ha enfatizado exhortativamente que: "(...) antes de que se diera cumplimiento al requisito legal de los diez años regulado en el artículo 950 del Código Civil, resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 2 de la Lev N° 29618. en cuanto establece que los bienes inmuebles de dominio privado estatal f son imprescriptibles, dispositivo legal que guarda estrecha relación v que resulta ser la norma de desarrollo del artículo 73 de la Constitución Política del Estado que regula la imprescriptibilidad de los bienes de dominio público". Lo antes señalado es concordante con lo desarrollado por nuestra doctrina al precisar que: "El artículo Primero de la Ley N° 29618,señala que se presume que el Estado es poseedor de todos los inmuebles de su propiedad. Desde éste artículo uno claramente puede advertir que el Estado busca afectar la adquisición de la propiedad mediante la posesión, y conforme a nuestro Artículo 950 del Código Civil, la propiedad del predio se adquiere por prescripción adquisitiva mediante la posesión continúa, pacífica y pública como propietario durante 10 años. Se adquiere a los cinco años cuando median justo título y buena fe,es decir si el Estado establece una presunción de posesión sobre sus propiedades no está diciendo que ahora en adelante no se va poder adquirir bienes estatales de dominio privado fundamentándose en posesión, es decir no se podrá utilizar el mecanismo de adquisición originaria que es la prescripción adquisición adquisitiva de dominio"^. ^ Huerta Ayala, Oscar: "Comentarios a la Ley N® 29618,ley que establece la presunción de que el estado es poseedor de los inmuebles de su propiedad y declara imprescriptibles los bienes de dominio estatal". Recuperado de: http://revista-tabula.blogspot.eom/20n/03/articulo-comentarios-la-ley-n- 29618-1ey.html MGE/kfcv./awcr- cod 43923 'T
  • 33. y "Año de la Lucha contra la Corrupción yla Impunidad" MUNICIPALIDAD DE / MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Procuraduría Pública Municipal Código N° KCVÍ43923 T (¡J V Lo que se refuerza con la misma Exposición de Motivos de la Ley N® 29618,en la cual se indica que uno de los principales fundamentos de su emisión consiste en que los demás mecanismo de defensa legal de los bienes estatales "(...)no han impedido queen diversos ¡usares de!país personas inescrupulosas se aprovechen de la escasa presencia de Estado sobre sus terrenos para invadirlos y posteriormente hacerse de ia posesión de dichos terrenos mediante diversos mecanismos para finalmente obtener ia propiedad vía ei procedimiento de prescripción adquisitiva (...)"h Cabe señalar señor Magistrado como bien se ha precisado en la doctrina nacional, la protección que otorga la precitada Ley debe ser entendida "para todos ios bienes privadosdeiEstado,sean terrenosrurales, eriazoso urbanos, ya quepueden existir casos en quepropiedadesurbanashayan sido usurpadasoinvadidasportercerosa fin depoder adquirir, posteriormente, ia propiedad de ios mismos. Asimismo, se debe dar esta interpretación, habida cuenta de que ia norma no hace distinción siia presunción soio se aplica a terrenos rurales, eriazos o urbanos"^. De lo expuesto queda claro que el inmueble, sublitis, tiene la calidad de imprescriptible y que además existe una presunción iure et de iré (sin prueba en contrario), de que el Estado (en este caso la Municipalidad) es poseedor de todos su inmuebles, por lo que a la fecha la parte accionante nunca ha ejercido la posesión del mismo, siendo en el peor de los casos "un mero detentador", puesto que la posesión plena y efectiva lo ejerce la Municipalidad Metropolitana de Lima. Como corolario de lo indicado líneas arriba se desprende que los medios