El documento establece regulaciones para el transporte fluvial turístico y comercial en Perú. Se especifica que las embarcaciones que ya prestan servicios de transporte fluvial deberán adecuarse a las disposiciones del nuevo reglamento en un plazo de 90 días. También se indica que el transporte fluvial turístico estará regulado por normas existentes y por las disposiciones del nuevo reglamento mientras no se apruebe uno específico para este tipo de transporte, el cual podrá ser prestado solo por operadores autorizados. Finalmente
• Los artículos o código de comercio y aduana sobre la OTM
• Quién regula y quién sanciona las OTM.
Transporte multimodal OTM (Operador de Transporte Multimodal) Es la combinación de dos o más modos de transporte (terrestre, marítimo y/o aéreo), con el fin de un único contrato para sus mercancías consolidadas (LCL) o full contenedores (FCL) desde un punto de origen hasta el destino final de la mercancía.
El transporte multimodal es la articulación entre diferentes modos de transporte, a fin de realizar más rápida y eficazmente las operaciones de trasbordo de materiales y mercancía (incluyendo contenedores, pallets o artículos similares utilizados para consolidación de cargas).
El transporte multimodal es aquel en el que es necesario emplear más de un tipo de vehículo para transportar mercancía desde su lugar de origen hasta su destino final, pero mediando un solo contrato de transporte. Generalmente el transporte multimodal es efectuado por un operador de transporte multimodal, quien celebra un Contrato de Transporte Multimodal y asume la responsabilidad de su cumplimiento en calidad de porteador.
Reglamento a la ley orgánica de transporte terrestre.Pablo Vilanez
Este documento presenta el Reglamento General para la Aplicación de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial en Ecuador. Establece la organización y funciones de la Agencia Nacional de Tránsito y otros organismos relacionados con el transporte terrestre. Además, define términos clave y establece normas técnicas y operacionales para los vehículos y servicios de transporte terrestre en el país.
Este documento aprueba el Reglamento Nacional de Administración de Transporte mediante decreto supremo. El reglamento tiene como objetivo regular el servicio de transporte terrestre de personas y mercancías. Se establecen definiciones clave para la aplicación del reglamento y se aprueba el reglamento con 138 artículos y disposiciones complementarias.
Este documento establece las normas para aplicar la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial en Ecuador. Designa a la Comisión Nacional de Transporte como la entidad responsable y describe su estructura, funciones y las de otros organismos como las Comisiones Provinciales y la Dirección Nacional de Control.
El documento presenta una lista de infracciones de tránsito clasificadas como muy graves, graves y leves. Para cada infracción se especifica un código, la calificación de la falta y la medida preventiva correspondiente, que generalmente es la interrupción del viaje. Adicionalmente, se aprueba el Reglamento Nacional de Administración de Transporte mediante decreto supremo para regular diversos aspectos relacionados al transporte terrestre de personas y mercancías a nivel nacional.
Este documento presenta la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de Ecuador. Establece la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial como el ente encargado de regular, planificar y controlar el transporte terrestre, tránsito y seguridad vial en Ecuador. También define los principios de seguridad, eficiencia, responsabilidad y calidad para el transporte público, y obliga al Estado a garantizar la educación en materia de tránsito y
Este documento presenta un proyecto de ley para modificar la Ley General de Transportes en Bolivia. Propone establecer lineamientos para un Sistema de Transporte Integral en todo el territorio boliviano, incluyendo transporte aéreo, terrestre, ferroviario y acuático. Define principios como universalidad, accesibilidad, continuidad y calidad para el sistema. También define términos clave relacionados con los diferentes modos de transporte.
El documento presenta una queja sobre la ambigüedad jurídica generada por el artículo 35 del decreto 3930 de 2010, artículo 3 del 4728 de 2010 y la resolución 1401 de 2012 con respecto a los planes de contingencia para el transporte de hidrocarburos en Colombia. Argumenta que estas normas solo afectan al sector transportador de petróleo y no a otros sectores que también transportan sustancias peligrosas, violando el derecho a la igualdad. Solicita al Ministerio de Ambiente aclarar que el decreto 321 de 1999 sigue vigente
• Los artículos o código de comercio y aduana sobre la OTM
• Quién regula y quién sanciona las OTM.
Transporte multimodal OTM (Operador de Transporte Multimodal) Es la combinación de dos o más modos de transporte (terrestre, marítimo y/o aéreo), con el fin de un único contrato para sus mercancías consolidadas (LCL) o full contenedores (FCL) desde un punto de origen hasta el destino final de la mercancía.
El transporte multimodal es la articulación entre diferentes modos de transporte, a fin de realizar más rápida y eficazmente las operaciones de trasbordo de materiales y mercancía (incluyendo contenedores, pallets o artículos similares utilizados para consolidación de cargas).
El transporte multimodal es aquel en el que es necesario emplear más de un tipo de vehículo para transportar mercancía desde su lugar de origen hasta su destino final, pero mediando un solo contrato de transporte. Generalmente el transporte multimodal es efectuado por un operador de transporte multimodal, quien celebra un Contrato de Transporte Multimodal y asume la responsabilidad de su cumplimiento en calidad de porteador.
Reglamento a la ley orgánica de transporte terrestre.Pablo Vilanez
Este documento presenta el Reglamento General para la Aplicación de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial en Ecuador. Establece la organización y funciones de la Agencia Nacional de Tránsito y otros organismos relacionados con el transporte terrestre. Además, define términos clave y establece normas técnicas y operacionales para los vehículos y servicios de transporte terrestre en el país.
Este documento aprueba el Reglamento Nacional de Administración de Transporte mediante decreto supremo. El reglamento tiene como objetivo regular el servicio de transporte terrestre de personas y mercancías. Se establecen definiciones clave para la aplicación del reglamento y se aprueba el reglamento con 138 artículos y disposiciones complementarias.
Este documento establece las normas para aplicar la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial en Ecuador. Designa a la Comisión Nacional de Transporte como la entidad responsable y describe su estructura, funciones y las de otros organismos como las Comisiones Provinciales y la Dirección Nacional de Control.
El documento presenta una lista de infracciones de tránsito clasificadas como muy graves, graves y leves. Para cada infracción se especifica un código, la calificación de la falta y la medida preventiva correspondiente, que generalmente es la interrupción del viaje. Adicionalmente, se aprueba el Reglamento Nacional de Administración de Transporte mediante decreto supremo para regular diversos aspectos relacionados al transporte terrestre de personas y mercancías a nivel nacional.
Este documento presenta la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de Ecuador. Establece la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial como el ente encargado de regular, planificar y controlar el transporte terrestre, tránsito y seguridad vial en Ecuador. También define los principios de seguridad, eficiencia, responsabilidad y calidad para el transporte público, y obliga al Estado a garantizar la educación en materia de tránsito y
Este documento presenta un proyecto de ley para modificar la Ley General de Transportes en Bolivia. Propone establecer lineamientos para un Sistema de Transporte Integral en todo el territorio boliviano, incluyendo transporte aéreo, terrestre, ferroviario y acuático. Define principios como universalidad, accesibilidad, continuidad y calidad para el sistema. También define términos clave relacionados con los diferentes modos de transporte.
El documento presenta una queja sobre la ambigüedad jurídica generada por el artículo 35 del decreto 3930 de 2010, artículo 3 del 4728 de 2010 y la resolución 1401 de 2012 con respecto a los planes de contingencia para el transporte de hidrocarburos en Colombia. Argumenta que estas normas solo afectan al sector transportador de petróleo y no a otros sectores que también transportan sustancias peligrosas, violando el derecho a la igualdad. Solicita al Ministerio de Ambiente aclarar que el decreto 321 de 1999 sigue vigente
Este decreto establece los requisitos técnicos y de seguridad para el manejo y transporte terrestre de mercancías peligrosas en Colombia con el fin de minimizar riesgos y proteger la vida y el medio ambiente. Aplica a todas las personas e instituciones involucradas en la cadena de transporte como remitentes, transportistas, conductores y destinatarios. Define términos clave relacionados con mercancías peligrosas y establece normas para su clasificación, etiquetado, documentación y capacitación de conductores.
Este documento establece las normas sobre autorizaciones y habilitaciones para prestar servicios de transporte terrestre en Perú. Describe los tipos de autorizaciones, los requisitos para obtenerlas, las causales de cancelación y los procedimientos para renovarlas o renunciar a ellas. Solo las autorizaciones vigentes otorgan el derecho a prestar servicios de transporte de personas y mercancías.
