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Hay muchas formas de constituir una empresa, en este apartado vamos a
estudiar varias formas de constituirnos para nuestro proyecto.


                              AUTÓNOMOS
Se entiende por autónomo, o empresario individual, a aquella persona física
que realiza de forma habitual, personal y directa, una actividad económica con
ánimo de lucro. También se entiende como trabajador autónomo a aquella
persona que tiene un establecimiento abierto al público como propietario,
usufructuario, arrendatario u otros conceptos similares.


Para ser empresario individual es necesario ser mayor de edad y tener libre
disposición de sus bienes, aunque también se puede ser menor de edad
emancipado o menores de edad e incapacitados con representación legal.


La responsabilidad del autónomo es ilimitada de forma que no hay separación
entre el patrimonio personal y el de la empresa.
El autónomo es responsable de las altas, modificaciones y bajas en le
Seguridad Social.


Para constituirse como autónomo es necesaria la Declaración Censal, que
incluye el Número de Identificación Fiscal y la declaración de alta de actividad.
Además se incluye el Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y el
Alta en el Régimen Especial de Autónomos de la Seguridad Social.
COMUNIDAD DE BIENES
La comunidad de bienes es una figura utilizada en el Derecho Civil para
contemplar casos en los que la propiedad de una cosa, derecho o masa
patrimonial, pertenece a varias personas, ya sean físicas o jurídicas.


Las comunidades de bienes no tienen personalidad jurídica propia, el numero
de personas para poder constituirla es de, al menos, dos socios, en este caso
llamados comuneros.


Para su constitución no hay una aportación mínima o maxima, pero todos los
comuneros deben participar en partes iguales.


El mayor inconveniente de la comunidad de bienes es que ésta responde frente
a terceros no solamente con los bienes que posea, sino con el patrimonio
personal de los comuneros, si los bienes de ésta no fueran suficientes. La
responsabilidad de cada comunero es ilimitada.


                        SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad anónima esta identificada como un tipo de sociedad que se utiliza
en proyectos de gran envergadura. Tendremos que constituir obligatoriamente
una sociedad anónima si nuestra actividad a desarrollar está entre las
siguientes: Aseguradoras, Sociedades de Leasing, Sociedades de capital
riesgo, Sociedades anónimas deportivas, Actividades bancarias, Televisión,
Agencia de valores y/o reconversión.


El nombre de la sociedad es único y no debe existir ninguna denominación
idéntica. Para ello uno de los fundadores solicitará una certificación en el
Registro Mercantil Central
El nombre deberá ir seguido de las palabras Sociedad Anónima o su
abreviatura S.A.


El capital social está formado por la suma de las aportaciones de los diferentes
socios y se configura en acciones expresando su valor en euros.
El capital mínimo de una sociedad anónima es de 60.101,21 euros.


Son los titulares de las acciones de la sociedad y pueden ser personas físicas ó
jurídicas.
No hay un número mínimo para la constitución, por lo que podemos crear una
sociedad anónima con una sola persona. En este caso estamos ante un
supuesto de sociedad anónima unipersonal. La transmisión de las acciones es
libre y no están sujetas a derecho de adquisición preferente como sucede en la
sociedad limitada.


                        SOCIEDAD LIMITADA
La denominación social o nombre que llevará la empresa es una de las
primeras gestiones a realizar. Para ello deberemos solicitar el nombre y será
uno de los socios fundadores quien haga tal solicitud en el Registro Mercantil
Central http://www.rmc.es. Nadie nos obliga a identificar el nombre de la
sociedad con la actividad, aunque si así lo hacemos, esta actividad deberá
incluirse en el objeto social. Tampoco debemos poner nuestro nombre a la
sociedad, ya que si luego salimos de esta sociedad que ahora constituimos
ésta se quedará con él, salvo que hayamos reservado ese derecho en los
estatutos.
El nombre deberá ir seguido de la expresión Sociedad de Responsabilidad
Limitada o de la abreviatura S.R.L. o de Sociedad Limitada o su respectiva
abreviatura S.L.


