Este documento proporciona información sobre las consideraciones clave para elegir la forma jurídica de una empresa, incluyendo el tipo de actividad, número de socios, necesidades económicas, responsabilidad de los socios, aspectos fiscales e imagen ante clientes. También describe brevemente las características de una sociedad cooperativa como una opción de forma jurídica.
1. Estudiado el PLAN DE EMPRESA y conseguidos
los RECURSOS…el siguiente paso sería la
elección de la FORMA JURÍDICA
2.
3. ¿Quieres ayudarme a decidir?
…Claro que sí!!, pero RESPONDEME
1. ¿Cuántos socios vais a ser?
2. ¿De qué dinero disponemos?
3. ¿Cuánta responsabilidad deseamos tener?
4. ¿Necesito constituir la empresa rápidamente o
puedo esperar?
5. ¿Cuánto poder deseamos tener dentro de la
empresa?
6. ¿Qué trámites administrativos de constitución son
necesarios?
4. DATOS A TENER EN CUENTA PARA ELEGIR EL
TIPO DE SOCIEDAD
1.-Tipo de Actividad a ejercer
2.-Número de promotores
3.-Necesidades económicas del proyecto
4.-Responsabilidad de los promotores
5.-Aspectos fiscales
6.-Imagen ante los clientes
5. 1.-Tipo de Actividad a ejercer
La actividad que vaya
a desarrollar la empresa
puede condicionar la
elección de la forma
jurídica Se trata de
excepciones a la regla
general de libertad de
elección.
Además, algunas
Administraciones
excluyen ciertas formas
jurídicas para solicitar
determinadas ayudas y
subvenciones.
6. 2.-Número de promotores El número de personas
que intervengan en la
actividad puede
condicionar la
elección. Así, cuando
sean varios
promotores, lo
aconsejable será
constituir una
sociedad. No
obstante, hay que
recordar que es
posible constituir una
sociedad
anónima, limitada o
limitada nueva
empresa, con un sólo
socio
7. 3.-Necesidades económicas del proyecto
Hay formas de
constitución que son
más baratas que
otras, ya que no es
necesaria su inscripción
en el Registro Mercantil y
tampoco tienen que
pasar por el Notario
(PF, SC…) Además, no se
exige capital inicial
mínimo. Sin embargo
otras :SL, SA, SL y las
Cooperativas de Trabajo
exigen escritura notarial
y un capital mínimo para
empezar. No
obstante, ese
desembolso inicial
puede compensar si lo
que se pretende es
limitar la responsabilidad
futura a ese capital y por
lo tanto proteger nuestro
patrimonio personal
8. 4.-Responsabilidad de los promotores
Este es un aspecto importante. La responsabilidad por las
deudas contraídas puede estar Limitada (SL, SA...) o ser
ilimitada (autónomo, sociedad civil y comunidad de
bienes), afectando en este último caso tanto al patrimonio
empresarial como al personal cuando el empresarial no es
suficiente para cubrir las obligaciones asumidas.
9. 5.-Aspectos fiscales
La diferencia fundamental entre
unas sociedades y otras se
encuentra en la tributación a
través del IRPF en el caso de
autónomos, S C y comunidades
de bienes, o bien a través del
Imp. de Sociedades en el resto
de sociedades.
• IRPF se aplica un tipo
impositivo progresivo que va
elevándose según van
incrementándose los
beneficios.
• Impuesto de Sociedades se
aplica un tipo fijo, que con
carácter general es del 30%
y del 25%.
10. 6.-Imagen ante
los clientes
Muchos clientes y
proveedores se fijarán en
la forma jurídica de la
empresa para
determinar la mayor o
menor permanencia de
la misma, y, por lo
tanto, la mayor o menor
fiabilidad.
Las sociedades
mercantiles (limitada o
anónima) dan mayor
sensación de
permanencia
12. Sociedad Cooperativa
Descripción
Marco legal
Características
Órganos sociales
Socios
Responsabilidad
Capital
Fiscalidad
Clases de cooperativas
Proceso de constitución
Puesta en marcha
13. Descripción
Las cooperativas
•son empresas organizadas y
gestionadas democráticamente
•realizan su actividad de forma
responsable y solidaria con la
comunidad
•sus miembros, además de participar
en el capital, lo hacen también en la
actividad societaria
• prestando su trabajo,
• satisfaciendo su consumo o
• valiéndose de sus servicios
para añadir valor a su propia
actividad empresarial
14. Marco legal
LEY 27/1999, de
16 de julio, de
Cooperativas
LEY 14/2011
SOCIEDADES
COOPERATIVAS
ANDALUZAS
15. DIFERENCIAS COOP. CLÁSICA /COOP.TRAB.ASOCIADO
Objetivo Principal: Beneficiar a Objetivo Principal: Crear Empleos
los/as Accionistas y Ofrecer Servicios de Calidad.
El beneficio se reparte en función El beneficio se reparte en función
del capital de cada asociado/a de la actividad realizada.
