DERECHO CIVIL
ANTECEDENTES HISTORICOS
• Derecho Romano
• Edad media
• Edad moderna
CONCEPTO DERECHO CIVIL
“El derecho civil comprende una regulación alrededor de la persona
(personalidad y capacidad), del régimen de los bienes (derechos reales), de las
obligaciones y contratos, de la familia y de las sucesiones”. Baquero Rojas.
CARACTERÍSTICAS
• PRIVADO
• DERECHO COMÚN
• ES UN DERECHO DE LAS PERSONAS
• ES UN DERECHO QUE REGULA LAS RELACIONES PRIVADAS
ENTRE LAS PERSONAS:
PRINCIPIOS DEL DERECHO CIVIL
• Autonomía de la Voluntad
• Libertad de Forma
• Enriquecimiento sin causa
• Abuso del derecho
Código Civil Decreto ley 106
• Código Civil de 1877
• Código Civil de 1933
• Código Civil de 1964
LIBROS DEL CÓDIGO CIVIL
1) Derecho de la persona y la familia
2) Derecho de los bienes
3) Derechos de sucesión hereditaria
4) Derecho del registro de la propiedad
5) Derecho de obligaciones
Estructura general de los libros:
1) Derecho de la persona y la familia:
- Personas
- Familia
2) Derecho de los bienes:
-Bienes
–Propiedad
- Usufructo, Uso y Habitación
- Servidumbre
- Derechos Reales y de Garantía
3 ) Derechos de sucesión hereditaria
• - Sucesión en General
• - Sucesión Testamentaria
• - Sucesión Intestada
4) Derecho del Registro de la Propiedad
• - Inscripción en General
• - Inscripciones Especiales
• - Registros y Registradores
5) Derecho de obligaciones:
- Obligaciones en General
- Contratos en Particular
Persona:
• 2.1. Definición:
Jurídicamente, se dice que la persona es todo ser capaz de adquirir derechos y
contraer obligaciones. De acuerdo con el concepto corriente, persona es
sinónimo de ser humano; el hombre y la mujer, de cualquier edad y situación,
son seres humanos, personas. Esto concepto no interesa al derecho .
Etimología:
La palabra persona proviene de una palabra latina idéntica, tomada de la máscara que
usaban los actores griegos para representar en el teatro y para que la voz resonara más
(del verbo PERSONARE compuesto por las palabras SONO, AS, ARE, que significan
SONAR, y el prefijo PER que significa RESONAR O SONAR MUCHO). Su traducción
verdadera es mascarilla de teatro y que por una figura del lenguaje muy común se llamó
persona al mismo actor que llevaba la mascarilla. Las personas son el primer objeto de
derecho, porque toda ley se ha establecido por causa de ellas, de aquí es que las
institutas, siguiendo el orden de Justiniano, tratan primero de las personas, luego de las
cosas y después de las acciones.
Clasificación de la persona
Individuales:
• La persona individual consiste en el conjunto de deberes y de derechos
subjetivos atribuidos o imputados a un determinado sujeto humano.
Colectivas:
• Son asociaciones o instituciones formadas por personas individuales, que
reúnen sus esfuerzos y/o capitales para la consecución de un fin lícito, que
son reconocidas como sujeto de Derecho por un ordenamiento jurídico.
PERSONALIDAD
Teorías:
• Existen diversas teorías para determinar cuándo se considera que una
persona existe físicamente y cuándo aparece la investidura que el derecho le
otorga de personalidad jurídica.
• Del nacimiento
• De la concepción
• De la viabilidad
• Ecléctica
TEORIA DEL NACIMIENTO
• Siendo casi imposible determinar el momento exacto de la concepción y
tomando en consideración que el feto no tiene vida independiente de la
madre, se espera el nacimiento para concederle la personalidad, o sea que la
personalidad coincide con el nacimiento
TEORÍA DE LA CONCEPCIÓN
• Sostiene que se es persona y se tiene personalidad jurídica desde el momento
en que es concebido; es decir, en el momento en que el óvulo se une al
espermatozoide. Esta teoría parte de los datos de la fisiología y embriogenia
que afirman que el hombre existe desde el momento de la concepción,
siendo la personalidad inherente al hombre, debe serle reconocida desde el
momento de la concepción.
TEORÍA DE LA VIABILIDAD:
No basta con el nacimiento, sino que además, para tener personalidad es
requisito sine qua non, que nazca vivo, ya que si se nace muerto, es como si
nunca hubiera nacido. Esta teoría nos indica que no basta el sólo nacimiento
fisiológico, sino que, además, es necesario que el nacido reúna las condiciones
de viabilidad, o sea, la aptitud para seguir viviendo fuera del claustro materno.
TEORÍA ECLÉCTICA:
• Esta teoría trata de conjugar las teorías anteriores. En su expresión más
generalizada, fija el inicio de la personalidad en el momento del nacimiento,
reconociendo desde la concepción derechos al ser aún no nacido, bajo la
condición de que nazca vivo. Otra tendencia de ésta exige, además del
nacimiento, las condiciones de viabilidad, que el ser sea viable, ello es, apto
para seguir viviendo.
TEORÍA QUE ADOPTA EL CÓDIGO
CIVIL
El artículo 1º del Código Civil expone que “La personalidad civil comienza con
el nacimiento y termina con la muerte; sin embargo, al que está por nacer se le
considera nacido para todo lo que le favorece, siempre que nazca en
condiciones de viabilidad”.
Podría decirse que nuestro Código Civil acepta una teoría ecléctica puesto que
expone las teorías anteriormente descritas
ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD
• Capacidad
• Estado civil
• Nombre
• Domicilio
• Patrimonio
PERSONALIDAD
• La personalidad entonces es la condición que el Derecho exige y confiere
para poder tomar parte del mundo jurídico; es una investidura que actúa de
conditio sine qua non (condición sin la cual no es posible. Condición
indispensable o esencial) para proyectar y recibir los efectos jurídicos
CAPACIDAD
• Es la aptitud derivada de la personalidad, que toda persona tiene para ser
titular como sujeto activo o pasivo de relaciones jurídicas o bien ejercitar sus
derechos y cumplir sus obligaciones personalmente .
CLASIFICACIÓN DE LA CAPACIDAD
•Goce:
Es la aptitud derivada de la personalidad, que toda persona tiene para ser titular como sujeto
activo o pasivo de derechos y obligaciones. Art. 1 del Código Civil.
• Ejercicio:
Es la capacidad de adquirir y ejercitar por si los derechos y asumir por si obligaciones. Se
adquiere con la mayoría de edad ; el Código Civil establece en el artículo 8 1ª mayoría de edad
se alcanza a los 18 años.
• Relativa:
Es la capacidad que tienen las personas mayores de catorce años de adquirir y ejercitar ciertos
derechos y asumir por si obligaciones. Ejemplo, ver artículos 1660 y 1976 Código Civil .
INCAPACIDAD
•Así como la ley, por el principio general de la mayoría de edad, confiere la
capacidad de ejercicio, así también en aras de la normalidad y de la seguridad
del tráfico jurídico, ha previsto como excepción la posibilidad de privar a la
persona de dicha capacidad (sin afectar la capacidad de derecho –de goce-
que puede manifestarse por él, o, como antes se mencionó, es transferida al
representante legal del menor o incapaz).
•Debido a lo anterior, la capacidad de ejercicio es limitada por la declaratoria de
INTERDICCIÓN, siendo que los incapaces pueden ejercitar sus derechos y
contraer obligaciones por medio de sus representantes legales.
INTERDICCIÓN
El estado de una persona a quien judicialmente se ha declarado incapaz,
privándola de ciertos derechos, bien por razón de delito o por otra causa prevista
en la ley. Art. 9º. CC. (Incapacidad). Los mayores de edad que adolecen de
enfermedad mental que los priva de discernimiento, deben ser declarados en
estado de interdicción. Pueden asimismo ser declarados en estado de
interdicción, las personas que por abuso de bebidas alcohólicas o de
estupefacientes, se exponen ellas mismas o exponen a sus familias a graves
perjuicios económicos.
DESDE CUANDO SE PRODUCE LA
INTERDICCIÓN ?
La declaratoria de interdicción produce, desde la fecha en que sea establecida en sentencia
firme, incapacidad absoluta de la persona para el ejercicio de sus derechos; pero los actos
anteriores a tal declaratoria pueden ser anulados si se probare que la incapacidad existía
notoriamente en la época en que se verificaron. Art. 10 CC. Las perturbaciones mentales
transitorias no determinan la incapacidad de obrar, pero son nulas las declaraciones de
voluntad emitidas en tales situaciones. Ver arts. 406 al 410 del CPCyM.
DOMICILIO
• Es el lugar (casa en sentido strictu) y población o radio de la misma (en sentido más
amplio) en que se halla establecida una persona para el cumplimiento de sus deberes y el
ejercicio de sus derechos. El domicilio de una persona está en el lugar que la ley le
asigna o, en su defecto, en el lugar en donde ella tiene su residencia y centro de sus
negocios e intereses, con intención de permanecer. Legalmente el domicilio es la
circunscripción departamental que constituye o se le asigna a una persona para el
ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones. Del latín DOMICILIUM que
proviene de DOMUS = CASA, etimología que no refleja exactamente su significado
jurídico. La palabra domicilium se origina también de las dos voces DOMUS = CASA y
COLERE = HABITAR. Ver Artículos 32 al 41 CC.
CLASIFICACIÓN DEL DOMICILIO
Voluntario:
• Este nace de la libre voluntad de las personas de residir en un lugar
determinado. Art. 32 CC.
Legal:
• Es el lugar donde la ley fija la residencia de una persona para el ejercicio de
sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, aunque de hecho no esté
allí presente. Art. 36 CC
CLASIFICACIÓN DEL DOMICILIO
Persona jurídica:
• Es el lugar que se designa en el documento en que conste su creación o, en su
defecto, el lugar en que tenga su administración o sus oficinas centrales. Art. 38 CC.
Contractual:
• Este es el lugar que las personas, en sus contratos pueden designar para el
cumplimiento de las obligaciones que estos originen.
CLASIFICACIÓN DEL DOMICILIO
Fiscal:
• Este es el lugar que el contribuyente o responsable designa, para recibir las
citaciones, notificaciones y demás correspondencia que se remita, para el
ejercicio de derechos derivados de sus relaciones con el fisco y para que éste
pueda exigirles el cumplimiento de las leyes tributarias. Art. 114 Código
Tributario.
VECINDAD
• El Código Civil distingue expresamente la vecindad del domicilio, disponiendo que la
vecindad es la circunscripción municipal en que una persona reside y, se rige por las mismas
leyes que el domicilio, confiriendo iguales derechos e imponiendo las mismas obligaciones
legales a guatemaltecos y extranjeros (Art. 41 CC). Debe entenderse y ello no da ningún
problema de interpretación, que la vecindad de una persona es la circunscripción municipal
(ámbito territorial de un municipio) en que la misma reside, en cuanto al domicilio, la ley no
tiene tanta claridad para referirse únicamente a un lugar, a la residencia en un lugar.
Infundadamente se ha considerado que se tiene dentro de la circunscripción departamental y
nuestra única referencia está en el artículo 12 del CPCyM cuando nos indica que cuando se
ejerciten acciones personales, es juez competente, en asunto de mayor cuantía, el de Primera
Instancia del departamento en que el demandado tenga su domicilio... (ámbito territorial de
un departamento ).
AUSENCIA
• En sentido legal, es la situación de quien se encuentra fuera del lugar de su domicilio
sin que se sepa su paradero, sin constar además si vive o ha muerto y sin haber
dejado representante legal.
• Legalmente el término ausencia esta referido a menor o mayor probabilidad de que
el ausente viva. Se considera como ausente a la persona que se haya fuera de la
República y tiene o ha tenido su domicilio en ella. Posiblemente, no existe duda
respecto a su existencia. Ese concepto tiene importancia en cuanto a la declaración
de ausencia para la representación en juicio.
DECLARACIÓN DE AUSENCIA PARA LA
REPRESENTACIÓN EN
JUICIO:
• El Código Civil nos menciona en su artículo 43, que toda persona con derechos que
ejercitar y obligaciones que cumplir en la República y que se ausenta de ella, deberá dejar
mandatario legalmente constituido, con todas las facultades especiales para responder las
obligaciones del demandante; y, si no lo hiciere, se le declarará ausente a petición de parte. El
principio general es que toda persona ejercite sus derechos y cumpla sus obligaciones por sí
mismo, en caso contrario, puede hacerlo por medio de mandatario legalmente constituido, y
si se ausenta de la República, sus derechos y obligaciones no pueden quedar en situación de
incertidumbre respecto al ejercicio y cumplimiento de los mismos en relación a terceros, de
ahí que la ley prevea la facultad que tiene cualquier persona interesada, para que otra sea
declarada ausente, a efecto de que continúe mas o menos normalmente sus relaciones
jurídicas, nombrando para lo cual un defensor judicial que se encuentre vinculado al litigio
de que se trate .
OBJETO DE LA DECLARATORIA DE
AUSENCIA
• La naturaleza jurídica de la ausencia es ser un instituto del derecho civil, por
medio del cual se establece el desconocimiento del paradero de una persona,
o para aquellos que se encuentran fuera del país, y en tal sentido su objeto
principal es la declaración legal de ausencia de la persona con el propósito de
nombrar defensor judicial al ausente para cuidar de los que han quedado sin
amparo o de la carente administración .
Presunción legal del ausente:
• Recibida la información y pasado el término de las publicaciones, el juez, con
intervención del Ministerio Público y del defensor judicial, declarará la
ausencia si procediere y nombrará un guardador, quien asumirá la
representación judicial del ausente y el depósito de los bienes, si los hubiere.
Art. 414 CPCYM.
MUERTE PRESUNTA
• Recibida la información y pasado el término de las publicaciones, el juez, con
intervención del Ministerio Público y del defensor judicial, declarará la
ausencia si procediere y nombrará un guardador, quien asumirá la
representación judicial del ausente y el depósito de los bienes, si los hubiere.
Art. 414 CPCYM.
MUERTE PRESUNTA
• Simple:
• Falta de presencia de la persona en su domicilio, desconociéndose su
paradero y dudándose de su existencia:
• 42.2p CC.
• Calificada:
• Falta de presencia de la persona en su domicilio, debida a su desaparición en
circunstancias que hacen presumir su muerte: 64 CC;
LA FAMILIA
• conjunto de personas unidas por lazos de ascendencia o adopción, cuya base
es el matrimonio.
• Puig Peña, dice que la familia “es una institución que, asentada sobre el
matrimonio, enlaza, en una unidad total, a los cónyuges y sus descendientes
para que, presidida por los lazos de la autoridad y sublimada por el amor y
respeto, se dé satisfacción a la conservación, propagación y desarrollo de las
especies humanas en todas las esferas de la vida.
MATRIMONIO
• El artículo 78 del Código Civil establece: “El matrimonio es una institución
social por la que un hombre y una mujer se unen legalmente, con ánimo de
permanencia y con el fin de vivir juntos, procrear, alimentar y educar a sus
hijos y auxiliarse entre sí”. También se puede determinar que la familia “es la
unión espiritual y corporal de un hombre y una mujer para alcanzar el fin
supremo de la procreación de la especie”
NATURALEZA JURÍDICA DEL
MATRIMONIO
• Teoría del Contrato: Esta teoría se basa en que el matrimonio es un acuerdo de
voluntades entre dos personas, que crea derechos y obligaciones.
• Teoría del Acto Jurídico: Se basa en la participación del Estado por medio de
funcionarios que lo autorizan y los particulares o contrayentes.
• Teoría de la Institución: Esta teoría regula, que es un ente creado y regulado por sus
propias normas, que le proporcionan seguridad jurídica y social. Esta teoría es la que
acepta el Código Civil de Guatemala.
Aptitud y excepción
• Según el artículo 81 del Código Civil, se establece los dieciocho (18) años de edad,
como edad mínima para contraer matrimonio.
• Excepción: esta norma, estaba regulada en el artículo 82 del Código Civil, la cual
determinaba que, la edad mínima para contraer matrimonio en una mujer, era de
catorce años de edad; y para un hombre, de dieciséis años de edad, con autorización
de sus padres o dispensa judicial; luego, dicha norma, regulaba que los menores de
edad con 16 años cumplidos, podían contraer matrimonio con autorización judicial.
Pero esto ha sido derogado por el artículo 1 y 4 del Decreto 13-2017 del Congreso
de la República.
CLASIFICACIÓN DEL MATRIMONIO
• El Matrimonio Religioso: Que sólo admite el matrimonio celebrado ante la autoridad
eclesiástica, o por lo menos sólo al mismo reconoce efectos.
• Matrimonio Civil: En su variedad pura, debe celebrarse antes que el religioso, sin ser éste de
ninguna manera obligatorio; otra variedad admite que pueda celebrarse después del religioso. Este
es autorizado por un funcionario público, quien da fe, de la celebración del mismo. El Código
Civil establece en el artículo 92, que el matrimonio debe autorizarse por el Alcalde Municipal o El
Concejal que haga sus veces, por un notario hábil legalmente para el ejercicio de su profesión.
• Matrimonio Mixto: Surge como resultado de la existencia y reconocimiento de los matrimonios
religioso y civil, a manera de que, en casos determinados, uno u otro surtan plenos efectos.
• EXCEPCIONES: ver artículos 105, 107,
Impedimentos para contraer matrimonio
• Dirimentes:
• Son aquellos impedimentos cuya violación de ellos, produce la nulidad del
matrimonio, estos se encuentran regulados en el artículo 88 del Código Civil, los
cuales son:
✓ Los parientes consanguíneos en línea recta y en la colateral, los hermanos y medio
hermanos;
✓ Los ascendientes y descendientes que hayan estado ligados por afinidad; y
✓ Las personas casadas y las unidas de hecho con persona distinta de su conviviente,
mientras no se haya disuelto legalmente esa unión
Impedimentos para contraer matrimonio
• • Impedientes:
• Son aquellos que su contravención no afecta la validez del auto, aunque si da origen a sanciones
penales, impide la celebración del acto, pero no produce su nulidad, estos están regulados en el
artículo 89 del Código Civil. Y de los cuales se encuentran vigente los siguientes:
✓ Del tutor y del productor o de sus descendientes, con la persona que esté bajo su tutela o
protutela.
✓ Del tutor o del productor o de sus descendientes, con la persona que haya estado bajo su tutela,
sino después de aprobadas y canceladas las cuentas de su administración
✓ Del que, teniendo hijos bajo su patria de potestad, no hiciere inventario judicialmente de los
bienes de aquéllos, ni garantizare su manejo, salvo que la administración pasare a otra persona; y,
✓ Del adoptante con el adoptado, mientras dure la adopción.
QUIEN PUEDE AUTORIZAR EL
MATRIMONIO
De acuerdo con el artículo 92 del Código Civil de Guatemala, los facultados
para la autorización de un matrimonio son:
✓ Alcalde Municipal o el concejal que haga sus veces.
✓ Notario
✓ Ministros de cualquier culto, siempre que estén debidamente facultados
para realizarlo.
Acta de matrimonio
• Es el documento oficial, que permite acreditar la relación matrimonial entre dos individuos
(hombre y mujer), y queda fe de la existencia del vínculo legal derivado de la institución de
matrimonio. En este se señala si la unión se hace a través del régimen económico que adopten.
El acta debe contener lo siguiente:
✓ Nombres y apellidos, edad, estado civil, vecindad, profesión u oficio, nacionalidad y origen
✓ Nombres de los padres y de los abuelos si los supieren
✓ Ausencia de parentesco entre sí que impida el matrimonio,
✓ No tener impedimento legal para contraerlo; y
✓ Régimen económico que adopten si no presentaren escritura de capitulaciones matrimoniales y
manifestación expresa de que no están legalmente unidos de hecho con tercera persona.
Es un acto solemne
• Es un acto solemne porque requiere de la realización de ciertas formalidades para que tenga
validez, estas son:
✓ Señalamiento del día y hora, en el cual se realizará el acto. (Artículo 98 del Código Civil). ✓
En el acto se debe dar lectura a los artículos 78, 108 al 112, 115 y 116 del Código Civil.
✓ Los contrayentes deben manifestar el consentimiento para contraer matrimonio para ser
declarados unidos en matrimonio civil. (Artículo 99 del Código Civil).
✓ Para los Notarios, el acta de matrimonio debe ser protocolizada (artículo 101 del Código
Civil).
Inscripción en el Renap
• Los artículos 101 y 102 del Código Civil de Guatemala, establecen que:
✓ El alcalde que autorice un matrimonio, debe asentar las actas de matrimonio en un libro
especial que debe llevar las municipalidades y remitir al Registro Nacional de las Personas, copia
certificada del acta.
✓ El Notario debe protocolizar el acta de matrimonio y remitir aviso circunstanciado al Registro
Nacional de las Personas.
✓ Los ministros de culto, deben hacer constar el acta de matrimonio en libros debidamente
autorizados por el Ministerio de Gobernación y debe entregar al Registro Nacional de las Personas,
un aviso circunstanciado.
✓ Dicho aviso, debe presentarse en el plazo de 15 días, contados a partir de la fecha de la
celebración del matrimonio. La presentación extemporánea genera una multa de Q. 25.00.
DERECHO Y OBLIGACIONES DE
AMBOS CONTRAYENTES
✓ El vivir juntos, es hacer vida en común, cohabitar;
✓ El procrear, alimentar y educar a los hijos –el derecho y la obligación de alimentar
a los hijos deben entenderse extensivos a los hijos por adopción–;
✓ El auxiliarse entre sí;
✓ La representación conyugal;
✓ La obligación de atender y de cuidar a los hijos, durante la minoría de edad, de
estos últimos; y,
✓ La fidelidad recíproca entre los cónyuges (artículos 78, 109, 110, último párrafo,
155, numeral 1° del Código Civil).
DERECHOS DEL ESPOSO
✓ El marido tiene la obligación de proteger y de asistir a su mujer, y
✓ Suministrarle todo lo necesario para el sostenimiento del hogar de acuerdo
con sus posibilidades económicas (artículo 110, primer párrafo, del Código
Civil);
DERECHO Y OBLIGACIONES DE LA
ESPOSA
✓ La mujer tiene el derecho, de agregar o no, a su propio apellido el de su cónyuge y de
conservarlo siempre, salvo que el matrimonio se disuelva por nulidad o por divorcio;
✓ Tiene, asimismo, la obligación de contribuir equitativamente al sostenimiento del hogar, si tiene
bienes propios o desempeña algún empleo, profesión, oficio o comercio, sin embargo, deberá cubrir
todos los gastos con los ingresos que reciba, si el marido estuviere imposibilitado para trabajar y
careciere de bienes propios;
✓ Tiene el derecho preferente sobre el sueldo, salario o ingresos del marido (de cualquier
naturaleza), por las cantidades que correspondan para alimentos de ella y de sus hijos menores; y,
✓ El derecho a desempeñar un empleo, ejercer una profesión, industria, oficio o comercio, esto en
virtud al principio de igualdad, ya que la excepción que impedía este derecho quedó derogada por el
artículo 2 del Decreto Número 27-99 del Congreso de la República (artículos 108, 111 y 112 del
Código Civil).
RÉGIMEN ECONÓMICO
Capitulaciones matrimoniales: Son los pactos que otorgan los cónyuges
para establecer y regular el régimen económico del matrimonio, estos están
regulados en los artículos del 116 al 121 del Código Civil, en los cuales se
estimula que estas capitulaciones deben constar en escritura pública o acta
levanta por funcionario que haya autorizado el matrimonio, antes o al momento
de la celebración del mismo
¿CUÁNDO SON OBLIGATORIAS LAS
CAPITULACIONES MATRIMONIALES?
• ✓ Cuando alguno de los contrayentes tenga bienes cuyo valor llegue a dos
mil quetzales;
• ✓ Si alguno de los contrayentes ejerce profesión, arte u oficio, que le
produzca renta o emolumento que exceda de doscientos quetzales al mes;
• ✓ Si alguno de ellos tuviere en administración bienes de menores o
incapacitados que estén bajo su patria potestad, tutela o guarda; y
• ✓ Si la mujer fuere guatemalteca y el varón extranjero o guatemalteco
naturalizado
QUÉ DEBEN CONTENER LAS
CAPITULACIONES MATRIMONIALES
• ✓ La designación detallada de los bienes que tenga cada uno de los
cónyuges al contraer matrimonio;
• ✓ Declaración del monto de las deudas de cada uno; y
• ✓ Declaración expresa de los contrayentes sobre si adoptan al régimen de
comunidad absoluta, el de separación absoluta, o el de comunidad de
gananciales; o con las modalidades y condiciones a que quieran sujetarlo.
REGÍMENES ECONÓMICOS DEL
MATRIMONIO:
• COMUNIDAD ABSOLUTA
• SEPARACIÓN ABSOLUTA
• COMUNIDAD DE GANANCIALES
COMUNIDAD ABSOLUTA
• En este régimen, los cónyuges aportan sus bienes al casarse y los que
adquiere durante el matrimonio, pertenecen a ambos y al disolverse o
modificarse el matrimonio se dividen a la mita
SEPARACIÓN ABSOLUTA
• esta estipula, que cada cónyuge conserva los bienes que adquiere antes y
durante el matrimonio, así como los frutos y accesiones, aun cuando se
disuelva o modifique el matrimonio. (artículo 123 del C. C.)
COMUNIDAD DE GANANCIALES
• En ella los cónyuges conservan los bienes adquiridos antes del matrimonio y
los que obtengan durante el mismo, será de ambos, salvo que lo obtenga a
título gratuito (artículo 124 del C.C)
LIQUIDACIÓN DEL PATRIMONIO
CONYUGAL
Tiene como finalidad la separación legal de los bienes de los esposos, de conformidad
con los pactos otorgados, y aclarar la forma
• de liquidar por divorcio o separación cuando no están acordadas las capitulaciones
matrimoniales, procede por los siguientes motivos:
✓ por muerte del cónyuge
✓ por declaración de ausencia,
✓ por la declaratoria de interdicción civil de uno de los cónyuges, por nulidad del
matrimonio,
✓ por acuerdo entre los cónyuges y por divorcio
Nulidad e insubsistencia del matrimonio:
Causas: Según el Código Civil, la enumeración típica de casos de insubsistencia son
los contenidos en el artículo 88. La declaratoria de insubsistencia puede hacerla de
oficio el Juez, con intervención de los cónyuges y de la Procuraduría General de la
Nación (artículo 144). Asimismo, el Código Civil en su artículo 89 trata de los casos en
que no podrá ser celebrado el matrimonio. Nótese la diferencia. Los casos de
insubsistencia están referidos a la relación parental entre las personas que pretenden
contraer matrimonio, en los casos anteriores expuestos. Las de prohibición de que el
matrimonio sea celebrado, inciden en responsabilidad del funcionario que autorice el
acto, no obstante, la existencia del impedimento, y de las personas culpables de la
infracción, según lo dispuesto en el artículo 90.
VER ARTÍCULO 145 CC
• Plazos: La acción de insubsistencia y anulabilidad, deben promoverse en un
plazo de seis meses, salvo el caso que se refiere a la nulidad por incapacidad
mental, que deberá promoverse en el plazo de sesenta días. Artículos del 144
al 150, 370, 423, último párrafo, y 1257 al 1268 del Código Civil.
SEPARACIÓN Y DIVORCIO
• Separación: Es el estado de dos esposos que han sido dispensados por los
tribunales, de la obligación de vivir juntos
• Divorcio: es la disolución en la vida de los esposos de un matrimonio valido.
La diferencia radica principalmente en que el divorcio, es la disolución en vida
de los esposos, de un matrimonio válido. La separación es el estado de dos
esposos que han sido dispensados por los tribunales de la obligación de vivir
juntos; difiere del divorcio solamente en que los lazos del matrimonio se
debilitan sin romperse, y suprimiendo la obligación relativa a la vida en común.
FORMA DE DECLARSE
✓ Por mutuo acuerdo de los cónyuges; y
✓ Por voluntad de uno de ellos mediante causa determinada, estas causas están
reguladas en el artículo 155 del Código Civil
• Cabe mencionar que la separación o divorcio por mutuo acuerdo, se puede
declarar hasta después de 1 año de haberse celebrado el matrimonio.
