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Ing. CIP Humberto Gutiérrez Noriega - 59151
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El Catastro es el registro publico sistematizado de los bienes inmuebles de una jurisdicción, contemplados en sus tres
aspectos fundamentales: el jurídico, el geométrico y el económico. Tiene la finalidad de coadyuvar a la publicidad y
garantizar los derechos reales, a una justa y equitativa contribución de las cargas fiscales, y sirve de base indispensable
para la planificación del ordenamiento territorial y la obra publica. Ello supone una metodología para instrumentarlo, una
larga y compleja tarea para ejecutarlo, una organización administrativa para conservarlo, y un aporte constante de
información para mantenerlo actualizado.
Orígenes del Catastro en el mundo
Cuando nuestros antepasados, en los albores de la historia, comenzaron a organizarse en grupos, tribus o clanes, se vieron
en la necesidad de afrontar los problemas, que les deparaba el medio ambiente que habitaban. De esta forma nacieron los
oficios, o sea la actividad del ser humano, con cierta habilidad para resolver determinadas cuestiones. Y así fue como
surgieron personas hábiles en aquellas cuestiones concernientes a la medición, delimitación y posterior marcación de
líneas que fijaran confines o términos a las tierras ocupadas para el laboreo o pastoreo de los integrantes de cada
comunidad.
SEMANA N° 01: CONSTRUYENDO LOS PRINCIPIOS BÁSICOS DEL CATASTRO URBANO Y RURAL
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Mas adelante, posiblemente 5000 o 6000 años A.C. al asentarse y establecerse los primeros núcleos poblacionales, se
presentaron problemas de índole geométrico, cuya resolución debió estar en manos de personas que se ocupaban de las
mediciones. Luego comenzaron a desarrollar cálculos matemáticos dirigidos a relacionar posiciones terrestres con figuras
observables en la bóveda celeste, originando las primeras anotaciones geodésico-astronómicas. Simultáneamente, al
desarrollarse la administración de bienes económicos y de registrarse las riquezas patrimoniales por razones impositivas,
surgieron los primeros catastros y por ende los primeros tasadores, como también surgieron los dibujantes que
confeccionaron los croquis, mapas o cartas de las tierras conquistadas. De esta manera, se fue perfilando, lo que seria
finalmente la profesión de Agrimensor.
En el valle del Nilo, cuna de la civilización Egipcia, se han encontrado documentos, pinturas y grabados que datan de 3000
años A.C que acreditan la existencia de nuestros antecesores. En dicha región, donde la tierra explotada para labranza,
surgía como consecuencia de crecidas anuales del gran rió Nilo, se consideraban indispensables las tareas de medición y
catastro. Pues, no bien las tierras se pintaban con los colores de los cereales, comenzaban las tares de los agrimensores
fiscales, delimitando, midiendo y tasando los campos sembrados, a fin de que los escribas, dedujeran y registraran los
pertinentes impuestos que se abonaban en especies. Posteriormente, al desbordarse el rió, borraba los deslindes de las
parcelas catastradas, como consecuencia de esto, los geometras, que se llamaban Arpedonoptos ( algo así como
extendedores del cordel), replanteaban, con sus cadenas o cuerdas los lindes reconocidos
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Deducimos que, los egipcios eran conocedores de las leyes básicas de la geometría, esto esta documentado en un papiro
que se conserva en Museo Británico de Londres, donde se observan la formulación de algunos teoremas de la geometría
plana y cálculos sobre medidas de cuerpos geométricos. También podemos afirmar, que en el siglo XVIII, cuando Napoleón
y su ejercito, invadieron Egipto, un grupo de científicos que los acompañaba, se dedicaron a estudiar los monumentos,
donde descubrieron que la Gran pirámide de Gizeh, o de Keops, era un marcador geodésico y que el perímetro de la base
guarda una relación 2pi con su altura y que la totalidad del monumento pareciera constituir un modelo de proyección
cartográfica en una escala 1: 43200 del hemisferio boreal del planeta. Pues el vértice representaría el Polo Norte y el
perímetro básico del ecuador, la altura sobre la base seria el radio polar de la tierra y el perímetro guarda la misma relación
con la circunferencia ecuatorial terrestre.
De aquí en mas mencionare sintéticamente la evidencia de los conocimientos en agrimensura en diversos pueblos de la
antigüedad. CHINA: las observaciones astronómicas mas antiguas, fueron realizadas por este pueblo hacia el 2000 A.C
BABILONIA: Aproximadamente 1700 años A.C, en tiempos de Hammurabi, el gran rey amorrita de Babilonia, era una falta
grave haber empleado medidas falsas o asentado falsos linderos. CALDEA: 1200 años A.C, en la comarca de Dunghi, poseían
un rudimentario catastro y realizaban observaciones astronómicas, referidas a los periodos lunares.
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India: en el Código de Manu, libro sagrado de la doctrina bramhmanica, dedica 21 artículos a regular los deslindes y
amojonamientos de las propiedades. ANTIGUO TESTAMENTO: En ellos se destaca un profundo respeto y consideración
social hacia todo lo referente a marcas, hitos y mojones. Podemos mencionar distintos pasajes como “Los malvados
remueven los mojones”o “Tu suelo será repartido con la cuerda“. Las primera cuerdas se hicieron trenzando tiras de
corteza de raíces o confeccionadas con tripas de carnero o hilos de plata, mas adelante, cadenas metálicas. GRECIA: Según
A. Laussedat, considerado padre de la fotogrametría, los conocimientos de agrimensura que tenia esta civilización, fueron
trasmitidos por pueblos del medio oriente. Podemos mencionar: Pitágoras, autor de teorías matemáticas y quien sostuvo
la esfericidad de la tierra; Platón, que sostenía que “la geometría es el lenguaje mas recomendable para definir las ideas
arquetípicas” y “que nadie toque el limite que separa su campo de su vecino porque aquel debe permanecer inmóvil”; su
discípulo Aristóteles, que siguió investigando la curvatura terrestre; Euclides, padre de la geometría moderna, Hiparco
quien vislumbro la eficacia del trazado de los meridianos y paralelos y Eratostenes, celebre por su viaje hasta Syene-
Assuan (Egipto) para calcular la circunferencia de la tierra en 250.000 estadios, equivalente a unos 42.000 km y Heron de
Alejandria, que se tiene indicios que fue el primero que describió una escuadra de agrimensor.
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ROMA: los Romanos, discípulos de sus antecesores los Etruscos, poseían un libro llamado “ Los libros de los agrimensores
romanos, los gromatici, enfocado desde el punto de vista religioso, contienen: leyes del deslindamiento y la explicación de
la división regular (cuadricula uniforme), de las regiones del imperio romano. Los agrimensores, también llamados
aruspices, eran considerados como sacerdotes y tenían un dios, llamado Terminus, a quien representaban por una piedra o
estípite, símbolo de la firmeza y estabilidad de los mojones usados en la demarcación. Este era el protector de los predios y
el vértice de los mismos colocaban la estipite que lo representaba. También se sabe que en Las doce tablas, primera
legislación escrita de carácter jurídico, se hace alusión al catastro y que el emperador Octavio Augusto fue el primero en
ejecutar en Europa, un Catastro General del imperio Romano, cuyo objetivo era el cobro de los impuestos o gravámenes
sobre una renta fija (patrimonio) o eventual productividad, o sea solo a efectos impositivos. Los romanos disponían de
variados instrumentos de medición, pues en diversas excavaciones se encontraron: escuadras, reglas, cordones, balanza de
agua para las nivelaciones, jalones, rudimentaria plancheta, el chorobate ( regla de 6 a 7m que se apoya en sus extremos
en dos pies provistos de plomadas para conservar la horizontalidad y la groma o gromma, que era un instrumento
consistente en dos varillas cruzadas en ángulo recto y con cuatro plomadas colgantes en sus extremos, que se utilizaba para
el trazado de líneas perpendiculares. El operador llamado gromatici, disponía además de una varilla de aprox. 10 pies de
longitud, llamado trabuco, para medir longitudes.
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La alineación que tenia por orientación los puntos cardinales este-oeste se llamaba decumanus maximus y la norte-sur,
cardus maximus. Si hablamos de otras civilizaciones, en una colección de archivos de la catedral de Westminster (Londres),
podemos encontrar el Domesday-Book, un rudimentario catastro que data del año 1085, realizado por los normandos
cuando conquistaron Inglaterra. Su ejecución duro 5 años. EDAD MEDIA: Luis VI de Francia, creo la profesión de
Agrimensor, donde se extendió a todo Europa. Y con el objeto de recaudar impuestos, se vieron en la necesidad de realizar
una consulta a modo de declaración jurada, para crear un inventario de todas las propiedades, originando un insipiente
catastro. Este no tuvo mucho éxito porque los propietarios omitían la verdad. Mas tarde, Napoleón Bonaparte, encomendó
un relevamiento, creando así un verdadero catastro.