Este decreto establece las regulaciones para el transporte terrestre de mercancías peligrosas por carretera en Colombia. Describe las obligaciones de los remitentes, transportistas, conductores y destinatarios. También establece sanciones como multas para quienes incumplan estas regulaciones. Además, requiere que los transportistas tengan seguro para cubrir riesgos asociados con el transporte de mercancías peligrosas.
Este documento presenta la Ley 105 de 1993 de Colombia, la cual dicta disposiciones básicas sobre el transporte en el país. La ley establece el sector y sistema nacional de transporte e integra los organismos involucrados. También define los principios rectores del transporte, incluyendo la soberanía del pueblo, la intervención del Estado, la libre circulación, y la integración nacional e internacional. Finalmente, la ley establece los principios del transporte público como el acceso, el carácter de servicio público, la colaboración entre ent
Ley organica de reforma a la ley organica de transporte terrestre transito David Martinez
Este documento describe la ley orgánica reformatoria de la ley de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial en Ecuador. Explica la organización del sistema de transporte a nivel nacional, los organismos reguladores como el Ministerio del Sector y la Agencia Nacional de Regulación, los tipos de servicios de transporte público, comercial y por cuenta propia, y los títulos habilitantes requeridos. También detalla las competencias de los gobiernos autónomos descentralizados y las infracciones aplicables a las operadoras de transport
Ley Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad VialSilvia Salgado
El documento describe las principales reformas propuestas a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial en Ecuador. Se propone crear una Agencia Nacional de Regulación y Control que establezca las regulaciones a nivel nacional, mientras que los gobiernos regionales y municipales serían responsables de la planificación, regulación y control del tránsito en sus jurisdicciones respectivas. Además, se distribuirían los recursos financieros de manera que apoyen las nuevas competencias entre los diferentes niveles de gobierno
Este documento establece medidas especiales de regulación del tráfico en la Comunidad Autónoma del País Vasco durante el año 2015. Se prohíbe la circulación de vehículos que transporten mercancías peligrosas los domingos y festivos, así como de vehículos de más de 7.500 kg en determinadas fechas. También se restringe la circulación de vehículos especiales que requieran autorización y se establecen itinerarios obligatorios para vehículos que transporten mercancías peligrosas. Se permitirán exenciones por servicios indispens
El documento resume las principales normas aplicables al transporte terrestre, tránsito y seguridad vial en Ecuador. Establece que la Constitución, tratados internacionales, leyes orgánicas y ordinarias rigen este sector. Se detalla la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial y su reglamento, los cuales definen los organismos y principios rectores, así como normas para servicios de transporte, conductores, vehículos y sanciones.
La resolución establece restricciones a la circulación de vehículos durante el año 2015 por razones de seguridad vial y fluidez del tráfico. Se prohíbe la circulación de vehículos de mercancías y vehículos especiales en determinados días y horas, así como en tramos de carreteras especificados en los anexos. También se establecen restricciones para pruebas deportivas y eventos que afecten a la circulación. Se incluyen exenciones para algunos vehículos como los de transporte de ganado o mercancías pere
Contrato de porteadores y alquiladoresNandoArreola
Este documento resume las responsabilidades de los porteadores (transportistas) según la ley. Los porteadores son responsables por daños a personas o cosas durante el transporte, a menos que puedan probar que fue por fuerza mayor. También son responsables por pérdidas, retrasos y errores en la entrega, a menos que demuestren que fue un caso fortuito. El conductor es responsable por infracciones a leyes durante el transporte, no los pasajeros.
La Ley de Transporte Terrestre regula el transporte terrestre en todo el territorio nacional con el fin de garantizar el libre tránsito de personas y bienes. Establece las competencias del poder público nacional, estadal y municipal en materia de transporte terrestre. Asimismo, crea el Registro Nacional de Vehículos y Conductores y define las infracciones y sanciones aplicables al sector del transporte terrestre.
Este documento establece medidas especiales de regulación de tráfico en la Comunidad Autónoma del País Vasco durante el año 2014. Se prohíbe la circulación de ciertos vehículos en días festivos y fines de semana para mejorar la seguridad y fluidez del tráfico. Las restricciones se aplican a pruebas deportivas, vehículos que transportan mercancías peligrosas, vehículos pesados y vehículos especiales. Se permiten exenciones para servicios indispensables con autorización. La resolución entra en vigor 8 días después de
Este documento establece medidas especiales de regulación de tráfico en la Comunidad Autónoma del País Vasco durante el año 2013. Se prohíbe la circulación de vehículos que transportan mercancías peligrosas los domingos y festivos, así como el 31 de julio. También se prohíbe la circulación de vehículos de más de 7.500 kg los días indicados en un anexo. Se pueden conceder autorizaciones especiales y se establecen sanciones por incumplimiento de las medidas.
Este documento presenta la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de Ecuador. Establece la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial como el ente encargado de regular, planificar y controlar el transporte terrestre, tránsito y seguridad vial en Ecuador. También define los principios de seguridad, eficiencia, responsabilidad y calidad para el transporte público, y obliga al Estado a garantizar la educación en materia de tránsito y
Este documento presenta la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial del Ecuador. La ley tiene como objetivo organizar, planificar, fomentar, regular, modernizar y controlar el transporte terrestre, tránsito y seguridad vial en el país para proteger a las personas y bienes que se trasladan por las vías. La ley establece principios como el derecho a la vida, la movilidad y la formalización del sector del transporte. También determina las funciones del Estado en materia de transporte público
Este documento resume los principales reglamentos sobre el transporte de mercancías en Ecuador. Describe los requisitos para el transporte terrestre de sustancias tóxicas y peligrosas, incluyendo la capacitación obligatoria de los conductores y las prohibiciones. También cubre la revisión técnica vehicular obligatoria para verificar las condiciones de seguridad de los vehículos.
Este documento resume los principales reglamentos especiales sobre el transporte de mercancías. Analiza los riesgos asociados y propone medidas para prevenir siniestros. Aborda temas como el transporte terrestre de sustancias peligrosas, la revisión técnica vehicular, los pesos y dimensiones máximos, y el transporte internacional de carga.
Este documento establece restricciones a la circulación de vehículos durante el año 2014 por razones de seguridad vial y fluidez del tráfico. Se prohíbe la circulación de vehículos de más de 7.5 toneladas y conjuntos de vehículos en ciertos tramos y horas. También se restringe la circulación de vehículos que transportan mercancías peligrosas los fines de semana y días festivos. Finalmente, se establecen normas para la circulación de vehículos especiales como maquinaria agrícola y de obras.
La nueva Ley de Tránsito y Transporte Terrestre de Ecuador tiene el objetivo de organizar, planificar, fomentar, regular, modernizar y controlar el transporte terrestre, tránsito y seguridad vial en el país para proteger a las personas y bienes que se transportan en las vías ecuatorianas y contribuir al desarrollo socioeconómico de Ecuador. La ley establece principios como el derecho a la vida, libre tránsito y movilidad, formalización del sector, lucha contra la corrupción y mejora de
Este documento establece el reglamento para la aplicación de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial en Ecuador. Define la organización y funciones de los organismos involucrados como la Agencia Nacional de Tránsito, la Comisión de Tránsito del Ecuador, y el Consejo Consultivo Nacional de Transporte Terrestre. También especifica las normas técnicas y operacionales para los vehículos y servicios de transporte terrestre en el país.
Este documento establece el reglamento para la aplicación de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial en Ecuador. Define la organización y funciones de los organismos involucrados como la Agencia Nacional de Tránsito, la Comisión de Tránsito del Ecuador, y el Consejo Consultivo Nacional de Transporte Terrestre. También especifica las normas técnicas, operacionales y de seguridad para los vehículos y servicios de transporte terrestre.
Este decreto establece los requisitos técnicos y de seguridad para el manejo y transporte terrestre de mercancías peligrosas en Colombia con el fin de minimizar riesgos y proteger la vida y el medio ambiente. Aplica a todas las personas e instituciones involucradas en la cadena de transporte como remitentes, transportistas, conductores y destinatarios. Define términos clave relacionados con mercancías peligrosas y establece normas para su clasificación, etiquetado, documentación y capacitación de conductores.
Este documento establece las normas sobre autorizaciones y habilitaciones para prestar servicios de transporte terrestre en Perú. Describe los tipos de autorizaciones, los requisitos para obtenerlas, las causales de cancelación y los procedimientos para renovarlas o renunciar a ellas. Solo las autorizaciones vigentes otorgan el derecho a prestar servicios de transporte de personas y mercancías.
Este decreto establece las regulaciones para el transporte terrestre de mercancías peligrosas por carretera en Colombia. Describe las obligaciones de los remitentes, transportistas, conductores y destinatarios. También establece sanciones como multas para quienes incumplan estas regulaciones. Además, requiere que los transportistas tengan seguro para cubrir riesgos asociados con el transporte de mercancías peligrosas.
