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IUS CIVILE: DERECHO ROMANO
Se ubica dentro de la rama del Derecho
Privado.
EL DERECHO CIVIL
“Rama del derecho privado que determina
la personalidad, regula las relaciones de
familia y la estructura de las obligaciones
y la forma de apropiación de los bienes.”
(Julián Bonnecase).
DERECHO CIVIL
ESTRUCTURA DEL CODIGO
CIVIL
LIBRO I
• DE LAS PERSONAS Y DE LA FAMILIA.
LIBRO II
• DE LOS BIENES, DE LA PROPIEDAD Y DEMÁS
DERECHOS REALES.
LIBRO III
• DE LA SUCESIÓN HEREDITARIA
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• DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD
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• PRIMERA PARTE: DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL.
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• “Es una actividad sistemática
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• “Colectividad de personas o conjunto
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VECINDAD
LA AUSENCIA
“En sentido técnico, ausente es el que
desapareció ignorándose su paradero y
dudándose de su existencia; la ausencia exige,
pues, la incertidumbre absoluta sobre la
existencia de una persona.”
“Ausencia en sentido material solo quiere decir
falta de presencia en el domicilio o en la
residencia.”
CLASIFICACIÓN
• No existe
circunstancia de
peligro
AUSENCIA
SIMPLE
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AUSENCIA
CALIFICADA
DECLARACIÓN DE LA
AUSENCIA
Para la guarda y
administración de
bienes del
ausente.
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representación en
juicio.
MUERTE PRESUNTA
“Es la culminación en el tiempo
del proceso normal en cuanto a
la situación de la persona
declarada ausente y que no
aparece y cuyos bienes no
pueden quedar en situación de
incertidumbre respecto a su
titularidad.”
Al transcurrir 5 años desde que
se decretó la administración por
los parientes, o desde que se
tuvo la última noticia del
ausente, podrá declararse la
muerte presunta de éste.
DECLARACIÓN DE MUERTE
PRESUNTA
Podrá declararse la muerte
presunta:
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desaparece durante
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cadáver no haya sido
encontrado y hubiere
desaparecido por:
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siniestro.
PERSONAS COLECTIVAS O
MORALES
“La colectividad de personas
o conjunto de bienes, que
organizado para la
realización de un fin
permanente, obtiene el
reconocimiento por el Estado
como sujeto de derecho.”
CLASIFICACIÓN DE LAS
PERSONAS JURÍDICAS
PERSONAS
COLECTIVAS
De DERECHO
PRIVADO
De interés público:
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EL DERECHO CIVIL, en el Derecho Guatemalteco.ppsx

  • 1. IUS CIVILE: DERECHO ROMANO Se ubica dentro de la rama del Derecho Privado. EL DERECHO CIVIL
  • 2. “Rama del derecho privado que determina la personalidad, regula las relaciones de familia y la estructura de las obligaciones y la forma de apropiación de los bienes.” (Julián Bonnecase). DERECHO CIVIL
  • 3. ESTRUCTURA DEL CODIGO CIVIL LIBRO I • DE LAS PERSONAS Y DE LA FAMILIA. LIBRO II • DE LOS BIENES, DE LA PROPIEDAD Y DEMÁS DERECHOS REALES. LIBRO III • DE LA SUCESIÓN HEREDITARIA LIBRO IV • DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD LIBRO V • PRIMERA PARTE: DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL. • SEGUNDA PARTE: DE LOS CONTRATOS EN PARTICULAR.
  • 4. PLANES O SISTEMAS DEL DERECHO CIVIL DERECHO CIVIL GUATEMALTECO: PLAN ROMANO FRANCES. PLAN ALEMAN PLAN ROMANO FRANCES
  • 5. • “Es una actividad sistemática y científica en virtud de la cual se reúnen normas de una misma disciplina en forma ordenada y coherente.” CODIFICACIÓN • “Es una actividad encaminada a reunir textos legales con fundamento en un criterio cronológico.” COMPILACIÓN
  • 6. CÓDIGOS CIVILES EN GUATEMALA CODIGO CIVIL • 1877 CODIGO CIVIL • 1926 CODIGO CIVIL 1933 CODIGO CIVIL 1963 Vigente desde 1º. de julio 1964
  • 7. CLASIFICACIÓN DE LA PERSONA • “El hombre y la mujer como sujetos de derechos y obligaciones.” INVIDUALES, FÍSICAS o NATURALES • “Colectividad de personas o conjunto de bienes que, organizado para la realización de un fin permanente, obtiene el reconocimiento por el Estado como sujeto de derechos.” COLECTIVAS, SOCIALES o MORALES
  • 8. LA PERSONALIDAD JURÍDICA “Es la investidura jurídica necesaria para que el sujeto entre al mundo de lo normativo.”
