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CÁMARA DE DlPUTADOS                          CÁMARA EDIPUTADOS
                                                                              D
                            DE LA PROVINCIA DE SANTA fE
                                                                             MESA MOVIMIENTO
                                                                                 DE
                                                                                                          .
                                                                                   2 6 JUN 2012
                                                                        fteoIbIdo...;   /1: '1 ()
                                                                                          u           ,
                                                                                                              .
                                                                                                          ~..H8.




 LA LEGISLATURA          DE LA PROVINCIA                 SANCIONA        CON FUERZA         DE
                                        L E Y :


ARTICULO    1°._      Créanse           tres         (3) CASAS
                                                   que                  DE    REFUGIO
servirán de alberque sequro -de manera temporal- a las

mujeres e hijos menores de edad a su cargo, víctimas de
violencia familiar y                    sexual.                Tales     residencias           se
ubicarán estratégicamenteen las ciudades de Santa Fe,
Rosario y Reconquista. Asimismo, podrán implementarse
Casas de Refugio Temporal en otras localidades de la
Provincia cuando las circunstanciasasí lo ameriten.


ARTICULO 2°._ Los Hogares de Refugio Temporal son sitios
que por sus características físico espaciales y estético
funcionales, permiten desempeñar                               las funciones propias
de una CASA-REFUGIO TEMPORARIA para madres y sus hijos
menores de edad victimas de violencia familiar y sexual;
brindando protección, alberque, alimentación y atención
multidi.sciplinaria                especializada,                      propiciando               su
recuperación integral.


ARTICULO - La Casa Hogar funcionará en el local que
       3°.
el Poder Ejecutivo determine oportunamente y contará con
las   dependencias          necesarias para                     una población            de      no                -
menos de 20 madres y sus respectivos hijos, en total un
promedi.o de 60 personas.


ARTICULO    4°   .-   La     autoridad            de aplicación de                  esta Ley


        2"12 - AÑO    DEL HICENTENAR(O          DE   LA CREACIÓN       DE LA H,u,DJ,R, NACIOI"AI.

        Gral. López 3055 - (S3000DCO)   Santa Fe - Argentina




                                                                                                                   J
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                              DE LA PROVINCIA DE SANTA fE




será el Ministerio de Desarrollo social, en coordinación
con los Ministerios de Salud y de Justicia y Derechos
Humanos.


             El         Ministerio de           Desarrollo Social podrá
suscribir acuerdos con organismos públicos o privados,
Nacionales, Provinciales y/o Municipales, con el objeto
de dar cumplimientoa lo establecido en la presente Ley.
Además elaborará el Reglamento del Régimen Interno de
las Casas de Refugio Temporal de la Provincia de Santa
Fe.


ARTICULO 5°. - De la Dermanencia: La permanencia en una
Casa de Refugio para una mujer víctima de violencia, sus
hijos   e hijas,            tendrá una        duración máxima          de   treinta
(30) dias.             Si al término de dicho período subsistiera
la causa que dio motivo a su alojamiento, este podrá ser
renovado en un plazo igual al inicial hasta el limite de
noventa (90) días.



ARTICULO          6°.- Ob;etivo General. Brindar a la mujer
víctima de violencia espacios                      seguros para        analizar y
decidir acerca de un nuevo proyecto de vida en paz y sin                                     -
violencia, luego de haber tenido una atención integral.



ARTICULO     7°._ Ob;etivos            eSDecíficos:

1   -   Cubrir          temporalmente        las    necesidades        básicas       de


           2UI2   -   AÑO DEI. HICE~TE~AR(() DE I~ CRE;CI()~DE LA 8AI'I>ER.   NACI()~AI.

           Gral.Lópcz3055- (S3000DCO)SantaFe -Argentina
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                                  DE LA PROVINCIA DE SANTA FE




    alojamiento y manutención, por 30 dias o más según lo
    determine    el     equipo    multidisciplinario  del
    establecimiento



    2   -     Atención del trauma psicofisico y                                     reinserción
    social a través de la promoción de las capacidades de
    los residentes para facilitar su autonomia y consecuente
    egreso.


    ARTICULO 8°._ Del Inareso:
>
            Mediante        oficio       judicial.              El    equipo        técnico         del
            órgano      jurisdiccional                 evaluará           la    situación             de
            riesgo de la mujer y sus hijos.
            Por    derivación           directa           de     organismos          del         Estado
            provincial         que       brinden            servicios          de      asistencia
            psicológica         y/o      juridica a victimas                     de violencia
            familiar;

            Por derivación de hospitales y/o centros de salud
            provincial que hayan                       detectado          la     situación            de
            violencia familiar.