Mas tarde, Napoleón Bonaparte, encomendó un relevamiento, creando así un verdadero catastro. AMERICA
PRECOLOMBINA: Mayas, Incas y aztecas, tenían un alto grado de conocimiento geométrico y astronómico. Los Incas
utilizaban pircas para delimitar los terrenos y se cree que realizaban planos de tipo geográfico, trabajados en relieve. El
cronista Gracilazo (1540-1615), en sus Comentarios Reales, nos cuenta que “ los incas procedían a dividir y medir las tierras
y repartirlas por los vecinos de cada pueblo, y que los medidores median las tierras con sus cordeles por fanegas (medida
agraria que en la Castilla española equivalía a 64.596 áreas) que llaman tupu (equivalente aprox. A 2700 m²). Cuando
llegaron los españoles, se encontraron con una ciudad llamada Tenochticlan, poblada por 300.000 habitantes, con un
trazado cuadricular con ejes perpendiculares en forma de cruz
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La historia del catastro en el Perú data del final de los años 60, mas específicamente de 1963 cuando el
gobierno de los generales Ricardo Pérez Godoy y Nicolás Lindley López promulgó la denominada Ley de Bases
para la Reforma Agraria. Esa norma fue seguida por la Ley de Reforma Agraria que se promulgó durante el
gobierno de Fernando Belaúnde el 21 de mayo de 1964, la cual tenía como principal característica el exceptuar
a los complejos agroindustriales azucareros y en general a la gran propiedad. Años mas tarde, mas
específicamente el 24 de junio de 1969, se promulgó la el DecretoLey Nº 17716 el cual alteró drásticamente las
condiciones jurídicas y económicas sobre la propiedad y la conducción de la tierra en el país. Con el lema de “la
tierra es de quien la trabaja”, el gobierno expropió grandes extensiones dando la propiedad a los trabajadores,
aunque bajo ciertas restricciones. A partir de ahí, las tierras en el Perú ya no serían de unos cientos sino de
muchos. Una característica de la reforma agraria peruana implementada durante el gobierno militar fue que
mantuvo el tamaño de muchas de las unidades agrarias preexistentes (haciendas) bajo nuevas formas de
producción asociativa. Las formas más usadas fueron las Cooperativas Agrarias de Producción – CAP y
posteriormente de Servicios (Cooperativas Agraria de Usuarios – CAU) en la costa y las Sociedades Agrícolas
de Interés Social – SAIS en las zonas ganaderas de la sierra. Con el retorno del régimen democrático en el país,
una de las medidas del nuevo gobierno fue buscar una mayor liberalización del sector agrario, especialmente
respecto al régimen de propiedad.
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Cabe señalar que el segundo gobierno de Belaúnde debía basarse en la Constitución de 1979, la cual consolidó
jurídicamente la reforma agraria.
El Decreto-Ley 02 de 1980, conocido como Ley de Promoción y Desarrollo Agrario, dio libertad de los miembros
de las empresas asociativas para elegir el modelo empresarial que mejor les conviniera. Este cambio,
aparentemente inocuo, implicó un verdadero sismo en todo el sistema de restricciones previamente existentes
en la medida que implicaba, en la práctica, que las empresas asociativas pudieran ser disueltas y por ende
perdieran su condición de persona jurídica y titulares de las tierras para transferirlas a sus antiguos socios en
forma individual. En abril de 1987 el Congreso peruano aprobó dos leyes importantes concernientes a las
comunidades campesinas: la Ley General No 24656 del Comunidades Campesinas y la Ley No. 24657 de
Deslinde y Titulación del Territorio de las Comunidades Campesinas. La legislación declaró inembargables,
imprescriptibles e inalienables a las tierras de las comunidades campesinas (Art. 7). Este artículo señala que las
tierras por excepción podrían ser enajenadas previo acuerdo de por lo menos dos tercios de los miembros
calificados de la comunidad, reunidos en Asamblea General convocada expresa y únicamente con tal finalidad.
La Ley de Promoción de las Inversiones en el Sector Agrario (Decreto-Ley No 653 de 1991) derogó
formalmente la Ley de Reforma Agraria y trasladó gran parte de los temas de propiedad al Código Civil.
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El dispositivo intentó eliminar las restricciones a la conducción directa declarando que “el dominio y conducción
de la propiedad agraria pueden ser ejercidos por cualquier persona natural o jurídica en igualdad de
condiciones y sin más limitaciones que las establecidas en esta Ley y la Constitución” (Art. 5). Esta disposición,
sin embargo, no resultaba coherente con la Constitución de 1979 que excluía a las sociedades mercantiles de
la propiedad de la tierra y consagraba el principio de la conducción directa. En 1995 la Ley de Inversión Privada
en el Desarrollo de las
Actividades Económicas en las Tierras del Territorio Nacional y de las Comunidades Campesinas y Nativas No
26505, estableció un régimen libre para la propiedad de las tierras agrarias en general, garantizando a toda
persona el acceso a la propiedad de la tierra. El régimen de propiedad agraria permitía que en el Perú
cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera, sea dueña de tierras agrarias sin que existiese
ningún límite máximo a la extensión de tierras de un propietario, como tampoco a las transferencias. Quizás
uno de los aspectos más controvertidos de la Ley No 25605 haya sido el tema del régimen de tierras de las
llamadas comunidades campesinas y nativas las cuales, como se mencionó anteriormente, gozaban de un
régimen especial de protección de sus tierras, así como de autonomía organizativa y tributos especiales.
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La Constitución de 1993 introdujo cambios significativos en cuanto a las tierras comunales,
declarando la libertad de uso y disposición de éstas por parte de los comuneros individuales, manteniendo
únicamente la imprescriptibilidad de las mismas, es decir, que las tierras comunales no podían caer bajo la
figura jurídica de la “prescripción adquisitiva” que implicaba la pérdida de la propiedad a favor de un tercero
que hacía uso de la tierra pero no tenía la propiedad. En definitiva, la Constitución de 1993 abrió la posibilidad
de que las comunidades campesinas y nativas puedan vender parte o todas sus tierras si la mayoría de sus
miembros así lo deciden. En el ámbito urbano, los municipios desarrollaron experiencias importantes en
materia catastral. A título de ejemplo puede mencionarse el caso de Lima Metropolitana quien durante el
periodo 1981/1982 inició el establecimiento del sistema catastral automatizado aplicando nuevas tecnologías.
En el año 1987, la Municipalidad Metropolitana de Lima – MML creó la Empresa Municipal de Catastro Integral – EMCIN
asignándole el equipamiento adquirido bajo el marco del protocolo franco-peruano, el cual fue destinado a la explotación
tridimensional de las fotografías aéreas del área metropolitana y procesamiento de datos cartográfico – alfanuméricos.
Otro hecho importante se dio el 26 de enero de 1989 cuando se conformó el Instituto Catastral de Lima – ICL, el cual se
encargó de brindar servicios catastrales y de cartografía a la MML, administrando y manteniendo la base catastral del
Cercado de Lima. Las principales acciones desarrolladas en 1996, fueron el Proyecto PROLIMA y Sistema del Centro
Histórico de Lima.
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Se desarrolló el software especializado e información cartográfica y alfanumérica de las unidades inmobiliarias,
lo cual contribuyó con el proceso de recuperación del Centro Histórico de Lima. Asimismo se comenzó con la
Actualización Catastral y Cartográfica del Cercado de Lima. Se desarrolló el Plano Digital de Lima
Metropolitana sobre la base de la cartografía temática, con la información planimétrica obtenida por métodos
fotogramétricos, la cual fue proporcionada a las diversas áreas de la MML de acuerdo a sus requerimientos. En
1997 el ICL pasó a denominarse Instituto Catastral e Informático de Lima – ICIL, el cual fue creado con el
objetivo de normar y ejecutar el levantamiento y conservación del catastro integral de Lima Metropolitana,
asegurar su unidad y facilitar su ejecución. Después de años de labor y ante la necesidad de darle al instituto
un mejor enfoque empresarial, la Ordenanza No 657 de 12 de agosto de 2004 modificó sus estatutos y
estructura organizativa convirtiéndolo en el Instituto Catastral de Lima – ICL. Bajo este nuevo contexto se
tercerizaron las aplicaciones de nuevas tecnologías, el ICL continuó su liderazgo en el catastro urbano
fortaleciendo su imagen y gestión; brindando servicios catastrales y cartográficos a la MML, Gobiernos
Provinciales, Gobiernos Distritales y entidades particulares. Aún en el ámbito urbano, cabe mencionar que el
Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – aún denominado COFOPRI – ha tenido un rol
fundamental .
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La Comisión de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI fue creada en marzo de 1996 a través de
la Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal (Decreto Legislativo No. 803), como organismo rector
máximo encargado de diseñar y ejecutar de manera integral, comprehensiva y rápida un Programa de
Formalización de la Propiedad y su mantenimiento dentro de la formalidad, a nivel nacional, centralizando las
competencias y toma de decisiones a este respecto. Su estatuto fue aprobado por el Decreto Supremo Nº
014-98-MTC el día 15 de junio de 1998. El 28 de diciembre de 1998 la Ley Complementaria de Promoción del
Acceso a la Propiedad Informal modificó el Decreto Legislativo No. 803 y el 09 de abril de 1999, el Decreto
Supremo No. 009-99-MTC aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad
Formal. Ese mismo año, el día 5 de mayo, el Decreto Supremo No. 013-99-MTC aprobó el Reglamento de
Formalización de la Propiedad a cargo de COFOPRI, el cual ha sido objeto de algunas modificaciones. El 03
de marzo de 2001 el Decreto Supremo No. 005-2001-JUS creó las Comisiones Provinciales de Formalización
de la Propiedad Informal las cuales eran presididas por los Alcaldes de las Municipalidades Provinciales
mientras que sus Secretarías Técnicas estuvieron a cargo de COFOPRI. Estas comisiones quedaron sin
efecto con la promulgación de la Ley Nº 28391.
