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ACTIVIDAD 2 MI PAÍS


1.   Organización y estructura del Estado colombiano.
2.   Los derechos del ciudadano
3.   Los deberes consagrados en la Constitución para los colombianos
4.   Los derechos de los trabajadores
5.   El sistema educativo nacional
6.   Principales aspectos del municipio(según material del centro de formación)

                                      SOLUCIÓN

1. COLOMBIA
     1.1.Forma de Gobierno: Rep{ublica unitaria presidencialista con dos cámaras
          legislativas.
     1.2.Presidente: Álvaro Uribe Vélez
     1.3.Población y capital: 42.090.502 habitantes, Bogotá.
     1.4. Superficie: 2.070.408 Km2.
     1.5. Área terrestre: 1.141.748 Km2.
     1.6. Áreas marítimas: 928.660 Km2.
     1.7.Estructura administrativa: 32 departamentos y un distrito capital
     1.8.Lenguaje oficial: Español
2. .
      2.1.El derecho a la vida
      2.2.Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma
           protección y trato de las autoridades.
      2.3.Toda persona tiene derecho a su intimidad personal y familiar.
      2.4.Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad.
      2.5.Se prohíbe la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en
           todas sus formas.
      2.6.Se garantiza la libertad de conciencia, por razón de sus convicciones o
           creencias.
      2.7.Se garantiza la libertad de cultos.
      2.8.Se garantiza a toda persona su libertad de expresar y difundir su
           pensamiento y opiniones.
      2.9.Se garantiza el derecho a la honra.
      2.10.La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento.
      2.11.Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las
           autoridades y a obtener pronta resolución.
      2.12.El trabajo es un derecho y una obligación social.
      2.13.Toda persona es libre de escoger profesión u oficio.
      2.14.Toda persona es libre
3. .
      3.1.Respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios
      3.2.Obrar conforme al principio de solidaridad social.
      3.3. Respetar y apoyar a las autoridades democráticas.
      3.4.Defender y difundir los derechos humanos como fundamento de convivencia.
      3.5.Participar en la vida política y cívica del país.
      3.6.Propender al logro y mantenimiento de la paz.
      3.7.Colaborar para el buen funcionamiento de la administración de la justicia.
      3.8.Proteger los recursos naturales y culturales del país.
      3.9.Contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de
           los conceptos de justicia y equidad.
4. .
4.1. Derecho a un proceso de inducción y de entrenamiento en seguridad pues
            antes de iniciar cualquier ocupación es obligación del empleador informar
            sobre las políticas y las medidas de seguridad de la empresa, sobre los
            factores de riesgo propios de la actividad económica y los específicos al
            oficio, al igual que la forma de prevenirlos y controlarlos.
       4.2. Otro derecho que tenemos como trabajadores es la garantía de la salud y la
            seguridad desde el principio. Identificando los factores de riesgo de cada
            trabajo y controlando la fuente de esos riesgos.
       4.3. Si una maquinaria presenta fallas mecánicas, es necesario antes de ponerla
            a trabajar, garantizar su buen mantenimiento y colocar sus guardas de
            protección.
       4.4. Si en las condiciones de trabajo dentro de la empresa, existe un factor de
            riesgo como el ruido, es necesario usar elementos de protección auditivos.
       4.5. La inducción y el entrenamiento de una persona que ingresa a una empresa
            o que es cambiada de puesto de trabajo debe ser integral, es decir, debe
            abarcar aspectos como la seguridad, la calidad y la productividad.
       4.6. Conocer las normas de seguridad es una condición necesaria para el
            desarrollo de la ocupación del trabajador y en consecuencia, el logro de
            buenos resultados para la empresa. Esto quiere decir que la realización de
            un trabajo bien hecho necesita que se haga con calidad y seguridad.
       4.7. Conocer claramente nuestro oficio y estar capacitado para hacerlo, es la
            mejor forma de prevenir los accidentes de trabajo.
5. .
       5.1.sobre el quot;organigrama del sistema educativoquot;, esta Oficina considera que la
           organización prevista en él recoge lo previsto en la legislación sobre la
           educación.
       5.2.No obstante lo anterior ha de tenerse en cuenta que ésta no es una
           estructura administrativa propiamente dicha, si no que se enmarca dentro de
           la organización, para el cumplimiento de procesos de gestión que se
           cumplen en torno al recaudo y ejecución de los recursos de la Ley 21 de
           1982.
       5.3.El artículo 216 de la Ley 115 de 1994 ordenó iniciar un proceso de
           reestructuración de las escuelas normales, con el objetivo de que éstas
           pudieran formar educadores a nivel de normalistas superiores.
