Este documento presenta una introducción al derecho de familia en el Perú. Explica que la familia ha evolucionado a través del tiempo desde una definición más amplia basada en lazos de parentesco a definiciones más restringidas centradas en la unión matrimonial. También discute conceptos clave como el estado de familia, los vínculos jurídicos familiares y los principios constitucionales que rigen la regulación jurídica de la familia.
La simulación es un tipo de apariencia negocial (en la cual hay una voluntad declarada a lo verdaderamente querido) creada consciente y e intencionalmente por las partes a través del acuerdo simulatorio, que se materializa en la contradeclaración.
DR. EN DERECHO MG. EN DERECHO CIVIL COMERCIAL,ABOGADO DE PROFESIÓN,DOCENTE UNIVERSITARIO DE LAS UNIVERSIDADES CESAR VALLEJO,UNIVERSIDAD PERUANA LAS AMÉRICAS.
Explicacion del Tema Nº 5 de Derecho Civil Familia. La filiación: Concepto. Importancia. Determinación. Principios. Efectos. Derechos. Momentos de la filiación: concepción y nacimiento. Clasificación de la filiación: materna y paterna. Presunciones relativas a la filiación: pruebas primarias y supletorias de la filiación.
La simulación es un tipo de apariencia negocial (en la cual hay una voluntad declarada a lo verdaderamente querido) creada consciente y e intencionalmente por las partes a través del acuerdo simulatorio, que se materializa en la contradeclaración.
DR. EN DERECHO MG. EN DERECHO CIVIL COMERCIAL,ABOGADO DE PROFESIÓN,DOCENTE UNIVERSITARIO DE LAS UNIVERSIDADES CESAR VALLEJO,UNIVERSIDAD PERUANA LAS AMÉRICAS.
Explicacion del Tema Nº 5 de Derecho Civil Familia. La filiación: Concepto. Importancia. Determinación. Principios. Efectos. Derechos. Momentos de la filiación: concepción y nacimiento. Clasificación de la filiación: materna y paterna. Presunciones relativas a la filiación: pruebas primarias y supletorias de la filiación.
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presentación sobre violencia intrafamiliar en la que se describen los tipos de violencia que existes y algunas de sus comsecuencias para las personas que las sufren
2. 2
DERECHO DE FAMILIADERECHO DE FAMILIA
TEMA 1: “La Familia y su
regulación jurídica”
DOCENTE:DOCENTE:
ABOG. ANA MARÍA FERNANDINI DÍAZABOG. ANA MARÍA FERNANDINI DÍAZ
3. Héctor Cornejo Chávez: “la historia
jurídica de la familia es la historia de su
descomposición a través del tiempo”.
Héctor Cornejo Chávez: “la historia
jurídica de la familia es la historia de su
descomposición a través del tiempo”.
EVOLUCIÓN HISTÓRICAEVOLUCIÓN HISTÓRICA
4.
5.
6. EL DERECHO DE FAMILIA EN EL PERÚEL DERECHO DE FAMILIA EN EL PERÚ
7.
8.
9. Proviene del latín deriva de famulus
“sirviente” , “esclavo
Primitivamente se le conocía como
“conjunto de los esclavos y criados
de una persona”.
Según la D.U. DD.HH., es el elemento
natural y fundamental de la sociedad y
tiene derecho a la protección de la
sociedad y del Estado. (Art.16.3)
La etimología tradicional vincula la voz
famulus, como la forma famel, y la palabra
familia a la raíz de fames, entendida como el
conjunto de familiares que saciaban su
hambre en la misma casa.
La etimología tradicional vincula la voz
famulus, como la forma famel, y la palabra
familia a la raíz de fames, entendida como el
conjunto de familiares que saciaban su
hambre en la misma casa.
FAMILIA: ETIMOLOGÍAFAMILIA: ETIMOLOGÍA
10. FAMILIA: CONCEPTO YFAMILIA: CONCEPTO Y
ACEPCIONESACEPCIONES
• NO ES POSIBLE PRECISAR UN CONCEPTO
DE FAMILIA, PERO SI EXISTEN DIVERSAS
SIGNIFICACIONES JURÍDICAS: AMPLIA,AMPLIA,
RESTRINGIDA E INTERMEDIARESTRINGIDA E INTERMEDIA
ARTÍCULO 233: Regulación jurídica de la familiaARTÍCULO 233: Regulación jurídica de la familia
12. La entidad familiar, también llamada
comunidad familiar o estructura familiar es
aquella unión estable y ostensible de
personas en las que se conjugan intereses
afectivos y emotivos siendo su objetivo
constituir una familia. Puede presentarse de
una forma tradicional en una unión estable,
a través de una forma simple o a través de
una forma compleja.
