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Estudiado el PLAN DE EMPRESA y conseguidos
   los RECURSOS…el siguiente paso sería la
        elección de la FORMA JURÍDICA
¿Quieres ayudarme a decidir?
…Claro que sí!!, pero
RESPONDEME
1. ¿Cuántos socios vais a ser?
2. ¿De qué dinero disponemos?
3. ¿Cuánta responsabilidad deseamos tener?
4. ¿Necesito constituir la empresa rápidamente o puedo
esperar?
5. ¿Cuánto poder deseamos tener dentro de la
empresa?
6. ¿Qué trámites administrativos de constitución son
necesarios?
DATOS A TENER EN CUENTA PARA ELEGIR EL
TIPO DE SOCIEDAD


1.-Tipo de Actividad a ejercer
2.-Número de promotores
3.-Necesidades económicas del proyecto
4.-Responsabilidad de los promotores
5.-Aspectos fiscales
6.-Imagen ante los clientes
1.-Tipo de Actividad a ejercer
La actividad que vaya
a desarrollar la empresa
puede condicionar la
elección de la forma
jurídica Se trata de
excepciones a la regla
general de libertad de
elección. Además,
algunas
Administraciones
excluyen ciertas formas
jurídicas para solicitar
determinadas ayudas y
subvenciones.
2.-Número de promotores   El número de personas
                          que intervengan en la
                          actividad puede
                          condicionar la
                          elección. Así, cuando
                          sean varios
                          promotores, lo
                          aconsejable será
                          constituir una
                          sociedad. No
                          obstante, hay que
                          recordar que es
                          posible constituir una
                          sociedad anónima,
                          limitada o limitada
                          nueva empresa, con
                          un sólo socio
3.-Necesidades económicas del proyecto
  Hay formas de
  constitución que son
  más baratas que otras,
  ya que no es necesaria
  su inscripción en el
  Registro Mercantil y
  tampoco tienen que
  pasar por el Notario (PF,
  SC…) Además, no se
  exige capital inicial
  mínimo. Sin embargo
  otras :SL, SA, SL y las
  Cooperativas de Trabajo
  exigen escritura notarial
  y un capital mínimo para
  empezar. No obstante,
  ese desembolso inicial
  puede compensar si lo
  que se pretende es
  limitar la responsabilidad
  futura a ese capital y por
  lo tanto proteger nuestro
  patrimonio personal
4.-Responsabilidad de los promotores




Este es un aspecto importante. La responsabilidad por las
deudas contraídas puede estar Limitada (SL, SA...) o ser
ilimitada (autónomo, sociedad civil y comunidad de bienes),
afectando en este último caso tanto al patrimonio empresarial
como al personal cuando el empresarial no es suficiente para
cubrir las obligaciones asumidas.
5.-Aspectos fiscales
                       La diferencia fundamental entre
                       unas sociedades y otras se
                       encuentra en la tributación a
                       través del IRPF en el caso de
                       autónomos, S C y comunidades
                       de bienes, o bien a través del
                       Imp. de Sociedades en el resto
                       de sociedades.
                          • IRPF se aplica un tipo
                             impositivo progresivo que va
                             elevándose según van
                             incrementándose los
                             beneficios.
                          • Impuesto de Sociedades se
                             aplica un tipo fijo, que con
                             carácter general es del 30%
                             y del 25%.
6.-Imagen ante
los clientes
 Muchos clientes y
 proveedores se fijarán
 en la forma jurídica de la
 empresa para
 determinar la mayor o
 menor permanencia de
 la misma, y, por lo tanto,
 la mayor o menor
 fiabilidad.
 Las sociedades
 mercantiles (limitada o
 anónima) dan mayor
 sensación de
 permanencia
Esquema Formas Jurídicas
Sociedad Cooperativa
Descripción
Marco legal
Características
Órganos sociales
Socios
Responsabilidad
Capital
Fiscalidad
Clases de cooperativas
Proceso de constitución
Puesta en marcha
Descripción
Las cooperativas
•son empresas organizadas y
gestionadas democráticamente
•realizan su actividad de forma
responsable y solidaria con la
comunidad
•sus miembros, además de participar
en el capital, lo hacen también en la
actividad societaria
    • prestando su trabajo,
    • satisfaciendo su consumo o
    • valiéndose de sus servicios
     para añadir valor a su propia
      actividad empresarial
Marco legal
LEY 27/1999, de
16 de julio, de
Cooperativas




LEY 14/2011
SOCIEDADES
COOPERATIVAS
ANDALUZAS
DIFERENCIAS COOP. CLÁSICA /COOP.TRAB.ASOCIADO
 Objetivo Principal: Beneficiar a      Objetivo Principal: Crear Empleos
  los/as Accionistas                     y Ofrecer Servicios de Calidad.
