Este decreto reglamenta los tipos de cargos docentes y directivos docentes del sistema especial de carrera docente en Colombia y los criterios para su provisión. Define dos tipos de cargos docentes: docentes de aula y docentes líderes de apoyo. También define tres cargos directivos docentes: rector, director rural y coordinador, e incluye requisitos de experiencia para estos cargos. Finalmente, establece lineamientos sobre la reubicación de cargos docentes y la acreditación de títulos de educación.
"Por el cual se adiciona el Decreto Unico Reglamentario del Sector Educación para reglamentar la
Jornada Única en los establecimientos educativos oficiales y el Programa para la Implementación
de la Jornada Única y el Mejoramiento de la Calidad de la Educación Básica y Media, conforme a
lo dispuesto en los artículos 57 y 60 de la Ley 1753 de 2015"
Esta resolución establece el proceso de gestión de la cobertura educativa en el municipio de Santiago de Cali para el año lectivo 2018. Designa a la Secretaría de Educación Municipal y a los rectores de las instituciones educativas oficiales como responsables de garantizar el acceso a la educación. Además, define los términos para el reporte de información de matrícula de las instituciones educativas no oficiales. El objetivo es coordinar los recursos humanos, de infraestructura y estrategias de permanencia para asegurar el derecho
Este documento establece las normas para formar listas de aspirantes a puestos docentes interinos en Ceuta y Melilla. Se crearán listas anuales por cada cuerpo y especialidad docente, ordenadas según puntuaciones obtenidas en un baremo de méritos. Los aspirantes deberán cumplir los requisitos para el cuerpo correspondiente y acreditar la titulación necesaria para cada especialidad. Las listas se renovarán anualmente o se prorrogarán si no hay nuevas oposiciones.
Decreto 1757 del 01 de septiembre de 2015[1]Jesus Villa
Este documento presenta un decreto que adiciona el Decreto 1075 de 2015 y reglamenta parcialmente el Decreto Ley 1278 de 2002 en materia de evaluación para ascenso de grado y reubicación salarial de educadores. Establece una evaluación diagnóstica y formativa para educadores que participaron en evaluaciones entre 2010-2014 pero no lograron ascenso o reubicación. Define requisitos para participar, competencias del Ministerio de Educación Nacional y entidades territoriales en el proceso de evaluación.
El documento presenta información sobre varios temas relacionados con el sistema educativo peruano y convenios internacionales. Incluye lo siguiente:
1) Una resolución de la Municipalidad de San Isidro designando a un responsable de entregar información pública.
2) Un acuerdo complementario entre los gobiernos de Perú y Brasil para fortalecer las capacidades locales en el manejo sostenible de bosques.
3) Una ley modificando la Ley de Reforma Magisterial de Perú, incluyendo cambios a la estructura
Este documento establece la creación de bolsas de trabajo para el personal docente en Andalucía. Se crean bolsas para cada cuerpo y especialidad docente, integrando en ellas al personal funcionario interino con tiempo de servicio al 30 de junio de 2010, así como al personal sin tiempo de servicio según los listados publicados en septiembre de 2010. La permanencia en las bolsas y su ordenación se realizará de acuerdo a la legislación vigente. El acceso de nuevo personal a las bolsas se hará según los procedimientos de selección estable
Este documento convoca el proceso de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos de grado medio y superior en centros públicos de Extremadura durante el curso 2016-2017. Establece los requisitos de acceso a los ciclos, la oferta de plazas y los porcentajes de reserva. También regula aspectos como la presentación de solicitudes por medios electrónicos y la anulación de ciclos con menos de 7 solicitantes.
Este documento modifica normas previamente aprobadas sobre concursos públicos para el ascenso de escala de profesores. Se incorporan disposiciones para que los comités de evaluación verifiquen y apliquen las bonificaciones por discapacidad. También se rectifica un error en el nombre de una empresa concesionaria, precisando que su denominación correcta es Transmisora Eléctrica del Sur 2 S.A.C.
"Por el cual se adiciona el Decreto Unico Reglamentario del Sector Educación para reglamentar la
Jornada Única en los establecimientos educativos oficiales y el Programa para la Implementación
de la Jornada Única y el Mejoramiento de la Calidad de la Educación Básica y Media, conforme a
lo dispuesto en los artículos 57 y 60 de la Ley 1753 de 2015"
Esta resolución establece el proceso de gestión de la cobertura educativa en el municipio de Santiago de Cali para el año lectivo 2018. Designa a la Secretaría de Educación Municipal y a los rectores de las instituciones educativas oficiales como responsables de garantizar el acceso a la educación. Además, define los términos para el reporte de información de matrícula de las instituciones educativas no oficiales. El objetivo es coordinar los recursos humanos, de infraestructura y estrategias de permanencia para asegurar el derecho
Este documento establece las normas para formar listas de aspirantes a puestos docentes interinos en Ceuta y Melilla. Se crearán listas anuales por cada cuerpo y especialidad docente, ordenadas según puntuaciones obtenidas en un baremo de méritos. Los aspirantes deberán cumplir los requisitos para el cuerpo correspondiente y acreditar la titulación necesaria para cada especialidad. Las listas se renovarán anualmente o se prorrogarán si no hay nuevas oposiciones.
Decreto 1757 del 01 de septiembre de 2015[1]Jesus Villa
Este documento presenta un decreto que adiciona el Decreto 1075 de 2015 y reglamenta parcialmente el Decreto Ley 1278 de 2002 en materia de evaluación para ascenso de grado y reubicación salarial de educadores. Establece una evaluación diagnóstica y formativa para educadores que participaron en evaluaciones entre 2010-2014 pero no lograron ascenso o reubicación. Define requisitos para participar, competencias del Ministerio de Educación Nacional y entidades territoriales en el proceso de evaluación.
El documento presenta información sobre varios temas relacionados con el sistema educativo peruano y convenios internacionales. Incluye lo siguiente:
1) Una resolución de la Municipalidad de San Isidro designando a un responsable de entregar información pública.
2) Un acuerdo complementario entre los gobiernos de Perú y Brasil para fortalecer las capacidades locales en el manejo sostenible de bosques.
3) Una ley modificando la Ley de Reforma Magisterial de Perú, incluyendo cambios a la estructura
Este documento establece la creación de bolsas de trabajo para el personal docente en Andalucía. Se crean bolsas para cada cuerpo y especialidad docente, integrando en ellas al personal funcionario interino con tiempo de servicio al 30 de junio de 2010, así como al personal sin tiempo de servicio según los listados publicados en septiembre de 2010. La permanencia en las bolsas y su ordenación se realizará de acuerdo a la legislación vigente. El acceso de nuevo personal a las bolsas se hará según los procedimientos de selección estable
Este documento convoca el proceso de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos de grado medio y superior en centros públicos de Extremadura durante el curso 2016-2017. Establece los requisitos de acceso a los ciclos, la oferta de plazas y los porcentajes de reserva. También regula aspectos como la presentación de solicitudes por medios electrónicos y la anulación de ciclos con menos de 7 solicitantes.
Este documento modifica normas previamente aprobadas sobre concursos públicos para el ascenso de escala de profesores. Se incorporan disposiciones para que los comités de evaluación verifiquen y apliquen las bonificaciones por discapacidad. También se rectifica un error en el nombre de una empresa concesionaria, precisando que su denominación correcta es Transmisora Eléctrica del Sur 2 S.A.C.
