El documento define el derecho de autor como la protección de las creaciones originales del espíritu expresadas de forma perceptible. Explica las clases de derechos de autor, incluyendo derechos patrimoniales, morales, conexos y de reproducción. Los derechos patrimoniales permiten la explotación exclusiva de la obra por un tiempo limitado, luego pasa al dominio público. Los derechos morales son permanentes e irrenunciables. Los derechos conexos protegen a personas distintas al autor como artistas e intérpretes.