Este documento modifica normas previamente aprobadas sobre concursos públicos para el ascenso de escala de profesores. Se incorporan disposiciones para que los comités de evaluación verifiquen y apliquen las bonificaciones por discapacidad. También se rectifica un error en el nombre de una empresa concesionaria, precisando que su denominación correcta es Transmisora Eléctrica del Sur 2 S.A.C.
Teresa Clotilde Ojeda Sánchez: Sesión de Aprendizaje 08 de Unidad Didáctica 02 del Área de Comunicación - Primer grado de Primaria 2015: "¿Quiénes forman nuestra familia?"
En esta sesión, los niños y las niñas usarán el lenguaje oral y el lenguaje escrito para intercambiar opiniones y escribir sus ideas después de escuchar un cuento.
Sesión de Aprendizaje del área de Ciencia y Tecnología para el Primer Grado de Educación Primaria Básica Regular.
Sitio Web: http:www.autoaprendiendosinlimites.blogspot.com
esta canción es el sentimiento de mi Perú; por tiene dedicado a las danzas a mis amigos que lo leen que lo practican con mucho entusiasmo y hasta una nueva oportunidad. bye, bye.
Teresa Clotilde Ojeda Sánchez: Sesión de Aprendizaje 08 de Unidad Didáctica 02 del Área de Comunicación - Primer grado de Primaria 2015: "¿Quiénes forman nuestra familia?"
En esta sesión, los niños y las niñas usarán el lenguaje oral y el lenguaje escrito para intercambiar opiniones y escribir sus ideas después de escuchar un cuento.
Sesión de Aprendizaje del área de Ciencia y Tecnología para el Primer Grado de Educación Primaria Básica Regular.
Sitio Web: http:www.autoaprendiendosinlimites.blogspot.com
esta canción es el sentimiento de mi Perú; por tiene dedicado a las danzas a mis amigos que lo leen que lo practican con mucho entusiasmo y hasta una nueva oportunidad. bye, bye.
Teresa Clotilde Ojeda Sánchez: el Ministerio de Educación del Perú (MINEDU) pone a disposición del personal docente el documento: Sesión de Aprendizaje 02 de Unidad Didáctica 01 del Área de Comunicación – Segundo grado de Primaria 2015:
Esta es una sesión elaborada por la maestra Jannet Calderón de la ciudad de Tacna. Como resultado de sus aprendizajes del curso virtual: ¿Como generar aprendizajes en Matemática ...?
Teresa Clotilde Ojeda Sánchez: Sesión de Aprendizaje 23 de Unidad Didáctica 03 del Área de Ciencia y Ambiente – 1er. Grado de Primaria 2015: ¿Cómo cuidamos nuestro cuerpo?
Modifican fecha de la Actividad N° 11 del
Cronograma del Concurso Público para
el Ascenso de Escala de los profesores de
Educación Básica en la Carrera Pública
Magisterial 2017
Teresa Clotilde Ojeda Sánchez: el Ministerio de Educación del Perú (MINEDU) pone a disposición del personal docente el documento: Sesión de Aprendizaje 02 de Unidad Didáctica 01 del Área de Comunicación – Segundo grado de Primaria 2015:
Esta es una sesión elaborada por la maestra Jannet Calderón de la ciudad de Tacna. Como resultado de sus aprendizajes del curso virtual: ¿Como generar aprendizajes en Matemática ...?
Teresa Clotilde Ojeda Sánchez: Sesión de Aprendizaje 23 de Unidad Didáctica 03 del Área de Ciencia y Ambiente – 1er. Grado de Primaria 2015: ¿Cómo cuidamos nuestro cuerpo?