    ARTICULO       9°. - La Dirección              de la Casa de Refugio, debe
    obtener  por escrito el                     consentimiento de las mujeres
    victimas de violencia que se alojan en la misma, de que                                                  -
    conocen y aceptan los reglamentos,       funcionamiento,
    alcance y actividades que se desarrollan con ellas y los
    menores       a su cargo.           Se dejará              expresa     constancia             de la
    voluntariedad del ingreso y del compromiso ineludible de


              2012 - lÑO   DEL BICENTENfRIO         DE l.A CREtCIÓr   DI': LA B!I"()ER;   N,CIONAL
                                                                                                             r
              Gral. López 3055 - (S3000DCO)   Santa Fe . A1'gentina




                                                                                                             J
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                             DE LA PROVINCIA DE SANTA FE




mantener  reserva de la ubicación del lugar y de toda
información   que   se  considere necesaria  para  la
protección integral de todos los residentes.


     Además,          estará         a      cargo          de       la      dirección, la
confección de un registro con antecedentes estadisticos
de víctimas de violencia, que requieran la protección
del Estado concurriendo a dichas casas.


ARTICULO      lOo.-Cuando             la      mujer          admitida         tenga      hijos
menores     de     edad       a    su     cargo,           deberán        extremarse        los
recaudos para           evitar          la separación familiar, valorando
el peligro al que estén expuestos; mientras el servicio
legal de la Casa Hogar notificará, a la mayor brevedad,
a la autoridad administrativa o judicial interviniente.


ARTICULO 11: Criterios de admisión:

     Tener como mínimo 18 años o                                     que sean menores
     emancipadas.

     Haber dejado            el domicilio              y no disponer           de recursos
     personales,              familiares               o         sociales      para      poder
     afrontar la situación

     Estar dispuestas a denunciar los malos tratos, en                                                 -
     el periodo más breve posible, como protección legal
     para ellas y sus hijos.


ARTICULO 12°.- Deberes de los residentes:



          21112 . (,Ñu DEI. BICENTENARIO          DE l.A CREACI()~       DE LA BAKDERA   t;ACIO"'AL

          Gral. López 3055 - (S3000DCO)   Santa F. . Argentina
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                                 DE LA PROVINCIA DE SANTA fE




    Utilizarán las instalaciones y servicios de la casa
     refuqio, así como los talleres con la finalidad de
    que       las         madres       loqren         su      capacitación               en    alqún
     oficio práctico.                     Asimismo, llevarán a cabo otras
     labores: en la cocina, en el mantenimiento de las
     áreas libres y limpieza del establecimiento.

     Informar            de cualquier             cambio           que    se produzca          en su
     si tuación             personal,          familiar,             social         y    económica
     que afecte             el sequimiento              de su situación.

     Comunicar             la    salida       voluntaria                 del    refuqio       con     la
     debida           antelación.

     No      establecer               ninqún         tipo          de      contacto          con      el
     aqresor durante su estadia en el refuqio.


ARTICULO          13°.-         Las     personas             víctimas             de     violencia
familiar          y/o      sexual  inqresen a estos hoqares,
                                         que
recibirán         obliqatoriamente atención mu1tidisciplinaria,
para la recuperación                      del       daño           sufrido         y    su     normal
desarrollo social.


ARTICULO      14°.- Cada Casa-Refuqio contará de un equipo
interdisciplinario compuesto por una Directora General y
dos asistentes                administrativas;                un médico                clínico;        un       -
aboqado     con acreditada experiencia en las materias                                                 de
incumbencia              de       violencia             familiar;                 un     psicóloqo
especializado en terapia familiar y violencia; y una
asistente social.



           2012   -   A!>IO DEL BICE!':TENiIRIO     DE LA CREACI()!';          DE LA BANDERA    !':,ClO!':AL

          Gral. López 3055 - (S3000DCO)     San", Fe - Argentina
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                               DE LA PROVINCIA DE SANTA FE




ARTJ:CULO      15.-          Se      prestará            apoyo          en     cursos        de
capacitación ocupacional que                            permita a            los mujeres
víctimas de violencia adquirir habilidades y destrezas
en distintas tareas y/o profesiones: costura, pintura,
gastronomía,  zapatería,  cerrajería,  etc. que les
facilite su inserción laboral, así como la terminación o
continuación de sus estudios.                           Concluida su permanencia
recibirá una certificación especial que acredite dicha
capacitación.


