1. EL DECRETO 490 DE 2016, FORTALECE EL ENFOQUE NEOLIBERAL DE
CARRERA DOCENTE ADMINISTRATIVA, MERITROCRÁTICA Y EFICIENTISTA
El pasado 28 de marzo se publicó el decreto 490, por cual reglamenta el Decreto- Ley 1278 de 2002 en
materia de tipos de empleos del Sistema Especial de Carrera Docente y su provisión.
El análisis de este decreto se debe enmarcar dentro de las reformas que han venido realizando desde
el primer acto legislativo del recorte del Sistema General de Transferencias que se que se plasmó con
la ley 715 de 20011
, esta desde un enfoque neoliberal fundamentó la descentralización y certificación
de municipios, que delegó la responsabilidad de gran parte de la educación a las Entidades
Territoriales, generando otra forma de administrar; de allí derivaron una serie de reformas en la
educación: funciones de secretarías de educación, relaciones técnicas, calendario escolar, jornada
laboral y escolar, presupuesto y particularmente una nueva forma de contratación docente - Decreto
1278 de 2002, este fortalece el control ideológico y político de la planta de personal docente y
directivos docentes y la racionalización del gasto.
El decreto 1278 de 2002 modificó la relación laboral2
, la remuneración de docentes y directivos
docentes, el escalafón, el sistema prestacional, los requisitos para el ingreso e implementó el sistema
de evaluación.
Para la aplicación de este modelo de contratación se ha venido generando una serie de
reglamentaciones, entre ellas: el decreto 3982 de 2007 sobre la evaluación de desempeño, el decreto
2715 de 2009 sobre el ascenso y reubicación salarial. El decreto 490 de marzo de 2016, hace parte de
esta reglamentación, el cual desarrolla tres aspectos: los tipos de empleos, perfiles y provisión de
cargos docentes y directivos docentes.
1
Ley 715 de 2001. Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151,
288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los
servicios de educación y salud, entre otros.
2
Uno de los aspectos reformados fue la vinculación de los docentes que pasaron de “empleados públicos de régimen especial”, artículo
3 del decreto 2277 de 1979 a “docentes y directivos docentes al servicio del Estado en carrera especial”, definido así en artículo 2
decreto 1278 y artículo 3 de la Ley 909 de 2004
2. 1. Cargos docentes, se especifican
Tipo de
cargo
Característica Jornada laboral y permanencia
Docentes de
Aula
Tienen asignación académica y actividades
curriculares dentro del proyecto educativo
institucional- PEI
Su jornada laboral es la establecida por el decreto 1850
de 2004 de 8 horas, siendo la permanencia obligatoria
en la Institución es de 6 horas
Docentes
Líderes de
Apoyo
Su actividad académica gira en torno a proyectos
pedagógicos dentro de la institución educativa y a
la orientación escolar, se desprende una larga
lista de funciones y posibles ocupaciones. Dentro
del documento no hay precisión en quién
determina su pertinencia en las instituciones
educativas, ni de sus condiciones laborales.
Su jornada laboral es la establecida por el decreto
1850 de 2004, ver parágrafo 2 del artículo 2.4.3.3.3 del
Decreto 1075 de 2015:
“Parágrafo 2. Los orientadores escolares cumplirán
sus funciones de apoyo al servicio de orientación
estudiantil conforme al horario que les asigne el
rector, el cual será como mínimo de ocho (8) horas
diarias en el establecimiento educativo.”
En la creación de los cargos de docentes líderes de apoyo, incluyen a los docentes orientadores, cargos que
fueron creados en convocatoria a concurso en el 2011 y que ha tenido una serie de inconsistencias en relación
a su empleo, funciones, jornada laboral, salario y responsabilidades institucionales.
De igual manera el nuevo universo de docentes líderes de apoyo quedan a la deriva de la necesidad de cada
institución, estos docentes al tener que permanecer 8 horas en actividades académicas y de apoyo, son el
recurso para la jornada única, pues si se lee el decreto 501 de 30 de marzo de 2016, en el artículo 2.3.3.6.2.4.