Modifican fecha de la Actividad N° 11 del
Cronograma del Concurso Público para
el Ascenso de Escala de los profesores de
Educación Básica en la Carrera Pública
Magisterial 2017
RVM N° 092-2017-MINEDU. Selección y contrato de especialistas en seguimiento ...RUBENTH
NORMA QUE ORIENTA LA SELECCIÓN Y CONTRATO DE ESPECIALISTAS EN SEGUIMIENTO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA E INSTITUCIONAL EN LAS UNIDADES DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL, BAJO EL RÉGIMEN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS (CAS), PARA EL AÑO 2017
Teresa Clotilde Ojeda Sánchez: Mediante la Resolución de Secretaría General N° 0116-2017-MINEDU, publicada el día de hoy 05 de mayo de 2017 en el Diario Oficial El Peruano, se aprueba la Norma que regula el Concurso Público para el Ascenso de Escala de los profesores de Educación Básica en la Carrera Pública Magisterial 2017
Teresa Clotilde Ojeda Sánchez: Mediante Resolución de Secretaría General N°.005-2017-MINEDU, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 14 de enero de 2017, se amplía el plazo hasta el 23 de enero de 2017 para la aprobación del Cuadro de horas en Educación Básica Regular (EBR) y ciclo Avanzado de Educación Básica Alternativa; modificándose el numeral 5.8.1 de la Norma Técnica denominada “Normas para la elaboración y aprobación del cuadro de distribución de horas pedagógicas en las instituciones educativas públicas del nivel de educación secundaria de la Educación Básica Regular y del ciclo avanzado de la Educación Básica Alternativa para el periodo lectivo 2017”, aprobada por Resolución de Secretaría General Nº 539-2016-MINEDU
MINEDU amplía etapa de verificación de datos del concurso para directores y subdirectores
https://es.scribd.com/doc/252957075/RM-024-2015-MINEDU-ModificanlaNormaTecnicaNormasparaelConcursoPublicodeAccesoaCargosdeDirectorySubdirector-INOHA
GRACIAS POR SU PREFERENCIA.
VISITA, DALE ME GUSTA, COMENTA Y COMPARTE A: www.facebook.com/GUELEONCIOPRADOH Emoticono like
El Ministerio de Educación (MINEDU) amplió hasta el 22 de enero el período de calificación y verificación del Registro de Trayectoria Profesional y requisitos de los docentes inscritos en el Concurso de Acceso a Cargos de Director y Subdirector de colegios públicos.
El objetivo de esta ampliación es garantizar que los Comités de Evaluación de las unidades de gestión educativa local (UGEL) puedan culminar esa revisión de datos sin perjudicar a ningún postulante clasificado para esta etapa.
Como se recuerda, el año pasado fue realizada la elección de nuevas autoridades, lo que ha generado cambios recientes en las direcciones regionales de educación y en la conformación de los comités de evaluación, y con ello, la afectación del normal desarrollo de las tareas asignadas a estas instancias.
Debe tenerse presente que la publicación de los resultados finales del concurso se encuentra prevista para el 23 de enero y la adjudicación de plazas directivas para el 20 y 21 de febrero.
Dentro de este marco, los docentes que logren acceder a una plaza de director o subdirector a través de este concurso, ejercerán el cargo por tres años y mejorarán sus remuneraciones.
Con el citado concurso, el MINEDU busca asegurar la gestión eficiente de las escuelas públicas, aspecto clave para el fortalecimiento de la calidad educativa que contempla la política de revalorización docente así como la mejora de los aprendizajes.
INOCENTE HUAMAN ASTETE
INOHA
RSG N°137-2017-MINEDU. Norma que regula el procedimiento de certificación en la aplicación del instrumento pedagógico denominado rúbrica de observación de aula
RM Nº 271-2018-MINEDU. Evaluación del Desempeño en Cargos Directivos de Insti...RUBENTH
RM N° 271-2018-MINEDU. Norma que regula la Evaluación del Desempeño en Cargos Directivos de Institución Educativa de Educación Básica en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial
Estoy satisfecha de lo que venimos logrando con mis estudiantes de 5to. de Secundaria en la I.E.N° 20986 "San Martín de Porres" . Comparto con Uds. una parte de mi sesión de aprendizaje de hoy miércoles 07 de noviembre. Estos chicos (as) son muy críticos y entusiastas...Trabajamos RETOS Y DESAFÍOS EN CLASE...Luego continuo, compartiendo colegas, otros aspectos de la sesión de hoy, a ver como nos va con esta hipótesis de trabajo...
