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DIFERENTES FORMAS JURÍDICAS QUE PODEMOS ADOPTAR
Autónomo
Es una persona física que realiza de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del
ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título
lucrativo, dé o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena.

El empresario individual realiza la actividad empresarial en nombre propio, asumiendo los derechos y
obligaciones derivados de la actividad. Su responsabilidad frente a terceros es universal y responde con
todo su patrimonio presente y futuro de las deudas contraídas en la actividad de la empresa.
El empresario individual no está obligado a inscribirse en el Registro Mercantil.

En cuanto al capital no existe mínimo legal y sobre la fiscalidad obligatoria tenemos la declaración de
IRPF (rendimiento por actividades económicas).

Esta forma jurídica se podría valorar siendo uno de nosotros el propietario del negocio y los demás
simples trabajadores, pero vamos evaluar las siguientes formas para ver cual nos interesa más.


Comunidad de Bienes
Contrato por el cual la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece proindiviso a varias personas, es
decir, cuando esa cosa o derecho no se puede dividir entre los distintos miembros. La responsabilidad
por parte de los miembros de la comunidad es la misma que para el empresario individual, ilimitada. Al
ser una unión de autónomos podemos observar que la mayoría de características son compartidas por
ambas formas, y partiendo de esto vemos que el capital exigido no tiene un mínimo legal y en cuanto a la
fiscalidad tendremos que realizar la declaración de IRPF.

La diferencia con la anterior forma jurídica es que en ésta podrían ser varios los propietarios y nos
interesaría más.


Hasta aquí tenemos las opciones que nos permitirían realizar la actividad como
empresario individual o como conjunto de autónomos, en todo caso declarando IRPF.
En relación a esto último tendremos que ver si nuestros beneficios van a ser mayores o
menores, ya que en el caso de superar la cifra que ronda los 19.500 € nos interesaría ser
una sociedad declarando fiscalmente el Impuesto sobre Sociedades.


Sociedad Anónima
Sociedad de carácter mercantil en la cual el capital social, dividido en acciones, está integrado por las
aportaciones de los socios, los cuales no responden personalmente de las deudas sociales.

El mínimo de socios que puede existir en este tipo de sociedades es 1, respondiendo de forma limitada al
capital aportado. Este capital social, constituido por las aportaciones de los socios, no podrá ser inferior a
60.000 euros. Deberá estar totalmente suscrito en el momento de la constitución de la sociedad y
desembolsado en un 25% al menos. Fiscalmente hay que declarar el Impuesto sobre Sociedades.

Entre sus principales características podemos observar:

 •       Constitución formalizada mediante escritura pública y posterior inscripción en el Registro
      Mercantil.

 •       En la denominación deberá figurar necesariamente la expresión "Sociedad Anónima" o su
      abreviatura "S.A.".
Sociedad de Responsabilidad Limitada
Sociedad de carácter mercantil en la que el capital social, que estará dividido en participaciones sociales,
indivisibles y acumulables, se integrará por las aportaciones de todos los socios, quienes no responderán
personalmente de las deudas sociales.

El mínimo de socios que puede existir en este tipo de sociedades es 1, respondiendo de forma limitada al
capital aportado. Este capital social, constituido por las aportaciones de los socios, no podrá ser inferior a
3.000 euros. Deberá estar íntegramente suscrito y desembolsado en el momento de la constitución.
Fiscalmente hay que declarar el Impuesto sobre Sociedades.

Características:

 •       En la denominación deberá figurar la indicación "Sociedad de Responsabilidad Limitada",
      "Sociedad Limitada" o sus abreviaturas "S.R.L." o "S.L.".

 •       Sólo podrán ser objeto de aportación social los bienes o derechos patrimoniales susceptibles de
      valoración económica, en ningún caso trabajo o servicios.

 •       Las participaciones sociales no tendrán el carácter de valores, no podrán estar representadas
      por medio de títulos o de anotaciones en cuenta, ni denominarse acciones.

 •       La transmisión de las participaciones sociales se formalizará en documento público

 •       Dos formas de constitución: telemática y presencial


Sociedad Laboral (Anónima o Limitada)
Sociedades anónimas o sociedades de responsabilidad limitada en las que la mayoría del capital social es
propiedad de los trabajadores que prestan en ellas servicios retribuidos en forma personal y directa, cuya
relación laboral es por tiempo indefinido.

