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DERECHO DE FAMILIADERECHO DE FAMILIA
TEMA 1: “La Familia y su
regulación jurídica”
DOCENTE:DOCENTE:
ABOG. ANA MARÍA FERNANDINI DÍAZABOG. ANA MARÍA FERNANDINI DÍAZ
Héctor Cornejo Chávez: “la historia
jurídica de la familia es la historia de su
descomposición a través del tiempo”.
Héctor Cornejo Chávez: “la historia
jurídica de la familia es la historia de su
descomposición a través del tiempo”.
EVOLUCIÓN HISTÓRICAEVOLUCIÓN HISTÓRICA
EL DERECHO DE FAMILIA EN EL PERÚEL DERECHO DE FAMILIA EN EL PERÚ
Proviene del latín deriva de famulus
“sirviente” , “esclavo
Primitivamente se le conocía como
“conjunto de los esclavos y criados
de una persona”.
Según la D.U. DD.HH., es el elemento
natural y fundamental de la sociedad y
tiene derecho a la protección de la
sociedad y del Estado. (Art.16.3)
La etimología tradicional vincula la voz
famulus, como la forma famel, y la palabra
familia a la raíz de fames, entendida como el
conjunto de familiares que saciaban su
hambre en la misma casa.
La etimología tradicional vincula la voz
famulus, como la forma famel, y la palabra
familia a la raíz de fames, entendida como el
conjunto de familiares que saciaban su
hambre en la misma casa.
FAMILIA: ETIMOLOGÍAFAMILIA: ETIMOLOGÍA
FAMILIA: CONCEPTO YFAMILIA: CONCEPTO Y
ACEPCIONESACEPCIONES
• NO ES POSIBLE PRECISAR UN CONCEPTO
DE FAMILIA, PERO SI EXISTEN DIVERSAS
SIGNIFICACIONES JURÍDICAS: AMPLIA,AMPLIA,
RESTRINGIDA E INTERMEDIARESTRINGIDA E INTERMEDIA
ARTÍCULO 233: Regulación jurídica de la familiaARTÍCULO 233: Regulación jurídica de la familia
Significaciones JurídicasSignificaciones Jurídicas
La entidad familiar, también llamada
comunidad familiar o estructura familiar es
aquella unión estable y ostensible de
personas en las que se conjugan intereses
afectivos y emotivos siendo su objetivo
constituir una familia. Puede presentarse de
una forma tradicional en una unión estable,
a través de una forma simple o a través de
una forma compleja.
La entidad familiar, también llamada
comunidad familiar o estructura familiar es
aquella unión estable y ostensible de
personas en las que se conjugan intereses
afectivos y emotivos siendo su objetivo
constituir una familia. Puede presentarse de
una forma tradicional en una unión estable,
a través de una forma simple o a través de
una forma compleja.
DEFINICIÓNDEFINICIÓN
VARSI ROSPIGLIOSI
UNIÓN ESTABLE: Matrimonio o
convivencia
FORMA SIMPLE: Padre e hijos
FORMA COMPLEJA: Paralelas o
ensambladas.
POSICIÓN DEL TC…
Así, desde una perspectiva jurídica tradicional la familia “está formada por
vínculos jurídicos familiares que hallan origen en el matrimonio, en la filiación
y en el parentesco. Desde una perspectiva constitucional, debe indicarse queDesde una perspectiva constitucional, debe indicarse que
la familia, al ser un instituto natural, se encuentra inevitablemente a mercedla familia, al ser un instituto natural, se encuentra inevitablemente a merced
de los nuevos contextos socialesde los nuevos contextos sociales. Así, cambios sociales y jurídicos tales
como la inclusión social y laboral de la mujer, la regulación del divorcio y su
alto grado de incidencia, las grandes migraciones hacia las ciudades, entre
otros aspectos, han significado un cambio en la estructura de la familia
tradicional nuclear, conformada alrededor de la figura del pater familias.
Consecuencia de ello es que se hayan generado familias con estructurasConsecuencia de ello es que se hayan generado familias con estructuras
distintas a la tradicional, como son las surgidas de las uniones de hecho, lasdistintas a la tradicional, como son las surgidas de las uniones de hecho, las
monopaternales o las que en doctrina se han denominado FAMILIASmonopaternales o las que en doctrina se han denominado FAMILIAS
RECONSTITUIDAS O ENSAMBLADASRECONSTITUIDAS O ENSAMBLADAS.
(STC Nro. 9332-2006-PA/TC, 30/11/2007).