Como obsequio para todo maestro (a) que opta por el cambio y muestra apertura para ello. Aquí comparto materiales que contribuirán en tu formación salir airoso al asumir la evaluación del día domingo 15 de julio. ¡éxitos!...
Estoy convencida que el compartir nos engrandece como personas. Es más el ser humano trasciende cuando deja algo de sí en el pensamiento y alma de los demás. De ello que cumpliendo una de mis metas trazadas es la oportunidad de hacerles llegar una compilación del trabajo efectuado estos últimos días en diversos lugares del país, agradeciendo de antemano el apoyo que he tenido en diversos lugares del Perú, donde Uds. estimados (as) colegas me brindaron la oportunidad de compartir experiencias y aprender de cada realidad de nuestro país pluricultural. Por tanto, agradezco el desprendimiento al maestro Pedro Alejandrino Huarilloclla Espinoza, director del Instituto de Innovación Pedagógica “SANTA MARÍA, LA CATOLICA” quien ha hecho posible se difundan DVDs de ponencias en Juliaca, “CIUDAD DE LOS VIENTOS” los días miércoles 23 al domingo 27 de Mayo 2018.
Reitero mi compromiso para con el MAGISTERIO NACIONAL; y espero que este material les sea de utilidad para afrontar las diversas evaluaciones que propone el MED. Abrazos de osa….Los quiero y estimo mucho…
PUBLICO EL II MATERIAL QUE SE TUVO PENSADO COMPARTIR CON LOS COLEGAS DE AZANGARO, A QUIENES SE LES DEBE UNA DISCULPAS, POR MI ESTADO DE SALUD.... SIN EMBARGO QUEDA EL COMPROMISO DE APENAS ME RESTABLEZCA COMPARTIR EXPERIENCIAS... ESPERO QUE ESTE MATERIAL SIRVA AL MAGISTERIO NACIONAL A MANERA DE SIMULACRO DE AUTOEVALUACIÓN...
Desde aquí comparto con el Magisterio Nacional el material que estuviera destinado a trabajar en la Provincia de Azangaro- Región Puno... Espero les sea de utilidad, pues mi compromiso es la mejora del desempeño del maestro peruano...¡Bendiciones!
QUIERO COMPARTIR CON TODO EL MAGISTERIO NACIONAL EL MATERIAL A DESARROLLARSE EL DÍA DE HOY VIERNES 11 DE MAYO EN LA CIUDAD DE TACNA... ¡NO SE DEJEN SORPRENDER! COMPAREN ... LAS SITUACIONES PEDAGÓGICAS QUE PROPONE EL MINEDU BUSCAN EVALUAR LA PRÁCTICA PEDAGÓGICA ANTE LAS DIFICULTADES DE APRENDIZAJE CEDIENDO EL PROTAGONISMO A LOS ESTUDIANTES, EL MAESTRO PERUANO DEBE SER MEDIADOR DE LOS PROGRESOS DE APRENDIZAJE... SI ESTAS INTERESADO (A) TE ESPERAMOS HOY DE 5 A 9 DE LA NOCHE EN LA I.E. "HERMANOS BARRETO...¡ABRAZOS DE OSAAaaaaaa...
Quinto material de preparación CONCURSO ASCENSO ESCALA MAGISTERIAL 2018,...hemos culminado el primer ciclo de preparación enfocando casos pedagógicos a manera general con el objetivo de que el maestro se ubique en el contexto actual de la Pedagogía y Didáctica... En el segundo ciclo que se inicia EN HUACHO a partir del lunes 02 de abril y que esperemos sea por bloques... es decir, PRIMARIA... SECUNDARIA POR ESPECIALIDADES...y si fuere el caso INICIAL esta segunda etapa es para desarrollar casos pedagógicos propios del nivel y especialidad ya que el temario y la didáctica así lo ameritan...¡Así que no se dejen sorprender con cursos teóricos! que no inciden en la práctica pedagógica en aula...¡Los esperamos, este lunes 02 de Abril para continuar!...pasen la voz... Compartimos el último material trabajado en clase el miércoles 21 de marzo... Para separar vacante (5 sesiones) llamar al teléfono 932717929...
