Sistema de lubricación para motores de combustión interna
Marco legal vigente
1. MARCO LEGAL VIGENTE
Constitución de la
Republica del Ecuador
Código Orgánico de
Organización
Territorial, Autonomía
y Descentralización
Ordenanzas
Municipales
DECIMOSÉPTIMA.- El Estado central,
dentro del plazo de dos años desde la
entrada en vigencia de esta Constitución,
financiará y, en coordinación con los
gobiernos autónomos descentralizados,
elaborará la cartografía geodésica del
territorio nacional para el diseño de los
catastros urbanos y rurales de la
propiedad inmueble y de los procesos de
planificación territorial, en todos los
niveles establecidos en esta Constitución.
Art. 390.- Los riesgos se gestionarán bajo
el principio de descentralización
subsidiaria, que implicará la
responsabilidad directa de las
instituciones dentro de su ámbito
geográfico. Cuando sus capacidades para
la gestión del riesgo sean insuficientes, las
instancias de mayor ámbito territorial y
mayor capacidad técnica y financiera
brindarán el apoyo necesario con respeto
a su autoridad en el territorio y sin
relevarlos de su responsabilidad.
Art. 139.- Ejercicio de la competencia de
formar y administrar catastros
inmobiliarios.- La formación y
administración de los catastros
inmobiliarios urbanos y rurales
corresponde a los gobiernos autónomos
descentralizados municipales, los que con
la finalidad de unificar la metodología de
manejo y acceso a la información deberán
seguir los lineamientos y parámetros
metodológicos que establezca la ley. Es
obligación de dichos gobiernos actualizar
cada dos años los catastros y la valoración
de la propiedad urbana y rural. Elgobierno
central, a través de la entidad respectiva
financiará y en colaboración con los
gobiernos autónomos descentralizados
municipales, elaborará la cartografía
geodésica del territorio nacional para el
diseño de los catastros urbanos y rurales
de la propiedad inmueble y de los
proyectos de planificación territorial.
Ordenanza N°0222 Catastro
Las características físicas de
los bienes inmuebles están
sujetos a la información de
los linderos y dimensiones
que consten en las
escrituras inscritas en el
registro de la propiedad,
para eso:
Según el artículo de Aspectos
físicos geométricos, sección 1
sobre los aspectos internos:
La identificación de linderos del
terreno y construcciones, se
hará sobre documentos
cartográficos, fotografías
aéreas, ortofotografías imagen
satelital y ortoimágenes.
De igual forma se proclama en
el siguiente artículo que todo
plano de fraccionamiento de
propiedad deberá ser
presentado en formato de papel
y digital que utilicen AUTOCAD
y/o MICROESTACION.
2. Ley de Cartografía
Nacional
Es uno de los mayores reglamentos sobre el uso
y recolección de la información cartográfica por
lo que presenta la mayor cantidad de
información de las cuales se trató de recolectar
las más relevantes y/o interesantes:
Art. 19.- El Instituto Geográfico Militar,
autorizará a personas naturales que posean
título de Ingeniero Geógrafo, o a las personas
jurídicas que tengan entre sus integrantes uno
o más ingenieros de la misma especialidad, la
realización de trabajos cartográficos, de
conformidad con lo dispuesto en el
Reglamento a esta Ley. Así mismo, autorizará
a personas naturales o jurídicas extranjeras,
previo dictamen del Comando Conjunto de las
Fuerzas Armadas, que cumplan con los
requisitos técnicos indicados y acrediten
solvencia económica, la ejecución de trabajos
de toma de fotografía aérea, realización de
levantamientos fotogramétricos y otros
relacionados con la cartografía.
Art. 20.- La introducción al país
de cámaras
aerofotogramétricas de
aviones y más instrumental
para ser empleada en la toma
de fotografía aérea, equipos de
radar y otros destinados a la
toma de imágenes y registros
del territorio nacional será
autorizado por el Ministerio de
Defensa Nacional, previo
opinión favorable del Instituto
Geográfico Militar.
Art. 24.- Las personas naturales o
jurídicas autorizadas para
ejecutar trabajos cartográficos,
una vez concluidos deberán
entregar al IGM, los negativos de
las películas, en caso de fotografía
aérea, una copia de los
correspondientes levantamientos
aerofotogramétricos, así como
los datos técnicos que sirvieron
para ejecución del mismo.
Art. 29.- El incumplimiento de los
Artículos 19 y 20 de la presente Ley
acarreará de hecho el decomiso de las
cámaras fotográficas a más de la
multas de Diez mil a Doscientos mil
sucres, impuestas de conformidad con
el Artículo 27 y 28 de la presente Ley
Art. 2.- Actividades a Desarrollarse.- Para el cumplimiento
de su misión, el Instituto Geográfico Militar deberá
planificar y ejecutar las siguientes actividades:
a) Determinar y mantener los puntos de control de campo
que sirvan de apoyo para la realización de la cartografía
oficial;
b) Tomar fotografía aérea del país para la ejecución de la
cartografía oficial y de proyectos especiales;
c) Utilizar las imágenes y registros de los sensores remotos
para complementar las actividades cartográficas del
territorio nacional;
d) Elaborar la cartografía oficial, catastros y los
levantamientos especiales y planos de ciudades que fueren
contratados;
e) Organizar, mantener, actualizar y divulgar la información
del archivo de datos y documentos geográficos y
cartográficos del país. La información de carácter reservada
se sujetará a las disposiciones específicas emanadas por el
Comando General del Ejército; y,
f) Prestar los servicios de consultoría en las áreas
encomendadas en su Ley constitutiva.
Art. 45.- Entrega de documentos.- Las
personas naturales o jurídicas autorizadas
para ejecutar los trabajos especificados en el
Artículo 42 de este Reglamento, a la
conclusión de los mismos entregarán al
Instituto Geográfico Militar, los negativos de
las películas, copias de los correspondientes
levantamientos aerofotogramétricos en
papel o soporte magnético, los datos técnicos
que sirvieron para su ejecución, la
información obtenida y los resultados finales.
Realizado por:
Carlos Calispa
NRC: 3822