El documento define el derecho de autor como la protección de las creaciones originales del espíritu manifestadas de forma perceptible. Explica las clases de derechos de autor, incluyendo derechos patrimoniales, morales, conexos y de reproducción. Los derechos patrimoniales permiten la explotación exclusiva de la obra por un tiempo limitado, mientras que los derechos morales son permanentes e irrenunciables para el autor.