La Comisión propuso reformar la regulación y supervisión financiera en Chile adoptando un enfoque "Twin Peaks", separando las funciones regulatorias en dos comisiones: una de solvencia y otra de conducta de mercado. También propuso crear un Consejo de Estabilidad Financiera para coordinar la regulación prudencial y el Banco Central de Chile, con el fin de mejorar la supervisión de grupos financieros y el manejo de riesgos sistémicos.
E_Comisión de Reforma a la Regulación y Supervisión Financiera_90852.doc
1. Comisión de Reforma a la Regulación y Supervisión Financiera
En 2010 por iniciativa del Ministerio de Hacienda, se constituyó la Comisión de la
Reforma a la Regulación y Supervisión Financiera, (Comisión). Su objetivo era el
análisis de la estructura de regulación y supervisión del mercado financiero y de
manejo de riesgos sistémicos; y proponer mejoras y perfeccionar el modelo actual.
La Comisión, consultó a instituciones y expertos en la materia, centrándose también
en las experiencias de la crisis financiera internacional. El resultado de su análisis es
el “Informe Final Comisión de la Reforma a la regulación y Supervisión Financiera”.
Respecto de las entidades de supervisión del sistema financiero y sus funciones la
Comisión señala que el foco de actuación de la “SBIF y SVS está condicionado por
las características específicas de los mercados y de los objetivos que se persiguen a
través de dicha regulación”1
. En síntesis la Comisión propone adoptar un enfoque
del estilo Twin Peaks el cual “se basa en el principio de regulación por objetivos y se
refiere a la separación de las funciones regulatorias entre dos agencias: una que
realiza la supervisión de solvencia y otra que se enfoca en la regulación de la
conducta de mercado”2
.
Asimismo, la Comisión plantea articular el accionar de las Superintendencias de
Bancos e Instituciones Financieras y de Valores y Seguros en dos órganos: Una
Comisión de Solvencia (CS), encargada de la regulación de solvencia del sistema
financiero; y una Comisión de Conducta de Mercado y Protección al Consumidor
(CCM), encargada de regular la conducta en los servicios y mercados financieros 3
.
Plantea también la creación de un Consejo de Estabilidad financiera (CEF) que
estaría integrado por el Ministro de Hacienda, el Presidente del Banco Central, y los
presidentes de la CS, CCM y de la Comisión de Pensiones4
.
Tabla de Contenidos
I. Introducción........................................................................................................... 1
II. Características del sistema actual.............................................................................. 2
III.Propuesta de la Comisión......................................................................................... 3
1 Antecedentes generales........................................................................................... 3
2 Modelo y sus instituciones........................................................................................ 5
I. Introducción
A iniciativa del Ministerio de Hacienda, el año 2010 se constituyó una Comisión
dedicada al análisis la estructura de regulación y supervisión del mercado financiero
y de manejo de riesgos sistémicos, con la finalidad de proponer mejoras. Para llevar
a cabo su tarea, dicha Comisión, consultó a instituciones y expertos en la materia,
asimismo centrándose en las experiencias de la crisis financiera internacional. El
1
Disponible en: http://www.hacienda.cl/mercado-de-capitales/mercado-de-capitales-
bicentenario/comision-de-supervision-financiera.html (Julio 2011).
2
Ibíd. Nota 1.
3
Ibíd. Nota 1.
4
Ibíd. Nota 1.
2. 2
resultado de tales análisis se plasma en el documento “Informe Final Comisión de la
Reforma a la regulación y Supervisión Financiera”.
Este documento sintetiza y describe la caracterización actual del sistema financiero
y las propuestas de la Comisión, contenidos en el informe antes citado.
II. Características del sistema actual
De acuerdo a la Comisión, en Chile “prevalece un modelo de supervisión
institucional o por silos, por el cual el estatuto legal de las instituciones
supervisadas define la orbita de competencias y los objetivos de supervisión de las
Superintendencias de: Valores y Seguros (SVS), de Bancos e Instituciones
Financieras (SBIF) y de Pensiones (SP), asimismo el Banco Central de Chile (BCCH)
tiene también un rol como regulador del sector financiero”5
. Las principales
funciones de las Superintendencias y el Banco Central se presentan en Tabla 1 de
Anexo.
En relación a estos organismos y sus funciones la Comisión señala que el foco de
actuación de la “SBIF y SVS está condicionado por las características específicas de
los mercados y de los objetivos que se persiguen a través de dicha regulación”6
.