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Mediante los Decretos Supremos 010-2000-MTC, 031-99-MTC, 032-99-MTC y 008-2002- JUS, se regularon los
procedimientos administrativos de formalización de la propiedad de Programas de
Vivienda del Estado, Urbanizaciones Populares, Reversión de Predios Matrices, así como el Diagnóstico y/o
Saneamiento Físico Legal de los Bienes Inmuebles de Entidades Públicas, a cargo de COFOPRI,
respectivamente. El 16 de noviembre de 2004 la Ley de Formalización de la Propiedad Informal de Terrenos
Ocupados por Posesiones Informales, Centros Urbanos Informales y Urbanizaciones Populares No 28391,
declaró de preferente interés nacional la formalización de la propiedad informal, con su respectiva inscripción
registral, incluyéndose a las propiedades informales sobre inmuebles de propiedad estatal. La citada norma
confirmó la competencia de las Municipalidades Provinciales en el saneamiento físico legal de asentamientos humanos y
ratificó el rol de COFOPRI como órgano técnico de asesoramiento de las mismas. El
17 de marzo de 2005 el Decreto Supremo 005-2005-JUS aprobó el Reglamento de Formalización de la Propiedad Informal
de Terrenos y modificó algunos artículos del Reglamento de Formalización aprobado por Decreto Supremo 013-99-MTC. El
2 de Septiembre del mismo año, mediante el Decreto Supremo 011-2005-JUS, se precisaron los objetivos y las funciones
de COFOPRI.
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La Ley No. 28687 del 17 de marzo de 2006 denominada Ley de Desarrollo y Complementaria de
Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos, reguló el proceso
de formalización de la propiedad informal, el acceso al suelo para uso de vivienda de interés social orientado
a los sectores de menores recursos económicos y establece el procedimiento para la ejecución de obras de
servicios básicos de agua, desagüe y electricidad en áreas consolidadas y en proceso de formalización. El
Decreto Supremo 006-2006-VIVIENDA aprobó el Reglamento del Título I de la Ley No. 28687, referido a la
formalización de la propiedad informal de terrenos ocupados por posesiones informales, centros urbanos
informales y urbanizaciones populares (modificado por el Decreto Supremo Nº 007-2007-VIVIENDA del 23 de
febrero de 2007). El 8 de diciembre de 2006 la Ley No. 28923, estableció el régimen temporal extraordinario
de formalización y titulación de predios urbanos, declarando de interés público la
formalización y titulación de predios urbanos marginales a nivel nacional. Se modificó la denominación del
órgano pasando de Comisión de Formalización de la Propiedad Informal a Organismo de Formalización de la
Propiedad Informal, manteniéndose no obstante la abreviatura de COFOPRI. El 22 de febrero de 2007, mediante
Decreto Supremo 005-2007-VIVIENDA, se aprobó la fusión por absorción del Proyecto Especial Titulación de Tierras y
Catastro Rural – PETT con el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI[3]. El día siguiente, el
Decreto Supremo 008-2007-VIVIENDA, aprobó el reglamento de la Ley No 28923 que estableció el Régimen Temporal
Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos.
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En el área rural, los organismos públicos encargados del proceso de formalización de la
propiedad rural en el Perú eran el Programa Especial de Titulación de Tierras – PETT, un proyecto especial del Ministerio
de Agricultura, y la Superintendencia Nacional de Registros Públicos – SUNARP, la entidad encargada de los registros
públicos. La Ley No 28259 de 26 de junio de 2004 estableció procedimientos para la reversión del estado de predios
rústicos declarados en abandono, o de aquellos adjudicados gratuitamente y en los que no se haya cumplido con los
fines para los que fueron otorgados. Esta ley fue reglamentada por el Decreto Supremo 035-2004-AG de 30 de
septiembre del mismo año. La Ley No 28294 y normas complementarias crearon el Sistema Nacional Integrado de
Catastro y su vinculación con el Registro de Predios con la finalidad de regular la integración y unificar estándares,
nomenclatura y procesos técnicos de las diferentes
entidades generadoras de catastro en el país. La Ley No 28298 de 22 de julio de 2004 llamada Ley Marco para el
Desarrollo del Sector Rural estableció medidas tributarias y financieras y su principal objetivo fue promover la
constitución de empresas de sociedad anónima mediante la concentración de predios o independización de tierras
comunales en áreas no menores a 400 ha. La Ley No 28358 de 13 de octubre de 2004 autorizó a las municipalidades
provinciales a formalizar terrenos ribereños y fajas marginales de propiedad del Estado ubicados en la selva y la Ley No
28374 de 5 de noviembre del mismo año reguló la distribución de recursos en caso de adjudicación directa de predios
para el desarrollo de proyectos de interés nacional. En el ámbito minero el primer Registro de Concesiones y Derechos
Mineros fue creado en 1950 por medio de la Ley No 11.357, comenzando a funcionar el 01 de marzo del mismo año.
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En 1969 el Decreto Legislativo. No 17872 cambio su denominación a registro publico de minería y en 1975 el
decreto Legislativo No. 21094 le asigno la calidad de organismo publico descentralizado. Años más tarde, en
1979, el Decreto Legislativo No. 22632 estableció la Ley Orgánica del Registro Público de Minería.
La historia moderna del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero – INACC se inició en diciembre de
1991 con la publicación del Decreto Legislativo No. 708, base de la actual Ley General de Minería. Mediante el
artículo No. 40 de esa ley, el Estado transfirió al Registro Público de Minería la jurisdicción del procedimiento
ordinario minero y el Decreto Supremo No. 002-92 promulgado en enero de 1992, precisó sus nuevas
funciones, incluyendo la de administración del catastro minero. El INACC está compuesto de 5 órganos
desconcentrados ubicados en: Arequipa, Trujillo, Cuzco, Puno y Madre de Dios. Su sede central de Lima está
interconectada con todas sus oficinas pudiendo alcanzar información en línea desde cualquier parte del país. La
Resolución
Ministerial 356-2004-MEM/DM del 17 se septiembre de 2004 aprobó los formatos de la declaración jurada que
compromete a los peticionarios o titulares de derecho minero a la conservación del medio ambiente y al respeto
de la población del área de influencia, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo 042-2003-EM de 13 de
diciembre de 2003. El 21 de julio de 2004 la Ley No. 28294 creó el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su
vinculación con el Registro de Predios. Esta norma, junto al citado Decreto Supremo 005-2007-VIVIENDA
cambió el cuadro institucional del Perú en lo que se refiere a las actividades catastrales.
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La explotación inadecuada del
territorio, la informalidad
masiva, el trafico de terrenos, la
doble inmatriculación entre
predios inscritos; los conflictos
por el derecho de propiedad,
la ausencia de los gobiernos
locales; son uno de los desafíos
que se traza el catastro a poder
solucionar los problemas físico
– legales de un predio.
Ley
28294
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La generación del catastro dentro del entorno de la ley 28294, debe aplicar y cumplir con las políticas catastrales del SNCP,
estas políticas marcan el camino correcto de desarrollo y confiabilidad del proyecto, dichas políticas son:
Política 1: Generación del catastro nacional predial.
1. Diseñar e implementar las metodologías para el levantamiento catastral nacional.
2. Establecer las especificaciones técnicas para el levantamiento catastral nacional.
3. Elaborar los mecanismos que permitan obtener financiamiento para la ejecución del levantamiento catastral
nacional.
4. Establecer, difundir, monitorear y supervisar las metodologías para el levantamiento catastral nacional.
Política 2: Mantenimiento y actualización del catastro nacional predial.
1. Diseñar e implementar las metodologías para el mantenimiento y actualización catastral nacional.
2. Establecer las especificaciones técnicas para el mantenimiento y actualización catastral nacional.
Política 3: Infraestructura informática y de datos del catastro nacional predial.
1. Diseñar e implementar la estructura de la base de datos catastral.
2. Establecer los estándares de la cartografía catastral.
3. Diseñar e implementar el sistema de información catastral.
4. Publicidad de la información catastral.
POLITICAS CATASTRALES del SNCP
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Política 4: Integración e interconexión del catastro nacional predial.
1. Establecer mecanismos de interconexión que permitan la integración entre las entidades que integran el
Sistema con el SNCP.
2. Establecer mecanismos que permitan brindar servicios en línea, es decir, modo de conexión, tratamiento de
la documentación, contenido de la información y condiciones que deben cumplir los certificados digitales, entre
otros.
3. Establecer e implementar mecanismos que permitan al Sistema Nacional Integrado de Información Catastral
Predial, comunicar a las entidades que integran el Sistema, de los cambios que se generen en el tiempo.
Política 5: Sostenibilidad del catastro nacional predial.
1. Recomendar las formas de financiamiento de las entidades que integran el Sistema Nacional Integrado de
Información Catastral Predial, para una gestión eficiente del territorio.
2. Recomendar a las entidades generadoras de catastro, el cumplimiento de las normas de financiamiento
vigente, para la sostenibilidad del catastro.
3. Proponer la normatividad que permita a los Gobiernos Regionales, financiar proyectos de catastro predial.
Política 6: Usos y Aplicaciones del catastro nacional predial.
1. Promover el uso del catastro como una herramienta de gestión, planificación y desarrollo territorial, jurídico,
social, económico, político y otros.
2. Promover el uso del catastro multipropósito en los diferentes niveles de gobierno.
3. Uso de la información catastral como base de los sistemas de información territorial.
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Política 7: Promoción, Difusión y Capacitación del Catastro Nacional Predial.