Acciones del complemento pedagógico, encajarían perfectamente en el cumplimiento de estas funciones. Lo
que no queda claro es si esta figura recogería a los maestros que vienen desarrollando actividades por fuera
del aula como son los tutores de PTA (Programa Todos a Aprender), TIC, entre otros.
Cabe la pregunta si los docentes de aula que soliciten reubicación al cargo de docentes líderes de apoyo, la
plaza que ostentaba queda liberada para ser ocupada por un docente por concurso o un provisional por
vacancia definitiva, es decir, ¿se ampliaría la planta docente a nivel nacional? Cruzando los dos decretos 490 y
el 501 del 28 y 30 de marzo de 2016 respectivamente, podemos ver la relación directa y que los cargos se
crearán con el fin de cumplir la jornada única.
2. Cargos directivos docentes
Respecto a este punto se recoge en parte, los cuestionamientos frente a los perfiles de éstos, al exigir que la
experiencia profesional se circunscriba en el campo educativo y no en cualquier campo laboral, como se ha
dado en los concursos de ingreso. A continuación hacemos un comparativo de la experiencia exigida.
Cargo
EXPERIENCIA EXIGIDA
Convocatoria 136 a 220 de
2012
Decreto 490 de 2016
Rector 6 años de experiencia
profesional, podría ser en
educación o en cargos en
otras áreas, cuyas funciones
correspondan a manejo de
personal, finanzas o
planeación
Seis (6) años de experiencia profesional (…), de los cuales, mínimo, cuatro
(4) años deben ser en alguno de los cargos directivos docentes (…) o cinco
(5) años en cargos docentes de tiempo completo, en cualquier nivel
educativo y tipo de institución oficial o privada. Los aspirantes podrán
acreditar máximo dos (2) años de experiencia en otro tipo de cargos,
siempre y cuando en estos hayan cumplido funciones de administración de
personal, de finanzas o de planeación en instituciones educativas oficiales
o privadas de cualquier nivel educativo
Director rural Cuatro años de experiencia
profesional, podría ser en
educación o en cargos en
otras áreas, cuyas funciones
correspondan a manejo de
personal, finanzas o
planeación
Mínimo, cuatro (4) años de experiencia profesional con reconocida
trayectoria en materia educativa, de los cuales, mínimo, tres (3) años
deben ser en cargos docentes de tiempo completo, en cualquier nivel
educativo y tipo de institución educativa, oficial o privada. Los aspirantes
podrán acreditar máximo un año de experiencia en otro tipo de cargos,
siempre y cuando en estos hayan cumplido funciones de administración de
personal, de finanzas o de planeación en instituciones educativas oficiales
o privadas de cualquier nivel educativo.
Coordinador Cinco años de experiencia
profesional, podría ser en
educación o en cargos en
otras áreas, cuyas funciones
correspondan a manejo de
personal, finanzas o
planeación
Cinco años de experiencia profesional con reconocida trayectoria en materia
educativa, de los cuales, mínimo, cuatro (4) años deben ser en cargos
docentes o docentes directivos de tiempo completo, en cualquier nivel
educativo y tipo de institución, oficial o privada. Los aspirantes podrán
acreditar máximo un año de experiencia profesional en otro tipo cargos,
siempre y cuando en estos hayan cumplido funciones de administración de
personal, de finanzas o de planeación en instituciones educativas oficiales
o privadas de cualquier nivel educativo.
3. 3. Sobre los manuales
El presente decreto viabiliza la creación de dos manuales, que están pendientes:
• Manual de funciones, requisitos y competencias de cada uno de los cargos de carrera administrativa,
dentro del enfoque de la meritocracia se evalúan las competencias correspondientes a los perfiles
establecidos por el MEN, buscando un docente propositivo, es decir que sea analítico mas no critico, que
cumpla con los estándares y los índices de calidad exigidos internacionalmente, resiliente, es decir que
soporte situaciones adversas y cumplidor de funciones; para el ingreso a la carrera docente se mantienen
los aspectos generales: valoración de antecedentes, entrevista, trayectoria educativa, idoneidad para el
cargo, aptitudes, experiencia, competencias básicas, relaciones interpersonales, pero se incluye
condiciones de personalidad del aspirante, cuestión que resulta muy subjetiva.