Este documento convoca ayudas para la adquisición de material curricular para alumnos escolarizados en centros públicos de Aragón para el curso 2013/2014. Establece las bases reguladoras para la concesión de estas ayudas, asigna un presupuesto de 2,58 millones de euros, e incrementa los importes de ayuda respecto al curso anterior. También simplifica los requisitos para obtener una prioridad en la concesión de las ayudas.
Este documento es un decreto del Ministerio de Educación de Colombia que reglamenta los concursos de ingreso al sistema especial de carrera docente. Establece que los concursos deben evaluar las competencias de los aspirantes para mejorar la calidad educativa y que las pruebas deben estar relacionadas con otras evaluaciones como las Pruebas Saber Pro. También modifica el capítulo sobre el procedimiento de selección mediante concurso para el sistema especial de carrera docente en el decreto 1075 de 2015.
D.s. n° 01 2016 modifican reglamento de lrm-recontrato de docentes de etp por...Colegio
Este documento contiene varias modificaciones al Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial en relación al sistema de evaluación docente y al Programa de Inducción. Se modifican artículos sobre la rectoría del MINEDU en las evaluaciones, el Programa de Inducción, la obligatoriedad de las evaluaciones de desempeño, los requisitos para ascensos y cargos, y otros aspectos. También se establece la posibilidad excepcional de renovar contratos docentes del año pasado.
Norma tecnica mantenimiento de locales escolares 2014luismarinho4
El documento detalla los gastos en pasajes de cuatro profesionales para un viaje. Establece que dentro de los 15 días siguientes al viaje deben presentar un informe detallado de las acciones realizadas y resultados obtenidos. Además, designa a dos jefes de oficinas en el Ministerio de Educación y modifica las normas técnicas para la ejecución del mantenimiento de locales escolares.
Este documento establece instrucciones sobre el funcionamiento de los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica en la Región de Murcia. Estos equipos brindan apoyo técnico y orientación a estudiantes en las etapas de educación infantil y primaria. El documento describe la estructura, funciones y responsabilidades de los equipos y sus directores y secretarios.
Modificación del reglamento de la ley n° 29944, ley de reforma magisterial en...Colegio
Modificación del Reglamento de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial en los casos de reasignación, licencia de designados y contrato docente y auxiliar.2017
Este decreto establece disposiciones transitorias para implementar cursos de formación docente como parte de un acuerdo colectivo entre el gobierno y el sindicato de maestros. Se especifica que el 12% de los maestros que no aprobaron una evaluación reciente podrán acceder a estos cursos, con el 70% del costo financiado por el gobierno. Los maestros que aprueben los cursos ascenderán de grado.
Este documento aprueba una actualización del diseño curricular de la Tecnicatura Superior en Enfermería en la provincia de Buenos Aires. Se modifica la resolución anterior para vincular mejor la formación del auxiliar de enfermería con la tecnicatura y para alinear el currículo con las leyes y normativas nacionales y provinciales sobre educación técnica y enfermería. El nuevo diseño curricular de tres años forma enfermeros para brindar cuidados de salud basados en conocimientos científicos, técnicos y humanísticos
La resolución convoca al proceso ordinario de traslados para docentes y directivos docentes en el municipio de San Juan Giron para el año 2015. Establece el cronograma de actividades que incluye la publicación de vacantes, inscripción de docentes interesados, evaluación de solicitudes y publicación de lista de seleccionados. También describe los requisitos para postularse y los criterios que se aplicarán en caso de haber más de un docente interesado en una misma vacante.
Publicat al BOE l'Ordre del concurs de trasllats 2012-13Ensenyament
La orden establece las normas para los concursos de traslados de ámbito estatal para el personal docente durante el curso 2012-2013, incluyendo los plazos para la presentación de solicitudes, la publicación de vacantes, los baremos de méritos y la fecha de efectos de las adjudicaciones.
Este documento describe el currículo para el título de Técnico en Gestión Administrativa en Andalucía. Establece los objetivos generales de la formación, que incluyen desarrollar habilidades en el procesamiento de información, elaboración de documentos, contabilidad, gestión de recursos humanos y atención al cliente. También especifica la organización de las enseñanzas en módulos profesionales a lo largo de dos cursos escolares para completar el ciclo formativo de grado medio. El currículo promueve la aut
Este documento presenta el resumen de una sentencia del Consejo de Estado de Colombia. La sentencia declara la nulidad de una resolución del Ministerio de Educación Nacional que establecía orientaciones para la evaluación del período de prueba de docentes y directores docentes. El Consejo de Estado determinó que el Ministerio no tenía la competencia para regular esta evaluación, de acuerdo con decisiones previas de la Corte Constitucional colombiana.
El documento aprueba una norma técnica que establece las normas y criterios para la contratación de personal bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios (CAS) para implementar el modelo de jornada escolar completa en instituciones educativas públicas secundarias. La norma técnica tiene como objetivo regular la contratación de este personal para garantizar el servicio educativo en estas instituciones.
La resolución extiende la continuidad de los docentes suplentes en la provincia de Mendoza hasta el 31 de diciembre de 2018. Esto incluye a docentes que reemplazan a titulares de licencia, vacantes, cambios de funciones y procesos de titularización. También continúan los docentes de 4o llamado con al menos 20 materias aprobadas y una rendida para fin de año, así como los de escuelas artísticas y de capacitación laboral. El acuerdo fue alcanzado entre el gobierno escolar
Rsg 004 2015-minedu norma para contrato cas de docentes en jecReinaldo Alvaro
Este documento regula la contratación de profesores en instituciones educativas públicas de educación básica y técnico productiva en el año 2015. Aprueba una norma técnica que establece los criterios y procedimientos para dicha contratación, teniendo en cuenta los resultados de la Prueba Única Regional aplicada en 2014. También aprueba una norma técnica para la contratación de personal bajo el régimen de contratación administrativa de servicios para apoyar un modelo de jornada escolar completa en instituciones secundarias se
El documento es una solicitud de pago de cesantías y mora por parte de un maestro. El maestro presentó su solicitud de cesantías el día XX y han pasado más de 70 días sin que se haya realizado el pago. El maestro solicita 1) la liquidación y pago de cesantías y 2) la liquidación y pago de la sanción por mora consistente en un día de salario por cada día de retraso luego de los 70 días de presentada la solicitud, de acuerdo a la ley. Adjunta documentos de soporte.
Este documento establece la subrogación del Manual de Funciones, Requisitos y Competencias para directivos docentes y docentes contenido en la Resolución 9317 de 2016. El objetivo es ampliar la base de profesionales que puedan ocupar cargos docentes debido a la baja disponibilidad de aquellos que cumplen con los requisitos actuales. Se modifican los requisitos de formación académica para algunos cargos para permitir otros títulos universitarios afines a las funciones. El anexo detalla los cambios realiz
Resolucion 15683 de la republica de colombia, sobre el concurso de docentes 2023, donde se explican los lineamientos del concurso y las plazas a aplicar
Nuevo borrador del concurso de traslado 4 oct 10feteugtgc
Este documento propone un proyecto de real decreto para regular el concurso de traslados de ámbito estatal entre el personal funcionario de los cuerpos docentes, así como otros procedimientos para la provisión de plazas docentes. El decreto establecería las normas para concursos de traslados bienales de ámbito estatal y autonómico, comisiones de servicio, movilidad por violencia de género, y reingreso a la docencia. El objetivo es actualizar la normativa de provisión de acuerdo con la
Por medio del cual, el gobierno nacional realiza la modificación correspondiente al decreto 915 del 1 de junio de 2016 y retorna la calificación mínima aprobatoria a 60 y 70 puntos de 100 para docentes y directivos docentes respectivamente, en la prueba clasificatoria al concurso de méritos para ingreso a la carrera docente.
