Este decreto supremo modifica tres reglamentos relacionados con el transporte terrestre en el Perú. Extiende la edad máxima de conducción a 68 años y la jornada máxima de conducción a 12 horas. También establece medidas para mejorar la calidad del transporte turístico y facilitar la obtención de licencias de conducir para vehículos menores y materiales peligrosos.
Modificacion Del Texto Unico Ordenado Del Reglamento Nacional De Transitozangrela
Este documento es un decreto presidencial que modifica varios artículos del Reglamento Nacional de Tránsito de Perú. Se puntualizan aspectos sobre el número máximo de pasajeros permitidos, el uso de vías por vehículos menores de transporte, el uso de paraderos de buses, la obligación de portar placas vehiculares, la definición de infracciones de tránsito, y se establecen sanciones y medidas preventivas por diferentes tipos de infracciones.
Este documento propone actualizar el Reglamento Nacional de Tránsito de Perú para mejorar la seguridad vial. Señala que las sanciones actuales no han reducido los accidentes de tránsito, los cuales se deben principalmente a exceso de velocidad y estado de ebriedad del conductor. Propone un nuevo sistema de puntos para sancionar a conductores reincidentes y simplificar el proceso sancionador. También busca eliminar medidas preventivas en algunas infracciones consumadas e incluir sanciones para peatones.
Reglamento Nacional de Tránsito de la República del PerúManuel Canales Q.
Este documento presenta el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, el cual modifica y actualiza diversos artículos del reglamento original de tránsito de 2001. El objetivo es simplificar el procedimiento sancionador por infracciones de tránsito y adoptar un nuevo sistema de reducción de puntos para conductores infractores habituales, con el fin de mejorar la seguridad vial en el país. Asimismo, se derogan algunas disposiciones sobre sanciones a peatones y se incorporan otras normas al reglamento de acuer
El documento establece regulaciones para el transporte fluvial turístico y comercial en Perú. Se especifica que las embarcaciones que ya prestan servicios de transporte fluvial deberán adecuarse a las disposiciones del nuevo reglamento en un plazo de 90 días. También se indica que el transporte fluvial turístico estará regulado por normas existentes y por las disposiciones del nuevo reglamento mientras no se apruebe uno específico para este tipo de transporte, el cual podrá ser prestado solo por operadores autorizados. Finalmente
Este documento presenta un resumen de la Ley de Tránsito de Argentina. Establece principios básicos como la coordinación federal, la creación de un Consejo Federal de Seguridad Vial y un Registro Nacional de Antecedentes del Tránsito. Define términos clave como automóvil, autopista, licencia de conducir y establece reglas generales para la circulación de vehículos.
Este documento aprueba el Reglamento Nacional de Administración de Transporte mediante decreto supremo. El reglamento tiene como objetivo regular el servicio de transporte terrestre de personas y mercancías. Se establecen definiciones clave para la aplicación del reglamento y se aprueba el reglamento con 138 artículos y disposiciones complementarias.
Este documento resume la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial de Argentina. Establece que la ley regula el uso de las vías públicas y la circulación de vehículos, personas y animales. Define autoridades competentes como organismos nacionales, provinciales y municipales. También define términos clave relacionados con vehículos, infraestructura vial y transporte.
Este documento presenta un resumen de la Ley Nacional de Tránsito 24.449 de la República Argentina. Establece principios básicos sobre el uso de la vía pública y la circulación de vehículos. Crea el Consejo Federal de Seguridad Vial para coordinar la política de seguridad vial entre las jurisdicciones. Define términos clave como automóvil, autopista, camino, licencia de conductor, entre otros.
Modificacion Del Texto Unico Ordenado Del Reglamento Nacional De Transitozangrela
Este documento es un decreto presidencial que modifica varios artículos del Reglamento Nacional de Tránsito de Perú. Se puntualizan aspectos sobre el número máximo de pasajeros permitidos, el uso de vías por vehículos menores de transporte, el uso de paraderos de buses, la obligación de portar placas vehiculares, la definición de infracciones de tránsito, y se establecen sanciones y medidas preventivas por diferentes tipos de infracciones.
Este documento propone actualizar el Reglamento Nacional de Tránsito de Perú para mejorar la seguridad vial. Señala que las sanciones actuales no han reducido los accidentes de tránsito, los cuales se deben principalmente a exceso de velocidad y estado de ebriedad del conductor. Propone un nuevo sistema de puntos para sancionar a conductores reincidentes y simplificar el proceso sancionador. También busca eliminar medidas preventivas en algunas infracciones consumadas e incluir sanciones para peatones.
Reglamento Nacional de Tránsito de la República del PerúManuel Canales Q.
Este documento presenta el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, el cual modifica y actualiza diversos artículos del reglamento original de tránsito de 2001. El objetivo es simplificar el procedimiento sancionador por infracciones de tránsito y adoptar un nuevo sistema de reducción de puntos para conductores infractores habituales, con el fin de mejorar la seguridad vial en el país. Asimismo, se derogan algunas disposiciones sobre sanciones a peatones y se incorporan otras normas al reglamento de acuer
El documento establece regulaciones para el transporte fluvial turístico y comercial en Perú. Se especifica que las embarcaciones que ya prestan servicios de transporte fluvial deberán adecuarse a las disposiciones del nuevo reglamento en un plazo de 90 días. También se indica que el transporte fluvial turístico estará regulado por normas existentes y por las disposiciones del nuevo reglamento mientras no se apruebe uno específico para este tipo de transporte, el cual podrá ser prestado solo por operadores autorizados. Finalmente
Este documento presenta un resumen de la Ley de Tránsito de Argentina. Establece principios básicos como la coordinación federal, la creación de un Consejo Federal de Seguridad Vial y un Registro Nacional de Antecedentes del Tránsito. Define términos clave como automóvil, autopista, licencia de conducir y establece reglas generales para la circulación de vehículos.
Este documento aprueba el Reglamento Nacional de Administración de Transporte mediante decreto supremo. El reglamento tiene como objetivo regular el servicio de transporte terrestre de personas y mercancías. Se establecen definiciones clave para la aplicación del reglamento y se aprueba el reglamento con 138 artículos y disposiciones complementarias.
Este documento resume la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial de Argentina. Establece que la ley regula el uso de las vías públicas y la circulación de vehículos, personas y animales. Define autoridades competentes como organismos nacionales, provinciales y municipales. También define términos clave relacionados con vehículos, infraestructura vial y transporte.
Este documento presenta un resumen de la Ley Nacional de Tránsito 24.449 de la República Argentina. Establece principios básicos sobre el uso de la vía pública y la circulación de vehículos. Crea el Consejo Federal de Seguridad Vial para coordinar la política de seguridad vial entre las jurisdicciones. Define términos clave como automóvil, autopista, camino, licencia de conductor, entre otros.