EFECTOS COMUNES DE LA
SEPARACIÓN Y EL DIVORCIO
✓ La liquidación del patrimonio conyugal;
✓ El derecho de alimentos a favor del cónyuge inculpable, en su caso; y,
✓ La suspensión o pérdida de la patria potestad, cuando la causal de
separación o divorcio la lleve consigo y haya petición expresa de parte
interesada
EFECTOS PROPIOS DE LA
SEPARACIÓN
✓ La subsistencia del vínculo conyugal;
✓ El derecho del cónyuge inculpable, a la sucesión intestada del otro cónyuge;
y
✓ El derecho de la mujer de continuar usando el apellido del marido
EFECTOS PROPIOS DEL DIVORCIO
✓ La disolución del vínculo conyugal, que deja a los cónyuges en libertad para
contraer nuevo matrimonio; sin embargo, es preciso aclarar que para que la
mujer pueda contraer nuevas nupcias deben transcurrir trescientos (300) días
contados desde la disolución del matrimonio anterior; y
✓ La mujer divorciada no tiene derecho a usar el apellido del marido.
Convenio de bases del divorcio
• Este convenio se da, si la separación o divorcio se solicitaren por mutuo acuerdo, y con lo
regulado en el artículo 163 del Código Civil debe versar sobre los siguientes puntos:
✓ A quien queda confiados los hijos habidos en el matrimonio;
✓ Por cuenta de quién de los cónyuges deberán ser alimentados y educados los hijos, y cuando
esta obligación pese sobre ambos cónyuges, en qué proporción contribuirá cada uno de ellos
✓ Que pensión deberá pagar el marido a la mujer si esta no tiene rentas propias que basten
para cubrir sus necesidades; y
✓ Garantía que se preste para el cumplimiento de las obligaciones que por el convenio
contraigan los cónyuges.
UNIÓN DE HECHO
• Es aquella situación o estado en virtud de la cual un hombre y una mujer,
con capacidad para contraer matrimonio, se unen con el objeto de procrear,
alimentar y educar a sus hijos y auxiliarse recíprocamente, previo a ser
declarada por ellos mismos ante el alcalde de su vecindad o un notario, para
que produzca efectos legales, siempre que exista hogar y la vida en común se
haya mantenido constantemente por más de tres años ante sus familiares y
relaciones sociales (artículo 173 del Código Civil).
QUIENES PUEDEN AUTORIZAR LA
UNIÓN DE HECHO
• ✓ En acta levanta por Alcalde de su vecindad
• ✓ Acta notarial o Escritura pública ante un Notario requerido.
CLASIFICACIÓN
• • Extrajudicial o voluntaria: Es la expresada por ambas personas (hombre y mujer) ante el
alcalde de su vecindad y que debe constar en acta levantada por este funcionario; o, bien,
ante un notario, que la hará constar en escritura pública o acta notarial. Los documentos
públicos relacionados anteriormente deberán llevar los siguientes requisitos: identificados en
forma legal, declararán bajo juramento sus nombres y apellidos, lugar y fecha de nacimiento,
domicilio y residencia, profesión u oficio, día en que principió la unión de hecho, hijos
procreados, indicando sus nombres y edades, y bienes adquiridos durante la vida en común.
El alcalde o notario deberá dar aviso al Registro Civil jurisdiccional dentro de los quince días
siguientes, para que se proceda a la inscripción de la unión de hecho, oficina que entregará a
los interesados constancia de dicha inscripción, la que producirá iguales efectos que la
certificación de matrimonio. Es preciso aclarar, que la unión de menores según el artículo
177 del Código Civil guatemalteco no se puede aceptar ni declarar bajo ninguna
circunstancia
JUDICIAL
• Es la solicitada mediante Juicio Ordinario ante el Juez de Primera Instancia competente
por una sola de las partes, ya sea por existir oposición o por haber muerto la otra. El juez
hará la declaración de la unión de hecho en sentencia, si hubiere sido plenamente
probada y, además, fijará en la misma el día o fecha probable en que la unión dio
principio, los hijos procreados y los bienes adquiridos durante ella. La certificación de la
sentencia favorable al demandante, deberá presentarse al Registro Civil jurisdiccional y al
de la Propiedad si hubiere bienes inmuebles, para que se proceda a las respectivas
inscripciones. La acción para solicitar la declaración de la unión de hecho, deberá
iniciarse antes de que transcurran tres años desde que la unión cesó, salvo el derecho de
los hijos para demandar en cualquier tiempo la declaración judicial de la unión de hecho
de sus padres, para el solo efecto de establecer su filiación.
¿QUÉ PASA SI HAY VARIAS UNIONES
DE HECHO?
• el artículo 181 del Código Civil, se manifiesta que en caso de que existan
varias mujeres, que estén solteras, demanden la declaración de la unión de
hecho contra el mismo hombre, el juez debe de declarar únicamente a favor
de la mujer que, si probare los requisitos regulados en el artículo 173 del
Código Civil, y si todas la probaren, se declara a favor de la unión que sea
más añeja. Esto es aplicable solo si coexistan en el momento de solicitarse la
declaratoria respectiva o bien en la fecha en que ocurrió la muerte de la
persona con quien se mantuvo la unión de hecho.
EFECTOS DE LA INSCRIPCIÓN DE LA
UNIÓN DE HECHO
✓ Los hijos nacidos después de ciento ochenta días de la fecha fijada como principio de la unión de hecho, y los
nacidos dentro de los trescientos días siguientes al día en que la unión cesó, se reputan hijos del varón con quien
la madre estuvo unida, presunción contra la cual se admite prueba en contrario;
✓ Si no hubiere escritura de separación de bienes, los adquiridos durante la unión de hecho se reputan bienes de
ambos, salvo prueba en contrario que demuestre que el bien fue adquirido por uno solo de ellos, a título
gratuito, o con el valor o por permuta de otro bien de su exclusiva propiedad;
✓ Derecho de una de las partes a solicitar la declaratoria de ausencia de la otra y, una vez declarada, pedir la
cesación de su unión con el ausente, liquidación del haber común y adjudicación de los bienes que le
correspondan;
✓ En caso de fallecimiento de alguno de ellos, el sobreviviente puede pedir la liquidación del haber común y
adjudicación de bienes, al igual que en el caso del inciso anterior; y
✓ Sujeción del hombre y la mujer a los derechos y obligaciones de los cónyuges durante el matrimonio.
CESE DE LA UNIÓN DE HECHO
• La unión de hecho puede cesar por mutuo acuerdo de varón y mujer, en la misma
forma que se constituyó, o por cualquiera de las causas señaladas en el artículo 155
del Código Civil para el divorcio y la separación, en cuyo caso la cesación deberá ser
declarada judicialmente. La cesación de la unión de hecho por mutuo acuerdo
deberá hacerse constar ante el Juez de Primera Instancia del domicilio de los
convivientes, o ante un notario, pero para que se reconozca y se ordene la anotación
respectiva en el Registro Civil, debe cumplirse previamente con la presentación de
un proyecto de convenio que contenga los puntos enumerados en los artículos 163
del Código Civil y 429 del Código Procesal Civil y Mercantil, con respecto al
divorcio de los cónyuges.
PARENTESCO
• Relación que une a dos personas, bien por tener un ascendiente común, bien
por estar casado algún miembro de una familia con uno de otra, o por haber
sido adoptada una persona.
CLASIFICACIÓN
• Consanguinidad: Este es el tipo de parentesco que existe, con las personas
que son descendientes del mismo ascendiente. (Artículo 191 Código Civil)
• Afinidad: Este es el vínculo que une a un cónyuge con el otro, y por
consecuencia los unen con sus parientes consanguíneos. (artículo 192 Código
Civil)
• Civil: Surge cuando una persona adopta a otra en calidad de hijo.
GRADO Y LÍNEA
Grado: El parentesco de una persona respecto de otra, se determina por el número de
generaciones que las separan y cada generación es un grado. En Guatemala se
reconoce el parentesco por consanguinidad hasta el cuarto grado, y por afinidad el
segundo grado. En el caso del civil, solo existe entre adoptante y adoptado. (Artículo
193 Código Civil).
Línea: Esto ayuda para determinar la generación o grado que proceden de un
ascendiente común. Esta puede ser en línea recta o en línea colateral; o transversal.
(Artículos del 194 al 198 Código Civil)
• Línea Recta: Los grados se cuentan subiendo hasta el ascendiente o
descendente común, dependiendo de si la línea es ascendente o descendente.
Así, en línea ascendente, el hijo dista un grado del padre, dos del abuelo y
tres del bisabuelo; en la línea descendente, el abuelo dista un grado del padre,
dos del nieto y tres del biznieto.
• Línea Colateral: Los grados se cuentan subiendo en primer lugar hasta el
tronco común (como en la línea recta) y, en segundo lugar, descendiendo
hasta la persona respecto de la que se pretenda establecer el grado de
parentesco
PATERNIDAD Y FILIACIÓN:
• Paternidad: Es la relación entre padre e hijo; y la maternidad es entre madre e
hijo.
• Filiación: Es el vínculo existente entre padres e hijos; o, bien, el lazo de
descendencia que existe entre dos personas, una de las cuales es el padre o la
madre de la otra.
CLASIFICACIÓN DE LA FILIACIÓN
• Matrimonial o legítima: Es la filiación del hijo concebido durante el matrimonio, aunque
éste sea declarado insubsistente, nulo o anulable (artículo 199 del Código Civil).
• Cuasimatrimonial o legitimada: Es la filiación del hijo nacido dentro de la unión de
hecho debidamente declarada y registrada (artículo 182 del Código Civil).
• Extramatrimonial o ilegítima: La del hijo procreado fuera del matrimonio o de la unión
de hecho no declarada y registrada (artículos 182 y 209 del Código Civil).
• Adoptiva: Es la del hijo que es tomado como hijo propio por la persona que lo adopta
FORMAS DE RECONOCIMIENTO
• Voluntaria:
✓ En la partida de nacimiento, por comparecencia ante el registrador civil;
✓ Por acta especial ante el mismo registrador;
✓ Por escritura pública;
✓ Por testamento; y
✓ Por confesión judicial.
• Forzosa: A través resolución judicial, mediante un Juicio Ordinario, en los casos
establecidos en el artículo 221 del Código Civil.
RECONOCIMIENTO NO REVOCABLE
• Esto quiere decir que una vez hecho el reconocimiento este no puede
quitarse o eliminarse, ni si quiera modificarse por parte del que lo realizo,
incluso que, si el reconocimiento se ha dado por medio de un testamento, y
este ha sido revocado, el reconocimiento sigue teniendo el valor y no se
revoca junto al testamento. (Artículo 212 Código Civil)-
ACCIÓN JUDICIAL:
• Este es el medio que procede cuando el reconocimiento no se haya realizado
voluntariamente, este derecho nunca prescribe respecto del hijo, incluso los herederos
del hijo pueden continuar la acción, si el que no fue reconocido falleciere, también si
hubiere adolecido de incapacidad y muriere en ese estado. (artículo 220 Código Civil).
LA ADOPCIÓN
• : Según el artículo 2 de la Ley de Adopciones, la adopción “es institución
social de protección y de orden público tutelada por el Estado, por la cual
una persona toma como hijo propio al hijo biológico de otra persona”
PRINCIPIOS
• Principio de tutelaridad y protección: En él se estima que es el Estado de Guatemala,
quien tiene el deber de proteger y tutelar a los niños y adolescentes en todo lo que dure
el proceso de adopción, con el fin de garantizarle el pleno goce de sus derechos y
especialmente para que no se dé la sustracción, venta y tráfico de ellos.
• Principio de interés superior del niño: Este principio tiene como finalidad, asegurar la
protección y desarrollo del niño, en el seno de su familia biológica o en caso de no ser
esto posible en otro medio familiar permanente.
PRINCIPIOS
• Principio de igualdad en derechos: este principio redacta que cuando se inicie el un proceso de adopción
extranjera, y se trate de un niño guatemalteco, el Consejo Nacional de Adopción, debe asegurar que el niño
que se va a adoptar vaya a gozar de los mismos derechos que un niño dado en adopción en el territorio
nacional.
• Principio de situación de pobreza: Este principio dicta que cuando alguien se encuentre en situación de
pobreza o extrema pobreza, no es persona idónea para poder adoptar, para que esto se dé el Estado debe
de promover y facilitar la creación de políticas, instituciones, programas y servicios de apoyo que mejoren las
condiciones de vida y promuevan la unidad familiar.
• Principio de nacionalidad: Regula que todo niño que sea adoptado tanto nacional como
internacionalmente, nunca perderá la nacionalidad guatemalteca ni los derechos inherentes a ella.
CLASIFICACIÓN DE LA ADOPCIÓN
• Nacional: Es aquella en la que el adoptante y adoptado son residentes legales
habituales en Guatemala. Ésta siempre tendrá derecho preferente sobre la adopción
internacional.
• Internacional: Es aquella en la que un niño con residencia legal en Guatemala, va a ser
trasladado a un país de recepción. Ésta solo procederá subsidiariamente.
QUIENES PUEDEN SER SUJETOS DE
ADOPCIÓN
✓ El niño, niña o adolescente huérfano o desamparado;
✓ El niño, niña o adolescente que en sentencia firme se le haya declarado vulnerado su derecho de familia;
✓ Los niños, niñas y adolescentes cuyos padres biológicos hayan perdido en sentencia firme la patria potestad
que sobre ellos ejercían;
✓ El niño, niña o adolescente cuyos padres biológicos hayan expresado voluntariamente su deseo de darlo en
adopción;
✓ El hijo o hija de uno de los cónyuges o convivientes, en cuyo caso ambos padres biológicos deberán prestar
su consentimiento, salvo que uno de ellos haya fallecido o hubiere perdido la patria potestad;
✓ El mayor de edad, si manifiesta expresamente su consentimiento; en igual forma podrá ser adoptado el mayor
de edad con incapacidad civil, con el expreso consentimiento de quién ejerza sobre él la patria potestad o la
tutela.
IDONEINDAD DEL ADOPTANTE
• Según el artículo 14 de la Ley de Adopciones, es la declaratoria por medio de la cual, se
certifica que los futuros padres adoptantes son considerados capaces e idóneos para asegurar
de un modo permanente y satisfactorio el cuidado, respeto y desarrollo integral del niño.
Para ser idóneo los adoptantes y adoptados deben tener una diferencia de edad de no menor
de veinte años, poseer calidad de ley y cualidades morales y socioculturales; así como
aptitudes que permitan el desarrollo pleno del adoptado.
• La idoneidad no es necesaria cuando:
✓ La adopción sea de un mayor de edad
✓ La adopción sea del hijo o hija de uno de los cónyuges o unidos de hecho, o de la familia que
previamente lo ha albergado
IMPEDIMENTOS PARA ADOPTAR
Artículo 16 de la Ley de Adopciones, no podrán adoptar en Guatemala:
• Quienes padezcan de alguna enfermedad que represente riesgo para el adoptado-
• Quienes dependan de medicamentos u otra sustancia adictiva.
• Los condenados por delitos contra la vida y otros.
• Quien no tenga el consentimiento de su cónyuge o unido de hecho.
• El tutor o protutor que no haya rendido cuentas de la tutela.
• Quien hubiere perdido la patria potestad de sus hijos biológicos.
CONSEJO NACIONAL DE
ADOPCIONES
• una entidad autónoma, de derecho público, con personalidad jurídica, patrimonio propio y
plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones. El Consejo Nacional de
Adopciones será la Autoridad Central de conformidad con el Convenio de La Haya
PROCEDIMIENTO DE LA ADOPCIÓN
• Procedimiento Administrativo: Toda vez, declarada la adaptabilidad del niño, niña o
adolescente, la autoridad central debe dar inicio al proceso de adopción, en el siguiente
orden:
a) Proceso de orientación: Consiste en proporcionar información y asesoría sobre los
principios, derechos y consecuencias derivadas de las decisiones tomadas, dicho proceso es
necesario e indispensable; además debe constar materialmente dentro del proceso general, o
sea dentro del expediente administrativo.
b) Pruebas científicas: Concluido el proceso de orientación (con base en la solicitud expresa y
voluntaria de dar en adopción a su hijo o hija), es el momento oportuno para recabar las
pruebas científicas idóneas y necesarias para el ADN, toma de impresiones dactilares, tanto
de los padres biológicos como plantares y palmares del niño (a) sujeto al proceso de
adopción. (con base al Artículo 36 de la Ley de Adopciones). Y en virtud de ello y de su
relevancia dentro de todo proceso de adopción es necesario informarse sobre la definición y
relación en el proceso que nos atañe.
a) Con base a los estudios y pruebas recabadas, es procedente dictar la idoneidad.
Proceso de selección de personas idóneas como potenciales adoptantes: Declarada la
adaptabilidad por el juez de la niñez y adolescencia, la autoridad central debe
seleccionar a las personas idóneas para el niño, ello dentro del plazo de diez días a partir
de la solicitud de adopción, con base en el principio de prioridad nacional.
b) Resolución de selección: La autoridad central para el efecto ha de emitir una
resolución de selección de personas idóneas, haciendo constar el interés superior del
niño, el derecho a su identidad cultural, tomando en cuenta aspectos físicos, médicos,
socioeconómicos y psicológicos de los futuros adoptantes, dicha resolución ha de
notificarse.
a) Notificación de selección a los potenciales adoptantes: Realizada la notificación de
la resolución de selección, los futuros adoptantes han de emitir en un plazo no mayor de
10 días de realizada dicha notificación de selección, su aceptación expresa y por escrito,
de la asignación del niño o niña, ante la autoridad central.
b) Período de socialización y convivencia personal: La autoridad central autorizará un
periodo de convivencia y socialización personal, el cual consiste en el tiempo,
relativamente corto, de convivencia entre los adoptantes y el niño adoptivo, con el objeto
de comprobar la aceptación y adaptación reciproca en virtud de la cual se dé lugar a una
unión e integración familiar posterior, periodo que nunca será menor a cinco días.
a) Consentimiento del niño: Dos días después de finalizado el período de socialización, la
autoridad central solicitará al niño su opinión, si fuera procedente, con base a su edad y
madurez, lo cual debe hacerse constar por escrito en dicho expediente, denominándose
como “el consentimiento del niño”.
b) Informe de empatía: Concluido el período de convivencia y socialización, así como
recabada la opinión del niño, en su caso, el equipo multidisciplinario emitirá dentro de los
tres días siguientes a partir del periodo, un informe de empatía, el cual versará sobre la
calidad de relación entre los potenciales adoptantes y el niño. El cual ha de ser
certificado, con base al Artículo 46 Ley de Adopciones.
• Dictamen final administrativo: La autoridad central, dentro de cinco días
siguientes de concluido el proceso administrativo, ha de dictaminar la
procedencia de la adopción, tomando en consideración, los exámenes
correspondientes, dictámenes, estudios y prohibiciones que contempla la ley de
adopciones. Así como también ha de emitir certificación de todo informe
relacionado en el expediente, a los interesados, con objeto de poder adjuntarlo a
su solicitud de homologación en la etapa judicial de la adopción, ente el juez que
conozca del caso.
ÓRGANO JURISDICCIONAL
COMPETENTE
Juzgados de Primera Instancia de Familia; y el proceso es el siguiente:
• Remisión de las diligencias administrativas al Juzgado de Familia del
Ramo Civil: Se inicia, con la recepción de la solicitud de adopción por parte
del Juez de Familia, entonces es momento de verificar el cumplimiento
estricto del procedimiento de adopción, tanto en su parte administrativa,
como la observancia de los requisitos legales y el cumplimiento del convenio
de La Haya.
B. Resolución de homologación y declaración con lugar de la adopción nacional o
internacional: Sin más trámite y como establece la Ley de Adopciones, el Juez de familia
ha de homologar y declarar con lugar la adopción, en un plazo no mayor a tres días. En
virtud de lo cual, ha de emitir la resolución judicial correspondiente, la cual ha de ordenar su
inmediata inscripción en el registro correspondiente, para el efecto ha de emitir certificación
de ella, al igual, incorporará certificación del dictamen emitido por la autoridad
administrativa. Dicho registro competente, es el Registro General de las Personas abreviado
RENAP. Dicha resolución es apelable dentro del plazo de tres días de notificada ante el
mismo juez que la dictó, ante la sala de familia jurisdiccional.
• c) Notificación y restitución del derecho de familia: Una vez
autorizada la adopción, debe notificarse a la autoridad central, para tenerse la
restitución material del derecho de familia del adoptado por medio del acto
de apersonamiento de los adoptantes y él o la adoptada. Con base al Artículo
54 de la Ley de Adopciones.
• d) Certificado de adopción y reconocimiento estatal: La autoridad
central, luego de concluida la etapa administrativa y judicial con éxito y
estando firme la resolución declarando con lugar la adopción, ha de emitir un
certificado de adopción, indicando y probando, que dicho procedimiento ha
sido realizado con éxito y de acuerdo a los preceptos legales en la materia,
desde la perspectiva nacional y con observancia del derecho internacional
aplicable en la materia, dicha certificación debe dictarse en un plazo no
mayor de ocho días de notificada la resolución judicial.
INTERVENCIÓN DEL NOTARIO
Después de la promulgación de la Ley de Adopciones en al año 2007, la intervención
que un Notario tiene en el proceso de adopción es nula, esto basado en el principio de
seguridad jurídica, y ya que con esta ley el proceso de adopción es administrativo y
judicial, la intervención del Notario se ha desaparecido; salvo en los siguientes casos,
en donde la adopción se declara en escritura pública:
• a) Cuando el adoptado sea mayor de edad
• b) Cuando el adoptado sea hijo del cónyuge del adoptante, y medie autorización del
padre biológico o este haya fallecido. Artículos 48 y 49 del Reglamento de la Ley de
Adopciones
PATRIA POTESTAD
Es el conjunto de derechos, poderes y
obligaciones conferidos por la ley a los padres
para que cuiden y gobiernen a sus hijos desde la
concepción hasta la mayoría de edad o la
emancipación, así como para que administren sus
bienes en igual período.
Ejercicio de la patria de potestad
• Según el artículo 252 del Código Civil, la patria de potestad se ejerce sobre los hijos
menores, y esta se ejerce conjuntamente por el padre y la madre, si estos están casados
o unidos de hecho, y por el padre o la madre en cuyo el poder este el hijo. La patria de
potestad sigue con los hijos mayores de edad solamente si el hijo ha sido declarado en
estado de interdicción.
• Representación del menor o incapacitado: La patria de potestad, da el derecho de representar
al menor o incapacitado en todos los actos de la vida civil, además en administrar sus bienes y
aprovechar sus servicios atendiendo a su edad y condición. Esta se ejercerá en conjunto cuando los
padres estén casados o unidos de hecho. Y en caso de separación o divorcio la representación la
tendrá quien tenga la tutela del menor de edad o incapacitado. (Artículo 254 y 255 Código Civil)
• Capacidad relativa de los menores: Se refiere a que los mayores de catorce años puedan
realizar contratos de trabajo y con ellos tener un salario el cual sea de ayuda para el sostenimiento
del hogar. (Artículo 259 Código Civil)
• Madre soltera o separada: Cuando los padres no estén casados, ni unidos de hechos, los hijos
están bajo el cuidado de la madre, a excepción de que la madre quiera que sus hijos estén en poder
del padre, o que estén internados en un establecimiento educativo. Si en dado caso se da la
disolución del matrimonio, los padres pueden convenir a quien de ellos se confían los hijos, pero
cabe mencionar que el juez puede resolver de forma distinta, tomando en cuenta lo mejor para los
hijos. (artículo 261 y 166 Código Civil).
• Disposición de los bienes de los hijos: Los padres tiene prohibido vender
y gravar los bienes de sus hijos, también tienen prohibido contraer
obligaciones que excedan los límites de su ordinaria administración, a
excepción que lo realicen por causa de necesidad y evidente utilidad, y
siempre que estén autorizados por el juez competente. (artículo 264 Código
Civil)
SEPARACIÓN, SUSPENSIÓN Y
PÉRDIDA DE LA PATRIA POTESTAD
• Separación: Se da, si quien ejerce la patria de potestad desperdicia los bienes de los
hijos, o por su mala administración, los bienes disminuyan o deprecian, pero para que
esto suceda se debe solicitad por los ascendientes del menor, sus parientes colaterales
hasta el cuarto grado de consanguinidad, o por la Procuraduría General de la Nación
SUSPENSIÓN
• La patria potestad se suspende:
✓ Por ausencia del que la ejerce, declarada judicialmente;
✓ Por interdicción, declarada en la misma forma;
✓ Por ebriedad consuetudinaria; y,
✓ Por tener el hábito del juego o por el uso indebido y constante de drogas
estupefacientes.
PÉRDIDA
• La patria potestad se pierde:
✓ Por las costumbres depravadas o escandalosas de los padres, dureza excesiva en el trato de los hijos o
abandono de sus deberes familiares;
✓ Por dedicar a los hijos a la mendicidad, o darles órdenes, consejos, insinuaciones y ejemplos corruptores;
✓ Por delito cometido por uno de los padres contra el otro, o contra uno de sus hijos;
✓ Por la exposición o abandono que el padre o la madre hicieren de sus hijos, para el que los haya expuesto o
abandonado;
✓ Por haber sido condenado dos o más veces por delito de orden común, si la pena excediere de tres años de
prisión por cada delito; y,
✓ Cuando el hijo es adoptado por otra persona.
TERMINACIÓN DE LA PATRIA
POTESTAD
✓ Con la mayoría de edad de los hijos, siempre y cuando no hayan sido
declarados en estado de interdicción;
✓ Por la muerte del hijo menor o el mayor incapaz; y,
✓ Por la muerte de los dos padres, pues si es uno solo de ellos no se extingue la
patria potestad, pues la ejerce el sobreviviente.
REHABILITACIÓN
• El juez en vista de las circunstancias de cada caso, puede, a petición de parte, restablecer
al padre o a la madre en el ejercicio de la patria potestad en los siguientes casos:
✓ Cuando la causa o causas de la suspensión o pérdida hubieren desaparecido y no fueren por cualquier delito
contra las personas o los bienes de los hijos;
✓ Cuando en el caso de delito cometido contra el otro cónyuge, a que se refiere el inciso 3° del artículo 274 del
Código Civil, no haya habido reincidencia y hubieren existido circunstancias atenuantes; y,
✓ Cuando la rehabilitación fuere pedida por los hijos mayores de catorce años o por su tutor, siempre que la
causa de pérdida de la patria potestad no estuviere comprendida dentro de los casos específicos que determina el
inciso 1° del artículo 277 del Código Civil. En todos los casos debe probarse la buena conducta del que se
intente rehabilitar, por lo menos en los tres años anteriores a la fecha en que se presente la solicitud respectiva.
ALIMENTOS ENTRE PARIENTES
Su connotación jurídica, es más amplia que la de
comidas y bebidas para el sostenimiento de la
vida. Para el Código Civil (artículo 278): “La
denominación de alimentos comprende todo lo
que es indispensable para el sustento,
habitación, vestido, asistencia médica y también
la educación e instrucción del alimentista cuando
es menor de edad”.
CARACTERÍSTICAS
✓ La indispensabilidad (artículo 278);
✓ La proporcionalidad (artículos 279, 280 y 284);
✓ La complementariedad (artículo 281);
✓ La reciprocidad (artículo 283);
✓ La irrenunciabilidad (artículo 282);
✓ La intransmisibilidad (artículo 282);
✓ La inembargabilidad (artículo 282); y,
✓ La no compensabilidad (artículo 282).
Sin embargo, pueden compensarse, embargarse, renunciarse y enajenarse las pensiones alimenticias atrasadas
(artículo 282).
ORDEN LEGAL
Según lo regulado en el artículo 285 del Código Civil, Cuando dos o más
alimentistas tuvieren derecho a ser alimentados por una misma persona, y ésta
no tuviere fortuna bastante para atender a todos, los prestará en el orden
siguiente: 1° A su cónyuge; 2° A los descendientes, del grado más próximo; 3°
A los ascendientes, también del grado más próximo; y, 4° A los hermanos.
Si los alimentistas concurrentes fuesen el cónyuge, o varios hijos sujetos a la
patria potestad, el juez atendiendo a las necesidades de uno y otros, determinará
la preferencia o la distribución.
¿CUÁNDO CESA LA OBLIGACIÓN DE
PRESTAR ALIMENTOS ?
• ✓Por la muerte del alimentista;
• ✓Cuando aquél que los proporciona se ve en la imposibilidad de continuar prestándolos, o cuando termina la
necesidad del que los recibía;
• ✓En el caso de injuria, falta o daño grave inferidos por el alimentista contra el que debe prestarlos;
• ✓Cuando la necesidad de los alimentos dependa de la conducta viciosa o de la falta de aplicación al trabajo
del alimentista, mientras subsistan estas causas;
• ✓Si los hijos menores se casaren sin el consentimiento de los padres;
• ✓Cuando los descendientes han cumplido dieciocho años de edad, a no ser que se hallen habitualmente
enfermos, impedidos o en estado de interdicción; y,
• ✓Cuando a los descendientes se les ha asegurado la subsistencia hasta la misma edad (18 años).