Asimismo, la Comisión aborda la situación actual desde la perspectiva de gobiernos
corporativos, potestades regulatorias, presupuesto, sanciones, protección legal de
reguladores, coordinación regulatoria y riesgo sistémico, en la tabla 2 se resumen
los principales hallazgos representados por la Comisión.
Tabla 2: Caracterización de la situación actual
Ámbito Descripción
Gobierno
corporativo de los
entes reguladores
Carácter unipersonal
Superintendente es: representante legal, judicial y extrajudicial de la
institución a su cargo.
Cargo de exclusiva confianza del Presidente de la República
Mandato de duración no fija.
Potestades
regulatorias
Actuación como supervisores. Con poco espacio para la interpretación.
Centradas en la verificación del cumplimiento formal de la regulación por
parte de los supervisados.
Aspectos
presupuestarios
El presupuesto de las superintendencias del sector financiero se enmarca
en la Ley de Presupuestos. Esto limita la planificación plurianual.
Sólo la SBIF recibe parte de su financiamiento de las entidades
fiscalizadas.
Proceso
sancionatorio
Amplios poderes de sanción, disponen entonces de una significativa
discrecionalidad, limitada por la prudencia del Superintendente respectivo.
Inexistencia de un sistema de pesos y contrapesos.
Limitado sistema de garantías procedimentales legalmente reguladas.
Regulados enfrentan en consecuencia condiciones acotadas de defensa.
5
Disponible en: http://www.hacienda.cl/mercado-de-capitales/mercado-de-capitales-
bicentenario/comision-de-supervision-financiera.html (Julio 2011).
6
Disponible en: http://www.hacienda.cl/mercado-de-capitales/mercado-de-capitales-
bicentenario/comision-de-supervision-financiera.html (Julio 2011).
3. 3
En conclusión, esta situación compleja desde el punto de vista del debido
proceso afecta también al rol regulatorio y disciplinario de la sanción
administrativa.
Protección legal
de reguladores
La normativa sólo brinda defensa legal a los superintendentes, en opinión
de la Comisión, debiera extenderse a todos los funcionarios de las
superintendencias.
Coordinación
regulación
y supervisión
de conglomerados
Existen dos instancias de coordinación:
Comité de superintendentes del Sector Financiero y el Comité del Mercado
Capitales
Ambas instancias no han sido creadas legalmente , por lo que
corresponden a iniciativas de cooperación y no existe por tanto una
instancia formal de coordinación lo cual dificulta la supervisión de grupos
y/o conglomerados financieros. Lo anterior ha sido compensado en parte
por restricciones regulatorias estrictas y fijadas por ley.
Manejo de
riesgos sistémicos
La comisión concluye de que en Chile no existe una instancia formal de
coordinación entre agencias para la evaluación y el manejo de riesgos
sistémicos.
No existen procedimientos para la resolución de crisis ante riesgos
sistémicos.
Fuente: Elaborado sobre la base del Informe Final de la Comisión de reforma a la Regulación
y Supervisión Financiera7
.
III. Propuesta de la Comisión
1. Antecedentes generales
La Comisión propone adoptar un enfoque del estilo Twin Peaks el cual “se basa en el
principio de regulación por objetivos y se refiere a la separación de las funciones
regulatorias entre dos agencias: una que realiza la supervisión de solvencia y otra
que se enfoca en la regulación de la conducta de mercado”8
.
Este enfoque ha sido adoptado en Australia, Canadá, Holanda y Reino Unido.
Asimismo, Francia, España, Italia y Portugal han adoptado algunas de sus
características en sus legislaciones9
.
La figura 1 (en página siguiente) presenta el esquema con los componentes del
marco de política de un enfoque Twin Peaks.
7
Ibíd. Nota 6.
8
Ibíd. Nota 6
9
Ibíd. Nota 6
4. 4
Figura 1: Marco de política enfoque propuesto por la Comisión
Fuente: Informe Comisión de Reforma a la Regulación y Supervisión Financiera.
La propuesta de la Comisión contempla articular el accionar de las
Superintendencias de Bancos e Instituciones Financieras y de Valores y Seguros en
dos órganos:
“Una Comisión de Solvencia (CS), encargada de la regulación de solvencia del
sistema financiero; y Una Comisión de Conducta de Mercado y Protección al
Consumidor (CCM), encargada de regular la conducta en los servicios y mercados
financieros.
La CS se formaría a partir de la actual SBIF y la Intendencia de Seguros (IS), que
actualmente reside en la SVS, con la excepción de la División de Atención al
Asegurado, cuyo rol se asocia a la defensa y protección de los mismos”10
.