ARTJ:CULO 16°.- Anualmente se incluirá en el Presupuesto
Provincial,          las     partidas         necesarias            para       atender        el
cumplimiento de la presente ley, tanto en las etapas de
construcción y     equipamiento,   como    durante   el
funcionamientode los refugios temporarios para víctimas
de violencia.-


ARTJ:CULO     17°.- El              Poder           Ejecutivo reglamentará la
presente     ley        dentro       de    los        noventa       (90) días           de    su
promulgación.-


ARTJ:CULO   18.- DE FORMA.-
                                                                                                         -



            2012 . ¡lSJo DEL BICEr-..;TENARIO       DE I.A CREACI()~    DE LA B,}oDERA N.CIOl'<AL

            Gral.   López 3055 - (S3000DCO) Santa   Fe Argentina
                                                      .
                                                                                                         I
CÁMARA DE DIPUTADOS
                                           DE lA PROVINCIA DE SANTA FE




SEÑOR PRESIDENTE:


                              Esta        iniciativa está                      concebida para                          quienes
no    tienen           otra        alternativa               de     cobijo           en        una       situación              de
violencia,             y pueden             asistir             con      sus        hijos.               Es      frecuente
que     ante     una       situación             de violencia                  no exista                 un espacio             en
donde       pe:l:Dlanecer            un     deteJ:minado                 tiempo.             Esto         es      para         que
las     mujeres          puedan           animarse             y poner          en        conocimiento                   de     la
autoridad           el    conflicto             que      atraviesan.


                               La violencia                se      concibe            como un fenómeno                         que
en    la        actualidad                afecta         a        qran        parte            de        la      población
mundial         y que         se     caracteriza                por      el     daño         y la         aqresión;             en
este   sentido,    la                  Orqanización     Mundial                           de        la        Salud       (OMS)
define   el téJ:mino                  violencia     como:


                               "E~ uso           de~iberado               de ~a fuerza                        física       o e~
poder,         ya      sea     en     grado        de        amenaza           o efectivo,                     contra          uno
mismo,          otra      persona            o un        grupo           o c,.."..,n.dad,                 que          cause     o
tenga          muchas         posibi~idades                 de causar                  ~esiones , muerte                             o
daños
privaciones.
                 psico~ógicos
                              (OMS, 2002,
                                            ,         trastornos
                                                      p.S)".
                                                                                              desarro~~o                             o
                                                                                                                                         -
                               Si         nos         remi timos                a       ~a           definición                 de

vio~encia              como ~a ap~icación                       de métodos              fuera            de ~o nat;ura~



                       2U12 - AÑO DEI. BICE~TENAR[O                   DE LA CREACIÓ!. DE 1.. BAI:DERA N,CIOl'AL

                       Gral. L6pez 3055 - (S3000DCO)         Santa Fe . Argentina
cÁMARA DE DIPUTADOS
                                 DE lA PROVINCIA DE SANTA FE




a persoDas o cosas             para      vencer         su    resist:encia,           hab~aremos
de UD abuso      de aut:oridad    en e~ que a~guien cree t:ener poder
por     sobre   ot:ro.     Generalment:e   se da en ~as re~aciones
asimétricas,       e~ hombre          sobre       ~a majer             o e~ padre         sobre     e~
hijo,    para   ejercer       e~ contro~.


                      Considero         que estamos ante una situación que
nos interpela culturalmente y nos acusa. Somos parte de la
cultura en que viv~os,                 sea por acción u omisión.


                      Responde al más simple silogismo que si la
premisa mayor es, por ejemplo: el mUDdo lucha por la paz,
yo formo parte del mundo, luego yo lucho por la paz.                                                 La
lógica del hombre descubrió hace siglos estas cuestiones.
Pero aún en este siglo queremos avanzar en esta lucha por
la paz y la realización del hombre dando millones de pasos,
pero muchas veces esos pasos no siguen un mismo camino y no
arriban por ende a ninguna meta.


                      Esto precisamente sucede con                                   la     LEY      DE
VIOLENC~ F~L~      (11529/97).Los casos crecen sin cesar y
las víctimas se atreven cada vez más. Dan ese tan difícil
primer paso hacia la salida del círculo enfermizo. Pero la                                                     -
mayoría de las veces vuelven al hogar a convivir con la
persona violenta.


                       A un mayor abundamiento, la norma precitada



                2012 . ,ÑO   DEL BICENTEN,RIO         DE LA CRE¡CIÚ~       DE LA BAl'IJER,    N.CIOKAI.

                Gral. López 3055 - (S3OO0Doo)   Santa Fe - Argentina
CÁMARA DE DIPUTADOS
                                             DE lA PROVINCIA DE SANTA fE




trae        como             novedad                                  figura                 de                ~as            "medidas
autosatisfactivas"                     que,            siD       ~ugar           a dudas,                  consti~en                   una
herramienta           :f1mdamenta~                           para               ~a       prob~emática                          de        ~a
vio~encia          fami~iar.      A                        través               de     e~~as,                  un      Juez      puede
dictar      ~quier                  medida             (exc~usión                    de~ hogar,                  prohibición                 a
acercarse          a     ta~         ~ugar,               a~imentos,                  etc.       )       sin        necesidad            de
escuchar       ü       agresor           e inmediatamente                              presentado                      e~ caso.