El mínimo de socios que puede existir en este tipo de sociedades es 3, respondiendo de forma limitada al
capital aportado. Este capital social, constituido por las aportaciones de los socios, no podrá ser inferior a
60.000 euros en las SAL y desembolsado al menos en un 25 por ciento en el momento de la constitución,
y a 3.000 en las SLL y desembolsado en el momento de la constitución. El capital social estará dividido
en acciones nominativas o en participaciones sociales. Estas acciones o participaciones se dividen en
clase laboral (trabajadores con contrato indefinido) y general. Fiscalmente hay que declarar el Impuesto
sobre Sociedades.

Características:

 •       En la denominación deberá figurar la indicación "Sociedad anónima laboral" o "Sociedad de
      responsabilidad limitada laboral" o sus abreviaturas SAL o SLL

 •       Ningún socio podrá poseer acciones que representen más de la tercera parte del capital social,
      salvo que se trate de sociedades laborales participadas por el Estado, Comunidades Autónomas,
      Entidades locales o de sociedades públicas participadas por cualquiera de tales instituciones, en
      cuyo caso la participación en el capital social podrá llegar hasta el 50%. Igual porcentaje para las
      asociaciones u otras entidades sin ánimo de lucro.

 •       El número de horas-año trabajadas por los trabajadores contratados por tiempo indefinido que
      no sean socios, no podrá ser superior al 15% del total horas-año trabajadas por los socios
      trabajadores salvo que la sociedad tenga menos de 25 socios trabajadores en cuyo caso el
      porcentaje será del 25%.
•       Además de las reservas legales o estatutarias que procedan, las sociedades laborales están
      obligadas a constituir un Fondo Especial de Reserva, que se dotará con el 10 por 100 del beneficio
      líquido de cada ejercicio.

 •       Este Fondo, sólo podrá destinarse a la compensación de pérdidas en el caso de que no existan
      otras reservas disponibles suficientes para este fin.


Sociedad Limitada Nueva Empresa
Es una especialidad de la sociedad limitada, que cuenta con las siguientes características:

 •       Su capital social está dividido en participaciones sociales y la responsabilidad frente a terceros
      está limitada al capital aportado. El capital social mínimo, que deberá ser desembolsado
      íntegramente mediante aportaciones dinerarias en el momento de constituir la sociedad, es de
      3.000 euros y el máximo de 120.000 euros.

 •       El número máximo de socios en el momento de la constitución se limita a cinco, que han de ser
      personas físicas. Se permite la Sociedad Limitada Nueva Empresa unipersonal.

 •       El número de socios puede incrementarse por la transmisión de participaciones sociales. Si
      como consecuencia de la transmisión, son personas jurídicas las que adquieren las participaciones
      sociales, éstas deberán ser enajenadas a favor de personas físicas en un plazo máximo de tres
      meses.

 •       El objeto social es genérico para permitir una mayor flexibilidad en el desarrollo de las
      actividades empresariales sin necesidad de modificar los estatutos de la sociedad.

 •       La denominación social se compone de los apellidos y el nombre de uno de los socios más un
      código alfanumérico único (ID-CIRCE).

 •       Se podrán utilizar unos estatutos sociales orientativos que reducen los tiempos de notarios y
      registradores a un tiempo aproximado de 48 horas.

 •       Dos formas de constitución: telemática y presencial.

 •       Los órganos sociales son una Junta General de socios y un Órgano de administración
      unipersonal o pluripersonal.

 •       Pueden continuar sus operaciones en forma de SRL por acuerdo de la Junta General y
      adaptación de los estatutos.

 •       Podrá disponer de un modelo contable adaptado a la realidad de las microempresas que cumple
      con las obligaciones de información contable y fiscal y que sirve como herramienta de gestión.