 El beneficio se reparte en función    El beneficio se reparte en función
  del capital de cada asociado/a         de la actividad realizada.
 El socio/a dirige, no trabaja         El socio/a dirige y trabaja
 Administrada por un nº reducido       Los objetivos son dependientes de
  de personas: una acción: un voto       las necesidades del asociado/a
 Fiscalidad General                    Administrada por todas las
 Concursos Públicos: aplicación         personas socias: un/a socio/a un
general                                  voto.
 Los objetivos no son marcados         Fiscalidad Propia: Bº Fiscales
  por necesidades del asociado/a        Reducción de la Fianza y Prioridad
                                         en caso de empate.
Características
Las Cooperativas de trabajo, son aquellas que asocian autónomamente a personas físicas y
jurídicas, que se han unido de forma voluntaria para crear, mantener o mejorar para los
socios, puestos de trabajo a tiempo completo o parcial, mediante la organización en común
de la producción de bienes o servicios.
El número mínimo de socios es de 3 y el capital social de 1.803 Euros, que deberá estar
dividido en aportaciones nominativas de los socios y, en su caso, asociados. Debe estar
desembolsado al menos el 25% en el momento de la constitución y ningún socio podrá
poseer más del 45% del capital social.
La responsabilidad será limitada a la aportación de cada socio.
La gestión es democrática. Los socios reciben el retorno cooperativo, que es lo que queda
tras el reparto y dotación de fondos, que es distribuido en proporción a su actividad, no a su
capital aportado.
En las cooperativas de trabajo de ámbito estatal, no hay capital social mínimo y ningún socio
podrá poseer más de 1/3 del capital.
¿Qué ventajas tiene esta sociedad?
Aquellos que piensen crear una Cooperativa de Trabajo Asociado y tengan derecho a
cobrar la prestación por desempleo, tiene la posibilidad de cobrar el Pago Único de la
Prestación
En el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, gozan de una
exención del 100%.
Las sociedades cooperativas "fiscalmente protegidas" tributan por el Impuesto de Sociedades
al tipo del 20%. Además se benefician de diversas bonificaciones y beneficios
Los socios puede optar por cotizar al Régimen General o al Régimen de Autónomos, con la
condición de que todos estén incluidos en el mismo Régimen.
Órganos sociales
 Asamblea general
  Es la reunión de los socios constituida con el objeto de deliberar y adoptar acuerdos,
  vinculando las decisiones adoptadas a todos los socios de la cooperativa.
  Clases de asambleas:
     Ordinarias
     Extraordinarias
     De delegados
 Consejo rector
  Es el órgano colegiado de gobierno al que corresponde la alta gestión, la supervisión de
  los directivos y la representación de la sociedad cooperativa debiendo existir, en todo
  caso un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario, excepto en las cooperativas de
  tres socios que no existirá el cargo de Vicepresidente
  Los consejeros serán elegidos por la Asamblea General
 Intervención
  Es el órgano de fiscalización de la cooperativa. Podrá consultar y comprobar toda la
  documentación de la cooperativa y proceder a las verificaciones que estime
  necesarias.

 Comité de recursos
   Tramita y resuelve los recursos contra las sanciones impuestas a los socios por el Consejo
   Rector
   Los acuerdos serán inmediatamente ejecutivos y definitivos, pudiendo ser impugnados
Socios
Responsabilidad
Capital
En función de la actividad cooperativizada, podrán
 ser socios, tanto las personas físicas como jurídicas,
 públicas o privadas y las comunidades de bienes.
Número de socios será de tres socios como mínimo,
 en las cooperativas de primer grado
Dos cooperativas como mínimo en las de segundo
 grado
La responsabilidad de los socios por las deudas
 sociales estará limitada a las aportaciones al capital
 social suscrito, estén o no desembolsadas en su
 totalidad.
Capital será el mínimo fijado en los Estatutos.
Fiscalidad
 Impuesto sobre Sociedades (Régimen especial).
Clases de cooperativas
*Cooperativas de trabajo asociado.
*Cooperativas de consumidores y
usuarios.
*Cooperativas de viviendas.
*Cooperativas agrarias.
*Cooperativas de explotación
              comunitaria de la tierra.
*Cooperativas de servicios.
*Cooperativas del mar.
*Cooperativas de transportistas.
*Cooperativas de seguros.
*Cooperativas sanitarias.
*Cooperativas de enseñanza.
*Cooperativas de crédito.
Sociedad Cooperativa
Las cooperativas son sociedades que agrupan a personas que
tienen intereses comunes. Para la consecución de estos intereses
desarrollan actividades empresariales. Las características
esenciales de la sociedad cooperativa son las siguientes:
- Los cooperativistas desarrollan su actividad en régimen de libre
asociación y separación. Pueden existir los socios de trabajo y los
meros asociados a la cooperativa.