Este documento propone un proyecto de real decreto para regular los concursos de traslado de ámbito estatal entre funcionarios docentes. Establece que las administraciones educativas convocarán concursos de traslado cada dos años y regulará otros procedimientos como comisiones de servicio, movilidad por violencia de género y recolocación de profesores. El objetivo es garantizar la movilidad del profesorado y la provisión de plazas vacantes de acuerdo a la Ley Orgánica de Educación.
Este documento convoca ayudas para la adquisición de material curricular para alumnos escolarizados en centros públicos de Aragón para el curso 2013/2014. Establece las bases reguladoras para la concesión de estas ayudas, asigna un presupuesto de 2,58 millones de euros, e incrementa los importes de ayuda respecto al curso anterior. También simplifica los requisitos para obtener una prioridad en la concesión de las ayudas.
Este documento es un decreto del Ministerio de Educación de Colombia que reglamenta los concursos de ingreso al sistema especial de carrera docente. Establece que los concursos deben evaluar las competencias de los aspirantes para mejorar la calidad educativa y que las pruebas deben estar relacionadas con otras evaluaciones como las Pruebas Saber Pro. También modifica el capítulo sobre el procedimiento de selección mediante concurso para el sistema especial de carrera docente en el decreto 1075 de 2015.
D.s. n° 01 2016 modifican reglamento de lrm-recontrato de docentes de etp por...Colegio
Este documento contiene varias modificaciones al Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial en relación al sistema de evaluación docente y al Programa de Inducción. Se modifican artículos sobre la rectoría del MINEDU en las evaluaciones, el Programa de Inducción, la obligatoriedad de las evaluaciones de desempeño, los requisitos para ascensos y cargos, y otros aspectos. También se establece la posibilidad excepcional de renovar contratos docentes del año pasado.
Norma tecnica mantenimiento de locales escolares 2014luismarinho4
El documento detalla los gastos en pasajes de cuatro profesionales para un viaje. Establece que dentro de los 15 días siguientes al viaje deben presentar un informe detallado de las acciones realizadas y resultados obtenidos. Además, designa a dos jefes de oficinas en el Ministerio de Educación y modifica las normas técnicas para la ejecución del mantenimiento de locales escolares.
Este documento establece instrucciones sobre el funcionamiento de los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica en la Región de Murcia. Estos equipos brindan apoyo técnico y orientación a estudiantes en las etapas de educación infantil y primaria. El documento describe la estructura, funciones y responsabilidades de los equipos y sus directores y secretarios.
Modificación del reglamento de la ley n° 29944, ley de reforma magisterial en...Colegio
Modificación del Reglamento de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial en los casos de reasignación, licencia de designados y contrato docente y auxiliar.2017
Este decreto establece disposiciones transitorias para implementar cursos de formación docente como parte de un acuerdo colectivo entre el gobierno y el sindicato de maestros. Se especifica que el 12% de los maestros que no aprobaron una evaluación reciente podrán acceder a estos cursos, con el 70% del costo financiado por el gobierno. Los maestros que aprueben los cursos ascenderán de grado.
Este documento aprueba una actualización del diseño curricular de la Tecnicatura Superior en Enfermería en la provincia de Buenos Aires. Se modifica la resolución anterior para vincular mejor la formación del auxiliar de enfermería con la tecnicatura y para alinear el currículo con las leyes y normativas nacionales y provinciales sobre educación técnica y enfermería. El nuevo diseño curricular de tres años forma enfermeros para brindar cuidados de salud basados en conocimientos científicos, técnicos y humanísticos
La resolución convoca al proceso ordinario de traslados para docentes y directivos docentes en el municipio de San Juan Giron para el año 2015. Establece el cronograma de actividades que incluye la publicación de vacantes, inscripción de docentes interesados, evaluación de solicitudes y publicación de lista de seleccionados. También describe los requisitos para postularse y los criterios que se aplicarán en caso de haber más de un docente interesado en una misma vacante.
Publicat al BOE l'Ordre del concurs de trasllats 2012-13Ensenyament
La orden establece las normas para los concursos de traslados de ámbito estatal para el personal docente durante el curso 2012-2013, incluyendo los plazos para la presentación de solicitudes, la publicación de vacantes, los baremos de méritos y la fecha de efectos de las adjudicaciones.
Este documento describe el currículo para el título de Técnico en Gestión Administrativa en Andalucía. Establece los objetivos generales de la formación, que incluyen desarrollar habilidades en el procesamiento de información, elaboración de documentos, contabilidad, gestión de recursos humanos y atención al cliente. También especifica la organización de las enseñanzas en módulos profesionales a lo largo de dos cursos escolares para completar el ciclo formativo de grado medio. El currículo promueve la aut
Este documento presenta el resumen de una sentencia del Consejo de Estado de Colombia. La sentencia declara la nulidad de una resolución del Ministerio de Educación Nacional que establecía orientaciones para la evaluación del período de prueba de docentes y directores docentes. El Consejo de Estado determinó que el Ministerio no tenía la competencia para regular esta evaluación, de acuerdo con decisiones previas de la Corte Constitucional colombiana.
El documento aprueba una norma técnica que establece las normas y criterios para la contratación de personal bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios (CAS) para implementar el modelo de jornada escolar completa en instituciones educativas públicas secundarias. La norma técnica tiene como objetivo regular la contratación de este personal para garantizar el servicio educativo en estas instituciones.
La resolución extiende la continuidad de los docentes suplentes en la provincia de Mendoza hasta el 31 de diciembre de 2018. Esto incluye a docentes que reemplazan a titulares de licencia, vacantes, cambios de funciones y procesos de titularización. También continúan los docentes de 4o llamado con al menos 20 materias aprobadas y una rendida para fin de año, así como los de escuelas artísticas y de capacitación laboral. El acuerdo fue alcanzado entre el gobierno escolar
Rsg 004 2015-minedu norma para contrato cas de docentes en jecReinaldo Alvaro
Este documento regula la contratación de profesores en instituciones educativas públicas de educación básica y técnico productiva en el año 2015. Aprueba una norma técnica que establece los criterios y procedimientos para dicha contratación, teniendo en cuenta los resultados de la Prueba Única Regional aplicada en 2014. También aprueba una norma técnica para la contratación de personal bajo el régimen de contratación administrativa de servicios para apoyar un modelo de jornada escolar completa en instituciones secundarias se
El documento es una solicitud de pago de cesantías y mora por parte de un maestro. El maestro presentó su solicitud de cesantías el día XX y han pasado más de 70 días sin que se haya realizado el pago. El maestro solicita 1) la liquidación y pago de cesantías y 2) la liquidación y pago de la sanción por mora consistente en un día de salario por cada día de retraso luego de los 70 días de presentada la solicitud, de acuerdo a la ley. Adjunta documentos de soporte.