GARANTÍA
• Quien esté obligado a dar alimentos, y se haya tenido que iniciar un juicio
para que lo hiciere, este deberá de garantizar el cumplimiento de su
obligación en su totalidad; esta garantía se puede dar por hipoteca o por
fianza u otras que se sugieren en el juicio, siempre que el juez este de
acuerdo. (Artículo 292 Código Civil).
TUTELA
Es la institución que tiene por objeto, el cuidado de la persona
de los menores de edad no sujetos a patria potestad y de los
mayores incapacitados, la administración de sus bienes y su
representación en sus negocios jurídicos y actuaciones
judiciales. Por tanto, son sujetos de la tutela los menores de
edad que no estén sometidos a la patria potestad y los
mayores de 18 años que tengan incapacidad natural y legal,
previa declaración judicial de interdicción.
OBJETO
• Esta institución tiene por objeto, el cuidado de las personas, menores de
edad, no sujetos a la patria de potestad y de los mayores incapacitados, la
administración de sus bienes y la representación en todos los actos civiles.
TUTOR
• Es la persona que se encarga de la tutela del pupilo, en especial la nombrada
para encargarse de los bienes de un menor o de una persona con incapacidad
mental y para representarlos en los actos jurídicos.
PROTUTOR
• Persona encargada de velar que el tutor ejerza el cargo rectamente, sin
perjudicar los intereses de los menores.
CLASIFICACIÓN
• Testamentaria: Es aquella que se establece por testamento, por el padre o la madre
sobreviviente, para los hijos que estén bajo su patria potestad.
• Legítima: Es la que se confiere a falta de tutela testamentaria; y recae en los parientes y cónyuge
del incapaz o del menor, cuando no hay quien desempeñe la patria potestad. Corresponde la
tutela legítima de los menores al abuelo paterno, al abuelo materno, a la abuela paterna, a la
abuela materna y a los hermanos, sin distinción de sexo, siendo preferidos los que procedan de
ambas líneas y entre éstos el de mayor edad y capacidad. La línea materna será preferida a la
paterna para la tutela de los hijos fuera de matrimonio. Sin embargo, mediando motivos
justificados para variar la precedencia, puede el juez nombrar tutor al pariente que reúna las
mejores condiciones de conocimientos y familiaridad con el menor, solvencia, idoneidad y
preparación, que constituya una garantía para el desempeño satisfactorio de su cargo. La tutela de
los mayores de edad declarados en interdicción corresponde al cónyuge, al padre y a la madre, a
los hijos mayores de edad y a los abuelos, en el orden establecido en el artículo 299 del Código
Civil.
• Judicial: Ésta procede por nombramiento del Juez competente, cuando no haya tutor
testamentario ni legítimo. Para este efecto, la Procuraduría General de la Nación y cualquier
persona capaz deben denunciar a la autoridad el hecho que da lugar a la tutela no provista.
Para la designación de la persona del tutor, el juez deberá tomar en cuenta las circunstancias
que se mencionan en el artículo 299 del Código Civil.
• Legal: Los directores o superiores de los establecimientos de asistencia social, que acojan
menores o incapacitados, son tutores y representantes legales de los mismos, desde el
momento de su ingreso, y su cargo no necesita discernimiento.
• Especial: Es aquella que debe nombrar un juez, cuando estando el menor de edad sujeto a la patria
potestad de los padres, existe conflicto de intereses entre ellos, o entre el hijo y sus padres. (Art.
268)
• Específica: Cuando hubiere conflicto de intereses entre varios pupilos sujetos a una misma tutela,
el juez les nombrará tutores específicos; asimismo, si surge conflicto de intereses entre hijos sujetos
a la misma patria potestad, o entre ellos y los padres, el juez nombrará un tutor especial. Mientras
no se nombre tutor y protutor y no se disciernan los cargos, el juez de oficio, o a solicitud de la
Procuraduría General de la Nación, deberá dictar las providencias necesarias para el cuidado de la
persona del menor o incapacitado y la seguridad de sus bienes. Conviene aclarar que las dos
últimas clases de tutela referidas son, en verdad, de naturaleza excepcional, y que el legislador
puso énfasis en las grandes categorías consagradas históricamente, al enumerarlas en el artículo
296 del Código Civil.
CURATELA
• Es la tutela que se ejerce sobre mayores de edad declarados en estado de
interdicción. (Arts-293-301
PROHIBICIONES DEL CARGO
✓ El menor de edad y el incapacitado;
✓ El que hubiere sido penado por robo, hurto, estafa, falsedad, faltas y delitos contra la honestidad, u otros delitos del
orden común que merezcan pena mayor de dos años;
✓ El que hubiere sido removido de otra tutela, o no hubiere rendido cuentas de su administración, o si habiéndolas rendido,
no estuviesen aprobadas;
✓ El ebrio consuetudinario, el que haga uso habitual de estupefacientes, el vago y el de notoria mala conducta;
✓ El fallido o concursado, mientras no haya obtenido su rehabilitación;
✓ El que tenga pendiente litigio propio o de sus ascendientes, descendientes o cónyuges, con el menor o incapacitado;
✓ El que ha perdido el ejercicio de la patria potestad o la administración de los bienes de sus hijos;
✓ El acreedor o deudor del menor por cantidad apreciable en relación con los bienes del menor, a juicio del juez, a menos
que con conocimiento de causa, haya sido nombrado por testamento;
✓ El que no tenga domicilio en la República; y
✓ El ciego y el que padezca enfermedad grave, incurable o contagiosa.
REMOCIÓN DEL CARGO
• Serán separados de su cargo, los tutores o protutores que sobrevenga de las
incapacidades que se mencionan en el artículo 314 del Código Civil, siempre
que exista previa denuncia y comprobación del hecho por la Procuraduría
General de la Nación o algún pariente del pupil
• También serán removidos los siguientes:
✓ Los que demuestren negligencia, ineptitud o infidelidad en el desempeño
del cargo;
✓ Los que incitaren al pupilo a la corrupción o al delito;
✓ Los que emplearen maltrato con el menor;
✓ Los que a sabiendas hayan cometido inexactitud en el inventario, omitiendo
bienes o créditos activos o pasivos; y
✓ Los que se ausenten por más de seis meses del lugar en que desempeñan la
tutela y protutela.
QUIENES PUEDEN EXCUSARSE
• ✓ Los que tengan a su cargo otra tutela o protutela;
• ✓ Los mayores de sesenta años;
• ✓ Los que tengan bajo su patria potestad tres o más hijos;
• ✓ Las mujeres;
• ✓ Los que por sus limitados recursos no puedan atender el cargo sin menoscabo de su
subsistencia;
• ✓ Los que padezcan enfermedad habitual que les impida cumplir los deberes de su
cargo; y
• ✓ Los que tengan que ausentarse de la República por más de un año.
DISCERNIMIENTO INVENTARIO Y
GARANTÍA
• • Discernimiento: Para que alguna persona pueda ejercer como tutor o protutor, siempre debe
existir discernimiento del Juez, salvo para la tutela legal, y para que se dé el discernimiento, se
debe llenar los requisitos legales para ser tutor o protutor. (Artículo 319 Código Civil)
• • Inventario: El tutor que haya aceptado el cargo, tiene el plazo de 30 días para realizar el
inventario y avaluó sobre los bienes del menor o incapacitado a su cargo. Dicho plazo solo puede
ser reducido o ampliado por el juez. Y de esta obligación nunca un tutor puede ser eximido.
(Artículo 320 Código Civil)
• • Garantía: Luego que se practique el inventario, es obligación solidaria del tutor y protutor
constituir la garantía, a excepción que no haya bienes, o que se tratare de un tutor por testamento,
que, en el testamento mismo de su designación, se haya eximido de esta obligación. Esta garantía
se debe aumentar o disminuir, según el valor de los bienes expresado y el valor de las cosas en que
aquella esté constituida. (artículos 321 al 326 Código Civil)
RETRIBUCIÓN DE LA TUTELA
• es un derecho que se efectúa anualmente y este no baja del cinco por ciento ni excederá
del quince por ciento anual que provenga de las rentas y productos netos de los bienes
del pupilo. Si la tutela fue estipulada en un testamento, y en el mismo no se estipulo la
retribución, o cuando sin responsabilidad del tutor no existieren rentas o productos
líquidos, en estos casos la retribución la señalara un juez, en este caso el juez debe
tomar en cuenta la importancia y el trabajo que ocasione la tutela, y la retribución se
repartirá en un setenta y cinco por ciento para el tutor y un veinticinco por ciento para el
protutor. El derecho de retribución lo pierde el tutor o protutor cuando son removidos por
actos que sean de su propia responsabilidad. (Artículo 340 y 341 Código Civil)
RENDICIÓN DE CUENTAS
✓ Anualmente durante el ejercicio de la tutela;
✓ Al concluirse la tutela; y
✓ Al substituirse un tutor por otro.
El tutor es quien rinde cuentas, si fallece éste lo hará su representante legal
La rendición de cuentas se debe hacer anualmente ante un Juez, así deben hacerse las demás,
pues siendo el juez, parte de un órgano tutelar, que supervisa la actuación del tutor, deberá
también asegurarse de que el cargo haya sido desempeñado a cabalidad. Las cuentas deben ir
acompañadas de sus documentos justificativos; solo podrá excusarse la comprobación de los
gastos en que no se acostumbre recoger recibos Artículo 347 del Código Civil.
PRESCRIPCIÓN
• La prescripción de las acciones de la tutela compete tanto al tutor como al pupilo, para reclamarse
las prestaciones que, uno al otro, se deban. Las acciones de prescripción que nos habla el Artículo
351 del Código Civil, se deben promover en un plazo de cinco años, y son las siguientes:
• ✓ Acción de rendición de cuentas;
• ✓ Acción de responsabilidad por mala administración;
• ✓ Acción de restitución de frutos;
• ✓ Acción de reclamar daños y perjuicios;
• ✓ Acción que compete al tutor para pedir su retribución o la indemnización que en algún
caso pudiera resultar a su favor, por razón de la tutela; y
• ✓ Acción de rectificación de cuentas por omisión en los ingresos o exageración en los gastos.
PATRIMONIO FAMILIAR
• Es el resultante de la afectación que una o más personas hacen de determinados
bienes, en la forma y cuantía previstas por la ley, con el objeto de asegurar un
mínimo de garantía para la subsistencia de la familia. Por su parte, el Código Civil
(artículo 352) expresa que: “El patrimonio familiar, es la institución jurídico-social
por la cual se destina uno o más bienes a la protección del hogar y sostenimiento de
la familia”. El patrimonio familiar puede constituirse sobre las casas de habitación,
los predios o parcelas cultivables, los establecimientos industriales y comerciales, que
sean objeto de explotación familiar, siempre que su valor no exceda de la cantidad
máxima fijada en el artículo 355 del Código Civil, reformado por el artículo 1 del
Decreto Número 14-96 del Congreso de la República
CARACTERÍSTICAS
• ✓ Indivisibles;
• ✓ Inalienables;
• ✓ Inembargables; y
• ✓ No podrán estar gravados ni gravarse, salvo el caso de servidumbre
CLASIFICACIÓN DEL PATRIMONIO
FAMILIAR
• Voluntario: De acuerdo al Código Civil, el patrimonio familiar voluntario es el constituido por
la espontanea voluntad del padre o la madre o por marido y mujer en beneficio del grupo
familiar. (Artículo 354 Código Civil).
• Forzoso o judicial: Al tenor del Articulo 360 del Decreto-Ley número 106, Código Civil, el
patrimonio familiar forzoso se constituye "cuando haya peligro de que la persona que tiene
obligación de dar alimentos, pierda sus bienes por mala administración o porque los esté
dilapidando, los acreedores alimenticios tienen derecho a exigir judicialmente su constituci6n
sobre determinado bien del obligado”
Legal: el patrimonio familiar legal, es el constituido por disposición expresa de
la ley. Verbigracia: los parcelamientos urbanos, la distribución de bienes
nacionales, entre otros.
Esta clase de patrimonio familiar se encuentra plasmado en el Articulo 361 del
DecretoLey número 106, Código Civil.
FINALIZACIÓN DEL PATRIMONIO
FAMILIAR
• ✓ Cuando todos los beneficiarios cesen de tener derecho a percibir alimentos.
• ✓ Cuando sin causa justificada y sin autorización judicial, la familia deje de
habitar la casa que debe servirle de morada, o de cultivar por su cuenta la parcela o
predio vinculado.
• ✓ Cuando se demuestre la utilidad y necesidad para la familia, de que el
patrimonio quede extinguido.
• ✓ Cuando se expropien los bienes que lo forman.
• ✓ Por vencerse el termino por el cual fue constituido. (Artículo 363).
•El Código Civil también regula que, “Terminado el derecho al patrimonio familiar, los bienes volverán al
poder de quien lo constituyo o de sus herederos; pero si el dominio corresponde a los beneficiarios,
tendrán derecho de hacer cesar la indivisión". (Artículo 365). La última parte del citado precepto legal
resulta innecesaria, por cuanto la terminación del patrimonio familiar desliga automáticamente los bienes
afectos de la indivisibilidad dispuesta en el Artículo 356 de ese orden legal.
•Como caso especial de la extinción del patrimonio familiar, se encuentra el de expropiación del inmueble,
para el efecto, la legislación civil sustantiva indica, "la indemnización respectiva se depositará en una
institución bancaria mientras se constituye un nuevo patrimonio familiar". (Artículo 366). En la constitución
de este se cumplirá nuevamente con los requisitos procesales y formales respectivos.
REGISTRO CIVIL
• : Es la oficina pública, confiada a la autoridad competente, donde consta de
manera fehaciente salvo impugnación por falsedad, lo relativo a nacimientos,
matrimonios, emancipaciones, reconocimientos de hijos, adopciones,
naturalizaciones, vecindad y defunciones de las personas físicas, y todos
aquellos actos que afectan el estado civil de las personas físicas
REGISTRO ELECTRÓNICO DE
PERSONAS JURÍDICAS
• Es la institución que tiene a su cargo la inscripción de toda persona jurídica, que este
regulado en el artículo 15 del Código Civil, para que con esta inscripción dichas entidades
puedan obtener su personalidad Jurídica. El Registro de la Personas Jurídicas -REPEJU-
posee la facultad de inscripción y registro de las personas jurídicas reguladas, según los
artículos del 438 al 440 del Código Civil y otras leyes.
ACTOS INSCRIBIBLES
• Aprobación e Inscripción de Personas Jurídicas
• Jurisdicción Voluntaria
• Inscripción de Representaciones Legales
• Inscripción de Personas Jurídicas
• Inscripción de modificaciones de Estatutos de las personas jurídicas
REGISTRO NACIONAL DE LAS
PERSONAS
Es la entidad encargada de organizar y mantener el registro único de identificación de las personas
naturales, inscribir los hechos y actos relativos a su estado civil, capacidad civil y demás datos de
identificación desde su nacimiento hasta su muerte, así como la emisión del Documento Personal de
Identificación.
Objeto: Organizar y mantener el registro único de identificación de las personas naturales, inscribir
los hechos y actos relativos a su estado civil, capacidad civil y demás datos de identificación desde su
nacimiento hasta la muerte, así como la emisión del Documento Personal de Identificación.
Actos Inscribibles: Todos aquellos que afectan el estado civil de las personas, entre otros:
nacimientos, defunciones, matrimonios, adopciones, ausencia, capitulaciones, divorcios, uniones de
hecho, reconocimientos, cambios de nombre, etc.
DERECHOS REALES
El derecho real, ha sido definido como el poder directo e inmediato sobre una cosa frente a
cualquiera (erga omnes) que está obligado a respetar y no estorbar su ejercicio, es decir,
que es oponible a terceros. El derecho real típico es la propiedad o dominio
DE GOCE Y DISPOSICIÓN
• Es el derecho de propiedad o dominio y equivale a los derechos reales en
sentido estricto, siendo derecho real pleno, ya que otorga facultades de uso,
explotación, enajenación y gravamen de los bienes
DE MERO GOCE
• Están enmarcados el usufructo, uso, habitación y servidumbre, los cuales
confieren facultades de inmediata utilidad sobre el bien ajeno, siendo
derechos reales limitativos.
DE GARANTÍA
• Se encuentran, la prenda y la hipoteca, estos derechos solamente otorgan la
posibilidad de obtener el valor de la cosa a través de la facultad de promover
su venta, sin que en cambio otorguen facultades inmediatas sobre el bien,
siendo, al igual que los anteriores, derechos reales limitativos
BIENES:
• “Son bienes las cosas que son o puedan ser objeto de apropiación, y se clasifican en
inmuebles y muebles”. Modernamente, se consideran bienes tanto las cosas como
los servicios o derechos subjetivos sobre conducta ajena. No todas las cosas son
bienes, pues para que sean considerados tales se requiere que puedan ser objeto de
apropiación, es decir, que estén o puedan ser objeto de los actos jurídicos, o sea
estar en el comercio jurídico; están fuera del comercio por su propia naturaleza las
cosas que no pueden ser poseídas por algún individuo exclusivamente (el aire
atmosférico, el mar, los astros) y por disposición de la ley cuando ésta los declara
fuera de la propiedad particular (véanse los artículos 443 y 444). Los hechos o
derechos intelectuales han sido llamados cosas o bienes incorporales
CLASIFICACIÓN
• •Muebles: Son todos los bienes que pueden ser
trasladado, sin alterar su naturaleza.
• •Inmuebles: Son aquellos que no se pueden mover o
alterar sin que estos pierdan su esencia.
OTRAS CLASIFICACIONES
• a) Por su naturaleza:
• ✓ Corporales: aquéllos que tienen una existencia física apreciable por
nuestros sentidos (un vestido); y,
• ✓ Incorporales: aquéllos que, aun no teniendo manifestación concreta y
tangible, producen efectos jurídicos determinables (los derechos de autor).
• b) Por su determinación:
• ✓ Genéricos: aquéllos a los que se alude identificándoles por su
naturaleza común (una máquina de escribir); y,
• ✓ Específicos: aquéllos que se particularizan por elementos de exclusiva
pertenencia a su naturaleza (una máquina de escribir marca Brother).
c)Por las posibilidades de uso repetido:
✓ Consumibles: aquéllos en los que su uso altera su substancia de tal manera
que impide su ulterior aprovechamiento (la gasolina); y
✓ No consumibles: aquéllos en los cuales, a pesar del uso que de ellos se
hace, mantienen su naturaleza intacta (las máquinas) véase el artículo 713 del
Código Civil.
d) Por su posibilidad de substitución:
• ✓ Fungibles: aquéllos que, por no tener una individualidad propia y
determinada, pueden ser substituidos por otros de su mismo género (los
cereales); y
• ✓ No fungibles: Los que, teniendo una individualidad propia, precisa y
concreta, no pueden ser representados o substituidos por otros (La
Gioconda o Mona Lisa de Leonardo Da Vinci) véase el artículo 454 del
Código Civil.
e) Por la posibilidad de fraccionamiento
• ✓ Divisibles: aquéllos que pueden dividirse en partes, sin detrimento de
su naturaleza (una finca rústica); y,
• ✓ Indivisibles: aquéllos que no deben dividirse porque ello produciría
menoscabo en su uso y naturaleza (un cronómetro).
f) Por su existencia en el espacio y
posibilidades de desplazamiento
• ✓ Inmuebles o raíces: aquéllos que no pueden trasladarse de un punto a otro sin
deterioro, a su vez han sido divididos en inmuebles por su naturaleza (el suelo y subsuelo),
por su incorporación (las construcciones, los árboles), por su destino, cuando un mueble
está incorporado a un inmueble formando parte de él (los aparatos eléctricos o hidráulicos
de los edificios), por el objeto al cual se aplican (los semovientes cuando están al servicio de
una finca, los abonos, semillas, tractores, bombas, etc.), se trata de muebles cuyo objeto es su
incorporación o aprovechamiento en un inmueble, y por analogía o por disposición de la ley
son inmuebles los derechos reales sobre inmuebles (la hipoteca), es decir, que son bienes
incorpóreos que por constituir derechos sobre inmuebles se asimilan a éstos; y,
• ✓ Muebles: aquéllos que son susceptibles de trasladarse de un punto a otro sin
menoscabo de su naturaleza (un vehículo). véanse los artículos 442, 445, 446, 447, 451, 452,
453 y 455 del Código Civil.
g)Por su constitución y contenido:
✓ Singulares: que son comprensivos de los simples y los compuestos. Los
primeros son aquéllos constituidos por un todo orgánico (un caballo). Los
segundos integrados por la fusión de varios simples (un motor); y,
✓ Universales: son los bienes que están constituidos por varios elementos
entre los que no existe una vinculación pero que forman un todo (una
biblioteca, un rebaño).
h) Por la jerarquía en su relación
✓ Principales: cuando lo bienes son independientes y tienen mayor
importancia y valor en relación con otros bienes (un vestido con relación a los
botones del mismo); y,
✓ Accesorios: cuando los bienes dependen de uno principal y su existencia
está condicionada a la existencia del principal véanse los artículos 449, 687, 688,
691 y 692 del Código Civil.
i) Por el carácter de su pertenencia
✓ Bienes de dominio público: aquéllos cuyo dominio se atribuye al Estado o
al municipio. Pueden ser; de uso público común (calles, parques, plazas) y de
uso público no común (subsuelo, yacimientos de hidrocarburos); y, Bienes de
propiedad privada, aquéllos que son pertenencia de los particulares (una
televisión) véanse los artículos 457, 458, 459 y 460 del Código Civil.
j) Por el titular de su propiedad:
✓ Bienes del Estado, o bienes de corporaciones, como los bienes de las
municipalidades; y
✓ Bienes de particulares: alude a los bienes de propiedad privada véase el
artículo 456 del Código Civil.
A quién pertenecen los bienes?
• Dominio Público: son todos los bienes que le van a pertenecer al Estado o
a los municipios y que se dividen en los de uso público común y de uso
especial
• Propiedad Privada: Son todos esos bienes, de los cuales son dueños
personas individuales o jurídicas y que tengan un título legal con cual
comprobarlo.
DOMINIO PÚBLICO
• Uso Común: estos son:
• Las calles, parques, plazas, caminos y puentes que no sean de propiedad privada;
• Los puertos, muelles, embarcaderos, pontones y demás obras de aprovechamiento general,
construidos o adquiridos por el Estado o las municipalidades;
• Las aguas de la zona marítima territorial en la extensión y términos que fije la ley respectiva; los
lagos y ríos navegables y flotables y sus riberas; los ríos, vertientes y arroyos que sirven de límite
al territorio nacional; las caídas y nacimientos de agua de aprovechamiento industrial, en la forma
que establece la ley de la materia; y las aguas no aprovechadas por particulares; y
• La zona marítimo-terrestre de la República, la plataforma continental, el espacio aéreo y la
estratósfera en la extensión y forma que determina la ley.
DOMINIO PÚBLICO
• Uso no común: entre esta clasificación se encuentran:
• Los que están destinados al servicio del Estado, de las municipalidades y de las entidades estatales
descentralizadas, y los demás que constituyen su patrimonio; o Los de uso público, cuando dejen
de serlo de hecho o por virtud de una ley; o Los ingresos fiscales y municipales;
• El subsuelo, los yacimientos de hidrocarburos y los minerales antes de ser extraídos, así como
cualquiera otra substancia orgánica o inorgánica del subsuelo; o Los terrenos baldíos y las tierras
que no sean de propiedad privada;
• Los que habiendo sido de propiedad particular queden vacantes, y los que adquieran el Estado o
las municipalidades por cualquier título legal; o Los excesos de propiedades rústicas o urbanas, de
conformidad con la ley; y o Los monumentos y las reliquias arqueológicas
PROPIEDAD
• Es el derecho real de gozar y disponer de los bienes dentro de los límites y
con la observación de las obligaciones que la ley establece. (Artículo 464
Código Civil)
COPROPIEADAD
Existe copropiedad según el Código Civil (artículo 485), cuando un bien o un derecho
pertenece pro indiviso (no está dividido) a varias personas. Cada copropietario es
dueño absoluto de su porción y sólo tiene la obligación de respetar el derecho del tanto
de sus copropietarios en caso de disposición de su derecho, pero para la administración
y disposición de la cosa es necesaria la voluntad común, lo que se asemeja a la
sociedad, pues la voluntad mayoritaria de personas e intereses obliga aun a los
disidentes; otra característica, es que no puede obligarse a los copropietarios a
permanecer en la indivisión y si la cosa no admite cómoda división debe adjudicarse al
que tenga la mayor porción o venderse para dividir el precio.
Cuotas de los Copropietarios
• Esta se va a presumir que son iguales, y tanto en los beneficios como en las
cargas, cuando se trate de concursos de comuneros, esta será proporcional a
sus respectivas cuotas (486).
DERECHOS DE LOS
COPROPIETARIOS
Cada partícipe puede servirse de las cosas comunes, siempre que disponga de ellas conforme a su destino y de
manera que no perjudique el interés de la comunidad ni impida a los copropietarios usarla según su derecho;
cada condueño tiene derecho a la plena propiedad de la parte alícuota (proporcional) que le corresponda y la de
sus frutos y utilidades, pudiendo, en consecuencia, enajenarla, cederla o gravarla y aun ceder únicamente su
aprovechamiento, salvo si se tratare de derecho personal; cada copropietario puede pedir en cualquier tiempo
que se divida la cosa común, salvo los casos en que la indivisión esté establecida por la ley o por pacto (no mayor
de 3 años, pero prorrogable) entre los condóminos, o cuando la división de la cosa común produzca menoscabo
en su uso y naturaleza; los condueños pueden vender la cosa común, cuando ésta sea de naturaleza indivisible,
repartiéndose entre sí el precio de su venta; cada comuneros puede pedir que se acote (reserve) una parte
proporcional a su cuota, para explotarla en labores agrícolas; y, cada condueño puede adquirir la parte alícuota
que se enajene con preferencia a los compradores y por el mismo precio (derecho de tanteo), este derecho debe
ejercitarse dentro de los 15 días siguientes de haber sido notificados del contrato que se pretende celebrar; y,
OBLIGACIONES DE LOS
COPROPIETARIOS
• Cada partícipe debe contribuir a los gastos necesarios para la conservación
de la cosa común, salvo la facultad de liberarse de esta obligación con la
renuncia de la parte que le corresponde en el dominio; ninguno de los
condueños puede sin el consentimiento de los demás, hacer alteraciones que
modifiquen la cosa común, aunque de ellas pudieran resultar ventajas para
todos, a no ser que fueren aprobadas por la mayoría de los copropietarios
que represente; y, para la administración del bien común, son obligatorios los
acuerdos de la mayoría de los partícipes, que representen por lo menos las
dos terceras partes del valor total de la cosa.
CESE DE LA COPROPIEDAD
• ✓ Por reunión de todos los derechos en un solo propietario
• ✓ División de la cosa común
• ✓ Partición voluntaria
• ✓ Perdida de la cosa
• ✓ Enajenación de la cosa a un solo propietario
•
PROPIEDAD HORIZONTAL
Derecho, común en parte y privativo en otra, resultante de corresponder los
distintos pisos, departamentos y habitaciones de un mismo edificio de más
de una planta, susceptibles de aprovechamiento independiente, a
diferentes propietarios, dueños exclusivos cada uno de ellos. La ley
sustantiva civil a este respecto expresa (artículo 528) que: “Los distintos
pisos, departamento y habitaciones de un mismo edificio de más de una
planta, susceptibles de aprovechamiento independiente, pueden pertenecer
a diferentes propietarios, en forma separada o en condominio, siempre que
tengan salida a la vía pública o a determinado espacio común que
conduzca a dicha vía”.
FORMAS DE ORIGEN:
✓ Cuando el propietario o los propietarios comunes de un edificio decidan someterlo
a este régimen para efectuar cualquier negocio jurídico con todos o parte de sus
diferentes pisos, una vez que se hayan inscrito en el Registro de la Propiedad como
fincas independientes;
✓ Cuando una o varias personas construyan un edificio con el mismo propósito; y,
✓ Cuando en disposición de última voluntad se instituya a los herederos o a algunos
de ellos como legatarios de pisos de un mismo edificio susceptible de propiedad
horizontal.