Una vez que ya tiene nombre nuestro proyecto, el siguiente paso es pensar con
qué capital comenzaremos. Bien, el capital social es la suma de las
aportaciones que cada socio realiza, se expresa en euros y tiene que estar
totalmente desembolsado, siendo el mínimo 3.005,06 euros y no existe límite
máximo. El número mínimo de socios es de dos personas, ya que sino seria
una Sociedad Anónima Unipersonal.
SOCIEDAD ANÓNIMA LABORAL Y SOCIEDAD
                         LIMITADA LABORAL
Las sociedades laborales son sociedades anónimas (S.A.) o de responsabilidad
limitada (S.L.) pero con unas características propias orientadas a facilitar su
control por los trabajadores socios que prestan sus servicios en ellas.


El objetivo fundamental de éstas es dotar a los trabajadores de una
participación en la empresa donde prestan sus servicios. También es una de
las llamadas sociedades de economía social, ya que se utiliza como
instrumento para el fomento del empleo.

Su constitución es similar a la de cualquier sociedad anónima o de
responsabilidad limitada, éstas pueden nacer así o crearse a partir de la
modificación de una sociedad anónima o limitada ya existente.
En el proceso de constitución y previa inscripción en el Regitro Mercantil
tendremos que solicitar la calificación de sociedad laboral en el correspondiente
registro de sociedades laborales de la comunidad autónoma que corresponda
según el domicilio de la sociedad.


Como características básicas frente a las sociedades anónimas o limitadas
podemos destacar:
      - Beneficios fiscales propios
      - Transmisión controlada de las acciones/participaciones
      - Límite para las horas trabajadas por los trabajadores no socios y con
      contrato de trabajo indefinido en relación a las trabajadas por los socios
      trabajadores.


En su constitución tendremos que tener en cuenta los siguientes parámetros:
      - Los socios no pueden tener más del 33% del capital. (Hay algunas
excepciones si las acciones/participaciones están en poder del Estado,
Comunidad Autónoma o Entidad local).
- El capital social tiene que ser de los trabajadores en más del 50% del
mismo.
       - Las horas trabajadas al año por los trabajadores no socios con contrato
indefinido no han de superar el 25% de las horas trabajadas por los
trabajadores que sean socios. Este límite opera en empresas con menos de 25
trabajadores, si la plantilla es superior el límite se establece en el 15%.


Hay dos tipos de acciones/participaciones. Están las de la clase laboral que
son las que suscriben los socios trabajadores y que como se ha indicado
anteriormente han de representar más del 50% del capital. Y también existen
las acciones/participaciones generales que son las que suscriben los socios
capitalistas, es decir, aportan sólo capital y no trabajo.


           SOCIEDAD LIMITADA NUEVA EMPRESA
La Nueva Empresa está pensada para los proyectos empresariales más
pequeños y más concretamente para facilitar su constitución, y puesta en
marcha, de una manera rápida y con plenas garantías jurídicas.
Los elementos más innovadores del Estatuto de la Nueva Empresa son los
siguientes:
   •   Es una especialidad de la Sociedad de Responsabilidad Limitada (SL).
   •   El número máximo de socios en el momento de la constitución se limita
       a cinco, que han de ser personas físicas.
   •   El procedimiento de constitución puede ser telemático o presencial y lo
       eligen siempre los socios.
   •   El capital social mínimo es de 3.012 € y el máximo de 120.202 €.
   •   El objeto social es genérico para permitir una mayor flexibilidad en el
       desarrollo de las actividades empresariales sin necesidad de modificar
       los estatutos de la sociedad.
   •   Utilización de una denominación social especial que incorpora un código
       alfanumérico (ID_CIRCE) lo que permite su obtención en 24 horas.
   •   No es obligatoria la llevanza del libro registro de socios porque el
       reducido número de socios no lo hace necesario.
•   Los administradores de la sociedad tienen que ser socios y no se prevé
    la existencia de un consejo de administración.