 •       Y como el resto de sociedades, fiscalmente, hay que declarar el Impuesto sobre Sociedades.
VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE LOS DISTINTOS TIPOS DE
                 FORMAS JURÍDICAS


 Tipos de
                           Ventajas                             Desventajas
 empresas
            Ventajas fiscales frente a las         Responsabilidad ilimitada. Responde
            sociedades cuando el tipo que grava el frente a sus acreedores con todos sus
            beneficio en el IRPF se sitúa por      bienes presentes y futuros
            debajo del aplicable en el Impuesto No existe, en cuanto a su
            sobre Sociedades. En Empresas de       responsabilidad, distinción alguna
            Reducida Dimensión el tipo             entre sus obligaciones civiles y
            impositivo en sociedades se sitúa en mercantiles.
Empresario un 25% para beneficios hasta 120.202, Desventajas fiscales frente a las
 individual 41 €, tributando al 30% todo lo que sociedades cuando el tipo impositivo
            supere esa cantidad.                   en IRPF se sitúa por encima del
                                                   aplicable en el Impuesto sobre
                                                   Sociedades.




           Simplicidad en la constitución y     Responsabilidad ilimitada y solidaria
           costes mínimos.                      de los socios.
           Los rendimientos se imputarán a los
           comuneros en proporción a las cuotas
           pactadas, por lo que fiscalmente es
Comunidad
           aplicable lo descrito para el
 de Bienes
           empresario individual.




            Responsabilidad limitada al capital    Exigencia de capital mínimo de
            aportado.                              3.000,00 euros que estará
            Mismo carácter democrático en los      íntegramente suscrito y desembolsado
            órganos de Gobierno que en las S.A.    en el momento de la constitución.
                                                   En determinados niveles de beneficio
                                                   el tipo fijo de gravamen del 25-30% en
 Sociedad
                                                   el Impuesto sobre Sociedades para
 Limitada
                                                   empresas de reducida dimensión,
                                                   puede ser una desventaja frente al tipo
                                                   variable en IRPF.




 Sociedad   Utilización de formas electrónicas,    Exigencia de capital mínimo de 3.012
 Limitada   telemáticas e informáticas que         euros y máximo de 120.202 euros.
  Nueva     agilizan notablemente los tiempos de   En determinados niveles de beneficio
 Empresa    constitución e inscripción.            el tipo fijo de gravamen del 25-30% en
            Responsabilidad limitada al capital    el Impuesto sobre Sociedades para
aportado.                              empresas de reducida dimensión,
             No existe un número mínimo de          puede ser una desventaja frente al tipo
             socios, (sociedad unipersonal).        variable en IRPF.
             La contabilidad, podrá llevarse a cabo El número de socios fundadores no
             a través de un único registro.         podrá ser mayor a cinco.

             Responsabilidad limitada a las        Exigencia de capital mínimo de
             aportaciones de los socios.           60.000,00 euros., íntegramente
             La regulación interna de la empresa   suscrito y desembolsado al menos en
             en cuanto a órganos de gobierno se    un 25%
             realiza de forma democrática.         El coste administrativo es más elevado
                                                   que para empresarios individuales.
 Sociedad                                          En determinados niveles de beneficio
 Anónima                                           el tipo fijo de gravamen del 25-30% en
                                                   el Impuesto sobre Sociedades para
                                                   empresas de reducida dimensión,
                                                   puede ser una desventaja frente al tipo
                                                   variable en IRPF.



            Responsabilidad de los socios          Exigencia de capital mínimo
            limitada al capital suscrito por cada Órganos sociales más complejos, en el
            uno de ellos.                          supuesto de dos clases de acciones.
            Las sociedades laborales que destinen
            al Fondo especial de reserva el 25% de
            los beneficios líquidos, gozan de los
            siguientes beneficios en el ITP:
 Sociedad
            Exención por constitución, aumento
  Laboral
            capital y transformación en SLL o
(Limitada o
            SAL.
 Anónima)
            Bonificación del 99% por
            transmisiones patrimoniales, por la
            escritura de transformación, por las
            escrituras de constitución de
            préstamos para inversión en activos.




CONCLUSIÓN
Observando todo lo dicho anteriormente, podemos llegar a la conclusión que la forma
jurídica de Sociedad Limitada de Nueva Empresa es la que más nos puede interesar,
aunque tiene algunos pequeños inconvenientes como la denominación social; en
cualquier caso, creo que podríamos subsanar esos pequeños impedimentos y adaptarnos
a esta forma jurídica.