- La cooperativa se crea con un capital mínimo que vendrá fijado
en los estatutos y que será aportado por los cooperativistas.
- La responsabilidad por la gestión social está limitada al capital
aportado, salvo que en los estatutos sociales se disponga lo
contrario.
- Todos los socios tienen igualdad de derechos, y a su vez todos
han de participar en la actividad que la empresa desarrolle

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Forma jurídica cooperativa

  • 1. Estudiado el PLAN DE EMPRESA y conseguidos los RECURSOS…el siguiente paso sería la elección de la FORMA JURÍDICA
  • 2.
  • 3. ¿Quieres ayudarme a decidir? …Claro que sí!!, pero RESPONDEME 1. ¿Cuántos socios vais a ser? 2. ¿De qué dinero disponemos? 3. ¿Cuánta responsabilidad deseamos tener? 4. ¿Necesito constituir la empresa rápidamente o puedo esperar? 5. ¿Cuánto poder deseamos tener dentro de la empresa? 6. ¿Qué trámites administrativos de constitución son necesarios?
  • 4. DATOS A TENER EN CUENTA PARA ELEGIR EL TIPO DE SOCIEDAD 1.-Tipo de Actividad a ejercer 2.-Número de promotores 3.-Necesidades económicas del proyecto 4.-Responsabilidad de los promotores 5.-Aspectos fiscales 6.-Imagen ante los clientes
  • 5. 1.-Tipo de Actividad a ejercer La actividad que vaya a desarrollar la empresa puede condicionar la elección de la forma jurídica Se trata de excepciones a la regla general de libertad de elección. Además, algunas Administraciones excluyen ciertas formas jurídicas para solicitar determinadas ayudas y subvenciones.
  • 6. 2.-Número de promotores El número de personas que intervengan en la actividad puede condicionar la elección. Así, cuando sean varios promotores, lo aconsejable será constituir una sociedad. No obstante, hay que recordar que es posible constituir una sociedad anónima, limitada o limitada nueva empresa, con un sólo socio
  • 7. 3.-Necesidades económicas del proyecto Hay formas de constitución que son más baratas que otras, ya que no es necesaria su inscripción en el Registro Mercantil y tampoco tienen que pasar por el Notario (PF, SC…) Además, no se exige capital inicial mínimo. Sin embargo otras :SL, SA, SL y las Cooperativas de Trabajo exigen escritura notarial y un capital mínimo para empezar. No obstante, ese desembolso inicial puede compensar si lo que se pretende es limitar la responsabilidad futura a ese capital y por lo tanto proteger nuestro patrimonio personal
  • 8. 4.-Responsabilidad de los promotores Este es un aspecto importante. La responsabilidad por las deudas contraídas puede estar Limitada (SL, SA...) o ser ilimitada (autónomo, sociedad civil y comunidad de bienes), afectando en este último caso tanto al patrimonio empresarial como al personal cuando el empresarial no es suficiente para cubrir las obligaciones asumidas.
  • 9. 5.-Aspectos fiscales La diferencia fundamental entre unas sociedades y otras se encuentra en la tributación a través del IRPF en el caso de autónomos, S C y comunidades de bienes, o bien a través del Imp. de Sociedades en el resto de sociedades. • IRPF se aplica un tipo impositivo progresivo que va elevándose según van incrementándose los beneficios. • Impuesto de Sociedades se aplica un tipo fijo, que con carácter general es del 30% y del 25%.
  • 10. 6.-Imagen ante los clientes Muchos clientes y proveedores se fijarán en la forma jurídica de la empresa para determinar la mayor o menor permanencia de la misma, y, por lo tanto, la mayor o menor fiabilidad. Las sociedades mercantiles (limitada o anónima) dan mayor sensación de permanencia
  • 12. Sociedad Cooperativa Descripción Marco legal Características Órganos sociales Socios Responsabilidad Capital Fiscalidad Clases de cooperativas Proceso de constitución Puesta en marcha
  • 13. Descripción Las cooperativas •son empresas organizadas y gestionadas democráticamente •realizan su actividad de forma responsable y solidaria con la comunidad •sus miembros, además de participar en el capital, lo hacen también en la actividad societaria • prestando su trabajo, • satisfaciendo su consumo o • valiéndose de sus servicios para añadir valor a su propia actividad empresarial
  • 14. Marco legal LEY 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas LEY 14/2011 SOCIEDADES COOPERATIVAS ANDALUZAS
  • 15. DIFERENCIAS COOP. CLÁSICA /COOP.TRAB.ASOCIADO  Objetivo Principal: Beneficiar a  Objetivo Principal: Crear Empleos los/as Accionistas y Ofrecer Servicios de Calidad.  El beneficio se reparte en función  El beneficio se reparte en función del capital de cada asociado/a de la actividad realizada.  El socio/a dirige, no trabaja  El socio/a dirige y trabaja  Administrada por un nº reducido  Los objetivos son dependientes de de personas: una acción: un voto las necesidades del asociado/a  Fiscalidad General  Administrada por todas las  Concursos Públicos: aplicación personas socias: un/a socio/a un general voto.  Los objetivos no son marcados  Fiscalidad Propia: Bº Fiscales por necesidades del asociado/a  Reducción de la Fianza y Prioridad en caso de empate.