La ley 24.449 establece los principios básicos de tránsito en Argentina, crea el Consejo Federal de Seguridad Vial para coordinar las políticas entre jurisdicciones, y el Registro Nacional de Antecedentes del Tránsito para intercambiar información sobre licencias de conducir y sanciones. También define términos clave como automóvil, autopista, autoridad jurisdiccional, y establece reglas generales para la circulación de vehículos y peatones.
La ley fue publicada en febrero de 1995 y reglamentada y puesta en vigencia en diciembre del mismo año. Es de ‘concepción y carácter’ provincial (casi todas las provincias han adherido), pese a que la sanciona la Nación, que solo tiene competencia exclusiva en solo 4 ítems de su contenido. Regula el uso de la vía pública y la circulación en ella de personas, máquinas y animales. Desarrolla los aspectos: humano (educación, capacitación, aptitudes y habilitación de conductores), ambiental (infraestructura del transporte, preservación y señalamiento) y vehicular (requisitos de construcción, mantenimiento y seguridad). Luego su combinación dinámica, la circulación: reglas, prohibiciones, franquicias y exigencias. Finalmente el régimen de infracciones y sanciones y los principios procedimentales.
Este documento presenta un resumen de la Ley de Tránsito de Argentina. Establece principios básicos como la coordinación federal, la creación de un registro nacional de antecedentes de tránsito y normas sobre capacitación y licencias de conducir. También define reglas generales de circulación, velocidad y transporte, así como disposiciones sobre accidentes, sanciones y recursos judiciales relacionados con infracciones a esta ley.
Ley nacional de tránsito y seguridad vial n° 24.449CircularTucuman
Este documento presenta la Ley de Tránsito 24.449 de la República Argentina. Establece los principios básicos del tránsito en rutas y calles, las competencias de las autoridades nacionales, provinciales y municipales, y regula aspectos como la capacitación de conductores, licencias de conducir, definiciones y organismos de coordinación como el Consejo Federal de Seguridad Vial. El objetivo final es regular el uso de la vía pública y fomentar la seguridad vial en todo el territorio nacional.
Este documento aprueba el Reglamento Nacional de Tránsito de Perú, que establece normas para regular el uso de vías públicas terrestres. Se derogan reglamentos anteriores y se aprueba un nuevo reglamento de 341 artículos y anexos. Además, se actualizan varios decretos y leyes relacionadas con el tránsito en Perú.
Este documento presenta la Ley de Tránsito de Argentina. Establece principios básicos como la coordinación federal, el registro nacional de antecedentes de tránsito y la capacitación de conductores. Define términos clave como automóvil, autopista, licencia de conductor y establece reglas generales sobre edades mínimas, escuelas de conductores y características de las licencias. También crea el Consejo Federal de Seguridad Vial para armonizar acciones entre jurisdicciones y mejorar la seguridad vial.
El documento presenta una ordenanza del Concejo Metropolitano de Quito que establece el régimen administrativo para la prestación del servicio de taxi en el Distrito Metropolitano de Quito. La ordenanza clasifica el servicio de taxi en convencional y ejecutivo, y define cada tipo de servicio. Además, establece normas generales sobre la naturaleza y clasificación del servicio de taxi en el distrito.
Este documento aprueba el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados mediante un decreto supremo. El reglamento establece las normas generales para prestar el servicio de transporte público especial en vehículos menores de tres ruedas, motorizados y no motorizados, y define roles para las municipalidades distritales, transportadores autorizados y vehículos.
Este documento establece las normas sobre autorizaciones y habilitaciones para prestar servicios de transporte terrestre en Perú. Describe los tipos de autorizaciones, los requisitos para obtenerlas, las causales de cancelación y los procedimientos para renovarlas o renunciar a ellas. Solo las autorizaciones vigentes otorgan el derecho a prestar servicios de transporte de personas y mercancías.
Este documento presenta un resumen de la Ley de Tránsito de Argentina. Establece principios básicos como la coordinación federal, el registro nacional de antecedentes de tránsito y las definiciones clave. También describe los requisitos para obtener una licencia de conducir, como la edad mínima, capacitación y exámenes requeridos. Además, promueve la educación vial y la seguridad en las rutas.
Este documento establece restricciones a la circulación de vehículos durante el año 2014 por razones de seguridad vial y fluidez del tráfico. Se prohíbe la circulación de vehículos de más de 7.5 toneladas y conjuntos de vehículos en ciertos tramos y horas. También se restringe la circulación de vehículos que transportan mercancías peligrosas los fines de semana y días festivos. Finalmente, se establecen normas para la circulación de vehículos especiales como maquinaria agrícola y de obras.
NO TE PUEDEN DETENER SIN TENER PERMISO DE OPERATIVO
Policías realizan intervenciones de transito sin Permiso de Operativo con el objetivo de coimear a los conductores que no tienen documentos completos.
- Página 134, Artículo 4.1.4. (Conductor solicita acreditación del operativo).
- Página 134, Articulo 4.1.7 (Si cometiste una infracción o no tienen los documentos completos, el policía tiene que colocar en la papeleta la identificación del operativo. Si no tiene el documento no puede colocar la infracción debida que no cumple el procedimiento).
- Página 138, Articulo 3.2 (Puedes solicitar hasta el nombre del oficial que autorizó el operativo)
- Página 136, Articulo 6.4 (Si te detienen y usan mecanismos electrónicos como el Tufómetro o Velocímetro el aparato tiene que estar calibrado por INDECOPI con un máximo de un año de antigüedad. Exige este certificado).
Este documento presenta el Reglamento de la Ley de los Servicios de Vialidad, Tránsito y Transporte del Estado de Jalisco. El reglamento consta de siete títulos y 176 artículos que regulan aspectos como el tránsito vehicular, transporte público, protección ambiental y más. Su objetivo es proveer la exacta observancia de la ley de vialidad y transporte de Jalisco de forma que se brinden servicios eficientes a la población.
Este documento presenta el Real Decreto 1428/2003 que aprueba el nuevo Reglamento General de Circulación para adaptarlo a las reformas de la Ley sobre Tráfico de 2001 y 2003. El Reglamento actualiza las normas de tráfico, incluyendo nuevas infracciones, y moderniza la señalización. También regula la circulación de vehículos especiales y militares, así como pruebas deportivas.
Este documento presenta un resumen de la Ley de Tránsito y su Reglamento de Guatemala. Incluye información sobre la autoridad de tránsito, licencias de conducir, infracciones y sanciones, señalización, y disposiciones generales relacionadas con el tránsito de personas y vehículos. Contiene también índices de los títulos y capítulos de la ley y el reglamento para proveer una estructura general de los documentos.
Este documento reforma la Ley 769 de 2002, el Código Nacional de Tránsito de Colombia. Algunas de las reformas incluyen: establecer al Ministerio de Transporte como la autoridad suprema de tránsito; definir las autoridades de tránsito a nivel nacional, departamental y municipal; actualizar los requisitos para obtener una licencia de conducción, incluyendo exámenes físicos y de habilidad; y establecer la vigencia de las licencias de conducción.