FORMALIDADES, CONTENIDO E
INSCRIPCIÓN DE RÉGIMEN
• El inmueble, para que pueda organizarse en el régimen de propiedad horizontal,
debe encontrarse libre de gravámenes, limitaciones, anotaciones o reclamaciones de
cualquiera naturaleza. En caso contrario, deben prestar su consentimiento expreso
las personas a cuyo favor aparecieren inscritos tales gravámenes, limitaciones o
reclamaciones. El régimen de la propiedad horizontal se debe constituir por
escritura pública, que ha de inscribirse en el Registro de la Propiedad y debe llenar
los requisitos enumerados en el artículo 531 del Código Civil. Conviene aclarar que,
según la ley, se entiende por piso el conjunto de departamentos y habitaciones
construidos en un mismo plano horizontal, en un edificio de varias plantas; por
departamento, la construcción ocupa parte de un piso, y por habitación el espacio
constituido por un solo aposento.
INDIVISIÓN FORZOSA
• Esto quiere decir que todo pacto que tenga como resultado la división de la
cosa, es nulo, esto mientras los elementos y partes comunes le den vida a la
propiedad horizontal (artículo 534 Código Civil)
REGLAMENTO
• Cuando la Propiedad horizontal se constituya debe de crearse un reglamento,
esto con el fin de regular las relaciones que se den en la vecindad y
condominio, también debe contener lo relacionado a la administración y
atención a los servicios comunes. Este reglamento puede ser modificado en
la misma forma y a sus disposiciones deben sujetarse los nuevos adquirentes,
inquilinos y ocupantes. (artículo 559 Código Civil)
SEGURO
• Cuando se constituya la propiedad horizontal, se debe colocar los riesgos que
la propiedad horizontal pueda sufrir, para prevenir estos riesgos, los
miembros de la propiedad horizontal deben de asegurar el total de la
propiedad, al igual los dueños deben de sugerir a los particulares a contratar
un seguro especial para ellos
EXTINCIÓN DEL RÉGIMEN
puede extinguirse por resolución expresa de los dueños de unidades singulares
del edificio, tomada con el voto de las dos terceras partes del total de
propietarios. Sin embargo, la minoría inconforme con esta determinación
puede adquirir las unidades singulares de los que hayan votado por la extinción
del régimen a efecto de mantenerlo. Al extinguirse el régimen los propietarios
quedan como dueños en común del terreno, de la construcción o de los
materiales aprovechables según el caso. Toda extinción debe constar en
escritura pública. (Artículo 555 al 558 Código Civil)
MODOS DE ADQUIRIR LA
PROPIEDAD
• Originarios: Se dan cuando el bien no ha tenido un dueño anterior o la propiedad se
adquiere sin que exista una relación jurídica con el anterior poseedor. Estos son:
• a) Ocupación: Es la aprehensión de una cosa corporal que no tiene dueño, con
ánimo de adquirir la propiedad. Es el modo originario de adquirir la propiedad
mediante la aprehensión o apoderamiento de una cosa mueble o semoviente que
carece de dueño, por no haberlo tenido nunca o ignorarse quien es, o por haber
sido abandonada por su último propietario.
• Elementos:
✓ Sujeto: En relación con el sujeto, se requiere capacidad
para adquirir y propósito o intención de apropiarse la cosa.
✓ Objeto: Con relación al objeto, se requiere que la cosa
no pertenezca a nadie o que pertenezca a dueño ignorado o
a dueño que la haya abandonado.
COSAS SUCETIBLES DE OCUPACIÓN
✓ Ocupación de bienes muebles: Las cosas muebles o semovientes (ganado
de cualquier especie) que no pertenecen a ninguno, pueden adquirirse por
ocupación, de conformidad con lo dispuesto en leyes especiales. Pueden ser
objeto de ocupación las piedras, conchas y otras substancias que se encuentran
en las riberas del mar, de los ríos y arroyos de uso público y que no presentan
señales de dominio anterior.
✓ Ocupación de tesoro:
El tesoro encontrado en terreno propio pertenece
íntegramente al descubridor (o sea al mismo dueño del
terreno). El tesoro encontrado en terreno ajeno se dividirá por
partes iguales entre el dueño del terreno y la persona que haya
hecho el descubrimiento. Sin embargo, el descubridor no tendrá
derecho a su porción sino cuando el descubrimiento sea
fortuito, o cuando haya buscado el tesoro con permiso del
dueño del terreno. Nadie puede buscar tesoro en terreno ajeno,
sin permiso escrito del dueño. (art. 592-593)
Ocupación de bienes mostrencos
El bien mostrenco, es el mueble o semoviente que, por parecer extraviado y no tener
dueño conocido, se adjudica al Estado o éste se atribuye. La persona que encuentre un
bien mostrenco deberá presentarlo a la autoridad municipal más próxima al lugar
donde hubiere tenido lugar el hallazgo. La autoridad que reciba el bien encontrado,
pondrá el hecho en conocimiento público, y si transcurrido el término fijado no se
presentare persona que justifique su dominio, se procederá a su venta en pública
subasta. El dueño que recobre lo perdido o su precio, está obligado al pago de los
gastos y a abonar a quien lo halló el diez por ciento (10%) del valor de la cosa o del
producto de la venta. Leyes especiales de carácter administrativo regulan la ocupación
de animales sin dueño, tales, por ejemplo, las relativas a la caza y pesca, enjambres de
abejas, etc. (art. 596).
Usucapión (prescripción adquisitiva)
• Es el medio por el cual el poseedor de una cosa adquiere la propiedad de
ella, por la continua posesión durante el tiempo fijado por la ley. De manera
pues, que reconociendo el Código Civil (artículos 642 y 650) a la usucapión
como un modo de adquirir el dominio, puede, en la vía contenciosa, hacerse
valer la prescripción adquisitiva ya sea como acción o como excepción. En el
primer caso se tratará de una acción de tipo declarativo. Pero, aparte de lo
anterior, también permite el Código Civil que pueda registrarse la posesión
de bienes inmuebles a través del procedimiento (en la vía voluntaria) que se
conoce como de titulación supletoria.
BIENES QUE PRESCRIBEN
• Establece el Código Civil en su artículo (643) que: “Son susceptibles de
prescripción todas las cosas que están en el comercio de los hombres”.
CONDICIONES
1° Los que tienen capacidad para enajenar, pueden renunciar a prescripción consumada, pero el
derecho de prescribir es irrenunciable; los acreedores, y cualquiera otra persona interesada en
hacer valer la prescripción, podrán utilizarla a pesar de la renuncia del adquirente;
2° El que posee a nombre de otro no puede adquirir por prescripción la cosa poseída, a no ser
que legalmente se haya mudado la causa de la posesión; se dice mudada legalmente la causa de
la posesión cuando el que poseía a nombre de otro, comienza a poseer legalmente a nombre
propio, pero, en este caso, la prescripción no corre sino desde el día en que se haya mudado la
causa;
3° Si varias personas poseen en común alguna cosa, no puede ninguna de ellas prescribir
contra sus copropietarios o coposesores, pero sí puede prescribir contra un extraño y, en este
caso, la prescripción aprovecha a todos los partícipes;
CONDICIONES
4° Para que la posesión produzca el dominio se necesita que esté fundada en
justo título, adquirida de buena fe, de manera continua, pública y pacífica y por
el tiempo señalado en la ley; y,
5° El que alega la prescripción debe probar la existencia del título en que funda
su derecho; es justo título para la usucapión, el que siendo traslativo de dominio
(la compraventa, la permuta o la donación entre vivos), tiene alguna
circunstancia que lo hace ineficaz para verificar por sí solo la enajenación.
• Casos en que no corre la prescripción
No corre la prescripción:
• Contra los menores y los incapacitados, durante el tiempo que estén sin
representante legal constituido (los representantes serán responsables de los daños y
perjuicios que por la prescripción se causen a sus representados);
• Entre padres e hijos, durante la patria potestad;
• Entre los menores e incapacitados y sus tutores, mientras dure la tutela;
• Entre los consortes o cónyuges; y,
• Entre copropietarios, mientras dure la indivisión. (Art. 652)
Interrupción de la prescripción
• 1° Si el poseedor es privado de la posesión de la cosa, o del goce del derecho durante un año;
• 2° Por notificación de la demanda o por cualquier providencia precautoria ejecutada, salvo si el acreedor
desistiere de la acción intentada, o el demandado fuere absuelto de la demanda, o el acto judicial se
declare nulo; y,
• 3° Si la persona a cuyo favor corre la prescripción reconoce expresamente, de palabra o por escrito, o
tácitamente por hechos indudables, el derecho de la persona contra quien prescribe. Es menester aclarar,
que el efecto de la interrupción, es inutilizar, para la prescripción, todo el tiempo corrido antes de ella. (Art.
653)
ACCESIÓN
• es el derecho que tiene el propietario de un bien a adquirir todo lo que el
bien produce, se le une o incorpora natural o artificialmente.
• el Código Civil (artículo 471) regula dos clases de accesión, como una
facultad dominical, al establecer que: “El propietario de un bien tiene
derecho a sus frutos (accesión discreta) y a cuanto se incorpora por accesión
(continua).
Accesión discreta
• Por el derecho de accesión se adquieren los frutos que producen los bienes,
éstos, según la ley (artículo 655), pueden ser: 1° Frutos naturales, que son las
producciones espontáneas de la tierra, las crías de los animales y demás
productos que se obtengan con o sin la industria del hombre; y, 2° Frutos
civiles, que son los rendimientos que se obtienen de una cosa o de un tercero
mediante una relación jurídica entre el propietario o titular del derecho y otra
persona; por ejemplo: el alquiler de los edificios, el precio del arrendamiento
de tierras y el importe de rentas perpetuas (vitalicias).
Accesión continua
Así se denomina a la adquisición de la propiedad sobre lo que une o incorpora, natural o artificialmente, a una cosa nuestra, en calidad de
accesorio y de modo inseparable. Tradicionalmente se han venido distinguiendo tres clases de accesión continua:
1° De inmueble a inmueble: avulsión, cuando la parte de un predio o terreno, susceptible de reconocerse, es arrastrada por la corriente
de un arroyo, torrente o río e incorporada a otro (artículos 676 y 677 del Código Civil); aluvión, cuando los predios o terrenos por los
que pasa una corriente de agua, se acrecienta su superficie por la decantación o separación de las materias que la corriente transporta
(artículo 679 del Código Civil); mutación de cauce, cuando un río varía su cauce en forma natural (artículos 673, 674 y 675 del Código
Civil); y, formación o nacimiento de isla, ya sea por aluvión o por formación de una nueva corriente, y se produce por sucesiva
acumulación de arrastres superiores (artículo 678 del Código Civil);
2° De mueble a inmueble: construcción o edificación, la construcción en terreno ajeno con materiales propios, o sea, la edificación con
materiales pertenecientes a una persona en el fundo de otra; plantación, la hecha a través de árboles que pertenecen a una persona en el
fundo de otra; y, siembra, que se hace a través de semillas de una persona en el fundo de otra; y,
3° De mueble a mueble: unión, adjunción o conjunción, se produce cuando se unen dos cosas muebles de diversa naturaleza y
pertenecientes a distintos dueños, formando una sola cosa, pero sin la posibilidad de separarlos o de que subsistan después con
independencia;
Modos Derivados de adquirir la Propiedad:
• Se dan cuando preexistiendo la propiedad, se transmite a otra persona en
virtud de una relación jurídica (Actos entre vivos o por actos mortis causa).
Usufructo
Es un derecho real de goce o disfrute de una cosa ajena. Derecho por el que una persona
puede usar los bienes de otra y disfrutar de sus beneficios, con la obligación de conservarlos y
cuidarlos como si fueran propios.
La persona titular del usufructo es mero tenedor respecto de la cosa, pero no su dueño ni
poseedor. Tiene la mera tenencia sobre la cosa, pero no la propiedad. Puede utilizarla y
disfrutarla, es decir, obtener sus frutos o rendimientos, sean en especie o dinerarios, pero no
puede disponer libremente de ellos por no ostentar el derecho de propiedad sobre aquel.
Elementos
• A través de este derecho real, el propietario concede a otra persona
(individual o jurídica) la facultad de usar y disfrutar el bien, con la
certidumbre de que su derecho alcanzará, de acuerdo a las estipulaciones bajo
las que se constituya el usufructo, nuevamente plenitud, al concluir este.
• Encontramos al usufructuante o nudo propietario, es decir el dueño de la
cosa; y por otro lado al usufructuario o titular del derecho real que puede
ser una sola persona, física o jurídica, o una pluralidad de ellas simultánea o
sucesivamente. Art. 705 segundo párrafo del Código Civil.
FORMAS DE CONSTITUCIÓN
•Por contrato: Tratándose de usufructo sobre inmuebles, el contrato se debe inscribir en el
registro de la propiedad como en cualquier otro derecho real.
•Por acto de última voluntad: puede ser constituido por testamento, con la posibilidad de ser
otorgado a varias personas en forma conjunta o sucesivamente.
•Por prescripción: esto quiere decir que el usufructo se constituye por el paso del tiempo.
•Por ley: tratándose de bienes adquiridos por los hijos menores en los que la administración y
la mitad del usufructo corresponde a quienes ejerzan la patria potestad.
DURACIÓN
• Tiempo fijo: Se constituye por tiempo determinado.
• Vitalicio: Se constituye para toda la vida del usufructuario.
• Bajo condición: Esto significa que se le podrá agregar una condición, como, por
ejemplo, que debe suceder un hecho específico para que el usufructo se termine.
Cuando la constitución del usufructo no se fije tiempo para su duración, se entiende
constituido por toda la vida del usufructuario. El usufructo que no sea vitalicio y el
constituido a favor de personas jurídicas no podrá exceder de treinta años, salvo que se
trate de bienes nacionales, en cuyo caso podrá ser hasta por cincuenta años. Artículo
706 del Código Civil.
ENAJENACIÓN
• El usufructuario puede gozar por sí mismo de la cosa usufructuada,
arrendarla a otro y enajenar su derecho de usufructo; sin embargo, los
contratos que como tal el usufructuario celebre, terminarán al fin del
usufructo
EXTINCIÓN DEL USUFRUCTO
1. Por muerte del usufructuario;
2. Por vencimiento del plazo por el cual se constituyó, o por realizarse la condición resolutoria a la cual estaba sujeto
el usufructo;
3. Por la reunión del usufructo y de la propiedad en una misma persona; pero si la reunión se verifica en una sola
cosa o parte de lo usufructuado, en lo demás subsistirá el usufructo; 4. Por prescripción;
5. Por renuncia del usufructuario, salvo lo dispuesto respecto de las renuncias hechas en fraude de acreedores;
6. Por la pérdida de la cosa usufructuada. Si la destrucción no es total, el derecho continúa sobre el resto; y
7. Por la anulación o cesación del derecho del que constituyó el usufructo.
USO Y HABITACIÓN
•Uso: Se entiende por derecho de uso aquel derecho real que legitima para tener y utilizar una cosa o
bien ajeno de acuerdo con las necesidades del usuario. Los derechos y obligaciones del usuario se definen
en el título constitutivo y, a falta de este, se regulan por lo que la legislación establezca al respecto. El
derecho de uso puede constituirse sobre cualquier tipo de bien susceptible de uso, ya sean muebles o
inmuebles, y pueden ser titulares del derecho de uso tanto personas físicas como jurídicas. Puede ser a
título gratuito u oneroso.
•Habitación: El derecho de habitación es aquel derecho real que otorga a su titular el derecho a ocupar
en un inmueble la parte necesaria para él y su familia, con la finalidad de satisfacer sus necesidades de
vivienda a título gratuito.
OBJETO
• Uso: Su objeto puede afectar a bienes muebles o inmuebles.
• Habitación: El objeto es el inmueble y el destino el
alojamiento, excluyéndose el pago de una renta.
DIFERENCIAS
•El uso se establece sobre bienes muebles e inmuebles, mientras que la habitación se encuentra referida
al aprovechamiento de bienes inmuebles, en particular la vivienda.
•La habitación siempre es gratuita, mientras el uso, puede serlo, pero también puede constituirse a título
oneroso.
•El uso permite, usar el local para vivienda o para otros fines, local de negocio, garaje, uso de sepultura.
Mientras que el uso tiene carácter de derecho general, la habitación es derecho singular por excelencia,
que sólo confiere al titular el uso de una cosa o de parte de ella es para vivienda, casa residencial.
• El derecho de usufructo se puede enajenar, gravar o arrendar, mientras que el uso y la habitación tienen
esa prohibición expresa, es decir, su naturaleza es inalienable
SERVIDUMBRE
•Servidumbre es el gravamen impuesto sobre un predio para uso de otro predio de
distinto dueño o para utilidad pública o comunal. Art. 752 Código Civil.
•La servidumbre es una carga impuesta sobre una heredad para el uso y provecho de
otra, perteneciente a distinto propietario. Es decir, que la servidumbre no se aplica sino a
los bienes inmuebles y que su existencia supone dos inmuebles distintos, pertenecientes
a dos propietarios diferentes.
• Vásquez, Carlos. Pág. 80
ELEMENTOS REALES
•Predio Dominante: Es aquel predio que reporta la utilidad. Aquí la servidumbre se llama
Servidumbre Activa.
•Predio Sirviente: Es aquel predio que sufre el gravamen. Aquí la servidumbre se llama
Servidumbre Pasiva.
•Gravamen: Es el vínculo jurídico que se impone sobre uno en beneficio de otro.
CARACTERISTICAS
•Inseparabilidad: El cambio de propietario no modifica la situación de la servidumbre,
porque este gravamen está vinculado a los predios y no a las personas.
•Indivisibilidad: La servidumbre persiste a pesar de la división de cualquiera de los
predios.
•Accesoriedad: La transferencia de propiedad del predio, implica también la de la
servidumbre.
•Perpetuidad: No tiene límite temporal, salvo disposición legal o acuerdo en contrario.
CLASIFICACIÓN
•Legales: Son aquellas impuestas por la ley, y en las cuales se distinguen dos clases: a)
Legales naturales, que son impuestas por la ley como consecuencia de la natural
ubicación de los predios o la situación de los lugares. b) Legales propiamente dichas, que
son impuestas por la ley en razón de utilidad particular o pública con independencia de la
ubicación que tengan los fundos.
•Voluntarias: Son las que se originan por actos potestativos de la voluntad humana, a
través de contrato o disposiciones de última voluntad.
•Aparentes: Cuando se exterioriza por obras tales que se anuncian y están
continuamente a la vista con signos exteriores que revelan el uso y aprovechamiento de
las mismas. Ejemplo: puertas, ventanas, acueductos, etc.
•No Aparentes: Cuando no existen signos visibles que revelen su existencia. Ejemplo:
una servidumbre de no construir o de no sobrepasar una altura determinada.
•Continuas: Son aquellas cuyo uso es incesante sin la intervención inmediata o actual
del hombre.
•Ejemplo: el agua que corre en el acueducto, la vista de la ventana que deja entrar la luz,
etc.
•Discontinuas: Son las que necesitan de actos actuales del hombre, para poderlas
ejercer, sin los cuales la servidumbre sería inútil. Ejemplo: servidumbres de paso, de
sacar agua de un pozo, etc.
Servidumbre de acueducto
• Como un derecho que tiene el propietario que quiere servirse del agua que pueda
disponer de una determinada finca que le pertenezca y de esta manera hacerla pasar por
los predios intermedios con la obligación de realizar una indemnización a sus dueños y de
la misma manera a los predios inferiores de modo que estos son sobre los cuales se
filtran las aguas. Este tipo de servidumbre se constituye al momento de formar canales o
conductos destinados a llevar las aguas de un punto a otro por medio de un inmueble
ajeno. La servidumbre de acueducto puede ser considerada como continua y aparente,
aun cuando no se realice de manera constante la circulación de las aguas.
Servidumbre de saca de agua o abrevadero
•Estas servidumbres están constituidas con la obligación en los predios sirvientes de
proporcionar el paso a personas y ganado, y por este servicio prestado debe realizarse la
respectiva indemnización, por lo que se estipula que estas servidumbres consisten, en el
derecho de tomar directamente, sin acueducto el agua del fundo ajeno y así mismo el derecho
de abrevar los ganados en el predio ajeno.
•Estas únicamente son impuestas por causa de utilidad pública de determinada población,
comunidad, o localidad, pero al momento de adquirir este servicio se deben indemnizar por
daños y perjuicios ocasionados.
Servidumbre legal de paso
• Esta servidumbre se define como el derecho de pasar o a la vez transitar por una finca o
predio ajeno. Este tipo de servidumbre también puede ser voluntaria al realizarse por
convenio entre los interesados o por testamento.
Servidumbres voluntarias
• Son aquellas servidumbres establecidas por la voluntad del propietario, se regulan por los
respectivos títulos y en su defecto por las disposiciones de la ley.
Extinción de la servidumbre
• 1º.- Por el no uso. Cuando la servidumbre fuere continua y aparente, por el no uso de tres
años, contados desde el día en que dejó de existir el signo aparente de la servidumbre.
Cuando fuere discontinua o no aparente, por el no uso de cinco años, contados desde el
día en que dejó de usarse por haber ejecutado el dueño del fundo sirviente acto contrario
a la servidumbre, o por haber prohibido que se usare de ella. Si no hubo acto contrario o
prohibición, aunque no se haya usado de la servidumbre, o si hubo tales actos, pero
continúa el uso no corre el tiempo de la prescripción;
Extinción de la servidumbre
•2º.- Cuando los predios llegaren sin culpa del dueño del predio sirviente a tal estado que no
pueda usarse la servidumbre. Si en lo sucesivo los predios vuelven a su estado anterior de
manera que pueda usarse de ella, se restablecerá, a no ser que hayan transcurrido tres años,
o que desde el día que pudo volverse a usar, haya pasado el tiempo suficiente para la
prescripción;
•3º.- Por la remisión gratuita u onerosa, hecha por el dueño del predio dominante; y
•4º.- Cuando constituida en virtud de un derecho revocable, se vence el plazo, se cumple la
condición o sobreviene la circunstancia que debe poner término a aquél.
HIPOTECA
es un derecho real que grava un bien inmueble para
garantizar el cumplimiento de una obligación. Art. 822
Código Civil.
La hipoteca es un procedimiento normal de obtener
crédito para quien, siendo propietario de bienes
inmuebles, los ofrece en garantía de la devolución de
un préstamo o del cumplimiento de una obligación.
• a) Elementos subjetivos:
Acreedor: el titular del derecho real de hipoteca, que constituye el sujeto activo.
Deudor: el dueño de la finca hipotecada (sujeto pasivo).
b) Elementos objetivos:
Son en primer término la obligación que se garantiza con la hipoteca y, en
segundo término, la cosa que se grava para seguridad de la obligación.
c) Elementos formales:
La hipoteca debe hacerse constar en escritura pública, deberá inscribirse en el
Registro de la Propiedad. Asimismo, la cancelación del gravamen en referencia
que debe hacerse también por escritura, puede realizarse a través de una razón
puesta al pie del documento mencionado.
SALDO INSOLUTO
•La hipoteca afecta únicamente los bienes sobre que se impone, sin que el deudor quede
obligado personalmente ni aun por pacto expreso.
•Indivisibilidad de la hipoteca. La hipoteca es indivisible y como tal, subsiste íntegra sobre la totalidad de
la finca hipotecada, aunque se reduzca la obligación.
•División del gravamen si se divide la finca. El deudor tiene el derecho irrenunciable de pedir al acreedor
la reducción de la garantía mediante la liberación del gravamen hipotecario que pesa sobre alguna o varias
fincas, cuando hubiere pagado más del 50% de la deuda y siempre que el valor de los inmuebles que
continúen gravados, guarde una justa relación con el saldo deudor. Si la determinación de las fincas que
deben quedar excluidas de la hipoteca no pudiere hacerse de común acuerdo, se hará judicialmente por
medio de juicio oral.
•División del gravamen si so fincas varias. Cuando se hipotequen varias fincas a la vez por un solo
crédito, todas ellas responderán conjuntamente de su pago. Sin embargo, los interesados podrán asignar a
cada finca la cantidad o parte de gravamen que debe garantizar. En este caso, el acreedor no podrá ejercer
su derecho en perjuicio de tercero sobre las fincas hipotecadas, sino por la cantidad que a cada una de
ellas se le hubiere asignado; pero podrá ejercerlo sobre las mismas fincas no mediando perjuicio de
tercero, por la cantidad que alguna de ellas no hubiere alcanzado a cubrir.
• Sólo puede hipotecar el que puede enajenar, y únicamente
pueden ser hipotecados los bienes inmuebles que pueden
ser enajenados.
• La constitución y aceptación de la hipoteca deben ser
expresas.
BIENES NO HIPOTECABLES
•No podrán hipotecarse:
•1o.- El inmueble destinado a patrimonio de familia;
•2o.- Los bienes adquiridos por herencia, legado o donación, cuando el causante haya puesto
dicha condición, pero ésta no podrá exceder del término de cinco años. Para los menores de
edad dicho término se cuenta desde que cumplan la mayoría de edad;
•3o.- Bienes inmovilizados
•4o.- Los derechos de uso y habitación
DERECHO DE TANTEO
•Se refiere a la facultad de una persona de adquirir una cosa que otra persona va a
enajenar, de forma preferente, y siempre por el mismo precio que un tercero estaría
dispuesto a pagar por ella. Así, es un derecho real de adquisición preferente.
•Después de los comuneros, los acreedores hipotecarios por su orden, tendrán derecho
preferente durante el remate, a que la finca se les adjudique por la mejor postura que se
hiciere.
SUBHIPOTECA
•Es la constituida sobre bienes o derechos reales que ya están hipotecados y a favor de distinto acreedor o por una
obligación diferente.
•El crédito garantizado con hipoteca puede subhipotecarse en todo o en parte, llenándose las formalidades
aplicables establecidas para la constitución de la hipoteca.
•La segunda hipoteca se encuentra sometida a la primera, la preferente para la ejecución, o a la cual ha de
concedérsele reserva de derechos, en caso de producirse antes la ejecución por el acreedor hipotecario.
•Si la finca pasare en propiedad al acreedor hipotecario, la hipoteca se extingue, pero la subhipoteca ocupará su
lugar como hipoteca, en favor del acreedor respectivo, sin que la responsabilidad del inmueble pueda exceder del
crédito hipotecario gravado.
PRESCRIPCIÓN DE LA HIPOTECA
• La obligación garantizada con hipoteca prescribirá
a los diez años contados desde el vencimiento de
la obligación o de la fecha en que se tuviere como
vencido en virtud de lo estipulado.
PRENDA
La prenda es un derecho real que grava bienes
muebles para garantizar el cumplimiento de una
obligación.
Un contrato por el que el deudor mismo, o un tercero,
entrega al acreedor un objeto mueble destinado a
servirle de garantía. A la vez es un contrato productivo
de obligaciones y creador de un derecho real.
OBJETO
•Puede constituirse contractualmente o por disposición de ley sobre uno o varios bienes específicos, sobre
categorías genéricas de bienes muebles, o sobre la totalidad de los bienes muebles del deudor garante;
con el objeto de garantizar el cumplimiento de obligaciones de toda naturaleza.
•Estas obligaciones pueden ser presentes o futuras, determinadas o determinables, sobre bienes muebles
de cualquier tipo, ya sean presentes o futuros, corporales o incorporales, determinados o determinables,
susceptibles de valoración pecuniaria al momento de la constitución o con posterioridad, sin importar la
forma de la operación siempre y cuando el deudor garante tenga un derecho posesorio sobre los mismos.
SALDO INSOLUTO
• La prenda afecta únicamente los bienes sobre que se impone, cualquiera que
sea su poseedor, sin que el deudor quede obligado personalmente, salvo
pacto expreso.
FORMA DE CONSTITUIR LA PRENDA
• La prenda debe constar en escritura pública o documento privado,
haciéndose constar la especie y naturaleza de los bienes dados en prenda, su
calidad, peso, medida, cuando fueren necesarios, y demás datos
indispensables para su identificación; nombre del depositario y especificación
de los seguros que estuvieren vigentes sobre los bienes pignorados. La
aceptación del acreedor y del depositario deberá ser expresa.
•Agraria: prenda con registro o sin desplazamiento cuando se constituye sobre máquinas
en general, instrumentos de labranzas, animales, cosas muebles, etcétera, afectados a
una explotación rural.
•Ganadera: la prenda que se constituya sobre ganado vacuno.
