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DERECHOS DE AUTOR Conceptos básicos Tipos de derechos Límites y excepciones Legislación
Conceptos básicos Se considera autor a la persona natural que crea una obra literaria, artística o científica. En determinados casos las personas jurídicas también pueden ser titulares de derechos de autor, aunque nunca se les puede considerar creadores. Los derechos de autor son las facultades, morales y de explotación, que se le reconocen al autor de una obra original.  Son objeto de protección de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, que exista actualmente o se invente en el futuro.  Como norma general, los derechos de explotación de la obra duran toda la vida del autor y 70 años después de su muerte. Después, la obra pasa a dominio público y podrá ser utilizada sin autorización, siempre que se respete la autoría e integridad de la misma. Los derechos de autor de carácter patrimonial pueden ser transmitidos, bien mortis causao inter vivos.
Tipos de derechos Los derechos morales corresponden al autor de la obra y son irrenunciables e inalienables, por lo que no se pueden ceder ni renunciar a ellos.  La vigente Ley de Propiedad Intelectual española reconoce al autor los siguientes: Decidir si su obra ha de ser divulgada y en qué forma.  Determinar si tal divulgación ha de hacerse con su nombre o bajo seudónimo.  Exigir el reconocimiento de su condición de autor de la obra. Exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella. Modificar la obra respetando los derechos adquiridos por terceros y las exigencias de protección de bienes de interés cultural.   Retirar la obra del comercio , previa indemnización de daños y perjuicios a los titulares de derechos de explotación.   Acceder al ejemplar único o raro de la obra, cuando se halle en poder de otro, a fin de ejercitar el derecho de divulgación o cualquier otro que le corresponda.
Tipos de derechos Los derechos patrimoniales o de explotación facultan al autor a decidir sobre el uso de su obra, que no podrá llevarse a cabo sin su autorización, salvo en casos, que se conocen como límites o excepciones. Estos derechos de explotación, que pueden cederse a terceros, son, según la Ley de Propiedad Intelectual:  Reproducción: acto de fijación de la obra en un medio que permita su comunicación y la obtención de copias de todo o parte de ella.   Distribución: acto de puesta a disposición del publico del original o copias de la obra mediante su venta, alquiler, préstamo o cualquier otra forma.   Comunicación pública: acto por el cual una pluralidad de personas pueda tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas.   Transformación: acto de traducción, adaptación y cualquier otra modificación de una obra en su forma de la que se derive una obra diferente. En el caso de las bases de datos, se considera transformación su reordenación.
Tipos de derechos La Ley también reconoce otros derechos de carácter patrimonial a los autores: Derecho de remuneración por copia privada: la reproducción de una obra realizada exclusivamente para uso privado del copista, mediante aparatos o instrumentos técnicos no tipográficos, originará una remuneración equitativa y única a favor de sus titulares de derechos de estas creaciones. Esta reproducción no tiene que contar con la autorización previa de sus titulares para su realización.  Colecciones escogidas u obras completas: la cesión de los derechos de explotación sobre sus obras no impedirá al autor publicarlas reunidas en colección escogida o completa.  Derecho de participación: los autores de obras plásticas tendrán que percibir del vendedor de su obra una participación del 3% en el precio de toda reventa que se haga de la misma, siempre que su precio sea igual o superior a 1.803,036 euros.
Límites y excepciones Los límites o excepciones a los derechos de autor son aquellos casos en los que el creador ve limitado su derecho exclusivo de explotar su obra en favor del interés social.  La Ley reconoce los siguientes usos de obras protegidas sin autorización: 1. Reproducción sin autorización: las obras ya divulgadas podrán reproducirse sin la autorización del autor en los siguientes casos: 	• Como consecuencia o para constancia en un procedimiento judicial, 	administrativo o parlamentario. 	• La realizada por una persona física para su uso privado a partir de obras a 	las que haya accedido legalmente, siempre que la utilización no sea lucrativa 	ni colectiva.	• Los que se realicen en beneficio de personas con discapacidad siempre 	que carezcan de finalidad lucrativa , se lleven a cabo mediante un 	procedimiento o medio adaptado a la discapacidad y se limiten a lo que ésta 	exige.