En la figura 2 (en página siguiente) se puede apreciar el diseño institucional
planteado por la Comisión. Además de las comisiones CS y CCM, se plantea no
partidaria de modificar la SP, con excepción de su gobierno corporativo. Propone
también la creación de un Consejo de Estabilidad financiera (CEF) que estaría
integrado por el Ministro de Hacienda, el Presidente del Banco Central, y los
presidentes de la CS, CCM y de la Comisión de Pensiones11
.
Finalmente, la Comisión no propone la regulación prudencial del sistema financiero
al BCCH, debido a la concentración de poder que quedaría en manos del BCCH y los
altos costos asociados a esto. Asumiría entonces el CEF un rol de coordinación entre
la regulación prudencial y el BCCH12
.
10
Disponible en: http://www.hacienda.cl/mercado-de-capitales/mercado-de-capitales-
bicentenario/comision-de-supervision-financiera.html (Julio 2011).
11
Ibíd. Nota 10.
12
Ibíd. Nota 10.
5. 5
Figura 2: Modelo propuesto por la Comisión
Fuente: Informe Comisión de Reforma a la Regulación y Supervisión Financiera
2. Modelo y sus instituciones
La comisión presenta un detalle por institución identificando las funciones generales
y perímetro regulatorio, en la tabla siguiente se presenta una síntesis de las
propuestas de la Comisión en cuanto al diseño institucional.
6. Tabla 3: síntesis de características instituciones en el modelo de la Comisión
Institución Objetivos Perímetro regulatorio Funciones y facultades
Comisión de
solvencia
Promover estabilidad y solvencia de las
instituciones financieras.
Mantener una estrecha coordinación con
los demás órganos regulatorios.
Regulador microprudencial: Defensa de
integridad de mercados y del
consumidor de productos financieros.
Implementar política macroprudencial.
Supervisará a:
Bancos y otras instituciones
cuyos pasivos cuenten con
garantía del Estado.
Compañías de seguros
Monitorear la seguridad y solvencia de las
entidades financieras tomando medidas
correctivas si corresponde.
Función normativa y regulatoria
Autorizar la operación de nuevas firmas en el
caso de actividades reguladas.
Realizar la supervisión y asegurar el
cumplimiento de la normativa por parte de las
entidades reguladas.
Comisión de
conducta de
Mercado y
Protección al
consumidor
Promover la confianza en servicios
financieros
Velar por integridad de mercados
financieros.
Mantener una coordinación activa con la
CS y el CEF.
Responsabilidad por la conducta
de mercado de todas las
instituciones financieras sean o
no reguladas por la CS.
Las actuales atribuciones y potestades de la
actual SVS, en lo que dice relación con la
supervisión y regulación de la conducta de
mercado.
Atribuciones específicas para la defensa del
consumidor y el inversionista financiero.
Comisión de
pensiones
No hay recomendaciones, excepto en
materias relacionadas a su gobierno
corporativo.
Sin modificaciones Sin modificaciones
Comité
reguladores
Formalizar un Comité de reguladores,
encargado de compartir información,
velar por consistencia de regulaciones,
planificar y ejecutar formas de
supervisión consolidada de grupos
empresariales.
Comité de
Mercado de
Capitales
Avanzar en su formalización cuyo
objetivo será coordinar el diseño
legislativo en materia financiera.
Solicitar a supervisores apoyo en evaluación y
formulación de legislación relevante.
Proponer modificaciones a regulación del
sistema establecidos por ley, como a sus
facultades de regulación y supervisión.
Consejo
Estabilidad
Financiera
Proteger la estabilidad financiera de la
economía, para lo cual procuraría
fortalecer el sistema financiero,
identificando y enfrentado los riesgos
sistémicos y las vulnerabilidades que
amenacen la estabilidad del sector o que
comprometan la estabilidad de la
economía como un todo.
Fuente: Elaborado sobre la base de Informe Comisión de Reforma a la Regulación y Supervisión Financiera
7. Anexo
Tabla 1: Funciones de organismos supervisores del sector financiero
Institución Funciones
SVS “Artículo 3º.- Corresponde a la Superintendencia de Valores y Seguros la
superior fiscalización de:
a) Las personas que emitan o intermedien valores de oferta pública;
b) Las bolsas de valores mobiliarios y las operaciones bursátiles;
c) Las asociaciones de agentes de valores y las operaciones sobre valores
que éstos realicen;
d) Los fondos mutuos y las sociedades que los administren;
e) Las sociedades anónimas y las en comandita por acciones que la ley
sujeta a su vigilancia;
f) Las empresas dedicadas al comercio de asegurar y reasegurar
cualquiera sea su naturaleza y los negocios de éstas, y
g) Cualquiera otra entidad o persona natural o jurídica que la presente la
ley u otras leyes así le encomienden.