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Formas de constituir empresa: autónomos, sociedades

  • 1. Hay muchas formas de constituir una empresa, en este apartado vamos a estudiar varias formas de constituirnos para nuestro proyecto. AUTÓNOMOS Se entiende por autónomo, o empresario individual, a aquella persona física que realiza de forma habitual, personal y directa, una actividad económica con ánimo de lucro. También se entiende como trabajador autónomo a aquella persona que tiene un establecimiento abierto al público como propietario, usufructuario, arrendatario u otros conceptos similares. Para ser empresario individual es necesario ser mayor de edad y tener libre disposición de sus bienes, aunque también se puede ser menor de edad emancipado o menores de edad e incapacitados con representación legal. La responsabilidad del autónomo es ilimitada de forma que no hay separación entre el patrimonio personal y el de la empresa. El autónomo es responsable de las altas, modificaciones y bajas en le Seguridad Social. Para constituirse como autónomo es necesaria la Declaración Censal, que incluye el Número de Identificación Fiscal y la declaración de alta de actividad. Además se incluye el Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y el Alta en el Régimen Especial de Autónomos de la Seguridad Social.
  • 2. COMUNIDAD DE BIENES La comunidad de bienes es una figura utilizada en el Derecho Civil para contemplar casos en los que la propiedad de una cosa, derecho o masa patrimonial, pertenece a varias personas, ya sean físicas o jurídicas. Las comunidades de bienes no tienen personalidad jurídica propia, el numero de personas para poder constituirla es de, al menos, dos socios, en este caso llamados comuneros. Para su constitución no hay una aportación mínima o maxima, pero todos los comuneros deben participar en partes iguales. El mayor inconveniente de la comunidad de bienes es que ésta responde frente a terceros no solamente con los bienes que posea, sino con el patrimonio personal de los comuneros, si los bienes de ésta no fueran suficientes. La responsabilidad de cada comunero es ilimitada. SOCIEDAD ANÓNIMA La sociedad anónima esta identificada como un tipo de sociedad que se utiliza en proyectos de gran envergadura. Tendremos que constituir obligatoriamente una sociedad anónima si nuestra actividad a desarrollar está entre las siguientes: Aseguradoras, Sociedades de Leasing, Sociedades de capital riesgo, Sociedades anónimas deportivas, Actividades bancarias, Televisión, Agencia de valores y/o reconversión. El nombre de la sociedad es único y no debe existir ninguna denominación idéntica. Para ello uno de los fundadores solicitará una certificación en el Registro Mercantil Central El nombre deberá ir seguido de las palabras Sociedad Anónima o su abreviatura S.A. El capital social está formado por la suma de las aportaciones de los diferentes socios y se configura en acciones expresando su valor en euros.
  • 3. El capital mínimo de una sociedad anónima es de 60.101,21 euros. Son los titulares de las acciones de la sociedad y pueden ser personas físicas ó jurídicas. No hay un número mínimo para la constitución, por lo que podemos crear una sociedad anónima con una sola persona. En este caso estamos ante un supuesto de sociedad anónima unipersonal. La transmisión de las acciones es libre y no están sujetas a derecho de adquisición preferente como sucede en la sociedad limitada. SOCIEDAD LIMITADA La denominación social o nombre que llevará la empresa es una de las primeras gestiones a realizar. Para ello deberemos solicitar el nombre y será uno de los socios fundadores quien haga tal solicitud en el Registro Mercantil Central http://www.rmc.es. Nadie nos obliga a identificar el nombre de la sociedad con la actividad, aunque si así lo hacemos, esta actividad deberá incluirse en el objeto social. Tampoco debemos poner nuestro nombre a la sociedad, ya que si luego salimos de esta sociedad que ahora constituimos ésta se quedará con él, salvo que hayamos reservado ese derecho en los estatutos. El nombre deberá ir seguido de la expresión Sociedad de Responsabilidad Limitada o de la abreviatura S.R.L. o de Sociedad Limitada o su respectiva abreviatura S.L. Una vez que ya tiene nombre nuestro proyecto, el siguiente paso es pensar con qué capital comenzaremos. Bien, el capital social es la suma de las aportaciones que cada socio realiza, se expresa en euros y tiene que estar totalmente desembolsado, siendo el mínimo 3.005,06 euros y no existe límite máximo. El número mínimo de socios es de dos personas, ya que sino seria una Sociedad Anónima Unipersonal.
