DERECHOS DE AUTOR
Introducción
Los derechos de autor están contenidos en un conjunto de normas que protegen los
derechos subjetivos del creador de una obra, entendida ésta como la manifestación
personal, original de la inteligencia expresada de forma tal que pueda ser
perceptible. La protección se concede al autor desde el momento mismo de la
creación de la obra sin que para ello requiera formalidad jurídica alguna.
El derecho de autor busca proteger la creatividad e innovación del autor de una obra
literaria, traducción, edición, composición musical, pintura, dibujo, mapa, escultura,
película, fotografía, coreografías, nombre de una marca, entre otras. Este solo
protege las creaciones de tipo original o innovadoras, procura la protección en
contra de los terceros que busquen beneficiarse a través de la copia, plagio o
difusión original de una obra de manera ilegal, violentando los derechos morales y
patrimoniales del creador.
Generalidades del derecho de autor
Guillermo Cabanellas, en su Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual (1989),
define el derecho de autor como el que tiene toda persona sobre la obra que
produce; y especialmente, el que corresponde por razón de las obras literarias,
artísticas, científicas, técnicas, para disponer de ellas por todos los medios que las
leyes autorizan. Es inalienable, perpetuo, imprescriptible, intransmisible, pero los
productos pueden cederse y son embargables. El autor tiene facultades para
explotar su obra, modificarla, suprimir partes, comprobar la fidelidad de las
reproducciones y continuar la obra.
Una obra pasa al dominio público cuando los derechos patrimoniales han expirado.
Esto sucede habitualmente trascurrido un plazo desde la muerte del autor. El plazo
mínimo, a nivel mundial, es de 50 años y está establecido en el Convenio de Berna.
Muchos países han extendido ese plazo ampliamente. Por ejemplo, en el Derecho
europeo, son 70 años desde la muerte del autor. Una vez pasado ese tiempo, dicha
obra entonces puede ser utilizada en forma libre, respetando los derechos morales.
Historia de los derechos de autor
Durante la edad media había personas que se llamaban “copistas” las cuales se
dedicaban a hacer réplicas de libros. La figura desapareció a partir de 1546 cuando
Gutenberg creó los móviles que marcaron el nacimiento de la imprenta y ello trajo
como paso la producción y reproducción de los manuscritos y la transformación de
un proceso editorial.
En 1686 se encontró un ordenamiento sajón que protege de los plagiarios el
derecho de los autores, el cual está regido por principios que regulaban los acuerdos
de publicación de obras. Por otro lado, en el derecho español no había protección
hacía los autores y en 173 fue cuando gracias al rey Carlos III se otorgó a los autores
el privilegio sobre la impresión de sus obras, con el cual no se extinguía al morir el
autor, sino que pasaba a sus herederos por 10 años. La regulación sobre la materia
avanzó poco a poco y en 1837 finalmente nace el derecho autoral a los traductores
y para 1847 la Ley Española de la Propiedad Literaria.
La primera legislación en materia de derechos de autor nació con el Estatuto de la
Reina Anna, en 1710 con el que se conoce como antecedente del “copyright” a partir
del cual se reconoce a los autores el derecho exclusivo sobre la impresión y difusión
de sus obras ya que en la antigüedad dicho derecho les correspondía a los editores.
En esta ley se establecía que los editores tenían el derecho exclusivo sobre el
copyright y sobre todas las obras inéditas durante un plazo de 14 años renovable
por el mismo periodo siempre y cuando el autor siguiera con vida y en caso de obras
publicadas se concedía un plazo no renovable de 21 años. Una vez concluido el
plazo, los autores recobraban el derecho de autorizar la copia de sus obras.
Por su parte el Convenio de Berna para la protección de obras literarias y artísticas,
mejor conocido como Convenio de Berna fue el primer tratado internacional que
creó un sistema uniforme de protección de los derechos de autor.
Clases de derechos de autor
 Derechos patrimoniales: Son aquellos que permiten de manera exclusiva la
explotación de la obra hasta un plazo contado a partir de la muerte del último de
los autores, posteriormente pasan a formar parte del dominio público pudiendo
cualquier persona explotar la obra.
 Derechos morales: Son aquellos ligados al autor de manera permanente y son
irrenunciables e imprescriptibles.
 Derechos conexos: Son aquellos que protegen a personas distintas al autor,
como pueden ser los artistas, intérpretes, traductores, editores, productores, etc.
 Derechos de reproducción: Es un fundamento legal que permite al autor de la
obra impedir a terceros efectuar copias o reproducciones de sus obras.
 Derecho de comunicación pública: Es un derecho en virtud del cual el autor o
cualquier otro titular de los derechos puede autorizar una representación o
ejecución viva o en directo de su obra, como la representación de una pieza
teatral o la ejecución de una sinfonía por una orquesta en una sala de concierto.
Cuando los fonogramas se difunden por medio de un equipo amplificador en un
lugar público, como una discoteca, un avión o un centro comercial, también están
sujetos a este derecho.
 Derechos de traducción: Son aquellos que para reproducir y publicar una obra
traducida se debe solicitar un permiso del titular de la obra en el idioma original.
Conclusiones
Los derechos de autor son importantes ya que por medio de ellos se regula el uso
indiscriminado que en muchas ocasiones se les da a determinadas obras, sobre
todo para que no sean suplantadas por terceros o con fines comerciales. También
sirve para garantizar a los creadores la divulgación de sus obras sin temor a que se
realicen copias no autorizadas.