Este documento presenta la Ley 105 de 1993 de Colombia, la cual dicta disposiciones básicas sobre el transporte en el país. La ley establece el sector y sistema nacional de transporte e integra los organismos involucrados. También define los principios rectores del transporte, incluyendo la soberanía del pueblo, la intervención del Estado, la libre circulación, y la integración nacional e internacional. Finalmente, la ley establece los principios del transporte público como el acceso, el carácter de servicio público, la colaboración entre ent
Ley organica de reforma a la ley organica de transporte terrestre transito David Martinez
Este documento describe la ley orgánica reformatoria de la ley de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial en Ecuador. Explica la organización del sistema de transporte a nivel nacional, los organismos reguladores como el Ministerio del Sector y la Agencia Nacional de Regulación, los tipos de servicios de transporte público, comercial y por cuenta propia, y los títulos habilitantes requeridos. También detalla las competencias de los gobiernos autónomos descentralizados y las infracciones aplicables a las operadoras de transport
Ley Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad VialSilvia Salgado
El documento describe las principales reformas propuestas a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial en Ecuador. Se propone crear una Agencia Nacional de Regulación y Control que establezca las regulaciones a nivel nacional, mientras que los gobiernos regionales y municipales serían responsables de la planificación, regulación y control del tránsito en sus jurisdicciones respectivas. Además, se distribuirían los recursos financieros de manera que apoyen las nuevas competencias entre los diferentes niveles de gobierno
Este documento establece medidas especiales de regulación del tráfico en la Comunidad Autónoma del País Vasco durante el año 2015. Se prohíbe la circulación de vehículos que transporten mercancías peligrosas los domingos y festivos, así como de vehículos de más de 7.500 kg en determinadas fechas. También se restringe la circulación de vehículos especiales que requieran autorización y se establecen itinerarios obligatorios para vehículos que transporten mercancías peligrosas. Se permitirán exenciones por servicios indispens
El documento resume las principales normas aplicables al transporte terrestre, tránsito y seguridad vial en Ecuador. Establece que la Constitución, tratados internacionales, leyes orgánicas y ordinarias rigen este sector. Se detalla la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial y su reglamento, los cuales definen los organismos y principios rectores, así como normas para servicios de transporte, conductores, vehículos y sanciones.
La resolución establece restricciones a la circulación de vehículos durante el año 2015 por razones de seguridad vial y fluidez del tráfico. Se prohíbe la circulación de vehículos de mercancías y vehículos especiales en determinados días y horas, así como en tramos de carreteras especificados en los anexos. También se establecen restricciones para pruebas deportivas y eventos que afecten a la circulación. Se incluyen exenciones para algunos vehículos como los de transporte de ganado o mercancías pere
Contrato de porteadores y alquiladoresNandoArreola
Este documento resume las responsabilidades de los porteadores (transportistas) según la ley. Los porteadores son responsables por daños a personas o cosas durante el transporte, a menos que puedan probar que fue por fuerza mayor. También son responsables por pérdidas, retrasos y errores en la entrega, a menos que demuestren que fue un caso fortuito. El conductor es responsable por infracciones a leyes durante el transporte, no los pasajeros.
La Ley de Transporte Terrestre regula el transporte terrestre en todo el territorio nacional con el fin de garantizar el libre tránsito de personas y bienes. Establece las competencias del poder público nacional, estadal y municipal en materia de transporte terrestre. Asimismo, crea el Registro Nacional de Vehículos y Conductores y define las infracciones y sanciones aplicables al sector del transporte terrestre.
Este documento establece medidas especiales de regulación de tráfico en la Comunidad Autónoma del País Vasco durante el año 2014. Se prohíbe la circulación de ciertos vehículos en días festivos y fines de semana para mejorar la seguridad y fluidez del tráfico. Las restricciones se aplican a pruebas deportivas, vehículos que transportan mercancías peligrosas, vehículos pesados y vehículos especiales. Se permiten exenciones para servicios indispensables con autorización. La resolución entra en vigor 8 días después de
Este documento establece medidas especiales de regulación de tráfico en la Comunidad Autónoma del País Vasco durante el año 2013. Se prohíbe la circulación de vehículos que transportan mercancías peligrosas los domingos y festivos, así como el 31 de julio. También se prohíbe la circulación de vehículos de más de 7.500 kg los días indicados en un anexo. Se pueden conceder autorizaciones especiales y se establecen sanciones por incumplimiento de las medidas.
Este documento presenta la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de Ecuador. Establece la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial como el ente encargado de regular, planificar y controlar el transporte terrestre, tránsito y seguridad vial en Ecuador. También define los principios de seguridad, eficiencia, responsabilidad y calidad para el transporte público, y obliga al Estado a garantizar la educación en materia de tránsito y
Este documento presenta la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial del Ecuador. La ley tiene como objetivo organizar, planificar, fomentar, regular, modernizar y controlar el transporte terrestre, tránsito y seguridad vial en el país para proteger a las personas y bienes que se trasladan por las vías. La ley establece principios como el derecho a la vida, la movilidad y la formalización del sector del transporte. También determina las funciones del Estado en materia de transporte público
Este documento resume los principales reglamentos sobre el transporte de mercancías en Ecuador. Describe los requisitos para el transporte terrestre de sustancias tóxicas y peligrosas, incluyendo la capacitación obligatoria de los conductores y las prohibiciones. También cubre la revisión técnica vehicular obligatoria para verificar las condiciones de seguridad de los vehículos.
Este documento resume los principales reglamentos especiales sobre el transporte de mercancías. Analiza los riesgos asociados y propone medidas para prevenir siniestros. Aborda temas como el transporte terrestre de sustancias peligrosas, la revisión técnica vehicular, los pesos y dimensiones máximos, y el transporte internacional de carga.
Este documento establece restricciones a la circulación de vehículos durante el año 2014 por razones de seguridad vial y fluidez del tráfico. Se prohíbe la circulación de vehículos de más de 7.5 toneladas y conjuntos de vehículos en ciertos tramos y horas. También se restringe la circulación de vehículos que transportan mercancías peligrosas los fines de semana y días festivos. Finalmente, se establecen normas para la circulación de vehículos especiales como maquinaria agrícola y de obras.
La nueva Ley de Tránsito y Transporte Terrestre de Ecuador tiene el objetivo de organizar, planificar, fomentar, regular, modernizar y controlar el transporte terrestre, tránsito y seguridad vial en el país para proteger a las personas y bienes que se transportan en las vías ecuatorianas y contribuir al desarrollo socioeconómico de Ecuador. La ley establece principios como el derecho a la vida, libre tránsito y movilidad, formalización del sector, lucha contra la corrupción y mejora de
Este documento establece el reglamento para la aplicación de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial en Ecuador. Define la organización y funciones de los organismos involucrados como la Agencia Nacional de Tránsito, la Comisión de Tránsito del Ecuador, y el Consejo Consultivo Nacional de Transporte Terrestre. También especifica las normas técnicas y operacionales para los vehículos y servicios de transporte terrestre en el país.
Este documento establece el reglamento para la aplicación de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial en Ecuador. Define la organización y funciones de los organismos involucrados como la Agencia Nacional de Tránsito, la Comisión de Tránsito del Ecuador, y el Consejo Consultivo Nacional de Transporte Terrestre. También especifica las normas técnicas, operacionales y de seguridad para los vehículos y servicios de transporte terrestre.
REGLAMENTO A LEY DE TRANSPORTE TERRESTRE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL.pdfAinnatHtezil
Este documento presenta el Reglamento a la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial en Ecuador. Establece las normas para conductores, peatones, pasajeros y operadoras de transporte, así como regulaciones para vehículos. Define los términos clave y establece la organización y funciones de la Agencia Nacional de Tránsito y otros organismos involucrados. Además, determina las características técnicas, operacionales y de seguridad para los diferentes tipos de transporte terrestre.
Este documento establece el reglamento para la aplicación de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial en Ecuador. Define los organismos y entidades involucradas en la regulación del transporte terrestre como la Agencia Nacional de Tránsito, la Comisión de Tránsito del Ecuador, y los gobiernos autónomos descentralizados. También especifica las atribuciones y funciones del Directorio de la Agencia Nacional de Tránsito, el Presidente de dicho Directorio, y el Consejo Consultivo Nacional de Transporte
Este documento presenta la Ley de Tránsito y su Reglamento de Guatemala. Incluye títulos y capítulos sobre disposiciones generales, autoridad de tránsito, conductores y vehículos, infracciones y sanciones, y educación vial. Establece que el Ministerio de Gobernación es la autoridad competente en materia de tránsito a través del Departamento de Tránsito de la Policía Nacional, y describe sus facultades y organización.