Este documento establece la subrogación del Manual de Funciones, Requisitos y Competencias para directivos docentes y docentes contenido en la Resolución 9317 de 2016. El objetivo es ampliar la base de profesionales que puedan ocupar cargos docentes debido a la baja disponibilidad de aquellos que cumplen con los requisitos actuales. Se modifican los requisitos de formación académica para algunos cargos para permitir otros títulos universitarios afines a las funciones. El anexo detalla los cambios realiz
Resolucion 15683 de la republica de colombia, sobre el concurso de docentes 2023, donde se explican los lineamientos del concurso y las plazas a aplicar
Nuevo borrador del concurso de traslado 4 oct 10feteugtgc
Este documento propone un proyecto de real decreto para regular el concurso de traslados de ámbito estatal entre el personal funcionario de los cuerpos docentes, así como otros procedimientos para la provisión de plazas docentes. El decreto establecería las normas para concursos de traslados bienales de ámbito estatal y autonómico, comisiones de servicio, movilidad por violencia de género, y reingreso a la docencia. El objetivo es actualizar la normativa de provisión de acuerdo con la
Por medio del cual, el gobierno nacional realiza la modificación correspondiente al decreto 915 del 1 de junio de 2016 y retorna la calificación mínima aprobatoria a 60 y 70 puntos de 100 para docentes y directivos docentes respectivamente, en la prueba clasificatoria al concurso de méritos para ingreso a la carrera docente.
Este documento propone un proyecto de real decreto para regular los concursos de traslado de ámbito estatal entre funcionarios docentes. Establece que las administraciones educativas convocarán concursos de traslado cada dos años y regulará otros procedimientos como comisiones de servicio, movilidad por violencia de género y recolocación de profesores. El objetivo es garantizar la movilidad del profesorado y la provisión de plazas vacantes de acuerdo a la Ley Orgánica de Educación.
Este documento presenta varias disposiciones relacionadas con la Ley de Reforma Magisterial en Perú. Establece excepciones a normas sobre asistencia y control de horarios para profesores nombrados bajo esta ley. También autoriza incrementos salariales para profesores y establece que docentes de institutos superiores recibirán remuneraciones según otra ley. Finalmente, presenta otras disposiciones sobre aguinaldos y beneficios para profesores.
Este decreto reglamenta el concurso de méritos especial para el ingreso al sistema especial de carrera docente en zonas afectadas por el conflicto, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Ley 882 de 2017. Establece las disposiciones generales y la organización del concurso, el cual tendrá etapas como convocatoria, inscripciones, pruebas escritas, evaluación de antecedentes y publicación de resultados. Además, define que el Ministerio de Educación Nacional focalizará los municipios y el Ministerio de Educación
Este decreto establece una evaluación diagnóstica y formativa para docentes que participaron en evaluaciones de competencias entre 2010 y 2014 pero no lograron ascenso o reubicación salarial. La evaluación será diseñada por el Ministerio de Educación y aplicada por entidades territoriales certificadas. Aprobarla permitirá a los docentes ascender de grado o ser reubicados salarialmente de acuerdo con el Escalafón Docente.
Este decreto establece una evaluación diagnóstica y formativa para docentes que participaron en evaluaciones de competencias entre 2010-2014 pero no lograron ascenso o reubicación salarial. La evaluación será diseñada por el Ministerio de Educación y aplicada por entidades territoriales certificadas. Aprobarla permitirá a los docentes ascender de grado o ser reubicados salarialmente, según cumplan los requisitos descritos en el decreto.
Este documento establece un incremento de dos horas semanales a la jornada laboral de los profesores de educación básica alternativa y secundaria en instituciones que implementan la jornada escolar completa. También autoriza una transferencia financiera al fondo de invalidez y protección de los bomberos voluntarios.
Este decreto establece un régimen de reubicación del personal docente titular e interino de escuelas secundarias ante una reforma curricular. Se delega en los ministerios de Educación e Innovación y Cultura la firma de actos de redesignación. Se establecen pautas para la reubicación de acuerdo al espacio curricular y cantidad de horas, priorizando la permanencia en la misma institución y considerando antigüedad.
Este decreto establece un régimen de reubicación del personal docente titular e interino de escuelas secundarias ante una reforma curricular. Se delega en los ministerios de Educación e Innovación y Cultura la firma de actos de redesignación. Se establecen pautas para la reubicación de acuerdo al espacio curricular y cantidad de horas, priorizando mantener la estabilidad laboral del personal.
Este decreto reglamenta la implementación gradual de la jornada única en los establecimientos educativos oficiales de Colombia, así como los componentes y requisitos de los planes de implementación. Establece que la jornada única comprende el tiempo dedicado a actividades pedagógicas y descanso de los estudiantes, y define intensidades horarias mínimas por nivel educativo. Además, reglamenta aspectos como objetivos, derechos básicos de aprendizaje y roles de las entidades territoriales en el diseño de planes de implementación
R.M. N° 0460 2013-ED- normas para el concurso de acceso a cargos de director ...David Cisneros
Este documento modifica la Directiva No 018-2013-MINEDU/VMGP-DIGEDD que establece las normas para el Concurso de Acceso a Cargos de Director y Subdirector de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular-2013. Se modifican aspectos como el número máximo de plazas en concurso, los requisitos para postular a una plaza, y el plazo para presentar reclamos. También se incorporan disposiciones sobre la participación de docentes en licencia y se modifica la matriz de valoración de la trayector
Este documento establece nuevas convalidaciones entre módulos profesionales de diferentes títulos de formación profesional. Se dicta esta orden para facilitar al alumnado la consecución de las enseñanzas del ciclo formativo en el que está matriculado sin necesidad de repetir aprendizajes ya adquiridos. Se establecen diversas convalidaciones entre módulos profesionales de distintos títulos y ciclos formativos que posean similares resultados de aprendizaje y contenidos. El reconocimiento de estas convalidaciones
Este documento establece nuevas convalidaciones entre módulos profesionales de diferentes títulos de formación profesional. Se dicta una orden ministerial para establecer estas convalidaciones y facilitar que los estudiantes puedan cursar enseñanzas de formación profesional sin repetir aprendizajes ya adquiridos. Se establecen diversas convalidaciones entre módulos profesionales de distintos títulos y ciclos formativos. El reconocimiento de estas convalidaciones corresponderá a la dirección de los centros educativos.
NORMA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO, REQUISITOS Y CONDICIONES PARA LAS CONTRATACIONES EN EL MARCO DEL CONTRATO DE SERVICIO DOCENTE A QUE HACE REFERENCIA LA LEY Nº 30328 ,LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS EN MATERIA EDUCATIVA Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES
Este decreto supremo aprueba una norma que regula el procedimiento, requisitos y condiciones para las contrataciones docentes en el marco del contrato de servicio docente. Establece el cronograma del proceso de contratación, los requisitos para la renovación de contratos y disposiciones específicas para el año 2017. Deroga un decreto supremo anterior sobre este tema y dispone que el Ministerio de Educación emita directivas complementarias.
Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre, por el que se establecen convalidaciones de módulos profesionales de los títulos de Formación Profesional del sistema educativo español y las medidas para su aplicación, y se modifica el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.
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Innovación y transparencia se unen en un nuevo modelo de negocio para transformar la economia popular agraria en una agroindustria. Facilitamos el acceso a recursos crediticios, mejoramos la calidad de los productos y cultivamos un futuro agrícola eficiente y sostenible con tecnología inteligente.