1. Promoción del uso de la información catastral en los diferentes sectores de la administración pública.
2. Difusión de las normas técnicas aprobadas por el Consejo Nacional de Catastro del SNCP para las entidades generadoras
de catastro.
3. Establecer e implementar el plan de actividades de capacitación y asesoramiento en el levantamiento, mantenimiento y
actualización del catastro nacional predial.
Política 8: Normativa del catastro nacional predial.
1. Elaborar y proponer normas de gestión catastral nacional predial para su aplicación por las entidades generadoras de
catastro.
2. Revisar la normativa vinculada al marco de la Ley N°28294 y de las normas conexas, para promover su concordancia y
estandarización.
3. Revisar permanentemente y proponer las mejoras pertinentes a las normas relativas al catastro nacional predial.
Política 9: Recursos económicos de la Secretaría Técnica del Sistema
Nacional Integrado de Información Catastral Predial - SNCP.
1. Elaborar el plan anual de actividades, adquisiciones y presupuesto de la Secretaría Técnica del Sistema Nacional Integrado
de Información Catastral Predial - SNCP.
2. Gestionar el financiamiento del plan anual de actividades, adquisiciones y presupuesto de la Secretaría Técnica del
Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial - SNCP ante las entidades competentes del Gobierno Central.
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CONCEPTO DEL CATASTRO
Existen varias formas de definir la actividad catastral aquí unos ejemplos:
- El Catastro es un sistema nacional de información sobre los bienes inmuebles, de naturaleza
geométrica y demostrativa orientado a un uso multifinalitario. Comprende la recopilación,
procesamiento y conservación de los datos necesarios para organizar y mantener actualizado el
conjunto de documentos que describen dichos bienes, atendiendo a sus características
geométricas, económicas, jurídicas y su destino real o potencial.
- El catastro gestiona el inventario territorial y es el registro oficial de la propiedad, extensión y
avaluó de la tierra para un área determinada. También se refiere al mapa o muestra del estudio de
linderos administrativos y líneas de propiedad. La información catastral es usualmente la escala
más grande (la más detallada) de información de la tierra disponible para un área. Como tal, la
información catastral puede proveer una base cartográfica detallada a la cual se pueden agregar
capas de datos por propósitos específicos. Esto es lo que conduce al concepto del Catastro
Multipropósito.
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OBJETIVOS.
La actividad catastral persigue los siguientes objetivos:
1. Establecer un padrón de información básica de los recursos naturales, predios urbanos, rurales y
todos los componentes básicos que lo conforman.
2. Ejecutar la cartografía catastral, sobre la base de levantamientos territoriales y prediales,
manteniéndolos actualizados.
3. Expedir el Certificado Catastral, como instrumento esencial del régimen predial, con el fin de dar
publicidad con referencia a su estado de derecho.
4. Brindar asesoramiento y los servicios propios del Catastro a las comunas, Organismos Provinciales,
Nacionales, Entes Descentralizados, y terceros con interés legítimo, coadyuvando a la propensión
del desarrollo físico, económico y social del territorio.
5. Establecimiento de un sistema de información que permita manejar integralmente la base de datos
obtenida en campo, mediante mecanismos informáticos, para un eficiente manejo de nuestros
recursos en todos los aspectos relativos al desarrollo urbano y sostenimiento del medio ambiente.
6. Todos los proyectos catastrales deben ser parte de un sistema integral a nivel nacional que permita
el correcto manejo de toda la potencialidad de nuestros recursos naturales y económicos para una
adecuada administración, planificación, desarrollo y sostenibilidad de nuestras urbes sin hacer daño
a nuestro medio ambiente.
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CLASIFICACION EJEMPLOS MÁS SIGNIFICATIVOS
DE ACUERDO AL AMBITO
 Nacional: Seguridad del Estado
 Regional: Comunidades Campesinas.
 Provincial: Contaminación.
 Distrital : Componentes viales.
DE ACUERDO A LA UBICACION
 Rural
 Urbano
DE ACUERDO A LA NATURALEZA
 Agrícola: Tipos de cultivo
 Turístico: Lugares arqueológicos
 Histórico: Zonas o Viviendas históricas
 Comercial: Toda actividad comercial
 Industrial: Toda actividad industrial
 Minero: Ubicación de los asentamientos mineros
 Educativo: Infraestructura educativa
 Salud : Infraestructura de salud.
 Deporte: Instalaciones Deportivas
DE ACUERDO A USOS FISCALES
 Tributos nacionales
 Tributos regionales
 Tributos locales
DE ACUERDO A USOS AGRARIOS
 Gestión de ayudas de la Política Agrícola Común
 Comunidades de Regantes
 Censos (oleícola, vitícola, etc)
DE ACUERDO A GESTION DE INFRAESTRUCTURAS
 Información previa al proyecto
 Identificación de propiedades afectadas
 Gestión de los procesos expropiatorios
DE ACUERDO A LA PLANIFICACIÓN URBANA
 Información previa a la redacción de Planes Urbanísticos
 Colaboración en los procesos de valoración a efectos urbanísticos
DE ACUERDO AL MERCADO INMOBILIARIO
 Estudios de mercado o geomarketing
 Referencia para tasaciones con fines hipotecarios
DE ACUERDO A POLITICAS DE DESARROLLO
SOCIAL
 Políticas de becas de estudios
 Ayudas a la adquisición de vivienda
 Acceso a los beneficios de “justicia gratuita”
DE ACUERDO A NOTARIOS Y REGISTRADORES DE
LA PROPIEDAD
 Identificación de terrenos en procesos de no matriculados
 Certificaciones catastrales
DE ACUERDO A LA JUSTICIA  Localización de bienes vinculados a procedimientos en vía judicial
DE ACUERDO A LA PROTECCION DEL PATRIMONIO
HISTORICO
 Identificación de inmuebles protegidos y sus titulares
DE ACUERDO A LA DEFENSA DEL MEDIO AMBIENTE
 Identificación de terrenos situadas en áreas protegibles y de sus titulares
OTROS USOS  Control de tráfico o contrabando
CLASIFICACION
DEL
CATASTRO.
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ASPECTO DE UTILIDAD DEL CATASTRO.
La utilidad del catastro municipal está enfocada a tres aspectos:
1. Fiscal.
2. Planeación municipal
3. Desarrollo comunitario
1. FISCAL
- Hoy en día el catastro tiene una finalidad fiscal importante y fundamental, como proceso técnico para generar recursos financieros
que apoyen distintos programas de desarrollo.
- Sin embargo, la finalidad fiscal del catastro se ha ampliado enormemente, convirtiéndose en un instrumento de importancia para
apoyar el logro de objetivos diversos contenidos en el plan de desarrollo municipal y en los programas a ejecutarse.
- Como registro de la propiedad, evita posibles conflictos entre vecinos de la comunidad; además, es un apoyo técnico para planear
las obras de desarrollo urbano, y en los casos de la instauración de los servicios públicos en las localidades del municipio.
- Conociendo las características físicas de los predios y el uso actual de las tierras y construcciones, se dispone de elementos para
la planeación del desarrollo socioeconómico de las diferentes regiones del municipio. Esta información sirve también de base
para llevar a cabo el proceso de regularización de la tenencia de la tierra, mediante la posible expedición de los documentos
legales correspondientes.
- El catastro municipal se encarga del cobro del impuesto predial a través de la oficina de rentas. La determinación de los montos
que deben ser cubiertos por los causantes se establece con base en la valuación de los predios y construcciones, aplicando en
cada caso en forma unitaria las tablas de valores o categorías que expide el gobierno central para la obtención de los valores
catastrales.
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Planeación Municipal
- La función de planeación que lleva a efecto la administración municipal tiene como propósito prever las
necesidades futuras de la comunidad y en atención a ello, organizar la actividad pública. La planeación
deberá atender prioridades esenciales, así como objetivos a corto y largo plazos.
- Merece atención especial la planeación en forma conjunta con otras entidades, en referencia de los servicios
públicos municipales, como en el caso del agua potable y alcantarillado, alumbrado público, señalización vial,
mantenimiento de calzadas y veredas, recojo de residuos sólidos, seguridad ciudadana, mercados,
cementerios, centrales de abastos, rastros, calles, parques, jardines.
- En todos estos servicios, la disposición y delimitación de los bienes inmuebles es condición necesaria para la
correcta localización de cada uno de ellos, para que no se generen espacios de marginación y tengan el
efecto deseado.
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Desarrollo Comunitario
El catastro en los municipios rurales constituye un potencial para contribuir al desarrollo comunitario,
básicamente:
- Atendiendo problemas de límites de propiedad en concurrencia o apoyo de las autoridades que tengan
facultad para ello.
- Detectando y a su vez proponiendo diferentes formas de producción de la tierra, en colaboración o
ayuda con los sectores productivos para que haya un desarrollo sostenible del municipio. Esta tarea
puede ser efectuada dado que las autoridades municipales estarán en posibilidad de conocer su territorio
sirviéndose de los datos proporcionados por el catastro.
- Prestando la asesoría y colaboración necesaria para la mejor ubicación de nuevas empresas o
industrias familiares, agroindustrias rurales o zonas de producción a través del desarrollo de un sistema
de geomarketing.