BIBLIOGRAFÍA
http://www.ipyme.org/es-
es/creacionempresas/formasjuridicas/Paginas/FormasJuridicas.aspx

http://es.wikipedia.org/wiki/Sociedad_an%C3%B3nima

http://www.microsoft.com/business/es-es/content/paginas/article.aspx?cbcid=288

http://finanzas.excite.es/sociedad-anonima-ventajas-inconvenientes-G29368.html

http://www.gabilos.com/comosehace/formasjuridicas/textoSociedadAnonLaboral.htm

http://www.crear-empresas.com/soclimcarac.htm

http://www.microsoft.com/business/es-es/Content/Paginas/article.aspx?cbcid=287

http://www.gabilos.com/comosehace/formasjuridicas/textoSociedadLimLaboral.htm

http://www.creacionempresas.com/index.php?
option=com_content&task=view&id=629&Itemid=642

http://www.circe.es/Circe.Publico.Web/Articulo.aspx?titulo=tipos_sociedades

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DIFERENTES FORMAS JURÍDICAS QUE PODEMOS ADOPTAR

  • 1. DIFERENTES FORMAS JURÍDICAS QUE PODEMOS ADOPTAR Autónomo Es una persona física que realiza de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, dé o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena. El empresario individual realiza la actividad empresarial en nombre propio, asumiendo los derechos y obligaciones derivados de la actividad. Su responsabilidad frente a terceros es universal y responde con todo su patrimonio presente y futuro de las deudas contraídas en la actividad de la empresa. El empresario individual no está obligado a inscribirse en el Registro Mercantil. En cuanto al capital no existe mínimo legal y sobre la fiscalidad obligatoria tenemos la declaración de IRPF (rendimiento por actividades económicas). Esta forma jurídica se podría valorar siendo uno de nosotros el propietario del negocio y los demás simples trabajadores, pero vamos evaluar las siguientes formas para ver cual nos interesa más. Comunidad de Bienes Contrato por el cual la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece proindiviso a varias personas, es decir, cuando esa cosa o derecho no se puede dividir entre los distintos miembros. La responsabilidad por parte de los miembros de la comunidad es la misma que para el empresario individual, ilimitada. Al ser una unión de autónomos podemos observar que la mayoría de características son compartidas por ambas formas, y partiendo de esto vemos que el capital exigido no tiene un mínimo legal y en cuanto a la fiscalidad tendremos que realizar la declaración de IRPF. La diferencia con la anterior forma jurídica es que en ésta podrían ser varios los propietarios y nos interesaría más. Hasta aquí tenemos las opciones que nos permitirían realizar la actividad como empresario individual o como conjunto de autónomos, en todo caso declarando IRPF. En relación a esto último tendremos que ver si nuestros beneficios van a ser mayores o menores, ya que en el caso de superar la cifra que ronda los 19.500 € nos interesaría ser una sociedad declarando fiscalmente el Impuesto sobre Sociedades. Sociedad Anónima Sociedad de carácter mercantil en la cual el capital social, dividido en acciones, está integrado por las aportaciones de los socios, los cuales no responden personalmente de las deudas sociales. El mínimo de socios que puede existir en este tipo de sociedades es 1, respondiendo de forma limitada al capital aportado. Este capital social, constituido por las aportaciones de los socios, no podrá ser inferior a 60.000 euros. Deberá estar totalmente suscrito en el momento de la constitución de la sociedad y desembolsado en un 25% al menos. Fiscalmente hay que declarar el Impuesto sobre Sociedades. Entre sus principales características podemos observar: • Constitución formalizada mediante escritura pública y posterior inscripción en el Registro Mercantil. • En la denominación deberá figurar necesariamente la expresión "Sociedad Anónima" o su abreviatura "S.A.".