probatorios adjuntados por la parte demandante como: i) Las copias de los recibos de teléfono fijo, internet y cable: enero 2017 a marzo 2018. ¡i) Las copias de los recibos de agua:abril 2017- marzo 2018,dondefiguran como usuaria la Asociación Los Huertos de La Molina. iii) La copia del recibo de pago de impuesto predial y arbitrios-2018. iv) La copia de la constancia de posesión emitido por la Municipalidad Distrital de La Molina de fecha 08/11/2012. v) Las copias de los recibos de suministro de luz: enero 2017 y marzo 2018, No acreditan posesión alguna siendo impertinentes e irrelevantes al respecto, puesto que estos datan de fecha posterior a la dación de la mencionada Ley N- 29618(2010), en la V- 5 Proyecto de Ley N® 2412/2007-PE.Vease en: http://www.congreso.gob.pe/pley-2006-20n/ " Meneses Gómez. Alberto: "La aplicación temporalde la Ley 29618 respecto de losprocesos de prescripción adquisitiva sobre bienesprivados del Estado",en Revista Actualidad Jurídica, Tomo N® 224.Julio. 2012, p.120. MGE/kfcv/awcr-cod 43923 4
  • 34. "Año de la Lucha contra la Corrupción yla Impunidad" MUNICIPALIDAD DE LIMA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Procuraduría Pública Municipal Código N° KCVI43923 que el estado tiene posesión efectiva de sus bienes, más aún si en el medio probatorio i) y v) se menciona solamente a uno de los demandantes; y en el medio probatorio ii) ni siquiera se menciona a los demandantes como usuarios. Asimismo, el medio probatorio adjuntado consistente en las copias de los HR y PU de 1998 a 2018, a nombre de Félix Alberto García Requena (su supuesto transferente) - en un primer momento así como la Constancia de no adeudo del año 2017 emitido por la Municipalidad Distrital de La Molina, no acreditan de modo alguno que hayan venido cumpliendo, si quiera,con la obligación que tiene todo propietario de pagar sus tributos en esos años, esto es, en el periodo de la emisión de los HR y PU, puesto que el pago o cancelación a título de regularización de lo adeudado en años anteriores, no genera convicción en lo más mínimo como medio probatorio para acreditar dicha calidad posesionada. En este orden de ideas, las escrituras públicas de compraventa de sus supuestos anteriores transferentes, que adjuntan, no es suficiente para generar convicción de la posesión efectiva del predio sub-litis, ya que, la función de la elevación a escritura pública solamente es la de otorgar formalidad a un documento privado, y no el de acreditar posesión efectiva de los suscribientes, por lo que, la parte accionante ni si quiera ha acreditado que sus supuestos anteriores transferentes hayan tenido una posesión cualificada en el predio sub-litis. 5.- Por otro lado, y sin perjuicio de la aplicación de la Ley N- 29618 desarrollado precedentemente,debe indicarse que en lo que respecta al plazo de ocupación que debe acreditar la parte demandante en el inmueble sublitis, nos reservamos dicha absolución hasta que sea resuelta nuestra excepción de oscuridad v ambigüedad en el modo de proponer la demanda presentada el 27 de agosto de 2019, puesto que en ella expresamente hemos manifestado enfáticamente en el fundamento sexto que "los accionantes no señalan expresamente bajo que supuesto de prescripción adquisitiva de domino interponen su demanda,si es por¡a extraordinaria u ordinaria, toda vez que ios requisitos exisidos en cualquiera de ios supuestosson disimiies, entre sí, y esto hace que no podamos plantear a cabalidad, y se vea menguado nuestro ejercicio de defensa consagrado en eiartícuio 139°inciso 14dela Constitución Poiftica delPerú, afectándonos gravemente esta ambigüedad que - de manera dolosa o no - han incurrido los demandantes". 6.- Finalmente, para su mayor comprensión de nuestros fundamentos esbozados en el precedente escrito y en el presente, adjuntamos también en calidad de medio de prueba V MGE/kfcv/awcr-cod 43923
