El documento habla sobre los derechos de autor y las leyes que los protegen. Explica que un autor es quien crea una obra literaria o artística y que los derechos de autor protegen a los autores de que otras personas se apropien de sus obras o obtengan un beneficio económico de ellas sin permiso. También describe los diferentes tipos de derechos de autor como derechos morales, patrimoniales y las leyes en Colombia como la Ley 23 de 1982 que regulan estos derechos.
Los Derechos de Autor son el conjunto de facultades morales y patrimoniales que corresponden en forma exclusiva al autor de una obra, o en su defecto a quién corresponda la titularidad de esos derechos, por haberlos obtenido con autorización del autor o por disposición legal, y conforme a los cuales aquél puede beneficiarse de la utilización o comercialización de su obra.
Conferencia a cargo de Dña. Ana Isabel Allueva Pinilla dentro del Curso Extraordinario de la Universidad de Zaragoza "Conocimientos y habilidades para desarrollar la competencia digital", que se celebró online los días 14, 15 y 16 de julio de 2020.
Los Derechos de Autor son el conjunto de facultades morales y patrimoniales que corresponden en forma exclusiva al autor de una obra, o en su defecto a quién corresponda la titularidad de esos derechos, por haberlos obtenido con autorización del autor o por disposición legal, y conforme a los cuales aquél puede beneficiarse de la utilización o comercialización de su obra.
Conferencia a cargo de Dña. Ana Isabel Allueva Pinilla dentro del Curso Extraordinario de la Universidad de Zaragoza "Conocimientos y habilidades para desarrollar la competencia digital", que se celebró online los días 14, 15 y 16 de julio de 2020.
Conferencia a cargo de Dña. Ana Isabel Allueva Pinilla dentro del Curso Extraordinario de la Universidad de Zaragoza "Herramientas para la mejora de la competencia digital", que se celebró en Huesca los días 10, 11 y 12 de julio de 2019.
Conferencia a cargo de Dña. Ana Isabel Allueva Pinilla dentro del Curso Extraordinario de la Universidad de Zaragoza "Recursos de apoyo en el desarrollo de la competencia digital", que se celebró los días 5, 6 y 7 de julio de 2021.
Presentación realizada para las Jornadas de Derecho Constitucional, organizadas por la Corte Constitucional del Ecuador, Colegio de Abogados de Loja, Escuela de Ciencias Jurídicas – UTPL; 16 de julio 2009; Loja – Ecuador.
Aclaraciones sobre cuestionamientos frecuentes acerca del derecho de autor y sus implicaciones.
Tomado de: http://www.cecolda.org.co/index.php/derecho-de-autor/preguntas-frecuentes
Conferencia a cargo de Dña. Ana Isabel Allueva Pinilla dentro del Curso Extraordinario de la Universidad de Zaragoza "Herramientas para la mejora de la competencia digital", que se celebró en Huesca los días 10, 11 y 12 de julio de 2019.
Conferencia a cargo de Dña. Ana Isabel Allueva Pinilla dentro del Curso Extraordinario de la Universidad de Zaragoza "Recursos de apoyo en el desarrollo de la competencia digital", que se celebró los días 5, 6 y 7 de julio de 2021.
Presentación realizada para las Jornadas de Derecho Constitucional, organizadas por la Corte Constitucional del Ecuador, Colegio de Abogados de Loja, Escuela de Ciencias Jurídicas – UTPL; 16 de julio 2009; Loja – Ecuador.
Aclaraciones sobre cuestionamientos frecuentes acerca del derecho de autor y sus implicaciones.
Tomado de: http://www.cecolda.org.co/index.php/derecho-de-autor/preguntas-frecuentes
Conferencia a cargo de Dña. Ana Isabel Allueva Pinilla dentro del Curso Extraordinario de la Universidad de Zaragoza "Recursos de apoyo en el desarrollo de la competencia digital", que se celebró los días 4, 5 y 6 de julio de 2022.
Conferencia a cargo de Dña. Ana Isabel Allueva Pinilla dentro del Curso Extraordinario de la Universidad de Zaragoza "Recursos de apoyo en el desarrollo de la competencia digital", que se celebró los días 10, 11 y 12 de julio de 2023.
Conferencia a cargo de Dña. Ana Isabel Allueva Pinilla dentro del Curso Extraordinario de la Universidad de Zaragoza "Mejora de la competencia de creación de contenidos digitales", que se celebró en Huesca los días 4, 5 y 6 de julio de 2018.