                             Los        jueces               ~a        ap~ican               a       diario             ~a     ~ey       de
vio~encia          fami~iar                  y       ~os         casos           crecen                  sin         cesar.            Las
víctimas        se       atreven                 cada           vez        más.              Dan          ese         tan      difíci~
primer      paso       hacia          ~a süida                   de~ cír~o                       enfezmizo.                    Pero      ~a
mayoría       de       ~as          veces            vue~ven               a~    hogar               a     convivír             con      ~a
persona       vio~enta.


                             Advertimos                          e no basta                      con           ~a ~e
inhabí~idad             de      e~~a     I       improcedencia                        de      su          ap~icación            o ~as.
~imitaciones                   e a~                  as veces              e~ tribunü                      tiene           a~ a   tar
~as      medidas               e     e~~a             consaara.                 Los        vacíos               son         enoJ:1lles         y
para entenderlo                s los             dividiremos                    en áreas                 a los         solos         fines
cognoscitivos:




medidas       autosatisfactivas
                               a)      Socio                cultural:
                                                             son mayoJ:1llente
                                                                                             los           actores

                                                                                                     personas
                                                                                                                                en

                                                                                                                            de escasa
                                                                                                                                         las
                                                                                                                                                   -
formación              cultural                  y        que         se        desenvuelven                          en      espacios
sociológicos              marginales.                       Las         víctimas                 con           mejor         formación
generalmente                 tienen                  un         lugar            laboral,                      un      ingreso,                y



                     2012 . AÑU DEL BICE!.:TENARIO DE 1.' CRE.CIÓ~                                      I>E LA BA"DER;            N.CIOl'AL

                     Gral.L6pez3055 . (S3000DCO) Santa Fe . Aruntina
I                  CÁMARA DE DIPUTADOS
                                               DE lA PROVINCIA DE SANTA fE




necesitan más                     bien         una terapia espiri                          tua~ y socio~óqica.
Las      primeras              necesitan                  el       apoyo          de~ Estado.                    Este        mismo
espacio          sociolóqico                    no puede               contener~as:                  por        temor        y por
desprotección.


                                  b) Aspecto                     sub;etivo            de~         denunciante:                        La
persona victima                     de este     tipo   de relaciones                                 acude a~ Estado
con una marcada                     destrucción      de su autoestima.                                   Generalmente
no    tienen               independencia                       económica             ni      fami~ia              materna                o
paterna          que        los         pueda        contener.                 Pueden           tener        algún          empleo
de bajo           inqreso               a~ que            temen         asistir            porque          el     victimario
conoce         ~os horarios                    y el        recorrido              territoria~.


                                   Si     se        ~es     atribuye              e~ hoqar              conyuqa~              saben
que a~ momento de                          enfrentarse                   con      e~ exc~uido                   van        a estar
solas.  La po~icia                             si    ~~eqa,            ~o hará            lueqo       de ser            qolpeada
porque         para         esto         bastan           unos        sequndos.


                                   c)     Personalidad                   del      victimario:                    El     vio~ento
no        se      detiene                 por         una             simple          medida               judicial                  "de
distancia"             .          No está             en         su     formación               el        respeto            a       las
autoridades                 establecidas                    y no         se       siente          parte          de~ sistema
como
alentado
               para
                      por
                             entenderse
                              sustancias
                                                           destinatario.
                                                           adictivas              y por
                                                                                            Muchas
                                                                                                  ende
                                                                                                                 veces
                                                                                                                a~ejados
                                                                                                                                  obra
                                                                                                                                     del
                                                                                                                                                    -
raciocinio.                   Saben             que         su         victima             no        tiene            un         luqar
qeoqráfico                  donde         acudir            ni        medios        para          subsistir.                     Diqo:
 saben         que     e~ reqreso                   será         pronto           y que         ~ueqo           ~a violencia



                       2012 . AÑO DEL 8ICEl'TENARIO                       DE 1., CRE,CIÚ~          DE LA 81l:DER.           :.<:101..'1.

                       Gral. Lópcz 3055 - (S3000DCO)              San... Fe - Aq¡entina
CÁMARA DE DI PUTADOS
                                               DE LA PROVINCIA DE SANTA FE




se    incrementará por                         el     paso       hacia        la     libertad                 interior            que
dio     su    pareja,               o su         hijo/a.,             o quien             en      definitiva                 forma.
parte        de     este          círculo              enfermo.              No vamos                  a entrar              en     un
análisis           profundo              porque           sino      veríamos              que     el         vic~rio                es
a su vez           víct~              de su propia                  historia            personal.