•Industrial: Es la modalidad de la prenda sin desplazamiento que se constituye sobre las
máquinas y demás bienes muebles que pueden ser identificados por su marca y número
de fabricación, por su modelo, o por cualesquiera otras características propias de
naturaleza análoga a las indicadas, siempre que no se trate de máquinas o instrumentos
instalados y destinados a la explotación de una industria que figure inscrita en el
correspondiente censo industrial a nombre del que pretende gravar dichos bienes.
• ARTICULO 78. Aplicabilidad de la ley.
En las disposiciones legales en las que se haga alusión a la prenda, debe entenderse que se trata
de garantía mobiliaria, por lo tanto, en lo pertinente le serán aplicables las disposiciones de esta
ley.
ARTICULO 79. No obligatoriedad de escritura pública.
Para la constitución, cesión, disposición, modificación o extinción de las garantías mobiliarias,
así como al Registro de Garantía Mobiliarias no le es aplicable el artículo 1576 del Código Civil,
así como cualquier precepto o normativa que señale la obligatoriedad de escritura pública.
LEY DE GARANTÍAS INMOBILIARIAS
Concepto de garantía mobiliaria
Artículo 3: La garantía mobiliaria es el derecho real de garantía constituido por el deudor garante a favor del
acreedor garantizado, para garantizar el cumplimiento de una o varias obligaciones del deudor principal o de
un tercero. Consiste en la preferencia que le otorga al acreedor garantizado para la posesión y ejecución de
los bienes muebles dados en garantía. La garantía mobiliaria se constituye en la forma que establece esta ley:
a) Sobre bienes muebles corporales, incorporales o derivados;
b) Sobre bienes inmuebles por incorporación o destino; o,
c) Sobre los derechos que recaen en los mismos.
El concepto de garantía mobiliaria comprenderá, además, aquellos contratos, pactos o cláusulas comúnmente
utilizados para garantizar obligaciones respecto de bienes muebles, tales como la venta con reserva de
dominio, los fideicomisos en garantía, la prenda flotante de establecimiento comercial o de fondo de comercio,
el descuento de créditos o cuentas por cobrar en los libros del acreedor, el arrendamiento financiero y
cualquier otra garantía mueble contemplada en la legislación con anterioridad a la presente ley.
Sucesión hereditaria
• Es una figura o institución que regula la trasmisión de bienes, derechos y
obligaciones a causa del fallecimiento de un apersona, debido a que los
bienes no se extinguen con la muerte.
•Sucesión Testamentaria:
•La sucesión testamentaria es aquella en que existe declaración de última voluntad, manifestada en el testamento
que será el que marque las pautas para la atribución de los bienes y derechos que formen parte de la herencia.
A título universal / herencia
•Cuando se transmite por parte del causante, la totalidad de su patrimonio a la persona de su sucesor, en otras
palabras, es la transmisión tanto del patrimonio de una persona como de derechos y obligaciones considerado lo
anterior como un todo.
•A título personal / legado
•Cuando no hay una transmisión total de un patrimonio, sino de uno o varios bienes individualmente
considerados, o sea es la transmisión de determinados bienes o derechos en particular.
•La sucesión a título universal se origina tanto de la sucesión testamentaria, como de la sucesión intestada; la
sucesión a título particular o singular en cambio, se origina exclusiva y únicamente de la sucesión testamentaria.
Sucesión intestada
• Cuando una persona fallece sin haber dispuesto por testamento de
sus bienes y derechos o cuando el testamento es ineficaz, en todo
o en parte, o cuando no es posible encontrar un heredero, o quien
le sustituya o represente según la voluntad testamentaria, es la ley
la que determina quienes han de sucederle, surge así la sucesión
intestada a la que es son llamados los parientes del causante.
Derechos del heredero
• Cada heredero puede disponer del derecho que tiene en la masa
hereditaria, pero no puede disponer de las cosas que forman la
sucesión.
• Masa hereditaria: de los bienes que deja una persona a su
fallecimiento se pagarán sus deudas.
• El resto es masa hereditaria distribuida entre los que tienen
derecho a ella.
Incapacidad de heredar por indignidad
• Son incapaces para suceder como herederos o legatarios, por causa de indignidad:
• 1o.- El que haya sido condenado por haber dado, mandado o intentado dar muerte a la persona de
cuya sucesión se trate, o a los padres, hijos, cónyuge, conviviente de hecho, o hermanos de ella. Esta
causa de indignidad subsistirá no obstante la gracia acordada al criminal o la prescripción de la pena;
• 2o.- El heredero mayor de edad que, siendo sabedor de la muerte violenta del autor de la sucesión, no
la denunciare a los jueces en el término de un mes, cuando sobre ella no se hubiere procedido de
oficio. Si los homicidas fueren ascendientes o descendientes, cónyuge o conviviente de hecho, o
hermanos del heredero, cesará en éste la obligación de denunciar;
• 3o. El que voluntariamente acusó al autor de la herencia, de un delito que merezca por lo menos la
pena de un año de prisión;
• 4o.- El condenado por adulterio con el cónyuge del causante;
• 5o.- El pariente del autor de la herencia si, habiendo estado éste demente y abandonado no
cuidó de él, de recogerlo o asilarlo en establecimiento público, si se hubiere podido hacerlo;
• 6o.- El padre o la madre que haya abandonado a sus hijos menores de edad o que los haya
corrompido o tratado de corromper, cualquiera que sea la edad de los hijos;
• 7o.- El que con dolo o coacción obligare al testador a hacer testamento, a cambiarlo o
revocarlo;
• 8o.- El que por iguales medios impidiere a otro hacer testamento o revocar el que tuviere
hecho, o suplantare, ocultare o alterare otro testamento posterior; y
• 9o.- El que ejerciere violencia sobre el notario o testigos, para impedir el otorgamiento del
testamento, o para conseguir que se teste a su favor o a favor de otra persona.
Acción de indignidad
• Sólo puede deducirse acción para declarar la indignidad del heredero, dentro
de dos años de que el indigno esté en posesión de la herencia o legado. No se
podrá intentar esta acción contra sus herederos, si no se ha iniciado durante
la vida de éste. No produce efecto la acción de indignidad contra tercero de
buena fe.
Son incapaces para suceder por testamento:
1o.- Los ministros de los cultos, a menos que sean parientes del testador;
2o.- Los médicos o cirujanos que hubieren asistido al testador en su última enfermedad, si éste
falleciere de ella, salvo que sean parientes del testador;
3o.- El notario que autoriza el testamento y sus parientes, y los testigos instrumentales;
4o.- El tutor, el protutor y los parientes de ellos si no se hubieren aprobado las cuentas de la
tutela, a no ser que fueren parientes del pupilo; y
5o.- Las instituciones extranjeras, cualquiera que sea su finalidad.
6o.- En el testamento de preso, es nula toda disposición hecha a favor de los que tienen
autoridad en la prisión, a menos que sean parientes del testador.
Representación hereditaria
• Derecho de representación hereditaria, es el que tienen los descendientes de
una persona para heredar en lugar de ella, si hubiere muerto antes que su
causante. Igual derecho existe cuando el heredero ha renunciado la herencia
o la ha perdido por indignidad. En estos casos, los hijos o descendientes
tendrán derecho a heredar representando al repudiante o al excluido. La
persona que por indignidad perdiere el derecho a heredar, en ningún caso
tendrá la administración de los bienes de los que entren a representarlo.
• Representación en la línea colateral corresponde la representación solamente a los
hijos de los hermanos, quienes heredarán por estirpes si concurren con sus tíos. Si
los sobrinos concurren solos, heredarán por partes iguales.
• No hay representación en la línea ascendiente ni de ningún otro pariente fuera de
los mencionados anteriormente.
• Siempre que se herede por representación en la línea recta descendente, la división
de la herencia será por estirpes de modo que el representante o representantes no
hereden más de lo que heredaría su representado si viviese. La representación en
caso de testamento, sólo se efectuará cuando los herederos y legatarios sean
parientes del testador.
Libertad para testar
•Toda persona capaz civilmente puede disponer de sus bienes por medio de testamento a
favor de cualquiera que no tenga incapacidad o prohibición legal para heredar.
•El testador puede encomendar a un tercero, la distribución de herencias o legados que
dejare para personas u objetos determinados.
•La libertad de testar sólo tiene por límite el derecho que algunas personas tienen a ser
alimentadas.
Testamento
• El testamento es un acto puramente personal y de
carácter revocable, por el cual una persona dispone del
todo o de parte de sus bienes, para después de su muerte.
Características
• Acto mortis causa: configurando el testamento como acto por el que una persona dispone
para después de su muerte.
• Acto personal del actor: consiste en que la figura del testador es la única persona que
faculta y reconoce la legislación para otorgar testamentos.
• Acto solemne: al constituir testamento, el testador tiene que cumplir con los requisitos de
forma, fondo y legales, que el ordenamiento jurídico de cada país sostiene.
• Acto unilateral: la calidad de testador recae en una sola persona, motivo por el cual sólo y
únicamente el testador interviene en la realización del testamento.
• Acto revocable: el testador tiene la facultad de modificar en forma parcial o total un
testamento e inclusive dejarlo sin efecto.
Incapacidad de testar
1o.- El que se halle bajo interdicción;
2o.- El sordomudo y el que hubiere perdido el uso de la palabra, cuando no puedan darse
a entender por escrito; y
3o.- El que sin estar bajo interdicción no gozare de sus facultades intelectuales y volitivas,
por cualquier causa, en el momento de testar.
4º.- Los menores de edad, por ser personalísimo
Forma de los testamentos
• Comunes: Abierto:
• Es aquel en el cual el testador manifiesta su última voluntad en presencia de las
personas que deben autorizar el acto, quedando enterados de lo que en él dispone.
• El testamento abierto es fundamentalmente notarial con la intervención necesaria
de testigos.
• El testamento abierto supone el conocimiento, en un ambiente de publicidad
forzosa, de las disposiciones testamentarias, quedando en escritura pública en el
protocolo del Notario autorizante como cualquier otra escritura y al cuidado de éste.
Testamento Cerrado
Es aquel en el que el testador, sin revelar detalles de su última voluntad, manifiesta, en
presencia del Notario y los testigos que han de autenticar el acto, que aquello que se
halla contenido en el pliego cerrado y sellado que al efecto presenta es su última
voluntad.
•El testamento cerrado supone el secreto material de las disposiciones testamentarias y
en él se prohíbe la publicidad formal de su contenido.
Especiales: militar, marítimo, preso y en
lugar incomunicado
• Militar:
• Los militares en campaña, rehenes, prisioneros y demás individuos empleados en el Ejército
o que sigan a éste, podrán otorgar testamento abierto ante el oficial bajo cuyo mando se
encuentren. Es aplicable esta disposición a los individuos de un ejército que se halle en país
extranjero.
• Si el testador estuviere enfermo o herido, podrá otorgarse ante el facultativo que lo asista, o
ante un oficial de cualquier categoría. Si estuviere en destacamento, ante el que manda éste,
aunque sea subalterno.
• En todos los casos será necesaria la presencia de dos testigos que sepan leer y escribir; y si el
testador no pudiere firmar, lo hará por él cualquiera de los dos testigos.
• Marítimo:
• Los testamentos abiertos o cerrados de los que vayan a bordo durante un viaje
marítimo, se otorgarán en la forma siguiente: Si el buque es de guerra, ante el
contador o ante el que ejerza sus funciones, en presencia de dos testigos que sepan
leer y escribir, y que vean y entiendan al testador. El comandante del buque o el que
haga sus veces, pondrá además su "visto bueno". En los buques mercantes
autorizará el testamento el capitán o el que haga sus veces, con asistencia de dos
testigos como se expresa anteriormente. En uno y otro caso, los testigos se elegirán
entre los pasajeros, si los hubiere.
• El testamento del contador del buque de guerra y del capitán del mercante, serán
autorizados por quien deba substituirlos en el cargo.
• Los testamentos abiertos, hechos en alta mar, serán custodiados por el comandante
o por el capitán, y se hará mención de ellos en el diario de navegació
•Preso:
•Si el testador se halla preso podrá en caso de necesidad, otorgar testamento
ante el jefe de la prisión pudiendo ser testigos, a falta de otros, los detenidos o
presos, con tal que no sean inhábiles por otra causa y que sepan leer y escribir.
•En lugar incomunicado:
•Los que se hallen en lugar incomunicado por motivo de epidemia, podrán testar
ante el juez local y en presencia de dos testigos que sepan leer y escribir.
Revocación del testamento
• Acto unilateral por medio del cual, solo el testador deja sin efecto el testamento anterior. El testamento no
puede ser revocado en todo ni en parte sino con las solemnidades necesarias para testar.
• Todo testamento queda revocado por el otorgamiento de otro posterior (tácita). Sin embargo, el testador
puede de manera expresa dejar vigente todo o parte del testamento anterior (expresa).
• Las donaciones por causa de muerte hechas con anterioridad al testamento caducarán salvo disposición en
contrario del testador.
• Cuando se ha otorgado un testamento dando expresamente por causa la muerte del heredero instituido en el
anterior, valdrá éste y se tendrá por no otorgado aquél si resulta falsa la noticia de la muerte.
• Por la enajenación que haga el testador del todo o parte de una cosa dejada en testamento, se entiende
revocada su disposición relativa a la cosa o parte enajenada, a no ser que vuelva a su dominio (presunta).
• La donación o legado de un crédito hecho en testamento, queda revocado en todo o en parte, si el testador
recibe en pago el todo o parte de la cantidad que se le debía o si por cualquier razón ha cancelado el crédito.
Legado
•Es la transmisión gratuita y a título particular hecha por el testador de un bien determinado o susceptible de
determinarse, que puede consistir en una cosa, un derecho o un servicio hecho en favor de una persona y a cargo
de la herencia de un derecho o de otro legatario, cuyo dominio y posesión se transmite en el momento de la muerte
del testador si se trata de cosas determinadas o hasta que estas se determinen posteriormente.
•En otras palabras, el heredero es un continuador del autor de la herencia en forma universal, por el contrario, el
legatario no continúa las relaciones patrimoniales del causante, ya que para éste solo existe una transmisión a
título particular de un bien determinado, ello origina que el legatario no responda de las relaciones patrimoniales
activas y pasivas quedando solo obligado a pagar la deuda o carga con que expresamente el autor de la herencia
grave el legado.
Aceptación y renuncia de la herencia
•Aceptación: Es aquella declaración de voluntad por la cual el legatario confirma y hace irrevocable la
adquisición del legado, ya operando ipso jure. La declaración de voluntad que es la aceptación del legado
supone la confirmación del legatario, terminando con la inseguridad jurídica que puede producir la
renuncia. La aceptación de la herencia puede hacerse de forma expresa o tácita.
•Expresa: El heredero acepta expresamente la herencia, manifestándolo al juez, o pidiéndole posesión de
los bienes, o usando del título o de la calidad del heredero en instrumento público.
•Tácita: Acepta el heredero tácitamente, entrando en posesión de la herencia o practicando otros actos
para los cuales no tendría derecho sin ser heredero.
•La aceptación de la herencia no puede hacerse condicional ni parcialmente.
•El término para aceptar la herencia es de seis meses a contar de la muerte del testador,
si el heredero se encuentra en el territorio de la República y de un año si está en el
extranjero.
•Renuncia: Es aquella declaración de voluntad que hace la persona beneficiada, en cuya
virtud expresa su intención de no querer gozar de la condición de heredero.
Características de la renuncia:
a) Pueden renunciar a la herencia y legados los que tengan la libre disposición de sus
bienes.
b) Ha de ser un acto voluntario y libre.
c) Debe estarse seguro de que el causante ha fallecido.
d) La renuncia debe ser expresa y hacerse por escrito ante el juez o por medio de
escritura pública.
e) El término para renunciar a la herencia es el mismo que el de la aceptación.
f) El que es llamado a una misma herencia por testamento o intestado, si renuncia la
una se entiende que renuncia a las dos.
Albacea
• Personas designadas por el testador o por los herederos para cumplir las
disposiciones testamentarias o para representar a la sucesión y ejercitar todas
las acciones correspondientes, así como para cumplir sus obligaciones,
procediendo a la administración, liquidación y división de la herencia.
• es la persona a quien el testador encarga el cumplimiento de su voluntad. Los
albaceas tendrán todas las facultades que expresamente les haya conferido el
testador, y no sean contrarias a las leyes. Art. 1041 Código Civil.
• El objeto: El cumplimiento de la voluntad del testador.
Requisitos
• Para ser albacea se necesita haber cumplido dieciocho años de
edad, poder legalmente administrar bienes, no ser incapaz de
adquirirlos a título de herencia, y no estar en actual servicio de
funciones judiciales o de la Procuraduría General de la Nación,
aunque se halle con licencia temporal, salvo en los casos de que
se trate de las sucesiones de sus parientes.
Facultades del albacea
• Además de las que les designe el testador, las siguientes:
a) Disponer y pagar los funerales del testador, con arreglo a lo ordenado por éste o en su defecto, según
las costumbres del lugar y posibilidades de la herencia.
b) Hacer las gestiones necesarias para la inmediata seguridad de los bienes.
c) Hacer el inventario con intervención de los herederos y cuando no los haya, con los interesados en los
bienes.
d) Pagar las deudas y legados
e) Administrar los bienes hasta que los herederos tomen posesión de ellos.
f) Los albaceas podrán otorgar poderes especiales con relación a los actos que a ellos competen, siendo
personalmente responsables de los actos del mandatario.
g) Aprobados el inventario y cuenta de administración, el albacea debe hacer inmediatamente la partición
de la herencia, actuación que también está dentro de sus facultades legales.
Características
a) Por su origen, su cargo es testamentario: Es nombrado únicamente por testamento, empero, el Código Civil nos señala que puede
ser nombrado judicialmente en los casos de renuncia, remoción o falta del que estaba nombrado en el testamento y cuando hubiere
petición de los herederos instituidos, quienes podrán exigir garantía al albacea nombrado o exigirla en su caso al propio juez.
b) Es personalísimo y voluntario: El nombramiento del albacea por el testador, en la confianza de éste en aquel, para que ejecute las
disposiciones del testador, no estando obligado a aceptarlos, pero, habiendo aceptado no puede renunciarse sin justa causa, motivos que
serán calificados por el juez ante quien radica el proceso sucesorio.
c) El cargo es remunerado: El cargo de albacea es remunerado, regulándose sus honorarios según valor de los bienes administrados o
inventariados, lo cual es objetable, ya que hubiere sido más conveniente incluirla dentro de otras disposiciones legales arancelarias.
d) El cargo es temporal: Debe ejecutarse dentro del plazo fijado por el testador o subsidiariamente el plazo que fijare la ley que es de
un año contado desde la aceptación del cargo de albacea. Sin embargo, podrá ampliarse el plazo por voluntad expresa del testador y si
esto no lo hubiere señalado se tendrá prorrogado el plazo por un año de acuerdo a la ley, la que faculta al juez para conceder más tiempo
tomando en cuenta las circunstancias que no se hubieren cumplido, que, en todo caso, fue la voluntad del testador, prorrogando el plazo
del albaceazgo los herederos y legatarios cuando existiere acuerdo entre éstos, por el tiempo que consideren necesario.
Sucesión intestada
•1o.- Cuando no hay testamento;
•2º.- Cuando falta la condición puesta a la institución de heredero, o el instituido muere antes
que el testador, o es incapaz de heredar, o repudió la herencia; fuera de los casos de
sustitución, representación y acrecimiento;
•3o.- Cuando en el testamento no hay heredero instituido y el testador no ha dispuesto de
todos sus bienes en legados; y
•4o.- Cuando el testador ha dejado de disponer de alguno o algunos de sus bienes.
Derecho de heredar por cabeza
•Los que suceden por derecho propio heredan por cabezas, es decir, que cada uno toma
por iguales partes, la porción que la ley le asigna.
•Se designa así al heredero que hereda por sí y no por derecho de representación.
Derecho de heredar por estirpe
•Los que suceden por derecho de representación heredan por estirpes, tal como se
expresa en el Artículo 932 del Código Civil, el cual indica que siempre que se herede por
representación en línea recta descendente, la división de la herencia será por estirpes de
modo que el representante o representantes no hereden más de lo que heredaría su
representado si viviese.
•La sucesión por estirpes es la que se da cuando el legítimo heredero no puede
heredar y pasa el derecho al “heredero del heredero”.
Derecho de acrecer
•El derecho de acrecer es el derecho que tiene el heredero que llega a serlo de
incrementar su porción hereditaria a causa de que otro heredero no llega a serlo o
renuncia a ella, sucediéndole en todos los derechos y obligaciones relativos a la herencia.
•Si hubiere varios parientes de un mismo grado y alguno o algunos renunciaren o no
pudieren heredar, su parte acrecerá a los otros del mismo grado salvo el derecho de
representación. Art.
•1077 Código Civil.
Orden de la sucesión intestada
•La ley llama a la sucesión intestada, en primer lugar, a los hijos, incluyendo a los adoptivos, y
al cónyuge sobreviviente que no tenga derecho a gananciales; quienes heredarán por partes
iguales.
•A falta de descendencia, sucederán los ascendientes más próximos y el cónyuge, por iguales
porciones y cuando sólo hubiere una de esas partes, ésta llevará toda la herencia.
•A falta de los llamados a suceder, sucederán los parientes colaterales hasta el cuarto grado.
Efectos de la partición
•La partición legalmente hecha, confiere a los coherederos la propiedad exclusiva de los
bienes que les hayan sido adjudicados.
•Obligación de saneamiento entre los coherederos, es decir están obligados
recíprocamente a indemnizarse en caso de evicción de los bienes repartidos.
Nulidad de la partición
•La partición hecha con un heredero falso es nula en cuanto tenga relación con él, y en
cuanto su personalidad perjudique a otros interesados.
Código de Notariado Art. 42
• La escritura pública de testamento además de las formalidades generales, contendrá las especiales siguientes:
• 1. La hora y sitio en que se otorga el testamento;
• 2. La nacionalidad del testador;
• 3. La presencia de dos testigos que reúnan las calidades que exige esta ley;
• 4. Fe de la capacidad mental del testador, a juicio del notario;
• 5. Que el testador exprese por sí mismo su voluntad;
• 6. Que el testamento se lea clara y distintamente por el testador o la persona que él elija; y se averigüe al fin de cada cláusula,
• viendo y oyendo al testador, si lo contenido en ella es la expresión fiel de su voluntad;
• 7. Que si el testador no habla el idioma español, intervengan dos intérpretes elegidos por él mismo para que traduzcan sus
• disposiciones en el acto de expresarlas;
• 8. Que el testador, los testigos, los intérpretes en su caso y el notario, firmen el testamento en el mismo acto; y
• 9. Que si el testador no sabe o no puede firmar, ponga su impresión digital y firme por él un testigo más, que deberá reunir las
• mismas calidades de los testigos instrumentales.
Artículo 44 Código de notariado
• En los testamentos y donaciones por causa de muerte son formalidades esenciales,
además de las consignadas en el artículo 31, las
• siguientes:
1. La hora en que se otorgan;
2. La presencia de dos testigos;
3. La expresión por el testador, de su última voluntad;
4. La lectura del testamento o de la donación en su caso; y
5. Las firmas del otorgante o su impresión digital, en su caso; de los testigos y del notario, y
de los intérpretes, si los hubiere.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
• El Registro de la Propiedad es una institución pública que tiene por objeto la inscripción,
anotación y cancelación de los actos y contratos relativos al dominio y demás derechos reales
sobre bienes inmuebles y muebles identificables. Son públicos sus documentos, libros y
actuaciones.
• Fue creada en 1877, por el gobierno de Justo Rufino Barrios, para el control legal de la
propiedad de los bienes raíces. Tiene su antecedente en una disposición del gobierno de
Mariano Gálvez, en la cual se sustituyó el diezmo por un impuesto territorial, basado éste en
el registro de la propiedad inmueble. Sustituyó el archivo de la Propiedad Inmueble, creado
el 24 de abril de 1866. El gobierno de José María Reyna Barrios construyó el edificio del
Registro de la Propiedad Inmueble en la esquina de la novena calle y décima avenida, en la
zona 1 de la ciudad de Guatemala y que hoy es sede del Museo de Historia.
• Actualmente existen 2 registros, el Registro General de la Zona Central, con
carácter de Registro General, con sede en la ciudad de Guatemala y el
Segundo Registro de la Propiedad con sede en Quetzaltenango.
• Desde 1976 el Registro General de la Propiedad se encuentra ubicado en un
edificio situado en la novena avenida y 14-25 de la zona 1 de la ciudad de
Guatemala. Este edificio fue sede durante mucho tiempo de la Corte
Suprema de Justicia
Características
• Es una institución del estado.
• Tiene carácter público.
• Se puede inscribir dentro de él cualquier tipo de derecho real, como dominio,
uso, habitación, usufructo, servidumbres, censos, compraventa, hipotecas, retracto, entre otros.
• También se pueden ejercer actos que perjudiquen la capacidad de las personas, ya sean naturales o
jurídicas, que posean un bien inmueble o un derecho real donde ellos sean los titulares de estos. Esto se
puede ocasionar por alguna medida judicial como un embargo, concurso de acreedores, entre otros.
• La institución pocas veces trabaja de oficio, la gran mayoría de sus actuaciones deben ser iniciadas a
instancia de parte.
Actos inscribibles
•1o.- Los títulos que acrediten el dominio de los inmuebles y de los derechos reales impuestos sobre los
mismos;
•2o.- Los títulos traslativos de dominio de los inmuebles y en los que se constituyan, reconozcan,
modifiquen o extingan derechos de usufructo, uso, habitación, patrimonio familiar, hipoteca, servidumbre y
cualesquiera otros derechos reales sobre inmuebles; y los contratos de promesa sobre inmuebles o
derechos reales sobre los mismos;
•3o.- La posesión que conste en título supletorio legalmente expedido;
•4o.- Los actos y contratos que trasmitan en fideicomiso los bienes inmuebles o derechos reales sobre los
mismos;
•;
•5o.- Las capitulaciones matrimoniales, si afectaren bienes inmuebles o derechos reales; 6o.- Los títulos
en que conste que un inmueble se sujeta al régimen de propiedad horizontal; y el arrendamiento o
subarrendamiento, cuando lo pida uno de los contratantes; y obligatoriamente, cuando sea por más de tres
años o que se haya anticipado la renta por más de un año;
•7o.- Los ferrocarriles, tranvías, canales, muelles u obras públicas de índole semejante, así como los
buques, naves aéreas, y los gravámenes que se impongan sobre cualesquiera de estos bienes;
•8o.- Los títulos en que se constituyan derechos para la explotación de minas e hidrocarburos y su
transmisión y gravámenes
•9º .- Las concesiones otorgadas por el Ejecutivo para el aprovechamiento de las aguas;
•10º .- La prenda común, la prenda agraria, ganadera, industrial o comercial;
•11º - La posesión provisional o definitiva de los bienes del ausente;
•12º .- La declaratoria judicial de interdicción y cualquiera sentencia firme por la que se modifique la capacidad civil
de las personas propietarias de derechos sujetos a inscripción o la libre disposición de los bienes;
•13º .- Los edificios que se construyan en predio ajeno con el consentimiento del propietario; los ingenios, grandes
beneficios, desmontadoras y maquinaria agrícola o industrial que constituyan unidad económica independiente del
fundo en que estén instaladas; y
•14º Los vehículos automotores y demás muebles fácilmente identificables por los números y modelos de
fabricación.
Qué deberán contener las inscripciones?
•1.- Si la finca es rústica o urbana, su ubicación indicando el municipio y departamento en que se
encuentra, área, rumbos o azimuts; o coordenadas geográficas debidamente georreferenciadas al sistema
geodésico nacional; medidas lineales y colindancias; su nombre y dirección si lo tuviere. Tales datos se
expresarán en el documento que se presente para su inscripción en Registro de la Propiedad respectivo y
en los planos que podrán ser realizados por ingenieros civiles, arquitectos e ingenieros agrónomos, que se
encuentren colegiados activos en la república de Guatemala.
•2.- La naturaleza, extensión, condiciones y cargas del derecho que se inscriba y su valor si constare;
•3.- La naturaleza, extensión, condiciones y cargas de derechos sobre los bienes que sean objeto de la
inscripción;
•4.- La naturaleza del acto o contrato, la fecha y lugar de éste.
•5.- Los nombres completos de las personas otorgantes del acto o contrato.
•6.- El juez, funcionario o notario que autorice el título.
•7.- La fecha de entrega del documento al Registro con expresión de la hora, el número que le
corresponde según el libro de entregas, el número de duplicado y el tomo en que se archivará;
y
•8.- Firma y sello del registrador, así como el sello del Registro.
