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                                    DE LEY:




ARTíCULO 1°: Créase en el ámbito de la Legislatura de la Provincia de Santa
Fe una COMISiÓN BICAMERAL DE CONTROL Y SEGUIMIENTO de todas las
esferas de actuación de la Empresa Provincial de la Energía.


ARTíCULO 2°: OBJETO. Considérase incluido en el objeto de investigación de
la COMISiÓN BICAMERAL, el control, la verificación y el dictamen sobre lo
actuado por el Poder Ejecutivo en relación directa con el funcionamiento
íntegral de la Empresa, y en especial en lo referente a inversiones, obras en
ejecución, tarifas y conflictos con usuarios.


       La COMISiÓN reconocerá como ámbito de actuación el establecido por
la Ley Nacional 24.065 Régimen de la Energía Eléctrica, otorgándosele todas
las facultades enumeradas en el arto 56, C.C.y ss. de la citada ley, a los fines
del cumplimiento del objeto establecido en su artículo 2.


       Para el cumplimiento de estos fines, se faculta a la COMISiÓN a que,
                                                                                                                   -
actúe en coordinación con el Ente Nacional Regulador de la Electricidad, para
situaciones que lo considere necesario.
ARTICULO 3°: CONSTlTUCION. La Comisión Bicameral estará integrada por
cuatro (4) Diputados e igual número de Senadores, designados por Resolución
de las   Cámaras que        integran; procurando    la máxima representación
partamentaria en su composición.


ARTICULO 4°: ELECCION DE AUTORIDADES. La Comisión Bicameral
designará sus autoridades y dictará su propio reglamento interno; debiendo
garantizarse   la   plena   vigencia   de   todas   las    garantías   y   derechos
constitucionales. El reglamento interno será aprobado por el voto afirmativo de
la mayoría de los miembros de la misma.


ARTíCULO 5°: FACULTADES. La comisión tendrá todas las facultades
necesarias para cumplir con los fines para los que fue creada, pudiendo
requerir informes de entes públicos o privados, citar a funcionarios que tenga a
su cargo o se desempeñen en áreas relacionadas con el tema.
Alrespecto, no se le podrá oponer disposiciónni medida alguna que establezca
el secreto de lo requerido, salvo causa justificada cuando se fundamente en
salvaguarda de un interés protegido por decisión judicial previa.


ARTíCULO       6°: La Cámara de Senadores y la Cámara de Diputados
indistintamente, podrán solicitarte a la Comisión Bicameral el seguimiento de
líneas o pautas de investigación vinculadas a su objeto.


ARTICULO 7": Todo legislador, a su solicitud, tendrá acceso al material,
informes, conclusiones y demás instrumentos de la Comisión Bicameral, los
                                                                                      -
cuales serán publicados en una página web, creada ad hoc, para facilitar el
acceso público.
ARTICULO8": COMISIONESDE ASESORAMIENTO. La comisiónBicameral
queda facultada para constituir comisiones de asesoramiento   integradas   por
entidades de la sociedad civil especializadas en la defensa y protección del
usuario, las que trabajan en medio ambiente, vecinales y asociaciones
comerciales, empresarias y gremiales.


La comisión bicameral instrumentará los mecanismos necesarios que aseguren
la participación de organizaciones civiles. Asimismo, podrá celebrar convenios
con universidades nacionales y colegios profesionales.


ARTicULO 9°: Todo funcionario o agente del Estado Provincial que no
colabore con la Comisión Bicameral en el tiempo y modo que le fuera requerido
será considerado incurso en falta grave y se le iniciará el correspondiente
sumario disciplinario y/o el correspondiente proceso de remoción legal o
constitucional acorde a su cargo y jerarquía.


ARTicULO 10": Hasta que se proponga un marco legal que fije y establezca
los derechos del usuario y previo a cualquier    modificación o propuesta, la
Comisión   Bicameral   deberá proponer un REGLAMENTO DEL USUARIO,
instrumento donde se fijen los derechos y obligaciones tanto de los prestadores
como de los usuarios.


ARTicULO 11°: A requerimiento de la Comisión Bicameral, las autoridades de
las Cámaras deberán poner a su disposición los recursos humanos,
económicos y materiales necesarios. Los gastos a que se refiere este articulo,
                                                                                  -
serán soportados por ambas Cámaras en partes iguales, por lo que se autoriza
a las autoridades de las mismas a hacer las adecuaciones presupuestarias que
corresponda.
Artículo 12": Comuníquese al Poder Ejecutivo.




                                               -
                                                A8U.O




       SEÑOR PRESIDENTE:

       El presente proyecto tiene como objetivo la creación de una COMISION
BICAMERAL CONTROLY SEGUIMIENTO
        DE                   cuya finalidad será controlar el
funcionamiento de la empresa prestataria del servicio público de energía
eléctrica (Empresa Provincial de la Energía), en pos de una gestión eficaz que
considere verdaderamente los derechos e intereses de los usuarios
provinciales.