                                 d)      Desenlace               de la        aplicación                   de     la     Lev:        la
ley     que momentáneamente                            abre        este      círculo             no puede               concluir
su obra.             La persona                 que       lueqo       de denunciar                     a quien           teme        no
cuenta        con        un sostén                  de parte          del     Estado             que         la   apoye         para
comenzar            la        nueva           etapa.             Es       imperioso              que          este       sequndo
paso,        por         el      camino             que      nos      lleve         a      la         protección              a      la
persona            víct~                 de     violencia              psicolóqica                     y/o        física,            se
produzca.


                                 Necesitamos                  un hoqar             para         las        víctimas          y sus
hijos        menores                de        edad,         que       sea         sequro              en      cuanto          a      la
preservación                   de        su    inteqridad,                  que      cubra             las        necesidades
básicas           de los            dias       subsiquientes,                  que        le     brinde              cuidados             a
los      hijos       para           que        sus      madres         puedan           buscar               trabajo,           y si
es posible,                   consequirles.


                                  Rablamos              de un espacio                   para           que        cuenten          con
                                                                                                                                                 -
asistencia                psicolóqica,                    asistente            social,                médico,           en    casos
extremos             forma.dores                     de       oficios,              asistencia                       espiritual
acorde        con las               creencias             particulares,                   etc.




                         2012 . AÑO DEL BICE!:TENARIO                    DE LA CREACIÓ!.            DE LA B:1:l>FR¡        ~,CI()r-..:AL

                         Gral.L6pez3055 - (53000Doo) SantaFe - Argentina
CÁMARA DE DIpUTADOS
                          DE LA PROVINCIA DE SANTA fe




              e) Materia DresuDuestaria: La erogación es
importante pero también puede serlo la imaginación: a
título ejemplificativo puede abrirse un registro de
empleadores y empleados, puede realizarse convenios con las
autoridades   responsables            de    la     fo:z:maciónde          psicólogos,
asistentes sociales, institutos de educación física, etc.,
para que a        su vez esto les signifique a                            los nuevos
profesionales una excelente experiencia en sus inicios, a
muy bajo costo del Estado.                 Se cura la persona integral: y
la persona integral es material e inmaterial.


                  Por las razones expuestas, descuento el voto
favorable de mis Pares a la presente iniciativa.-