Preparación Evaluación de Ascenso de Escala Magisterial 2018-Material empleado el día de ayer lunes 19 de marzo...¡Los esperamos! culminamos el miércoles 21 de marzo en el local de la Diocesis Huacho....última clase de este ciclo... ya lo saben a partir de las 7 de la noche. ¡Abrazos de osaaaa...
ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE PRIMER GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024. Por JAVIE...JAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA crea y desarrolla el “ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE 1ER. GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024”. Esta actividad de aprendizaje propone retos de cálculo algebraico mediante ecuaciones de 1er. grado, y viso-espacialidad, lo cual dará la oportunidad de formar un rompecabezas. La intención didáctica de esta actividad de aprendizaje es, promover los pensamientos lógicos (convergente) y creativo (divergente o lateral), mediante modelos mentales de: atención, memoria, imaginación, percepción (Geométrica y conceptual), perspicacia, inferencia, viso-espacialidad. Esta actividad de aprendizaje es de enfoques lúdico y transversal, ya que integra diversas áreas del conocimiento, entre ellas: matemático, artístico, lenguaje, historia, y las neurociencias.
Documento sobre las diferentes fuentes que han servido para transmitir la cultura griega, y que supone la primera parte del tema 4 de "Descubriendo nuestras raíces clásicas", optativa de bachillerato en la Comunitat Valenciana.
LA PEDAGOGIA AUTOGESTONARIA EN EL PROCESO DE ENSEÑANZA APRENDIZAJEjecgjv
La Pedagogía Autogestionaria es un enfoque educativo que busca transformar la educación mediante la participación directa de estudiantes, profesores y padres en la gestión de todas las esferas de la vida escolar.
Durante el período citado se sucedieron tres presidencias radicales a cargo de Hipólito Yrigoyen (1916-1922),
Marcelo T. de Alvear (1922-1928) y la segunda presidencia de Yrigoyen, a partir de 1928 la cual fue
interrumpida por el golpe de estado de 1930. Entre 1916 y 1922, el primer gobierno radical enfrentó el
desafío que significaba gobernar respetando las reglas del juego democrático e impulsando, al mismo
tiempo, las medidas que aseguraran la concreción de los intereses de los diferentes grupos sociales que
habían apoyado al radicalismo.
Ponencia en I SEMINARIO SOBRE LA APLICABILIDAD DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL EN LA EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA. 3 de junio de 2024. Facultad de Estudios Sociales y Trabajo, Universidad de Málaga.
Presentación de la conferencia sobre la basílica de San Pedro en el Vaticano realizada en el Ateneo Cultural y Mercantil de Onda el jueves 2 de mayo de 2024.
Bonificacion discapacidas en evaluacion de ascenso
1. 16 NORMAS LEGALES Jueves 7 de diciembre de 2017 / El Peruano
ModificanlasRR.N°s.116y209-2017-MINEDU
mediante las cuales se aprobaron las
Normas que regulan los Concursos Públicos
para el Ascenso de Escala de los Profesores
de Educación Básica y Educación Técnico
Productiva en la Carrera Pública Magisterial
2017
resolución de secretAría general
N° 359-2017-minedu
Lima, 5 de diciembre de 2017
VISTOS, el Expediente N° 0206692-2017, el Informe
N° 1510-2017-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED de
la Dirección de Evaluación Docente de la Dirección
General de Desarrollo Docente, y el Informe N°
1198-2017-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de
Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 15 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma
Magisterial, señala que el Ministerio de Educación
establece la política y las normas de evaluación docente,
y formula los indicadores e instrumentos de evaluación;
y en coordinación con los gobiernos regionales, es
responsable de diseñar, planificar, monitorear y evaluar
los procesos para el ingreso, permanencia, ascenso y
acceso a cargos dentro de la carrera pública magisterial,
asegurando su transparencia, objetividad y confiabilidad;
Que, de conformidad con lo señalado en el artículo
26 de la Ley de Reforma Magisterial, el ascenso es
el mecanismo de progresión gradual en las escalas
magisteriales definidas en dicha Ley, mejora la
remuneración y habilita al profesor para asumir cargos
de mayor responsabilidad; la cual se realiza a través de
concurso público anual y considerando las vacantes de
ascenso previstas;
Que, el artículo 27 de la Ley de Reforma Magisterial