  • 2. Sociedad de Responsabilidad Limitada Sociedad de carácter mercantil en la que el capital social, que estará dividido en participaciones sociales, indivisibles y acumulables, se integrará por las aportaciones de todos los socios, quienes no responderán personalmente de las deudas sociales. El mínimo de socios que puede existir en este tipo de sociedades es 1, respondiendo de forma limitada al capital aportado. Este capital social, constituido por las aportaciones de los socios, no podrá ser inferior a 3.000 euros. Deberá estar íntegramente suscrito y desembolsado en el momento de la constitución. Fiscalmente hay que declarar el Impuesto sobre Sociedades. Características: • En la denominación deberá figurar la indicación "Sociedad de Responsabilidad Limitada", "Sociedad Limitada" o sus abreviaturas "S.R.L." o "S.L.". • Sólo podrán ser objeto de aportación social los bienes o derechos patrimoniales susceptibles de valoración económica, en ningún caso trabajo o servicios. • Las participaciones sociales no tendrán el carácter de valores, no podrán estar representadas por medio de títulos o de anotaciones en cuenta, ni denominarse acciones. • La transmisión de las participaciones sociales se formalizará en documento público • Dos formas de constitución: telemática y presencial Sociedad Laboral (Anónima o Limitada) Sociedades anónimas o sociedades de responsabilidad limitada en las que la mayoría del capital social es propiedad de los trabajadores que prestan en ellas servicios retribuidos en forma personal y directa, cuya relación laboral es por tiempo indefinido. El mínimo de socios que puede existir en este tipo de sociedades es 3, respondiendo de forma limitada al capital aportado. Este capital social, constituido por las aportaciones de los socios, no podrá ser inferior a 60.000 euros en las SAL y desembolsado al menos en un 25 por ciento en el momento de la constitución, y a 3.000 en las SLL y desembolsado en el momento de la constitución. El capital social estará dividido en acciones nominativas o en participaciones sociales. Estas acciones o participaciones se dividen en clase laboral (trabajadores con contrato indefinido) y general. Fiscalmente hay que declarar el Impuesto sobre Sociedades. Características: • En la denominación deberá figurar la indicación "Sociedad anónima laboral" o "Sociedad de responsabilidad limitada laboral" o sus abreviaturas SAL o SLL • Ningún socio podrá poseer acciones que representen más de la tercera parte del capital social, salvo que se trate de sociedades laborales participadas por el Estado, Comunidades Autónomas, Entidades locales o de sociedades públicas participadas por cualquiera de tales instituciones, en cuyo caso la participación en el capital social podrá llegar hasta el 50%. Igual porcentaje para las asociaciones u otras entidades sin ánimo de lucro. • El número de horas-año trabajadas por los trabajadores contratados por tiempo indefinido que no sean socios, no podrá ser superior al 15% del total horas-año trabajadas por los socios trabajadores salvo que la sociedad tenga menos de 25 socios trabajadores en cuyo caso el porcentaje será del 25%.
  • 3. Además de las reservas legales o estatutarias que procedan, las sociedades laborales están obligadas a constituir un Fondo Especial de Reserva, que se dotará con el 10 por 100 del beneficio líquido de cada ejercicio. • Este Fondo, sólo podrá destinarse a la compensación de pérdidas en el caso de que no existan otras reservas disponibles suficientes para este fin. Sociedad Limitada Nueva Empresa Es una especialidad de la sociedad limitada, que cuenta con las siguientes características: • Su capital social está dividido en participaciones sociales y la responsabilidad frente a terceros está limitada al capital aportado. El capital social mínimo, que deberá ser desembolsado íntegramente mediante aportaciones dinerarias en el momento de constituir la sociedad, es de 3.000 euros y el máximo de 120.000 euros. • El número máximo de socios en el momento de la constitución se limita a cinco, que han de ser personas físicas. Se permite la Sociedad Limitada Nueva Empresa unipersonal. • El número de socios puede incrementarse por la transmisión de participaciones sociales. Si como consecuencia de la transmisión, son personas jurídicas las que adquieren las participaciones sociales, éstas deberán ser enajenadas a favor de personas físicas en un plazo máximo de tres meses. • El objeto social es genérico para permitir una mayor flexibilidad en el desarrollo de las actividades empresariales sin necesidad de modificar los estatutos de la sociedad. • La denominación social se compone de los apellidos y el nombre de uno de los socios más un código alfanumérico único (ID-CIRCE). • Se podrán utilizar unos estatutos sociales orientativos que reducen los tiempos de notarios y registradores a un tiempo aproximado de 48 horas. • Dos formas de constitución: telemática y presencial. • Los órganos sociales son una Junta General de socios y un Órgano de administración unipersonal o pluripersonal. • Pueden continuar sus operaciones en forma de SRL por acuerdo de la Junta General y adaptación de los estatutos. • Podrá disponer de un modelo contable adaptado a la realidad de las microempresas que cumple con las obligaciones de información contable y fiscal y que sirve como herramienta de gestión. • Y como el resto de sociedades, fiscalmente, hay que declarar el Impuesto sobre Sociedades.