       Resulta indispensable la creación de un ente con facultades para velar
por el adecuado funcionamiento de la Empresa referida, en todos sus procesos     -
internos y externos, y en lo que refiere a la administración de los recursos
humanos y económicos con los que cuenta, de modo tal de tomar contacto con
la información real.
La actividad de control y seguimiento de la prestación de un servicio
público esencial, como lo es la generación, transporte y distribución de energía
eléctrica, está destinada a obtener datos concretos del funcionamiento de la
empresa que lo presta, a fin de poder establecer, desde el ámbito de
incumbencia de esta Cámara, los instrumentos que sean necesarios para la
correcta administración de sus recursos, y el mejoramiento del servicio que se
brinda en la actualidad. Por el contrario, en este momento, se ha observado un
deterioro en la calidad de las prestaciones que lo componen, poniendo
seriamente en riesgo el derecho de usuarios y consumidores de energía
eléctrica, a punto tal de privarlos de su abastecimiento, aumentando las tarifas
sin existir fundamentos que lo justifiquen.



       Es oportuno afirmar que a partir de la reforma de nuestra carta magna
en el año 1994, este tipo de iniciativas son respaldadas expresamente por el
ordenamiento Constitucional, al sostener en el Capítulo destinado a los Nuevos
Derechos y Garantías,       artículo 42 in fine: "La legislación establecerá
procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos, y los
marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional,
previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y
usuarios y de las provincias interesadas en los organismos de control".



       En ese sentido, realizando una interpretación intagradora de las diversas
normas constitucionales, la Constitución de la Provincia de Santa Fe, en su Art.
                                                                                   -
6 reza "- Los habitantes de la Provincia, nacionales y extranjeros, gozan en su
territoriode todos los derechos y garantías que les reconocen la Constitución
Nacional y la presente, inclusive de aquellos no previstos en ambas y que
nacen de los principios que las inspiran.-"
Por último, cabe resaltar la imperiosa necesidad de proteger al usuario y
consumidor de este servicio, quien frente al prestador, se encuentra en
condición de desigualdad económica y jurídica, y es allí donde debe intervenir
el Poder del Estado, en el caso, esta Legislatura, para equilibrar esa relación
desigual existente, y brindar tutela al derecho del destinatario final de la
prestación, bajo el amparo de las Leyes Nacionales 24.240 de Defensa del
Consumidor y 24.065 (Régimen de la Energía Eléctrica).



       Por las razones expuestas, solicito el acompañamiento de mis Pares al
presente proyecto de Ley.-




                                                                                  -

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Comisión Bicameral de la EPE