          2UI2 AÑU BEL HICE~TENiRI()DE
              -                                    LA CRE'CIÓ~   DE LA B."DERA   i.,CIOf:AL

                                               -
         Gral. L6pez 3055 . (S3000DCO) Santa Fe Algentina

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Casas de Refugio

  • 1. CÁMARA DE DlPUTADOS CÁMARA EDIPUTADOS D DE LA PROVINCIA DE SANTA fE MESA MOVIMIENTO DE . 2 6 JUN 2012 fteoIbIdo...; /1: '1 () u , . ~..H8. LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE L E Y : ARTICULO 1°._ Créanse tres (3) CASAS que DE REFUGIO servirán de alberque sequro -de manera temporal- a las mujeres e hijos menores de edad a su cargo, víctimas de violencia familiar y sexual. Tales residencias se ubicarán estratégicamenteen las ciudades de Santa Fe, Rosario y Reconquista. Asimismo, podrán implementarse Casas de Refugio Temporal en otras localidades de la Provincia cuando las circunstanciasasí lo ameriten. ARTICULO 2°._ Los Hogares de Refugio Temporal son sitios que por sus características físico espaciales y estético funcionales, permiten desempeñar las funciones propias de una CASA-REFUGIO TEMPORARIA para madres y sus hijos menores de edad victimas de violencia familiar y sexual; brindando protección, alberque, alimentación y atención multidi.sciplinaria especializada, propiciando su recuperación integral. ARTICULO - La Casa Hogar funcionará en el local que 3°. el Poder Ejecutivo determine oportunamente y contará con las dependencias necesarias para una población de no - menos de 20 madres y sus respectivos hijos, en total un promedi.o de 60 personas. ARTICULO 4° .- La autoridad de aplicación de esta Ley 2"12 - AÑO DEL HICENTENAR(O DE LA CREACIÓN DE LA H,u,DJ,R, NACIOI"AI. Gral. López 3055 - (S3000DCO) Santa Fe - Argentina J
  • 2. CÁMARA DE DlpUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA fE será el Ministerio de Desarrollo social, en coordinación con los Ministerios de Salud y de Justicia y Derechos Humanos. El Ministerio de Desarrollo Social podrá suscribir acuerdos con organismos públicos o privados, Nacionales, Provinciales y/o Municipales, con el objeto de dar cumplimientoa lo establecido en la presente Ley. Además elaborará el Reglamento del Régimen Interno de las Casas de Refugio Temporal de la Provincia de Santa Fe. ARTICULO 5°. - De la Dermanencia: La permanencia en una Casa de Refugio para una mujer víctima de violencia, sus hijos e hijas, tendrá una duración máxima de treinta (30) dias. Si al término de dicho período subsistiera la causa que dio motivo a su alojamiento, este podrá ser renovado en un plazo igual al inicial hasta el limite de noventa (90) días. ARTICULO 6°.- Ob;etivo General. Brindar a la mujer víctima de violencia espacios seguros para analizar y decidir acerca de un nuevo proyecto de vida en paz y sin - violencia, luego de haber tenido una atención integral. ARTICULO 7°._ Ob;etivos eSDecíficos: 1 - Cubrir temporalmente las necesidades básicas de 2UI2 - AÑO DEI. HICE~TE~AR(() DE I~ CRE;CI()~DE LA 8AI'I>ER. NACI()~AI. Gral.Lópcz3055- (S3000DCO)SantaFe -Argentina
  • 3. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE alojamiento y manutención, por 30 dias o más según lo determine el equipo multidisciplinario del establecimiento 2 - Atención del trauma psicofisico y reinserción social a través de la promoción de las capacidades de los residentes para facilitar su autonomia y consecuente egreso. ARTICULO 8°._ Del Inareso: > Mediante oficio judicial. El equipo técnico del órgano jurisdiccional evaluará la situación de riesgo de la mujer y sus hijos. Por derivación directa de organismos del Estado provincial que brinden servicios de asistencia psicológica y/o juridica a victimas de violencia familiar; Por derivación de hospitales y/o centros de salud provincial que hayan detectado la situación de violencia familiar. ARTICULO 9°. - La Dirección de la Casa de Refugio, debe obtener por escrito el consentimiento de las mujeres victimas de violencia que se alojan en la misma, de que - conocen y aceptan los reglamentos, funcionamiento, alcance y actividades que se desarrollan con ellas y los menores a su cargo. Se dejará expresa constancia de la voluntariedad del ingreso y del compromiso ineludible de 2012 - lÑO DEL BICENTENfRIO DE l.A CREtCIÓr DI': LA B!I"()ER; N,CIONAL r Gral. López 3055 - (S3000DCO) Santa Fe . A1'gentina J
  • 4. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE mantener reserva de la ubicación del lugar y de toda información que se considere necesaria para la protección integral de todos los residentes. Además, estará a cargo de la dirección, la confección de un registro con antecedentes estadisticos de víctimas de violencia, que requieran la protección del Estado concurriendo a dichas casas. ARTICULO lOo.-Cuando la mujer admitida tenga hijos menores de edad a su cargo, deberán extremarse los recaudos para evitar la separación familiar, valorando el peligro al que estén expuestos; mientras el servicio legal de la Casa Hogar notificará, a la mayor brevedad, a la autoridad administrativa o judicial interviniente. ARTICULO 11: Criterios de admisión: Tener como mínimo 18 años o que sean menores emancipadas. Haber dejado el domicilio y no disponer de recursos personales, familiares o sociales para poder afrontar la situación Estar dispuestas a denunciar los malos tratos, en - el periodo más breve posible, como protección legal para ellas y sus hijos. ARTICULO 12°.- Deberes de los residentes: 21112 . (,Ñu DEI. BICENTENARIO DE l.A CREACI()~ DE LA BAKDERA t;ACIO"'AL Gral. López 3055 - (S3000DCO) Santa F. . Argentina