  • 16. Características Las Cooperativas de trabajo, son aquellas que asocian autónomamente a personas físicas y jurídicas, que se han unido de forma voluntaria para crear, mantener o mejorar para los socios, puestos de trabajo a tiempo completo o parcial, mediante la organización en común de la producción de bienes o servicios. El número mínimo de socios es de 3 y el capital social de 1.803 Euros, que deberá estar dividido en aportaciones nominativas de los socios y, en su caso, asociados. Debe estar desembolsado al menos el 25% en el momento de la constitución y ningún socio podrá poseer más del 45% del capital social. La responsabilidad será limitada a la aportación de cada socio. La gestión es democrática. Los socios reciben el retorno cooperativo, que es lo que queda tras el reparto y dotación de fondos, que es distribuido en proporción a su actividad, no a su capital aportado. En las cooperativas de trabajo de ámbito estatal, no hay capital social mínimo y ningún socio podrá poseer más de 1/3 del capital. ¿Qué ventajas tiene esta sociedad? Aquellos que piensen crear una Cooperativa de Trabajo Asociado y tengan derecho a cobrar la prestación por desempleo, tiene la posibilidad de cobrar el Pago Único de la Prestación En el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, gozan de una exención del 100%. Las sociedades cooperativas "fiscalmente protegidas" tributan por el Impuesto de Sociedades al tipo del 20%. Además se benefician de diversas bonificaciones y beneficios Los socios puede optar por cotizar al Régimen General o al Régimen de Autónomos, con la condición de que todos estén incluidos en el mismo Régimen.
  • 17. Órganos sociales  Asamblea general Es la reunión de los socios constituida con el objeto de deliberar y adoptar acuerdos, vinculando las decisiones adoptadas a todos los socios de la cooperativa. Clases de asambleas:  Ordinarias  Extraordinarias  De delegados  Consejo rector Es el órgano colegiado de gobierno al que corresponde la alta gestión, la supervisión de los directivos y la representación de la sociedad cooperativa debiendo existir, en todo caso un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario, excepto en las cooperativas de tres socios que no existirá el cargo de Vicepresidente Los consejeros serán elegidos por la Asamblea General  Intervención Es el órgano de fiscalización de la cooperativa. Podrá consultar y comprobar toda la documentación de la cooperativa y proceder a las verificaciones que estime necesarias.  Comité de recursos Tramita y resuelve los recursos contra las sanciones impuestas a los socios por el Consejo Rector Los acuerdos serán inmediatamente ejecutivos y definitivos, pudiendo ser impugnados
  • 18. Socios Responsabilidad Capital En función de la actividad cooperativizada, podrán ser socios, tanto las personas físicas como jurídicas, públicas o privadas y las comunidades de bienes. Número de socios será de tres socios como mínimo, en las cooperativas de primer grado Dos cooperativas como mínimo en las de segundo grado La responsabilidad de los socios por las deudas sociales estará limitada a las aportaciones al capital social suscrito, estén o no desembolsadas en su totalidad. Capital será el mínimo fijado en los Estatutos.
  • 19. Fiscalidad Impuesto sobre Sociedades (Régimen especial). Clases de cooperativas *Cooperativas de trabajo asociado. *Cooperativas de consumidores y usuarios. *Cooperativas de viviendas. *Cooperativas agrarias. *Cooperativas de explotación comunitaria de la tierra. *Cooperativas de servicios. *Cooperativas del mar. *Cooperativas de transportistas. *Cooperativas de seguros. *Cooperativas sanitarias. *Cooperativas de enseñanza. *Cooperativas de crédito.
  • 20. Sociedad Cooperativa Las cooperativas son sociedades que agrupan a personas que tienen intereses comunes. Para la consecución de estos intereses desarrollan actividades empresariales. Las características esenciales de la sociedad cooperativa son las siguientes: - Los cooperativistas desarrollan su actividad en régimen de libre asociación y separación. Pueden existir los socios de trabajo y los meros asociados a la cooperativa. - La cooperativa se crea con un capital mínimo que vendrá fijado en los estatutos y que será aportado por los cooperativistas. - La responsabilidad por la gestión social está limitada al capital aportado, salvo que en los estatutos sociales se disponga lo contrario. - Todos los socios tienen igualdad de derechos, y a su vez todos han de participar en la actividad que la empresa desarrolle