1. d~aj; rn .. ~1~~b
M~~n;¡;ARt~ .~
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE EDUCACiÓN NACIONAL ·11. ,;;{{n.acSJ,. t ;
DECRETO NÚ'MERO 490 DE 2016
28 MAR 2016"Por el cual se ~eglamenta el Decreto Ley 1278 de 2002 en materia tipos de empleos del Sistema
Especial de Carrera Docente y su provisión, se dictan otras disposiciones y se adiciona el Decreto
1075 de 2015 - Único Reglamentario del Sector Educación"
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de la conferida por el
numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, los numerales 5.6 y 5.14 del artículo 5 de la
Ley 715 de 2001 y el artículo 10 del Decreto Ley 1278 de 2002, y
CONSIDERANDO
Que el Decreto Ley 1278 de 2002 establece el Estatuto de Profesionalización Docente, el cual es
aplicable a los docentes y directivos docentes que ingresen al servicio educativo oficial con
posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de dicho decreto ley.
Que el citado estatuto define los empleos de docentes y directivos docentes como propios del
sistema especial de carrera docente, al tiempo que regula las formas de provisión de estos cargos
con observancia del principio de mérito, para propender por la calidad educativa, la idoneidad ética
y pedagógica de los educadores, y su desarrollo y crecimiento profesional, en cumplimiento de los
mandatos constitucionales dispuestos en los artículos 67 (inciso 5°) y 68 (inciso 3°) Superior.
Que en relación con los docentes, el artículo 5 del Decreto Ley 1278 de 2002 sólo define las
funciones generales de estos empleos, por lo cual resulta necesario hacer uso de la potestad
reglamentaria para fijar los tipos de cargos docentes que garanticen una adecuada y oportuna
prestación del servicio educativo con altos niveles de calidad.
Que en relación con los directivos docentes, el artículo 6 del Decreto Ley 1278 de 2002 define de
manera taxativa tres (3) tipos de cargos, y conforme con el parágrafo del artículo 10 de dicho
decreto, corresponde al Gobierno nacional establecer los perfiles para cada uno de estos cargos y
el tipo de experiencia profesional requerida para su ejercicio, lo cual resulta ser concordante con lo
dispuesto en el artículo 128 de la Ley 115 de 1994 que señala: "Los cargos de dirección del sector
educativo en las entidades territoriales serán ejercidos porlicenciados oprofesionales de reconocida
trayectoria en materia educativa"..
Que en el sistema especial de carrera docente no existe un manual de funciones, requisitos y
competencias de cada uno de los cargos de carrera, lo cual ha llevado a que, para cada convocatoria
a concurso docente, el Ministerio de Educación Nacional haya tenido que señalar a la Comisión
Nacional del Servicio Civil los títulos académicos habilitados para cada uno de los cargos docentes,
así como la definición de la tabla de cargos convocados a concurso; situación que evidencia la
necesidad de reglamentar lo relacionado con los perfiles, requisitos, funciones y competencias de
los cargos que hacen parte del mencionado sistema de carrera.
Que actualmente no existe una reglamentación específica que defina el orden de prioridad para la
provisión de empleos del sistema especial de carrera docente, razón por la cual se hace necesario
reglamentar la materia.
Que en los eventos en que se presenten vacancias definitivas o temporales, el Decreto Ley 1278
de 2002 dispone que la provisión de los cargos de directivos docentes se hará mediante la figura
del encargo, yen el caso de los cargos docentes, mediante la figura del nombramiento provisional;
2. DECRETO NÚMERO 49O"DE 2016 HOJA No. 2
Continuación Decreto: "Por el se reglamenta el Decreto Ley 1278 de en materia tipos de empleos del
Sistema de Carrera Docente y su provisión, se dictan otras disposiciones y se adiciona el Decreto 1075 de
2015 Único Reglamentario del Sector Educación"
en
vacancias definitivas, son procedentes siempre y cuando no
figuras que, en
el correspondiente nivelo de conocimiento.
Que es un deber del Estado garantizar que la enseñanza sea por personas de reconocida
idoneidad y pedagógica, y que la provisión transitoria cargos del especial de
carrera o nombramiento provisional sea garantía la igualdad de
oportunidades, pues de conformidad con lo preceptuado en artículo 40, numeral ,Superior,
todos ciudadanos tienen igual derecho a al de funciones y públicos.
Que el Gobierno nacional expidió el 1075 de 201 Único Reglamentario del Sector
Educación, con el objetivo compilar y racionalizar las normas carácter reglamentario que rigen
el sector y contar con un instrumento jurídico único para el mismo.
Que presente norma es expedida en de la potestad reglamentaria del Presidente de
República, razón por la cual deberá ser incluida en el Decreto 1 201 en términos que a
continuación se establecen.
Por lo anteriormente expuesto,
DECRETA
Articulo 1. Adición del Decreto 1075 de 2015. Adiciónese Capítulo 3 al Título 6, Parte 4, Libro
2 del 1075 de 1 el cual queda
"CAPíTULO 3
PROVISiÓN CARGOS DEL SISTEMA ESPECIAL DE CARRERA DOCENTE
Artículo 2.4.6.3.1. Objeto. presente tiene por objeto reglamentar los tipos de cargos
los de docente y directivo docente establecidos por sistema especial
como los criterios su provisión por parte de entidades
educación.
Articulo 2.4.6.3.2. Ámbito de aplicación. presente capítulo aplica a los educadores que
especial carrera docente acuerdo con las disposiciones previstas en el Decreto
2002, sus en instituciones educativas oficiales de entidades
territoriales certificadas en educación, como a los oficiales a la fecha de
en vigencia de este capítulo se encuentren en ejercicio sus funciones.
Igualmente, en lo que sea de su competencia, aplicará al Ministerio de Educación Nacional como
entidad responsable sector educativo y a las entidades territoriales en ed
en virtud de la competencia que tienen administrar el personal docente oficial que labora en su
jurisdicción, según dispuesto en los articulas 6 (numeral y 7 (numeral 7.3.) de la 715
2001.
Artículo 2.4.6.3.3. Tipos de cargos docentes. Los cargos docentes son dos tipos: rU"I,"O!'1,TOC!
aula y docentes líderes de apoyo, así:
1. Docentes de son los con asignación académica, la cual desarrollan a de
y curriculares en áreas obligatorias o fundamentales y optativas definidas
en plan de Igualmente son responsables de las demás actividades curriculares
complementarias sean por el o director rural, en marco del proyecto
educativo institucional del establecimiento educativo.
cargos de de aula serán ejercidos por:
3. t
DECRETO NlIMERO 4 O'":..~~ 2016 HOJA No. 3
Continuación "Por el cual se reglamenta el Decreto 1278 2002 en materia tipos de empleos del
, de Carrera Docente y su provisión, se dictan otras disposiciones y se adiciona el Decreto 1075 de
2015 Unico Reglamentario del Sector
b) Docentes de grado de primaria
c) Docentes cada una de las áreas de conocimiento de que tratan los artículos y 31 de la
Ley 115 de 1994
Para área de educación artística, habrá docentes de aula para las especialidades que se
determinen en convocatoria al respectivo concurso de méritos para el ingreso al servicio educativo
estatal, de acuerdo con los planes de estudio y el proyecto educativo de las instituciones educativas
oficiales.