establece, que el Ministerio de Educación, en coordinación
con los gobiernos regionales, es la instancia que convoca
a concursos para el ascenso, los que se implementan
en forma descentralizada, de acuerdo a normas y
especificaciones técnicas que se emitan;
Que, el numeral 5 del artículo 52 del Reglamento
de la precitada Ley, aprobado por Decreto Supremo N°
004-2013-ED, establece que el Ministerio de Educación
aprueba, mediante norma específica, las estrategias, las
técnicas e instrumentos de evaluación de ascenso, los
cuales pueden ser aplicados por entidades especializadas
para su posterior consolidación por parte de los miembros
de los Comités de Evaluación;
Que, en ese marco, mediante Resolución de
Secretaría General N° 116-2017-MINEDU, se aprueba
la Norma Técnica denominada “Norma que regula el
Concurso Público para el Ascenso de Escala de los
profesores de Educación Básica en la Carrera Pública
Magisterial 2017”; la cual establece los criterios técnicos
y procedimientos para la organización, implementación
y ejecución del referido concurso para los profesores de
la Educación Básica; así como sus etapas, instrumentos
de evaluación y acciones que involucran a las diversas
instancias de gestión educativa descentralizada en el
marco de dicho concurso;
Que, asimismo, mediante Resolución de Secretaría
General N° 209-2017-MINEDU se aprobó la Norma
Técnica denominada “Norma que regula el Concurso
Público para el Ascenso de Escala de los Profesores
de Educación Técnico Productiva en la Carrera Pública
Magisterial – 2017”; la cual establece los criterios técnicos
y procedimientos para la organización, implementación
y ejecución del referido concurso para profesores
de la Educación Técnico Productiva; así como sus
etapas, instrumentos de evaluación y acciones que
involucran a las diversas instancias de gestión educativa
descentralizadas;
Que, a través del Oficio N° 2061-2017-MINEDU/
VMGP-DIGEDD, la Dirección General de Desarrollo
Docente remitió al Despacho Viceministerial de Gestión
Pedagógica el Informe Nº 1510-2017-MINEDU/VMGP-
DIGEDD-DIED, elaborado por la Dirección de Evaluación
Docente, con el cual se sustenta la necesidad de incorporar
en las precitadas Normas Técnicas disposiciones
referidas a la acreditación y verificación del derecho a
recibir la bonificación por discapacidad, con la finalidad
que el Comité de Evaluación lo verifique y aplique sobre
el Puntaje Total;
Con el visado del Despacho Viceministerial de Gestión
Pedagógica, de la Dirección General de Desarrollo
Docente y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
Que, de acuerdo al literal f) del artículo 2 de la
Resolución Ministerial Nº 002-2017-MINEDU, modificado
por el artículo 3 de la Resolución Ministerial N°
568-2017-MINEDU, se delega en la Secretaría General
del Ministerio de Educación, entre otras facultades
y atribuciones, la de emitir los actos resolutivos que
aprueban, modifican o dejan sin efecto los Documentos
Normativos en el ámbito de competencia del Despacho
Ministerial;
De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley
OrgánicadelMinisteriodeEducación,modificadoporlaLey
Nº 26510; la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial; el
Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado
por el Decreto Supremo Nº 004-2013-ED; el Reglamento
de Organización y Funciones del Ministerio de Educación,
aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU y
en virtud a las facultades delegadas mediante Resolución
Ministerial N° 002-2017-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Incorporar el sub numeral 6.5.2.A del
numeral 6 a la Norma Técnica denominada “Norma que
regula el Concurso Público para el Ascenso de Escala de
los Profesores de Educación Básica en la Carrera Pública
Magisterial 2017”, aprobada por Resolución de Secretaría
General N° 116-2017-MINEDU, el mismo que quedará
redactado de la siguiente manera:
“6.5.2.A Acreditación y Verificación del derecho de
recibir bonificaciones de Ley
Para recibir la bonificación por discapacidad (15%
sobre el puntaje total obtenido en toda la evaluación),
el postulante debe presentar ante mesa de partes
del Comité de Evaluación correspondiente a su
UGEL, copia simple del certificado de discapacidad
otorgado por los médicos certificadores registrados
de establecimientos de salud pública y privada, o por
las Brigadas Itinerantes Calificadoras de Discapacidad
(BICAD) a cargo del Ministerio de Salud; o en su
defecto, la Resolución de Discapacidad vigente emitida
por el CONADIS.
