Orden de 10 de junio de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la creación de empresas para los jóvenes agricultores, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 y efectúa su convocatoria para 2015.
Orden de 10 de junio de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la creación de empresas para los jóvenes agricultores, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 y efectúa su convocatoria para 2015.
El proyecto de reforma de pensiones vulnera derechos constitucionalesFUSADES
El proyecto de reforma de
pensiones vulnera derechos
constitucionales: El Salvador sufre dos problemas macroeconómicos
significativos: el deterioro de las finanzas del Estado y el
bajo crecimiento económico. Ambos problemas tienen
muchas causas, y por ello, no es razonable encontrar
soluciones enfocadas en un solo factor, como es el gasto
en pensiones1
; pero es peor todavía tratar de hacerlo a
pesar de que se vulneren derechos constitucionales.
Históricamente, las finanzas públicas salvadoreñas han
mostrado un desequilibrio recurrente entre ingresos y gastos,
reflejado por ejemplo en el déficit fiscal, el cual, si bien en
algunos periodos se ha logrado controlar manteniéndolo por
debajo del 2% del PIB, como ocurrió durante los años noventa,
en otros se ha acentuado, como ha sucedido de 2009 a la fecha.
Este deterioro se ha traducido en una reiterada falta de liquidez
y en un nivel de endeudamiento alto y creciente2
.
Subvenciones destinadas a la contratación temporal de beneficiarios de renta ...CEDER Merindades
BOCYL-D-28102014-9
subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, destinadas a la contratación temporal de beneficiarios de renta garantizada de ciudadanía y desempleados, por entidades sin ánimo de lucro, empresas de inserción y participadas, para la realización de obras y servicios de interés general y social, en la Comunidad de Castilla y León.
Mora en Aportes Patronales, Mora Pago LicenciaCendap Ltda
La mora en que se puede incurrir en el pago aportes patronales a seguridad social en el sector público genera la consecuente exoneración de la EPS de asumir una licencia o incapacidad dependerá del plazo de los 10 días. (Minsalud, Concepto 201611200447311, 03/17/2016 )
Precisan cuándo hay mora en el giro de aportes patronales a seguridad social en el sector público (1:49 p.m.)
(Minsalud, Concepto 201611200447311, 03/17/2016 )
Con la expedición de la Ley 715 del 2001 y, en especial, del Decreto 1636 del 2006, para el caso de aportes patronales, se modificó el plazo máximo que se tiene para girar los aportes a la seguridad social que regulaba el Decreto 1406 de 1999, modificado por el Decreto 1670 del 2007, por lo que el pago que se realice dentro de los 10 primeros días del mes siguiente al que corresponde la transferencia a que hace alusión el artículo 53 de la ley en mención no constituye mora y, por ende, no genera interés moratorio. Así las cosas, las reglas para el reconocimiento de licencias e incapacidades previstas en el Decreto 2353 del 2015 son aplicables en iguales circunstancias en el sector público y privado, salvo en el caso de giro de aportes patronales en el sector público, caso en el cual la mora en que se puede incurrir en el pago de los mismos y la consecuente exoneración de la EPS de asumir una licencia o incapacidad dependerá del plazo de los 10 días, que de excederse implicaría mora y posiblemente la suspensión de la afiliación, evento en el cual será el empleador quien debe asumir el costo de los servicios de salud que demande el trabajador y su núcleo familiar. Habiéndose producido la suspensión de la afiliación, no habrá lugar al reconocimiento de las prestaciones económicas, salvo que haya mediado un acuerdo de pago o la EPS se hubiese allanado a la mora.
Esta iniciativa tratada en conjunto con AMPROE y otras asociaciones y cámaras a nivel nacional, da visibilidad a uno de los sectores más golpeados por el COVID-19.
El proyecto de reforma de pensiones vulnera derechos constitucionalesFUSADES
El proyecto de reforma de
pensiones vulnera derechos
constitucionales: El Salvador sufre dos problemas macroeconómicos
significativos: el deterioro de las finanzas del Estado y el
bajo crecimiento económico. Ambos problemas tienen
muchas causas, y por ello, no es razonable encontrar
soluciones enfocadas en un solo factor, como es el gasto
en pensiones1
; pero es peor todavía tratar de hacerlo a
pesar de que se vulneren derechos constitucionales.
Históricamente, las finanzas públicas salvadoreñas han
mostrado un desequilibrio recurrente entre ingresos y gastos,
reflejado por ejemplo en el déficit fiscal, el cual, si bien en
algunos periodos se ha logrado controlar manteniéndolo por
debajo del 2% del PIB, como ocurrió durante los años noventa,
en otros se ha acentuado, como ha sucedido de 2009 a la fecha.