Tipos de anotaciones
•1o.- El que demandare en juicio la propiedad, constitución, modificación o extinción de derechos reales sobre inmuebles u
otros derechos reales sujetos a inscripción, o la cancelación o modificación de ésta;
•2o.- El que obtuviere mandamiento judicial de embargo que se haya verificado sobre derechos reales inscritos del deudor;
•3o.- Los legatarios y acreedores ciertos del causante en derechos reales de la herencia;
•4o.- El que demandare la declaración o presunción de muerte, la incapacidad por interdicción, la posesión de los bienes
del ausente, o que se modifique la capacidad civil de las personas en cuanto a la libre disposición de sus bienes;
•5o.- El que presentare título cuya inscripción no puede hacerse definitivamente por faltas que sean subsanables en el
término de treinta (30) días, pasados los cuales la anotación se tendrá por cancelada de hecho; y
•6o.- El que en cualquier otro caso tuviere derecho a pedir anotación preventiva, conforme a lo dispuesto en el Código Civil
o en otra ley.
Incidente
• El interesado que no estuviere conforme con la denegatoria,
suspensión de la anotación, cancelación o inscripción de los
documentos presentados al Registro, podrá ocursar en la vía
incidental al registrador ante Juez de Primera Instancia del ramo
civil de la circunscripción departamental donde tenga su sede el
Registro. Art. 1164 Código Civil.
Cancelación de inscripciones
•Las inscripciones se cancelarán en virtud del documento en que conste haberse extinguido legalmente los derechos u
obligaciones inscritos.
•La cancelación podrá hacerse parcial o totalmente. En el primer caso deberá indicarse con claridad, la parte respecto de la
cual se hace la cancelación.
•Podrá pedirse la cancelación total de las inscripciones y anotaciones:
•1o.- Cuando se extingue por completo el inmueble objeto de la inscripción o el derecho real inscrito;
•2o.- Cuando se declare la nulidad del documento en cuya virtud se haya hecho la inscripción; y
•3o.- Cuando se declare la nulidad de la inscripción a consecuencia de lo dispuesto en el Artículo 1145 del Código Civil que
indica lo siguiente: La inscripción será nula cuando por omisión de alguna de las circunstancias que debe contener, o por
estar extendida con inexactitud, hubiere inducido a error a un tercero y éste, o alguna de las partes contratantes aparezcan
perjudicadas en el registro.
Prescripciones
El registrador, a solicitud escrita de parte interesada, cancelará:
1o. Las inscripciones hipotecadas con plazo inscrito, cuando hubieren transcurrido diez
años después de haber vencido éste o su prórroga y, por el transcurso de dos años,
los demás derechos reales sobre inmuebles.
2o.- Las inscripciones de derechos sobre bienes muebles identificables, cuando hubieren
pasado tres años desde el vencimiento del plazo o de la prórroga inscritos;
3o.- Las anotaciones de demanda y de embargo después de cinco años
Certificaciones del Registro
•La liberación o gravamen de los bienes inmuebles o derechos reales sobre los mismos
sólo podrán acreditarse por la certificación del Registro en que se haga constar el estado
de dichos bienes.
•Los registradores expedirán las certificaciones que se les pidan, relativas a los bienes
inscritos en el Registro. Dichas certificaciones se solicitarán por escrito y se extenderán
sin citación alguna, debiendo pagar el solicitante los honorarios fijados en el Arancel.
Registrador General de la Propiedad
•Cada registro estará a cargo de un registrador propietario, nombrado por el Presidente de la República,
mediante acuerdo gubernativo a través del Ministerio de Gobernación. Su permuta, traslado o cesación
serán acordados en la misma forma. Cada registro podrá contar con uno o varios registradores auxiliares,
designados por el registrador propietario bajo su responsabilidad, quienes firmarán las razones,
documentos, asientos, inscripciones, anotaciones y cancelaciones que determine dicho funcionario.
•Para ser nombrado Registrador de la Propiedad se requiere ser guatemalteco de origen, notario y
abogado colegiado activo.
•El cargo de registrador es incompatible con el ejercicio de las profesiones de abogado y notario y con todo
empleo o cargo público.
Arancel del Registro
•Por los servicios que presten, los Registro de la Propiedad percibirán únicamente los
honorarios que fija este arancel; los recursos que generen dichos honorarios se destinarán
exclusivamente para su funcionamiento, continua modernización y desarrollo. Cuando un
documento deba inscribirse en más de un Registro y no esté individualizado el valor, precio o
estimación correspondiente a cada bien, cada Registro percibirá los honorarios por el total
consignado en el documento.
•Acuerdo Gubernativo 325-2005, Arancel General para los Registro de la Propiedad.

DERECHO CIVIL.pptx

  • 1.
  • 2.
    ANTECEDENTES HISTORICOS • DerechoRomano • Edad media • Edad moderna
  • 3.
    CONCEPTO DERECHO CIVIL “Elderecho civil comprende una regulación alrededor de la persona (personalidad y capacidad), del régimen de los bienes (derechos reales), de las obligaciones y contratos, de la familia y de las sucesiones”. Baquero Rojas.
  • 4.
    CARACTERÍSTICAS • PRIVADO • DERECHOCOMÚN • ES UN DERECHO DE LAS PERSONAS • ES UN DERECHO QUE REGULA LAS RELACIONES PRIVADAS ENTRE LAS PERSONAS:
  • 5.
    PRINCIPIOS DEL DERECHOCIVIL • Autonomía de la Voluntad • Libertad de Forma • Enriquecimiento sin causa • Abuso del derecho
  • 6.
    Código Civil Decretoley 106 • Código Civil de 1877 • Código Civil de 1933 • Código Civil de 1964
  • 7.
    LIBROS DEL CÓDIGOCIVIL 1) Derecho de la persona y la familia 2) Derecho de los bienes 3) Derechos de sucesión hereditaria 4) Derecho del registro de la propiedad 5) Derecho de obligaciones
  • 8.
    Estructura general delos libros: 1) Derecho de la persona y la familia: - Personas - Familia 2) Derecho de los bienes: -Bienes –Propiedad - Usufructo, Uso y Habitación - Servidumbre - Derechos Reales y de Garantía
  • 9.
    3 ) Derechosde sucesión hereditaria • - Sucesión en General • - Sucesión Testamentaria • - Sucesión Intestada 4) Derecho del Registro de la Propiedad • - Inscripción en General • - Inscripciones Especiales • - Registros y Registradores
  • 10.
    5) Derecho deobligaciones: - Obligaciones en General - Contratos en Particular
  • 11.
    Persona: • 2.1. Definición: Jurídicamente,se dice que la persona es todo ser capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones. De acuerdo con el concepto corriente, persona es sinónimo de ser humano; el hombre y la mujer, de cualquier edad y situación, son seres humanos, personas. Esto concepto no interesa al derecho .
  • 12.
    Etimología: La palabra personaproviene de una palabra latina idéntica, tomada de la máscara que usaban los actores griegos para representar en el teatro y para que la voz resonara más (del verbo PERSONARE compuesto por las palabras SONO, AS, ARE, que significan SONAR, y el prefijo PER que significa RESONAR O SONAR MUCHO). Su traducción verdadera es mascarilla de teatro y que por una figura del lenguaje muy común se llamó persona al mismo actor que llevaba la mascarilla. Las personas son el primer objeto de derecho, porque toda ley se ha establecido por causa de ellas, de aquí es que las institutas, siguiendo el orden de Justiniano, tratan primero de las personas, luego de las cosas y después de las acciones.
  • 13.
    Clasificación de lapersona Individuales: • La persona individual consiste en el conjunto de deberes y de derechos subjetivos atribuidos o imputados a un determinado sujeto humano. Colectivas: • Son asociaciones o instituciones formadas por personas individuales, que reúnen sus esfuerzos y/o capitales para la consecución de un fin lícito, que son reconocidas como sujeto de Derecho por un ordenamiento jurídico.
  • 14.
    PERSONALIDAD Teorías: • Existen diversasteorías para determinar cuándo se considera que una persona existe físicamente y cuándo aparece la investidura que el derecho le otorga de personalidad jurídica. • Del nacimiento • De la concepción • De la viabilidad • Ecléctica
  • 15.
    TEORIA DEL NACIMIENTO •Siendo casi imposible determinar el momento exacto de la concepción y tomando en consideración que el feto no tiene vida independiente de la madre, se espera el nacimiento para concederle la personalidad, o sea que la personalidad coincide con el nacimiento
  • 16.
    TEORÍA DE LACONCEPCIÓN • Sostiene que se es persona y se tiene personalidad jurídica desde el momento en que es concebido; es decir, en el momento en que el óvulo se une al espermatozoide. Esta teoría parte de los datos de la fisiología y embriogenia que afirman que el hombre existe desde el momento de la concepción, siendo la personalidad inherente al hombre, debe serle reconocida desde el momento de la concepción.
  • 17.
    TEORÍA DE LAVIABILIDAD: No basta con el nacimiento, sino que además, para tener personalidad es requisito sine qua non, que nazca vivo, ya que si se nace muerto, es como si nunca hubiera nacido. Esta teoría nos indica que no basta el sólo nacimiento fisiológico, sino que, además, es necesario que el nacido reúna las condiciones de viabilidad, o sea, la aptitud para seguir viviendo fuera del claustro materno.
  • 18.
    TEORÍA ECLÉCTICA: • Estateoría trata de conjugar las teorías anteriores. En su expresión más generalizada, fija el inicio de la personalidad en el momento del nacimiento, reconociendo desde la concepción derechos al ser aún no nacido, bajo la condición de que nazca vivo. Otra tendencia de ésta exige, además del nacimiento, las condiciones de viabilidad, que el ser sea viable, ello es, apto para seguir viviendo.
  • 19.
    TEORÍA QUE ADOPTAEL CÓDIGO CIVIL El artículo 1º del Código Civil expone que “La personalidad civil comienza con el nacimiento y termina con la muerte; sin embargo, al que está por nacer se le considera nacido para todo lo que le favorece, siempre que nazca en condiciones de viabilidad”. Podría decirse que nuestro Código Civil acepta una teoría ecléctica puesto que expone las teorías anteriormente descritas
  • 20.
    ATRIBUTOS DE LAPERSONALIDAD • Capacidad • Estado civil • Nombre • Domicilio • Patrimonio
  • 21.
    PERSONALIDAD • La personalidadentonces es la condición que el Derecho exige y confiere para poder tomar parte del mundo jurídico; es una investidura que actúa de conditio sine qua non (condición sin la cual no es posible. Condición indispensable o esencial) para proyectar y recibir los efectos jurídicos
  • 22.
    CAPACIDAD • Es laaptitud derivada de la personalidad, que toda persona tiene para ser titular como sujeto activo o pasivo de relaciones jurídicas o bien ejercitar sus derechos y cumplir sus obligaciones personalmente .
  • 23.
    CLASIFICACIÓN DE LACAPACIDAD •Goce: Es la aptitud derivada de la personalidad, que toda persona tiene para ser titular como sujeto activo o pasivo de derechos y obligaciones. Art. 1 del Código Civil. • Ejercicio: Es la capacidad de adquirir y ejercitar por si los derechos y asumir por si obligaciones. Se adquiere con la mayoría de edad ; el Código Civil establece en el artículo 8 1ª mayoría de edad se alcanza a los 18 años. • Relativa: Es la capacidad que tienen las personas mayores de catorce años de adquirir y ejercitar ciertos derechos y asumir por si obligaciones. Ejemplo, ver artículos 1660 y 1976 Código Civil .
  • 24.
    INCAPACIDAD •Así como laley, por el principio general de la mayoría de edad, confiere la capacidad de ejercicio, así también en aras de la normalidad y de la seguridad del tráfico jurídico, ha previsto como excepción la posibilidad de privar a la persona de dicha capacidad (sin afectar la capacidad de derecho –de goce- que puede manifestarse por él, o, como antes se mencionó, es transferida al representante legal del menor o incapaz). •Debido a lo anterior, la capacidad de ejercicio es limitada por la declaratoria de INTERDICCIÓN, siendo que los incapaces pueden ejercitar sus derechos y contraer obligaciones por medio de sus representantes legales.
  • 25.
    INTERDICCIÓN El estado deuna persona a quien judicialmente se ha declarado incapaz, privándola de ciertos derechos, bien por razón de delito o por otra causa prevista en la ley. Art. 9º. CC. (Incapacidad). Los mayores de edad que adolecen de enfermedad mental que los priva de discernimiento, deben ser declarados en estado de interdicción. Pueden asimismo ser declarados en estado de interdicción, las personas que por abuso de bebidas alcohólicas o de estupefacientes, se exponen ellas mismas o exponen a sus familias a graves perjuicios económicos.
  • 26.
    DESDE CUANDO SEPRODUCE LA INTERDICCIÓN ? La declaratoria de interdicción produce, desde la fecha en que sea establecida en sentencia firme, incapacidad absoluta de la persona para el ejercicio de sus derechos; pero los actos anteriores a tal declaratoria pueden ser anulados si se probare que la incapacidad existía notoriamente en la época en que se verificaron. Art. 10 CC. Las perturbaciones mentales transitorias no determinan la incapacidad de obrar, pero son nulas las declaraciones de voluntad emitidas en tales situaciones. Ver arts. 406 al 410 del CPCyM.
  • 27.
    DOMICILIO • Es ellugar (casa en sentido strictu) y población o radio de la misma (en sentido más amplio) en que se halla establecida una persona para el cumplimiento de sus deberes y el ejercicio de sus derechos. El domicilio de una persona está en el lugar que la ley le asigna o, en su defecto, en el lugar en donde ella tiene su residencia y centro de sus negocios e intereses, con intención de permanecer. Legalmente el domicilio es la circunscripción departamental que constituye o se le asigna a una persona para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones. Del latín DOMICILIUM que proviene de DOMUS = CASA, etimología que no refleja exactamente su significado jurídico. La palabra domicilium se origina también de las dos voces DOMUS = CASA y COLERE = HABITAR. Ver Artículos 32 al 41 CC.
  • 28.
    CLASIFICACIÓN DEL DOMICILIO Voluntario: •Este nace de la libre voluntad de las personas de residir en un lugar determinado. Art. 32 CC. Legal: • Es el lugar donde la ley fija la residencia de una persona para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, aunque de hecho no esté allí presente. Art. 36 CC
  • 29.
    CLASIFICACIÓN DEL DOMICILIO Personajurídica: • Es el lugar que se designa en el documento en que conste su creación o, en su defecto, el lugar en que tenga su administración o sus oficinas centrales. Art. 38 CC. Contractual: • Este es el lugar que las personas, en sus contratos pueden designar para el cumplimiento de las obligaciones que estos originen.
  • 30.
    CLASIFICACIÓN DEL DOMICILIO Fiscal: •Este es el lugar que el contribuyente o responsable designa, para recibir las citaciones, notificaciones y demás correspondencia que se remita, para el ejercicio de derechos derivados de sus relaciones con el fisco y para que éste pueda exigirles el cumplimiento de las leyes tributarias. Art. 114 Código Tributario.
  • 31.
    VECINDAD • El CódigoCivil distingue expresamente la vecindad del domicilio, disponiendo que la vecindad es la circunscripción municipal en que una persona reside y, se rige por las mismas leyes que el domicilio, confiriendo iguales derechos e imponiendo las mismas obligaciones legales a guatemaltecos y extranjeros (Art. 41 CC). Debe entenderse y ello no da ningún problema de interpretación, que la vecindad de una persona es la circunscripción municipal (ámbito territorial de un municipio) en que la misma reside, en cuanto al domicilio, la ley no tiene tanta claridad para referirse únicamente a un lugar, a la residencia en un lugar. Infundadamente se ha considerado que se tiene dentro de la circunscripción departamental y nuestra única referencia está en el artículo 12 del CPCyM cuando nos indica que cuando se ejerciten acciones personales, es juez competente, en asunto de mayor cuantía, el de Primera Instancia del departamento en que el demandado tenga su domicilio... (ámbito territorial de un departamento ).
  • 32.
    AUSENCIA • En sentidolegal, es la situación de quien se encuentra fuera del lugar de su domicilio sin que se sepa su paradero, sin constar además si vive o ha muerto y sin haber dejado representante legal. • Legalmente el término ausencia esta referido a menor o mayor probabilidad de que el ausente viva. Se considera como ausente a la persona que se haya fuera de la República y tiene o ha tenido su domicilio en ella. Posiblemente, no existe duda respecto a su existencia. Ese concepto tiene importancia en cuanto a la declaración de ausencia para la representación en juicio.
  • 33.
    DECLARACIÓN DE AUSENCIAPARA LA REPRESENTACIÓN EN JUICIO: • El Código Civil nos menciona en su artículo 43, que toda persona con derechos que ejercitar y obligaciones que cumplir en la República y que se ausenta de ella, deberá dejar mandatario legalmente constituido, con todas las facultades especiales para responder las obligaciones del demandante; y, si no lo hiciere, se le declarará ausente a petición de parte. El principio general es que toda persona ejercite sus derechos y cumpla sus obligaciones por sí mismo, en caso contrario, puede hacerlo por medio de mandatario legalmente constituido, y si se ausenta de la República, sus derechos y obligaciones no pueden quedar en situación de incertidumbre respecto al ejercicio y cumplimiento de los mismos en relación a terceros, de ahí que la ley prevea la facultad que tiene cualquier persona interesada, para que otra sea declarada ausente, a efecto de que continúe mas o menos normalmente sus relaciones jurídicas, nombrando para lo cual un defensor judicial que se encuentre vinculado al litigio de que se trate .
  • 34.
    OBJETO DE LADECLARATORIA DE AUSENCIA • La naturaleza jurídica de la ausencia es ser un instituto del derecho civil, por medio del cual se establece el desconocimiento del paradero de una persona, o para aquellos que se encuentran fuera del país, y en tal sentido su objeto principal es la declaración legal de ausencia de la persona con el propósito de nombrar defensor judicial al ausente para cuidar de los que han quedado sin amparo o de la carente administración .
  • 35.
    Presunción legal delausente: • Recibida la información y pasado el término de las publicaciones, el juez, con intervención del Ministerio Público y del defensor judicial, declarará la ausencia si procediere y nombrará un guardador, quien asumirá la representación judicial del ausente y el depósito de los bienes, si los hubiere. Art. 414 CPCYM.
  • 36.
    MUERTE PRESUNTA • Recibidala información y pasado el término de las publicaciones, el juez, con intervención del Ministerio Público y del defensor judicial, declarará la ausencia si procediere y nombrará un guardador, quien asumirá la representación judicial del ausente y el depósito de los bienes, si los hubiere. Art. 414 CPCYM.
  • 37.
    MUERTE PRESUNTA • Simple: •Falta de presencia de la persona en su domicilio, desconociéndose su paradero y dudándose de su existencia: • 42.2p CC. • Calificada: • Falta de presencia de la persona en su domicilio, debida a su desaparición en circunstancias que hacen presumir su muerte: 64 CC;
  • 38.
    LA FAMILIA • conjuntode personas unidas por lazos de ascendencia o adopción, cuya base es el matrimonio. • Puig Peña, dice que la familia “es una institución que, asentada sobre el matrimonio, enlaza, en una unidad total, a los cónyuges y sus descendientes para que, presidida por los lazos de la autoridad y sublimada por el amor y respeto, se dé satisfacción a la conservación, propagación y desarrollo de las especies humanas en todas las esferas de la vida.
  • 39.
    MATRIMONIO • El artículo78 del Código Civil establece: “El matrimonio es una institución social por la que un hombre y una mujer se unen legalmente, con ánimo de permanencia y con el fin de vivir juntos, procrear, alimentar y educar a sus hijos y auxiliarse entre sí”. También se puede determinar que la familia “es la unión espiritual y corporal de un hombre y una mujer para alcanzar el fin supremo de la procreación de la especie”
  • 40.
    NATURALEZA JURÍDICA DEL MATRIMONIO •Teoría del Contrato: Esta teoría se basa en que el matrimonio es un acuerdo de voluntades entre dos personas, que crea derechos y obligaciones. • Teoría del Acto Jurídico: Se basa en la participación del Estado por medio de funcionarios que lo autorizan y los particulares o contrayentes. • Teoría de la Institución: Esta teoría regula, que es un ente creado y regulado por sus propias normas, que le proporcionan seguridad jurídica y social. Esta teoría es la que acepta el Código Civil de Guatemala.
  • 41.
    Aptitud y excepción •Según el artículo 81 del Código Civil, se establece los dieciocho (18) años de edad, como edad mínima para contraer matrimonio. • Excepción: esta norma, estaba regulada en el artículo 82 del Código Civil, la cual determinaba que, la edad mínima para contraer matrimonio en una mujer, era de catorce años de edad; y para un hombre, de dieciséis años de edad, con autorización de sus padres o dispensa judicial; luego, dicha norma, regulaba que los menores de edad con 16 años cumplidos, podían contraer matrimonio con autorización judicial. Pero esto ha sido derogado por el artículo 1 y 4 del Decreto 13-2017 del Congreso de la República.
  • 42.
    CLASIFICACIÓN DEL MATRIMONIO •El Matrimonio Religioso: Que sólo admite el matrimonio celebrado ante la autoridad eclesiástica, o por lo menos sólo al mismo reconoce efectos. • Matrimonio Civil: En su variedad pura, debe celebrarse antes que el religioso, sin ser éste de ninguna manera obligatorio; otra variedad admite que pueda celebrarse después del religioso. Este es autorizado por un funcionario público, quien da fe, de la celebración del mismo. El Código Civil establece en el artículo 92, que el matrimonio debe autorizarse por el Alcalde Municipal o El Concejal que haga sus veces, por un notario hábil legalmente para el ejercicio de su profesión. • Matrimonio Mixto: Surge como resultado de la existencia y reconocimiento de los matrimonios religioso y civil, a manera de que, en casos determinados, uno u otro surtan plenos efectos. • EXCEPCIONES: ver artículos 105, 107,
  • 43.
    Impedimentos para contraermatrimonio • Dirimentes: • Son aquellos impedimentos cuya violación de ellos, produce la nulidad del matrimonio, estos se encuentran regulados en el artículo 88 del Código Civil, los cuales son: ✓ Los parientes consanguíneos en línea recta y en la colateral, los hermanos y medio hermanos; ✓ Los ascendientes y descendientes que hayan estado ligados por afinidad; y ✓ Las personas casadas y las unidas de hecho con persona distinta de su conviviente, mientras no se haya disuelto legalmente esa unión
  • 44.
    Impedimentos para contraermatrimonio • • Impedientes: • Son aquellos que su contravención no afecta la validez del auto, aunque si da origen a sanciones penales, impide la celebración del acto, pero no produce su nulidad, estos están regulados en el artículo 89 del Código Civil. Y de los cuales se encuentran vigente los siguientes: ✓ Del tutor y del productor o de sus descendientes, con la persona que esté bajo su tutela o protutela. ✓ Del tutor o del productor o de sus descendientes, con la persona que haya estado bajo su tutela, sino después de aprobadas y canceladas las cuentas de su administración ✓ Del que, teniendo hijos bajo su patria de potestad, no hiciere inventario judicialmente de los bienes de aquéllos, ni garantizare su manejo, salvo que la administración pasare a otra persona; y, ✓ Del adoptante con el adoptado, mientras dure la adopción.
  • 45.
    QUIEN PUEDE AUTORIZAREL MATRIMONIO De acuerdo con el artículo 92 del Código Civil de Guatemala, los facultados para la autorización de un matrimonio son: ✓ Alcalde Municipal o el concejal que haga sus veces. ✓ Notario ✓ Ministros de cualquier culto, siempre que estén debidamente facultados para realizarlo.
  • 46.
    Acta de matrimonio •Es el documento oficial, que permite acreditar la relación matrimonial entre dos individuos (hombre y mujer), y queda fe de la existencia del vínculo legal derivado de la institución de matrimonio. En este se señala si la unión se hace a través del régimen económico que adopten. El acta debe contener lo siguiente: ✓ Nombres y apellidos, edad, estado civil, vecindad, profesión u oficio, nacionalidad y origen ✓ Nombres de los padres y de los abuelos si los supieren ✓ Ausencia de parentesco entre sí que impida el matrimonio, ✓ No tener impedimento legal para contraerlo; y ✓ Régimen económico que adopten si no presentaren escritura de capitulaciones matrimoniales y manifestación expresa de que no están legalmente unidos de hecho con tercera persona.
  • 47.
    Es un actosolemne • Es un acto solemne porque requiere de la realización de ciertas formalidades para que tenga validez, estas son: ✓ Señalamiento del día y hora, en el cual se realizará el acto. (Artículo 98 del Código Civil). ✓ En el acto se debe dar lectura a los artículos 78, 108 al 112, 115 y 116 del Código Civil. ✓ Los contrayentes deben manifestar el consentimiento para contraer matrimonio para ser declarados unidos en matrimonio civil. (Artículo 99 del Código Civil). ✓ Para los Notarios, el acta de matrimonio debe ser protocolizada (artículo 101 del Código Civil).
  • 48.
    Inscripción en elRenap • Los artículos 101 y 102 del Código Civil de Guatemala, establecen que: ✓ El alcalde que autorice un matrimonio, debe asentar las actas de matrimonio en un libro especial que debe llevar las municipalidades y remitir al Registro Nacional de las Personas, copia certificada del acta. ✓ El Notario debe protocolizar el acta de matrimonio y remitir aviso circunstanciado al Registro Nacional de las Personas. ✓ Los ministros de culto, deben hacer constar el acta de matrimonio en libros debidamente autorizados por el Ministerio de Gobernación y debe entregar al Registro Nacional de las Personas, un aviso circunstanciado. ✓ Dicho aviso, debe presentarse en el plazo de 15 días, contados a partir de la fecha de la celebración del matrimonio. La presentación extemporánea genera una multa de Q. 25.00.
  • 49.
    DERECHO Y OBLIGACIONESDE AMBOS CONTRAYENTES ✓ El vivir juntos, es hacer vida en común, cohabitar; ✓ El procrear, alimentar y educar a los hijos –el derecho y la obligación de alimentar a los hijos deben entenderse extensivos a los hijos por adopción–; ✓ El auxiliarse entre sí; ✓ La representación conyugal; ✓ La obligación de atender y de cuidar a los hijos, durante la minoría de edad, de estos últimos; y, ✓ La fidelidad recíproca entre los cónyuges (artículos 78, 109, 110, último párrafo, 155, numeral 1° del Código Civil).
  • 50.
    DERECHOS DEL ESPOSO ✓El marido tiene la obligación de proteger y de asistir a su mujer, y ✓ Suministrarle todo lo necesario para el sostenimiento del hogar de acuerdo con sus posibilidades económicas (artículo 110, primer párrafo, del Código Civil);
  • 51.
    DERECHO Y OBLIGACIONESDE LA ESPOSA ✓ La mujer tiene el derecho, de agregar o no, a su propio apellido el de su cónyuge y de conservarlo siempre, salvo que el matrimonio se disuelva por nulidad o por divorcio; ✓ Tiene, asimismo, la obligación de contribuir equitativamente al sostenimiento del hogar, si tiene bienes propios o desempeña algún empleo, profesión, oficio o comercio, sin embargo, deberá cubrir todos los gastos con los ingresos que reciba, si el marido estuviere imposibilitado para trabajar y careciere de bienes propios; ✓ Tiene el derecho preferente sobre el sueldo, salario o ingresos del marido (de cualquier naturaleza), por las cantidades que correspondan para alimentos de ella y de sus hijos menores; y, ✓ El derecho a desempeñar un empleo, ejercer una profesión, industria, oficio o comercio, esto en virtud al principio de igualdad, ya que la excepción que impedía este derecho quedó derogada por el artículo 2 del Decreto Número 27-99 del Congreso de la República (artículos 108, 111 y 112 del Código Civil).
  • 52.
    RÉGIMEN ECONÓMICO Capitulaciones matrimoniales:Son los pactos que otorgan los cónyuges para establecer y regular el régimen económico del matrimonio, estos están regulados en los artículos del 116 al 121 del Código Civil, en los cuales se estimula que estas capitulaciones deben constar en escritura pública o acta levanta por funcionario que haya autorizado el matrimonio, antes o al momento de la celebración del mismo
  • 53.