El socio/a dirige, no trabaja El socio/a dirige y trabaja
Administrada por un nº reducido Los objetivos son dependientes de
de personas: una acción: un voto las necesidades del asociado/a
Fiscalidad General Administrada por todas las
Concursos Públicos: aplicación personas socias: un/a socio/a un
general voto.
Los objetivos no son marcados Fiscalidad Propia: Bº Fiscales
por necesidades del asociado/a Reducción de la Fianza y Prioridad
en caso de empate.
16. Características
Las Cooperativas de trabajo, son aquellas que asocian autónomamente a personas físicas y
jurídicas, que se han unido de forma voluntaria para crear, mantener o mejorar para los
socios, puestos de trabajo a tiempo completo o parcial, mediante la organización en común
de la producción de bienes o servicios.
El número mínimo de socios es de 3 y el capital social de 1.803 Euros, que deberá estar
dividido en aportaciones nominativas de los socios y, en su caso, asociados. Debe estar
desembolsado al menos el 25% en el momento de la constitución y ningún socio podrá poseer
más del 45% del capital social.
La responsabilidad será limitada a la aportación de cada socio.
La gestión es democrática. Los socios reciben el retorno cooperativo, que es lo que queda
tras el reparto y dotación de fondos, que es distribuido en proporción a su actividad, no a su
capital aportado.
En las cooperativas de trabajo de ámbito estatal, no hay capital social mínimo y ningún socio
podrá poseer más de 1/3 del capital.
¿Qué ventajas tiene esta sociedad?
Aquellos que piensen crear una Cooperativa de Trabajo Asociado y tengan derecho a
cobrar la prestación por desempleo, tiene la posibilidad de cobrar el Pago Único de la
Prestación
En el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, gozan de una
exención del 100%.
Las sociedades cooperativas "fiscalmente protegidas" tributan por el Impuesto de Sociedades
al tipo del 20%. Además se benefician de diversas bonificaciones y beneficios
Los socios puede optar por cotizar al Régimen General o al Régimen de Autónomos, con la
condición de que todos estén incluidos en el mismo Régimen.
17. Órganos sociales
Asamblea general
Es la reunión de los socios constituida con el objeto de deliberar y adoptar
acuerdos, vinculando las decisiones adoptadas a todos los socios de la cooperativa.
Clases de asambleas:
Ordinarias
Extraordinarias
De delegados
Consejo rector
Es el órgano colegiado de gobierno al que corresponde la alta gestión, la supervisión de
los directivos y la representación de la sociedad cooperativa debiendo existir, en todo
caso un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario, excepto en las cooperativas de
tres socios que no existirá el cargo de Vicepresidente
Los consejeros serán elegidos por la Asamblea General
Intervención
Es el órgano de fiscalización de la cooperativa. Podrá consultar y comprobar toda la
documentación de la cooperativa y proceder a las verificaciones que estime necesarias.
Comité de recursos
Tramita y resuelve los recursos contra las sanciones impuestas a los socios por el Consejo
Rector
Los acuerdos serán inmediatamente ejecutivos y definitivos, pudiendo ser impugnados
18. Socios
Responsabilidad
Capital
En función de la actividad cooperativizada, podrán
ser socios, tanto las personas físicas como
jurídicas, públicas o privadas y las comunidades de
bienes.
Número de socios será de tres socios como
mínimo, en las cooperativas de primer grado
Dos cooperativas como mínimo en las de segundo
grado
La responsabilidad de los socios por las deudas
sociales estará limitada a las aportaciones al capital
social suscrito, estén o no desembolsadas en su
totalidad.
Capital será el mínimo fijado en los Estatutos.
19. Fiscalidad
Impuesto sobre Sociedades (Régimen especial).
Clases de cooperativas
*Cooperativas de trabajo asociado.
*Cooperativas de consumidores y
usuarios.
*Cooperativas de viviendas.
*Cooperativas agrarias.
*Cooperativas de explotación
comunitaria de la tierra.
*Cooperativas de servicios.
*Cooperativas del mar.
*Cooperativas de transportistas.
*Cooperativas de seguros.
*Cooperativas sanitarias.
*Cooperativas de enseñanza.
*Cooperativas de crédito.
20. Sociedad Cooperativa
Las cooperativas son sociedades que agrupan a personas que
tienen intereses comunes. Para la consecución de estos intereses
desarrollan actividades empresariales. Las características
esenciales de la sociedad cooperativa son las siguientes:
- Los cooperativistas desarrollan su actividad en régimen de libre
asociación y separación. Pueden existir los socios de trabajo y los
meros asociados a la cooperativa.
- La cooperativa se crea con un capital mínimo que vendrá
fijado en los estatutos y que será aportado por los
cooperativistas.
- La responsabilidad por la gestión social está limitada al capital
aportado, salvo que en los estatutos sociales se disponga lo
contrario.
- Todos los socios tienen igualdad de derechos, y a su vez todos
han de participar en la actividad que la empresa desarrolle