Ensayo

  • 1.
    DERECHOS DE AUTOR Introducción Losderechos de autor están contenidos en un conjunto de normas que protegen los derechos subjetivos del creador de una obra, entendida ésta como la manifestación personal, original de la inteligencia expresada de forma tal que pueda ser perceptible. La protección se concede al autor desde el momento mismo de la creación de la obra sin que para ello requiera formalidad jurídica alguna. El derecho de autor busca proteger la creatividad e innovación del autor de una obra literaria, traducción, edición, composición musical, pintura, dibujo, mapa, escultura, película, fotografía, coreografías, nombre de una marca, entre otras. Este solo protege las creaciones de tipo original o innovadoras, procura la protección en contra de los terceros que busquen beneficiarse a través de la copia, plagio o difusión original de una obra de manera ilegal, violentando los derechos morales y patrimoniales del creador. Generalidades del derecho de autor Guillermo Cabanellas, en su Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual (1989), define el derecho de autor como el que tiene toda persona sobre la obra que produce; y especialmente, el que corresponde por razón de las obras literarias, artísticas, científicas, técnicas, para disponer de ellas por todos los medios que las leyes autorizan. Es inalienable, perpetuo, imprescriptible, intransmisible, pero los productos pueden cederse y son embargables. El autor tiene facultades para explotar su obra, modificarla, suprimir partes, comprobar la fidelidad de las reproducciones y continuar la obra. Una obra pasa al dominio público cuando los derechos patrimoniales han expirado. Esto sucede habitualmente trascurrido un plazo desde la muerte del autor. El plazo mínimo, a nivel mundial, es de 50 años y está establecido en el Convenio de Berna. Muchos países han extendido ese plazo ampliamente. Por ejemplo, en el Derecho europeo, son 70 años desde la muerte del autor. Una vez pasado ese tiempo, dicha obra entonces puede ser utilizada en forma libre, respetando los derechos morales.
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    Historia de losderechos de autor Durante la edad media había personas que se llamaban “copistas” las cuales se dedicaban a hacer réplicas de libros. La figura desapareció a partir de 1546 cuando Gutenberg creó los móviles que marcaron el nacimiento de la imprenta y ello trajo como paso la producción y reproducción de los manuscritos y la transformación de un proceso editorial. En 1686 se encontró un ordenamiento sajón que protege de los plagiarios el derecho de los autores, el cual está regido por principios que regulaban los acuerdos de publicación de obras. Por otro lado, en el derecho español no había protección hacía los autores y en 173 fue cuando gracias al rey Carlos III se otorgó a los autores el privilegio sobre la impresión de sus obras, con el cual no se extinguía al morir el autor, sino que pasaba a sus herederos por 10 años. La regulación sobre la materia avanzó poco a poco y en 1837 finalmente nace el derecho autoral a los traductores y para 1847 la Ley Española de la Propiedad Literaria. La primera legislación en materia de derechos de autor nació con el Estatuto de la Reina Anna, en 1710 con el que se conoce como antecedente del “copyright” a partir del cual se reconoce a los autores el derecho exclusivo sobre la impresión y difusión de sus obras ya que en la antigüedad dicho derecho les correspondía a los editores. En esta ley se establecía que los editores tenían el derecho exclusivo sobre el copyright y sobre todas las obras inéditas durante un plazo de 14 años renovable por el mismo periodo siempre y cuando el autor siguiera con vida y en caso de obras publicadas se concedía un plazo no renovable de 21 años. Una vez concluido el plazo, los autores recobraban el derecho de autorizar la copia de sus obras. Por su parte el Convenio de Berna para la protección de obras literarias y artísticas, mejor conocido como Convenio de Berna fue el primer tratado internacional que creó un sistema uniforme de protección de los derechos de autor. Clases de derechos de autor  Derechos patrimoniales: Son aquellos que permiten de manera exclusiva la explotación de la obra hasta un plazo contado a partir de la muerte del último de
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    los autores, posteriormentepasan a formar parte del dominio público pudiendo cualquier persona explotar la obra.  Derechos morales: Son aquellos ligados al autor de manera permanente y son irrenunciables e imprescriptibles.  Derechos conexos: Son aquellos que protegen a personas distintas al autor, como pueden ser los artistas, intérpretes, traductores, editores, productores, etc.  Derechos de reproducción: Es un fundamento legal que permite al autor de la obra impedir a terceros efectuar copias o reproducciones de sus obras.  Derecho de comunicación pública: Es un derecho en virtud del cual el autor o cualquier otro titular de los derechos puede autorizar una representación o ejecución viva o en directo de su obra, como la representación de una pieza teatral o la ejecución de una sinfonía por una orquesta en una sala de concierto. Cuando los fonogramas se difunden por medio de un equipo amplificador en un lugar público, como una discoteca, un avión o un centro comercial, también están sujetos a este derecho.  Derechos de traducción: Son aquellos que para reproducir y publicar una obra traducida se debe solicitar un permiso del titular de la obra en el idioma original. Conclusiones Los derechos de autor son importantes ya que por medio de ellos se regula el uso indiscriminado que en muchas ocasiones se les da a determinadas obras, sobre todo para que no sean suplantadas por terceros o con fines comerciales. También sirve para garantizar a los creadores la divulgación de sus obras sin temor a que se realicen copias no autorizadas.