Ds 040 2010-mtc 16 08 2010 sancion a peatonesJuan Dongo
Este decreto supremo modifica el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito para establecer procedimientos relacionados con la imposición de multas a peatones por infracciones al transporte y tránsito terrestre, como completar servicios comunitarios como alternativa al pago de multas y la inscripción de sanciones y multas impagas en registros. También modifica artículos sobre reducción de puntos para conductores y tipificación de infracciones.
TUO Reglamento-Nacional-de-Tránsito-DS-Nº-016-2009-MTC.pdfluisdavilavivar
Este documento aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, que consolida las modificaciones hechas al reglamento anterior. Se modifican varios artículos para actualizar las sanciones y medidas preventivas de acuerdo con las leyes modificatorias. También se incorporan nuevos artículos y disposiciones para simplificar los procedimientos sancionadores y mejorar la seguridad vial.
Este documento establece el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito en Perú. Modifica varios artículos del reglamento anterior para actualizar las sanciones por infracciones de tránsito y adoptar un nuevo sistema basado en la reducción de puntos de la licencia. También incorpora disposiciones adicionales y aprueba el nuevo texto ordenado del reglamento para regular el uso de las vías públicas y las actividades relacionadas con el transporte y tránsito en todo el territorio nacional
Este documento establece el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito en Perú. Modifica varios artículos del reglamento anterior para actualizar las sanciones por infracciones de tránsito y adoptar un nuevo sistema basado en la reducción de puntos de la licencia. También incorpora disposiciones adicionales y aprueba el nuevo texto ordenado del reglamento para regular el uso de las vías públicas y las actividades relacionadas con el transporte y tránsito en todo el territorio nacional
Este documento establece las modificaciones al Reglamento Nacional de Tránsito de Perú, incluyendo cambios a las sanciones por infracciones de tránsito, la introducción de un sistema basado en puntos para conductores infractores habituales, y la simplificación del proceso sancionador. También aprueba un Texto Único Ordenado que compila toda la normativa de tránsito en un solo documento, e introduce disposiciones transitorias para la implementación de los cambios.
Reglament nacional licencias_automotores_nomotores_ttccciarq
Este documento aprueba el nuevo Reglamento Nacional de Licencias de Conducir vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre, el cual regula los requisitos y procedimientos para obtener una licencia de conducir, así como las condiciones para que los establecimientos de salud y escuelas de conductores brinden sus servicios relacionados a las licencias de conducir. Deroga normas anteriores y modifica el Reglamento Nacional de Tránsito para actualizarlo conforme a este nuevo reglamento.
La ley 24.449 establece los principios básicos de tránsito en Argentina, crea el Consejo Federal de Seguridad Vial para coordinar las políticas entre jurisdicciones, y el Registro Nacional de Antecedentes del Tránsito para intercambiar información sobre licencias de conducir y sanciones. También define términos clave como automóvil, autopista, autoridad jurisdiccional, y establece reglas generales para la circulación de vehículos y peatones.
La ley fue publicada en febrero de 1995 y reglamentada y puesta en vigencia en diciembre del mismo año. Es de ‘concepción y carácter’ provincial (casi todas las provincias han adherido), pese a que la sanciona la Nación, que solo tiene competencia exclusiva en solo 4 ítems de su contenido. Regula el uso de la vía pública y la circulación en ella de personas, máquinas y animales. Desarrolla los aspectos: humano (educación, capacitación, aptitudes y habilitación de conductores), ambiental (infraestructura del transporte, preservación y señalamiento) y vehicular (requisitos de construcción, mantenimiento y seguridad). Luego su combinación dinámica, la circulación: reglas, prohibiciones, franquicias y exigencias. Finalmente el régimen de infracciones y sanciones y los principios procedimentales.
Este documento presenta un resumen de la Ley de Tránsito de Argentina. Establece principios básicos como la coordinación federal, la creación de un registro nacional de antecedentes de tránsito y normas sobre capacitación y licencias de conducir. También define reglas generales de circulación, velocidad y transporte, así como disposiciones sobre accidentes, sanciones y recursos judiciales relacionados con infracciones a esta ley.
Ley nacional de tránsito y seguridad vial n° 24.449CircularTucuman
Este documento presenta la Ley de Tránsito 24.449 de la República Argentina. Establece los principios básicos del tránsito en rutas y calles, las competencias de las autoridades nacionales, provinciales y municipales, y regula aspectos como la capacitación de conductores, licencias de conducir, definiciones y organismos de coordinación como el Consejo Federal de Seguridad Vial. El objetivo final es regular el uso de la vía pública y fomentar la seguridad vial en todo el territorio nacional.
Este documento aprueba el Reglamento Nacional de Tránsito de Perú, que establece normas para regular el uso de vías públicas terrestres. Se derogan reglamentos anteriores y se aprueba un nuevo reglamento de 341 artículos y anexos. Además, se actualizan varios decretos y leyes relacionadas con el tránsito en Perú.
Este documento presenta la Ley de Tránsito de Argentina. Establece principios básicos como la coordinación federal, el registro nacional de antecedentes de tránsito y la capacitación de conductores. Define términos clave como automóvil, autopista, licencia de conductor y establece reglas generales sobre edades mínimas, escuelas de conductores y características de las licencias. También crea el Consejo Federal de Seguridad Vial para armonizar acciones entre jurisdicciones y mejorar la seguridad vial.
El documento presenta una ordenanza del Concejo Metropolitano de Quito que establece el régimen administrativo para la prestación del servicio de taxi en el Distrito Metropolitano de Quito. La ordenanza clasifica el servicio de taxi en convencional y ejecutivo, y define cada tipo de servicio. Además, establece normas generales sobre la naturaleza y clasificación del servicio de taxi en el distrito.
Este documento aprueba el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados mediante un decreto supremo. El reglamento establece las normas generales para prestar el servicio de transporte público especial en vehículos menores de tres ruedas, motorizados y no motorizados, y define roles para las municipalidades distritales, transportadores autorizados y vehículos.
Este documento establece las normas sobre autorizaciones y habilitaciones para prestar servicios de transporte terrestre en Perú. Describe los tipos de autorizaciones, los requisitos para obtenerlas, las causales de cancelación y los procedimientos para renovarlas o renunciar a ellas. Solo las autorizaciones vigentes otorgan el derecho a prestar servicios de transporte de personas y mercancías.
Este documento presenta un resumen de la Ley de Tránsito de Argentina. Establece principios básicos como la coordinación federal, el registro nacional de antecedentes de tránsito y las definiciones clave. También describe los requisitos para obtener una licencia de conducir, como la edad mínima, capacitación y exámenes requeridos. Además, promueve la educación vial y la seguridad en las rutas.