Este documento presenta un resumen de la Ley de Tránsito y su Reglamento de Guatemala. Incluye información sobre la autoridad de tránsito, licencias de conducir, infracciones y sanciones, señalización, y disposiciones generales relacionadas con el tránsito de personas y vehículos. Contiene también índices de los títulos y capítulos de la ley y el reglamento para proveer una estructura general de los documentos.
Este documento aprueba el Reglamento de Recepción y Despacho de Naves en los Puertos de la República del Perú (REDENAVES), el cual norma los procedimientos a cargo de la Autoridad Portuaria Nacional y de las Autoridades Portuarias Regionales para regular el ingreso, permanencia y salida de las naves en los puertos bajo su competencia. El reglamento establece las funciones y atribuciones de la Autoridad Portuaria competente en el proceso de recepción y despacho de naves, y determina los
Este documento es la Ley General de Transporte de Bolivia, que establece los lineamientos normativos para el sistema de transporte integral del país. La ley define los principios de accesibilidad, calidad, continuidad, eficacia, eficiencia, participación social, seguridad, sostenibilidad, transparencia y universalidad que rigen el sistema de transporte. También define términos clave relacionados con las diferentes modalidades de transporte como aéreo, terrestre, ferroviario y acuático.
Este documento presenta la Ley 336 de 1996 de Colombia, también conocida como el Estatuto Nacional de Transporte. La ley establece los objetivos, principios y disposiciones generales para regular los diferentes modos de transporte público en Colombia, incluyendo transporte aéreo, marítimo, fluvial, férreo, masivo y terrestre. La ley crea un marco para la operación y funcionamiento de empresas de transporte público en el país y establece la necesidad de obtener una habilitación de las autoridades competentes para prestar servicios de transporte público.
DS 285 Protección usuarios de vuelos-Boliviaconsumidorbo
Este decreto aprueba el Reglamento de Protección de los Derechos del Usuario de los Servicios Aéreo y Aeroportuario de Bolivia. El reglamento establece los derechos y obligaciones de pasajeros, transportistas aéreos y administradores aeroportuarios. También transfiere fondos al Viceministerio de Defensa de los Derechos del Usuario y del Consumidor para implementar el reglamento.
Este documento aprueba el Reglamento Nacional de Tránsito de Perú, que establece normas para regular el uso de vías públicas terrestres. Se derogan reglamentos anteriores y se aprueba un nuevo reglamento de 341 artículos y anexos. Además, se actualizan varios decretos y leyes relacionadas con el tránsito en Perú.
Ley organica-de-transporte-terrestre-transito-y-seguridad-vialStanley Nieto Jr.
Este documento presenta la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial del Ecuador. Establece que el objetivo de la ley es organizar, planificar, fomentar, regular, modernizar y controlar el transporte terrestre, tránsito y seguridad vial en el país para proteger a las personas y bienes que se trasladan por las vías. También fundamenta la ley en principios como el derecho a la vida, la movilidad y la seguridad vial, y establece las responsabilidades del Estado para garantizar
Este documento presenta el Reglamento para el Transporte Multimodal Internacional publicado en 1989. Establece las disposiciones generales para el transporte de mercancías a través de múltiples modos, incluyendo puertos, terminales y requisitos para operadores. También define la responsabilidad de los operadores y establece un documento de transporte multimodal obligatorio. Finalmente, detalla los procedimientos para inconformidades y la entrada en vigor del reglamento.
Este documento presenta dos decretos legislativos. El primero modifica el Código Penal para incorporar un nuevo artículo que establece penas de 5 a 15 años de prisión por interferir comunicaciones electrónicas o de mensajería instantánea de manera indebida. El segundo modifica la Ley General de Aduanas para introducir cambios relacionados a facilitar el comercio internacional y garantizar la seguridad en operaciones aduaneras, como actualizar definiciones, obligaciones de operadores y facilidades para Operadores Económicos Autorizados.
Este documento aprueba las "Normas Técnicas para la Gestión de Emergencias Viales" (NTGEV) en Perú. Establece lineamientos para la prevención y atención de emergencias viales causadas por fenómenos naturales o antrópicos. Incluye procedimientos para evaluar riesgos, identificar medidas de reducción de riesgo, y actividades de prevención como la reparación de puentes y protección de taludes. También presenta pautas para la atención de emergencias, como la clasificación de
Este decreto establece el Plan de Expansión Portuaria para Colombia para el período 1993-1995. Incluye cuatro capítulos que definen las regiones donde se permitirán nuevos puertos, las inversiones públicas y privadas requeridas, las contraprestaciones que deben pagar los concesionarios portuarios, y el sistema tarifario portuario. El objetivo general es incrementar la capacidad portuaria de Colombia para apoyar el comercio y permitir que el sistema portuario maneje mayores volúmenes de carga para el año 2000.
El documento resume las principales normas aplicables al transporte terrestre, tránsito y seguridad vial en Ecuador. Establece que la Constitución, tratados internacionales, leyes orgánicas y ordinarias rigen este sector. Se detalla la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial y su reglamento, los cuales definen los organismos y principios rectores, y regulan los servicios de transporte, conductores, vehículos y sanciones.
Ley nº 27181. ley general de transporte transito terrestecrogz
Este documento presenta la Ley General de Transporte Terrestre de Perú. Establece las definiciones clave, los principios rectores y las competencias de las autoridades en materia de transporte y tránsito terrestre a nivel nacional, regional y local. Asigna al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la función de órgano rector a nivel nacional, con competencias normativas, de gestión y fiscalización. También define las competencias de los gobiernos regionales y municipales provinciales en el desarrollo y aplicación de la normativa de transporte
Este documento presenta la tabla nacional de pesos y dimensiones para vehículos de carga pesada en Ecuador. Establece los límites máximos de peso y tamaño permitidos para diferentes tipos de vehículos como contenedores, volquetes y tanqueros. También describe los requisitos para obtener permisos de operación y el régimen sancionatorio para vehículos que no cumplan con los estándares. El objetivo es regular el transporte de carga en la red vial del país y mejorar la seguridad y eficiencia.
REPÚBLICA DE CHILE - FALLO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL _Sentencia Rol 15.368-24 C...Baker Publishing Company
CONSTITUCIONALIDAD DEL PROYECTO DE LEY
QUE ESTATUYE MEDIDAS PARA PREVENIR, SANCIONAR Y
ERRADICAR LA VIOLENCIA EN CONTRA DE LAS MUJERES, EN
RAZÓN DE SU GÉNERO, CONTENIDO EN EL
BOLETÍN N° 11.077-07
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Segunda Sesión -...Movimiento C40
Debates sobre la cantidad de provincias.
Debates sobre la enseña nacional y el uso de otras banderas en edificios públicos e instalaciones militares.
Debates sobre el escudo y los errores del Decreto de 1906 promulgado por Estrada Palma.
Más información:
https://movimientoc40.com/diario-de-sesiones-de-la-convencion-constituyente-sesion-22-extraordinaria/
Muy buena novela,se trata de una mujer que es ffhjknvvg fgjklkkk jsjsbsbsndnsndndndndn sjjsmsmskzjd s ajam xjsksmiz xbdksnxkosmxjxis sksojsnx s kslsidbd xvdnlsoslsnd sbsklslzjx d sislodjxbx x dbskslskjsbsbsnsnsndndzkkdkdks sjjsmsmskzjd Bienvenido al portapapeles de Gboard; todo texto que copies se guardará aquí.Para pegar un clip en el cuadro de texto, tócalo.Para fijar un clip, manténlo presionado. Después de una hora, se borrarán todos los clips que no estén fijados.Utiliza el ícono de edición para fijar, agregar o borrar cips:vvvb.Muy buena novela,se trata de una mujer que es ffhjknvvg fgjklkkk jsjsbsbsndnsndndndndn sjjsmsmskzjd s ajam xjsksmiz xbdksnxkosmxjxis sksojsnx s kslsidbd xvdnlsoslsnd sbsklslzjx d sislodjxbx x dbskslskjsbsbsnsnsndndzkkdkdks sjjsmsmskzjd Bienvenido al portapapeles de Gboard; todo texto que copies se guardará aquí.Para pegar un clip en el cuadro de texto, tócalo.Para fijar un clip, manténlo presionado. Después de una hora, se borrarán todos los clips que no estén fijados.Utiliza el ícono de edición para fijar, agregar o borrar cips:vvvb.