Límites y excepciones 2. Cita e Ilustración en la enseñanza: la inclusión en una obra propia de fragmentos de obras ajenas, no necesita la autorización del autor de la obra citada o reseñada, siempre que : 	•  el fragmento sea de una obra ya divulgada, 	•  se realice para su análisis , comentario o juicio crítico.  	•  se realice con fines docentes o de investigación.	•  se indique la fuente y el nombre del autor de la obra utilizada. 3. Trabajos sobre temas de actualidad: los trabajos y artículos de actualidad difundidos por los medios de comunicación podrán ser reproducidos, distribuidos públicamente por otros, siempre que se cite la fuente y el autor. 4. Utilización de bases de datos: el usuario legítimo de una base de datos o de una copia de la misma puede realizar, sin la autorización del autor de la base, los siguientes actos: 	• La reproducción con fines privados de una base de datos no electrónica. 	• Cuando se realice con fines de enseñanza o de investigación científica. 	• Cuando sea para fines de seguridad pública o a efectos de un 	procedimiento administrativo o judicial.
Límites y excepciones 5. Utilización de las obras con ocasión de informaciones de actualidad y de las situadas en vías públicas: no es necesaria la autorización del autor de una obra protegida para reproducirla, distribuirla y comunicarla públicamente, cuando ésta pueda ser vista u oída en una información de actualidad. 6. Cable, satélite y grabaciones técnicas: no es necesaria la autorización de los titulares de derechos para:	• Transmitir por cable una obra protegida, cuando la entidad emisora que 	tenga la autorización para su emisión .	• Enviar la obra a un satélite, siempre y cuando la entidad emisora y la 	receptora estén autorizadas para la emisión .	• Grabar una obra, cuando se realice por una entidad de radiodifusión que 	esté autorizada para emitirla, y que la finalidad de su reproducción 	(grabación) sea su posterior emisión en un único acto.
Límites y excepciones 7. Reproducción, préstamo y consulta de obras: no es necesaria la autorización del autor para reproducir una obra, cuando la copia se realice sin finalidad lucrativa, en lugares de titularidad pública ,de carácter cultural o científico, y para fines de investigación o conservación.  8. Actos oficiales y ceremonias religiosas: la ejecución de obras musicales en actos oficiales, de las administraciones públicas y en ceremonias religiosas, no requiere la autorización previa de sus titulares de derechos.9. Parodia: no es necesario el consentimiento del autor de una obra ya divulgada para parodiarla cuando la parodia:• no implique riesgo de confusión con la obra original, • no infiera un daño a la obra original y • no cause daño al autor de la obra original.
Legislación Constitución Española, 1978. Ley 23/2006, de 7 de julio por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (BOE n.º 97, de 22 de abril de 1996).  Directiva 01/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001 relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información.

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  • 1. DERECHOS DE AUTOR Conceptos básicos Tipos de derechos Límites y excepciones Legislación
  • 2. Conceptos básicos Se considera autor a la persona natural que crea una obra literaria, artística o científica. En determinados casos las personas jurídicas también pueden ser titulares de derechos de autor, aunque nunca se les puede considerar creadores. Los derechos de autor son las facultades, morales y de explotación, que se le reconocen al autor de una obra original. Son objeto de protección de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, que exista actualmente o se invente en el futuro. Como norma general, los derechos de explotación de la obra duran toda la vida del autor y 70 años después de su muerte. Después, la obra pasa a dominio público y podrá ser utilizada sin autorización, siempre que se respete la autoría e integridad de la misma. Los derechos de autor de carácter patrimonial pueden ser transmitidos, bien mortis causao inter vivos.
  • 3. Tipos de derechos Los derechos morales corresponden al autor de la obra y son irrenunciables e inalienables, por lo que no se pueden ceder ni renunciar a ellos. La vigente Ley de Propiedad Intelectual española reconoce al autor los siguientes: Decidir si su obra ha de ser divulgada y en qué forma. Determinar si tal divulgación ha de hacerse con su nombre o bajo seudónimo. Exigir el reconocimiento de su condición de autor de la obra. Exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella. Modificar la obra respetando los derechos adquiridos por terceros y las exigencias de protección de bienes de interés cultural.  Retirar la obra del comercio , previa indemnización de daños y perjuicios a los titulares de derechos de explotación.  Acceder al ejemplar único o raro de la obra, cuando se halle en poder de otro, a fin de ejercitar el derecho de divulgación o cualquier otro que le corresponda.
  • 4. Tipos de derechos Los derechos patrimoniales o de explotación facultan al autor a decidir sobre el uso de su obra, que no podrá llevarse a cabo sin su autorización, salvo en casos, que se conocen como límites o excepciones. Estos derechos de explotación, que pueden cederse a terceros, son, según la Ley de Propiedad Intelectual: Reproducción: acto de fijación de la obra en un medio que permita su comunicación y la obtención de copias de todo o parte de ella.  Distribución: acto de puesta a disposición del publico del original o copias de la obra mediante su venta, alquiler, préstamo o cualquier otra forma.  Comunicación pública: acto por el cual una pluralidad de personas pueda tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas.  Transformación: acto de traducción, adaptación y cualquier otra modificación de una obra en su forma de la que se derive una obra diferente. En el caso de las bases de datos, se considera transformación su reordenación.