  • 35. L "Año de la Lucha contra la Corrupción yla Impunidad" MUNICIPALIDAD DE LIMA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Procuraduría Pública Municipal Código N" KCVÍ43923 la copia de la Resolución N°273-97-MML-DMDU,de fecha 24 de octubre 1997,emitido por la Municipalidad Metropolitana de Lima que aprueba los Nuevos Estudios Preliminares de Habilitación Urbana, la misma que la obtuvimos de la lectura del título archivado en los Registros Públicos del asiento C00002 de la precitada partida registral. POR LO EXPUESTO En consecuencia,su honorable despacho deberá tener por CONTESTADA LA DEMANDA PROVEYENDO el presente escrito conjuntamente con el escrito presentado el 05 de setiembre de 2019. MEDIO DE PRUEBA 1. El mérito de la Copia del asiento EOOOOl de la Partida Registral N- 11199928 del Registro de Propiedad de inmueble de Lima, que inscribe la cancelación de la anotación preventiva registrada en del asiento C00002 de la precitada partida registral. 2. El mérito de la Copia de la Resolución N- 273-97-MML-DMDU,de fecha 24 de octubre 1997, emitido por la Municipalidad Metropolitana de Lima que aprueba los Nuevos Estudios Preliminares de Habilitación Urbana. 3. El mérito de la Copia de los asientos 5-c, C0008,C00009 y C00022 de la Partida Registral N°11066491 (antes Ficha N-251691)del Registro de Propiedad Inmueble de Lima. PRIMER OTROSI DECIMOS: El presente escrito de ampliación de la contestación de demanda lo formulamos en virtud del artículo 428° del Código Procesal Civil, de aplicación extensiva, toda vez que a la fecha aún no se ha proveído nuestro escrito de contestación de demanda presentado el 05/09/2019. SEGUNDO OTROSÍ DECIMOS: Que, en calidad de anexos adjuntamos los siguientes documentos: Anexo 1.a.- Copia del asiento EOOOOl de la Partida Registral N- 11199928 del Registro de Propiedad de inmueble de Lima, que inscribe la cancelación de la MGE/kfcv/awcr-cod 43923 Y J <6
  • 36. V "Año dela Lucha contra la Corrupción yla Impunidad" MUNICIPALIDAD DE LIMA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Procuraduría Pública Municipal Código N° KCVI43923 A /V anotación preventiva registrada en del asiento C00002 de la precitada partida registral. Anexo l.b.- Copia de la Resolución N° 273-97-MML-DMDU, de fecha 24 de octubre 1997,emitido por la Municipalidad Metropolitana de Lima que aprueba los Nuevos Estudios Preliminares de Habilitación Urbana. Anexo l.c.- Copia de los asientos 5-c, C0008,C00009 y C00022 de la Partida Registral N- 11066491 (antes Ficha N- 251691) del Registro de Propiedad Inmueble de Lima. Anexo l.d- Reporte del CEJ donde se acredita que no se ha proveído aún nuestro escrito presentado el 05/09/2019. IQirim CmimSoVeCá^ez CAlIn'45454 municipalidad METrfüPOLríANA.nE LIMA 'TjP PROCURADUF^I/jPÚBLICAMUNIOT Lima, 11 de octubre de 2019. MARIELA Procura' l.EZ ESPINDZA tica Munfcipal 101r ' MGE/kfcv/awcr-cod 43923 L 7
  • 37. PODER JUDICIAL DEL PERU CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA 04/11/2019 12:51:12 Pag. 1 de 1 LIMACUESTE Sede Los Constructores-La Moli'iia-Cieneguilla Cargo de Ingreso de Escrito ( Centro de Distribución General ) 49069-2019 O Cod. Digitalizacion: 0000675542-2019-ESC-JR-CI Expediente Juzgado Documento F.Ingreso Presentado Especialista 05160-2018-0-3204-JR-CI-02 F.Inicio: 09/11/2018 16:31:48 2° JUZGADO CIVIL ESCRITO 04/11/2019 12:51:10 Folios: 211 Páginas: O DEMANDANTE VALLEBUONA ÜGARTE ARRIGO MARIO RODRIGUEZ COLINA MARIA DEL PILAR Cuantia Dep Jud 00 N Copias/Acomp O SIN DEPOSITO JUDICIAL Arancel ;1 071821 S/.4.30 *SIN ARANCEL JUDICIAL* *MONTO POR NOTIFICACION NO CORRESPONDE A LA CANTIDAD DE PARTES* CUMPLE MANDATO DE RES 04. 34 Sumilla V Observacion :UUARIO PRESNETA 4 JUEGOS de copias de anexos. Hora y>fní IPANAQUE CONTRERAS ROSSMERY EDITH Ventanilla 1 Recibido V L