Para el nivel de educación media técnica, los cargos de docentes de corresponderán a la
especialidad este nivel de formación, según lo determinado en el proyecto educativo institucional
de las respectivas instituciones educativas.
La asignación G¡::;adémica y la jornada laboral de los docentes de aula serán las establecidas en los
artículos 2.4.3.2.1 y 2.4. del decreto.
2. Docentes líderes de apoyo: son los docentes que desarrollan su actividad académica a través
de proyectos pedagógicos y otras actividades de apoyo para la formación integral de los estudiantes,
relacionadas con la orientación y convivencia escolar; el fortalecimiento de competencias
matemáticas, comunicativas y científicas; las áreas transversales de enseñanza obligatoria; uso
como espacio pedagógico del bibliobanco de textos, las bibliotecas y el material educativo para
desarrollar proyectos de oralidad, escritura y lectura; el desarrollo de proyectos de mejoramiento de
la calidad educativa; la aplicación de modelos pedagógicos flexibles para la prestación del servicio
educativo; y las necesidades que surjan de puesta en marcha de los planes de estudio y los
proyectos educativos institucionales. Igualmente, son responsables de las demás actividades
curriculares complementarias que les sean asignadas por el rector o director rural en marco del
proyecto educativo institucional del establecimiento educativo.
La ejecución de los proyectos pedagógicos y de las otras actividades académicas de apoyo que
formulen los docentes líderes de apoyo desarrollada durante la jornada escolar de los
estudiantes y de acuerdo con la asignación académica y los horarios que defina el rector o director
rural del establecimiento educativo.
jornada laboral de los docentes líderes de apoyo igual a la establecida en el parágrafo 2 del
artículo 2.4.3.3.3 del presente decreto.
Parágrafo 1°. Para los cargos de docentes de aula y líderes de apoyo de que trata artículo,
Ministerio de Educación Nacional establecerá el manual de funciones, requisitos y competencias
previsto en el artículo 2.4.6.3.8 del presente decreto.
Parágrafo 2°. Los títulos que acrediten los aspirantes a cargos docentes para el cumplimiento de
los requisitos de estudio que ordena el artículo 116 la Ley 115 de 1994, modificado por el artículo
1 de la Ley 1297 de 2009, deben haber sido expedidos por una institución prestadora del servicio
educativo legalmente habilitada para ello.
Para participar en el concurso de méritos que se convoque para la provisión del cargo respectivo,
los títulos de educación superior obtenidos en el extranjero deben estar debidamente convalidados
ante el Ministerio de Educación Nacional.
Artículo 2.4.6.3.4. Reubicación de cargo docente. Un docente de aula con derechos de carrera
puede solicitar ante la respectiva autoridad nominadora su reubicación como docente líder de apoyo,
sin perder sus derechos carrera. Esta reubicación, cuando fuere procedente y necesaria, se
media:1te acto administrativo debidamente motivado, previa verificación del cumplimiento
de todos los requisitos mínimos del cargo al cual aspira de'finidos en el Manual de que trata el artículo
4. DECRéro NÚMERO 2016 HOJA No. 44]O,DE
Continuación Decreto: "Por el cual se reglamenta el Decreto Ley 1278 de 2002 en materia tipos de empleos del
Sistema Especial de Carrera Docente y su provisión, se dictan otras disposiciones y se adiciona el Decreto 1075 de
2015 - Único Reglamentario del Sector Educación"
2.4.6.3.8 del presente decreto y la viabilización del Ministerio de Educación Nacional. En el mismo
sentido, procede la reubicación de un docente líder de apoyo como docente de aula.
Artículo 2.4.6.3.5. Cargos directivos docentes. Son cargos directivos docentes los de Rector,
Director Rural y Coordinador. Los aspirantes a estos cargos deberán cumplir los requisitos de
estudios y experiencia previstos en la Ley 115 de 1994 y el Decreto Ley 1278 de 2002, en
consonancia con lo dispuesto en el artículo siguiente y en el manual de que trata el artículo 2.4.6.3.8
del presente decreto.
Parágrafo. Para el cumplimiento de los requisitos de estudio, los títulos que acrediten los aspirantes
a cargos de directivo docente deben haber sido expedidos por una institución de educación superior,
nacional o extranjera, legalmente habilitada para ello.
Para participar en el concurso de méritos que se convoque para la provisión del cargo respectivo,
los títulos de educación superior obtenidos en el extranjero deben estar debidamente convalidados
ante el Ministerio de Educación Nacional.
Artículo 2.4.6.3.6. Perfil del cargo directivo docente. El docente directivo es un profesional de la
educación que, para el cumplimiento de sus funciones, demuestra:
1. Capacidades para liderar estratégicamente la gestión pedagógica, humana, y de recursos físicos,
tecnológicos y financieros.
2. Competencias para garantizar y promover un clima organizacional y de convivencia que facilite
relaciones abiertas y claras con todos los miembros de la comunidad educativa.
3. Aptitudes y actitudes para impulsar procesos innovadores, participativos, planeados y
contextualizados con la política educativa y con la realidad de su comunidad educativa y del entorno
local, regional, nacional y global.
4. Dominio de técnicas e instrumentos para el uso oportuno y adecuado de la información para la
toma de decisiones.
5. Habilidades para el trabajo en equipo y colaborativo, la comunicación asertiva y apreciativa y la
evaluación permanente de los procesos.
Artículo 2.4.6.3.7. Experiencia para cargos directivos docentes. Para ocup;:tr un cargo de
directivo docente, deberá acreditarse la siguiente experiencia, según el caso:
1. Rector: los aspirantes a cargo de rector deberán acreditar, como mínimo, seis (6) años de
experiencia profesional con reconocida trayectoria en materia educativa, de los cuales, mínimo,
cuatro (4) años deben ser en alguno de los cargos directivos docentes señalados en los artículos
129 de la Ley 115 de 1994 o 6 del Decreto Ley 1278 de 2002; o, mínimo, cinco (5) años en cargos
docentes de tiempo completo, en cualquier nivel educativo y tipo de institución oficiala privada. Los
aspirantes podrán acreditar máximo dos (2) años de experiencia en otro tipo de cargos, siempre y
cuando en estos hayan cumplido funciones de administración de personal, de finanzas o de
planeación en instituciones educativas oficiales o privadas de cualquier nivel educativo.
2. Director Rural: los aspirantes a cargo de director rural deberán acreditar, como mínimo, cuatro
(4) años de experiencia profesional con reconocida trayectoria en materia educativa, de los cuales,
mínimo, tres (3) años deben ser en cargos docentes de tiempo completo, en cualquier nivel
educativo y tipo de institución educativa, oficiala privada. Los aspirantes podrán acreditar máximo
un año de experiencia en otro tipo de cargos, siempre y cuando en estos hayan cumplido funciones
de administración de personal, de finanzas o de planeación en instituciones educativas oficiales o
privadas de cualquier nivel educativo.
5. DECRETO'NÚMERO 4: m~ ,DE 2016 HOJA No. 5
Continuación Decreto: el cual se reglamenta el Decreto 1278 de 2002 en materia de empleos del
cS!)eCla¡ de Docente y su provisión, se dictan otras disposiciones y se adiciona el Decreto 1075 de
del Sector Educación"
acreditar, como mínimo, cinco
años de experiencia profesional con reconocida trayectoria en educativa, de los cuales,
mínimo, cuatro (4) deben ser en cargos docentes o docentes directivos de tiempo completo,
en cualquier nivel educativo y tipo de institución, oficial o privada. Los aspirantes podrán acreditar
máximo un de experiencia profesional en otro tipo cargos, siempre y cuando en estos hayan
cumplido funciones de administración de personal, de finanzas o de planeación en instituciones
educativas oficiales o privadas de cualquier nivel educativo.