• El manual de títulos académicos habilitantes para cada cargo, busca evitar que en cada convocatoria de
ingreso a concurso docente se genere ambigüedades en el reconocimiento de títulos los cuales han
generado una serie de demandas y retraso en los procesos desarrollados, esto es una necesidad donde
debe recoger todos los títulos afines centrando en las licenciaturas por encima de otras profesiones.
4. En relación a los provisionales
Para el caso de los provisionales, sabemos que las características del nombramiento de estos docentes y la falta
de reglamentación al respecto los ha constituido en un sector del magisterio especialmente vulnerable, donde
las prácticas clientelistas y el manejo político de los puestos de estos docentes se viene dando en diversos
entes territoriales.
Respecto al ingreso de los docentes provisionales al servicio estatal, la creación del llamado “Banco de
Excelencia” puede en cierta medida disminuir las prácticas clientelistas de los cargos provisionales, sin
embargo, en este aspecto hay que señalar cinco problemas importantes:
1. La centralización del manejo de la planta docente, en este caso los docentes provisionales, riñe con la
autonomía de los entes territoriales.
3. La medida se queda corta, en tanto ataca el síntoma más no la enfermedad, el gobierno no pone freno por
medio de acciones judiciales y disciplinarias contundentes a la corrupción, clientelismo, manejos políticos
y abusos que se cometen en algunos entes territoriales, dejando impunes estas situaciones, ya que
simplemente cambia las manos que “administrarán” el botín de los docentes provisionales.
4. Estas provisionalidades no solo son para los docentes de aula sino para los docentes líderes de apoyo, es
decir que se reclutará a un número de docentes para las plazas que crearán para estos cargos, teniendo en
cuenta que su permanencia es de 8 horas obligatorias en las IE.
5. Los entes territoriales estarían solo sujetos a recurrir al “Banco de Excelencia” en el caso de vacancias
definitivas, mas no en las vacantes temporales, es decir las que surgen por licencias de maternidad,
comisiones remuneradas, no remuneradas o sindicales, quedando un amplio margen para las entidades
territoriales, sujetos a manejos políticos y clientelistas.
6. Según la resolución 06312 del 7 de abril de 2016, por la cual se dispone el aplicativo para provisión de
vacantes definitivas de cargos de docentes provisionales. En esta se determina los criterios de puntajes,
donde de un máximo de 100, 25 se asignarían por “Quintiles Superiores Saber Pro”, cuando el aspirante se
encuentre ubicado en los niveles IV o V de los módulos de razonamiento cuantitativo o lectura crítica,
correspondientes al resultado individual de resultados de las pruebas Saber Pro". Lo que significaría que
estarían en ventaja los docentes que se han graduado en los últimos años y han presentado estas pruebas,
pues con estos criterios se comenzaron a implementar desde el 2009.
Criterios Puntaje
Mínimo Máximo
Educación formal mínima 10 10
Programas acreditados en alta calidad 5 5
Una especialización 15
40Una maestría o doctorado 40
Experiencia Docente (4 puntos por año de experiencia) 4 20
Quintiles Superiores Saber Pro 25 25
Total calificación 100
5. Nombramiento en encargo
En los nombramientos a los cargos de directivos docentes de manera temporal se recoge lo que inicialmente
estableció en el decreto 1278 de 2002, que posteriormente se ordena en la circular 05 de 2012 de la CNSC,
quedando de esta manera:
4. 1. Que recaiga en un educador de carrera que se desempeñe en la planta de personal de la respectiva entidad
territorial certificada en educación en empleo inferior al que se va proveer transitoriamente, para lo cual
se entiende el siguiente orden: a) Encargo rector: director rural; b) Encargo de director rural: docente; c)
Encargo de coordinador: docente
2. Que cumpla los requisitos y competencias cargo respectivo, de acuerdo con el manual que trata el artículo
2.4.6.3.8 del presente decreto.