Este deterioro se ha traducido en una reiterada falta de liquidez
y en un nivel de endeudamiento alto y creciente2
.
Subvenciones destinadas a la contratación temporal de beneficiarios de renta ...CEDER Merindades
BOCYL-D-28102014-9
subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, destinadas a la contratación temporal de beneficiarios de renta garantizada de ciudadanía y desempleados, por entidades sin ánimo de lucro, empresas de inserción y participadas, para la realización de obras y servicios de interés general y social, en la Comunidad de Castilla y León.
Mora en Aportes Patronales, Mora Pago LicenciaCendap Ltda
La mora en que se puede incurrir en el pago aportes patronales a seguridad social en el sector público genera la consecuente exoneración de la EPS de asumir una licencia o incapacidad dependerá del plazo de los 10 días. (Minsalud, Concepto 201611200447311, 03/17/2016 )
Precisan cuándo hay mora en el giro de aportes patronales a seguridad social en el sector público (1:49 p.m.)
(Minsalud, Concepto 201611200447311, 03/17/2016 )
Con la expedición de la Ley 715 del 2001 y, en especial, del Decreto 1636 del 2006, para el caso de aportes patronales, se modificó el plazo máximo que se tiene para girar los aportes a la seguridad social que regulaba el Decreto 1406 de 1999, modificado por el Decreto 1670 del 2007, por lo que el pago que se realice dentro de los 10 primeros días del mes siguiente al que corresponde la transferencia a que hace alusión el artículo 53 de la ley en mención no constituye mora y, por ende, no genera interés moratorio. Así las cosas, las reglas para el reconocimiento de licencias e incapacidades previstas en el Decreto 2353 del 2015 son aplicables en iguales circunstancias en el sector público y privado, salvo en el caso de giro de aportes patronales en el sector público, caso en el cual la mora en que se puede incurrir en el pago de los mismos y la consecuente exoneración de la EPS de asumir una licencia o incapacidad dependerá del plazo de los 10 días, que de excederse implicaría mora y posiblemente la suspensión de la afiliación, evento en el cual será el empleador quien debe asumir el costo de los servicios de salud que demande el trabajador y su núcleo familiar. Habiéndose producido la suspensión de la afiliación, no habrá lugar al reconocimiento de las prestaciones económicas, salvo que haya mediado un acuerdo de pago o la EPS se hubiese allanado a la mora.
Esta iniciativa tratada en conjunto con AMPROE y otras asociaciones y cámaras a nivel nacional, da visibilidad a uno de los sectores más golpeados por el COVID-19.
Atendiendo a la referencia y en concordancia con lo establecido en el Articulo 76
de la Ley 1474 de 2011 la cual establece que “…En toda entidad pública, deberá
existir por lo menos una dependencia encargada de recibir, tramitar y resolver las
quejas, sugerencias y reclamos que los ciudadanos formulen, y que se relacionen
con el cumplimiento de la misión de la entidad...” Que a su vez está
sustentado en el Decreto 1599 de 2005 por el cual el gobierno nacional ordena a
todas las entidades públicas la implementación del MECI, donde éste, a su vez,
en el subsistema de control de gestión, establece que las entidades obligadas
a aplicarlo deberán formular una política de Comunicación Organizacional e
Informativa y parte de esa Política es la implementación de la Oficina de Atención
a Peticiones, Quejas, Reclamos y Sugerencias.
EXHORTO A LA SENER, SHyP Y SEDESOL 01122014 bisErnestina Godoy
SE REQUIERE A LAS SECRETARÍAS DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, ENERGÍA Y DESARROLLO SOCIAL DEL GOBIERNO FEDERAL, PARA QUE INSTRUMENTEN LOS PROGRAMAS DE APOYO A FIN DE ESTABLECER EL SUMINISTRO ELÉCTRICO ADECUADO Y OPORTUNO, A PRECIOS ASEQUIBLES, EN ZONAS RURALES Y ZONAS URBANAS MARGINADAS PARA GRUPOS DE USUARIOS DEL SUMINISTRO BÁSICO EN CONDICIONES ECONÓMICAS DE VULNERABILIDAD, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA LEY DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA.
Exposición Enlace Municipal Pensión 65 MDSMF-2014 / por CesaribanhezCésar Ibáñez
Objetivos
Objetivo
El propósito de Pensión 65 es dotar de un ingreso periódico que atenúe la vulnerabilidad social de las personas adultas mayores de 65 años que viven en condición de extrema pobreza, con la finalidad de mejorar su calidad de vida
Objetivos Estratégicos
a) Diseñar e implementar servicios de calidad orientados a brindar protección social a los adultos mayores de sesenta y cinco años, incrementando su bienestar.
b) Fortalecer la articulación intersectorial e intergubernamental orientada a la implementación de servicios sociales de apoyo al adulto mayor.