Artículo 2.4.6.3.8. Manual de funciones, requisitos y competencias del sistema especial de
carrera docente. Con fin de garantizar la valoración objetiva y transparente en proceso de
selección por mérito, el Ministerio de Educación Nacional adoptará un manual funciones,
requisitos y competencias para cada uno de los cargos sistema especial de carrera docente.
Ministerio de Educación Nacional establecerá en el manual los títulos habilitantes para ejercicio
de cada cargo, para lo cual atenderá lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 115 de 1994,
modificado por artículo 1 de la Ley 1297 2009, Yen el Decreto Ley 1 de 2002, y
la afinidad que se entre la disciplina de formación académica y las funciones del
docente o directivo docente.
Los requisitos de experiencia cada uno de los cargos directivos docentes serán precisados en
este manual y atenderán lo indicado en los artículos 2.4.6.3.6 y 2.4.6.3.7 del presente decreto.
Para valorar la reconocida trayectoria educativa de los cargos de directivo docente que exige
artículo 1 de la 115 1994, el manual indicado en este artículo dispondrá los criterios
valoración de la formación académica y la experiencia adicional que deberán guardar afinidad con
las funciones de cada cargo, en con las relacionadas con pedagogía y la gestión,
administración o planeación educativa; criterios que deben ser tenidos en cuenta en aplicación
de la prueba de valoración antecedentes del concurso para el ingreso al servicio educativo estatal
señalado en el artículo 8 del Decreto 1278 de 2002.
los cargos de docentes aula y de apoyo, el manual indicado en artículo
fijará los criterios que permitan evaluar, durante la aplicación de las pruebas de valoración de
antecedentes y de entrevista del concurso méritos, trayectoria educativa y la idoneidad para
el cargo respectivo, las aptitudes, experiencia, competencias básicas, relaciones interpersonales y
condiciones de personalidad del aspirante.
Artículo 2.4.6.3.9. Prioridad en la provisión de vacantes definitivas. Cada vez que se genere
una vacante definitiva un cargo de docente o de directivo docente, la autoridad nominadora de
la entidad territorial certificada deberá proveer dicho cargo aplicando el siguiente orden de prioridad:
ordenado por una autoridad judicial, en las
mismas condiciones que ostentaba al momento su retiro.
1. Reintegro de un educador con derechos de
Traslado realizado por autoridades nominadoras de un educador que demuestre su situación
de amenazado, o reubicación ordenada por la Comisión Nacional del Servicio Civil de un educador
de carrera que se encuentre en situación desplazamiento forzado, de acuerdo con los
procedimientos, competencias y términos definidos en el Capítulo 2, Título 5, Parte 4, Libro 2 del
decreto.
3. Reincorporación ordenada por Comisión Nacional del Servicio Civil una vacante definitiva,
previa solicitud del docente o directivo docente o de la autoridad nominadora, y de acuerdo con
procedimiento fijado por la Comisión, en los siguientes casos:
a) Educador con derechos de carrera a quien se le haya levantado incapacidad médica que
había dado origen a la pensión por invalidez.
6. no
anterior en el cual ostentaba derechos
HOJA No. 6DEGIiETO,NÚMERO 4, O DE 2016
Continuación Decreto: el cual se reglamenta el Decreto Ley 1278 de 2002 en materia tipos de
.",¡-Ojeau,Sistema Especial de Carrera Docente y su provisión, se dictan otras disposiciones y se adiciona e/
2015 Único Reg/amentario del Sector Educación"
b) Directivo
anual de
c) Educador con de carrera se le haya suprimido el cargo y que hubiere optado
por el derecho preferencial a ser reincorporado a un
4. Traslado de educadores por procesos ordinarios o no ordinarios, conformidad con lo dispuesto
en el Capítulo 1, Título 5, Parte 4, Libro 2 del presente decreto.
Nombramiento en período de prueba, acuerdo con el de mérito del list~do territorial de
elegibles vigente para el cargo y para respectiva entidad territorial certificada en educación.
6. Por encargo en un cargo de o nombramiento en provisionalidad en un cargo de
docente de aula o docente líder de apoyo, cuando no exista de elegibles y mientras se
surte un nuevo proceso de convocatoria a concurso docente, o un educador con derechos de
carrera por aplicación de los criterios 1, 3 Y4 del presente artículo.
Articulo 2.4.6.3.10. Nombramiento provisional. El nombramiento provisional se para la
provisión transitoria de cargos que se hallen en vacancia temporal o definitiva y se hará
mediante acto debidamente motivado expedido por la autoridad nominadora con personal que reúna
los requisitos del cargo.
Los elegibles los listados el derecho preferente para el
nombramiento provisional en y su aceptación no excluye del
respectivo listado. En caso de elegibles no estos nombramientos, entidad
territorial certificada en educación podrá nombrar a una que cumpla con requisitos del
cargo, sin necesidad de acudir al aplicativo indicado en inciso siguiente.
vacancias definitivas, cargo docente ocupado por una de las personas
inscritas en aplicativo por el Ministerio Educación Nacional, hace parte del
sistema información del previsto en artículo 5, numeral la Ley 715 de
2001.
Parágrafo. caso de que no ningún aspirante inscrito para un cargo en
aplicativo referido anteriormente, y con el fin de garantizar la prestación del servicio educativo,
autoridad nominadora podrá, mediante acto administrativo debidamente motivado, nombrar
provisionalmente a un docente que cumpla con los requisitos del cargo.
Artículo 1. Del reporte de vacantes definitivas para proveer mediante nombramiento
provisional. Para la los nombramientos provisionales en que se hallen en
vacancia definitiva, las territoriales en educación reportar todas
vacantes existentes de su jurisdicción en aplicativo del de información
dispuesto por el Ministerio de Nacional.
En dicho aplicativo se inscribirán los aspirantes que cumplan el requisito formación formal
previsto para el cargo al que se postulan, para lo cual también podrán registrar los títulos académicos
adicionales y los documentos acrediten así como los documentos que demuestren
cumplimiento de los criterios de calidad establezca el Ministerio. Tales criterios serán
ponderados acuerdo con lo que defina dicha entidad mediante acto administrativo.
El de documentos adicionales a los que la formación inicial no constituye
un "'.........;> ...... habilitante, concederá puntaje adicional.
Parágrafo 1°. Las entidades territoriales certificadas deben reportar en aplicativo dispuesto por
Ministerio de Educación Nacional las vacancias definitivas de docentes, inmediatamente
de tal manera se garantice la postulación de aspirantes, la verificación
7. DECRETO NÚMERO· 4 2016 HOJA No. 7
Continuación Decreto: el se reglamenta el Decreto Ley 1278 de 2002 en materia tipos de empleos del
Sistema, (fe Carrera Docente y su provisión, se dictan otras disposiciones y se adiciona el Decreto 1075
2015 - Unico Reglamentaría del Sector Educación"
Parágrafo 2°. Tratándose de docentes aula que se desempeñen en el de idioma extranjero,
el Ministerio de Educación Nacional podrá valorar dentro del puntaje total el nivel dominio de la
respectiva lengua extranjera.