       5.4.El artículo 3 del Decreto 3012 de 1997 señaló que las escuelas normales
           superiores ofrecerán en jornada única completa el nivel de educación media
           académica con profundización en el campo de la educación y la formación
           pedagógica y además un ciclo complementario de formación docente con
           una duración de 4 semestres académicos.
       5.5.Con base en lo anterior se concluye que la educación media académica
           integrada por los grados 10 y 11 que imparten las Normales, son
           susceptibles de recibir recursos de Ley 21 de 1982, de conformidad con el
           artículo 111 de la Ley 633 del 29 de diciembre de 2000, que así lo dispone,
           con la advertencia de que el ciclo complementario que ofrecen las normales
           superiores reestructuradas y creado en virtud del artículo 3 del Decreto 3012
           de 1997, es un nivel de educación superior que no encuadra dentro de las
           previsiones de la Ley 30 de 1992, que permita afirmar con amplia solvencia
           jurídica que corresponde al nivel de educación superior, ni tampoco que
           pertenece al nivel de educación media, definida en el artículo 27 de la Ley
           115 de 1994, al indicar que ésta se conforma por los grados décimo y
           undécimo.
       5.6.En conclusión en el organigrama del sistema educativo creado para efectos
           del manual o el esquema de funcionamiento interno propuesto para nuestro
           análisis, las escuelas normales superiores deberán situarse en las
instituciones de educación media académica en sus grados décimo y
    undécimo.
5.7.A contrario sensu, no podrán otorgarse estos recursos cuando el proyecto de
    que se trate se encamine al mejoramiento en dotación e infraestructura del
    ciclo complementario, dado que existe un vacío legal acerca de la definición
    del nivel de educación a que éste pertenece.
5.8.2.- BONIFICACION POR COMPENSACION. (Decreto 1758 de 1997) Es un
    factor salarial para la liquidación de los aportes a Institutos Técnicos
    Industriales ( Ley 21 de 1982)?.
5.9.El artículo 17 de la Ley 21 de 1982 indica qué debe entenderse por nómina
    mensual para efectos de la liquidación de los aportes por parte de las
    entidades al pago de los mismos.
5.10.En lo pertinente al interrogante planteado, el artículo 1º. del Decreto 1758
    de 1997, expresaba que la bonificación por compensación de carácter
    permanente constituía factor salarial para efectos de determinar las primas
    de navidad, vacaciones y servicios, auxilio de cesantía, pensiones de vejez,
    invalidez y sobrevivientes.
5.11.Es de anotar que la bonificación por compensación, solo tuvo aplicabilidad
    en la vigencia de 1997, toda vez que en el decreto salarial No.40 de 1998 en
    el artículo 18 expresaba: quot;En las remuneraciones mensuales fijadas en el
    presente decreto, queda incorporada la bonificación por compensación,
    establecida mediante el Decreto 1758 de 1997quot;, y en el artículo 21 se
    derogaba el Decreto 1758 de 1997.
5.12.3. COBRO DE INTERESES POR NO PAGO DE APORTES DE LEY 21
5.13.La utilidad o ganancia periódica que produce un capital se conoce con el
    nombre de intereses o frutos civiles y, de acuerdo con su reglamentación civil
    o comercial según se causen durante el plazo o durante la mora son
    remuneratorios o moratorios, y según se pacten o no son convencionales o
    legales.
5.14.En el caso objeto de consulta, la Ley 21 de 1982 no previó lo concerniente
    a cobro de intereses de ningún tipo, como tampoco lo hizo el Decreto
    reglamentario No. 1928 del 4 de agosto de 1997, en aquellos casos en que
    las entidades aportantes no lo hacen en el término legal.
5.15.En consecuencia, se plantea la necesidad de elaborar un reglamento para
    efectos del recaudo, administración y demás condiciones que requiera el
    Ministerio para cumplir con el mandato legal de la Ley 21 de 1982 y de la Ley
    633 de 2000.
5.16.En lo que atañe al cobro por parte de algunas Cajas de Compensación por
    gastos de administración, la Ley 21 de 1982 previó en su artículo 15 que los
    empleadores podrían hacer sus aportes por conducto de una Caja de
    Compensación Familiar que funcione dentro de la ciudad donde se cause,
    pero así mismo facultó a estos empleadores a que lo hagan directamente a
    la cuenta especial determinada por el Ministerio de Educación Nacional, por
    tanto bien puede el Ministerio en una excelente campaña de recaudo facilitar
    la consignación de los aportantes para que no sea necesario hacerlo a través
    de las Cajas.
