DERECHOS DEL AUTOR Hecho por:  Diego Fernando Romero Serrano PSICOLOGIA
¿ QUE SON LOS DERECHOS DEL AUTOR ? Son el objeto del Derecho de Autor todas las creaciones o manifestaciones del espíritu, materializadas en determinada forma para que puedan ser accesibles a la percepción sensorial, entendiéndose por obra toda expresión personal de la inteligencia manifestada de forma perceptible y original. Se parte del principio fundamental de que las ideas son libres y no son apropiables por nadie aunque estas puedan ser muy novedosas, en consecuencia, el Derecho de Autor entra a proteger la forma en que son materializadas tales ideas.
LIMITACIONES DE LOS  DERECHOS DEL AUTOR Debido a la trascendencia de las obras intelectuales, se ha reconocido el derecho de la sociedad frente al derecho exclusivo del autor, en aras de la difusión de la cultura. Por necesidad de mantener el  equilibrio entre el interés individual y el social o  colectivo, surgieron los límites y excepciones al derecho patrimonial de los creadores. Encontramos así la limitación temporal. El derecho patrimonial tiene un término de duración definido en todas las legislaciones, coincidiendo en la mayoría, el conceder protección por la vida del autor y un lapso variante de años, a partir de su muerte.
LIMITACIONES Y EXCEPCIONES AL DERECHO DE AUTOR VIGENTES ART. 22 – Derecho de cita: LITERAL a) “Será lícito realizar, sin la autorización del autor y sin el pago de remuneración alguna, los siguientes actos: Citar en una obra, otras obras publicadas, siempre que se indique la fuente y el nombre del autor, a condición que tales citas se hagan conforme a los usos honrados y en la medida justificada por el fin que se persiga”.  ART. 22 - Ilustración de la enseñanza: LITERAL b) “Reproducir por medios reprográficos para la enseñanza o para la realización de exámenes en instituciones educativas, en la medida justificada por el fin que se persiga, artículos lícitamente publicados en periódicos o colecciones periódicas, o breves extractos de obras lícitamente publicadas, a condición que tal utilización se haga conforme a los usos honrados y que la misma no sea objeto de venta u otra transacción a título oneroso, ni tenga directa o indirectamente fines de lucro”.  ART. 22 – De algunos artículos : LITERAL e) “Reproducir y distribuir por la prensa o emitir por radiodifusión o transmisión pública por cable, artículos de actualidad, de discusión económica, política o religiosa publicados en periódicos o colecciones periódicas, u obras radiodifundidas que tengan el mismo carácter, en los casos en que la reproducción, la radiodifusión o la transmisión pública no se hayan reservado expresamente”.
LIMITACIONES Y EXCEPCIONES AL DERECHO DE AUTOR VIGENTES ART. 22 - Acontecimientos de Actualidad: LITERAL f) “Reproducir y poner al alcance del público, con ocasión de las informaciones relativas a acontecimientos de actualidad por medio de la fotografía, la cinematografía o por la radiodifusión o transmisión pública por cable, obras vistas u oídas en el curso de tales acontecimientos, en la medida justificada por el fin de la información”.  ART. 22 – Discursos y similares: LITERAL g) "Reproducir por la prensa, la radiodifusión o la transmisión pública, discursos políticos, así como disertaciones, alocuciones, sermones, discursos pronunciados durante actuaciones judiciales u otras obras de carácter similar pronunciadas en público, con fines de información sobre los hechos de actualidad, en la medida en que lo justifiquen los fines perseguidos, y conservando los autores sus derechos a la publicación de colecciones de tales obras”.  ART. 3 - Derecho de reproducción: USO PERSONAL “Reproducción u otra forma de utilización, de la obra de otra persona, en un solo ejemplar, exclusivamente para el propio uso de un individuo, en casos tales como la investigación y el esparcimiento personal”.