Ley y normas del Derecho Penal Unidad III.pptxdylantalvarez40
el archivo habla sobre la ley penal, ley y normal, el principio de legalidad, la interpretación de la ley, los concursos aparentes de las leyes penalesl la validez temporal y espacial y la extradición
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Primera Sesión -...Movimiento C40
En esta sesión de la Constituyente de 1940, comienza la discusión del proyecto constitucional presentado a la Convención.
Se discuten el prologo, artículos 1, 2, 3. Disputa territorial por la Cienaga de Zapata.
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Primera Sesión -...
Ley 28356
1. El administrado con permiso de operación vigente para
prestar el servicio de transporte fluvial, o que se encuentren
tramitando el mismo, se adecuarán a las disposiciones del
presente Reglamento en el plazo de noventa (90) días
calendario, contados a partir del día siguiente de su entrada
en vigencia. '
Segunda.- Regulación del servicio de transporte
fluvial turístico
2.1. El servicio de transporte fluvial turístico es regulado
por las normas establecidas en el Reglamento de las
Empresas de Transporte Turístico, aprobado por Resoiución
SupremaNQ 011-78-TC-DS, y por las normas del presente
Reglamento, en lo que sea aplicable, hasta que se apruebe
y entre en vigencia el Reglamento del Transporte Turístico
Acuático.
2.2. El servicio de transporte fluvial turístico podrá ser
efectuado únicamente por personas naturales o jurídicas
autorizadas por la Dirección General, en los ámbitos regional,
nacional e internacional, interconectando centros de interés
turístico utilizando embarcaciones de bandera peruana de
características técnicas apropiadas para esta modalidad
de transporte.
DISPOSICiÓN COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA
Única.- Derogación
Deróguese el Decreto Supremo NQ005-2001-MTC, que
aprobó el Reglamento del Transporte Fluvial Comercial.
09918
Aprueban Reglamento de la Ley que
faculta al Ministerio a ejercer la
Potestad Sancionadora en el ámbito de
los servicios del Transporte Marítimo,
Fluvial y Lacustre en Tráfico Nacional,
y de Agenciamiento General
DECRETOSUPREMO
N2 015-2006-MTC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N2 27791,
Ley de Organización y Funciones del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones, corresponde al Ministerio
de Transportes y Comunicaciones, diseñar, normar y ejecutar
la política de promoción y desarrollo en materia de
Transportes y Comunicaciones, así como fiscalizar y
supervisar el cumplimiento del marco normativo relacionado
con su ámbito de competencia;
Que, mediante Ley N2 28356 se facultó al Ministerio
de Transportes y Comunicaciones a ejercer la potestad
sancionadora en el ámbito de los servicios del transporte
fluvial, servicios de agenciamiento, labores de estiba y
desestiba y de los servicios de transporte marítimo y
conexos prestados en tráfico de bahía y áreas
portuarias; .
Que, el artículo 5Qde la referida Ley establece que el
Ministerio de Transportes y Comunicaciones tipificará por
vía reglamentaria las infracciones a las normas que regulan
los servicios de transporte fluvial, servicios de
agenciamiento, labores de estiba y desestiba y servicios
de transporte marítimo y conexos prestados en tráfico de
bahía y áreas portuarias, así como las sanciones
correspondientes;
Que, con Resolución Ministerial NQ357-2005-MTC/
02, publicada el 11 de junio del, 2005 en el Diario Oficial
El Peruano, se dispuso la prepublicación del Proyecto
de Reglamento de la Ley que faculta al Ministerio de
Transportes y Comunicaciones a ejercer la potestad
sancionadora en el ámbito de los servicios delTransporte
Fluvial, Agenciamiento, Labores de Estiba y Desestib,a y
de los Servicios de Transporte lVjarítimo y Conexos
prestados en Trafico de Bahía y Areas Portuarias, el
mismo que ha sido objeto de diversos comentarios y
sugerencias de diversas entidades, los administrados y
público en general; .
Que, ,habiéndose efectuado el análisis de los
comentarios y sugerencias recibidas se ha elaborado el
texto definitivo del Reglamento de la Ley NQ28356;
Que, el citado Reglamento no regula las labores de
estiba y desestiba, ni los servicios prestados en tráfico de
bahía y áreas portuarias, debido a que tal función constituye
competencia de la Autoridad Portuaria Nacional, la cual
dispone de la potestad sancionadora administrativa, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley del Sistema Portuario
Nacional, Ley NQ 27943;
Que, mediante Informe NQ102-2005-MTC/13, 149-2005-
MTC/13 y 041-2006-MTC/13, la Dirección General de
Transporte Acuático emite opinión tecnica favorable para
la aprobación del presente Reglamento;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 8)
del artículo 118Q de la Constitución Política del Perú;
DECRETA:
Artículo 1Q.-Aprobación del Reglamento
Aprobar el Reglamento de La Ley que faculta al Ministerio
de Transportes y Comunicaciones a ejercer la Potestad
Sancionadora en el ámbito de los servicios del Transporte
Marítimo, Fluvial y Lacustre en Tráfico Nacional y de
Agenciamiento General, establecida en la Ley NQ28356,
que consta de cinco (5) capítulos, veinticuatro (24) artículos,
dos (2) disposiciones complementarias finales y una (1)
disposición complementaria derog¡;¡toria.
Artículo 22.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Transportes y Comunicaciones.
Dado en la Casa de Gobierno a los dos días del mes de
junio del año dos mil seis. '
ALEJANDRO TOLE DO
Presidente Constitucional de la República
JOSÉ ORTIZ RIVERA
Ministro de Transportes y Comunicaciones
REGLAMENTO DE LA LEY QUE FACULTA
AL MINISTERIO DETRANSPORTESY
COMUNICACIONES A EJERCER LA
POTESTAD SANCIONADORA EN
EL AMBITO DE LOS SERVICIOS
DEL TRANSPORTE MARíTIMO,
FLUVIAL Y LACUSTRE EN
TRÁFICO NACIONAL, Y
DE AGENCIAMIENTO GENERAL,
ESTABLECIDA EN LA LEY N2 28356
CAPíTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 12.- Objeto
1.1. El presente Reglamento regula la potestad
sancionadora que corresponde al Ministerio de
Transportes y Comunicaciones a través de la Dirección
General de Transporte Acuático, en el ámbito de los
servicios del transporte .marítimo, fluvial y lacustre en
tráfico nacional, y de agenciamiento general, est9-blecidos
en la Ley NQ28356.
1.2. Para tales efectos, el presente dispositivo tipifica
las infracciones aplicables, determina las sanciones
respectivas y los criterios de graduación de las mismas, de
conformidad con los artículos 2Q, 3Q Y 5Q de la Ley
NQ28356. Asimismo establece las disposiciones relativas a
la supervisión y control, así como las medidas tendientes a
facilitar el pago de las multas derivadas de las infracciones
dispuestas en este Reglamento.
Artículo 22.- Ámbito de Aplicación
El presente Reglamento será de aplicación a las
acciones de inspección y control de los 'servicios del
transporte marítimo, fluvial y lacustre en tráfico nacional, y
de agenciamiento general, así como al procedimiento
.sancionador y al procedimiento de fraccionamiento de las
multas que resulten aplicables. '
2. Artículo 32.- De la Ley N2 28356
Cuando en el presente Reglamento se efectúen
referencias a "la Ley" deberá entenderse Ley N2 28356,
Ley que faculta al Ministerio de Transportes y
Comunicaciones a ejercer la potestad sancionadora en el
ámbito de los servicios del transporte fluvial, labores de
estiba y desestiba y de servicios de transporte marítimo y
conexos prestados en tráfico de bahía y áreas portuarias.
Artículo 42.- Aplicación de la Ley N2 27444
La Ley N2 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
General, se aplicará supletoriamente en todo lo no previsto
en el presente Reglamento.
CAPíTULO 11
DE LA SUPERVISIÓNY CONTROL
Artículo 52.- Autoridad Supervisora
La Dirección General de Transporte Acuático es el
órgano competente para ejercer la supervisión del
cumplimiento de lo establecido en la normatividad legal
correspondiente a los servicios del transporte marítimo,
fluvial y lacustre en tráfico nacional, y de agenciamiento
general, a través de acciones de inspección y control, las
cuales serán ejecutadas de oficio, a solicitud de los órganos
o entidades o por denuncia.