3. Que posea aptitudes y habilidades para desempeñar el empleo a encargar.
4. Que no tenga sanción disciplinaria en el último año calendario.
5. Que acredite un desempeño sobresaliente en su última evaluación anual de desempeño, cuando el aspirante
sea un educador regido por el Decreto 1278 de 2002.
Parágrafo 2. Sin ningún educador se postula a la convocatoria para la provisión del empleo mediante encargo
conforme a lo dispuesto en el numeral 1° de este artículo, la entidad territorial encargará directamente a un
educador de carrera que cumpla los requisitos establecidos en los numerales 2, 3, 4 y 5 del presente artículo.
6. Sobre determinación de plazas docentes
El decreto 490 de 2016 introduce modificaciones al decreto 3020 de 2002 en relación a:
1. Especifica el término docente de aula, con lo que deja entrever que los docentes líderes de apoyo no
tendrán limitación en el número de horas, estudiantes atendidos, ni funciones específicas.
2. Para el cálculo de las relaciones técnicas, número de estudiantes por maestro no se tendrá en cuenta a los
docentes líderes de apoyo.
3. Mantiene las relaciones técnicas donde establece solo los mínimos, en si determina los pisos, pero no los
techos de estudiantes por aula, es decir, en el caso de las zonas urbanas se habla de 32 estudiantes, lo
que quiere decir que si hay 62 alumnos en un mismo grado, no se pueden armar dos grupos. Además que
el promedio es por entidad territorial, lo cual desconoce las distintas condiciones de concentración de la
población, la dispersión del territorio y las condiciones reales para la prestación del servicio educativo.
4. Este decreto plantea en el artículo 2: "Cuando la entidad territorial certificada haya superado los
promedios nacionales de cobertura en los niveles o ciclos correspondientes, en razón la población en edad
oficial certificada por DANE, previa disponibilidad presupuestal y con base en estudios actualizados planta
personal docente, podrá solicitar al Ministerio de Educación Nacional los parámetros indicados en el
anterior". Con esto se genera dos situaciones:
- Que se entra a reconocer la población en edad escolar, según el DANE, es importante tener en cuenta
que debido a la organización territorial, las poblaciones estudiantiles migran fácilmente, o tienen su
vivienda en un municipio y estudian en otros, situación muy común en las áreas metropolitanas.
- De otro lado, que deja abierta la posibilidad de modificar los parámetros nacionales, es decir que ante
la necesidad de atender la población escolar las relaciones técnicas cambian.
A manera de conclusión
Finalmente el decreto 490 de 2016 no cuenta con unidad de materia, pues aborda diversidad de temas,
algunos de ellos, como se señaló, son por lo menos dudosos y abren las puertas a reglamentaciones que busca
fortalecer el control ideológico y político con perfiles cada vez mas claros en función de las orientaciones de la
OCDE, BM que sirvan a profundizar una educación al servicio de los megamonopolios.
Este decreto viene en un paquete de reglamentaciones al decreto ley 1278 de 2002, como tal su objetivo es
fortalecer la carrera administrativa desde un enfoque meritrocrático y eficientista, donde se muestra el claro
interés del gobierno nacional de fortalecer el 1278 como el estatuto de la profesionalización docente,
considerado así desde los gobiernos de Pastrana, Uribe y Santos, mostrando su total desinterés en debatir la
propuesta sobre un estatuto docente que ha propuesto Fecode
Documento elaborado por:
Gloria Inés Barriga Rodríguez
Martha Rocío Alfonso Bernal
Jesús Alejandro Villa Giraldo
EQUIPO NUEVOS MAESTROS POR LA EDUCACIÓN
http://movimientonuevosmaestros.blogspot.com/
Medellín, 15 de abril de 2016