Este documento establece restricciones a la circulación de vehículos durante el año 2014 por razones de seguridad vial y fluidez del tráfico. Se prohíbe la circulación de vehículos de más de 7.5 toneladas y conjuntos de vehículos en ciertos tramos y horas. También se restringe la circulación de vehículos que transportan mercancías peligrosas los fines de semana y días festivos. Finalmente, se establecen normas para la circulación de vehículos especiales como maquinaria agrícola y de obras.
NO TE PUEDEN DETENER SIN TENER PERMISO DE OPERATIVO
Policías realizan intervenciones de transito sin Permiso de Operativo con el objetivo de coimear a los conductores que no tienen documentos completos.
- Página 134, Artículo 4.1.4. (Conductor solicita acreditación del operativo).
- Página 134, Articulo 4.1.7 (Si cometiste una infracción o no tienen los documentos completos, el policía tiene que colocar en la papeleta la identificación del operativo. Si no tiene el documento no puede colocar la infracción debida que no cumple el procedimiento).
- Página 138, Articulo 3.2 (Puedes solicitar hasta el nombre del oficial que autorizó el operativo)
- Página 136, Articulo 6.4 (Si te detienen y usan mecanismos electrónicos como el Tufómetro o Velocímetro el aparato tiene que estar calibrado por INDECOPI con un máximo de un año de antigüedad. Exige este certificado).
Este documento presenta el Reglamento de la Ley de los Servicios de Vialidad, Tránsito y Transporte del Estado de Jalisco. El reglamento consta de siete títulos y 176 artículos que regulan aspectos como el tránsito vehicular, transporte público, protección ambiental y más. Su objetivo es proveer la exacta observancia de la ley de vialidad y transporte de Jalisco de forma que se brinden servicios eficientes a la población.
Este documento presenta el Real Decreto 1428/2003 que aprueba el nuevo Reglamento General de Circulación para adaptarlo a las reformas de la Ley sobre Tráfico de 2001 y 2003. El Reglamento actualiza las normas de tráfico, incluyendo nuevas infracciones, y moderniza la señalización. También regula la circulación de vehículos especiales y militares, así como pruebas deportivas.
Este documento presenta un resumen de la Ley de Tránsito y su Reglamento de Guatemala. Incluye información sobre la autoridad de tránsito, licencias de conducir, infracciones y sanciones, señalización, y disposiciones generales relacionadas con el tránsito de personas y vehículos. Contiene también índices de los títulos y capítulos de la ley y el reglamento para proveer una estructura general de los documentos.
Este documento reforma la Ley 769 de 2002, el Código Nacional de Tránsito de Colombia. Algunas de las reformas incluyen: establecer al Ministerio de Transporte como la autoridad suprema de tránsito; definir las autoridades de tránsito a nivel nacional, departamental y municipal; actualizar los requisitos para obtener una licencia de conducción, incluyendo exámenes físicos y de habilidad; y establecer la vigencia de las licencias de conducción.
Ds 040 2010-mtc 16 08 2010 sancion a peatonesJuan Dongo
Este decreto supremo modifica el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito para establecer procedimientos relacionados con la imposición de multas a peatones por infracciones al transporte y tránsito terrestre, como completar servicios comunitarios como alternativa al pago de multas y la inscripción de sanciones y multas impagas en registros. También modifica artículos sobre reducción de puntos para conductores y tipificación de infracciones.
TUO Reglamento-Nacional-de-Tránsito-DS-Nº-016-2009-MTC.pdfluisdavilavivar
Este documento aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, que consolida las modificaciones hechas al reglamento anterior. Se modifican varios artículos para actualizar las sanciones y medidas preventivas de acuerdo con las leyes modificatorias. También se incorporan nuevos artículos y disposiciones para simplificar los procedimientos sancionadores y mejorar la seguridad vial.
Este documento establece el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito en Perú. Modifica varios artículos del reglamento anterior para actualizar las sanciones por infracciones de tránsito y adoptar un nuevo sistema basado en la reducción de puntos de la licencia. También incorpora disposiciones adicionales y aprueba el nuevo texto ordenado del reglamento para regular el uso de las vías públicas y las actividades relacionadas con el transporte y tránsito en todo el territorio nacional
Este documento establece el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito en Perú. Modifica varios artículos del reglamento anterior para actualizar las sanciones por infracciones de tránsito y adoptar un nuevo sistema basado en la reducción de puntos de la licencia. También incorpora disposiciones adicionales y aprueba el nuevo texto ordenado del reglamento para regular el uso de las vías públicas y las actividades relacionadas con el transporte y tránsito en todo el territorio nacional
Este documento establece las modificaciones al Reglamento Nacional de Tránsito de Perú, incluyendo cambios a las sanciones por infracciones de tránsito, la introducción de un sistema basado en puntos para conductores infractores habituales, y la simplificación del proceso sancionador. También aprueba un Texto Único Ordenado que compila toda la normativa de tránsito en un solo documento, e introduce disposiciones transitorias para la implementación de los cambios.
Reglament nacional licencias_automotores_nomotores_ttccciarq
Este documento aprueba el nuevo Reglamento Nacional de Licencias de Conducir vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre, el cual regula los requisitos y procedimientos para obtener una licencia de conducir, así como las condiciones para que los establecimientos de salud y escuelas de conductores brinden sus servicios relacionados a las licencias de conducir. Deroga normas anteriores y modifica el Reglamento Nacional de Tránsito para actualizarlo conforme a este nuevo reglamento.
Reglament nacional licencias_automotores_nomotores_ttEjército del Perú
Se aprueba el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre. Este reglamento unifica las normas sobre licencias de conducir, establecimientos de salud autorizados para exámenes psicosomáticos y escuelas de conductores. Además, deroga normas anteriores y modifica el Reglamento Nacional de Tránsito para actualizarlo. El objetivo es profesionalizar a los conductores y garantizar la seguridad vial mediante controles e instrucción adecuada.
Este decreto modifica la normativa sobre licencias de conducir en Argentina. Transfiere la facultad de emisión de licencias para conductores de transporte interjurisdiccional de pasajeros y carga desde la Comisión Nacional de Regulación del Transporte a la Agencia Nacional de Seguridad Vial. También unifica criterios y simplifica trámites para otorgar licencias de conducir de manera más rápida y económica a través de la Agencia Nacional. Finalmente, autoriza pruebas experimentales de nuevas tecnologías de transporte para evaluar su
Este documento aprueba un nuevo reglamento de licencias de habilitación urbana y licencias de edificación en Perú. El reglamento contiene 71 artículos organizados en 3 títulos y establece los procedimientos administrativos para obtener dichas licencias de acuerdo a la ley. También autoriza la incorporación de simuladores de manejo en una escuela de conductores y dispone su publicación en el diario oficial y en la página web del ministerio de vivienda.