  • 38. r -y -- - BftIiCO D[-LÑ HhCION COHPROBfiNÍE DE Dftfjü PODER JUOICIftL CÚDieü : 00970 DERECHO Üt IjÚTíFíCHCinil DOCOffiüíO; D.íl.I. DEPEtl.Jüii; 100150108 Jll78¡iDÜ CIOIL DÍSI.JUÍI. CfiHÍ.DÜC,; 0001 ílONlO S/ ; 071821-4 y4N0U2t¡l9 8 2E2771I 340400003 0071621 Uerifiíiiie üi íiiíiBrn antes IfS?' ..-O S [PEDIENTE ípIleg. toERNO fmiLA 'y,. cliehtT^ iie rstirarss de la uentanilla ^Otg nii09 05160-2018-0-3204-JR-CI-02 Dra. Vanessa Castello del Castillo. PRINCIPAL. CUMPLE MANDATO DE RES.04. UNDO JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE UILLA. ARRIGO MARIO VALLEBUONA UGARTE y Otra, en los autos sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, que sigo contra la SUPERINTENDENICA DE BIENES ESTATALES, MUNICIPALIDAD DE LIMA METROPOLITANA Y ZOILA RENGIFO VIUDA DE REATEGUI, a Usted respetuosamente dice: 4/ Que, conforme a lo ordenado en la resolución N° Cuatro de fecha 13 de agosto del 2019, mediante el cual la Judicatura ordena a ala recurrente a cumplir con adjuntar CINCO JUEGOS DE COPIAS DE LA DEMANDA Y ANEXOS V ESCRITOS DE SUBSANACION, a efectos de cumplir con la debida notificación a los colindantes del predio materia de autos. Por ello por legítimo interés y derecho cumplo con adjuntar CINCO JUEGOS DE COPIAS DE LA DEMANDA Y ANEXOS v ESCRITOS DE SUBSANACION. solicitando que a la brevedad cumpla con notificar a los colindantes del predio materia de autos. POR TANTO. A usted solicito tenga por cumplido con lo ordenado y a la brevedad posible ordene a quien corresponda cumpla con notificar a los colindantes del predio materia del presente proceso, por ser de ley. PRIMER OTROSDl DIGO - Que,al amparo del Artículo 290 de la L.O.P.J.firma la abogada patrocinante . ANEXOS: 1.- cinco juegos de demanda, anexos y subsanación(209 folios cada uno) La molina 04 de Noviembre del 2019 V inones Rodfi Roci
  • 39. / 2° JUZGADO CIVIL EXPEDIENTE MATERIA JUEZ ESPECIALISTA DEMANDADO DEMANDANTE 05I60-2018-0-3204-JR-CI-02 PRESCRIPCION ADQUISITIVA LOPEZ CAMPOS NILTON AUGUSTO RODRIGUEZ COLINA MARIA DEL PILAR MUNICIPALIDAD DE LIMA METROPOLITANA RAFEO GARCIA,FIORELLA ELEONORA VALLEBUONA UGARTE,ARRIGO MARIO 4/ j >• Señor Juez: Doy cuenta a usted, que la suscrita en mérito del Memorándum N° 14-2019-2JCLM-NCL, de feeha 02 de octubre del 2019, asume el cargo de especialista legal de todos los proeesos Civiles, con excepción de los expedienten Contencioso Administrativos de este Juzgado, correspondiendo a trámite un aproximado de 600 expedientes; resueltos y para ejecución unos 600 expedientes más. Dejando constancia que la especialista de números pares Vanessa Castello del Castillo, me hizo entrega de (107) expedientes compaginados aproximadamente pendientes por proveer desde el mes de abril del 2019 y (260) escritos pendientes de compaginar y proveer, así como impulso de diversos proceso, pendientes de formación de euademos de apelación, expedientes devuelto del Superior jerárquico los que procedo a dar cuenta de manera progresiva, dando prioridad de los expedientes requeridos por las partes a través de su Despacho y.los urgentes, tales como aquellos que tienen programación de diligencia o que se encuentran para resolver, razón por la cual procedo a dar cuenta del presente proceso en la fecha. Lo que informo a usted, para los fines pertinentes La Molina,06 de diciembre del 2019. Resolución W CINCO La Molina,seis de diciembre del dos mil diecinueve. (jM Dado cuenta en la