  • 4. VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE LOS DISTINTOS TIPOS DE FORMAS JURÍDICAS Tipos de Ventajas Desventajas empresas Ventajas fiscales frente a las Responsabilidad ilimitada. Responde sociedades cuando el tipo que grava el frente a sus acreedores con todos sus beneficio en el IRPF se sitúa por bienes presentes y futuros debajo del aplicable en el Impuesto No existe, en cuanto a su sobre Sociedades. En Empresas de responsabilidad, distinción alguna Reducida Dimensión el tipo entre sus obligaciones civiles y impositivo en sociedades se sitúa en mercantiles. Empresario un 25% para beneficios hasta 120.202, Desventajas fiscales frente a las individual 41 €, tributando al 30% todo lo que sociedades cuando el tipo impositivo supere esa cantidad. en IRPF se sitúa por encima del aplicable en el Impuesto sobre Sociedades. Simplicidad en la constitución y Responsabilidad ilimitada y solidaria costes mínimos. de los socios. Los rendimientos se imputarán a los comuneros en proporción a las cuotas pactadas, por lo que fiscalmente es Comunidad aplicable lo descrito para el de Bienes empresario individual. Responsabilidad limitada al capital Exigencia de capital mínimo de aportado. 3.000,00 euros que estará Mismo carácter democrático en los íntegramente suscrito y desembolsado órganos de Gobierno que en las S.A. en el momento de la constitución. En determinados niveles de beneficio el tipo fijo de gravamen del 25-30% en Sociedad el Impuesto sobre Sociedades para Limitada empresas de reducida dimensión, puede ser una desventaja frente al tipo variable en IRPF. Sociedad Utilización de formas electrónicas, Exigencia de capital mínimo de 3.012 Limitada telemáticas e informáticas que euros y máximo de 120.202 euros. Nueva agilizan notablemente los tiempos de En determinados niveles de beneficio Empresa constitución e inscripción. el tipo fijo de gravamen del 25-30% en Responsabilidad limitada al capital el Impuesto sobre Sociedades para
  • 5. aportado. empresas de reducida dimensión, No existe un número mínimo de puede ser una desventaja frente al tipo socios, (sociedad unipersonal). variable en IRPF. La contabilidad, podrá llevarse a cabo El número de socios fundadores no a través de un único registro. podrá ser mayor a cinco. Responsabilidad limitada a las Exigencia de capital mínimo de aportaciones de los socios. 60.000,00 euros., íntegramente La regulación interna de la empresa suscrito y desembolsado al menos en en cuanto a órganos de gobierno se un 25% realiza de forma democrática. El coste administrativo es más elevado que para empresarios individuales. Sociedad En determinados niveles de beneficio Anónima el tipo fijo de gravamen del 25-30% en el Impuesto sobre Sociedades para empresas de reducida dimensión, puede ser una desventaja frente al tipo variable en IRPF. Responsabilidad de los socios Exigencia de capital mínimo limitada al capital suscrito por cada Órganos sociales más complejos, en el uno de ellos. supuesto de dos clases de acciones. Las sociedades laborales que destinen al Fondo especial de reserva el 25% de los beneficios líquidos, gozan de los siguientes beneficios en el ITP: Sociedad Exención por constitución, aumento Laboral capital y transformación en SLL o (Limitada o SAL. Anónima) Bonificación del 99% por transmisiones patrimoniales, por la escritura de transformación, por las escrituras de constitución de préstamos para inversión en activos. CONCLUSIÓN Observando todo lo dicho anteriormente, podemos llegar a la conclusión que la forma jurídica de Sociedad Limitada de Nueva Empresa es la que más nos puede interesar, aunque tiene algunos pequeños inconvenientes como la denominación social; en cualquier caso, creo que podríamos subsanar esos pequeños impedimentos y adaptarnos a esta forma jurídica. BIBLIOGRAFÍA