Este documento aprueba un Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, que modifica y actualiza varios artículos del reglamento anterior para simplificar el procedimiento sancionador de infracciones de tránsito, introducir un sistema de reducción de puntos de licencia, eliminar sanciones a peatones, y regular los cursos de seguridad vial.
El documento presenta una lista de infracciones de tránsito clasificadas como muy graves, graves y leves. Para cada infracción se especifica un código, la calificación de la falta y la medida preventiva correspondiente, que generalmente es la interrupción del viaje. Adicionalmente, se aprueba el Reglamento Nacional de Administración de Transporte mediante decreto supremo para regular diversos aspectos relacionados al transporte terrestre de personas y mercancías a nivel nacional.
NORMA Oficial Mexicana NOM-087-SCT-2-2017, Que establece los tiempos de conducción y pausas para conductores de los servicios de autotransporte federal.
Capacitacion Ancash-TUO 14y15 de setiembre 2017-Consuelo.pdfAlexCrdovaRodrguez
Este documento resume las autoridades competentes en materia de tránsito terrestre según el Reglamento Nacional de Tránsito, incluyendo al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, municipalidades provinciales y distritales, la Policía Nacional del Perú e Indecopi. También describe las competencias de cada autoridad, como establecer normas, administrar el tránsito, fiscalizar infracciones y aplicar sanciones. Finalmente, presenta las clases de medidas preventivas y sanciones aplicables a conductores por infringir las normas de tránsito.
Ley nº 27181. ley general de transporte transito terrestecrogz
Este documento presenta la Ley General de Transporte Terrestre de Perú. Establece las definiciones clave, los principios rectores y las competencias de las autoridades en materia de transporte y tránsito terrestre a nivel nacional, regional y local. Asigna al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la función de órgano rector a nivel nacional, con competencias normativas, de gestión y fiscalización. También define las competencias de los gobiernos regionales y municipales provinciales en el desarrollo y aplicación de la normativa de transporte
Resolución Ministerio de Transporte 0002163 de Mayo 27 de 2016Jairo Sandoval H
Resolución Ministerio de Transporte 0002163 de Mayo 27 de 2016, que establece los requisitos que deben cumplir las empresas propietarias de las plataformas tecnológicas, como herramientas para atender el servicio público de lujo.
Este decreto establece las condiciones y requisitos para la creación, habilitación, homologación y operación de los terminales de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera en Colombia. Define los terminales de transporte y establece su naturaleza jurídica. Asigna las autoridades competentes en materia de terminales de transporte y establece los requisitos mínimos, tasas de uso y obligaciones de las terminales de transporte.
La resolución otorga la renovación del permiso de operación y autorización de ruta por dos años a la Empresa de Transportes Ticona Hermanos S.R.L. para prestar el servicio de transporte interurbano de pasajeros entre Ayaviri y Chuquibambilla. Se autoriza el uso de cuatro vehículos y se dispone que la Subgerencia de Transporte y Circulación Vial designe los paraderos dentro de la ciudad. La empresa deberá cumplir con la resolución y la normativa aplicable.
Este documento establece normas para calcular el valor de tasación de bienes inmuebles y derechos para finalidades financieras como garantías hipotecarias, cobertura de provisiones de seguros y determinación del patrimonio de instituciones de inversión. Define principios como el de anticipación, finalidad y mayor y mejor uso, y conceptos como depreciación física y funcional para guiar las valoraciones.
1. El Peruano
Lima, sábado 31 de diciembre de 2011 NORMAS LEGALES 458371
TRANSPOR TES Y
COMUNICACIONES
Decreto Supremo que modifica el
Reglamento Nacional de Licencias de
Conducir Vehículos Automotores y No
Motorizados de Transporte Terrestre,
aprobado por Decreto Supremo N° 040-
2008-MTC; el Reglamento Nacional
de Transporte Público Especial de
Pasajeros en Vehículos Motorizados o
No Motorizados, aprobado por Decreto
Supremo N° 055-2010-MTC e incorpora
disposiciones al Reglamento Nacional
de Administración de Transporte,
aprobado por Decreto Supremo Nº 017-
2009-MTC
DECRETO SUPREMO
Nº 040-2011-MTC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley No. 27181, Ley General
de Transporte y Tránsito Terrestre, en adelante la Ley,
prescribe que la acción estatal en materia de transporte
y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las
necesidades de los usuarios y al resguardo de sus
condiciones de seguridad y salud, así como a la protección
del ambiente y la comunidad en su conjunto;
Que, el Reglamento Nacional de Administración de
Transporte, aprobado por Decreto Supremo No. 017-2009-
MTC, en adelante el RENAT, tiene por objeto regular el
servicio de transporte terrestre de personas y mercancías
de conformidad con los lineamientos previstos en la Ley;
Que, el numeral 29.2 del artículo 29 del RENAT señala
que, constituye uno de los requisitos para la habilitación
como conductor del servicio de transporte terrestre, el no
superar la edad máxima de sesenta y cinco (65) años;
asimismo, el numeral 30.2 de la citada norma, establece
que los conductores de vehículos destinados a la
prestación del servicio de transporte público de personas,
de ámbito nacional y regional, no deberán realizar jornadas
de conducción continuas de más de cinco (05) horas en el
servicio diurno o más de cuatro (04) horas en el servicio
nocturno;
Que, asimismo, conforme al segundo párrafo
del numeral 30.2 del artículo 30 del RENAT, para los
conductores de vehículos destinados a la prestación del
servicio de transporte público de personas, de ámbito
nacional y regional la duración acumulada de jornadas
de conducción no deberá exceder de diez (10) horas en
un período de veinticuatro (24) horas, contadas desde la
hora de inicio de conducción de un servicio; igualmente,
de acuerdo al numeral 30.9 del referido artículo, para los
conductores de vehículos destinados a la prestación del
servicio de transporte público regular de personas de
ámbito provincial, la duración acumulada de jornadas de
conducción no deberá exceder de diez (10) horas en un
período de veinticuatro (24) horas;
Que, del mismo modo, el numeral 30.4 del citado
artículo, establece que en el servicio de transporte regular
y especial de personas de ámbito nacional, cuando el
tiempo de viaje supere las veinte (20) horas, el transportista
deberá tomar las previsiones para contar con un tercer
conductor habilitado que permita que se cumpla con las
jornadas máximas de conducción; este tercer conductor
podrá tomar la conducción del vehículo en un punto
intermedio de la ruta;
Que, igualmente, el numeral 42.1.23 del artículo 42 del
RENAT, establece como condición específica de operación
en el servicio de transporte público de personas, el contar
con dos (02) conductores, cuando el tiempo de viaje sea
superior a cinco (05) horas en el horario diurno o cuatro
2. El Peruano
458372 NORMAS LEGALES Lima, sábado 31 de diciembre de 2011
(04) en el horario nocturno, debiéndose cumplir además de los terminales terrestres o estaciones de ruta que
lo previsto en el numeral 29.2 del presente Reglamento. actualmente se encuentran en uso, a efectos que la
Para efectos del cálculo del tiempo de viaje se considerará prestación del servicio de transporte terrestre de personas
de manera conjunta los servicios de transporte de ámbito se brinde en condiciones de seguridad y calidad al
nacional que son sucedidos por servicios de ámbito usuario;
regional de manera continua; Que, por otro lado, las licencias de conducir de la
Que, sin embargo, de acuerdo con la Sétima clase A categoría II Profesional del derogado Reglamento
Disposición Complementaria Transitoria del RENAT, la de Licencias de Conducir para vehículos motorizados de
edad máxima de conducción y la jornada máxima diaria transporte terrestre, aprobado por Decreto Supremo No.