LIMITACIONES Y EXCEPCIONES AL DERECHO DE AUTOR VIGENTES ART. 32 – “En ningún caso, las licencias legales u obligatorias previstas en las legislaciones internas de los Países Miembros, podrán exceder los límites permitidos por el Convenio de Berna para la protección de las obras literarias y artísticas o por la Convención Universal sobre Derecho de Autor”.  ART. 22 – Bibliotecas: LITERAL c) “Reproducir en forma individual, una obra por una biblioteca o archivo cuyas actividades no tengan directa ni indirectamente fines de lucro, cuando el ejemplar respectivo se encuentre en la colección permanente de la biblioteca o archivo, y dicha reproducción se realice con los siguientes fines: 1) Preservar el ejemplar y sustituirlo en caso de extravío, destrucción o inutilización; o, 2) Sustituir, en la colección permanente de otra biblioteca o archivo, un ejemplar que se haya extraviado, destruido o inutilizado”.  ART. 22 – Obras en sitios públicos: “Realizar la reproducción, emisión por radiodifusión o transmisión pública por cable, de la imagen de una obra arquitectónica, de una obra de las bellas artes, de una obra fotográfica o de una obra de artes aplicadas, que se encuentre situada en forma permanente en un lugar abierto al público”.
LIMITACIONES Y EXCEPCIONES AL DERECHO DE AUTOR VIGENTES ART. 22 – Representación de una obra: LITERAL j) “Realizar la representación o ejecución de una obra en el curso de las actividades de una institución de enseñanza por el personal y los estudiantes de tal institución, siempre que no se cobre por la entrada ni tenga algún fin lucrativo directo o indirecto, y el público esté compuesto exclusivamente por el personal y estudiantes de la institución o padres o tutores de alumnos y otras personas directamente vinculadas con las actividades de la institución”.
La Ley 23 de 1982 La Ley 23 de 1982 incluye en la enumeración de las limitaciones al Derecho de Autor, la libre publicación del retrato con fines didácticos, científicos, culturales o por acontecimientos de carácter público desarrollados en igual forma. Tal norma viene a referirse a un derecho personalísimo, el de la imagen, que no es un Derecho de Autor. Se trata de permitir la divulgación completa de informaciones públicas que involucren y requieran de la publicación de la imagen física de las personas que han sido protagonistas del acontecimiento. Esta protección no se refiere a una limitación del Derecho de Autor, pues su finalidad no concierne a la reproducción del retrato en tanto obra fotográfica protegida, sino a la utilización con divulgación de la imagen física de los protagonistas de hechos que trascienden públicamente.

Diego

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    DERECHOS DEL AUTORHecho por: Diego Fernando Romero Serrano PSICOLOGIA
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    ¿ QUE SONLOS DERECHOS DEL AUTOR ? Son el objeto del Derecho de Autor todas las creaciones o manifestaciones del espíritu, materializadas en determinada forma para que puedan ser accesibles a la percepción sensorial, entendiéndose por obra toda expresión personal de la inteligencia manifestada de forma perceptible y original. Se parte del principio fundamental de que las ideas son libres y no son apropiables por nadie aunque estas puedan ser muy novedosas, en consecuencia, el Derecho de Autor entra a proteger la forma en que son materializadas tales ideas.
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    LIMITACIONES DE LOS DERECHOS DEL AUTOR Debido a la trascendencia de las obras intelectuales, se ha reconocido el derecho de la sociedad frente al derecho exclusivo del autor, en aras de la difusión de la cultura. Por necesidad de mantener el equilibrio entre el interés individual y el social o colectivo, surgieron los límites y excepciones al derecho patrimonial de los creadores. Encontramos así la limitación temporal. El derecho patrimonial tiene un término de duración definido en todas las legislaciones, coincidiendo en la mayoría, el conceder protección por la vida del autor y un lapso variante de años, a partir de su muerte.
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    LIMITACIONES Y EXCEPCIONESAL DERECHO DE AUTOR VIGENTES ART. 22 – Derecho de cita: LITERAL a) “Será lícito realizar, sin la autorización del autor y sin el pago de remuneración alguna, los siguientes actos: Citar en una obra, otras obras publicadas, siempre que se indique la fuente y el nombre del autor, a condición que tales citas se hagan conforme a los usos honrados y en la medida justificada por el fin que se persiga”. ART. 22 - Ilustración de la enseñanza: LITERAL b) “Reproducir por medios reprográficos para la enseñanza o para la realización de exámenes en instituciones educativas, en la medida justificada por el fin que se persiga, artículos lícitamente publicados en periódicos o colecciones periódicas, o breves extractos de obras lícitamente publicadas, a condición que tal utilización se haga conforme a los usos honrados y que la misma no sea objeto de venta u otra transacción a título oneroso, ni tenga directa o indirectamente fines de lucro”. ART. 22 – De algunos artículos : LITERAL e) “Reproducir y distribuir por la prensa o emitir por radiodifusión o transmisión pública por cable, artículos de actualidad, de discusión económica, política o religiosa publicados en periódicos o colecciones periódicas, u obras radiodifundidas que tengan el mismo carácter, en los casos en que la reproducción, la radiodifusión o la transmisión pública no se hayan reservado expresamente”.