  • 5. Tipos de derechos La Ley también reconoce otros derechos de carácter patrimonial a los autores: Derecho de remuneración por copia privada: la reproducción de una obra realizada exclusivamente para uso privado del copista, mediante aparatos o instrumentos técnicos no tipográficos, originará una remuneración equitativa y única a favor de sus titulares de derechos de estas creaciones. Esta reproducción no tiene que contar con la autorización previa de sus titulares para su realización. Colecciones escogidas u obras completas: la cesión de los derechos de explotación sobre sus obras no impedirá al autor publicarlas reunidas en colección escogida o completa.  Derecho de participación: los autores de obras plásticas tendrán que percibir del vendedor de su obra una participación del 3% en el precio de toda reventa que se haga de la misma, siempre que su precio sea igual o superior a 1.803,036 euros.
  • 6. Límites y excepciones Los límites o excepciones a los derechos de autor son aquellos casos en los que el creador ve limitado su derecho exclusivo de explotar su obra en favor del interés social. La Ley reconoce los siguientes usos de obras protegidas sin autorización: 1. Reproducción sin autorización: las obras ya divulgadas podrán reproducirse sin la autorización del autor en los siguientes casos: • Como consecuencia o para constancia en un procedimiento judicial, administrativo o parlamentario. • La realizada por una persona física para su uso privado a partir de obras a las que haya accedido legalmente, siempre que la utilización no sea lucrativa ni colectiva. • Los que se realicen en beneficio de personas con discapacidad siempre que carezcan de finalidad lucrativa , se lleven a cabo mediante un procedimiento o medio adaptado a la discapacidad y se limiten a lo que ésta exige.
  • 7. Límites y excepciones 2. Cita e Ilustración en la enseñanza: la inclusión en una obra propia de fragmentos de obras ajenas, no necesita la autorización del autor de la obra citada o reseñada, siempre que : •  el fragmento sea de una obra ya divulgada, •  se realice para su análisis , comentario o juicio crítico.  •  se realice con fines docentes o de investigación. •  se indique la fuente y el nombre del autor de la obra utilizada. 3. Trabajos sobre temas de actualidad: los trabajos y artículos de actualidad difundidos por los medios de comunicación podrán ser reproducidos, distribuidos públicamente por otros, siempre que se cite la fuente y el autor. 4. Utilización de bases de datos: el usuario legítimo de una base de datos o de una copia de la misma puede realizar, sin la autorización del autor de la base, los siguientes actos: • La reproducción con fines privados de una base de datos no electrónica. • Cuando se realice con fines de enseñanza o de investigación científica. • Cuando sea para fines de seguridad pública o a efectos de un procedimiento administrativo o judicial.
  • 8. Límites y excepciones 5. Utilización de las obras con ocasión de informaciones de actualidad y de las situadas en vías públicas: no es necesaria la autorización del autor de una obra protegida para reproducirla, distribuirla y comunicarla públicamente, cuando ésta pueda ser vista u oída en una información de actualidad. 6. Cable, satélite y grabaciones técnicas: no es necesaria la autorización de los titulares de derechos para: • Transmitir por cable una obra protegida, cuando la entidad emisora que tenga la autorización para su emisión . • Enviar la obra a un satélite, siempre y cuando la entidad emisora y la receptora estén autorizadas para la emisión . • Grabar una obra, cuando se realice por una entidad de radiodifusión que esté autorizada para emitirla, y que la finalidad de su reproducción (grabación) sea su posterior emisión en un único acto.
  • 9. Límites y excepciones 7. Reproducción, préstamo y consulta de obras: no es necesaria la autorización del autor para reproducir una obra, cuando la copia se realice sin finalidad lucrativa, en lugares de titularidad pública ,de carácter cultural o científico, y para fines de investigación o conservación. 8. Actos oficiales y ceremonias religiosas: la ejecución de obras musicales en actos oficiales, de las administraciones públicas y en ceremonias religiosas, no requiere la autorización previa de sus titulares de derechos.9. Parodia: no es necesario el consentimiento del autor de una obra ya divulgada para parodiarla cuando la parodia:• no implique riesgo de confusión con la obra original, • no infiera un daño a la obra original y • no cause daño al autor de la obra original.
  • 10. Legislación Constitución Española, 1978. Ley 23/2006, de 7 de julio por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (BOE n.º 97, de 22 de abril de 1996). Directiva 01/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001 relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información.