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El Catastro. definiciones, tipo de catastro

  • 1. Ing. CIP Humberto Gutiérrez Noriega - 59151
  • 2. Ing. CIP Humberto Gutiérrez Noriega - 59151 El Catastro es el registro publico sistematizado de los bienes inmuebles de una jurisdicción, contemplados en sus tres aspectos fundamentales: el jurídico, el geométrico y el económico. Tiene la finalidad de coadyuvar a la publicidad y garantizar los derechos reales, a una justa y equitativa contribución de las cargas fiscales, y sirve de base indispensable para la planificación del ordenamiento territorial y la obra publica. Ello supone una metodología para instrumentarlo, una larga y compleja tarea para ejecutarlo, una organización administrativa para conservarlo, y un aporte constante de información para mantenerlo actualizado. Orígenes del Catastro en el mundo Cuando nuestros antepasados, en los albores de la historia, comenzaron a organizarse en grupos, tribus o clanes, se vieron en la necesidad de afrontar los problemas, que les deparaba el medio ambiente que habitaban. De esta forma nacieron los oficios, o sea la actividad del ser humano, con cierta habilidad para resolver determinadas cuestiones. Y así fue como surgieron personas hábiles en aquellas cuestiones concernientes a la medición, delimitación y posterior marcación de líneas que fijaran confines o términos a las tierras ocupadas para el laboreo o pastoreo de los integrantes de cada comunidad. SEMANA N° 01: CONSTRUYENDO LOS PRINCIPIOS BÁSICOS DEL CATASTRO URBANO Y RURAL
  • 3. Ing. CIP Humberto Gutiérrez Noriega - 59151 Mas adelante, posiblemente 5000 o 6000 años A.C. al asentarse y establecerse los primeros núcleos poblacionales, se presentaron problemas de índole geométrico, cuya resolución debió estar en manos de personas que se ocupaban de las mediciones. Luego comenzaron a desarrollar cálculos matemáticos dirigidos a relacionar posiciones terrestres con figuras observables en la bóveda celeste, originando las primeras anotaciones geodésico-astronómicas. Simultáneamente, al desarrollarse la administración de bienes económicos y de registrarse las riquezas patrimoniales por razones impositivas, surgieron los primeros catastros y por ende los primeros tasadores, como también surgieron los dibujantes que confeccionaron los croquis, mapas o cartas de las tierras conquistadas. De esta manera, se fue perfilando, lo que seria finalmente la profesión de Agrimensor. En el valle del Nilo, cuna de la civilización Egipcia, se han encontrado documentos, pinturas y grabados que datan de 3000 años A.C que acreditan la existencia de nuestros antecesores. En dicha región, donde la tierra explotada para labranza, surgía como consecuencia de crecidas anuales del gran rió Nilo, se consideraban indispensables las tareas de medición y catastro. Pues, no bien las tierras se pintaban con los colores de los cereales, comenzaban las tares de los agrimensores fiscales, delimitando, midiendo y tasando los campos sembrados, a fin de que los escribas, dedujeran y registraran los pertinentes impuestos que se abonaban en especies. Posteriormente, al desbordarse el rió, borraba los deslindes de las parcelas catastradas, como consecuencia de esto, los geometras, que se llamaban Arpedonoptos ( algo así como extendedores del cordel), replanteaban, con sus cadenas o cuerdas los lindes reconocidos
  • 4. Ing. CIP Humberto Gutiérrez Noriega - 59151 Deducimos que, los egipcios eran conocedores de las leyes básicas de la geometría, esto esta documentado en un papiro que se conserva en Museo Británico de Londres, donde se observan la formulación de algunos teoremas de la geometría plana y cálculos sobre medidas de cuerpos geométricos. También podemos afirmar, que en el siglo XVIII, cuando Napoleón y su ejercito, invadieron Egipto, un grupo de científicos que los acompañaba, se dedicaron a estudiar los monumentos, donde descubrieron que la Gran pirámide de Gizeh, o de Keops, era un marcador geodésico y que el perímetro de la base guarda una relación 2pi con su altura y que la totalidad del monumento pareciera constituir un modelo de proyección cartográfica en una escala 1: 43200 del hemisferio boreal del planeta. Pues el vértice representaría el Polo Norte y el perímetro básico del ecuador, la altura sobre la base seria el radio polar de la tierra y el perímetro guarda la misma relación con la circunferencia ecuatorial terrestre. De aquí en mas mencionare sintéticamente la evidencia de los conocimientos en agrimensura en diversos pueblos de la antigüedad. CHINA: las observaciones astronómicas mas antiguas, fueron realizadas por este pueblo hacia el 2000 A.C BABILONIA: Aproximadamente 1700 años A.C, en tiempos de Hammurabi, el gran rey amorrita de Babilonia, era una falta grave haber empleado medidas falsas o asentado falsos linderos. CALDEA: 1200 años A.C, en la comarca de Dunghi, poseían un rudimentario catastro y realizaban observaciones astronómicas, referidas a los periodos lunares.
  • 5. Ing. CIP Humberto Gutiérrez Noriega - 59151 India: en el Código de Manu, libro sagrado de la doctrina bramhmanica, dedica 21 artículos a regular los deslindes y amojonamientos de las propiedades. ANTIGUO TESTAMENTO: En ellos se destaca un profundo respeto y consideración social hacia todo lo referente a marcas, hitos y mojones. Podemos mencionar distintos pasajes como “Los malvados remueven los mojones”o “Tu suelo será repartido con la cuerda“. Las primera cuerdas se hicieron trenzando tiras de corteza de raíces o confeccionadas con tripas de carnero o hilos de plata, mas adelante, cadenas metálicas. GRECIA: Según A. Laussedat, considerado padre de la fotogrametría, los conocimientos de agrimensura que tenia esta civilización, fueron trasmitidos por pueblos del medio oriente. Podemos mencionar: Pitágoras, autor de teorías matemáticas y quien sostuvo la esfericidad de la tierra; Platón, que sostenía que “la geometría es el lenguaje mas recomendable para definir las ideas arquetípicas” y “que nadie toque el limite que separa su campo de su vecino porque aquel debe permanecer inmóvil”; su discípulo Aristóteles, que siguió investigando la curvatura terrestre; Euclides, padre de la geometría moderna, Hiparco quien vislumbro la eficacia del trazado de los meridianos y paralelos y Eratostenes, celebre por su viaje hasta Syene- Assuan (Egipto) para calcular la circunferencia de la tierra en 250.000 estadios, equivalente a unos 42.000 km y Heron de Alejandria, que se tiene indicios que fue el primero que describió una escuadra de agrimensor.
  • 6. Ing. CIP Humberto Gutiérrez Noriega - 59151 ROMA: los Romanos, discípulos de sus antecesores los Etruscos, poseían un libro llamado “ Los libros de los agrimensores romanos, los gromatici, enfocado desde el punto de vista religioso, contienen: leyes del deslindamiento y la explicación de la división regular (cuadricula uniforme), de las regiones del imperio romano. Los agrimensores, también llamados aruspices, eran considerados como sacerdotes y tenían un dios, llamado Terminus, a quien representaban por una piedra o estípite, símbolo de la firmeza y estabilidad de los mojones usados en la demarcación. Este era el protector de los predios y el vértice de los mismos colocaban la estipite que lo representaba. También se sabe que en Las doce tablas, primera legislación escrita de carácter jurídico, se hace alusión al catastro y que el emperador Octavio Augusto fue el primero en ejecutar en Europa, un Catastro General del imperio Romano, cuyo objetivo era el cobro de los impuestos o gravámenes sobre una renta fija (patrimonio) o eventual productividad, o sea solo a efectos impositivos. Los romanos disponían de variados instrumentos de medición, pues en diversas excavaciones se encontraron: escuadras, reglas, cordones, balanza de agua para las nivelaciones, jalones, rudimentaria plancheta, el chorobate ( regla de 6 a 7m que se apoya en sus extremos en dos pies provistos de plomadas para conservar la horizontalidad y la groma o gromma, que era un instrumento consistente en dos varillas cruzadas en ángulo recto y con cuatro plomadas colgantes en sus extremos, que se utilizaba para el trazado de líneas perpendiculares. El operador llamado gromatici, disponía además de una varilla de aprox. 10 pies de longitud, llamado trabuco, para medir longitudes.