5.17.En cuanto al cobro de gastos de administración por parte de las cajas la
    Ley no lo previó en su sentido literal; se recomienda entonces entrar a
    analizar cuáles son estos gastos de administración, en los que realmente
    incurre la caja cuando los empleadores consignan allí los recursos del 1%
    para los institutos técnicos oficiales y escuelas industriales. Pero de ninguna
    manera dichas cajas pueden descontar directamente los gastos de
    administración, pues a ello no se refirió la Ley, convenidos éstos lo que
    deben hacer es presentar una cuenta de cobro por aquéllos.

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  • 1. ACTIVIDAD 2 MI PAÍS 1. Organización y estructura del Estado colombiano. 2. Los derechos del ciudadano 3. Los deberes consagrados en la Constitución para los colombianos 4. Los derechos de los trabajadores 5. El sistema educativo nacional 6. Principales aspectos del municipio(según material del centro de formación) SOLUCIÓN 1. COLOMBIA 1.1.Forma de Gobierno: Rep{ublica unitaria presidencialista con dos cámaras legislativas. 1.2.Presidente: Álvaro Uribe Vélez 1.3.Población y capital: 42.090.502 habitantes, Bogotá. 1.4. Superficie: 2.070.408 Km2. 1.5. Área terrestre: 1.141.748 Km2. 1.6. Áreas marítimas: 928.660 Km2. 1.7.Estructura administrativa: 32 departamentos y un distrito capital 1.8.Lenguaje oficial: Español 2. . 2.1.El derecho a la vida 2.2.Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades. 2.3.Toda persona tiene derecho a su intimidad personal y familiar. 2.4.Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad. 2.5.Se prohíbe la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en todas sus formas. 2.6.Se garantiza la libertad de conciencia, por razón de sus convicciones o creencias. 2.7.Se garantiza la libertad de cultos. 2.8.Se garantiza a toda persona su libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones. 2.9.Se garantiza el derecho a la honra. 2.10.La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento. 2.11.Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades y a obtener pronta resolución. 2.12.El trabajo es un derecho y una obligación social. 2.13.Toda persona es libre de escoger profesión u oficio. 2.14.Toda persona es libre 3. . 3.1.Respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios 3.2.Obrar conforme al principio de solidaridad social. 3.3. Respetar y apoyar a las autoridades democráticas. 3.4.Defender y difundir los derechos humanos como fundamento de convivencia. 3.5.Participar en la vida política y cívica del país. 3.6.Propender al logro y mantenimiento de la paz. 3.7.Colaborar para el buen funcionamiento de la administración de la justicia. 3.8.Proteger los recursos naturales y culturales del país. 3.9.Contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de los conceptos de justicia y equidad. 4. .
  • 2. 4.1. Derecho a un proceso de inducción y de entrenamiento en seguridad pues antes de iniciar cualquier ocupación es obligación del empleador informar sobre las políticas y las medidas de seguridad de la empresa, sobre los factores de riesgo propios de la actividad económica y los específicos al oficio, al igual que la forma de prevenirlos y controlarlos. 4.2. Otro derecho que tenemos como trabajadores es la garantía de la salud y la seguridad desde el principio. Identificando los factores de riesgo de cada trabajo y controlando la fuente de esos riesgos. 4.3. Si una maquinaria presenta fallas mecánicas, es necesario antes de ponerla a trabajar, garantizar su buen mantenimiento y colocar sus guardas de protección. 4.4. Si en las condiciones de trabajo dentro de la empresa, existe un factor de riesgo como el ruido, es necesario usar elementos de protección auditivos. 4.5. La inducción y el entrenamiento de una persona que ingresa a una empresa o que es cambiada de puesto de trabajo debe ser integral, es decir, debe abarcar aspectos como la seguridad, la calidad y la productividad. 4.6. Conocer las normas de seguridad es una condición necesaria para el desarrollo de la ocupación del trabajador y en consecuencia, el logro de buenos resultados para la empresa. Esto quiere decir que la realización de un trabajo bien hecho necesita que se haga con calidad y seguridad. 4.7. Conocer claramente nuestro oficio y estar capacitado para hacerlo, es la mejor forma de prevenir los accidentes de trabajo. 5. . 5.1.sobre el quot;organigrama del sistema educativoquot;, esta Oficina considera que la organización prevista en él recoge lo previsto en la legislación sobre la educación. 5.2.No obstante lo anterior ha de tenerse en cuenta que ésta no es una estructura administrativa propiamente dicha, si no que se enmarca dentro de la organización, para el cumplimiento de procesos de gestión que se cumplen en torno al recaudo y ejecución de los recursos de la Ley 21 de 1982. 5.3.El artículo 216 de la Ley 115 de 1994 ordenó iniciar un proceso de reestructuración de las escuelas normales, con el objetivo de que éstas pudieran formar educadores a nivel de normalistas superiores. 