NATURALEZA JURÍDICANATURALEZA JURÍDICA
DERECHO DE FAMILIADERECHO DE FAMILIA
UBICACIÓN LEGISLATIVAUBICACIÓN LEGISLATIVA
UN PROBLEMA QUE LA DOCTRINA DEBATE DESDE HACEUN PROBLEMA QUE LA DOCTRINA DEBATE DESDE HACE
VARIAS DÉCADAS ES EL DE LA UBICACIÓN LEGISLATIVAVARIAS DÉCADAS ES EL DE LA UBICACIÓN LEGISLATIVA
DEL DERECHO DE FAMILIA. PERTENECE AL DERECHODEL DERECHO DE FAMILIA. PERTENECE AL DERECHO
CIVIL?CIVIL?
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Raíz del problema: mayoríaRaíz del problema: mayoría
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público.público.
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Aléx Plácido: El Derecho de FamiliaAléx Plácido: El Derecho de Familia
es parte integrante del Derechoes parte integrante del Derecho
Civil, con particularidades que loCivil, con particularidades que lo
distinguendistinguen
CARACTERES PECULIARES DELCARACTERES PECULIARES DEL
DERECHO DE FAMILIA (que lo diferencianDERECHO DE FAMILIA (que lo diferencian
de otras ramas del D. Civil)de otras ramas del D. Civil)
PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE LAPRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE LA
REGULACIÓN JURIDICA DE LA FAMILIAREGULACIÓN JURIDICA DE LA FAMILIA
¿Qué son y cuáles son?¿Qué son y cuáles son?
Son el conjunto de normas
orientadoras que constituyen la
base del sistema jurídico
familiar.
Son de dos tipos:
a)Prográmaticos, cuando
proponen un postulado sin
desarrollarlo, lo que hace
generalmente la ley.
b)Autónomos, cuando no
requieren de una ley que
desarrolle el postulado que
proponen.
¿Para qué sirven?¿Para qué sirven?
Dos son las funciones principales:
a)Legisladora, permiten desarrollar
las normas de menor grado.
b)Interpretadora, permiten
encontrar el verdadero sentido de
las normas de menor grado e
integrar el sistema jurídico encaso
de defecto o deficiencia de la ley. A
lo último se le conoce también
como función integradorafunción integradora.
Principios Constitucionales del D.Principios Constitucionales del D.
FamiliaFamilia
VÍNCULO JURÍDICO FAMILIAR Y LOSVÍNCULO JURÍDICO FAMILIAR Y LOS
D. SUBJ. FAMILIARESD. SUBJ. FAMILIARES
LOS DEBERES DE ACTUAR EN INTERÉS DELOS DEBERES DE ACTUAR EN INTERÉS DE
LA FAMILIA Y DE CONSIDERAR EL INTERÉSLA FAMILIA Y DE CONSIDERAR EL INTERÉS
SUPERIOR DEL NIÑO Y ADOLESCENTESUPERIOR DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
CÓDIGO CIVIL
ART. 293
«Cada cónyuge puede ejercer cualquier
profesión o industria permitidos por ley, así
como efectuar cualquier trabajo fuera del
hogar, con el asentimiento expreso o tácito del
otro. Si este lo negare el juez puede autorizarlo,
si lo justifica el interés de la familia».
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EL ESTADO DE FAMILIAEL ESTADO DE FAMILIA
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estados de familia, ejm: con relación al matrimonio se tienen el
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familia es un atributo de la persona, que resulta inescindible defamilia es un atributo de la persona, que resulta inescindible de
ella misma y, por tanto, inalienable, imprescriptible eella misma y, por tanto, inalienable, imprescriptible e
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EL TÍTULO Y LA POSESIÓN DEEL TÍTULO Y LA POSESIÓN DE
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La posesión tiene importancia práctica en las siguientesLa posesión tiene importancia práctica en las siguientes
situaciones:situaciones:
a)Constituye un hecho que la ley toma en cuenta que para
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a)Permite a la Ley asumir que quienes en los hechos se han
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estado de familia, reconocen a través de esa conducta la
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  • 1.
  • 2. 2 DERECHO DE FAMILIADERECHO DE FAMILIA TEMA 1: “La Familia y su regulación jurídica” DOCENTE:DOCENTE: ABOG. ANA MARÍA FERNANDINI DÍAZABOG. ANA MARÍA FERNANDINI DÍAZ
  • 3. Héctor Cornejo Chávez: “la historia jurídica de la familia es la historia de su descomposición a través del tiempo”. Héctor Cornejo Chávez: “la historia jurídica de la familia es la historia de su descomposición a través del tiempo”. EVOLUCIÓN HISTÓRICAEVOLUCIÓN HISTÓRICA
  • 4.
  • 5.
  • 6. EL DERECHO DE FAMILIA EN EL PERÚEL DERECHO DE FAMILIA EN EL PERÚ
  • 7.
  • 8.