    ¿CUÁNDO SON OBLIGATORIASLAS CAPITULACIONES MATRIMONIALES? • ✓ Cuando alguno de los contrayentes tenga bienes cuyo valor llegue a dos mil quetzales; • ✓ Si alguno de los contrayentes ejerce profesión, arte u oficio, que le produzca renta o emolumento que exceda de doscientos quetzales al mes; • ✓ Si alguno de ellos tuviere en administración bienes de menores o incapacitados que estén bajo su patria potestad, tutela o guarda; y • ✓ Si la mujer fuere guatemalteca y el varón extranjero o guatemalteco naturalizado
  • 54.
    QUÉ DEBEN CONTENERLAS CAPITULACIONES MATRIMONIALES • ✓ La designación detallada de los bienes que tenga cada uno de los cónyuges al contraer matrimonio; • ✓ Declaración del monto de las deudas de cada uno; y • ✓ Declaración expresa de los contrayentes sobre si adoptan al régimen de comunidad absoluta, el de separación absoluta, o el de comunidad de gananciales; o con las modalidades y condiciones a que quieran sujetarlo.
  • 55.
    REGÍMENES ECONÓMICOS DEL MATRIMONIO: •COMUNIDAD ABSOLUTA • SEPARACIÓN ABSOLUTA • COMUNIDAD DE GANANCIALES
  • 56.
    COMUNIDAD ABSOLUTA • Eneste régimen, los cónyuges aportan sus bienes al casarse y los que adquiere durante el matrimonio, pertenecen a ambos y al disolverse o modificarse el matrimonio se dividen a la mita
  • 57.
    SEPARACIÓN ABSOLUTA • estaestipula, que cada cónyuge conserva los bienes que adquiere antes y durante el matrimonio, así como los frutos y accesiones, aun cuando se disuelva o modifique el matrimonio. (artículo 123 del C. C.)
  • 58.
    COMUNIDAD DE GANANCIALES •En ella los cónyuges conservan los bienes adquiridos antes del matrimonio y los que obtengan durante el mismo, será de ambos, salvo que lo obtenga a título gratuito (artículo 124 del C.C)
  • 59.
    LIQUIDACIÓN DEL PATRIMONIO CONYUGAL Tienecomo finalidad la separación legal de los bienes de los esposos, de conformidad con los pactos otorgados, y aclarar la forma • de liquidar por divorcio o separación cuando no están acordadas las capitulaciones matrimoniales, procede por los siguientes motivos: ✓ por muerte del cónyuge ✓ por declaración de ausencia, ✓ por la declaratoria de interdicción civil de uno de los cónyuges, por nulidad del matrimonio, ✓ por acuerdo entre los cónyuges y por divorcio
  • 60.
    Nulidad e insubsistenciadel matrimonio: Causas: Según el Código Civil, la enumeración típica de casos de insubsistencia son los contenidos en el artículo 88. La declaratoria de insubsistencia puede hacerla de oficio el Juez, con intervención de los cónyuges y de la Procuraduría General de la Nación (artículo 144). Asimismo, el Código Civil en su artículo 89 trata de los casos en que no podrá ser celebrado el matrimonio. Nótese la diferencia. Los casos de insubsistencia están referidos a la relación parental entre las personas que pretenden contraer matrimonio, en los casos anteriores expuestos. Las de prohibición de que el matrimonio sea celebrado, inciden en responsabilidad del funcionario que autorice el acto, no obstante, la existencia del impedimento, y de las personas culpables de la infracción, según lo dispuesto en el artículo 90. VER ARTÍCULO 145 CC
  • 61.
    • Plazos: Laacción de insubsistencia y anulabilidad, deben promoverse en un plazo de seis meses, salvo el caso que se refiere a la nulidad por incapacidad mental, que deberá promoverse en el plazo de sesenta días. Artículos del 144 al 150, 370, 423, último párrafo, y 1257 al 1268 del Código Civil.
  • 62.
    SEPARACIÓN Y DIVORCIO •Separación: Es el estado de dos esposos que han sido dispensados por los tribunales, de la obligación de vivir juntos • Divorcio: es la disolución en la vida de los esposos de un matrimonio valido. La diferencia radica principalmente en que el divorcio, es la disolución en vida de los esposos, de un matrimonio válido. La separación es el estado de dos esposos que han sido dispensados por los tribunales de la obligación de vivir juntos; difiere del divorcio solamente en que los lazos del matrimonio se debilitan sin romperse, y suprimiendo la obligación relativa a la vida en común.
  • 63.
    FORMA DE DECLARSE ✓Por mutuo acuerdo de los cónyuges; y ✓ Por voluntad de uno de ellos mediante causa determinada, estas causas están reguladas en el artículo 155 del Código Civil • Cabe mencionar que la separación o divorcio por mutuo acuerdo, se puede declarar hasta después de 1 año de haberse celebrado el matrimonio.
  • 64.
    EFECTOS COMUNES DELA SEPARACIÓN Y EL DIVORCIO ✓ La liquidación del patrimonio conyugal; ✓ El derecho de alimentos a favor del cónyuge inculpable, en su caso; y, ✓ La suspensión o pérdida de la patria potestad, cuando la causal de separación o divorcio la lleve consigo y haya petición expresa de parte interesada
  • 65.
    EFECTOS PROPIOS DELA SEPARACIÓN ✓ La subsistencia del vínculo conyugal; ✓ El derecho del cónyuge inculpable, a la sucesión intestada del otro cónyuge; y ✓ El derecho de la mujer de continuar usando el apellido del marido
  • 66.
    EFECTOS PROPIOS DELDIVORCIO ✓ La disolución del vínculo conyugal, que deja a los cónyuges en libertad para contraer nuevo matrimonio; sin embargo, es preciso aclarar que para que la mujer pueda contraer nuevas nupcias deben transcurrir trescientos (300) días contados desde la disolución del matrimonio anterior; y ✓ La mujer divorciada no tiene derecho a usar el apellido del marido.
  • 67.
    Convenio de basesdel divorcio • Este convenio se da, si la separación o divorcio se solicitaren por mutuo acuerdo, y con lo regulado en el artículo 163 del Código Civil debe versar sobre los siguientes puntos: ✓ A quien queda confiados los hijos habidos en el matrimonio; ✓ Por cuenta de quién de los cónyuges deberán ser alimentados y educados los hijos, y cuando esta obligación pese sobre ambos cónyuges, en qué proporción contribuirá cada uno de ellos ✓ Que pensión deberá pagar el marido a la mujer si esta no tiene rentas propias que basten para cubrir sus necesidades; y ✓ Garantía que se preste para el cumplimiento de las obligaciones que por el convenio contraigan los cónyuges.
  • 68.
    UNIÓN DE HECHO •Es aquella situación o estado en virtud de la cual un hombre y una mujer, con capacidad para contraer matrimonio, se unen con el objeto de procrear, alimentar y educar a sus hijos y auxiliarse recíprocamente, previo a ser declarada por ellos mismos ante el alcalde de su vecindad o un notario, para que produzca efectos legales, siempre que exista hogar y la vida en común se haya mantenido constantemente por más de tres años ante sus familiares y relaciones sociales (artículo 173 del Código Civil).
  • 69.
    QUIENES PUEDEN AUTORIZARLA UNIÓN DE HECHO • ✓ En acta levanta por Alcalde de su vecindad • ✓ Acta notarial o Escritura pública ante un Notario requerido.
  • 70.
    CLASIFICACIÓN • • Extrajudicialo voluntaria: Es la expresada por ambas personas (hombre y mujer) ante el alcalde de su vecindad y que debe constar en acta levantada por este funcionario; o, bien, ante un notario, que la hará constar en escritura pública o acta notarial. Los documentos públicos relacionados anteriormente deberán llevar los siguientes requisitos: identificados en forma legal, declararán bajo juramento sus nombres y apellidos, lugar y fecha de nacimiento, domicilio y residencia, profesión u oficio, día en que principió la unión de hecho, hijos procreados, indicando sus nombres y edades, y bienes adquiridos durante la vida en común. El alcalde o notario deberá dar aviso al Registro Civil jurisdiccional dentro de los quince días siguientes, para que se proceda a la inscripción de la unión de hecho, oficina que entregará a los interesados constancia de dicha inscripción, la que producirá iguales efectos que la certificación de matrimonio. Es preciso aclarar, que la unión de menores según el artículo 177 del Código Civil guatemalteco no se puede aceptar ni declarar bajo ninguna circunstancia
  • 71.
    JUDICIAL • Es lasolicitada mediante Juicio Ordinario ante el Juez de Primera Instancia competente por una sola de las partes, ya sea por existir oposición o por haber muerto la otra. El juez hará la declaración de la unión de hecho en sentencia, si hubiere sido plenamente probada y, además, fijará en la misma el día o fecha probable en que la unión dio principio, los hijos procreados y los bienes adquiridos durante ella. La certificación de la sentencia favorable al demandante, deberá presentarse al Registro Civil jurisdiccional y al de la Propiedad si hubiere bienes inmuebles, para que se proceda a las respectivas inscripciones. La acción para solicitar la declaración de la unión de hecho, deberá iniciarse antes de que transcurran tres años desde que la unión cesó, salvo el derecho de los hijos para demandar en cualquier tiempo la declaración judicial de la unión de hecho de sus padres, para el solo efecto de establecer su filiación.
  • 72.
    ¿QUÉ PASA SIHAY VARIAS UNIONES DE HECHO? • el artículo 181 del Código Civil, se manifiesta que en caso de que existan varias mujeres, que estén solteras, demanden la declaración de la unión de hecho contra el mismo hombre, el juez debe de declarar únicamente a favor de la mujer que, si probare los requisitos regulados en el artículo 173 del Código Civil, y si todas la probaren, se declara a favor de la unión que sea más añeja. Esto es aplicable solo si coexistan en el momento de solicitarse la declaratoria respectiva o bien en la fecha en que ocurrió la muerte de la persona con quien se mantuvo la unión de hecho.
  • 73.
    EFECTOS DE LAINSCRIPCIÓN DE LA UNIÓN DE HECHO ✓ Los hijos nacidos después de ciento ochenta días de la fecha fijada como principio de la unión de hecho, y los nacidos dentro de los trescientos días siguientes al día en que la unión cesó, se reputan hijos del varón con quien la madre estuvo unida, presunción contra la cual se admite prueba en contrario; ✓ Si no hubiere escritura de separación de bienes, los adquiridos durante la unión de hecho se reputan bienes de ambos, salvo prueba en contrario que demuestre que el bien fue adquirido por uno solo de ellos, a título gratuito, o con el valor o por permuta de otro bien de su exclusiva propiedad; ✓ Derecho de una de las partes a solicitar la declaratoria de ausencia de la otra y, una vez declarada, pedir la cesación de su unión con el ausente, liquidación del haber común y adjudicación de los bienes que le correspondan; ✓ En caso de fallecimiento de alguno de ellos, el sobreviviente puede pedir la liquidación del haber común y adjudicación de bienes, al igual que en el caso del inciso anterior; y ✓ Sujeción del hombre y la mujer a los derechos y obligaciones de los cónyuges durante el matrimonio.
  • 74.
    CESE DE LAUNIÓN DE HECHO • La unión de hecho puede cesar por mutuo acuerdo de varón y mujer, en la misma forma que se constituyó, o por cualquiera de las causas señaladas en el artículo 155 del Código Civil para el divorcio y la separación, en cuyo caso la cesación deberá ser declarada judicialmente. La cesación de la unión de hecho por mutuo acuerdo deberá hacerse constar ante el Juez de Primera Instancia del domicilio de los convivientes, o ante un notario, pero para que se reconozca y se ordene la anotación respectiva en el Registro Civil, debe cumplirse previamente con la presentación de un proyecto de convenio que contenga los puntos enumerados en los artículos 163 del Código Civil y 429 del Código Procesal Civil y Mercantil, con respecto al divorcio de los cónyuges.
  • 75.
    PARENTESCO • Relación queune a dos personas, bien por tener un ascendiente común, bien por estar casado algún miembro de una familia con uno de otra, o por haber sido adoptada una persona.
  • 76.
    CLASIFICACIÓN • Consanguinidad: Estees el tipo de parentesco que existe, con las personas que son descendientes del mismo ascendiente. (Artículo 191 Código Civil) • Afinidad: Este es el vínculo que une a un cónyuge con el otro, y por consecuencia los unen con sus parientes consanguíneos. (artículo 192 Código Civil) • Civil: Surge cuando una persona adopta a otra en calidad de hijo.
  • 77.
    GRADO Y LÍNEA Grado:El parentesco de una persona respecto de otra, se determina por el número de generaciones que las separan y cada generación es un grado. En Guatemala se reconoce el parentesco por consanguinidad hasta el cuarto grado, y por afinidad el segundo grado. En el caso del civil, solo existe entre adoptante y adoptado. (Artículo 193 Código Civil). Línea: Esto ayuda para determinar la generación o grado que proceden de un ascendiente común. Esta puede ser en línea recta o en línea colateral; o transversal. (Artículos del 194 al 198 Código Civil)
  • 78.
    • Línea Recta:Los grados se cuentan subiendo hasta el ascendiente o descendente común, dependiendo de si la línea es ascendente o descendente. Así, en línea ascendente, el hijo dista un grado del padre, dos del abuelo y tres del bisabuelo; en la línea descendente, el abuelo dista un grado del padre, dos del nieto y tres del biznieto. • Línea Colateral: Los grados se cuentan subiendo en primer lugar hasta el tronco común (como en la línea recta) y, en segundo lugar, descendiendo hasta la persona respecto de la que se pretenda establecer el grado de parentesco
  • 79.
    PATERNIDAD Y FILIACIÓN: •Paternidad: Es la relación entre padre e hijo; y la maternidad es entre madre e hijo. • Filiación: Es el vínculo existente entre padres e hijos; o, bien, el lazo de descendencia que existe entre dos personas, una de las cuales es el padre o la madre de la otra.
  • 80.
    CLASIFICACIÓN DE LAFILIACIÓN • Matrimonial o legítima: Es la filiación del hijo concebido durante el matrimonio, aunque éste sea declarado insubsistente, nulo o anulable (artículo 199 del Código Civil). • Cuasimatrimonial o legitimada: Es la filiación del hijo nacido dentro de la unión de hecho debidamente declarada y registrada (artículo 182 del Código Civil). • Extramatrimonial o ilegítima: La del hijo procreado fuera del matrimonio o de la unión de hecho no declarada y registrada (artículos 182 y 209 del Código Civil). • Adoptiva: Es la del hijo que es tomado como hijo propio por la persona que lo adopta
  • 81.
    FORMAS DE RECONOCIMIENTO •Voluntaria: ✓ En la partida de nacimiento, por comparecencia ante el registrador civil; ✓ Por acta especial ante el mismo registrador; ✓ Por escritura pública; ✓ Por testamento; y ✓ Por confesión judicial. • Forzosa: A través resolución judicial, mediante un Juicio Ordinario, en los casos establecidos en el artículo 221 del Código Civil.
  • 82.
    RECONOCIMIENTO NO REVOCABLE •Esto quiere decir que una vez hecho el reconocimiento este no puede quitarse o eliminarse, ni si quiera modificarse por parte del que lo realizo, incluso que, si el reconocimiento se ha dado por medio de un testamento, y este ha sido revocado, el reconocimiento sigue teniendo el valor y no se revoca junto al testamento. (Artículo 212 Código Civil)-
  • 83.
    ACCIÓN JUDICIAL: • Estees el medio que procede cuando el reconocimiento no se haya realizado voluntariamente, este derecho nunca prescribe respecto del hijo, incluso los herederos del hijo pueden continuar la acción, si el que no fue reconocido falleciere, también si hubiere adolecido de incapacidad y muriere en ese estado. (artículo 220 Código Civil).
  • 84.
    LA ADOPCIÓN • :Según el artículo 2 de la Ley de Adopciones, la adopción “es institución social de protección y de orden público tutelada por el Estado, por la cual una persona toma como hijo propio al hijo biológico de otra persona”
  • 85.
    PRINCIPIOS • Principio detutelaridad y protección: En él se estima que es el Estado de Guatemala, quien tiene el deber de proteger y tutelar a los niños y adolescentes en todo lo que dure el proceso de adopción, con el fin de garantizarle el pleno goce de sus derechos y especialmente para que no se dé la sustracción, venta y tráfico de ellos. • Principio de interés superior del niño: Este principio tiene como finalidad, asegurar la protección y desarrollo del niño, en el seno de su familia biológica o en caso de no ser esto posible en otro medio familiar permanente.
  • 86.
    PRINCIPIOS • Principio deigualdad en derechos: este principio redacta que cuando se inicie el un proceso de adopción extranjera, y se trate de un niño guatemalteco, el Consejo Nacional de Adopción, debe asegurar que el niño que se va a adoptar vaya a gozar de los mismos derechos que un niño dado en adopción en el territorio nacional. • Principio de situación de pobreza: Este principio dicta que cuando alguien se encuentre en situación de pobreza o extrema pobreza, no es persona idónea para poder adoptar, para que esto se dé el Estado debe de promover y facilitar la creación de políticas, instituciones, programas y servicios de apoyo que mejoren las condiciones de vida y promuevan la unidad familiar. • Principio de nacionalidad: Regula que todo niño que sea adoptado tanto nacional como internacionalmente, nunca perderá la nacionalidad guatemalteca ni los derechos inherentes a ella.
  • 87.
    CLASIFICACIÓN DE LAADOPCIÓN • Nacional: Es aquella en la que el adoptante y adoptado son residentes legales habituales en Guatemala. Ésta siempre tendrá derecho preferente sobre la adopción internacional. • Internacional: Es aquella en la que un niño con residencia legal en Guatemala, va a ser trasladado a un país de recepción. Ésta solo procederá subsidiariamente.
  • 88.
    QUIENES PUEDEN SERSUJETOS DE ADOPCIÓN ✓ El niño, niña o adolescente huérfano o desamparado; ✓ El niño, niña o adolescente que en sentencia firme se le haya declarado vulnerado su derecho de familia; ✓ Los niños, niñas y adolescentes cuyos padres biológicos hayan perdido en sentencia firme la patria potestad que sobre ellos ejercían; ✓ El niño, niña o adolescente cuyos padres biológicos hayan expresado voluntariamente su deseo de darlo en adopción; ✓ El hijo o hija de uno de los cónyuges o convivientes, en cuyo caso ambos padres biológicos deberán prestar su consentimiento, salvo que uno de ellos haya fallecido o hubiere perdido la patria potestad; ✓ El mayor de edad, si manifiesta expresamente su consentimiento; en igual forma podrá ser adoptado el mayor de edad con incapacidad civil, con el expreso consentimiento de quién ejerza sobre él la patria potestad o la tutela.
  • 89.
    IDONEINDAD DEL ADOPTANTE •Según el artículo 14 de la Ley de Adopciones, es la declaratoria por medio de la cual, se certifica que los futuros padres adoptantes son considerados capaces e idóneos para asegurar de un modo permanente y satisfactorio el cuidado, respeto y desarrollo integral del niño. Para ser idóneo los adoptantes y adoptados deben tener una diferencia de edad de no menor de veinte años, poseer calidad de ley y cualidades morales y socioculturales; así como aptitudes que permitan el desarrollo pleno del adoptado. • La idoneidad no es necesaria cuando: ✓ La adopción sea de un mayor de edad ✓ La adopción sea del hijo o hija de uno de los cónyuges o unidos de hecho, o de la familia que previamente lo ha albergado
  • 90.
    IMPEDIMENTOS PARA ADOPTAR Artículo16 de la Ley de Adopciones, no podrán adoptar en Guatemala: • Quienes padezcan de alguna enfermedad que represente riesgo para el adoptado- • Quienes dependan de medicamentos u otra sustancia adictiva. • Los condenados por delitos contra la vida y otros. • Quien no tenga el consentimiento de su cónyuge o unido de hecho. • El tutor o protutor que no haya rendido cuentas de la tutela. • Quien hubiere perdido la patria potestad de sus hijos biológicos.
  • 91.
    CONSEJO NACIONAL DE ADOPCIONES •una entidad autónoma, de derecho público, con personalidad jurídica, patrimonio propio y plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones. El Consejo Nacional de Adopciones será la Autoridad Central de conformidad con el Convenio de La Haya
  • 92.
    PROCEDIMIENTO DE LAADOPCIÓN • Procedimiento Administrativo: Toda vez, declarada la adaptabilidad del niño, niña o adolescente, la autoridad central debe dar inicio al proceso de adopción, en el siguiente orden:
  • 93.
    a) Proceso deorientación: Consiste en proporcionar información y asesoría sobre los principios, derechos y consecuencias derivadas de las decisiones tomadas, dicho proceso es necesario e indispensable; además debe constar materialmente dentro del proceso general, o sea dentro del expediente administrativo. b) Pruebas científicas: Concluido el proceso de orientación (con base en la solicitud expresa y voluntaria de dar en adopción a su hijo o hija), es el momento oportuno para recabar las pruebas científicas idóneas y necesarias para el ADN, toma de impresiones dactilares, tanto de los padres biológicos como plantares y palmares del niño (a) sujeto al proceso de adopción. (con base al Artículo 36 de la Ley de Adopciones). Y en virtud de ello y de su relevancia dentro de todo proceso de adopción es necesario informarse sobre la definición y relación en el proceso que nos atañe.
  • 94.
    a) Con basea los estudios y pruebas recabadas, es procedente dictar la idoneidad. Proceso de selección de personas idóneas como potenciales adoptantes: Declarada la adaptabilidad por el juez de la niñez y adolescencia, la autoridad central debe seleccionar a las personas idóneas para el niño, ello dentro del plazo de diez días a partir de la solicitud de adopción, con base en el principio de prioridad nacional. b) Resolución de selección: La autoridad central para el efecto ha de emitir una resolución de selección de personas idóneas, haciendo constar el interés superior del niño, el derecho a su identidad cultural, tomando en cuenta aspectos físicos, médicos, socioeconómicos y psicológicos de los futuros adoptantes, dicha resolución ha de notificarse.
  • 95.
    a) Notificación deselección a los potenciales adoptantes: Realizada la notificación de la resolución de selección, los futuros adoptantes han de emitir en un plazo no mayor de 10 días de realizada dicha notificación de selección, su aceptación expresa y por escrito, de la asignación del niño o niña, ante la autoridad central. b) Período de socialización y convivencia personal: La autoridad central autorizará un periodo de convivencia y socialización personal, el cual consiste en el tiempo, relativamente corto, de convivencia entre los adoptantes y el niño adoptivo, con el objeto de comprobar la aceptación y adaptación reciproca en virtud de la cual se dé lugar a una unión e integración familiar posterior, periodo que nunca será menor a cinco días.
  • 96.
    a) Consentimiento delniño: Dos días después de finalizado el período de socialización, la autoridad central solicitará al niño su opinión, si fuera procedente, con base a su edad y madurez, lo cual debe hacerse constar por escrito en dicho expediente, denominándose como “el consentimiento del niño”. b) Informe de empatía: Concluido el período de convivencia y socialización, así como recabada la opinión del niño, en su caso, el equipo multidisciplinario emitirá dentro de los tres días siguientes a partir del periodo, un informe de empatía, el cual versará sobre la calidad de relación entre los potenciales adoptantes y el niño. El cual ha de ser certificado, con base al Artículo 46 Ley de Adopciones.
  • 97.
    • Dictamen finaladministrativo: La autoridad central, dentro de cinco días siguientes de concluido el proceso administrativo, ha de dictaminar la procedencia de la adopción, tomando en consideración, los exámenes correspondientes, dictámenes, estudios y prohibiciones que contempla la ley de adopciones. Así como también ha de emitir certificación de todo informe relacionado en el expediente, a los interesados, con objeto de poder adjuntarlo a su solicitud de homologación en la etapa judicial de la adopción, ente el juez que conozca del caso.
  • 98.
    ÓRGANO JURISDICCIONAL COMPETENTE Juzgados dePrimera Instancia de Familia; y el proceso es el siguiente: • Remisión de las diligencias administrativas al Juzgado de Familia del Ramo Civil: Se inicia, con la recepción de la solicitud de adopción por parte del Juez de Familia, entonces es momento de verificar el cumplimiento estricto del procedimiento de adopción, tanto en su parte administrativa, como la observancia de los requisitos legales y el cumplimiento del convenio de La Haya.
  • 99.
    B. Resolución dehomologación y declaración con lugar de la adopción nacional o internacional: Sin más trámite y como establece la Ley de Adopciones, el Juez de familia ha de homologar y declarar con lugar la adopción, en un plazo no mayor a tres días. En virtud de lo cual, ha de emitir la resolución judicial correspondiente, la cual ha de ordenar su inmediata inscripción en el registro correspondiente, para el efecto ha de emitir certificación de ella, al igual, incorporará certificación del dictamen emitido por la autoridad administrativa. Dicho registro competente, es el Registro General de las Personas abreviado RENAP. Dicha resolución es apelable dentro del plazo de tres días de notificada ante el mismo juez que la dictó, ante la sala de familia jurisdiccional.
  • 100.
    • c) Notificacióny restitución del derecho de familia: Una vez autorizada la adopción, debe notificarse a la autoridad central, para tenerse la restitución material del derecho de familia del adoptado por medio del acto de apersonamiento de los adoptantes y él o la adoptada. Con base al Artículo 54 de la Ley de Adopciones. • d) Certificado de adopción y reconocimiento estatal: La autoridad central, luego de concluida la etapa administrativa y judicial con éxito y estando firme la resolución declarando con lugar la adopción, ha de emitir un certificado de adopción, indicando y probando, que dicho procedimiento ha sido realizado con éxito y de acuerdo a los preceptos legales en la materia, desde la perspectiva nacional y con observancia del derecho internacional aplicable en la materia, dicha certificación debe dictarse en un plazo no mayor de ocho días de notificada la resolución judicial.
  • 101.
    INTERVENCIÓN DEL NOTARIO Despuésde la promulgación de la Ley de Adopciones en al año 2007, la intervención que un Notario tiene en el proceso de adopción es nula, esto basado en el principio de seguridad jurídica, y ya que con esta ley el proceso de adopción es administrativo y judicial, la intervención del Notario se ha desaparecido; salvo en los siguientes casos, en donde la adopción se declara en escritura pública: • a) Cuando el adoptado sea mayor de edad • b) Cuando el adoptado sea hijo del cónyuge del adoptante, y medie autorización del padre biológico o este haya fallecido. Artículos 48 y 49 del Reglamento de la Ley de Adopciones
  • 102.
    PATRIA POTESTAD Es elconjunto de derechos, poderes y obligaciones conferidos por la ley a los padres para que cuiden y gobiernen a sus hijos desde la concepción hasta la mayoría de edad o la emancipación, así como para que administren sus bienes en igual período.
  • 103.
    Ejercicio de lapatria de potestad • Según el artículo 252 del Código Civil, la patria de potestad se ejerce sobre los hijos menores, y esta se ejerce conjuntamente por el padre y la madre, si estos están casados o unidos de hecho, y por el padre o la madre en cuyo el poder este el hijo. La patria de potestad sigue con los hijos mayores de edad solamente si el hijo ha sido declarado en estado de interdicción.
  • 104.
    • Representación delmenor o incapacitado: La patria de potestad, da el derecho de representar al menor o incapacitado en todos los actos de la vida civil, además en administrar sus bienes y aprovechar sus servicios atendiendo a su edad y condición. Esta se ejercerá en conjunto cuando los padres estén casados o unidos de hecho. Y en caso de separación o divorcio la representación la tendrá quien tenga la tutela del menor de edad o incapacitado. (Artículo 254 y 255 Código Civil) • Capacidad relativa de los menores: Se refiere a que los mayores de catorce años puedan realizar contratos de trabajo y con ellos tener un salario el cual sea de ayuda para el sostenimiento del hogar. (Artículo 259 Código Civil) • Madre soltera o separada: Cuando los padres no estén casados, ni unidos de hechos, los hijos están bajo el cuidado de la madre, a excepción de que la madre quiera que sus hijos estén en poder del padre, o que estén internados en un establecimiento educativo. Si en dado caso se da la disolución del matrimonio, los padres pueden convenir a quien de ellos se confían los hijos, pero cabe mencionar que el juez puede resolver de forma distinta, tomando en cuenta lo mejor para los hijos. (artículo 261 y 166 Código Civil).
  • 105.
    • Disposición delos bienes de los hijos: Los padres tiene prohibido vender y gravar los bienes de sus hijos, también tienen prohibido contraer obligaciones que excedan los límites de su ordinaria administración, a excepción que lo realicen por causa de necesidad y evidente utilidad, y siempre que estén autorizados por el juez competente. (artículo 264 Código Civil)
  • 106.