El Comité de Evaluación, dentro del plazo establecido
en el cronograma, realiza la verificación del derecho a
recibir bonificaciones de Ley correspondiente”.
Artículo 2.- Incorporar el sub numeral 6.4.6.A del
numeral 6 a la Norma Técnica denominada “Norma que
regula el Concurso Público para el Ascenso de Escala
de los Profesores de Educación Técnico Productiva en
la Carrera Pública Magisterial – 2017”, aprobada por
Resolución de Secretaría General N° 209-2017-MINEDU,
el mismo que quedará redactado de la siguiente manera:
“6.4.6.A Acreditación y Verificación del derecho de
recibir bonificaciones de Ley
Para recibir la bonificación por discapacidad (15%
sobre el puntaje total obtenido en toda la evaluación),
el postulante debe presentar ante mesa de partes del
Comité de Evaluación correspondiente a su UGEL, copia
simple del certificado de discapacidad otorgado por los
médicos certificadores registrados de establecimientos
de salud pública y privada, o por las Brigadas Itinerantes
Calificadoras de Discapacidad (BICAD) a cargo del
Ministerio de Salud; o en su defecto, la Resolución de
Discapacidad vigente emitida por el CONADIS.
El Comité de Evaluación, dentro del plazo establecido
en el cronograma, realiza la verificación del derecho a
recibir bonificaciones de Ley correspondiente”.
2. 17NORMAS LEGALESJueves 7 de diciembre de 2017El Peruano /
Artículo 3.- Modificar el sub numeral 6.4.8.1 del
numeral 6 de la Norma Técnica denominada “Norma que
regula el Concurso Público para el Ascenso de Escala
de los Profesores de Educación Técnico Productiva en
la Carrera Pública Magisterial – 2017”, aprobada por
Resolución de Secretaría General N° 209-2017-MINEDU,
el mismo que quedará redactado de la siguiente manera:
“6.4.8.1 Obtención del Puntaje: La obtención del
Puntaje Total para el establecimiento del orden de
mérito en el Concurso se realiza sumando el puntaje
de la Evaluación de Dominio Técnico y el puntaje de la
Valoración de la Trayectoria Profesional. Para establecer
el Puntaje Final, al Puntaje Total se le aplica la bonificación
por discapacidad cuyo derecho acredite el postulante.”
Artículo 4.- Modificar el numeral 3 del Anexo II de
la Norma Técnica denominada “Norma que regula el
Concurso Público para el Ascenso de Escala de los
Profesores de Educación Básica en la Carrera Pública
Magisterial 2017”, aprobada por Resolución de Secretaría
General N° 209-2017-MINEDU, el mismo que quedará
redactado de la siguiente manera:
“ANEXO II
MODELO DE EVALUACIÓN E INSTRUMENTOS
DEL CONCURSO
(…)
3. OBTENCIÓN DEL PUNTAJE FINAL
La obtención del Puntaje Total para el establecimiento
del orden de mérito en el concurso de ascenso se
realiza sumando el puntaje de la Prueba Única Nacional
y el puntaje de la etapa descentralizada que valora la
trayectoria profesional. Para establecer el Puntaje Final, al
Puntaje Total se le aplica la bonificación por discapacidad
cuyo derecho acredite el postulante.”