acumulada de conducción, se encuentra suspendida 015-94-MTC, permitían a sus titulares conducir vehículos
hasta el 31 de diciembre de 2011; habiéndose fijado de la categoría M3 destinados al servicio de transporte de
transitoriamente como edad máxima de conducción en pasajeros en el ámbito urbano e interurbano; sin embargo,
sesenta y ocho (68) años y como jornada máxima diaria conforme al cuadro de equivalencias establecido en la
acumulada de conducción doce (12) horas en un período Primera Disposición Complementaria Transitoria del
de veinticuatro (24) horas; con la finalidad de proponer Reglamento, las referidas licencias equivalen a una de
y ejecutar las acciones que resulten necesarias para la clase A categoría II-b, la cual no permite conducir las
promover la formación de conductores para el transporte mencionadas unidades vehiculares;
de personas y mercancías; Que, conforme al Reglamento la licencia de la clase A
Que, de la información proporcionada por la Oficina categoría III-a permite conducir vehículos de la categoría
de Estadística de la Oficina General de Planeamiento y M3 destinados al transporte terrestre de pasajeros; en
Presupuesto y la Oficina de Tecnología de Información del tal sentido, a efectos que los titulares que obtuvieron su
Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se advierte licencia de conducir de la clase A categoría II-b en virtud
que, a la fecha, el número de conductores habilitados para de la equivalencia establecida en la Primera Disposición
la prestación del servicio de transporte terrestre no resulta Complementaria Transitoria del Reglamento, puedan
suficiente en caso que se retiren del Registro Nacional de seguir conduciendo vehículos de la categoría M3; resulta
Conductores a aquellos que se encuentren entre el rango necesario establecer un régimen extraordinario para
de edad entre sesenta y cinco (65) a sesenta y ocho (68) que los referidos conductores puedan recategorizar sus
años, así como reducir la jornada máxima acumulada de licencias a la clase A categoría III-a;
conducción a diez (10) horas; Que, mediante el artículo 4 del Decreto Supremo No.
Que, en ese sentido, a efectos de no generar un 063-2010-MTC, que modificó el RENAT, publicado en el
desabastecimiento de conductores para la prestación del Diario Oficial “El Peruano” el 30 de diciembre de 2010,
servicio de transporte terrestre, resulta necesario prorrogar se prorrogó la suspensión del control del peso máximo
la suspensión establecida en la Sétima Disposición permitido por eje simple o conjunto de ejes establecido en
Complementaria Transitoria del RENAT; el artículo 4 del Decreto Supremo No. 042-2008-MTC, que
Que, asimismo, con el objeto de promover la modificó el Reglamento Nacional de Vehículos, hasta el 31
incorporación de conductores para el servicio de de diciembre de 2011, a efectos que la Superintendencia
transporte terrestre, resulta necesario modificar la Décima de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías
Disposición Complementaria Final del Reglamento - SUTRAN realice las acciones necesarias que permitan
Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores implementar el sistema de control y/o proponga
y No Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por mecanismos alternativos para dichos fines;
Decreto Supremo No. 040-2008-MTC, en adelante el Que, la SUTRAN ha informado que la mayoría de
Reglamento, con la finalidad que el personal que ingresa estaciones de pesaje a cargo de las concesionarias de
al servicio militar voluntario pueda ser capacitado para la infraestructura vial, cuentan con los Certificados de
obtener una licencia de conducir; Calibración emitidos por el INDECOPI;
Que, por otro lado, en el presente año, las autorizaciones Que, dicha condición implica que en las referidas
para prestar el servicio de transporte terrestre especial de estaciones pueda realizarse el control de pesos por eje
personas en la modalidad de transporte turístico se han y/o conjunto de ejes; sin embargo, siendo necesario
incrementado en un 28% y en un 33% las habilitaciones para el inicio del control de pesos realizar acciones que
vehiculares para el citado servicio, conforme a la permitan la difusión de la normativa y de los mecanismos
información proporcionada por la Dirección de Servicios de a emplearse a fin que los transportistas cuenten con la
Transporte Terrestre de la Dirección General de Transporte información adecuada; resulta necesario prorrogar el plazo
Terrestre; sin embargo, teniendo en cuenta la naturaleza de suspensión del control de pesos por eje y/o conjunto de
especial de dicho servicio de transporte, resulta necesario ejes hasta el 30 de junio de 2012;
que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones Que, por otro lado, el tercer párrafo del artículo 14 del
coordine con el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo Reglamento, establece que las licencias de conducir de
la implementación de políticas y medidas que permitan la categoría B podrán ser solicitadas ante la autoridad
optimizar y mejorar la calidad en la prestación del referido competente de cualquier provincia de la Región del
servicio; de esta manera, resulta pertinente suspender el domicilio del solicitante consignado en el Documento
otorgamiento de las autorizaciones y las habilitaciones Nacional de Identidad, considerándose para tales efectos,
vehiculares para el servicio de transporte turístico; a las Regiones de Lima Metropolitana y Callao como una
Que, según el numeral 3.18 del artículo 3 del RENAT, el sola Región;
certificado de habilitación técnica de terminales terrestres o Que, en ese sentido, siendo de suma importancia
estaciones de ruta es el documento que emite la autoridad adoptar medidas destinadas a evitar que las licencias
competente de transporte para acreditar que el terminal de conducir de vehículos menores sean emitidas por
terrestre o estación de ruta cumple con los requisitos y Municipalidades Provinciales que no correspondan a la
condiciones técnicas establecidas en el RENAT; Región del domicilio del solicitante; resulta necesario
Que, el último párrafo de la Tercera Disposición modificar la Sexta Disposición Complementaria Final
Complementaria Final del RENAT, establece que no se del Reglamento Nacional de Transporte Público
otorgarán nuevas habilitaciones técnicas de infraestructura Especial de Pasajeros en vehículos motorizados o no
complementaria de transporte, en tanto no se aprueben las motorizados, aprobado por Decreto Supremo No. 055-
normas complementarias que establece la referida norma; 2010-MTC;
Que, sin embargo, mediante el Decreto Supremo No. Que, de otro lado, el Reglamento Nacional de
033-2011-MTC, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos,
el 16 de julio de 2011, se aprobó un régimen extraordinario aprobado por Decreto Supremo No. 021-2008-MTC, en su
para el otorgamiento del certificado de habilitación técnica artículo 50 establece que, los conductores de unidades
de infraestructura complementaria de transporte terrestre vehiculares que transporten materiales y/o residuos