Artículo 62.- Facultades del Inspector
Las acciones de supervisión y control se ejercen a través
de los inspectores acreditados para tal fin, quienes a efectos
de lograr los objetivos propios de dichas acciones están
facultados para: .
a. Verificar las condiciones en que se desarrolla la
prestación del servicio.
b. Solicitar la exhibición o presentación de toda la
documentación, archivos, datos o registros magnéticos
vinculados a la actividad materia de inspección.
c. Obtener copias de los archivos físicos o magnéticos,
así como fotografías y en general, utilizar todos los medios
necesarios para generar un registro completo y fidedigno
de la acción de inspección.
d. Realizar exámenes sobre aspectos operativos, para
lo cual se podrán efectuar controles, simulaciones u otros
similares.
e. Citar o formular preguntas tanto a representantes o
trabajadores de la entidad supervisada, así como a terceros,
sobre los hechos materia de inspección, utilizando los
medios técnicos necesarios para contar con un registro
completo y fidedigno de estas declaraciones.
1. Levantar actas y disponer en el acto mismo de la
inspección, el cese inmediato de los actos que configuren
la infracción en mención.
g. Recomendar las acciones correctivas pertinentes.
Artículo 72.- Obligaciones del Supervisado
Las personas naturales o jurídicas sujetos a inspección,
están obligadas a:
a. Designar un representante o encargado de
acompañar y constatar las acciones desarrolladas durante
la inspección. La ausencia o impedimento del representante
o encargado no constituirá obstáculo para realizar la
inspección, estando obligados los presentes en la misma a
facilitar eldesempeño de dicha labor.
b. Permitir el acceso inmediato de los inspectores o
funcionarios acreditados por la Dirección General de
Transporte Acuático, a las instalaciones, equipos,
dependencias o embarcaciones objeto de la supervisión.
c. Proporcionar toda la información y documentación
que le sea solicitada para llevar a cabo la acción de
inspección, dentro del plazo. y forma que establezca el
inspector.
d. Brindar al inspector todas las facilidades para la
ejecución de los controles, simulaciones u otros similares,
sobre aspectos operativos correspondientes a los servicios
de transporte fluvial, transporte marítimo, lacustre o
agenciamiento general de los supervisados.
e. Proporcionar, en general, todas las facilidades
necesarias, relacionadas con el objetivo de la inspección.
Artículo 82.- Acreditaciór,j del Inspector
8.1. Las labores de inspección a que se refiere el
presente Reglamento serán realizados por los inspectores
debidamente acreditados por la Dirección General de
Transporte Acuático.
8.2. Durante las labores de inspección, el inspector
deberá contar obligatoriamente con la acreditación otorgada
por la Dirección General de Transporte Acuático. En este
documento deberán' registrarse los datos del inspector,
tales como: nombres, apellidos, documento de identidad,
cargo y vigencia de la acreditación.
Artículo 92.- Acta de Inspección
9.1. Durante la labor de inspección se procederá a
levantar un acta en original y dos (2) copias, en la cual se
consignará la actividad verificada y se dejará constancia
de todos los hechos y óbservaciones. De ser el caso, el
representante de la entidad supervisada podrá dejar
constancia en el acta, de sus comentarios u observaciones
a la acción de inspección. .
9.2. El acta deberá ser firmada por el inspector y el
supervisado, su representante o la persona designada
por este último para constatar la inspección,
debidamente acreditado. En caso de negativa,el
inspector dejará constancia de tal hecho y podrá sol.icitar
la firma de testigos que corroboren la inspección; Una
copia de dicho documento deberá ser entregada al
supervisado.
Artículo 102.- Valor Probatorio de las Actas'de
Inspección
Las actas formuladas y suscritas durante las acciones
de inspección constituyen. prueba de los hechos y actos
que sean consignados en ellas.
CAPíTULO 111
DE LAS INFRACCIONESY SANCIONES
Artículo 112.- Clasificación de las Infracciones
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la
Ley, las infracciones a lanormatividad correspondiente a
los servicios del transporte fluvial, de agenciamiento general
y de transporte marítimo en tráfico nacional o cabotaje se
clasifican en:
a. Leves
b. Graves
c. Muy graves
Artículo 122.- Clasificación de las Sanciones
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la
Ley, las sanciones se clasifican en:
a. Amonestación.- Advertencia o llamada de atendtSn
escrita de carácter preventivo. ,
b. Suspensión.- Inhabilitación temporal para prestar el
servicio autorizado por un término máximo de hasta cie.nto
ochenta (180) días calendario.;
c. Cancelación.- Inhabilitación definitiva p<;l.raprestaf'el
servicio autorizado.
d. Multa: Sanción pecuniaria cuyo monto se establece
sobre la base del valor de la Unidad Impositiva Tributaria
(UIT), dentro de los rangos establecidos en este'
Reglamento, de conformidad con lo dispuesto en la Ley;
Artículo 132.- Tipificación de Infracciones a Ihs
Normas que regulan los Servicios deTransporte Fluvial,
y Determinación de Sanciones
13.1. Infracciones Leves
1. No comunicar el cambio del domicilio consignado en
la licencia municipal de funcionamiento.
2. No presentar los documentos o información requeridos' .
en los artículos 52, 132 Y272 del Reglamento de Transporte'
Fluvial dentro del plazo previsto en éste.
3. No tener disponibles en el domicilio. declarado !os
documentos requeridos en los artículos 52, 132,212 Y272
del Reglamento del Transporte Fluvial.
4. No consignar en el manifiesto de carga, la informaci6n
que se indica en el artículo 132 del Reglamento de
Transporte Fluvial. .'
5. No inscribirse en el Registro de Empresas Extranjeras
de Transporte Fluvial Internacional señalado en el artículo
262 del Reglamento del Transporte Fluvial.
3. 13.1.1. Sanción Aplicable
1. Amonestación escrita, en el caso de la infracción
tipificada en el numeral. 1,'0 Multa de 0.10 UIT hasta 1 UIT
si hubiera reincidencia.
2. En el caso de las infracciones tipificadas en los
numerales 2, 3, 4 Y5, Multa mayor a 1 UIT hasta 5 UIT.
13.2. Infracciones Graves
1. No proporcionar la documentación o la información
solicitada por los inspectores durante las visitas de
inspección.
2. Declarar un domicilio inexistente para prestar los
servicios autorizados.
3. No expedir el conocimiento de embarque para el
transporte de carga, establecido en el artículo 12Q del
Reglamento de Transporte Fluvial.
4. No mantener las coberturas o montos mínimos
indemnizatorios en las pólizas de seguros establecidos por
la Dirección General de Transporte Acuático, de conformidad
con lo dispuesto en .el artículo 4Qdel Reglamento de
Transporte Fluvial.
5. No reiniciar el servicio de transporte dentro del plazo
señalado por el administrado, de conformidad con lo
dispuesto en el Reglamento de Transporte Fluvial.
6. No prestar el servicio de transporte fluvial durante un
periodo mayor a ciento veinte (120) días.
13.2. 1. Sanción Aplicable
1. En el caso de la infracción tipificada en el numeral 1,
Multa mayor a 5 UIT hasta 10 UIT.
2. Para las infracciones tipificadas en los numerales 2,
3,4,5,6 Y7, Multa mayor a 10 UIT hasta 20 UIT.
3. Procede la Suspensión del Permiso de Operación por la
comisión reiterada de las infracciones típificadas como graves.
13.3. Infracciones Muy Graves
1. Prestar servicio de transporte fluvial sin tener el
permiso de operación vigente. I
2. Prestar servicio de transporte fluvial con
embarcaciones de bandera extranjera sin haber obtenido
la Constancia de Fletamento que otorga la Dirección
General de Transporte Acuático.
3. Prestar el servicio de transporte fluvial, en ámbito,
tráfico o modalidad no autorizados.
4. Prestar servicio regular de transporte fluvial en rutas
no autorizadas y no cumplir con las frecuencias, itinerarios
u horarios de zarpe fijados por el administrado.
5. No mantener vigente las pólizas de seguros, conforme
a lo establecido en el artículo 4Q del Reglamento de
Transporte Fluvial.
6. No estar al día el pago de las primas de los seguros.
contratados, conforme a lo establecido en el artículo 4Qdel
Reglamento de Transporte Fluvial.
7. Adulterar o fraguar los documentos o información,.
que se exigen como requisito para obtener o renovar el
permiso de operación, incremento de flota o fletamento de
naves, conforme a lo establecido en los artículos 21Q, 2SQ,
29QY33Qdel Reglamento del Transporte Fluvial.
8. Realizar labores de embarque o desembarque d~ .
carga en puertos o embarcaderos no autorizados.'.
9. Permitir que las labores de embarqu~00 desembarque'
de carga sean realizadas por empresasC):'booperativas de '.
estiba y desestiba sin licencia vigente. '.
