El copiar se va a acabar 
@adsuara
Distribución de contenidos 
en Internet 
Derechos 
de explotación 
(actual LPI) 
reproducción 
distribución 
comunicación pública 
comunicación privada 
puesta a disposición 
Límites legales 
y vulneraciones 
(modificación LPI) 
copia privada 
copia colectiva 
copia lucrativa 
copia individual 
copia de seguridad
Actos de Explotación
Art. 18: Reproducción 
Se entiende por reproducción 
la fijación 
directa o indirecta, 
provisional o permanente, 
por cualquier medio 
y en cualquier forma, 
de toda la obra 
o de parte de ella, 
que permita 
su comunicación (sin copias) 
o la obtención de copias 
(para su distribución).
Art. 19.1: Distribución 
Se entiende por distribución 
la puesta a disposición del público 
del original (primera fijación) 
o de las copias de la obra, 
en un soporte tangible, (físico) 
mediante su venta, 
alquiler, préstamo 
o de cualquier otra forma.
Art. 20.1: Comunicación pública 
Se entenderá por 
comunicación pública 
todo acto por el cual 
una pluralidad de personas 
pueda tener acceso a la obra 
sin previa distribución 
de ejemplares (copias) 
a cada una de ellas.
Art. 20.1: Comunicación privada 
No se considerará pública 
la comunicación 
cuando se celebre 
dentro de un ámbito 
estrictamente doméstico 
que no esté 
integrado o conectado 
a una red de difusión 
de cualquier tipo. 
(con el exterior)
Art. 20.2.i): Puesta a Disposición 
Especialmente, son actos 
de comunicación pública: 
La puesta a disposición 
del público (no en domicilio) 
de obras, (originales o copias) 
por procedimientos (redes) 
alámbricos o inalámbricos, 
de tal forma que 
cualquier persona pueda acceder a ellas 
desde el lugar y en el momento que elija.
Tipos de Copias
Art. 32.2: Copia Privada 
LEY ACTUAL (TEXTO VIGENTE) PROYECTO DE LEY (SENADO) 
Texto Refundido 
de la Ley de Propiedad Intelectual 
Artículo 31. [Reproducciones provisionales y] 
copia privada. (apartado 2) 
Artículo Primero. 
Modificación del Texto Refundido 
de la Ley de Propiedad Intelectual 
Tres. Se modifica el apartado 2 del artículo 31 
y se añade un nuevo apartado 3, 
con la siguiente redacción: 
2. [sin perjuicio de la compensación equitativa 
prevista en el artículo 25, 
que deberá tener en cuenta 
si se aplican a tales obras 
las medidas a las que se refiere el artículo 161.] 
2. Sin perjuicio de la compensación equitativa 
prevista en el artículo 25, 
[supresión de la alusión al artículo 161. 
Límites a la propiedad intelectual 
y medidas tecnológicas].
Art. 32.2: Copia Privada 
No necesita autorización del autor 
la reproducción, en cualquier soporte, 
de obras ya divulgadas 
cuando 
se lleve a cabo por una persona física 
para su uso privado 
a partir de obras 
a las que haya accedido legalmente 
y la copia obtenida no sea objeto 
de una utilización colectiva ni lucrativa, 
no necesita, autorización del autor 
la reproducción, en cualquier soporte, 
sin asistencia de terceros, 
de obras ya divulgadas, 
cuando concurran simultáneamente 
las siguientes circunstancias 
constitutivas del límite legal de copia privada: 
a). Que se lleve a cabo por una persona física 
exclusivamente para su uso privado, 
no profesional ni empresarial, 
y sin fines 
directa ni indirectamente comerciales. 
b). Que la reproducción se realice 
a partir de obras 
a las que haya accedido legalmente 
desde una fuente lícita. 
c). Que la copia obtenida no sea objeto 
de una utilización colectiva ni lucrativa, 
ni de distribución mediante precio.
Art. 32.2: Copia Privada 
A estos efectos, 
se entenderá que se ha accedido legalmente 
y desde una fuente lícita a la obra divulgada 
únicamente en los siguientes supuestos: 
1°. Cuando se realice la reproducción, 
directa o indirectamente, 
a partir de un soporte que contenga 
una reproducción de la obra, 
autorizada por su titular, 
comercializado y adquirido en propiedad 
por compraventa mercantil. 
2°. Cuando se realice una reproducción individual 
de obras a las que se haya accedido a través de 
un acto legítimo de comunicación pública, 
mediante la difusión de la imagen, 
del sonido o de ambos, 
y no habiéndose obtenido dicha reproducción 
mediante fijación 
en establecimiento o espacio público 
no autorizada.
Art. 32.3: NO Copia Privada 
Quedan excluidas 
de lo dispuesto en este apartado 
las bases de datos electrónicas 
y, en aplicación del artículo 99.a), 
los programas de ordenador. 