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    LIMITACIONES Y EXCEPCIONESAL DERECHO DE AUTOR VIGENTES ART. 22 - Acontecimientos de Actualidad: LITERAL f) “Reproducir y poner al alcance del público, con ocasión de las informaciones relativas a acontecimientos de actualidad por medio de la fotografía, la cinematografía o por la radiodifusión o transmisión pública por cable, obras vistas u oídas en el curso de tales acontecimientos, en la medida justificada por el fin de la información”. ART. 22 – Discursos y similares: LITERAL g) "Reproducir por la prensa, la radiodifusión o la transmisión pública, discursos políticos, así como disertaciones, alocuciones, sermones, discursos pronunciados durante actuaciones judiciales u otras obras de carácter similar pronunciadas en público, con fines de información sobre los hechos de actualidad, en la medida en que lo justifiquen los fines perseguidos, y conservando los autores sus derechos a la publicación de colecciones de tales obras”. ART. 3 - Derecho de reproducción: USO PERSONAL “Reproducción u otra forma de utilización, de la obra de otra persona, en un solo ejemplar, exclusivamente para el propio uso de un individuo, en casos tales como la investigación y el esparcimiento personal”.
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    LIMITACIONES Y EXCEPCIONESAL DERECHO DE AUTOR VIGENTES ART. 32 – “En ningún caso, las licencias legales u obligatorias previstas en las legislaciones internas de los Países Miembros, podrán exceder los límites permitidos por el Convenio de Berna para la protección de las obras literarias y artísticas o por la Convención Universal sobre Derecho de Autor”. ART. 22 – Bibliotecas: LITERAL c) “Reproducir en forma individual, una obra por una biblioteca o archivo cuyas actividades no tengan directa ni indirectamente fines de lucro, cuando el ejemplar respectivo se encuentre en la colección permanente de la biblioteca o archivo, y dicha reproducción se realice con los siguientes fines: 1) Preservar el ejemplar y sustituirlo en caso de extravío, destrucción o inutilización; o, 2) Sustituir, en la colección permanente de otra biblioteca o archivo, un ejemplar que se haya extraviado, destruido o inutilizado”. ART. 22 – Obras en sitios públicos: “Realizar la reproducción, emisión por radiodifusión o transmisión pública por cable, de la imagen de una obra arquitectónica, de una obra de las bellas artes, de una obra fotográfica o de una obra de artes aplicadas, que se encuentre situada en forma permanente en un lugar abierto al público”.
  • 7.
    LIMITACIONES Y EXCEPCIONESAL DERECHO DE AUTOR VIGENTES ART. 22 – Representación de una obra: LITERAL j) “Realizar la representación o ejecución de una obra en el curso de las actividades de una institución de enseñanza por el personal y los estudiantes de tal institución, siempre que no se cobre por la entrada ni tenga algún fin lucrativo directo o indirecto, y el público esté compuesto exclusivamente por el personal y estudiantes de la institución o padres o tutores de alumnos y otras personas directamente vinculadas con las actividades de la institución”.
  • 8.
    La Ley 23de 1982 La Ley 23 de 1982 incluye en la enumeración de las limitaciones al Derecho de Autor, la libre publicación del retrato con fines didácticos, científicos, culturales o por acontecimientos de carácter público desarrollados en igual forma. Tal norma viene a referirse a un derecho personalísimo, el de la imagen, que no es un Derecho de Autor. Se trata de permitir la divulgación completa de informaciones públicas que involucren y requieran de la publicación de la imagen física de las personas que han sido protagonistas del acontecimiento. Esta protección no se refiere a una limitación del Derecho de Autor, pues su finalidad no concierne a la reproducción del retrato en tanto obra fotográfica protegida, sino a la utilización con divulgación de la imagen física de los protagonistas de hechos que trascienden públicamente.