13.3.1. Sanción Aplicable
1. Para las infracciones tipificadas corno muy grélves
Multa mayor a 20 UIT hasta 30 UIT. .'
2. La Cancelación del Permiso de Operación procede~
por la reincidencia en la comisión de las infracciones
tipificadas como muy graves.
Artículo 14Q.- Tipificación de Infracciones a las
Normas que regulan el Servicio de Agenciamiento
General y Determinación de Sanciones. :;¡:
14.1.. Infracciones Leves
1. No comunicar el cambio de domicilio consignado en
la licencia municipal de funcionamiento.
2. No tener dispo~ibleserTel.'domiciliodeclarado, los
documentos requeridQs'.~n.ela,rtícLllo 27Qdel Reglamento
de Agencias .Generales, Marítimas, Fluviales; Lacustres,
Empresas y Cooperativapde.Estibay Desestiba, aprobado
por Decreto Supremo NQ01 0-99-MTC.
3. No actualizar el capital social mínimo. en el plazo
establecido en el artículo 17Qdel Reglamento de Agencias
Generales, Marítimas, Fluviales, Lacustres, Empresas y
Cooperativas de Estiba y Desestiba.
4. No acreditar la actualización del capital social mínimo,
dentro del plazo señalado en el artículo 18Qdel Reglamento
de Agencias Generales, Marítimas, Fluviales, Lacustres,
Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba.
5. Presentar incompleta la información anual que se
solicita, según lo establecido en el artículo 32Q del
Reglamento de Agencias Generales, Marítimas, Fluviales,
Lacustres, Empresas y Cooperativas de Estiba y
Desestiba.
14.1.1. Sanción Aplicable
1. Amonestación escrita en el caso de la infracción
tipificada en el numeral 1, o Multade 0.5 UIT hasta 2 UITsi
hubiera reincidencia.
2. En el caso de las infracciones tipificadas en los
numerales 2, 3, 4 Y5, Multa mayor a 2 UIT hasta 5 UIT.
14.2. Infracciones Graves
1. No proporcionar la documentación o la información
solicitada por los inspectores durante las visitas de
inspección.
2. Declarar domicilio inexistente para prestar el servicio
autorizado.
14.2.1. Sanción Aplicable
1. Para la infracción tipificada en el numeral 1, Multa
mayor a 5 UIT hasta 10 UIT.
2. En el caso de infracciones indicadas en los numerales
2 y 3, Multa mayor a 10 UIT hasta 20 UIT.
3. Procede la Suspensión de la Licencia por la
reincidencia en la comisión de las infracciones tipificadas
como graves.
14.3. Infracciones Muy Graves
1. Prestar el servicio de Agenciamiento General sin tener
licencia vigente.
2. Designar o contratar agencias marítimas, fluviales y
lacustres, empresas o cooperativas de estiba y desestiba
que carezcan de licencia vigente.
3. Adulterar o fraguar documentos o información que
se exige como requisito para obtener las licencias y/o
prórrogas, conforme a los artículos 27Qy 32Qdel Reglamento
de Agencias Generales, Marítimas, Fluviales, Lacustres,
Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba.
4. No tener actualizados o vigentes ante la Dirección
General de Transporte Acuático los documentos o '
información requeridos en el artículo 27Q, en lo que sea
aplicable, del Reglamento de Agencias Generales,
Marítimas, Fluviales, Lacustres, Empresas y Cooperativas
de Estiba y Desestiba.
14.3.1. Sanción ,Aplicable
1. Las infracciones tipificadas como muy graves serán
sancionadas con.Multa mayor a 20 UIT hasta 30 UIT.
2. La Cancelación de la Licencia procede por la
reincidencia en la comisión de las infracciones tipificadas
como muy graves,
Artículo 15Q(~Tipificación de Infracciones a las
Normas que regulan el Servici.o deTransporte Marítimo
en Tráfico Nacio,naly Determinación de las Sanciones.
15.1. InfracCiones Leves
1. No comunicar el cambio de domicilio consignado en
la licencia municipal de funcionamiento.
2. No tener disponibles en el domicilio declarado, los
documentos que se requieran en el Reglamento de la Ley
de Reactivación y Promoción de la Marina Mercante
Nacional.
4. 3. No consignar en el manifiesto de carga la información
requerida, conforme a lo que disponga el Reglamento de
la Ley de Reactivación y Promoción de la Marina Mercante
Nacional.
15.1.1. Sanción Aplicable
1. Amonestación escrita, en el caso de la infracción
tipificada en el numeral 1, o Multa de 1 UIT hasta 2 UIT si
hubiera reincidencia.
2. Para las infracciones tipificadas en los numerales 2 y
3, Multa mayor a 2 UIT hasta 5 UIT.
15.2. Infracciones Graves
1. No proporcionar la documentación o la información
solicitada por los inspectores durante las visitas de
inspección.
2. Declarar domicilio inexistente para prestar el servicio
autorizado.
3. No mantener la capacidad legal, técnica o patrimonial
que le sirvieron de sustento para la obtención del permiso
de operación, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento
de la Ley de Reactivación y Promoción de la Marina
Mercante Nacional.
4. No iniciar el servicio de transporte marítimo dentro del
plazo de ciento ochenta (180) días calendario de otorgado
el permiso de operación.
5. Interrumpir e! servicio de transporte marítimo durante
un período continuo de seis (6) meses sin causa justificada.
15.2.1. Sanción Aplicable
1. Para la infracción tipificada en el numeral 1, Multa
mayor a 5 UIT hasta 10 UIT.
2. En el caso de las infracciones tipificadas en los
numerales 2, 3, 4 Y5, Multa mayor a 10 UIT hasta 20 UIT.
3. Procede la suspensión del permiso de operación por
la reincidencia en la comisión de las infracciones tipificadas
como graves.
15.3. Infracciones Muy Graves
1. Prestar el servicio de transporte marítimo sin tener
permiso de operación.
2. Fraguar o adulterar documentos o información que
se exige como requisito para obtener el permiso de
operación o su renovación, así como la constancia de
fletamento, de conformidad con lo que establezca el
Reglamento de la Ley de Reactivación y Promoción de la
Marina Mercante Nacional.
3. Prestar el servicio de transporte marítimo en el
ámbito nacional con naves fletadas de bandera
extranjera sin contar previamente con la constancia de
fletamento otorgado por la Dirección General de
Transporte Acuático.
4. No cumplir con tener actualizados o vigentes ante la'
Dirección General de Transporte Acuático los documentos
que sean requeridos en el Reglamento de la Ley de
Reactivación y Promoción de la Marina Mercante Nacional,
para la obtención del permiso de operación.
15.3.1. Sanción Aplicable
1. Las infracciones tipificadas como muy graves serán
sancionadas con Multa mayor a 20 UIT hasta 50 UIT.
2. La cancelación del permiso de operación procede
por la reincidencia en la comisión de las infracciones
tipificadas como muy graves.
CAPíTULO IV
DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
Artículo 162.- Autoridad Sancionadora
La Dirección General de Transporte Acuático es la
autoridad competente para determinar las infracciones
administrativas a la normativa correspondiente al servicio
de transporte marítimo, fluvial y lacustre en el ámbito
nacional, y de agenciamiento general, e imponer las
sanciones que resulten aplicables.
Artículo 172.- Órgano Instructor
La fase instructora en el procedimiento sancionador en
materia de transporte marítimo, fluvial y lacustre en el ámbito
nacional, y de agenciamiento general, estará a cargo de la
Dirección General de Transporte Acuático, a través del
órgano de línea correspondiente, con arreglo a lo dispuesto
en la Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley.
N2 28356 Y el presente Reglamento.
Artículo 182.- Medida Cautelar
La Dirección General de Transporte Acuático, dentro
de un plazo de cinco (5) días contados a: partir de la fecha
de inicio del procedimiento sancionador podrá como' medida
cautelar suspender provisionalmente la licencia o permiso
de operación otorgado, a fin de evitar que el administrado
siga incurriendo en la infracción detectada.
Artículo 192.- Aplicación de las Sanciones
Las sanciones administrativas a que se contrae este
Reglamento se aplicarán independientemente de la
responsabilidad penal o civil en que pudieran haber
incurrido los infractores.
Artícul-o 202.- Criterios de Graduación de las
Sanciones
Las sanciones administrativas establecidas en el artículo
32 de la Ley se determinarán en aplicación de los siguientes
criterios de graduación:
a. Intencionalidad de transgredir la norma.
b. Actuación administrativa sin la debida diligencia.
c. Comunicación por parte del infractor a la autoridad
competente con relación a la comisión de la falta.
d. Intervención del infractor para evitar un riesgo o peligro
mayor.
e. Naturaleza y gravedad de la infracción cometida.
f. Reincidencia de la infracción, siendo reincidente el
administrado que en el lapso de un año contado a partir de
la imposición de la última sanción cometiera igual infracción.
g. La repercusión social de la infracción.
h. El perjuicio causado.
i. El beneficio que haya reportado al infractor el hecho
objeto de la infracción.