  • 9. TEORIAS PARA DETERMINAR CUANDO PRINCIPIA LA PERSONALIDAD Teoría del Nacimiento Teoría de la Concepción Teoría de la Viabilidad Teoría Ecléctica.
  • 10. PERSONALIDAD. Art. 1º. “La personalidad civil comienza con el nacimiento y termina con la muerte; sin embargo, al que está por nacer se le considera nacido para todo lo que le favorece, siempre que nazca en condiciones de viabilidad.”
  • 11. TEORIA QUE ACEPTA EL CÓDIGO CIVIL TEORIA ECLÉCTICA Arts. 1 del C.C., 3 de la C.P.de la R. y 13 de LOJ
  • 12. Conacencia y comorencia. CONACENCIA • “Si dos o más nacen de un mismo parto, se considerarán iguales en los derechos civiles que dependen de la edad”. Art. 2º. COMORENCIA • “Principio jurídico que presume la muerte simultánea de dos o más personas cuando ésta se da en el mismo siniestro, salvo prueba de que fue sucesiva.” Art. 3º.
  • 13. ATRIBUTOS DE LA PERSONA INDIVIDUAL CAPACIDAD NOMBRE DOMICILIO ESTADO CIVIL PATRIMONIO NACIONALIDAD
  • 14. CAPACIDAD CIVIL “Aptitud para ser sujeto de derechos y deberes”. Capacidad de goce Capacidad de ejercicio Capacidad absoluta Capacidad relativa
  • 15. CAPACIDAD DE EJERCICIO Se adquiere con la mayoría de edad Son mayores de edad: Los que han cumplido 18 años
  • 16. MODIFICAN LA CAPACIDAD CIVIL EL SEXO LA PROFESIÓN LA NACIONALIDAD LA SALUD LA EDAD
  • 17. INCAPACIDAD CIVIL • “El sujeto no puede realizar algunos actos por sí mismo con total eficacia.” INCAPACIDAD • “Situación en que se encuentran las personas que han sido judicialmente declaradas incapaces para la realización por sí mismas, de todos o algunos actos de la vida civil.” INTERDICCIÓN
  • 18. DEBEN SER DECLARADOS ENESTADO DE INTERDICCIÓN: Mayores de edad que adolecen de enfermedad mental que los priva de discernimiento. Personas que abusan de bebidas alcohólicas y Personas que abusan de estupefacientes y se exponen ellas mismas o sus familiares a graves perjuicios económicos. (Art. 9)
  • 20. REPRESENTACIÓN LEGAL. Art. 14 Los incapaces pueden ejercitar sus derechos Y contraer obligaciones por medio de sus representantes legales.
  • 21. EL ESTADO CIVIL “Es la situación o posición jurídica que la persona ocupa en la sociedad y en la familia.”
  • 23. MEDIOS DE COMPROBACIÓN CERTIFICACIONES DE LAS RESPECTIVAS INSCRIPCIONES Art. 6 literal e) de la Ley del RENAP y Art. 6 literal a) del Reglamento de la Ley del RENAP.
  • 24. ACCIONES DEL ESTADO CIVIL ESTADO CIVIL Constitutivas Destructivas Declarativas
  • 25. DELITOS CONTRA EL ESTADO CIVIL Suposición de parto. Art. 238 Sustitución de un niño por otro Art. 239 Supresión y alteración del estado civil. Art. 240 Usurpación de estado civil. Art. 241
  • 26. ESTADOS CIVILES EN RELACIÓN A LA FAMILIA PADRE HIJO EN RELACIÓN A LA NACIONALIDAD NACIONAL EXTRANJERO EN RELACION AL MATRIMONIO SOLTERO CASADO
  • 27. ESTADOS CIVILES En relación a la edad Mayor de edad Menor de edad En relación a la situación psíquica o física Normal Incapaz
  • 28. EL NOMBRE Es el medio de individualizar a la persona en las relaciones Familiares, Sociales, Jurídicas y de Trabajo.