No quedan sujetas a la fiscalización de esta Superintendencia los bancos, las
sociedades financieras, las sociedades administradoras de fondos de
pensiones y las entidades y personas naturales o jurídicas que la ley exceptúe
expresamente.
Artículo 4º.- Corresponde a la Superintendencia velar por que las personas o
instituciones fiscalizadas, desde su iniciación hasta el término de su
liquidación, cumplan con las leyes, reglamentos, estatutos y otras
disposiciones que las rijan, y, sin perjuicio de las facultades que éstos le
otorguen.”13
SBIF “Artículo 2º.- Corresponderá a la Superintendencia de Bancos e Instituciones
Financieras la fiscalización, del Banco del Estado, de las empresas bancarias,
cualquiera que sea su naturaleza y de las entidades financieras cuyo control
no esté encomendado por la ley a otra institución.
La Superintendencia tendrá la fiscalización de las empresas cuyo giro consista
en la emisión u operación de tarjetas de crédito o de cualquier otro sistema
similar, siempre que dichos sistemas importen que el emisor u operador
contraiga habitualmente obligaciones de dinero para con el público o ciertos
sectores o grupos específicos de él.”14
SP “La Superintendencia de Pensiones fue creada por la Ley 20.255 de Marzo del
2008 como sucesora y continuadora legal de la Superintendencia de
Administradora de Fondos de Pensiones, creada por el Decreto Ley N° 3.500,
de 1980, que inició sus funciones a contar del 1° de mayo de 1981. Se rige
por un estatuto orgánico contenido en el Decreto con Fuerza de Ley N° 101 de
1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Este organismo contralor, técnico y altamente profesionalizado cuyo objetivo
es la supervigilancia y control del Sistema de Pensiones Solidarias que
administra el Instituto de Previsión Social, de las Administradoras Privadas de
Fondos de Pensiones (AFP) y de la Administradora de Fondos de Cesantía
(AFC), entidad que recauda las cotizaciones, invierte los recursos y paga los
beneficios del seguro de cesantía.”15
13
Disponible en: http://www.svs.gob.cl/sitio/acerca/ley_organica_tit1.php (Junio 2011)
14
Ley general de bancos. Disponible en: http://www.sbif.cl/sbifweb/internet/archivos/ley_551.pdf (Junio
2011)
15
Disponible en: http://www.safp.cl/573/article-2651.html (Junio 2011)
8. 8
BCCH “Regulación del sistema financiero y del mercado de capitales: regula las
captaciones de fondos del público por parte de las empresas bancarias,
sociedades financieras y cooperativas de ahorro y crédito; fijar los intereses
máximos que puedan pagar las mismas entidades sobre depósitos a la vista;
dictar las normas y limitaciones a que deben sujetarse los bancos y financieras
en materia de avales y fianzas en moneda extranjera; fijar las relaciones entre
las operaciones activas y pasivas de las empresas bancarias, sociedades
financieras y cooperativas de ahorro y crédito; reglamentar el funcionamiento
de las cámaras compensadoras; y autorizar los sistemas de reajuste que
utilicen en sus operaciones de crédito de dinero en moneda nacional las
empresas bancarias, sociedades financieras y cooperativas de ahorro y
crédito. En las operaciones de crédito de dinero en moneda nacional en que no
es parte alguna de estas entidades, se puede pactar libremente cualquier
sistema de reajuste, sin necesidad de autorización del Banco Central.
Facultades para cautelar la estabilidad del sistema financiero: primero,
conceder a las empresas bancarias y sociedades financieras créditos en caso
de urgencia por un plazo no superior a noventa días, cuando éstas presenten
problemas derivados de una falta transitoria de liquidez, operaciones que
están dentro de la función de prestamista de última instancia que corresponde
a los bancos centrales; y segundo, conceder créditos o adquirir activos a esas
mismas entidades cuando hayan presentado proposiciones de convenio o
hayan sido declaradas en liquidación forzosa”16
.
Fuente: elaborado con información de SBIF, SVS, SP y BCCH
16
Disponible en: http://www.bcentral.cl/acerca/funciones/07.htm (Junio 2011)