  • 9. Proviene del latín deriva de famulus “sirviente” , “esclavo Primitivamente se le conocía como “conjunto de los esclavos y criados de una persona”. Según la D.U. DD.HH., es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado. (Art.16.3) La etimología tradicional vincula la voz famulus, como la forma famel, y la palabra familia a la raíz de fames, entendida como el conjunto de familiares que saciaban su hambre en la misma casa. La etimología tradicional vincula la voz famulus, como la forma famel, y la palabra familia a la raíz de fames, entendida como el conjunto de familiares que saciaban su hambre en la misma casa. FAMILIA: ETIMOLOGÍAFAMILIA: ETIMOLOGÍA
  • 10. FAMILIA: CONCEPTO YFAMILIA: CONCEPTO Y ACEPCIONESACEPCIONES • NO ES POSIBLE PRECISAR UN CONCEPTO DE FAMILIA, PERO SI EXISTEN DIVERSAS SIGNIFICACIONES JURÍDICAS: AMPLIA,AMPLIA, RESTRINGIDA E INTERMEDIARESTRINGIDA E INTERMEDIA ARTÍCULO 233: Regulación jurídica de la familiaARTÍCULO 233: Regulación jurídica de la familia
  • 12. La entidad familiar, también llamada comunidad familiar o estructura familiar es aquella unión estable y ostensible de personas en las que se conjugan intereses afectivos y emotivos siendo su objetivo constituir una familia. Puede presentarse de una forma tradicional en una unión estable, a través de una forma simple o a través de una forma compleja. La entidad familiar, también llamada comunidad familiar o estructura familiar es aquella unión estable y ostensible de personas en las que se conjugan intereses afectivos y emotivos siendo su objetivo constituir una familia. Puede presentarse de una forma tradicional en una unión estable, a través de una forma simple o a través de una forma compleja. DEFINICIÓNDEFINICIÓN VARSI ROSPIGLIOSI UNIÓN ESTABLE: Matrimonio o convivencia FORMA SIMPLE: Padre e hijos FORMA COMPLEJA: Paralelas o ensambladas.
  • 13.
  • 14. POSICIÓN DEL TC… Así, desde una perspectiva jurídica tradicional la familia “está formada por vínculos jurídicos familiares que hallan origen en el matrimonio, en la filiación y en el parentesco. Desde una perspectiva constitucional, debe indicarse queDesde una perspectiva constitucional, debe indicarse que la familia, al ser un instituto natural, se encuentra inevitablemente a mercedla familia, al ser un instituto natural, se encuentra inevitablemente a merced de los nuevos contextos socialesde los nuevos contextos sociales. Así, cambios sociales y jurídicos tales como la inclusión social y laboral de la mujer, la regulación del divorcio y su alto grado de incidencia, las grandes migraciones hacia las ciudades, entre otros aspectos, han significado un cambio en la estructura de la familia tradicional nuclear, conformada alrededor de la figura del pater familias. Consecuencia de ello es que se hayan generado familias con estructurasConsecuencia de ello es que se hayan generado familias con estructuras distintas a la tradicional, como son las surgidas de las uniones de hecho, lasdistintas a la tradicional, como son las surgidas de las uniones de hecho, las monopaternales o las que en doctrina se han denominado FAMILIASmonopaternales o las que en doctrina se han denominado FAMILIAS RECONSTITUIDAS O ENSAMBLADASRECONSTITUIDAS O ENSAMBLADAS. (STC Nro. 9332-2006-PA/TC, 30/11/2007).
  • 17. UBICACIÓN LEGISLATIVAUBICACIÓN LEGISLATIVA UN PROBLEMA QUE LA DOCTRINA DEBATE DESDE HACEUN PROBLEMA QUE LA DOCTRINA DEBATE DESDE HACE VARIAS DÉCADAS ES EL DE LA UBICACIÓN LEGISLATIVAVARIAS DÉCADAS ES EL DE LA UBICACIÓN LEGISLATIVA DEL DERECHO DE FAMILIA. PERTENECE AL DERECHODEL DERECHO DE FAMILIA. PERTENECE AL DERECHO CIVIL?CIVIL? UN PROBLEMA QUE LA DOCTRINA DEBATE DESDE HACEUN PROBLEMA QUE LA DOCTRINA DEBATE DESDE HACE VARIAS DÉCADAS ES EL DE LA UBICACIÓN LEGISLATIVAVARIAS DÉCADAS ES EL DE LA UBICACIÓN LEGISLATIVA DEL DERECHO DE FAMILIA. PERTENECE AL DERECHODEL DERECHO DE FAMILIA. PERTENECE AL DERECHO CIVIL?CIVIL? Raíz del problema: mayoríaRaíz del problema: mayoría de sus normas son de derechode sus normas son de derecho público.público. Raíz del problema: mayoríaRaíz del problema: mayoría de sus normas son de derechode sus normas son de derecho público.público.
