Dirigido a estudiantes de las Licenciatura en Publicidad y Licenciatura en Producción y Dirección de Radio, Cine y Televisión de la Facultad de Comunicación Social de la Universidad de Panamá
Dirigido a estudiantes de las Licenciatura en Publicidad y Licenciatura en Producción y Dirección de Radio, Cine y Televisión de la Facultad de Comunicación Social de la Universidad de Panamá
Material elaborado con fines educativos para el Diplomado en Gestión Efectiva de Medios Digitales del Centro de Innovación y Emprendimiento para el Uso de Tecnologías para la Educación de la Universidad de Los Andes - Mérida
Charla sobre Propiedad Intelectual, orientada a estudiantes y docentes universitarios de semilleros de investigación en Popayán, en el marco del evento Siembra Ciencia, una iniciativa de RedColSI Nodo Cauca y el proyecto InnovAcción Cauca. Viernes 4 de Octubre de 2016.
En esta presentación, se explica desde qué es un autor y los derechos que adquiere al publicar o hacer una obra, se explica también a cerca de los derechos de autor en Internet.
Información sobre la propiedad intelectual y el uso ético y legal de la información.
Para mayor información, otras guías y tutoriales revisar nuestro Repositorio Institucional Académico:
http://repositorio.unab.cl/xmlui/handle/ria/2329
A Continuación Tenemos Resultado de una Investigacion Profundizada acerca de los DERECHOS DE AUTOR, Presentada por el Estudiante Kevin Diaz del Grado 11B
La propiedad intelectual y derechos de autor y el reconocimiento que se le da a los creadores de obras y contenidos que pueden incorporarse en objetos tangibles de los cuales es posible realizar copias no autorizadas o actos de piratería
Guía de Derechos de Autor para organismos de radiodifusión elaborada por la Agencia de Estados Unidos para Desarrollo Internacional (USAID), el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) y el estudio Iriarte & Asociados.
Guía de Derecho de autor para organismos de radiodifusión
Por INDECOPI y USAID | Facilitando Comercio
Julio 2013
El Derecho de Autor surge con un propósito el cu al es contribuir a generar y mantener un incentivo para que los creadores sigan creando y para que aquéllos quienes opten por invertir en las obras creadas y en la explotación de las mismas, puedan asegurar un retorno a dicha inversión permitiendo asegurar su continuidad y, por tanto, el crecimiento de las industrias culturales.
Autores:
Erick Iriarte Ahón - Ruddy Medina Plasencia
Las capacidades sociomotrices son las que hacen posible que el individuo se pueda desenvolver socialmente de acuerdo a la actuación motriz propias de cada edad evolutiva del individuo; Martha Castañer las clasifica en: Interacción y comunicación, introyección, emoción y expresión, creatividad e imaginación.
ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE PRIMER GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024. Por JAVIE...JAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA crea y desarrolla el “ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE 1ER. GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024”. Esta actividad de aprendizaje propone retos de cálculo algebraico mediante ecuaciones de 1er. grado, y viso-espacialidad, lo cual dará la oportunidad de formar un rompecabezas. La intención didáctica de esta actividad de aprendizaje es, promover los pensamientos lógicos (convergente) y creativo (divergente o lateral), mediante modelos mentales de: atención, memoria, imaginación, percepción (Geométrica y conceptual), perspicacia, inferencia, viso-espacialidad. Esta actividad de aprendizaje es de enfoques lúdico y transversal, ya que integra diversas áreas del conocimiento, entre ellas: matemático, artístico, lenguaje, historia, y las neurociencias.
3. 1. ¿qué es un motor de búsqueda?
Es una pieza de software que permite encontrar y
visitar los sitios con una palabra clave “key word”
introducida hacia el tema por el mismo usuario.
Están compuestos por bases de datos
4. 1. ¿Para qué sirven?
Para ubicar sitios en página web para recopilar
actualizaciones de Windows; por ejemplo. Y
demás sitios para la obtención de información.
5. 1. ¿cómo se realizan las búsquedas?
Se introducen palabras claves y el motor de
búsqueda devolverá el resultado en orden, que
está determinada por su propio algoritmo.
6. 1. ¿Qué son palabras claves?
Son vocablos que se introducen al motor de
búsqueda, para que este realice la búsqueda.
Pueden ser: Todas las palabras (este va a dar
como resultado información que incluye todas
palabras aunque estén separadas)
Algunas palabras (este tipos de búsqueda puede
incluir una o más palabras o frases)
La frase exacta (para este tipo de búsqueda se
coloca en comillas, es las más adecuada)
7. 1. Explicar. ¿Cómo funcionan los motores de búsqueda?
Funciona por: Operadores lógicos (and/nt/or)
Operadores de existencia (presencia, ausencia, truncar
palabra) y operadores de próximidad (cerca, junto)
Un interfaz para el usuario para hacer peticiones de
búsqueda
Un robot o spider que busca la información en Internet
Un algoritmo que conecta las peticiones de los
usuarios con la base de datos
Y una base de datos donde se han indexado los
contenidos
9. ¿Qué se entiende por propiedad intelectual y derecha de autor y
conexos?
La propiedad intelectual es un derecho real, en virtud de que supone un
poder jurídico ejercitado por una persona determinada, para aprovechar los
beneficios personales y patrimoniales producto de su creación.