5.4.El artículo 3 del Decreto 3012 de 1997 señaló que las escuelas normales superiores ofrecerán en jornada única completa el nivel de educación media académica con profundización en el campo de la educación y la formación pedagógica y además un ciclo complementario de formación docente con una duración de 4 semestres académicos. 5.5.Con base en lo anterior se concluye que la educación media académica integrada por los grados 10 y 11 que imparten las Normales, son susceptibles de recibir recursos de Ley 21 de 1982, de conformidad con el artículo 111 de la Ley 633 del 29 de diciembre de 2000, que así lo dispone, con la advertencia de que el ciclo complementario que ofrecen las normales superiores reestructuradas y creado en virtud del artículo 3 del Decreto 3012 de 1997, es un nivel de educación superior que no encuadra dentro de las previsiones de la Ley 30 de 1992, que permita afirmar con amplia solvencia jurídica que corresponde al nivel de educación superior, ni tampoco que pertenece al nivel de educación media, definida en el artículo 27 de la Ley 115 de 1994, al indicar que ésta se conforma por los grados décimo y undécimo. 5.6.En conclusión en el organigrama del sistema educativo creado para efectos del manual o el esquema de funcionamiento interno propuesto para nuestro análisis, las escuelas normales superiores deberán situarse en las
  • 3. instituciones de educación media académica en sus grados décimo y undécimo. 5.7.A contrario sensu, no podrán otorgarse estos recursos cuando el proyecto de que se trate se encamine al mejoramiento en dotación e infraestructura del ciclo complementario, dado que existe un vacío legal acerca de la definición del nivel de educación a que éste pertenece. 5.8.2.- BONIFICACION POR COMPENSACION. (Decreto 1758 de 1997) Es un factor salarial para la liquidación de los aportes a Institutos Técnicos Industriales ( Ley 21 de 1982)?. 5.9.El artículo 17 de la Ley 21 de 1982 indica qué debe entenderse por nómina mensual para efectos de la liquidación de los aportes por parte de las entidades al pago de los mismos. 5.10.En lo pertinente al interrogante planteado, el artículo 1º. del Decreto 1758 de 1997, expresaba que la bonificación por compensación de carácter permanente constituía factor salarial para efectos de determinar las primas de navidad, vacaciones y servicios, auxilio de cesantía, pensiones de vejez, invalidez y sobrevivientes. 5.11.Es de anotar que la bonificación por compensación, solo tuvo aplicabilidad en la vigencia de 1997, toda vez que en el decreto salarial No.40 de 1998 en el artículo 18 expresaba: quot;En las remuneraciones mensuales fijadas en el presente decreto, queda incorporada la bonificación por compensación, establecida mediante el Decreto 1758 de 1997quot;, y en el artículo 21 se derogaba el Decreto 1758 de 1997. 5.12.3. COBRO DE INTERESES POR NO PAGO DE APORTES DE LEY 21 5.13.La utilidad o ganancia periódica que produce un capital se conoce con el nombre de intereses o frutos civiles y, de acuerdo con su reglamentación civil o comercial según se causen durante el plazo o durante la mora son remuneratorios o moratorios, y según se pacten o no son convencionales o legales. 5.14.En el caso objeto de consulta, la Ley 21 de 1982 no previó lo concerniente a cobro de intereses de ningún tipo, como tampoco lo hizo el Decreto reglamentario No. 1928 del 4 de agosto de 1997, en aquellos casos en que las entidades aportantes no lo hacen en el término legal. 5.15.En consecuencia, se plantea la necesidad de elaborar un reglamento para efectos del recaudo, administración y demás condiciones que requiera el Ministerio para cumplir con el mandato legal de la Ley 21 de 1982 y de la Ley 633 de 2000. 5.16.En lo que atañe al cobro por parte de algunas Cajas de Compensación por gastos de administración, la Ley 21 de 1982 previó en su artículo 15 que los empleadores podrían hacer sus aportes por conducto de una Caja de Compensación Familiar que funcione dentro de la ciudad donde se cause, pero así mismo facultó a estos empleadores a que lo hagan directamente a la cuenta especial determinada por el Ministerio de Educación Nacional, por tanto bien puede el Ministerio en una excelente campaña de recaudo facilitar la consignación de los aportantes para que no sea necesario hacerlo a través de las Cajas. 5.17.En cuanto al cobro de gastos de administración por parte de las cajas la Ley no lo previó en su sentido literal; se recomienda entonces entrar a analizar cuáles son estos gastos de administración, en los que realmente incurre la caja cuando los empleadores consignan allí los recursos del 1% para los institutos técnicos oficiales y escuelas industriales. Pero de ninguna manera dichas cajas pueden descontar directamente los gastos de administración, pues a ello no se refirió la Ley, convenidos éstos lo que deben hacer es presentar una cuenta de cobro por aquéllos.