Visión
El Perú ha otorgado protección a los adultos mayores de sesenta y cinco años a más, pertenecientes a grupos sociales especialmente vulnerables, logrando su bienestar. Los adultos mayores acceden a los servicios públicos y programas diseñados especialmente para ellos, alcanzando su inclusión social.
Misión
Brindar protección social a los adultos mayores de sesenta y cinco años a más, que viven en situación de vulnerabilidad; entregándoles una subvención económica que le permita incrementar su bienestar; y mejorar los mecanismos de acceso de los adultos mayores a los servicios públicos mediante la articulación intersectorial e intergubernamental.
Mafalda está más viva que nunca. Reaparece siempre fresca y renovada en sus nuevos libros y periódicos. Hace cine y televisión. Viaja en la imaginación colectiva de infinidad de naciones que son muy diferentes entre ellas culturalmente. Y llega a los lugares más insospechados, volviéndose familiar a generaciones que no tienen nada que ver con la que vio nacer a Mafalda
1. Doce preguntas para conservar los
subsidios
El Gobierno nacional dio a conocer la encuesta a los usuarios de los servicios de
agua, electricidad y gas que quieran mantener el beneficio. Hay 30 días de plazo
para responder la carta una vez recibida.
ENCUESTA. El Gobierno dió a conocer las preguntas que deben responder los usuarios de countries y barrios
céntricos porteños que quieran conservar los beneficios en sus facturas de servicios.
El Gobierno dio a conocer, en un anexo incluido en la Resolución 1993/2011, que
establece la quita de subsidios a los habitantes de countries y de los barrios porteños
Parque y Puerto Madero, las preguntas que deben responder quienes quieran
mantener el beneficio.
En el Anexo II de la Resolución se indica que quienes quieran mantener el subsidio
deberán completar una planilla que contiene las siguientes preguntas, luego se indica
el barrio al que pertenece y el ID de cliente.
1. Usted acredita una enfermedad crónica que implique un mayor consumo del servicio.
2. Usted percibe como único ingreso previsional una jubilación y/o pensión equivalente a un haber mínimo.
3. Usted percibe Pensiones No Contributivas.
4. Usted es beneficiario de algún Plan o Programa Social (Asignación Universal por Hijo, Subsidios Por Desempleo, Plan
Familias).
5. Usted tiene el domicilio afectado por actividades de índole social (institutos, comedores comunitarios, centros de
recuperación).
6. Usted percibe alguna asignación familiar.
7. Usted cuenta con certificado de discapacidad.
8. Usted posee ingresos familiares insuficientes para afrontar el pago de la tarifa plena.
2. 9. Usted se encuentra exento del pago de ABL.
10. Su vivienda posee características edilicias desfavorables que impliquen la utilización de un mayor consumo de otro
servicio (vivienda precaria con familia numerosa, vivienda precaria carente de alguno de los servicios (gas o agua).
11. Su vivienda posee un local anexo destinado a la actividad comercial (pequeños comercios, talleres de oficio, etc.).
12. En su vivienda conviven múltiples hogares.
También se indica que “aquellos titulares que se encuadren bajo alguna/as de estas
condiciones continuarán percibiendo el subsidio del Estado Nacional realizando el
trámite correspondiente en cada una de sus distribuidoras”.
“Es importante recordarle que la política pública de quita de subsidios tiene como
fundamentos la equidad y la inclusión social”, señala la planilla, que, además, indica
que “los fondos que no se utilicen para aplicar subsidios serán destinados a obras
para todos aquellos que aún no han podido acceder a los servicios básicos de luz, gas
y agua”.
Por otra parte, se le señala al usuario que “tiene 30 días a partir de la fecha de
recepción de la presente para responder esta carta” y que “un asistente social se
acercará a su domicilio a fin de verificar la información e iniciar el trámite de
exención”. También se aclara que “en caso de no recibir respuesta se procederá a la
quita del subsidio que se aplica actualmente sobre su factura.”
“La presente declaración reviste carácter de declaración jurada, y la misma será
cerciorada con las bases de datos contributivas de su grupo familiar”, agrega la
planilla que además señala que “ante cualquier duda puede comunicarse al 0800-888-
8765″.
Los que deseen mantener el subsidio deberán completar la planilla que indica que “a
través de la presente considero que SI NECESITO el subsidio del Estado Nacional
aplicado a los servicios básicos de mi domicilio por encuadrarme en las condiciones
que identifiqué con una “X”