3. Quedan excluidas 
de lo dispuesto en el anterior apartado: 
a). Las reproducciones de obras 
que se hayan puesto a disposición del público 
conforme al artículo 20.2.i), 
de tal forma que 
cualquier persona pueda acceder a ellas 
desde el lugar y momento que elija, 
autorizándose, 
con arreglo a lo convenido por contrato, 
y, en su caso, mediante pago de precio, 
la reproducción de la obra. 
b). Las bases de datos electrónicas. 
c). Los programas de ordenador, 
en aplicación de la letra a) del artículo 99.
Art. 100.2: Límites a los derechos de explotación 
Programas de ordenador 
La realización 
de una copia de seguridad 
por parte de 
quien tiene derecho 
a utilizar el programa 
no podrá impedirse 
por contrato 
en cuanto resulte necesaria 
para dicha utilización.
Art. 135: Excepciones al derecho sui generis 
Bases de Datos 
El usuario legítimo 
de una base de datos, 
sea cual fuere la forma 
en que ésta haya sido puesta 
a disposición del público, 
podrá, sin autorización 
del fabricante de la base, 
extraer y/o reutilizar 
una parte sustancial 
del contenido de la misma…
Art. 270 CP: Copia pirata 
Será castigado con la pena de 
prisión de seis meses a dos años 
y multa de 12 a 24 meses 
quien, con ánimo de lucro 
y en perjuicio de tercero, 
reproduzca, plagie, distribuya 
o comunique públicamente, 
en todo o en parte, una obra… 
literaria, artística o científica 
sin la autorización de los titulares 
de los correspondientes derechos 
de propiedad intelectual…
Conclusiones
Sobre los tipos de copias 
1. El verdadero “Derecho de Copia” (Reproducción) 
lo tiene el autor o cesionario (“industria cultural”) 
2. El “derecho de copia privada” del usuario es un 
límite al Derecho de Copia del autor o cesionario 
3. La “copia privada” no existe; existe el uso privado 
o doméstico de una copia, distinto del individual 
4. La “copia colectiva” tampoco existe; existe el uso 
colectivo (o comunicación pública) de una copia 
5. La “copia pirata” no es la “descarga” de un copia 
sino el uso colectivo con ánimo de lucro de ésta
Sobre los modelos de negocio 
1. Lo importante no es la copia, sino el uso efectivo 
de la obra (sea mediante copia o directamente) 
2. En la antigüedad sólo se podía usar y disfrutar de 
la obra directamente (teatro, poesía, música, etc) 
3. Con imprenta, fotografía, cine, fonógrafo, vídeo… 
se fijaron las obras y se comercializaron las copias 
4. Con radio y TV fue posible comunicación pública 
de obras sin distribuir/comercializar copias físicas 
5. Internet está pasando de manejar copias digitales 
a acceder / usar las obras en la nube (streaming).
El copiar se va a acabar

El copiar se va a acabar

  • 1.
    El copiar seva a acabar @adsuara
  • 2.
    Distribución de contenidos en Internet Derechos de explotación (actual LPI) reproducción distribución comunicación pública comunicación privada puesta a disposición Límites legales y vulneraciones (modificación LPI) copia privada copia colectiva copia lucrativa copia individual copia de seguridad
  • 3.
  • 4.
    Art. 18: Reproducción Se entiende por reproducción la fijación directa o indirecta, provisional o permanente, por cualquier medio y en cualquier forma, de toda la obra o de parte de ella, que permita su comunicación (sin copias) o la obtención de copias (para su distribución).
  • 5.
    Art. 19.1: Distribución Se entiende por distribución la puesta a disposición del público del original (primera fijación) o de las copias de la obra, en un soporte tangible, (físico) mediante su venta, alquiler, préstamo o de cualquier otra forma.
  • 6.
    Art. 20.1: Comunicaciónpública Se entenderá por comunicación pública todo acto por el cual una pluralidad de personas pueda tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares (copias) a cada una de ellas.
  • 7.
    Art. 20.1: Comunicaciónprivada No se considerará pública la comunicación cuando se celebre dentro de un ámbito estrictamente doméstico que no esté integrado o conectado a una red de difusión de cualquier tipo. (con el exterior)
  • 8.
    Art. 20.2.i): Puestaa Disposición Especialmente, son actos de comunicación pública: La puesta a disposición del público (no en domicilio) de obras, (originales o copias) por procedimientos (redes) alámbricos o inalámbricos, de tal forma que cualquier persona pueda acceder a ellas desde el lugar y en el momento que elija.
  • 9.
  • 10.