  • 7. Ing. CIP Humberto Gutiérrez Noriega - 59151 La alineación que tenia por orientación los puntos cardinales este-oeste se llamaba decumanus maximus y la norte-sur, cardus maximus. Si hablamos de otras civilizaciones, en una colección de archivos de la catedral de Westminster (Londres), podemos encontrar el Domesday-Book, un rudimentario catastro que data del año 1085, realizado por los normandos cuando conquistaron Inglaterra. Su ejecución duro 5 años. EDAD MEDIA: Luis VI de Francia, creo la profesión de Agrimensor, donde se extendió a todo Europa. Y con el objeto de recaudar impuestos, se vieron en la necesidad de realizar una consulta a modo de declaración jurada, para crear un inventario de todas las propiedades, originando un insipiente catastro. Este no tuvo mucho éxito porque los propietarios omitían la verdad. Mas tarde, Napoleón Bonaparte, encomendó un relevamiento, creando así un verdadero catastro. Mas tarde, Napoleón Bonaparte, encomendó un relevamiento, creando así un verdadero catastro. AMERICA PRECOLOMBINA: Mayas, Incas y aztecas, tenían un alto grado de conocimiento geométrico y astronómico. Los Incas utilizaban pircas para delimitar los terrenos y se cree que realizaban planos de tipo geográfico, trabajados en relieve. El cronista Gracilazo (1540-1615), en sus Comentarios Reales, nos cuenta que “ los incas procedían a dividir y medir las tierras y repartirlas por los vecinos de cada pueblo, y que los medidores median las tierras con sus cordeles por fanegas (medida agraria que en la Castilla española equivalía a 64.596 áreas) que llaman tupu (equivalente aprox. A 2700 m²). Cuando llegaron los españoles, se encontraron con una ciudad llamada Tenochticlan, poblada por 300.000 habitantes, con un trazado cuadricular con ejes perpendiculares en forma de cruz
  • 8. Ing. CIP Humberto Gutiérrez Noriega - 59151 La historia del catastro en el Perú data del final de los años 60, mas específicamente de 1963 cuando el gobierno de los generales Ricardo Pérez Godoy y Nicolás Lindley López promulgó la denominada Ley de Bases para la Reforma Agraria. Esa norma fue seguida por la Ley de Reforma Agraria que se promulgó durante el gobierno de Fernando Belaúnde el 21 de mayo de 1964, la cual tenía como principal característica el exceptuar a los complejos agroindustriales azucareros y en general a la gran propiedad. Años mas tarde, mas específicamente el 24 de junio de 1969, se promulgó la el DecretoLey Nº 17716 el cual alteró drásticamente las condiciones jurídicas y económicas sobre la propiedad y la conducción de la tierra en el país. Con el lema de “la tierra es de quien la trabaja”, el gobierno expropió grandes extensiones dando la propiedad a los trabajadores, aunque bajo ciertas restricciones. A partir de ahí, las tierras en el Perú ya no serían de unos cientos sino de muchos. Una característica de la reforma agraria peruana implementada durante el gobierno militar fue que mantuvo el tamaño de muchas de las unidades agrarias preexistentes (haciendas) bajo nuevas formas de producción asociativa. Las formas más usadas fueron las Cooperativas Agrarias de Producción – CAP y posteriormente de Servicios (Cooperativas Agraria de Usuarios – CAU) en la costa y las Sociedades Agrícolas de Interés Social – SAIS en las zonas ganaderas de la sierra. Con el retorno del régimen democrático en el país, una de las medidas del nuevo gobierno fue buscar una mayor liberalización del sector agrario, especialmente respecto al régimen de propiedad.
  • 9. Ing. CIP Humberto Gutiérrez Noriega - 59151 Cabe señalar que el segundo gobierno de Belaúnde debía basarse en la Constitución de 1979, la cual consolidó jurídicamente la reforma agraria. El Decreto-Ley 02 de 1980, conocido como Ley de Promoción y Desarrollo Agrario, dio libertad de los miembros de las empresas asociativas para elegir el modelo empresarial que mejor les conviniera. Este cambio, aparentemente inocuo, implicó un verdadero sismo en todo el sistema de restricciones previamente existentes en la medida que implicaba, en la práctica, que las empresas asociativas pudieran ser disueltas y por ende perdieran su condición de persona jurídica y titulares de las tierras para transferirlas a sus antiguos socios en forma individual. En abril de 1987 el Congreso peruano aprobó dos leyes importantes concernientes a las comunidades campesinas: la Ley General No 24656 del Comunidades Campesinas y la Ley No. 24657 de Deslinde y Titulación del Territorio de las Comunidades Campesinas. La legislación declaró inembargables, imprescriptibles e inalienables a las tierras de las comunidades campesinas (Art. 7). Este artículo señala que las tierras por excepción podrían ser enajenadas previo acuerdo de por lo menos dos tercios de los miembros calificados de la comunidad, reunidos en Asamblea General convocada expresa y únicamente con tal finalidad. La Ley de Promoción de las Inversiones en el Sector Agrario (Decreto-Ley No 653 de 1991) derogó formalmente la Ley de Reforma Agraria y trasladó gran parte de los temas de propiedad al Código Civil.
  • 10. Ing. CIP Humberto Gutiérrez Noriega - 59151 El dispositivo intentó eliminar las restricciones a la conducción directa declarando que “el dominio y conducción de la propiedad agraria pueden ser ejercidos por cualquier persona natural o jurídica en igualdad de condiciones y sin más limitaciones que las establecidas en esta Ley y la Constitución” (Art. 5). Esta disposición, sin embargo, no resultaba coherente con la Constitución de 1979 que excluía a las sociedades mercantiles de la propiedad de la tierra y consagraba el principio de la conducción directa. En 1995 la Ley de Inversión Privada en el Desarrollo de las Actividades Económicas en las Tierras del Territorio Nacional y de las Comunidades Campesinas y Nativas No 26505, estableció un régimen libre para la propiedad de las tierras agrarias en general, garantizando a toda persona el acceso a la propiedad de la tierra. El régimen de propiedad agraria permitía que en el Perú cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera, sea dueña de tierras agrarias sin que existiese ningún límite máximo a la extensión de tierras de un propietario, como tampoco a las transferencias. Quizás uno de los aspectos más controvertidos de la Ley No 25605 haya sido el tema del régimen de tierras de las llamadas comunidades campesinas y nativas las cuales, como se mencionó anteriormente, gozaban de un régimen especial de protección de sus tierras, así como de autonomía organizativa y tributos especiales.
  • 11. Ing. CIP Humberto Gutiérrez Noriega - 59151 La Constitución de 1993 introdujo cambios significativos en cuanto a las tierras comunales, declarando la libertad de uso y disposición de éstas por parte de los comuneros individuales, manteniendo únicamente la imprescriptibilidad de las mismas, es decir, que las tierras comunales no podían caer bajo la figura jurídica de la “prescripción adquisitiva” que implicaba la pérdida de la propiedad a favor de un tercero que hacía uso de la tierra pero no tenía la propiedad. En definitiva, la Constitución de 1993 abrió la posibilidad de que las comunidades campesinas y nativas puedan vender parte o todas sus tierras si la mayoría de sus miembros así lo deciden. En el ámbito urbano, los municipios desarrollaron experiencias importantes en materia catastral. A título de ejemplo puede mencionarse el caso de Lima Metropolitana quien durante el periodo 1981/1982 inició el establecimiento del sistema catastral automatizado aplicando nuevas tecnologías. En el año 1987, la Municipalidad Metropolitana de Lima – MML creó la Empresa Municipal de Catastro Integral – EMCIN asignándole el equipamiento adquirido bajo el marco del protocolo franco-peruano, el cual fue destinado a la explotación tridimensional de las fotografías aéreas del área metropolitana y procesamiento de datos cartográfico – alfanuméricos. Otro hecho importante se dio el 26 de enero de 1989 cuando se conformó el Instituto Catastral de Lima – ICL, el cual se encargó de brindar servicios catastrales y de cartografía a la MML, administrando y manteniendo la base catastral del Cercado de Lima. Las principales acciones desarrolladas en 1996, fueron el Proyecto PROLIMA y Sistema del Centro Histórico de Lima.
  • 12. Ing. CIP Humberto Gutiérrez Noriega - 59151 Se desarrolló el software especializado e información cartográfica y alfanumérica de las unidades inmobiliarias, lo cual contribuyó con el proceso de recuperación del Centro Histórico de Lima. Asimismo se comenzó con la Actualización Catastral y Cartográfica del Cercado de Lima. Se desarrolló el Plano Digital de Lima Metropolitana sobre la base de la cartografía temática, con la información planimétrica obtenida por métodos fotogramétricos, la cual fue proporcionada a las diversas áreas de la MML de acuerdo a sus requerimientos. En 1997 el ICL pasó a denominarse Instituto Catastral e Informático de Lima – ICIL, el cual fue creado con el objetivo de normar y ejecutar el levantamiento y conservación del catastro integral de Lima Metropolitana, asegurar su unidad y facilitar su ejecución. Después de años de labor y ante la necesidad de darle al instituto un mejor enfoque empresarial, la Ordenanza No 657 de 12 de agosto de 2004 modificó sus estatutos y estructura organizativa convirtiéndolo en el Instituto Catastral de Lima – ICL. Bajo este nuevo contexto se tercerizaron las aplicaciones de nuevas tecnologías, el ICL continuó su liderazgo en el catastro urbano fortaleciendo su imagen y gestión; brindando servicios catastrales y cartográficos a la MML, Gobiernos Provinciales, Gobiernos Distritales y entidades particulares. Aún en el ámbito urbano, cabe mencionar que el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – aún denominado COFOPRI – ha tenido un rol fundamental .
  • 13. Ing. CIP Humberto Gutiérrez Noriega - 59151 La Comisión de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI fue creada en marzo de 1996 a través de la Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal (Decreto Legislativo No. 803), como organismo rector máximo encargado de diseñar y ejecutar de manera integral, comprehensiva y rápida un Programa de Formalización de la Propiedad y su mantenimiento dentro de la formalidad, a nivel nacional, centralizando las competencias y toma de decisiones a este respecto. Su estatuto fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-98-MTC el día 15 de junio de 1998. El 28 de diciembre de 1998 la Ley Complementaria de Promoción del Acceso a la Propiedad Informal modificó el Decreto Legislativo No. 803 y el 09 de abril de 1999, el Decreto Supremo No. 009-99-MTC aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal. Ese mismo año, el día 5 de mayo, el Decreto Supremo No. 013-99-MTC aprobó el Reglamento de Formalización de la Propiedad a cargo de COFOPRI, el cual ha sido objeto de algunas modificaciones. El 03 de marzo de 2001 el Decreto Supremo No. 005-2001-JUS creó las Comisiones Provinciales de Formalización de la Propiedad Informal las cuales eran presididas por los Alcaldes de las Municipalidades Provinciales mientras que sus Secretarías Técnicas estuvieron a cargo de COFOPRI. Estas comisiones quedaron sin efecto con la promulgación de la Ley Nº 28391.