  • 1. .r¡.;.[)OS1 1TO r- LA LEGISLATURA I l u4 01)" 2012 J DE LA PROVINCIADESANTA FE .-- IR"<ib~ : . ))~ ... H.. SANCIONA CON FUERZA I~~.. ..~ Zt:;z.qq. D.8. DE LEY: ARTíCULO 1°: Créase en el ámbito de la Legislatura de la Provincia de Santa Fe una COMISiÓN BICAMERAL DE CONTROL Y SEGUIMIENTO de todas las esferas de actuación de la Empresa Provincial de la Energía. ARTíCULO 2°: OBJETO. Considérase incluido en el objeto de investigación de la COMISiÓN BICAMERAL, el control, la verificación y el dictamen sobre lo actuado por el Poder Ejecutivo en relación directa con el funcionamiento íntegral de la Empresa, y en especial en lo referente a inversiones, obras en ejecución, tarifas y conflictos con usuarios. La COMISiÓN reconocerá como ámbito de actuación el establecido por la Ley Nacional 24.065 Régimen de la Energía Eléctrica, otorgándosele todas las facultades enumeradas en el arto 56, C.C.y ss. de la citada ley, a los fines del cumplimiento del objeto establecido en su artículo 2. Para el cumplimiento de estos fines, se faculta a la COMISiÓN a que, - actúe en coordinación con el Ente Nacional Regulador de la Electricidad, para situaciones que lo considere necesario.
  • 2. ARTICULO 3°: CONSTlTUCION. La Comisión Bicameral estará integrada por cuatro (4) Diputados e igual número de Senadores, designados por Resolución de las Cámaras que integran; procurando la máxima representación partamentaria en su composición. ARTICULO 4°: ELECCION DE AUTORIDADES. La Comisión Bicameral designará sus autoridades y dictará su propio reglamento interno; debiendo garantizarse la plena vigencia de todas las garantías y derechos constitucionales. El reglamento interno será aprobado por el voto afirmativo de la mayoría de los miembros de la misma. ARTíCULO 5°: FACULTADES. La comisión tendrá todas las facultades necesarias para cumplir con los fines para los que fue creada, pudiendo requerir informes de entes públicos o privados, citar a funcionarios que tenga a su cargo o se desempeñen en áreas relacionadas con el tema. Alrespecto, no se le podrá oponer disposiciónni medida alguna que establezca el secreto de lo requerido, salvo causa justificada cuando se fundamente en salvaguarda de un interés protegido por decisión judicial previa. ARTíCULO 6°: La Cámara de Senadores y la Cámara de Diputados indistintamente, podrán solicitarte a la Comisión Bicameral el seguimiento de líneas o pautas de investigación vinculadas a su objeto. ARTICULO 7": Todo legislador, a su solicitud, tendrá acceso al material, informes, conclusiones y demás instrumentos de la Comisión Bicameral, los - cuales serán publicados en una página web, creada ad hoc, para facilitar el acceso público.
  • 3. ARTICULO8": COMISIONESDE ASESORAMIENTO. La comisiónBicameral queda facultada para constituir comisiones de asesoramiento integradas por entidades de la sociedad civil especializadas en la defensa y protección del usuario, las que trabajan en medio ambiente, vecinales y asociaciones comerciales, empresarias y gremiales. La comisión bicameral instrumentará los mecanismos necesarios que aseguren la participación de organizaciones civiles. Asimismo, podrá celebrar convenios con universidades nacionales y colegios profesionales. ARTicULO 9°: Todo funcionario o agente del Estado Provincial que no colabore con la Comisión Bicameral en el tiempo y modo que le fuera requerido será considerado incurso en falta grave y se le iniciará el correspondiente sumario disciplinario y/o el correspondiente proceso de remoción legal o constitucional acorde a su cargo y jerarquía. ARTicULO 10": Hasta que se proponga un marco legal que fije y establezca los derechos del usuario y previo a cualquier modificación o propuesta, la Comisión Bicameral deberá proponer un REGLAMENTO DEL USUARIO, instrumento donde se fijen los derechos y obligaciones tanto de los prestadores como de los usuarios. ARTicULO 11°: A requerimiento de la Comisión Bicameral, las autoridades de las Cámaras deberán poner a su disposición los recursos humanos, económicos y materiales necesarios. Los gastos a que se refiere este articulo, - serán soportados por ambas Cámaras en partes iguales, por lo que se autoriza a las autoridades de las mismas a hacer las adecuaciones presupuestarias que corresponda.
  • 4. Artículo 12": Comuníquese al Poder Ejecutivo. - A8U.O SEÑOR PRESIDENTE: El presente proyecto tiene como objetivo la creación de una COMISION BICAMERAL CONTROLY SEGUIMIENTO DE cuya finalidad será controlar el funcionamiento de la empresa prestataria del servicio público de energía eléctrica (Empresa Provincial de la Energía), en pos de una gestión eficaz que considere verdaderamente los derechos e intereses de los usuarios provinciales. Resulta indispensable la creación de un ente con facultades para velar por el adecuado funcionamiento de la Empresa referida, en todos sus procesos - internos y externos, y en lo que refiere a la administración de los recursos humanos y económicos con los que cuenta, de modo tal de tomar contacto con la información real.
  • 5. La actividad de control y seguimiento de la prestación de un servicio público esencial, como lo es la generación, transporte y distribución de energía eléctrica, está destinada a obtener datos concretos del funcionamiento de la empresa que lo presta, a fin de poder establecer, desde el ámbito de incumbencia de esta Cámara, los instrumentos que sean necesarios para la correcta administración de sus recursos, y el mejoramiento del servicio que se brinda en la actualidad. Por el contrario, en este momento, se ha observado un deterioro en la calidad de las prestaciones que lo componen, poniendo seriamente en riesgo el derecho de usuarios y consumidores de energía eléctrica, a punto tal de privarlos de su abastecimiento, aumentando las tarifas sin existir fundamentos que lo justifiquen. Es oportuno afirmar que a partir de la reforma de nuestra carta magna en el año 1994, este tipo de iniciativas son respaldadas expresamente por el ordenamiento Constitucional, al sostener en el Capítulo destinado a los Nuevos Derechos y Garantías, artículo 42 in fine: "La legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos, y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional, previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas en los organismos de control". En ese sentido, realizando una interpretación intagradora de las diversas normas constitucionales, la Constitución de la Provincia de Santa Fe, en su Art. - 6 reza "- Los habitantes de la Provincia, nacionales y extranjeros, gozan en su territoriode todos los derechos y garantías que les reconocen la Constitución Nacional y la presente, inclusive de aquellos no previstos en ambas y que nacen de los principios que las inspiran.-"
  • 6. Por último, cabe resaltar la imperiosa necesidad de proteger al usuario y consumidor de este servicio, quien frente al prestador, se encuentra en condición de desigualdad económica y jurídica, y es allí donde debe intervenir el Poder del Estado, en el caso, esta Legislatura, para equilibrar esa relación desigual existente, y brindar tutela al derecho del destinatario final de la prestación, bajo el amparo de las Leyes Nacionales 24.240 de Defensa del Consumidor y 24.065 (Régimen de la Energía Eléctrica). Por las razones expuestas, solicito el acompañamiento de mis Pares al presente proyecto de Ley.- -