La propiedad intelectual comprende tanto la esencia de las ideas expresadas y
de la originalidad al momento en que el inventor o creador hace manifiesto
sus ideas, por lo tanto “son de objeto de propiedad intelectual las creaciones
originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio,
tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro”
(Alfonso Palma, 2006, p. 15).
10.
11. Derechos de autor
El derecho de autor es un término jurídico que describe cuáles son los
derechos que les asisten a los creadores en virtud de sus obras literarias y
artísticas. El derecho de autor es el derecho de protección que
adquiere una persona por el producto de su obra intelectual.
El derecho de autor se divide en: derecho moral:
a. Derecho de divulgación
b. Derecho de anonimato, seudónimo o signo
c. Derecho a la paternidad:
d. Derecho de integridad de la obra
e. Derecho de modificación
f. Derecho de arrepentimiento y retirada:
g. Derecho a ejemplar único o raro: El autor tiene el derecho a acceder a un
ejemplar raro o único de su obra que se encuentra en poder de otro, con el
fin de divulgarlo o ejercer algún derecho propio del derecho de autor.
12. Derecho patrimonial
a. Los derechos patrimoniales son independientes entre sí
b. El autor gozará de los beneficios económicos mientras que la obra sea de dominio
privado.
c. El autor puede fraccionar el ámbito de validez espacial y temporal de la
autorización de la obra.
(Lipszyc, 2005)
El derecho patrimonial se compone de las siguientes áreas que detalla Castro Bonilla,
2004:
a. El derecho de reprografía
b. El derecho de traducción
c. El derecho de distribución
d. El derecho de comunicación pública
e. Derecho de transformación
f. Derecho de remuneración
g. Derecho de participación o droit de suite
h. Derecho de remuneración compensatoria por copia privada
i. Derecho de importación
13. Por su parte, los derechos conexos se refieren a
aquellos derechos que están en cabeza de los artistas,
intérpretes y ejecutantes, en virtud de sus
interpretaciones y ejecuciones; de los productores de
fonogramas, en virtud de sus grabaciones, y de los
organismos de radiodifusión, en razón de sus emisiones.
14. EN CUANTO A LA PROTECCIÓN:
La protección del Derecho de Autor está dada desde
nuestra Constitución Política, pues el artículo 47 indica
que: “Todo autor, inventor, productor o comerciante
gozará temporalmente de la propiedad exclusiva de su
obra, invención, marca o nombre comercial, con arreglo a
la ley”.
También se respalda en la Ley # 6683 y sus reformas,
denominada Ley de Derecho de Autor y Derechos
Conexos.
15. ¿Cuáles son las principales excepciones en el ámbito
educativo?
a. Las noticias con carácter de prensa informativa
no gozan de la protección de esta ley; sin embargo, el
medio que las reproduzca o retransmita estará obligado a
consignar la fuente original de donde se tomó la
información.
b. Los artículos de actualidad, publicados en
revistas o periódicos, pueden ser reproducidos, si ello no
ha sido expresamente prohibido, debiendo — en todo
caso — citarse la fuente de origen.
16.
17. c. Pueden publicarse en la prensa, radio y televisión periódica, sin
necesidad de autorización alguna, los discursos pronunciados en las
asambleas deliberadas o en reuniones públicas, así como los alegatos ante los
tribunales de justicia; sin embargo, no podrán publicarse en impreso separado o en
colección, sin el permiso del autor.
d. Es permitido citar a un autor, transcribiendo los pasajes pertinentes,
siempre que éstos no sean tantos y seguidos, que puedan considerarse como una
reprografía simulada y sustancial.
e. Es lícita la reprografía fotográfica o por otros procesos pictóricos, de
las estatuas, monumentos y otras obras de arte, adquiridos por el poder
público, expuestos en las calles, jardines y museos.
f. Es libre la ejecución de fonogramas y la recepción de transmisiones de
radio o televisión, en los establecimientos comerciales que venden aparatos
receptores electrodomésticos o fonogramas, para demostración a su clientela.
18. g. Es libre la representación teatral y la ejecución musical, cuando se
realicen en el hogar para beneficio exclusivo del círculo familiar. También lo
serán cuando se realicen para fines exclusivamente didácticos, siempre que no haya
ánimo de lucro ni ningún tipo de compensación económica.
h. También es libre la reprografía de una obra didáctica o científica,
efectuada personal y exclusivamente por el interesado para su propio uso y sin
ánimo de lucro directo o indirecto. Esa reprografía deberá realizarse en un solo
ejemplar, mecanografiado o manuscrito. Esta disposición no se aplicará en los
programas de computación.
i. Se permite a todos reproducir, libremente, las constituciones, leyes,
decretos, acuerdos municipales, reglamentos y demás actos públicos, bajo la
obligación de conformarse estrictamente con la edición oficial. Los particulares
también pueden publicar los códigos y colecciones legislativas, con notas y
comentarios, y cada autor será dueño de su propio trabajo.
j. La publicación del retrato es libre, cuando se relaciona con fines
científicos, didácticos o culturales en general, o con hechos o acontecimientos de
interés público, o que se hubieran desarrollado en público.