  • 5. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA fE Utilizarán las instalaciones y servicios de la casa refuqio, así como los talleres con la finalidad de que las madres loqren su capacitación en alqún oficio práctico. Asimismo, llevarán a cabo otras labores: en la cocina, en el mantenimiento de las áreas libres y limpieza del establecimiento. Informar de cualquier cambio que se produzca en su si tuación personal, familiar, social y económica que afecte el sequimiento de su situación. Comunicar la salida voluntaria del refuqio con la debida antelación. No establecer ninqún tipo de contacto con el aqresor durante su estadia en el refuqio. ARTICULO 13°.- Las personas víctimas de violencia familiar y/o sexual inqresen a estos hoqares, que recibirán obliqatoriamente atención mu1tidisciplinaria, para la recuperación del daño sufrido y su normal desarrollo social. ARTICULO 14°.- Cada Casa-Refuqio contará de un equipo interdisciplinario compuesto por una Directora General y dos asistentes administrativas; un médico clínico; un - aboqado con acreditada experiencia en las materias de incumbencia de violencia familiar; un psicóloqo especializado en terapia familiar y violencia; y una asistente social. 2012 - A!>IO DEL BICE!':TENiIRIO DE LA CREACI()!'; DE LA BANDERA !':,ClO!':AL Gral. López 3055 - (S3000DCO) San", Fe - Argentina
  • 6. CÁMARA DE DiPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE ARTJ:CULO 15.- Se prestará apoyo en cursos de capacitación ocupacional que permita a los mujeres víctimas de violencia adquirir habilidades y destrezas en distintas tareas y/o profesiones: costura, pintura, gastronomía, zapatería, cerrajería, etc. que les facilite su inserción laboral, así como la terminación o continuación de sus estudios. Concluida su permanencia recibirá una certificación especial que acredite dicha capacitación. ARTJ:CULO 16°.- Anualmente se incluirá en el Presupuesto Provincial, las partidas necesarias para atender el cumplimiento de la presente ley, tanto en las etapas de construcción y equipamiento, como durante el funcionamientode los refugios temporarios para víctimas de violencia.- ARTJ:CULO 17°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los noventa (90) días de su promulgación.- ARTJ:CULO 18.- DE FORMA.- - 2012 . ¡lSJo DEL BICEr-..;TENARIO DE I.A CREACI()~ DE LA B,}oDERA N.CIOl'<AL Gral. López 3055 - (S3000DCO) Santa Fe Argentina . I
  • 7. CÁMARA DE DIPUTADOS DE lA PROVINCIA DE SANTA FE SEÑOR PRESIDENTE: Esta iniciativa está concebida para quienes no tienen otra alternativa de cobijo en una situación de violencia, y pueden asistir con sus hijos. Es frecuente que ante una situación de violencia no exista un espacio en donde pe:l:Dlanecer un deteJ:minado tiempo. Esto es para que las mujeres puedan animarse y poner en conocimiento de la autoridad el conflicto que atraviesan. La violencia se concibe como un fenómeno que en la actualidad afecta a qran parte de la población mundial y que se caracteriza por el daño y la aqresión; en este sentido, la Orqanización Mundial de la Salud (OMS) define el téJ:mino violencia como: "E~ uso de~iberado de ~a fuerza física o e~ poder, ya sea en grado de amenaza o efectivo, contra uno mismo, otra persona o un grupo o c,.."..,n.dad, que cause o tenga muchas posibi~idades de causar ~esiones , muerte o daños privaciones. psico~ógicos (OMS, 2002, , trastornos p.S)". desarro~~o o - Si nos remi timos a ~a definición de vio~encia como ~a ap~icación de métodos fuera de ~o nat;ura~ 2U12 - AÑO DEI. BICE~TENAR[O DE LA CREACIÓ!. DE 1.. BAI:DERA N,CIOl'AL Gral. L6pez 3055 - (S3000DCO) Santa Fe . Argentina
  • 8. cÁMARA DE DIPUTADOS DE lA PROVINCIA DE SANTA FE a persoDas o cosas para vencer su resist:encia, hab~aremos de UD abuso de aut:oridad en e~ que a~guien cree t:ener poder por sobre ot:ro. Generalment:e se da en ~as re~aciones asimétricas, e~ hombre sobre ~a majer o e~ padre sobre e~ hijo, para ejercer e~ contro~. Considero que estamos ante una situación que nos interpela culturalmente y nos acusa. Somos parte de la cultura en que viv~os, sea por acción u omisión. Responde al más simple silogismo que si la premisa mayor es, por ejemplo: el mUDdo lucha por la paz, yo formo parte del mundo, luego yo lucho por la paz. La lógica del hombre descubrió hace siglos estas cuestiones. Pero aún en este siglo queremos avanzar en esta lucha por la paz y la realización del hombre dando millones de pasos, pero muchas veces esos pasos no siguen un mismo camino y no arriban por ende a ninguna meta. Esto precisamente sucede con la LEY DE VIOLENC~ F~L~ (11529/97).Los casos crecen sin cesar y las víctimas se atreven cada vez más. Dan ese tan difícil primer paso hacia la salida del círculo enfermizo. Pero la - mayoría de las veces vuelven al hogar a convivir con la persona violenta. A un mayor abundamiento, la norma precitada 2012 . ,ÑO DEL BICENTEN,RIO DE LA CRE¡CIÚ~ DE LA BAl'IJER, N.CIOKAI. Gral. López 3055 - (S3OO0Doo) Santa Fe - Argentina