hasta el 30 de setiembre de 2011, con la finalidad de peligrosos, deberán contar y portar durante la operación de
propiciar la formalización de los terminales terrestres o transporte, su licencia de conducir vigente de la categoría
estaciones de ruta que se encontraban en uso; que corresponda al vehículo que conduce y su licencia de
Que, en ese sentido, siendo necesario continuar conducir de categoría especial; disponiendo además en su
con las medidas que permitan la formalización de la artículo 51, que el administrado para obtener la licencia de
referida infraestructura complementaria de transporte conducir de categoría especial, debe presentar copia del
terrestre; resulta pertinente establecer un nuevo régimen certificado de capacitación básica emitido por la entidad de
extraordinario para el otorgamiento del certificado de capacitación autorizada por el Ministerio de Transportes y
habilitación técnica, al cual podrán acogerse los titulares Comunicaciones;
3. El Peruano
Lima, sábado 31 de diciembre de 2011 NORMAS LEGALES 458373
Que, sin embargo, a la fecha no se cuenta con Sexta.- Licencias de Conducir de Vehículos
instituciones autorizadas como entidades de capacitación Menores
en el manejo de materiales y/o residuos peligrosos,
situación que ocasiona que el conductor que interviene Las licencias de conducir de vehículos menores,
en una operación de transporte de materiales y/o residuos son otorgadas por la autoridad competente de acuerdo
peligrosos se encuentre imposibilitado de obtener la a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento Nacional
licencia de conducir de categoría especial; de Licencias de Conducir vehículos automotores y no
Que, en ese sentido, a efectos de adoptar las medidas motorizados de transporte terrestre, aprobado por Decreto
necesarias para viabilizar la autorización de las entidades Supremo No. 040-2008-MTC, las mismas que tienen
de capacitación y evitar perjuicios a los conductores validez nacional.
del servicio de transporte de materiales y/o residuos Las licencias de conducir que se emitan contraviniendo
peligrosos con la imposición de sanciones por no contar lo dispuesto en la presente disposición, son nulas de pleno
con la licencia de conducir de categoría especial; resulta derecho.
necesario prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2012, la
suspensión de la exigibilidad de la licencia de conducir de (…)”
categoría especial, establecida en el artículo 1 del Decreto
Supremo No. 047-2010-MTC; Artículo 3.- Incorporación al Reglamento Nacional
Que, finalmente, siendo necesario promover de Administración de Transporte
en los Centros de Inspección Técnica Vehicular la Incorpórese la Vigésima Quinta Disposición
implementación de líneas de inspección para vehículos Complementaria Transitoria al Reglamento Nacional de
menores de la categoría L5, así como regularizar la Administración de Transporte, aprobado por Decreto
inscripción de dichos vehículos ante la SUNARP, conforme Supremo No. 017-2009-MTC, en los siguientes términos:
a lo establecido en la Ley No. 28325, Ley que regula el
traslado de las inscripciones de vehículos menores y “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
su acervo documentario de las Municipalidades a la TRANSITORIAS
SUNARP; resulta necesario suspender la aplicación
de las infracciones tipificadas con los Códigos M.27 y (…)
G.64 contenidas en el Anexo I: Cuadro de Tipificación,
Sanciones y Medidas Preventivas aplicables a las Vigésima Quinta.- Suspensión de las autorizaciones
Infracciones al Tránsito Terrestre – I. Conductores del y/o habilitaciones vehiculares para el servicio de
Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de transporte terrestre especial de personas en la
Tránsito – Código de Tránsito, aprobado por Decreto modalidad del servicio de transporte turístico en el
Supremo No. 016-2009-MTC, para los conductores de ámbito nacional
vehículos de la categoría L5;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del Suspéndase hasta el 31 de marzo de 2012, las
artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley No. autorizaciones y/o habilitaciones vehiculares para el
27181, La Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; servicio de transporte terrestre especial de personas en la
y, la Ley No. 29370, Ley de Organización y Funciones del modalidad del servicio de transporte turístico en el ámbito
Ministerio de Transportes y Comunicaciones; nacional.
Los procedimientos administrativos que se encuentren
DECRETA: en trámite a la fecha de entrada en vigencia del presente
Decreto Supremo, culminarán su tramitación conforme a
Artículo 1.- Modificación del Reglamento Nacional las normas con las cuales se iniciaron.”
de Licencias de Conducir vehículos automotores y no
motorizados de transporte terrestre Artículo 4.- Régimen de excepción para la
Modifíquese la Décima Disposición Complementaria recategorización de las licencias de conducir
Final del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Los titulares de las licencias de conducir de la clase
vehículos automotores y no motorizados de transporte A categoría II-b, otorgadas por revalidación, canje o
terrestre, aprobado por Decreto Supremo No. 040-2008- duplicado en virtud de la equivalencia establecida en
MTC, en los siguientes términos: la Primera Disposición Complementaria Transitoria del
Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos
“DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre,
aprobado por Decreto Supremo No. 040-2008-MTC,
(…) podrán recategorizar dichas licencias a la clase A categoría
III-a, presentando los siguientes requisitos:
Décima.- El MTC podrá suscribir convenios con el
Ministerio de Defensa, a efectos que las Fuerzas Armadas a) Certificado de aptitud psicosomática.
puedan encargarse de la capacitación del personal que b) Curso extraordinario de instrucción en la Escuela de
realiza el servicio militar voluntario que desee obtener la Conductores que comprende once (11) horas de enseñanza
licencia de conducir de la clase A categorías II-a y II-b, para teórica, cuyo dictado será sobre los temas contenidos en
cuyos efectos se establecerán en los citados convenios los los literales d), e) y f) del numeral 66.2 del artículo 66 del
requisitos mínimos para brindar dicha instrucción, teniendo citado Reglamento.
el documento que se emita por la referida capacitación el c) Aprobar el examen de manejo para la clase A
mismo valor que el certificado de profesionalización del categoría III-a. Dicho examen se tomará en vehículos de
conductor. la categoría M3 cuyo peso bruto vehicular será de más de
Para obtener la licencia de conducir el referido seis (06) toneladas.
personal, deberá cumplir con los requisitos establecidos d) Pago por derecho de tramitación.
en el artículo 13 del presente Reglamento, con excepción
de la edad mínima requerida, la cual será de veinte (20) Los conductores podrán llevar el curso señalado en el
años para el presente caso. literal b) de la presente disposición hasta el 30 de junio de
2012. Asimismo, los Centros de Evaluación deberán tomar
(…)” el examen de manejo señalado en el literal c) del párrafo
anterior, hasta el 30 de setiembre de 2012.