Artículo 212.- Recursos Administrativos
Contra la resolución que disponga la imposición de una
sanción, el interesado podrá interponer los recursos
administrativos establecidos en el artículo 2072 de la Ley
del Procedimiento Administrativo General.
CAPíTULOV
RÉGIMEN DE INCENTIVOS PARA
EL PAGO DE LAS MULTAS
Artículo 222.- Pago de las Multas
Las multas deberán ser pagadas dentro de un plazo
de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la notificación de la Resolución que impone
la sanción, a cuyo vencimiento se procederá a la cobranza
coactiva; sin perjuicio de la aplicación del interés
compensatorio correspondiente, equivalente al 15% de
la tasa activa de interés promedio mensual en moneda
nacional (TAMN) que publique la Superintendencia de
Banca y Seguros el último día hábil del mes anterior a la
ejecución de la sanción.
Artículo 232.- Pago con Descuento
Las personas naturales o jurídicas sancionadas con
multa por infracción a la normativa correspondiente al
transporte fluvial, de agenciamiento general, de transporte
marítimo y lacustre en tráfico nacional, obtendrán un
descuento del cuarenta por ciento (40%) del total, siempre
que procedan a su cancelación total dentro del plazo a
que se refiere el artículo 222 de este Reglamento.
Artículo 242.- Fraccionamiento
24.1. El sancionado podrá solicitar ante la Dirección
General de Transporte Acuático del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones el pago fraccionado de la multa, siempre
y cuando ésta sea mayor a una (1) UIT,dentro del plazo de
quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente.
de la notificación de la resolución que le impone la sanción.
De existir algún recurso de impugnación en trámite,
relacionado con la multa materia de la solicitud de
fraccionamiento, el sancionado qebe desistirse de la
impugnación planteada.
5. 24.2. La deuda a fraccionarse incluye la obligación
principal y el interés moratorio acumulado a la fecha en que
se otorga el fraccionamiento, para lo cual se aplicará el
15% de la tasa activa de interés promedio mensual en
moneda nacional (TAMN)que publique la Superintendencia
de Banca y Seguros, el último día hábil del mes anterior al
otorgamiento del fraccionamiento.
24.3. El fraccionamiento se otorgará por resolución de
la Dirección General de Transporte Acuático de acuerdo al
procedimiento y condiciones que se establezcan mediante
Resolución Ministerial.
24.4. El incumplimiento en el pago de tres (3) cuotas
consecutivas del fraccionamiento otorgado, dará lugar a la
pérdida del beneficio de fraccionamiento y al requerimiento
del pago íntegro de la deuda dentro de un plazo
improrrogable de quince (15) días hábiles contados a partir
del día siguiente de la notificación de la resolución que
emita la Dirección General de Transporte Acuático, a cuyo
. vencimiento de no haberse efectuado el pago del total
adeudado, se dará inició a la cobranza coactiva.
24.5. El fraccionamiento no es aplicable a las personas
naturales o jurídicas que se acojan a lo dispuesto en el
artículo precedente.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
Primera.- La Unidad Impositiva Tributaria aplicable para
el cálculo de la sanción de Multa será aquélla que se
encuentre vigente a la fecha de pago de la misma.
Segunda.- De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 31Qde la Ley NQ27943, Ley del Sistema Portuario
Nacional, la Autoridad Portuaria Nacional cuenta con la
potestad sancionadora establecida en la Ley del
Procedimiento Administrativo General en el ámbito de su
competencia, correspondiente a los servicios de transporte.
marítimo y conexos prestados en tráfico de bahía y áreas
portuarias, así como a los servicios de estiba y desestiba.
DISPOSICiÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Única.- Deróguense la Resolución Ministerial NQ463-
99-MTC/15.02, que aprobó el Reglamento de Infracciones
y Sanciones de las Agencias Generales, Marítimas, Fluviales
y Lacustres, Empresas y Cooperativas de Estiba y
Desestiba, la Resolución Ministerial NQ303-2001-MTC/15.02,
que aprueba el Reglamento de Infracciones y Sanciones
aplicables a personas naturales o jurídicas que prestan
servicios de Transporte Fluvial, así como todas las demás
disposiciones en lo que se opongan a lo dispuesto en el
presente Reglamento.
09919
Modifican elReglamento de la Ley del
Sistema Portuario Nacional
DECRETO SUPREMO
NQ 016-2006-MTC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLicA
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3Qde la
Ley NQ 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional,
constituye uno de los lineamientos de la política portuaria
nacional el fomento de la participación del sector privado,
preferentemente a través de la. inversión en el de'sarrollo
de infraestructura y equipamiento portuarios;
Que, el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, al referirse
a la promoción de la inversión privada, resalta la importancia
de la presencia del sector privado en los puertos nacionales,
considerándola imprescindible para lograr la optimización
de la infraestructura y el equipamiento portuario nacional;
Que, la Ley NQ 27943, Ley del Sistema Portuario
Nacional y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo
NQ0O3-2004-MTC y modificatorias, establecen los criterios
y meGani5mO5 apliGables al proceso de desarrolloy
modernización del Sistema Portuario Nacional a través de
la participación del sector privado, constituyendo
herramientas fundamentales para atraer inversiones;
Que, a efectos de perfeccionar el marco legal vigente
que permita alcanzar los objetivos de modernización y
competitividad mediante la participación del sector privado,
resulta necesario efectuar precisiones e introducir
modificaciones a las disposiciones contenidas en el
Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional,
aprobado por Decreto Supremo NQ 003-2004-MTC y
modificatorias, que coadyuven al logro de los objetivos
antes descritos;
De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del
artículo 118Qde la Constitución Política del Perú y el Decreto
Legislativo NQ560;
DECRETA:
Artículo 1Q.- Inclusión de tercer párrafo al artículo
292 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario
Nacional
Agréguese el tercer párrafo al artículo 29Q del
Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional,
aprobado por Decreto Supremo NQ 0O3-2004-MTC y
modificatorias, con el siguiente texto:
"Artículo 29Q
(...)
No son de aplicación a los compromisos contractuales
a los que se refieren los artículos 10Q Y 11 Q de la Ley, el .
régimen de autorizaciones, habilitaciones y licencias
portuarias establecidos en el presente Subcapítulo".
Artículo 22.- Modificación de los artículos 63Q, 642 Y
65Q del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario
Nacional .
Modifíquense"ros artículos 63Q, 64Q Y65Q del Reglamento
de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por
Decreto Supremo NQ 0O3-2004-MTC y modificatorias, en
los términos siguientes:
"Artículo 632.- Los servicios portuarios se clasifican en:
servicios generales y servicios básicos, cuyo régimen se
establece en los artículos 64Q y 65Q siguientes,
respectivamente. "
"Artículo 64Q.- Son servicios generales del puerto
aquellos servicios comunes que presta la Autoridad Portuaria
competente y de los que se benefician los usuarios del
puerto sin necesidad de solicitud. Estos servicios también
podrán ser prestados directamente o tercerizados.
La Autoridad Portuaria competente prestará en las áreas
comunes del puerto, entre otros, los siguientes se.rvicios
generales:
a. Ordenación, coordinación y control del tráfico portuario
marítimo y terrestre. .
b. Señalización, balizamiento y otras ayudas a la
navegación para el acceso de la nave al puerto.
c. Vigilancia y seguridad.
d. Dragado de las áreas comunes.
e. Alumbrado.
f. Limpieza.
g. Prevención y control de emergencias.
h. Contra incendios en naves a flote.
Los compromisos contractuales a que se refieren los
artículos 10Q Y 11Q de la Ley podrán establecer que el
administrador portuario asuma uno o más servicios
generales, sin que esto sea considerado tercerización. El
administrador portuario podrá a su vez tercerizar estos
servicios, bajo su responsabilidad, de acuerdo a las
directivas técnicas que emita la Autoridad Portuaria
correspondiente .."
"Artículo 65Q.- Son servicios básicos, aquellas
actividades comerciales desarrolladas en los recintos
portuarios que permiten la realización de las operaciones
de tráfico portuario. .
Los servicios básicos son los siguientes:
a. Servicios técnico-náuticos:
-Practicaje.
- Remolcaje.
- Amarre y desamarre de naves.
- Buceo. .