  • 14. Ing. CIP Humberto Gutiérrez Noriega - 59151 Mediante los Decretos Supremos 010-2000-MTC, 031-99-MTC, 032-99-MTC y 008-2002- JUS, se regularon los procedimientos administrativos de formalización de la propiedad de Programas de Vivienda del Estado, Urbanizaciones Populares, Reversión de Predios Matrices, así como el Diagnóstico y/o Saneamiento Físico Legal de los Bienes Inmuebles de Entidades Públicas, a cargo de COFOPRI, respectivamente. El 16 de noviembre de 2004 la Ley de Formalización de la Propiedad Informal de Terrenos Ocupados por Posesiones Informales, Centros Urbanos Informales y Urbanizaciones Populares No 28391, declaró de preferente interés nacional la formalización de la propiedad informal, con su respectiva inscripción registral, incluyéndose a las propiedades informales sobre inmuebles de propiedad estatal. La citada norma confirmó la competencia de las Municipalidades Provinciales en el saneamiento físico legal de asentamientos humanos y ratificó el rol de COFOPRI como órgano técnico de asesoramiento de las mismas. El 17 de marzo de 2005 el Decreto Supremo 005-2005-JUS aprobó el Reglamento de Formalización de la Propiedad Informal de Terrenos y modificó algunos artículos del Reglamento de Formalización aprobado por Decreto Supremo 013-99-MTC. El 2 de Septiembre del mismo año, mediante el Decreto Supremo 011-2005-JUS, se precisaron los objetivos y las funciones de COFOPRI.
  • 15. Ing. CIP Humberto Gutiérrez Noriega - 59151 La Ley No. 28687 del 17 de marzo de 2006 denominada Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos, reguló el proceso de formalización de la propiedad informal, el acceso al suelo para uso de vivienda de interés social orientado a los sectores de menores recursos económicos y establece el procedimiento para la ejecución de obras de servicios básicos de agua, desagüe y electricidad en áreas consolidadas y en proceso de formalización. El Decreto Supremo 006-2006-VIVIENDA aprobó el Reglamento del Título I de la Ley No. 28687, referido a la formalización de la propiedad informal de terrenos ocupados por posesiones informales, centros urbanos informales y urbanizaciones populares (modificado por el Decreto Supremo Nº 007-2007-VIVIENDA del 23 de febrero de 2007). El 8 de diciembre de 2006 la Ley No. 28923, estableció el régimen temporal extraordinario de formalización y titulación de predios urbanos, declarando de interés público la formalización y titulación de predios urbanos marginales a nivel nacional. Se modificó la denominación del órgano pasando de Comisión de Formalización de la Propiedad Informal a Organismo de Formalización de la Propiedad Informal, manteniéndose no obstante la abreviatura de COFOPRI. El 22 de febrero de 2007, mediante Decreto Supremo 005-2007-VIVIENDA, se aprobó la fusión por absorción del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural – PETT con el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI[3]. El día siguiente, el Decreto Supremo 008-2007-VIVIENDA, aprobó el reglamento de la Ley No 28923 que estableció el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos.
  • 16. Ing. CIP Humberto Gutiérrez Noriega - 59151 En el área rural, los organismos públicos encargados del proceso de formalización de la propiedad rural en el Perú eran el Programa Especial de Titulación de Tierras – PETT, un proyecto especial del Ministerio de Agricultura, y la Superintendencia Nacional de Registros Públicos – SUNARP, la entidad encargada de los registros públicos. La Ley No 28259 de 26 de junio de 2004 estableció procedimientos para la reversión del estado de predios rústicos declarados en abandono, o de aquellos adjudicados gratuitamente y en los que no se haya cumplido con los fines para los que fueron otorgados. Esta ley fue reglamentada por el Decreto Supremo 035-2004-AG de 30 de septiembre del mismo año. La Ley No 28294 y normas complementarias crearon el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su vinculación con el Registro de Predios con la finalidad de regular la integración y unificar estándares, nomenclatura y procesos técnicos de las diferentes entidades generadoras de catastro en el país. La Ley No 28298 de 22 de julio de 2004 llamada Ley Marco para el Desarrollo del Sector Rural estableció medidas tributarias y financieras y su principal objetivo fue promover la constitución de empresas de sociedad anónima mediante la concentración de predios o independización de tierras comunales en áreas no menores a 400 ha. La Ley No 28358 de 13 de octubre de 2004 autorizó a las municipalidades provinciales a formalizar terrenos ribereños y fajas marginales de propiedad del Estado ubicados en la selva y la Ley No 28374 de 5 de noviembre del mismo año reguló la distribución de recursos en caso de adjudicación directa de predios para el desarrollo de proyectos de interés nacional. En el ámbito minero el primer Registro de Concesiones y Derechos Mineros fue creado en 1950 por medio de la Ley No 11.357, comenzando a funcionar el 01 de marzo del mismo año.
  • 17. Ing. CIP Humberto Gutiérrez Noriega - 59151 En 1969 el Decreto Legislativo. No 17872 cambio su denominación a registro publico de minería y en 1975 el decreto Legislativo No. 21094 le asigno la calidad de organismo publico descentralizado. Años más tarde, en 1979, el Decreto Legislativo No. 22632 estableció la Ley Orgánica del Registro Público de Minería. La historia moderna del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero – INACC se inició en diciembre de 1991 con la publicación del Decreto Legislativo No. 708, base de la actual Ley General de Minería. Mediante el artículo No. 40 de esa ley, el Estado transfirió al Registro Público de Minería la jurisdicción del procedimiento ordinario minero y el Decreto Supremo No. 002-92 promulgado en enero de 1992, precisó sus nuevas funciones, incluyendo la de administración del catastro minero. El INACC está compuesto de 5 órganos desconcentrados ubicados en: Arequipa, Trujillo, Cuzco, Puno y Madre de Dios. Su sede central de Lima está interconectada con todas sus oficinas pudiendo alcanzar información en línea desde cualquier parte del país. La Resolución Ministerial 356-2004-MEM/DM del 17 se septiembre de 2004 aprobó los formatos de la declaración jurada que compromete a los peticionarios o titulares de derecho minero a la conservación del medio ambiente y al respeto de la población del área de influencia, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo 042-2003-EM de 13 de diciembre de 2003. El 21 de julio de 2004 la Ley No. 28294 creó el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su vinculación con el Registro de Predios. Esta norma, junto al citado Decreto Supremo 005-2007-VIVIENDA cambió el cuadro institucional del Perú en lo que se refiere a las actividades catastrales.
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  • 19. Ing. CIP Humberto Gutiérrez Noriega - 59151 La explotación inadecuada del territorio, la informalidad masiva, el trafico de terrenos, la doble inmatriculación entre predios inscritos; los conflictos por el derecho de propiedad, la ausencia de los gobiernos locales; son uno de los desafíos que se traza el catastro a poder solucionar los problemas físico – legales de un predio. Ley 28294
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  • 22. Ing. CIP Humberto Gutiérrez Noriega - 59151 La generación del catastro dentro del entorno de la ley 28294, debe aplicar y cumplir con las políticas catastrales del SNCP, estas políticas marcan el camino correcto de desarrollo y confiabilidad del proyecto, dichas políticas son: Política 1: Generación del catastro nacional predial. 1. Diseñar e implementar las metodologías para el levantamiento catastral nacional. 2. Establecer las especificaciones técnicas para el levantamiento catastral nacional. 3. Elaborar los mecanismos que permitan obtener financiamiento para la ejecución del levantamiento catastral nacional. 4. Establecer, difundir, monitorear y supervisar las metodologías para el levantamiento catastral nacional. Política 2: Mantenimiento y actualización del catastro nacional predial. 1. Diseñar e implementar las metodologías para el mantenimiento y actualización catastral nacional. 2. Establecer las especificaciones técnicas para el mantenimiento y actualización catastral nacional. Política 3: Infraestructura informática y de datos del catastro nacional predial. 1. Diseñar e implementar la estructura de la base de datos catastral. 2. Establecer los estándares de la cartografía catastral. 3. Diseñar e implementar el sistema de información catastral. 4. Publicidad de la información catastral. POLITICAS CATASTRALES del SNCP
  • 23. Ing. CIP Humberto Gutiérrez Noriega - 59151 Política 4: Integración e interconexión del catastro nacional predial. 1. Establecer mecanismos de interconexión que permitan la integración entre las entidades que integran el Sistema con el SNCP. 2. Establecer mecanismos que permitan brindar servicios en línea, es decir, modo de conexión, tratamiento de la documentación, contenido de la información y condiciones que deben cumplir los certificados digitales, entre otros. 3. Establecer e implementar mecanismos que permitan al Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial, comunicar a las entidades que integran el Sistema, de los cambios que se generen en el tiempo. Política 5: Sostenibilidad del catastro nacional predial. 1. Recomendar las formas de financiamiento de las entidades que integran el Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial, para una gestión eficiente del territorio. 2. Recomendar a las entidades generadoras de catastro, el cumplimiento de las normas de financiamiento vigente, para la sostenibilidad del catastro. 3. Proponer la normatividad que permita a los Gobiernos Regionales, financiar proyectos de catastro predial. Política 6: Usos y Aplicaciones del catastro nacional predial. 1. Promover el uso del catastro como una herramienta de gestión, planificación y desarrollo territorial, jurídico, social, económico, político y otros. 2. Promover el uso del catastro multipropósito en los diferentes niveles de gobierno. 3. Uso de la información catastral como base de los sistemas de información territorial.