Artículo 2.- Modificación del Reglamento Nacional Los conductores que cumplan con todos los requisitos
de Transporte Público Especial de Pasajeros en del presente régimen de excepción, deberán presentar la
vehículos motorizados o no motorizados referida documentación hasta el 31 de octubre de 2012
Modifíquese la Sexta Disposición Complementaria Final para la emisión de la licencia de conducir clase A categoría
del Reglamento Nacional de Transporte Público Especial III-a.
de Pasajeros en vehículos motorizados o no motorizados, Las licencias de conducir de la clase A categoría II-
aprobado por Decreto Supremo No. 055-2010-MTC, en los b, otorgadas en virtud de la equivalencia establecida en
términos siguientes: la Primera Disposición Complementaria Transitoria del
referido Reglamento, autorizan a sus titulares a conducir
“DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES vehículos de la categoría M3 destinados al servicio de
transporte terrestre de pasajeros en el ámbito provincial,
(…) hasta el 31 de octubre de 2012.”
4. El Peruano
458374 NORMAS LEGALES Lima, sábado 31 de diciembre de 2011
Artículo 5.- Prórroga de la edad máxima y jornada Establézcase el Régimen Extraordinario para el
máxima diaria acumulada de conducción otorgamiento del Certificado de Habilitación Técnica para
Prorróguese hasta el 31 de diciembre de 2012, operar como terminal terrestre o estación de ruta en el servicio
la suspensión establecida en la Sétima Disposición de transporte regular de personas de ámbito nacional o
Complementaria Transitoria del Reglamento Nacional regional, según corresponda. Podrán acogerse al presente
de Administración de Transporte, aprobado por Decreto régimen los titulares de los terminales terrestres o estaciones
Supremo No. 017-2009-MTC. de ruta que se encuentran en uso a la fecha de entrada en
vigencia del presente Decreto Supremo, debiendo presentar
Artículo 6.- Suspensión de la exigibilidad de la las solicitudes correspondientes hasta el 30 de junio de 2012.
licencia de conducir de categoría especial La autoridad competente emitirá, en el plazo máximo
Prorróguese hasta el 31 de diciembre de 2012, la de treinta (30) días hábiles de presentada la solicitud,
suspensión establecida en el artículo 1 del Decreto el Certificado de Habilitación Técnica siempre que se
Supremo No. 047-2010-MTC, respecto a la exigibilidad de presente la Declaración Jurada correspondiente indicando
la licencia de conducir de categoría especial. que el terminal terrestre o estación de ruta se encuentra
operando como infraestructura complementaria de
Artículo 7.- Suspensión del control de pesos por transporte terrestre, así como presentar los requisitos
eje simple o conjunto de ejes establecidos en los literales a), d), e), f) y g) del artículo 4
Prorróguese la suspensión del control del peso máximo del Decreto Supremo No. 033-2011-MTC.
permitido por eje simple o conjunto de ejes establecido La mencionada Declaración Jurada estará sujeta a
en el artículo 4 del Decreto Supremo No. 063-2010-MTC control posterior de conformidad con la Ley Nº 27444, Ley
hasta el 30 de junio de 2012. del Procedimiento Administrativo General.
A partir del 01 de julio de 2012, se iniciará el control de
pesos por eje simple o conjunto de ejes en las estaciones Artículo 10.- Vigencia
de pesaje que cuenten con el certificado de calibración El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a
correspondiente emitido por el INDECOPI. partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
La relación de las estaciones de pesaje que cuenten El Peruano.
con el referido certificado, será publicada en la página
web de la SUTRAN dentro de los treinta (30) días Artículo 11.- Refrendo
calendario de la vigencia del presente Decreto Supremo; El presente Decreto Supremo será refrendado por el
asimismo, la SUTRAN y las empresas concesionarias de Ministro de Transportes y Comunicaciones.
la infraestructura vial, deberán coordinar la difusión del
reinicio del control de pesos por eje simple o conjunto de Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta
ejes, mediante la instalación de letreros en las estaciones días del mes de diciembre del año dos mil once.
de pesaje que cuenten con el certificado de calibración
emitido por el INDECOPI. OLLANTA HUMALA TASSO
Para el caso de las estaciones de pesaje que obtengan Presidente Constitucional de la República
el certificado de calibración después de transcurrido el
plazo de publicación señalado en el párrafo anterior y CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ
hasta el 30 de junio de 2012, el control de pesos por eje Ministro de Transportes y Comunicaciones
simple o conjunto de ejes se iniciará el 01 de setiembre
de 2012, siempre que la SUTRAN haya publicado en su 735705-3
página web tal situación.
Para el caso de las estaciones de pesaje que obtengan
el certificado de calibración a partir del 01 de julio de 2012,
el control de pesos por eje simple o conjuntos de ejes se
iniciará a los sesenta (60) días calendario de publicada en
la página web de la SUTRAN de tal situación.
Durante los primeros sesenta (60) días calendario
de iniciado el control de pesos por eje simple o conjunto
de ejes en una determinada estación de pesaje, los
formularios de infracción que se levanten serán de manera
educativa, sin embargo, la SUTRAN podrá aplicar las
medidas preventivas contempladas en el Reglamento
Nacional de Vehículos.
En el caso de los vehículos de la categoría M3 clase
III establecido en el Anexo I del Reglamento Nacional de
Vehículos, éstos serán seleccionados de forma aleatoria
para ser sometidos al control de pesos por eje y peso bruto
vehicular, debiendo para tales efectos la Dirección General
de Transporte Terrestre emitir la Directiva correspondiente
en un plazo de noventa días (90) días calendario contados
desde la entrada en vigencia del presente Decreto
Supremo, respecto al sistema tecnológico a implementar.
Artículo 8.- Suspensión de la aplicación de las
infracciones tipificadas con los Códigos M.27 y G.64
contenidas en el Anexo I: Cuadro de Tipificación,
Sanciones y Medidas Preventivas aplicables a las
Infracciones al Tránsito Terrestre – I. Conductores del
Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de
Tránsito – Código de Tránsito
Suspéndase la aplicación de las infracciones tipificadas
con los Códigos M.27 y G.64 hasta el 30 de junio de 2012,
contenidas en el Anexo I: Cuadro de Tipificación, Sanciones
y Medidas Preventivas aplicables a las Infracciones
al Tránsito Terrestre – I. Conductores del Texto Único
Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito – Código
de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo No. 016-2009-
MTC, para los conductores de vehículos de la categoría
L5.
Artículo 9.- Régimen extraordinario para el
otorgamiento del Certificado de Habilitación Técnica
de infraestructura complementaria de transporte
terrestre