  • 18. Teorías relativas a la ubicaciónTeorías relativas a la ubicación legislativa del Derecho de Familialegislativa del Derecho de Familia
  • 19. Aléx Plácido: El Derecho de FamiliaAléx Plácido: El Derecho de Familia es parte integrante del Derechoes parte integrante del Derecho Civil, con particularidades que loCivil, con particularidades que lo distinguendistinguen
  • 20. CARACTERES PECULIARES DELCARACTERES PECULIARES DEL DERECHO DE FAMILIA (que lo diferencianDERECHO DE FAMILIA (que lo diferencian de otras ramas del D. Civil)de otras ramas del D. Civil)
  • 21.
  • 22. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE LAPRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE LA REGULACIÓN JURIDICA DE LA FAMILIAREGULACIÓN JURIDICA DE LA FAMILIA ¿Qué son y cuáles son?¿Qué son y cuáles son? Son el conjunto de normas orientadoras que constituyen la base del sistema jurídico familiar. Son de dos tipos: a)Prográmaticos, cuando proponen un postulado sin desarrollarlo, lo que hace generalmente la ley. b)Autónomos, cuando no requieren de una ley que desarrolle el postulado que proponen. ¿Para qué sirven?¿Para qué sirven? Dos son las funciones principales: a)Legisladora, permiten desarrollar las normas de menor grado. b)Interpretadora, permiten encontrar el verdadero sentido de las normas de menor grado e integrar el sistema jurídico encaso de defecto o deficiencia de la ley. A lo último se le conoce también como función integradorafunción integradora.
  • 23. Principios Constitucionales del D.Principios Constitucionales del D. FamiliaFamilia
  • 24.
  • 25. VÍNCULO JURÍDICO FAMILIAR Y LOSVÍNCULO JURÍDICO FAMILIAR Y LOS D. SUBJ. FAMILIARESD. SUBJ. FAMILIARES
  • 26. LOS DEBERES DE ACTUAR EN INTERÉS DELOS DEBERES DE ACTUAR EN INTERÉS DE LA FAMILIA Y DE CONSIDERAR EL INTERÉSLA FAMILIA Y DE CONSIDERAR EL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO Y ADOLESCENTESUPERIOR DEL NIÑO Y ADOLESCENTE CÓDIGO CIVIL ART. 293 «Cada cónyuge puede ejercer cualquier profesión o industria permitidos por ley, así como efectuar cualquier trabajo fuera del hogar, con el asentimiento expreso o tácito del otro. Si este lo negare el juez puede autorizarlo, si lo justifica el interés de la familia». «Cada cónyuge puede ejercer cualquier profesión o industria permitidos por ley, así como efectuar cualquier trabajo fuera del hogar, con el asentimiento expreso o tácito del otro. Si este lo negare el juez puede autorizarlo, si lo justifica el interés de la familia». No cabe duda que en nuestro ordenamiento jurídico se alude a laNo cabe duda que en nuestro ordenamiento jurídico se alude a la existencia de un deber de actuar en interés de la familia que seexistencia de un deber de actuar en interés de la familia que se impone como tal a las personas comprendidas en los vínculosimpone como tal a las personas comprendidas en los vínculos jurídicos familiares y como una función a los órganos jurisdiccionalesjurídicos familiares y como una función a los órganos jurisdiccionales que deban resolver los asuntos de competencia familiar..que deban resolver los asuntos de competencia familiar..
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  • 28. EL ESTADO DE FAMILIAEL ESTADO DE FAMILIA Atendiendo a la fuente de cada vínculo familiar se derivan los estados de familia, ejm: con relación al matrimonio se tienen el estado de familiar de casados, respecto a la unión de hecho, se está ante el estado de familia de convivientes, etc. El estado deEl estado de familia es un atributo de la persona, que resulta inescindible defamilia es un atributo de la persona, que resulta inescindible de ella misma y, por tanto, inalienable, imprescriptible eella misma y, por tanto, inalienable, imprescriptible e irrenuncialesirrenunciales. Tiene los siguientes caracterescaracteres:
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  • 31. EL TÍTULO Y LA POSESIÓN DEEL TÍTULO Y LA POSESIÓN DE ESTADO DE FAMILIAESTADO DE FAMILIA
  • 32. La posesión tiene importancia práctica en las siguientesLa posesión tiene importancia práctica en las siguientes situaciones:situaciones: a)Constituye un hecho que la ley toma en cuenta que para atribuir determinadas consecuencias jurídicas. Así, en caso de vicios formales en la partida de matrimonio, la posesión subsana esas deficiencias (Art. 269 del CC.) a)Permite a la Ley asumir que quienes en los hechos se han conducido públicamente como si estuviesen emplazados en el estado de familia, reconocen a través de esa conducta la existencia de los presupuestos sustanciales del estado. Así se le acredita en juicio, permite determinar la paternidad extramatrimonial. (Art. 402, inc.2 del CC).