La entidad familiar, también llamada
comunidad familiar o estructura familiar es
aquella unión estable y ostensible de
personas en las que se conjugan intereses
afectivos y emotivos siendo su objetivo
constituir una familia. Puede presentarse de
una forma tradicional en una unión estable,
a través de una forma simple o a través de
una forma compleja.
DEFINICIÓNDEFINICIÓN
VARSI ROSPIGLIOSI
UNIÓN ESTABLE: Matrimonio o
convivencia
FORMA SIMPLE: Padre e hijos
FORMA COMPLEJA: Paralelas o
ensambladas.
13.
14. POSICIÓN DEL TC…
Así, desde una perspectiva jurídica tradicional la familia “está formada por
vínculos jurídicos familiares que hallan origen en el matrimonio, en la filiación
y en el parentesco. Desde una perspectiva constitucional, debe indicarse queDesde una perspectiva constitucional, debe indicarse que
la familia, al ser un instituto natural, se encuentra inevitablemente a mercedla familia, al ser un instituto natural, se encuentra inevitablemente a merced
de los nuevos contextos socialesde los nuevos contextos sociales. Así, cambios sociales y jurídicos tales
como la inclusión social y laboral de la mujer, la regulación del divorcio y su
alto grado de incidencia, las grandes migraciones hacia las ciudades, entre
otros aspectos, han significado un cambio en la estructura de la familia
tradicional nuclear, conformada alrededor de la figura del pater familias.
Consecuencia de ello es que se hayan generado familias con estructurasConsecuencia de ello es que se hayan generado familias con estructuras
distintas a la tradicional, como son las surgidas de las uniones de hecho, lasdistintas a la tradicional, como son las surgidas de las uniones de hecho, las
monopaternales o las que en doctrina se han denominado FAMILIASmonopaternales o las que en doctrina se han denominado FAMILIAS
RECONSTITUIDAS O ENSAMBLADASRECONSTITUIDAS O ENSAMBLADAS.
(STC Nro. 9332-2006-PA/TC, 30/11/2007).
17. UBICACIÓN LEGISLATIVAUBICACIÓN LEGISLATIVA
UN PROBLEMA QUE LA DOCTRINA DEBATE DESDE HACEUN PROBLEMA QUE LA DOCTRINA DEBATE DESDE HACE
VARIAS DÉCADAS ES EL DE LA UBICACIÓN LEGISLATIVAVARIAS DÉCADAS ES EL DE LA UBICACIÓN LEGISLATIVA
DEL DERECHO DE FAMILIA. PERTENECE AL DERECHODEL DERECHO DE FAMILIA. PERTENECE AL DERECHO
CIVIL?CIVIL?
UN PROBLEMA QUE LA DOCTRINA DEBATE DESDE HACEUN PROBLEMA QUE LA DOCTRINA DEBATE DESDE HACE
VARIAS DÉCADAS ES EL DE LA UBICACIÓN LEGISLATIVAVARIAS DÉCADAS ES EL DE LA UBICACIÓN LEGISLATIVA
DEL DERECHO DE FAMILIA. PERTENECE AL DERECHODEL DERECHO DE FAMILIA. PERTENECE AL DERECHO
CIVIL?CIVIL?
Raíz del problema: mayoríaRaíz del problema: mayoría
de sus normas son de derechode sus normas son de derecho
público.público.
Raíz del problema: mayoríaRaíz del problema: mayoría
de sus normas son de derechode sus normas son de derecho
público.público.
18. Teorías relativas a la ubicaciónTeorías relativas a la ubicación
legislativa del Derecho de Familialegislativa del Derecho de Familia
19. Aléx Plácido: El Derecho de FamiliaAléx Plácido: El Derecho de Familia
es parte integrante del Derechoes parte integrante del Derecho
Civil, con particularidades que loCivil, con particularidades que lo
distinguendistinguen
20. CARACTERES PECULIARES DELCARACTERES PECULIARES DEL
DERECHO DE FAMILIA (que lo diferencianDERECHO DE FAMILIA (que lo diferencian
de otras ramas del D. Civil)de otras ramas del D. Civil)
21.
22. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE LAPRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE LA
REGULACIÓN JURIDICA DE LA FAMILIAREGULACIÓN JURIDICA DE LA FAMILIA
¿Qué son y cuáles son?¿Qué son y cuáles son?
Son el conjunto de normas
orientadoras que constituyen la
base del sistema jurídico
familiar.
Son de dos tipos:
a)Prográmaticos, cuando
proponen un postulado sin
desarrollarlo, lo que hace
generalmente la ley.
b)Autónomos, cuando no
requieren de una ley que
desarrolle el postulado que
proponen.
¿Para qué sirven?¿Para qué sirven?
Dos son las funciones principales:
a)Legisladora, permiten desarrollar
las normas de menor grado.
b)Interpretadora, permiten
encontrar el verdadero sentido de
las normas de menor grado e
integrar el sistema jurídico encaso
de defecto o deficiencia de la ley. A
lo último se le conoce también
como función integradorafunción integradora.
25. VÍNCULO JURÍDICO FAMILIAR Y LOSVÍNCULO JURÍDICO FAMILIAR Y LOS
D. SUBJ. FAMILIARESD. SUBJ. FAMILIARES
26. LOS DEBERES DE ACTUAR EN INTERÉS DELOS DEBERES DE ACTUAR EN INTERÉS DE
LA FAMILIA Y DE CONSIDERAR EL INTERÉSLA FAMILIA Y DE CONSIDERAR EL INTERÉS
SUPERIOR DEL NIÑO Y ADOLESCENTESUPERIOR DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
CÓDIGO CIVIL
ART. 293
«Cada cónyuge puede ejercer cualquier
profesión o industria permitidos por ley, así
como efectuar cualquier trabajo fuera del
hogar, con el asentimiento expreso o tácito del
otro. Si este lo negare el juez puede autorizarlo,
si lo justifica el interés de la familia».
«Cada cónyuge puede ejercer cualquier
profesión o industria permitidos por ley, así
como efectuar cualquier trabajo fuera del
hogar, con el asentimiento expreso o tácito del
otro. Si este lo negare el juez puede autorizarlo,
si lo justifica el interés de la familia».
No cabe duda que en nuestro ordenamiento jurídico se alude a laNo cabe duda que en nuestro ordenamiento jurídico se alude a la
existencia de un deber de actuar en interés de la familia que seexistencia de un deber de actuar en interés de la familia que se
impone como tal a las personas comprendidas en los vínculosimpone como tal a las personas comprendidas en los vínculos
jurídicos familiares y como una función a los órganos jurisdiccionalesjurídicos familiares y como una función a los órganos jurisdiccionales
que deban resolver los asuntos de competencia familiar..que deban resolver los asuntos de competencia familiar..
27.
28. EL ESTADO DE FAMILIAEL ESTADO DE FAMILIA
Atendiendo a la fuente de cada vínculo familiar se derivan los
estados de familia, ejm: con relación al matrimonio se tienen el
estado de familiar de casados, respecto a la unión de hecho, se
está ante el estado de familia de convivientes, etc. El estado deEl estado de
familia es un atributo de la persona, que resulta inescindible defamilia es un atributo de la persona, que resulta inescindible de
ella misma y, por tanto, inalienable, imprescriptible eella misma y, por tanto, inalienable, imprescriptible e
irrenuncialesirrenunciales. Tiene los siguientes caracterescaracteres:
29.
30.
31. EL TÍTULO Y LA POSESIÓN DEEL TÍTULO Y LA POSESIÓN DE
ESTADO DE FAMILIAESTADO DE FAMILIA
32. La posesión tiene importancia práctica en las siguientesLa posesión tiene importancia práctica en las siguientes
situaciones:situaciones:
a)Constituye un hecho que la ley toma en cuenta que para
atribuir determinadas consecuencias jurídicas. Así, en caso de
vicios formales en la partida de matrimonio, la posesión subsana
esas deficiencias (Art. 269 del CC.)
a)Permite a la Ley asumir que quienes en los hechos se han
conducido públicamente como si estuviesen emplazados en el
estado de familia, reconocen a través de esa conducta la
existencia de los presupuestos sustanciales del estado. Así se le
acredita en juicio, permite determinar la paternidad
extramatrimonial. (Art. 402, inc.2 del CC).