  • 29. ESTRUCTURA DEL NOMBRE NOMBRE PROPIO • PRENOMBRE • NOMBRE DE PILA O DE BAUTIZO PATRONÍMICO • NOMBRE DE FAMILIA • APELLIDOS: Padre y madre. • Únicamente los de la madre.
  • 31. ESCUELAS QUE EXPLICAN SU NATURALEZA JURÍDICA INSTITUCIÓN DE POLICÍA CIVIL DERECHO DE PROPIEDAD ATRIBUTO DE LA PERSONALIDAD DERECHO DE FAMILIA
  • 32. NOMBRE: • Es un medio para designar a las personas. SEUDÓNIMO • Es un nombre distinto al verdadero que se otorga la misma persona. SOBRENOMBRE • Nombre que se le atribuye a un individuo por terceras personas, de acuerdo a sus defectos, características o circunstancias.
  • 34. ACCIONES QUE NACEN DEL DERECHO AL NOMBRE En el campo Civil En el campo Penal
  • 36. EL DOMICILIO “Representa la sede jurídica de la persona o sea el lugar en que se han de ejercitar ciertos derechos y cumplir ciertas obligaciones, deduciendo de ello su importancia.”
  • 38. ELEMENTOS DEL DOMICILIO ESPACIAL TEMPORAL INTENCIONAL DOMICILIO
  • 39. CLASES SEGÚN EL CÓDIGO CIVIL VOLUNTARIO o REAL LEGAL ESPECIAL MÚLTIPLE DE LA PERSONA JURÍDICA
  • 40. DOMICILIO LEGAL “Lugar en donde la ley fija la sede de la persona para el ejercicio de sus derechos y obligaciones.”
  • 41. Se reputa domicilio legal: Del menor de edad e incapacitado De los funcionarios y empleados dependientes Militares en servicio activo De los que se hallen extinguiendo una condena Agentes diplomáticos guatemaltecos residentes en el extranjero por razón de su cargo.
  • 43. DIFERENCIA • Circunscripción • departamental DOMICILIO • Circunscripción • Municipal VECINDAD
  • 44. LA AUSENCIA “En sentido técnico, ausente es el que desapareció ignorándose su paradero y dudándose de su existencia; la ausencia exige, pues, la incertidumbre absoluta sobre la existencia de una persona.” “Ausencia en sentido material solo quiere decir falta de presencia en el domicilio o en la residencia.”
  • 45. CLASIFICACIÓN • No existe circunstancia de peligro AUSENCIA SIMPLE • Existe circunstancia de peligro. AUSENCIA CALIFICADA
  • 46. DECLARACIÓN DE LA AUSENCIA Para la guarda y administración de bienes del ausente. Para la representación en juicio.
  • 47. MUERTE PRESUNTA “Es la culminación en el tiempo del proceso normal en cuanto a la situación de la persona declarada ausente y que no aparece y cuyos bienes no pueden quedar en situación de incertidumbre respecto a su titularidad.” Al transcurrir 5 años desde que se decretó la administración por los parientes, o desde que se tuvo la última noticia del ausente, podrá declararse la muerte presunta de éste.
  • 48. DECLARACIÓN DE MUERTE PRESUNTA Podrá declararse la muerte presunta: Si la persona desaparece durante una guerra: 1 año. Si la persona se hubiere encontrado en un buque náufrago o accidente de aviación: 1 año. Persona cuyo cadáver no haya sido encontrado y hubiere desaparecido por: explosión, incendio, terremoto, derrumbe, inundación, u otro siniestro.
  • 49. PERSONAS COLECTIVAS O MORALES “La colectividad de personas o conjunto de bienes, que organizado para la realización de un fin permanente, obtiene el reconocimiento por el Estado como sujeto de derecho.”
  • 50. CLASIFICACIÓN DE LAS PERSONAS JURÍDICAS PERSONAS COLECTIVAS De DERECHO PRIVADO De interés público: Fundaciones y establecimientos de asistencia social. De interés privado: Asociaciones sin fines lucrativos y asociaciones con fines lucrativos De DERECHO PÚBLICO Instituciones