fecha, con la razón que antecede y (5) escritos, A LA RAZON:Téngase presente. Al escrito presentado por el demandante ARRIGO MARIO VALLEBUONA UGARTE, de fecha 21 de agosto del 2019; Al Principal y Primer Otrosí: Con el aranceljudicial que adjunta, téngase por cumplido el mandato, en consecuencia, Publíquese en el Portal Web del Poder Judicial, el Edicto correspondiente. Al escrito presentado por la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS - SUNARP. de fecha 05 de setiembre del 2019; Al Principal: Atendiendo; Primero: Que, las normas procesales contenidas en nuestro ordenamiento procesal vigente son de carácter imperativo, salvo regulaci iva IC ^contrario conforme lo dispone el^;ícuIo IX del DÍÍ!lBuGÍ^p€ZG»OS üíí'LiíiííA
  • 40. r Proveyendo en forma conjunta los escritos presentados por la MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA de fecha 05 de setiembre y 14 de octubre del 2019; Al principal y Primer Otrosí: Atendiendo: Primero.- Que, para contestar la demanda, se debe observar los % requisitos previstos para la demanda en lo que corresponda conforme lo establece el inciso 1° del artículo 442 del Código Procesal Civil, concordante en el artículo 424° y 425 del mismo cuerpo legal, acompañando todos los medios de prueba destinados a sustentar sus fundamentos de defensa.- Segundo.- Que, el demandado Municipalidad Distrital de La Molina, se apersona al proceso, señala su domicilio procesal y contesta la demanda en los términos que se precisan, la misma que reúne los requisitos exigidos en la norma legal acotada, ha sido presentada en el plazo de ley, resultando admisible, por lo expuesto; Téngase por Contestada la demanda en los términos que indica y por ofrecidos los medios probatorios, los que se actuaran en su oportunidad. Al Primer Otrosí: Téngase presente las facultades de representación. Al Segundo Otrosí: Téngase preséntela designación de las personas mencionadas, para los fines señalados. Sin perjuicio de que cumpla con adjuntar la Papeleta de Habilitación Profesional del abogado en original. Al Tercer y Cuarto Otrosí: Téngase presente y agréguese a los autos. L Al escrito presentado por el demandante ARRIGO MARIO VALLEBUONA UGARTE, de fecha 4 de Noviembre del 2019; Con las copias que adjunta, téngase por cumplido el mandato, y notifíquese a los^Cplindantes conforme está ordenado. Interviniendo la especialista daTcufenta.- gal que Df.N!üOíy^iJOl)3ih®2CAMPOS 2° yGfensjjiillla r£i=!Güíx;jus7k;aíizUüAksm Título Preliminar del Código Procesal Civil, que recoge los principios de vinculación y formalidad. Segundo: Que, en el presente caso el codemandado SUNARP, contesta la demanda, sin embargo debe declararse inadmisible a fin de cumpla con subsanar las siguientes omisiones: i)Debe señalar su domicilio procesal en casilla física del abogado defensor en la Oficina de Casillas judiciales del distrito judicial de Lima Este, ubicadas en Sede Pariachi, Sede San Juan de Lurigancho o en Meteorólogos; en tanto, que a la fecha no se han implementado en esta SEDE las Casillas Electrónicas; ii)Debe adjuntar la Papeleta de Habilitación Profesional actualizada del letrado que suscribe, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 025-2012-CE-PJ, de fecha 16 de febrero del 2012; siendo así y estando a las normas glosadas y de conformidad con lo dispuesto en el inciso 1) y 2) del artículo 426° del Código Procesal Civil, modificado por el artículo 2 de la Ley N° 30293; SE RESUELVE: Declarar INADMISIBLE el escrito presentado por el codemandado SUNARP, de fecha 05 de setiembre del 2019, concediéndole el plazo de TRES DÍAS para que cumpla con subsanar las omisiones anotadas, bajo apercibimiento de rechazar su escrito. O"