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INFORME DE LAS FICHAS.docx.pdf LICEO DEPARTAMENTAL
Los derechos de autor
1. LOS DERECHOS DE AUTOR
ENSLAP
ANDREA ESTHER GARCÍA TORRES
11-02
2. AUTOR
Un autor es cualquier persona, la cual crea, o escribe una
obra, libro, mas exactamente literaria o artística.
3. DERECHOS DE AUTOR
• Los derechos de autor son aquellos,
que tienen por objetivo o meta
proteger a los autores sus obras
literarias y también artísticas, para
que las personas no puedan hacer
pasar las obras como suyas y tener
un beneficio económico de dicha
creación, y derechos morales que se
relacionan como el reconocimiento
del autor que hace una persona de
su obra.
4. LA PROPIEDAD INTELECTUAL
• Consiste en las normas legales las cuales protegen los derechos y beneficios a los
autores por sus creaciones, las cuales deben provenir del intelecto humano, e un
esfuerzo el cual merece un reconocimiento jurídico.
5. PROPIEDAD INDUSTRIAL
• Se tratan de aquellos que son protegidos por tener una utilidad industrial.
En Colombia la entidad que se encarga
de estos derechos es la superintendencia de industrial
y comercio.
Circuitos
Integrados.
Entre otros
Los circuitos
industriales.
Protección de
de signos
distintivos.
6.
7. DERECHOS MORALES
• Se refieren o corresponden al autor.
Reconocimiento del autor
de su obra.
Modificación a la obra,
respetando los derechos por
terceros, y protección de
bienes de interés cultural
Decidir si su obra puede
ser divulgada.
Determinar si la
divulgación es con su
nombre o con algún
símbolo o simplemente
anónimo.
Respeto a la integridad e
impedir cualquier
deformación.
Acceder al ejemplar único o raro de
la obra, cuando se halle en poder de
otro, a fin de ejercitar el derecho de
divulgación o cualquier otro que le
corresponda. De forma que cause
las mínimas incomodidades al que
posea la obra legítimamente, al que
se indemnizará, en su caso, por los
daños y perjuicios que se le
irroguen.
Retirar la obra del comercio, por
cambio de sus convicciones
intelectuales o morales, previa
indemnización de daños y perjuicios
a los titulares de derechos de
explotación. Una vez retirada,
puede revocarse ofreciendo
preferentemente los derechos de
autor al anterior titular en
condiciones similares a las
originarias.
8. DERECHOS PATRIMONIALES
• Reproducción :Fijación directa o indirecta, provisional o duradera, por cualquier medio y forma de toda la obra o parte de ella, de manera que
permita su comunicación o la obtención de copias.
• Distribución : Puesta a disposición del público del original o de las copias de la obra, en un soporte tangible, mediante su venta, alquiler,
préstamo o de cualquier otra forma.
• Comunicación Pública :Todo acto por el cual una pluralidad de personas pueda tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a
cada una de ellas. No se considerará pública la comunicación cuando se celebre dentro de un ámbito estrictamente doméstico que no esté
integrado o conectado a una red de difusión de cualquier tipo. Entre los actos de comunicación pública más habituales tenemos la exposición
pública de obras de arte o sus reproducciones, la proyección de obras audiovisuales, la transmisión de obras por radiodifusión, por vía
satélite, por hilo, cable, fibra óptica u otro procedimiento análogo, o, especialmente relevante ahora, la puesta a disposición del público de
obras, por procedimientos alámbricos o inalámbricos, de tal forma que cualquier persona pueda acceder a ellas desde el lugar y en el
momento que elija.
• Transformación: Comprende su traducción, adaptación y cualquier modificación en su forma de la que resulte una obra diferente (art.21).
• Colecciones escogidas u obras completas: Publicación por parte del autor de sus obras reunidas en colección escogida o completa, sin que
haya impedimento por la cesión de los derechos de explotación (art.22).
Además, hay otros derechos que también tienen consecuencias patrimoniales:
• Derecho de participación: Derecho de los autores de obras plásticas a recibir un porcentaje de la reventa de sus obras (art. 24).
• Compensación equitativa por copia privada : Compensación por la copia privada mediante una serie de cantidades que gravan los equipos,
aparatos y soportes materiales idóneos para la reproducción.
9. QUE LEYES O NORMAS PROTEGEN LOS
DERECHOS DE AUTOR
• Ley 23 de 1982 la cual habla de los que regula a los derechos de autor a conteniente a:
Contenido del derecho
(derechos patrimoniales y
morales).