  • 4. SOCIEDAD ANÓNIMA LABORAL Y SOCIEDAD LIMITADA LABORAL Las sociedades laborales son sociedades anónimas (S.A.) o de responsabilidad limitada (S.L.) pero con unas características propias orientadas a facilitar su control por los trabajadores socios que prestan sus servicios en ellas. El objetivo fundamental de éstas es dotar a los trabajadores de una participación en la empresa donde prestan sus servicios. También es una de las llamadas sociedades de economía social, ya que se utiliza como instrumento para el fomento del empleo. Su constitución es similar a la de cualquier sociedad anónima o de responsabilidad limitada, éstas pueden nacer así o crearse a partir de la modificación de una sociedad anónima o limitada ya existente. En el proceso de constitución y previa inscripción en el Regitro Mercantil tendremos que solicitar la calificación de sociedad laboral en el correspondiente registro de sociedades laborales de la comunidad autónoma que corresponda según el domicilio de la sociedad. Como características básicas frente a las sociedades anónimas o limitadas podemos destacar: - Beneficios fiscales propios - Transmisión controlada de las acciones/participaciones - Límite para las horas trabajadas por los trabajadores no socios y con contrato de trabajo indefinido en relación a las trabajadas por los socios trabajadores. En su constitución tendremos que tener en cuenta los siguientes parámetros: - Los socios no pueden tener más del 33% del capital. (Hay algunas excepciones si las acciones/participaciones están en poder del Estado, Comunidad Autónoma o Entidad local).
  • 5. - El capital social tiene que ser de los trabajadores en más del 50% del mismo. - Las horas trabajadas al año por los trabajadores no socios con contrato indefinido no han de superar el 25% de las horas trabajadas por los trabajadores que sean socios. Este límite opera en empresas con menos de 25 trabajadores, si la plantilla es superior el límite se establece en el 15%. Hay dos tipos de acciones/participaciones. Están las de la clase laboral que son las que suscriben los socios trabajadores y que como se ha indicado anteriormente han de representar más del 50% del capital. Y también existen las acciones/participaciones generales que son las que suscriben los socios capitalistas, es decir, aportan sólo capital y no trabajo. SOCIEDAD LIMITADA NUEVA EMPRESA La Nueva Empresa está pensada para los proyectos empresariales más pequeños y más concretamente para facilitar su constitución, y puesta en marcha, de una manera rápida y con plenas garantías jurídicas. Los elementos más innovadores del Estatuto de la Nueva Empresa son los siguientes: • Es una especialidad de la Sociedad de Responsabilidad Limitada (SL). • El número máximo de socios en el momento de la constitución se limita a cinco, que han de ser personas físicas. • El procedimiento de constitución puede ser telemático o presencial y lo eligen siempre los socios. • El capital social mínimo es de 3.012 € y el máximo de 120.202 €. • El objeto social es genérico para permitir una mayor flexibilidad en el desarrollo de las actividades empresariales sin necesidad de modificar los estatutos de la sociedad. • Utilización de una denominación social especial que incorpora un código alfanumérico (ID_CIRCE) lo que permite su obtención en 24 horas. • No es obligatoria la llevanza del libro registro de socios porque el reducido número de socios no lo hace necesario.
  • 6. Los administradores de la sociedad tienen que ser socios y no se prevé la existencia de un consejo de administración.