  • 9. CÁMARA DE DIPUTADOS DE lA PROVINCIA DE SANTA fE trae como novedad figura de ~as "medidas autosatisfactivas" que, siD ~ugar a dudas, consti~en una herramienta :f1mdamenta~ para ~a prob~emática de ~a vio~encia fami~iar. A través de e~~as, un Juez puede dictar ~quier medida (exc~usión de~ hogar, prohibición a acercarse a ta~ ~ugar, a~imentos, etc. ) sin necesidad de escuchar ü agresor e inmediatamente presentado e~ caso. Los jueces ~a ap~ican a diario ~a ~ey de vio~encia fami~iar y ~os casos crecen sin cesar. Las víctimas se atreven cada vez más. Dan ese tan difíci~ primer paso hacia ~a süida de~ cír~o enfezmizo. Pero ~a mayoría de ~as veces vue~ven a~ hogar a convivír con ~a persona vio~enta. Advertimos e no basta con ~a ~e inhabí~idad de e~~a I improcedencia de su ap~icación o ~as. ~imitaciones e a~ as veces e~ tribunü tiene a~ a tar ~as medidas e e~~a consaara. Los vacíos son enoJ:1lles y para entenderlo s los dividiremos en áreas a los solos fines cognoscitivos: medidas autosatisfactivas a) Socio cultural: son mayoJ:1llente los actores personas en de escasa las - formación cultural y que se desenvuelven en espacios sociológicos marginales. Las víctimas con mejor formación generalmente tienen un lugar laboral, un ingreso, y 2012 . AÑU DEL BICE!.:TENARIO DE 1.' CRE.CIÓ~ I>E LA BA"DER; N.CIOl'AL Gral.L6pez3055 . (S3000DCO) Santa Fe . Aruntina
  • 10. I CÁMARA DE DIPUTADOS DE lA PROVINCIA DE SANTA fE necesitan más bien una terapia espiri tua~ y socio~óqica. Las primeras necesitan el apoyo de~ Estado. Este mismo espacio sociolóqico no puede contener~as: por temor y por desprotección. b) Aspecto sub;etivo de~ denunciante: La persona victima de este tipo de relaciones acude a~ Estado con una marcada destrucción de su autoestima. Generalmente no tienen independencia económica ni fami~ia materna o paterna que los pueda contener. Pueden tener algún empleo de bajo inqreso a~ que temen asistir porque el victimario conoce ~os horarios y el recorrido territoria~. Si se ~es atribuye e~ hoqar conyuqa~ saben que a~ momento de enfrentarse con e~ exc~uido van a estar solas. La po~icia si ~~eqa, ~o hará lueqo de ser qolpeada porque para esto bastan unos sequndos. c) Personalidad del victimario: El vio~ento no se detiene por una simple medida judicial "de distancia" . No está en su formación el respeto a las autoridades establecidas y no se siente parte de~ sistema como alentado para por entenderse sustancias destinatario. adictivas y por Muchas ende veces a~ejados obra del - raciocinio. Saben que su victima no tiene un luqar qeoqráfico donde acudir ni medios para subsistir. Diqo: saben que e~ reqreso será pronto y que ~ueqo ~a violencia 2012 . AÑO DEL 8ICEl'TENARIO DE 1., CRE,CIÚ~ DE LA 81l:DER. :.<:101..'1. Gral. Lópcz 3055 - (S3000DCO) San... Fe - Aq¡entina
  • 11. CÁMARA DE DI PUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE se incrementará por el paso hacia la libertad interior que dio su pareja, o su hijo/a., o quien en definitiva forma. parte de este círculo enfermo. No vamos a entrar en un análisis profundo porque sino veríamos que el vic~rio es a su vez víct~ de su propia historia personal. d) Desenlace de la aplicación de la Lev: la ley que momentáneamente abre este círculo no puede concluir su obra. La persona que lueqo de denunciar a quien teme no cuenta con un sostén de parte del Estado que la apoye para comenzar la nueva etapa. Es imperioso que este sequndo paso, por el camino que nos lleve a la protección a la persona víct~ de violencia psicolóqica y/o física, se produzca. Necesitamos un hoqar para las víctimas y sus hijos menores de edad, que sea sequro en cuanto a la preservación de su inteqridad, que cubra las necesidades básicas de los dias subsiquientes, que le brinde cuidados a los hijos para que sus madres puedan buscar trabajo, y si es posible, consequirles. Rablamos de un espacio para que cuenten con - asistencia psicolóqica, asistente social, médico, en casos extremos forma.dores de oficios, asistencia espiritual acorde con las creencias particulares, etc. 2012 . AÑO DEL BICE!:TENARIO DE LA CREACIÓ!. DE LA B:1:l>FR¡ ~,CI()r-..:AL Gral.L6pez3055 - (53000Doo) SantaFe - Argentina
  • 12. CÁMARA DE DIpUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA fe e) Materia DresuDuestaria: La erogación es importante pero también puede serlo la imaginación: a título ejemplificativo puede abrirse un registro de empleadores y empleados, puede realizarse convenios con las autoridades responsables de la fo:z:maciónde psicólogos, asistentes sociales, institutos de educación física, etc., para que a su vez esto les signifique a los nuevos profesionales una excelente experiencia en sus inicios, a muy bajo costo del Estado. Se cura la persona integral: y la persona integral es material e inmaterial. Por las razones expuestas, descuento el voto favorable de mis Pares a la presente iniciativa.- 2UI2 AÑU BEL HICE~TENiRI()DE - LA CRE'CIÓ~ DE LA B."DERA i.,CIOf:AL - Gral. L6pez 3055 . (S3000DCO) Santa Fe Algentina