Disposiciones Especiales
de Ciertas Obras;
* Contrato de Inclusión de
Fonogramas;
Del Dominio Público;
Limitaciones y Excepciones al
derecho de Autor
* Obras Cinematográficas * Ejecución Pública de Obras
Musicales
Del Registro Nacional de
Derechos de Autor;
De las Obras Extranjeras
(Limitaciones al derecho de
traducción Limitaciones al
derecho de reproducción);
Contrato de Edición; Derechos Conexos De las Asociaciones de
Autores;
Del Derecho Patrimonial; * Contrato de Representación De la Transmisión de
Derechos de Autor;
De las Sanciones;
10. Ley 44 de 1993, modifica la ley anterior sobre derechos de autor en los
siguientes aspectos:
Permite que los empleados al servicio del estado puedan disponer contractualmente de sus obras
con entidades de derecho público.
En cuanto al registro, se le otorgan facultades al ejecutivo para reglamentar el Registro Nacional
de Derechos de Autor;
En cuanto a las sociedades de gestión colectiva, regula los aspectos inherentes al tema, y regula lo
atinente a las facultades de inspección y vigilancia de la Oficina de Registro;
En cuanto al aspecto penal, se aumentan las penas por infracciones a los derechos de autor y
derechos conexos;
En cuanto al término de protección, se aumenta de 30 a 50 años para las personas jurídicas
titulares de los derechos conexos, para las personas naturales la protección es durante la vida del
autor, más 80 años después de su muerte.
11. Ley 1680 del 20 de Noviembre de 2013: "Por la cual se garantiza a las personas ciegas y con baja visión el
acceso a la información, a las comunicaciones, al conocimiento y a las tecnologías de la información y las
comunicaciones“.
Ley 1519 del 13 de abril de 2012, "Por medio de la cual se aprueba el "convenio sobre la distribución de
señales portadoras de programas transmitidas por satélite" hecho en Bruselas el 21 de mayo de 1974".
Ley 1493 del 26 de diciembre de 2011, "Por la cual se toman medidas para formalizar el sector del
espectáculo público de las artes escénicas, se otorgan competencias de inspección, vigilancia y control sobre
las sociedades de gestión colectiva y se dictan otras disposiciones“.
Ley 1403 de 2010, "Por la cual se adiciona la Ley 23 de 1982, sobre derechos de autor, se establece una
remuneración por comunicación pública a los artistas intérpretes o ejecutantes de obras y grabaciones
Audiovisuales o Ley Fanny Mikey".
Ley 23 de 1982 "Sobre derechos de autor".
Ley 232 de 1995 "por medio de la cual se dictan normas para el funcionamiento de los establecimientos
comerciales", cuyo texto anexo a la presente comunicación"
Ley 44 de 1993 "Por la cual se modifica y adiciona la ley 23 de 1982 y se modifica la ley 29 de 1944".
Ley 603 de 2000 "Por la cual se modifica el artículo 47 de la Ley 222 de 1.995".
(Versión en Inglés)
Ley 599 de 2000 "Por la cual se expide el Código Penal (artículos 257, 270, 271 y 272)".
12. CONSECUENCIAS
• Derechos Morales pueden ocasionar prisión entre 2 y 5 años, y multas hasta por 120 millones de pesos. Estas infracciones corresponden a la
publicación de una obra inédita, el registro o una publicación a título personal de una obra de otra persona (esto es conocido como Plagio) o la
mutilación de una obra.
• Las infracciones de los Derechos Patrimoniales pueden ocasionar prisión entre 4 y 8 años y multas hasta por 600 millones de pesos según el Art. 2
de la Ley 1032 de 2006. Estas infracciones se dan por reproducir, compartir o presentar de forma pública una obra.
• Una infracción de derechos de autor, infracción de copyright o violación de copyright es un uso no autorizado o prohibido de obras cubiertas por las
leyes de derechos de autor, como el derecho de copia, de reproducción o el de hacer obras derivadas.
• El uso del término piratería, a menudo de forma peyorativa, para referirse a las copias de obras sin el consentimiento del titular de los derechos de
autor. El informático Richard Stallman y el experto en propiedad intelectual, Eduardo Samán, entre otros,1 2 3 argumentan que el uso de la
expresión "piratería" para referir a las copias no autorizadas es una exageración que pretende equiparar el acto de compartir con la violencia de los
piratas de barcos, criminalizando a los usuarios. La Free Software Foundation incluye esta acepción del término en su nómina de expresiones a
evitar en materia de derechos de autor.4
• Los alcances de la protección de las obras a nivel internacional están regidos por el Convenio de Berna, que establece un plazo mínimo de 50 años
a partir de la muerte del autor. La forma en que debe tratar la legislación estas infracciones es un tema que genera polémica en muchos países del
mundo.