    Art. 32.2: CopiaPrivada LEY ACTUAL (TEXTO VIGENTE) PROYECTO DE LEY (SENADO) Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual Artículo 31. [Reproducciones provisionales y] copia privada. (apartado 2) Artículo Primero. Modificación del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual Tres. Se modifica el apartado 2 del artículo 31 y se añade un nuevo apartado 3, con la siguiente redacción: 2. [sin perjuicio de la compensación equitativa prevista en el artículo 25, que deberá tener en cuenta si se aplican a tales obras las medidas a las que se refiere el artículo 161.] 2. Sin perjuicio de la compensación equitativa prevista en el artículo 25, [supresión de la alusión al artículo 161. Límites a la propiedad intelectual y medidas tecnológicas].
  • 11.
    Art. 32.2: CopiaPrivada No necesita autorización del autor la reproducción, en cualquier soporte, de obras ya divulgadas cuando se lleve a cabo por una persona física para su uso privado a partir de obras a las que haya accedido legalmente y la copia obtenida no sea objeto de una utilización colectiva ni lucrativa, no necesita, autorización del autor la reproducción, en cualquier soporte, sin asistencia de terceros, de obras ya divulgadas, cuando concurran simultáneamente las siguientes circunstancias constitutivas del límite legal de copia privada: a). Que se lleve a cabo por una persona física exclusivamente para su uso privado, no profesional ni empresarial, y sin fines directa ni indirectamente comerciales. b). Que la reproducción se realice a partir de obras a las que haya accedido legalmente desde una fuente lícita. c). Que la copia obtenida no sea objeto de una utilización colectiva ni lucrativa, ni de distribución mediante precio.
  • 12.
    Art. 32.2: CopiaPrivada A estos efectos, se entenderá que se ha accedido legalmente y desde una fuente lícita a la obra divulgada únicamente en los siguientes supuestos: 1°. Cuando se realice la reproducción, directa o indirectamente, a partir de un soporte que contenga una reproducción de la obra, autorizada por su titular, comercializado y adquirido en propiedad por compraventa mercantil. 2°. Cuando se realice una reproducción individual de obras a las que se haya accedido a través de un acto legítimo de comunicación pública, mediante la difusión de la imagen, del sonido o de ambos, y no habiéndose obtenido dicha reproducción mediante fijación en establecimiento o espacio público no autorizada.
  • 13.
    Art. 32.3: NOCopia Privada Quedan excluidas de lo dispuesto en este apartado las bases de datos electrónicas y, en aplicación del artículo 99.a), los programas de ordenador. 3. Quedan excluidas de lo dispuesto en el anterior apartado: a). Las reproducciones de obras que se hayan puesto a disposición del público conforme al artículo 20.2.i), de tal forma que cualquier persona pueda acceder a ellas desde el lugar y momento que elija, autorizándose, con arreglo a lo convenido por contrato, y, en su caso, mediante pago de precio, la reproducción de la obra. b). Las bases de datos electrónicas. c). Los programas de ordenador, en aplicación de la letra a) del artículo 99.
  • 14.
    Art. 100.2: Límitesa los derechos de explotación Programas de ordenador La realización de una copia de seguridad por parte de quien tiene derecho a utilizar el programa no podrá impedirse por contrato en cuanto resulte necesaria para dicha utilización.
  • 15.
    Art. 135: Excepcionesal derecho sui generis Bases de Datos El usuario legítimo de una base de datos, sea cual fuere la forma en que ésta haya sido puesta a disposición del público, podrá, sin autorización del fabricante de la base, extraer y/o reutilizar una parte sustancial del contenido de la misma…
  • 16.
    Art. 270 CP:Copia pirata Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses quien, con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya o comunique públicamente, en todo o en parte, una obra… literaria, artística o científica sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual…
  • 17.
  • 18.
    Sobre los tiposde copias 1. El verdadero “Derecho de Copia” (Reproducción) lo tiene el autor o cesionario (“industria cultural”) 2. El “derecho de copia privada” del usuario es un límite al Derecho de Copia del autor o cesionario 3. La “copia privada” no existe; existe el uso privado o doméstico de una copia, distinto del individual 4. La “copia colectiva” tampoco existe; existe el uso colectivo (o comunicación pública) de una copia 5. La “copia pirata” no es la “descarga” de un copia sino el uso colectivo con ánimo de lucro de ésta
  • 19.
    Sobre los modelosde negocio 1. Lo importante no es la copia, sino el uso efectivo de la obra (sea mediante copia o directamente) 2. En la antigüedad sólo se podía usar y disfrutar de la obra directamente (teatro, poesía, música, etc) 3. Con imprenta, fotografía, cine, fonógrafo, vídeo… se fijaron las obras y se comercializaron las copias 4. Con radio y TV fue posible comunicación pública de obras sin distribuir/comercializar copias físicas 5. Internet está pasando de manejar copias digitales a acceder / usar las obras en la nube (streaming).