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANA G. REATEGUI NAPURI
Secretaria General
1595088-2
ENERGIA Y MINAS
Rectifican error material consignado en
la R.M. N° 386-2017-MEM/DM, precisando
que la denominación social de la empresa
concesionaria es Transmisora Eléctrica del
Sur 2 S.A.C.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 506-2017-MEM/DM
Lima, 1 de diciembre de 2017
VISTOS: El Expediente N° 14373916 sobre concesión
definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de
energía eléctrica en el proyecto Línea de Transmisión en
220 kV Azángaro Nueva (Pumiri) – Juliaca Nueva (San
Román) – Puno y Subestaciones Asociadas, la solicitud de
rectificación de error material de la Resolución Ministerial
N° 386-2017-MEM/DM que otorga la citada concesión
definitiva, presentada por Transmisora Eléctrica del Sur 2
S.A.C.; y, los Informes N° 638-2017-MEM/DGE-DCE y N°
503-2017-MEM/OGJ, elaborados por la Dirección General
de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica,
respectivamente, del Ministerio de Energía y Minas;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial N° 386-2017-
MEM/DM, publicada el 27 de setiembre de 2017, se otorga
a favor de Transmisora Eléctrica del Sur 2 S.A. (ahora,
Transmisora Eléctrica del Sur 2 S.A.C.) la concesión
definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de
energía eléctrica en el proyecto Línea de Transmisión en
220 kV Azángaro Nueva (Pumiri) – Juliaca Nueva (San
Román) – Puno y Subestaciones Asociadas, ubicado en
los distritos de Caracoto, Juliaca, Caminaca, Achaya,
Arapa, Santiago de Pupuja, Azángaro, Puno, Paucarcolla,
Atuncolla, Huata, provincias de San Román, Azángaro y
Puno, departamento de Puno; aprobándose el Contrato
de Concesión 509-2017;
Que, mediante Oficio N° 1923-2017-MEM/DGE,
notificado el 05 de octubre de 2017, la Dirección General
de Electricidad (DGE) remite a Transmisora Eléctrica
del Sur 2 S.A. tres (03) ejemplares del Contrato de
Concesión N° 509-2017, con la finalidad de ser elevado
a Escritura Pública dentro del plazos de sesenta (60)
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
fecha de publicación de la Resolución Ministerial N° 386-
2017-MEM/DM, de conformidad con el artículo 29 y el
literal a) del artículo 36 del Decreto Ley N° 25844, Ley de
Concesiones Eléctricas;
Que, mediante documento con Registro N° 2747410,
de fecha 09 de octubre de 2017, complementado con
el documento con Registro N° 2756317, de fecha 03
de noviembre de 2017, Transmisora Eléctrica del Sur 2
S.A.C. solicita la rectificación de error material del Contrato
de Concesión N° 509-2017, al haberse consignado en
el contenido del citado contrato a Transmisora Eléctrica
del Sur 2 S.A., siendo su denominación social correcta:
Transmisora Eléctrica del Sur 2 S.A.C., por haberse
adecuado al Régimen de la Sociedad Anónima Cerrada,
según Escritura Pública de 09 de mayo de 2017, inscrita
en el Asiento B00006 de la Partida N° 13395301 del
Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral N°
IX – Sede Lima, Oficina Registral de Lima;
Que, de acuerdo con el artículo 210 del Texto Único
Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo
General, aprobado mediante Decreto Supremo N°
006-2017-JUS, los errores material o aritmético en
los actos administrativos pueden ser rectificados con
efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o
a instancia de los administrados, siempre que no se
altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la
decisión;
Que, conforme a lo señalado en los Informes de Vistos,
la Resolución Ministerial N° 386-2017-MEM/DM aprobó el
Contrato de Concesión N° 509-2017, el cual contiene el
mismo error material; por lo que, corresponde rectificar la
referida Resolución Ministerial al haberse verificado que
dicho error material no altera el sentido de la decisión ni
lo sustancial del contenido de la misma, en los términos
siguientes:
Donde dice: Debe decir:
Transmisora Eléctrica del Sur
2 S.A.
Transmisora Eléctrica del Sur
2 S.A.C.
De conformidad con el Texto Único Ordenado de la
Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado
mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Rectificar el error material consignado
en el contenido de la Resolución Ministerial N° 386-2017-
MEM/DM, precisándose lo siguiente:
Donde dice: Debe decir:
Transmisora Eléctrica del Sur
2 S.A.
Transmisora Eléctrica del Sur 2
S.A.C.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI
Ministra de Energía y Minas
1594089-1