  • 24. Ing. CIP Humberto Gutiérrez Noriega - 59151 Política 7: Promoción, Difusión y Capacitación del Catastro Nacional Predial. 1. Promoción del uso de la información catastral en los diferentes sectores de la administración pública. 2. Difusión de las normas técnicas aprobadas por el Consejo Nacional de Catastro del SNCP para las entidades generadoras de catastro. 3. Establecer e implementar el plan de actividades de capacitación y asesoramiento en el levantamiento, mantenimiento y actualización del catastro nacional predial. Política 8: Normativa del catastro nacional predial. 1. Elaborar y proponer normas de gestión catastral nacional predial para su aplicación por las entidades generadoras de catastro. 2. Revisar la normativa vinculada al marco de la Ley N°28294 y de las normas conexas, para promover su concordancia y estandarización. 3. Revisar permanentemente y proponer las mejoras pertinentes a las normas relativas al catastro nacional predial. Política 9: Recursos económicos de la Secretaría Técnica del Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial - SNCP. 1. Elaborar el plan anual de actividades, adquisiciones y presupuesto de la Secretaría Técnica del Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial - SNCP. 2. Gestionar el financiamiento del plan anual de actividades, adquisiciones y presupuesto de la Secretaría Técnica del Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial - SNCP ante las entidades competentes del Gobierno Central.
  • 25. Ing. CIP Humberto Gutiérrez Noriega - 59151 CONCEPTO DEL CATASTRO Existen varias formas de definir la actividad catastral aquí unos ejemplos: - El Catastro es un sistema nacional de información sobre los bienes inmuebles, de naturaleza geométrica y demostrativa orientado a un uso multifinalitario. Comprende la recopilación, procesamiento y conservación de los datos necesarios para organizar y mantener actualizado el conjunto de documentos que describen dichos bienes, atendiendo a sus características geométricas, económicas, jurídicas y su destino real o potencial. - El catastro gestiona el inventario territorial y es el registro oficial de la propiedad, extensión y avaluó de la tierra para un área determinada. También se refiere al mapa o muestra del estudio de linderos administrativos y líneas de propiedad. La información catastral es usualmente la escala más grande (la más detallada) de información de la tierra disponible para un área. Como tal, la información catastral puede proveer una base cartográfica detallada a la cual se pueden agregar capas de datos por propósitos específicos. Esto es lo que conduce al concepto del Catastro Multipropósito.
  • 26. Ing. CIP Humberto Gutiérrez Noriega - 59151 OBJETIVOS. La actividad catastral persigue los siguientes objetivos: 1. Establecer un padrón de información básica de los recursos naturales, predios urbanos, rurales y todos los componentes básicos que lo conforman. 2. Ejecutar la cartografía catastral, sobre la base de levantamientos territoriales y prediales, manteniéndolos actualizados. 3. Expedir el Certificado Catastral, como instrumento esencial del régimen predial, con el fin de dar publicidad con referencia a su estado de derecho. 4. Brindar asesoramiento y los servicios propios del Catastro a las comunas, Organismos Provinciales, Nacionales, Entes Descentralizados, y terceros con interés legítimo, coadyuvando a la propensión del desarrollo físico, económico y social del territorio. 5. Establecimiento de un sistema de información que permita manejar integralmente la base de datos obtenida en campo, mediante mecanismos informáticos, para un eficiente manejo de nuestros recursos en todos los aspectos relativos al desarrollo urbano y sostenimiento del medio ambiente. 6. Todos los proyectos catastrales deben ser parte de un sistema integral a nivel nacional que permita el correcto manejo de toda la potencialidad de nuestros recursos naturales y económicos para una adecuada administración, planificación, desarrollo y sostenibilidad de nuestras urbes sin hacer daño a nuestro medio ambiente.
  • 27. Ing. CIP Humberto Gutiérrez Noriega - 59151 CLASIFICACION EJEMPLOS MÁS SIGNIFICATIVOS DE ACUERDO AL AMBITO  Nacional: Seguridad del Estado  Regional: Comunidades Campesinas.  Provincial: Contaminación.  Distrital : Componentes viales. DE ACUERDO A LA UBICACION  Rural  Urbano DE ACUERDO A LA NATURALEZA  Agrícola: Tipos de cultivo  Turístico: Lugares arqueológicos  Histórico: Zonas o Viviendas históricas  Comercial: Toda actividad comercial  Industrial: Toda actividad industrial  Minero: Ubicación de los asentamientos mineros  Educativo: Infraestructura educativa  Salud : Infraestructura de salud.  Deporte: Instalaciones Deportivas DE ACUERDO A USOS FISCALES  Tributos nacionales  Tributos regionales  Tributos locales DE ACUERDO A USOS AGRARIOS  Gestión de ayudas de la Política Agrícola Común  Comunidades de Regantes  Censos (oleícola, vitícola, etc) DE ACUERDO A GESTION DE INFRAESTRUCTURAS  Información previa al proyecto  Identificación de propiedades afectadas  Gestión de los procesos expropiatorios DE ACUERDO A LA PLANIFICACIÓN URBANA  Información previa a la redacción de Planes Urbanísticos  Colaboración en los procesos de valoración a efectos urbanísticos DE ACUERDO AL MERCADO INMOBILIARIO  Estudios de mercado o geomarketing  Referencia para tasaciones con fines hipotecarios DE ACUERDO A POLITICAS DE DESARROLLO SOCIAL  Políticas de becas de estudios  Ayudas a la adquisición de vivienda  Acceso a los beneficios de “justicia gratuita” DE ACUERDO A NOTARIOS Y REGISTRADORES DE LA PROPIEDAD  Identificación de terrenos en procesos de no matriculados  Certificaciones catastrales DE ACUERDO A LA JUSTICIA  Localización de bienes vinculados a procedimientos en vía judicial DE ACUERDO A LA PROTECCION DEL PATRIMONIO HISTORICO  Identificación de inmuebles protegidos y sus titulares DE ACUERDO A LA DEFENSA DEL MEDIO AMBIENTE  Identificación de terrenos situadas en áreas protegibles y de sus titulares OTROS USOS  Control de tráfico o contrabando CLASIFICACION DEL CATASTRO.
  • 28. Ing. CIP Humberto Gutiérrez Noriega - 59151 ASPECTO DE UTILIDAD DEL CATASTRO. La utilidad del catastro municipal está enfocada a tres aspectos: 1. Fiscal. 2. Planeación municipal 3. Desarrollo comunitario 1. FISCAL - Hoy en día el catastro tiene una finalidad fiscal importante y fundamental, como proceso técnico para generar recursos financieros que apoyen distintos programas de desarrollo. - Sin embargo, la finalidad fiscal del catastro se ha ampliado enormemente, convirtiéndose en un instrumento de importancia para apoyar el logro de objetivos diversos contenidos en el plan de desarrollo municipal y en los programas a ejecutarse. - Como registro de la propiedad, evita posibles conflictos entre vecinos de la comunidad; además, es un apoyo técnico para planear las obras de desarrollo urbano, y en los casos de la instauración de los servicios públicos en las localidades del municipio. - Conociendo las características físicas de los predios y el uso actual de las tierras y construcciones, se dispone de elementos para la planeación del desarrollo socioeconómico de las diferentes regiones del municipio. Esta información sirve también de base para llevar a cabo el proceso de regularización de la tenencia de la tierra, mediante la posible expedición de los documentos legales correspondientes. - El catastro municipal se encarga del cobro del impuesto predial a través de la oficina de rentas. La determinación de los montos que deben ser cubiertos por los causantes se establece con base en la valuación de los predios y construcciones, aplicando en cada caso en forma unitaria las tablas de valores o categorías que expide el gobierno central para la obtención de los valores catastrales.
  • 29. Ing. CIP Humberto Gutiérrez Noriega - 59151 Planeación Municipal - La función de planeación que lleva a efecto la administración municipal tiene como propósito prever las necesidades futuras de la comunidad y en atención a ello, organizar la actividad pública. La planeación deberá atender prioridades esenciales, así como objetivos a corto y largo plazos. - Merece atención especial la planeación en forma conjunta con otras entidades, en referencia de los servicios públicos municipales, como en el caso del agua potable y alcantarillado, alumbrado público, señalización vial, mantenimiento de calzadas y veredas, recojo de residuos sólidos, seguridad ciudadana, mercados, cementerios, centrales de abastos, rastros, calles, parques, jardines. - En todos estos servicios, la disposición y delimitación de los bienes inmuebles es condición necesaria para la correcta localización de cada uno de ellos, para que no se generen espacios de marginación y tengan el efecto deseado.
  • 30. Ing. CIP Humberto Gutiérrez Noriega - 59151 Desarrollo Comunitario El catastro en los municipios rurales constituye un potencial para contribuir al desarrollo comunitario, básicamente: - Atendiendo problemas de límites de propiedad en concurrencia o apoyo de las autoridades que tengan facultad para ello. - Detectando y a su vez proponiendo diferentes formas de producción de la tierra, en colaboración o ayuda con los sectores productivos para que haya un desarrollo sostenible del municipio. Esta tarea puede ser efectuada dado que las autoridades municipales estarán en posibilidad de conocer su territorio sirviéndose de los datos proporcionados por el catastro. - Prestando la asesoría y colaboración necesaria para la mejor ubicación de nuevas empresas o industrias familiares, agroindustrias rurales o zonas de producción a través del desarrollo de un sistema de geomarketing.
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