Artículo 2.4.6.3.12. Terminación del nombramiento provisional. La terminación del
nombramiento provisional en un cargo en vacancia definitiva se hará en los siguientes casos.
mediante acto administrativo motivado que deberá ser comunicado docente:
1. Cuando se provea el cargo por un docente, en aplicación de los criterios definidos en los
numerales 1, 3,4 o 5 del artículo 2.4.6.3.9 del decreto.
2. Por calificación insatisfactoria.
3. imposici0n sanciones disciplinarias, de conformidad con las normas legales que regulan
materia.
4. otra razón específica atinente al servicio que prestando y que debería prestar docente,
El nombramiento provisional en una vacante temporal será por el tiempo que dure la respectiva
situación administrativa que generó dicha vacancia. tipo nombramiento también terminará
cuando el docente titular que renunció a la situación administrativa que lo separó temporalmente del
cargo se reintegre al mismo.
Parágrafo. La fecha de terminación del nombramiento provisional será la misma fecha en que
asuma el cargo el docente que llegue a ocupar la vacante acuerdo con lo dispuesto en los
numerales 1°, ,3° o 4° del articulo 2.4.6.3.9 del presente decreto, o en la que asuma las funciones
cargo el educador nombrado en período de prueba.
El o director rural expedirá la respectiva constancia la fecha de asunción de funciones por
parte del docente con derechos de carrera o el docente nombrado en período de prueba, y de la
fecha de dejación de funciones del docente nombrado provisionalmente.
Artículo 2.4.6.3.13. Encargo. El encargo se aplica para la provisión de vacantes definitivas o
temporales de cargos de directivos docentes y consiste en designación transitoria de un educador
con derechos de carrera, previa convocatoria y publicación de las vacantes a ser proveidas
mediante encargo. Para la calificación los educadores se postulen, la entidad territorial
certificada deberá observar siguientes requisitos:
1. Que recaiga en un educador de carrera que se desempeñe en la planta de personal la
respectiva entidad territorial certificada en educación en empleo inferior al que se va proveer
transitoriamente, para lo cual se entiende el siguiente orden:
Encargo rector: director rural
b) Encargo de director rural: docente
c) de coordinador: docente
2. Que cumpla los requisitos y competencias cargo respectivo. de acuerdo con el manual que
trata el artículo 2.4.6.3.8 del presente decreto.
3. Que pm:;ea aptitudes y habilidades para desempeñar el empleo a encargar.
Que no tenga sanción disciplinaria en el último año calendario.
cargo
8. DEC:RE'ro NÚMERO 4 ODE 2016 HOJA No. 8
Continuaci6n Decreto: "Por el cual se reglamenta el Decreto 1278 de en materia tipos de empleos del
Sistema de Carrera Docente y su provisión, se dictan otras disposiciones y se adiciona el Decreto 1075 de
2015 - Único Reglamentario del Sector Educaci6n"
Que acredite un
el aspirante sea un educador regido por
Parágrafo 1°. Para designación, cada entidad territorial certificada deberá dar cumplimiento a los
requisitos establecidos en el presente artículo y a las instrucciones para el imparta
comisión Nacional del Servicio Civil, y garantizar los derechos carrera los educadores.
Parágrafo 2°. ningún educador se postula a la convocatoria para la provisión del empleo mediante
10
encargo conforme a lo dispuesto en el de artículo, la entidad territorial encargará
directamente a un educador de carrera que cumpla los requisitos establecidos en numerales
4 y 5 del presente artículo.
Artículo 2.4.6.3.14. Reporte de provisión de cargos. Con fin del ejercicio propio de las
funciones de vigilancia de carrera docente, las entidades territoriales certificadas en ucación
deberán reportar a Comisión Nacional del Servicio Civil, en las condiciones dispuestas por
entidad, un informe la provisión de vacantes definitivas por encargo de cargos de directivos
docentes y por nombramiento provisional de docentes.
Parágrafo. entidades territoriales certificadas en educación no requieren autorización de la
Comisión Nacional Servicio Civil para proveer por encargo o nombramiento provisional las
vacantes definitivas o temporales de los cargos la carrera docente".
Artículo 2. Modificación del artículo 2.4.6.1.2.4 Decreto 1075 de 2015. Modifíql~ese el artículo
2.4.6.1.2.4 del Decreto 1075 de 2015, el quedará
UArtículo 2.4.6.1.2.4. Alumnos por docente de aula. la ubicación del personal docente de
aula se tendrá como referencia número promedio alumnos por docente aula en la
entidad territorial sea como mínimo en la zona urbana y en la zona rural.
Para cumplimiento del proceso educativo, las entidades territoriales ubicarán personal docente
de aula las instituciones o centros educativos, acuerdo con los siguientes parámetros:
1. Preescolar y educación básica primaria: un docente de por grupo.
Educación secundaria y media académica: 1,36 docentes de aula por grupo.
3. Educación media técnica: 1 docentes aula por grupo.
Cuando la entidad territorial certificada haya superado los promedios nacionales de cobertura
en los niveles o ciclos correspondientes, en razón la población en edad oficial certificada
por DANE, disponibilidad presupuestal y con base en estudios actualizados planta
personal docente, podrá solicitar al Ministerio de Educación Nacional los parámetros
indicados en el anterior.
fijar la planta de personal de establecimientos educativos que atienden estudiantes con
necesidades ucativas especiales, o que desarrollen proyectos de innovación pedagógica,
modelos educativos flexibles o programas de mejoramiento de calidad o de pertinencia educativa
aprobados por el Ministerio Educación Nacional, o programas etnoeducación, la entidad
territorial atenderá los criterios y parámetros fijados por dicho Ministerio."
Artículo 3. Modificación del artículo 2.4.6.1.2.5 del Decreto 1075 de 2015. Modifiquese articulo
2.4.6.1.2.5 del 1075 2015, el cual quedará
"Artículo 2.4.6.1 Docentes orientadores y otros docentes líderes de apoyo.
docentes orientadores y otros líderes apoyo, referidos en el numeral del artículo
6.3.3 del presente decreto, no serán tenidos en cuenta para la aplicación de los parámetros
9. DEC~ETO. NÚMER'O 4J O DE 2016 HOJA No. 9
Continuación Decreto: "Por el cual se reglamenta el Decreto Ley 1278 de 2002 en materia tipos de empleos
del Sistema Especial de Carrera Docente y su provisión, se dictan otras disposiciones y se adiciona el
Decreto 1075 de 2015 - Único Reglamentario del Sector Educación"
establecidos en el artículo anterior.
Los profesionales vinculados en propiedad a la planta de personal como docentes o
administrativos y que de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 115 de 1994,
realizan acciones pedagógicas y terapéuticas que permiten el proceso de integración
académica y social, serán ubicados en las instituciones educativas que defina la entidad
territorial para este propósito y no serán tenidos en cuenta para la aplicación de los
parámetros establecidos en el artículo anterior".
Artículo 4. Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de
publicación y deroga los artículos 2.4.1.1 .18 y 2.4.2.1.1.2.1 del Decreto 1075 de 2015.
PUBLíaUESE y CÚMPLASE
28MAR 2016
LA MINISTRA DE EDUCACiÓN NACIONAL,
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO
DE LA FUNCiÓN PÚBLICA
'"""')
. -LlLlANA CABALLERO DURAN