    SEPARACIÓN, SUSPENSIÓN Y PÉRDIDADE LA PATRIA POTESTAD • Separación: Se da, si quien ejerce la patria de potestad desperdicia los bienes de los hijos, o por su mala administración, los bienes disminuyan o deprecian, pero para que esto suceda se debe solicitad por los ascendientes del menor, sus parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad, o por la Procuraduría General de la Nación
  • 107.
    SUSPENSIÓN • La patriapotestad se suspende: ✓ Por ausencia del que la ejerce, declarada judicialmente; ✓ Por interdicción, declarada en la misma forma; ✓ Por ebriedad consuetudinaria; y, ✓ Por tener el hábito del juego o por el uso indebido y constante de drogas estupefacientes.
  • 108.
    PÉRDIDA • La patriapotestad se pierde: ✓ Por las costumbres depravadas o escandalosas de los padres, dureza excesiva en el trato de los hijos o abandono de sus deberes familiares; ✓ Por dedicar a los hijos a la mendicidad, o darles órdenes, consejos, insinuaciones y ejemplos corruptores; ✓ Por delito cometido por uno de los padres contra el otro, o contra uno de sus hijos; ✓ Por la exposición o abandono que el padre o la madre hicieren de sus hijos, para el que los haya expuesto o abandonado; ✓ Por haber sido condenado dos o más veces por delito de orden común, si la pena excediere de tres años de prisión por cada delito; y, ✓ Cuando el hijo es adoptado por otra persona.
  • 109.
    TERMINACIÓN DE LAPATRIA POTESTAD ✓ Con la mayoría de edad de los hijos, siempre y cuando no hayan sido declarados en estado de interdicción; ✓ Por la muerte del hijo menor o el mayor incapaz; y, ✓ Por la muerte de los dos padres, pues si es uno solo de ellos no se extingue la patria potestad, pues la ejerce el sobreviviente.
  • 110.
    REHABILITACIÓN • El juezen vista de las circunstancias de cada caso, puede, a petición de parte, restablecer al padre o a la madre en el ejercicio de la patria potestad en los siguientes casos: ✓ Cuando la causa o causas de la suspensión o pérdida hubieren desaparecido y no fueren por cualquier delito contra las personas o los bienes de los hijos; ✓ Cuando en el caso de delito cometido contra el otro cónyuge, a que se refiere el inciso 3° del artículo 274 del Código Civil, no haya habido reincidencia y hubieren existido circunstancias atenuantes; y, ✓ Cuando la rehabilitación fuere pedida por los hijos mayores de catorce años o por su tutor, siempre que la causa de pérdida de la patria potestad no estuviere comprendida dentro de los casos específicos que determina el inciso 1° del artículo 277 del Código Civil. En todos los casos debe probarse la buena conducta del que se intente rehabilitar, por lo menos en los tres años anteriores a la fecha en que se presente la solicitud respectiva.
  • 111.
    ALIMENTOS ENTRE PARIENTES Suconnotación jurídica, es más amplia que la de comidas y bebidas para el sostenimiento de la vida. Para el Código Civil (artículo 278): “La denominación de alimentos comprende todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica y también la educación e instrucción del alimentista cuando es menor de edad”.
  • 112.
    CARACTERÍSTICAS ✓ La indispensabilidad(artículo 278); ✓ La proporcionalidad (artículos 279, 280 y 284); ✓ La complementariedad (artículo 281); ✓ La reciprocidad (artículo 283); ✓ La irrenunciabilidad (artículo 282); ✓ La intransmisibilidad (artículo 282); ✓ La inembargabilidad (artículo 282); y, ✓ La no compensabilidad (artículo 282). Sin embargo, pueden compensarse, embargarse, renunciarse y enajenarse las pensiones alimenticias atrasadas (artículo 282).
  • 113.
    ORDEN LEGAL Según loregulado en el artículo 285 del Código Civil, Cuando dos o más alimentistas tuvieren derecho a ser alimentados por una misma persona, y ésta no tuviere fortuna bastante para atender a todos, los prestará en el orden siguiente: 1° A su cónyuge; 2° A los descendientes, del grado más próximo; 3° A los ascendientes, también del grado más próximo; y, 4° A los hermanos. Si los alimentistas concurrentes fuesen el cónyuge, o varios hijos sujetos a la patria potestad, el juez atendiendo a las necesidades de uno y otros, determinará la preferencia o la distribución.
  • 114.
    ¿CUÁNDO CESA LAOBLIGACIÓN DE PRESTAR ALIMENTOS ? • ✓Por la muerte del alimentista; • ✓Cuando aquél que los proporciona se ve en la imposibilidad de continuar prestándolos, o cuando termina la necesidad del que los recibía; • ✓En el caso de injuria, falta o daño grave inferidos por el alimentista contra el que debe prestarlos; • ✓Cuando la necesidad de los alimentos dependa de la conducta viciosa o de la falta de aplicación al trabajo del alimentista, mientras subsistan estas causas; • ✓Si los hijos menores se casaren sin el consentimiento de los padres; • ✓Cuando los descendientes han cumplido dieciocho años de edad, a no ser que se hallen habitualmente enfermos, impedidos o en estado de interdicción; y, • ✓Cuando a los descendientes se les ha asegurado la subsistencia hasta la misma edad (18 años).
  • 115.
    GARANTÍA • Quien estéobligado a dar alimentos, y se haya tenido que iniciar un juicio para que lo hiciere, este deberá de garantizar el cumplimiento de su obligación en su totalidad; esta garantía se puede dar por hipoteca o por fianza u otras que se sugieren en el juicio, siempre que el juez este de acuerdo. (Artículo 292 Código Civil).
  • 116.
    TUTELA Es la instituciónque tiene por objeto, el cuidado de la persona de los menores de edad no sujetos a patria potestad y de los mayores incapacitados, la administración de sus bienes y su representación en sus negocios jurídicos y actuaciones judiciales. Por tanto, son sujetos de la tutela los menores de edad que no estén sometidos a la patria potestad y los mayores de 18 años que tengan incapacidad natural y legal, previa declaración judicial de interdicción.
  • 117.
    OBJETO • Esta institucióntiene por objeto, el cuidado de las personas, menores de edad, no sujetos a la patria de potestad y de los mayores incapacitados, la administración de sus bienes y la representación en todos los actos civiles.
  • 118.
    TUTOR • Es lapersona que se encarga de la tutela del pupilo, en especial la nombrada para encargarse de los bienes de un menor o de una persona con incapacidad mental y para representarlos en los actos jurídicos.
  • 119.
    PROTUTOR • Persona encargadade velar que el tutor ejerza el cargo rectamente, sin perjudicar los intereses de los menores.
  • 120.
    CLASIFICACIÓN • Testamentaria: Esaquella que se establece por testamento, por el padre o la madre sobreviviente, para los hijos que estén bajo su patria potestad. • Legítima: Es la que se confiere a falta de tutela testamentaria; y recae en los parientes y cónyuge del incapaz o del menor, cuando no hay quien desempeñe la patria potestad. Corresponde la tutela legítima de los menores al abuelo paterno, al abuelo materno, a la abuela paterna, a la abuela materna y a los hermanos, sin distinción de sexo, siendo preferidos los que procedan de ambas líneas y entre éstos el de mayor edad y capacidad. La línea materna será preferida a la paterna para la tutela de los hijos fuera de matrimonio. Sin embargo, mediando motivos justificados para variar la precedencia, puede el juez nombrar tutor al pariente que reúna las mejores condiciones de conocimientos y familiaridad con el menor, solvencia, idoneidad y preparación, que constituya una garantía para el desempeño satisfactorio de su cargo. La tutela de los mayores de edad declarados en interdicción corresponde al cónyuge, al padre y a la madre, a los hijos mayores de edad y a los abuelos, en el orden establecido en el artículo 299 del Código Civil.
  • 121.
    • Judicial: Éstaprocede por nombramiento del Juez competente, cuando no haya tutor testamentario ni legítimo. Para este efecto, la Procuraduría General de la Nación y cualquier persona capaz deben denunciar a la autoridad el hecho que da lugar a la tutela no provista. Para la designación de la persona del tutor, el juez deberá tomar en cuenta las circunstancias que se mencionan en el artículo 299 del Código Civil. • Legal: Los directores o superiores de los establecimientos de asistencia social, que acojan menores o incapacitados, son tutores y representantes legales de los mismos, desde el momento de su ingreso, y su cargo no necesita discernimiento.
  • 122.
    • Especial: Esaquella que debe nombrar un juez, cuando estando el menor de edad sujeto a la patria potestad de los padres, existe conflicto de intereses entre ellos, o entre el hijo y sus padres. (Art. 268) • Específica: Cuando hubiere conflicto de intereses entre varios pupilos sujetos a una misma tutela, el juez les nombrará tutores específicos; asimismo, si surge conflicto de intereses entre hijos sujetos a la misma patria potestad, o entre ellos y los padres, el juez nombrará un tutor especial. Mientras no se nombre tutor y protutor y no se disciernan los cargos, el juez de oficio, o a solicitud de la Procuraduría General de la Nación, deberá dictar las providencias necesarias para el cuidado de la persona del menor o incapacitado y la seguridad de sus bienes. Conviene aclarar que las dos últimas clases de tutela referidas son, en verdad, de naturaleza excepcional, y que el legislador puso énfasis en las grandes categorías consagradas históricamente, al enumerarlas en el artículo 296 del Código Civil.
  • 123.
    CURATELA • Es latutela que se ejerce sobre mayores de edad declarados en estado de interdicción. (Arts-293-301
  • 124.
    PROHIBICIONES DEL CARGO ✓El menor de edad y el incapacitado; ✓ El que hubiere sido penado por robo, hurto, estafa, falsedad, faltas y delitos contra la honestidad, u otros delitos del orden común que merezcan pena mayor de dos años; ✓ El que hubiere sido removido de otra tutela, o no hubiere rendido cuentas de su administración, o si habiéndolas rendido, no estuviesen aprobadas; ✓ El ebrio consuetudinario, el que haga uso habitual de estupefacientes, el vago y el de notoria mala conducta; ✓ El fallido o concursado, mientras no haya obtenido su rehabilitación; ✓ El que tenga pendiente litigio propio o de sus ascendientes, descendientes o cónyuges, con el menor o incapacitado; ✓ El que ha perdido el ejercicio de la patria potestad o la administración de los bienes de sus hijos; ✓ El acreedor o deudor del menor por cantidad apreciable en relación con los bienes del menor, a juicio del juez, a menos que con conocimiento de causa, haya sido nombrado por testamento; ✓ El que no tenga domicilio en la República; y ✓ El ciego y el que padezca enfermedad grave, incurable o contagiosa.
  • 125.
    REMOCIÓN DEL CARGO •Serán separados de su cargo, los tutores o protutores que sobrevenga de las incapacidades que se mencionan en el artículo 314 del Código Civil, siempre que exista previa denuncia y comprobación del hecho por la Procuraduría General de la Nación o algún pariente del pupil
  • 126.
    • También seránremovidos los siguientes: ✓ Los que demuestren negligencia, ineptitud o infidelidad en el desempeño del cargo; ✓ Los que incitaren al pupilo a la corrupción o al delito; ✓ Los que emplearen maltrato con el menor; ✓ Los que a sabiendas hayan cometido inexactitud en el inventario, omitiendo bienes o créditos activos o pasivos; y ✓ Los que se ausenten por más de seis meses del lugar en que desempeñan la tutela y protutela.
  • 127.
    QUIENES PUEDEN EXCUSARSE •✓ Los que tengan a su cargo otra tutela o protutela; • ✓ Los mayores de sesenta años; • ✓ Los que tengan bajo su patria potestad tres o más hijos; • ✓ Las mujeres; • ✓ Los que por sus limitados recursos no puedan atender el cargo sin menoscabo de su subsistencia; • ✓ Los que padezcan enfermedad habitual que les impida cumplir los deberes de su cargo; y • ✓ Los que tengan que ausentarse de la República por más de un año.
  • 128.
    DISCERNIMIENTO INVENTARIO Y GARANTÍA •• Discernimiento: Para que alguna persona pueda ejercer como tutor o protutor, siempre debe existir discernimiento del Juez, salvo para la tutela legal, y para que se dé el discernimiento, se debe llenar los requisitos legales para ser tutor o protutor. (Artículo 319 Código Civil) • • Inventario: El tutor que haya aceptado el cargo, tiene el plazo de 30 días para realizar el inventario y avaluó sobre los bienes del menor o incapacitado a su cargo. Dicho plazo solo puede ser reducido o ampliado por el juez. Y de esta obligación nunca un tutor puede ser eximido. (Artículo 320 Código Civil) • • Garantía: Luego que se practique el inventario, es obligación solidaria del tutor y protutor constituir la garantía, a excepción que no haya bienes, o que se tratare de un tutor por testamento, que, en el testamento mismo de su designación, se haya eximido de esta obligación. Esta garantía se debe aumentar o disminuir, según el valor de los bienes expresado y el valor de las cosas en que aquella esté constituida. (artículos 321 al 326 Código Civil)
  • 129.
    RETRIBUCIÓN DE LATUTELA • es un derecho que se efectúa anualmente y este no baja del cinco por ciento ni excederá del quince por ciento anual que provenga de las rentas y productos netos de los bienes del pupilo. Si la tutela fue estipulada en un testamento, y en el mismo no se estipulo la retribución, o cuando sin responsabilidad del tutor no existieren rentas o productos líquidos, en estos casos la retribución la señalara un juez, en este caso el juez debe tomar en cuenta la importancia y el trabajo que ocasione la tutela, y la retribución se repartirá en un setenta y cinco por ciento para el tutor y un veinticinco por ciento para el protutor. El derecho de retribución lo pierde el tutor o protutor cuando son removidos por actos que sean de su propia responsabilidad. (Artículo 340 y 341 Código Civil)
  • 130.
    RENDICIÓN DE CUENTAS ✓Anualmente durante el ejercicio de la tutela; ✓ Al concluirse la tutela; y ✓ Al substituirse un tutor por otro. El tutor es quien rinde cuentas, si fallece éste lo hará su representante legal La rendición de cuentas se debe hacer anualmente ante un Juez, así deben hacerse las demás, pues siendo el juez, parte de un órgano tutelar, que supervisa la actuación del tutor, deberá también asegurarse de que el cargo haya sido desempeñado a cabalidad. Las cuentas deben ir acompañadas de sus documentos justificativos; solo podrá excusarse la comprobación de los gastos en que no se acostumbre recoger recibos Artículo 347 del Código Civil.
  • 131.
    PRESCRIPCIÓN • La prescripciónde las acciones de la tutela compete tanto al tutor como al pupilo, para reclamarse las prestaciones que, uno al otro, se deban. Las acciones de prescripción que nos habla el Artículo 351 del Código Civil, se deben promover en un plazo de cinco años, y son las siguientes: • ✓ Acción de rendición de cuentas; • ✓ Acción de responsabilidad por mala administración; • ✓ Acción de restitución de frutos; • ✓ Acción de reclamar daños y perjuicios; • ✓ Acción que compete al tutor para pedir su retribución o la indemnización que en algún caso pudiera resultar a su favor, por razón de la tutela; y • ✓ Acción de rectificación de cuentas por omisión en los ingresos o exageración en los gastos.
  • 132.
    PATRIMONIO FAMILIAR • Esel resultante de la afectación que una o más personas hacen de determinados bienes, en la forma y cuantía previstas por la ley, con el objeto de asegurar un mínimo de garantía para la subsistencia de la familia. Por su parte, el Código Civil (artículo 352) expresa que: “El patrimonio familiar, es la institución jurídico-social por la cual se destina uno o más bienes a la protección del hogar y sostenimiento de la familia”. El patrimonio familiar puede constituirse sobre las casas de habitación, los predios o parcelas cultivables, los establecimientos industriales y comerciales, que sean objeto de explotación familiar, siempre que su valor no exceda de la cantidad máxima fijada en el artículo 355 del Código Civil, reformado por el artículo 1 del Decreto Número 14-96 del Congreso de la República
  • 133.
    CARACTERÍSTICAS • ✓ Indivisibles; •✓ Inalienables; • ✓ Inembargables; y • ✓ No podrán estar gravados ni gravarse, salvo el caso de servidumbre
  • 134.
    CLASIFICACIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR •Voluntario: De acuerdo al Código Civil, el patrimonio familiar voluntario es el constituido por la espontanea voluntad del padre o la madre o por marido y mujer en beneficio del grupo familiar. (Artículo 354 Código Civil). • Forzoso o judicial: Al tenor del Articulo 360 del Decreto-Ley número 106, Código Civil, el patrimonio familiar forzoso se constituye "cuando haya peligro de que la persona que tiene obligación de dar alimentos, pierda sus bienes por mala administración o porque los esté dilapidando, los acreedores alimenticios tienen derecho a exigir judicialmente su constituci6n sobre determinado bien del obligado”
  • 135.
    Legal: el patrimoniofamiliar legal, es el constituido por disposición expresa de la ley. Verbigracia: los parcelamientos urbanos, la distribución de bienes nacionales, entre otros. Esta clase de patrimonio familiar se encuentra plasmado en el Articulo 361 del DecretoLey número 106, Código Civil.
  • 136.
    FINALIZACIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR •✓ Cuando todos los beneficiarios cesen de tener derecho a percibir alimentos. • ✓ Cuando sin causa justificada y sin autorización judicial, la familia deje de habitar la casa que debe servirle de morada, o de cultivar por su cuenta la parcela o predio vinculado. • ✓ Cuando se demuestre la utilidad y necesidad para la familia, de que el patrimonio quede extinguido. • ✓ Cuando se expropien los bienes que lo forman. • ✓ Por vencerse el termino por el cual fue constituido. (Artículo 363).
  • 137.
    •El Código Civiltambién regula que, “Terminado el derecho al patrimonio familiar, los bienes volverán al poder de quien lo constituyo o de sus herederos; pero si el dominio corresponde a los beneficiarios, tendrán derecho de hacer cesar la indivisión". (Artículo 365). La última parte del citado precepto legal resulta innecesaria, por cuanto la terminación del patrimonio familiar desliga automáticamente los bienes afectos de la indivisibilidad dispuesta en el Artículo 356 de ese orden legal. •Como caso especial de la extinción del patrimonio familiar, se encuentra el de expropiación del inmueble, para el efecto, la legislación civil sustantiva indica, "la indemnización respectiva se depositará en una institución bancaria mientras se constituye un nuevo patrimonio familiar". (Artículo 366). En la constitución de este se cumplirá nuevamente con los requisitos procesales y formales respectivos.
  • 138.
    REGISTRO CIVIL • :Es la oficina pública, confiada a la autoridad competente, donde consta de manera fehaciente salvo impugnación por falsedad, lo relativo a nacimientos, matrimonios, emancipaciones, reconocimientos de hijos, adopciones, naturalizaciones, vecindad y defunciones de las personas físicas, y todos aquellos actos que afectan el estado civil de las personas físicas
  • 139.
    REGISTRO ELECTRÓNICO DE PERSONASJURÍDICAS • Es la institución que tiene a su cargo la inscripción de toda persona jurídica, que este regulado en el artículo 15 del Código Civil, para que con esta inscripción dichas entidades puedan obtener su personalidad Jurídica. El Registro de la Personas Jurídicas -REPEJU- posee la facultad de inscripción y registro de las personas jurídicas reguladas, según los artículos del 438 al 440 del Código Civil y otras leyes.
  • 140.
    ACTOS INSCRIBIBLES • Aprobacióne Inscripción de Personas Jurídicas • Jurisdicción Voluntaria • Inscripción de Representaciones Legales • Inscripción de Personas Jurídicas • Inscripción de modificaciones de Estatutos de las personas jurídicas
  • 141.
    REGISTRO NACIONAL DELAS PERSONAS Es la entidad encargada de organizar y mantener el registro único de identificación de las personas naturales, inscribir los hechos y actos relativos a su estado civil, capacidad civil y demás datos de identificación desde su nacimiento hasta su muerte, así como la emisión del Documento Personal de Identificación. Objeto: Organizar y mantener el registro único de identificación de las personas naturales, inscribir los hechos y actos relativos a su estado civil, capacidad civil y demás datos de identificación desde su nacimiento hasta la muerte, así como la emisión del Documento Personal de Identificación. Actos Inscribibles: Todos aquellos que afectan el estado civil de las personas, entre otros: nacimientos, defunciones, matrimonios, adopciones, ausencia, capitulaciones, divorcios, uniones de hecho, reconocimientos, cambios de nombre, etc.
  • 142.
    DERECHOS REALES El derechoreal, ha sido definido como el poder directo e inmediato sobre una cosa frente a cualquiera (erga omnes) que está obligado a respetar y no estorbar su ejercicio, es decir, que es oponible a terceros. El derecho real típico es la propiedad o dominio
  • 143.
    DE GOCE YDISPOSICIÓN • Es el derecho de propiedad o dominio y equivale a los derechos reales en sentido estricto, siendo derecho real pleno, ya que otorga facultades de uso, explotación, enajenación y gravamen de los bienes
  • 144.
    DE MERO GOCE •Están enmarcados el usufructo, uso, habitación y servidumbre, los cuales confieren facultades de inmediata utilidad sobre el bien ajeno, siendo derechos reales limitativos.
  • 145.
    DE GARANTÍA • Seencuentran, la prenda y la hipoteca, estos derechos solamente otorgan la posibilidad de obtener el valor de la cosa a través de la facultad de promover su venta, sin que en cambio otorguen facultades inmediatas sobre el bien, siendo, al igual que los anteriores, derechos reales limitativos
  • 146.
    BIENES: • “Son bieneslas cosas que son o puedan ser objeto de apropiación, y se clasifican en inmuebles y muebles”. Modernamente, se consideran bienes tanto las cosas como los servicios o derechos subjetivos sobre conducta ajena. No todas las cosas son bienes, pues para que sean considerados tales se requiere que puedan ser objeto de apropiación, es decir, que estén o puedan ser objeto de los actos jurídicos, o sea estar en el comercio jurídico; están fuera del comercio por su propia naturaleza las cosas que no pueden ser poseídas por algún individuo exclusivamente (el aire atmosférico, el mar, los astros) y por disposición de la ley cuando ésta los declara fuera de la propiedad particular (véanse los artículos 443 y 444). Los hechos o derechos intelectuales han sido llamados cosas o bienes incorporales
  • 147.
    CLASIFICACIÓN • •Muebles: Sontodos los bienes que pueden ser trasladado, sin alterar su naturaleza. • •Inmuebles: Son aquellos que no se pueden mover o alterar sin que estos pierdan su esencia.
  • 148.
    OTRAS CLASIFICACIONES • a)Por su naturaleza: • ✓ Corporales: aquéllos que tienen una existencia física apreciable por nuestros sentidos (un vestido); y, • ✓ Incorporales: aquéllos que, aun no teniendo manifestación concreta y tangible, producen efectos jurídicos determinables (los derechos de autor).
  • 149.
    • b) Porsu determinación: • ✓ Genéricos: aquéllos a los que se alude identificándoles por su naturaleza común (una máquina de escribir); y, • ✓ Específicos: aquéllos que se particularizan por elementos de exclusiva pertenencia a su naturaleza (una máquina de escribir marca Brother).
  • 150.
    c)Por las posibilidadesde uso repetido: ✓ Consumibles: aquéllos en los que su uso altera su substancia de tal manera que impide su ulterior aprovechamiento (la gasolina); y ✓ No consumibles: aquéllos en los cuales, a pesar del uso que de ellos se hace, mantienen su naturaleza intacta (las máquinas) véase el artículo 713 del Código Civil.
  • 151.
    d) Por suposibilidad de substitución: • ✓ Fungibles: aquéllos que, por no tener una individualidad propia y determinada, pueden ser substituidos por otros de su mismo género (los cereales); y • ✓ No fungibles: Los que, teniendo una individualidad propia, precisa y concreta, no pueden ser representados o substituidos por otros (La Gioconda o Mona Lisa de Leonardo Da Vinci) véase el artículo 454 del Código Civil.
  • 152.
    e) Por laposibilidad de fraccionamiento • ✓ Divisibles: aquéllos que pueden dividirse en partes, sin detrimento de su naturaleza (una finca rústica); y, • ✓ Indivisibles: aquéllos que no deben dividirse porque ello produciría menoscabo en su uso y naturaleza (un cronómetro).
  • 153.
    f) Por suexistencia en el espacio y posibilidades de desplazamiento • ✓ Inmuebles o raíces: aquéllos que no pueden trasladarse de un punto a otro sin deterioro, a su vez han sido divididos en inmuebles por su naturaleza (el suelo y subsuelo), por su incorporación (las construcciones, los árboles), por su destino, cuando un mueble está incorporado a un inmueble formando parte de él (los aparatos eléctricos o hidráulicos de los edificios), por el objeto al cual se aplican (los semovientes cuando están al servicio de una finca, los abonos, semillas, tractores, bombas, etc.), se trata de muebles cuyo objeto es su incorporación o aprovechamiento en un inmueble, y por analogía o por disposición de la ley son inmuebles los derechos reales sobre inmuebles (la hipoteca), es decir, que son bienes incorpóreos que por constituir derechos sobre inmuebles se asimilan a éstos; y, • ✓ Muebles: aquéllos que son susceptibles de trasladarse de un punto a otro sin menoscabo de su naturaleza (un vehículo). véanse los artículos 442, 445, 446, 447, 451, 452, 453 y 455 del Código Civil.
  • 154.
    g)Por su constitucióny contenido: ✓ Singulares: que son comprensivos de los simples y los compuestos. Los primeros son aquéllos constituidos por un todo orgánico (un caballo). Los segundos integrados por la fusión de varios simples (un motor); y, ✓ Universales: son los bienes que están constituidos por varios elementos entre los que no existe una vinculación pero que forman un todo (una biblioteca, un rebaño).
  • 155.
    h) Por lajerarquía en su relación ✓ Principales: cuando lo bienes son independientes y tienen mayor importancia y valor en relación con otros bienes (un vestido con relación a los botones del mismo); y, ✓ Accesorios: cuando los bienes dependen de uno principal y su existencia está condicionada a la existencia del principal véanse los artículos 449, 687, 688, 691 y 692 del Código Civil.
  • 156.
    i) Por elcarácter de su pertenencia ✓ Bienes de dominio público: aquéllos cuyo dominio se atribuye al Estado o al municipio. Pueden ser; de uso público común (calles, parques, plazas) y de uso público no común (subsuelo, yacimientos de hidrocarburos); y, Bienes de propiedad privada, aquéllos que son pertenencia de los particulares (una televisión) véanse los artículos 457, 458, 459 y 460 del Código Civil.
  • 157.
    j) Por eltitular de su propiedad: ✓ Bienes del Estado, o bienes de corporaciones, como los bienes de las municipalidades; y ✓ Bienes de particulares: alude a los bienes de propiedad privada véase el artículo 456 del Código Civil.
  • 158.
    A quién pertenecenlos bienes? • Dominio Público: son todos los bienes que le van a pertenecer al Estado o a los municipios y que se dividen en los de uso público común y de uso especial • Propiedad Privada: Son todos esos bienes, de los cuales son dueños personas individuales o jurídicas y que tengan un título legal con cual comprobarlo.
  • 159.
    DOMINIO PÚBLICO • UsoComún: estos son: • Las calles, parques, plazas, caminos y puentes que no sean de propiedad privada; • Los puertos, muelles, embarcaderos, pontones y demás obras de aprovechamiento general, construidos o adquiridos por el Estado o las municipalidades; • Las aguas de la zona marítima territorial en la extensión y términos que fije la ley respectiva; los lagos y ríos navegables y flotables y sus riberas; los ríos, vertientes y arroyos que sirven de límite al territorio nacional; las caídas y nacimientos de agua de aprovechamiento industrial, en la forma que establece la ley de la materia; y las aguas no aprovechadas por particulares; y • La zona marítimo-terrestre de la República, la plataforma continental, el espacio aéreo y la estratósfera en la extensión y forma que determina la ley.
  • 160.
    DOMINIO PÚBLICO • Usono común: entre esta clasificación se encuentran: • Los que están destinados al servicio del Estado, de las municipalidades y de las entidades estatales descentralizadas, y los demás que constituyen su patrimonio; o Los de uso público, cuando dejen de serlo de hecho o por virtud de una ley; o Los ingresos fiscales y municipales; • El subsuelo, los yacimientos de hidrocarburos y los minerales antes de ser extraídos, así como cualquiera otra substancia orgánica o inorgánica del subsuelo; o Los terrenos baldíos y las tierras que no sean de propiedad privada; • Los que habiendo sido de propiedad particular queden vacantes, y los que adquieran el Estado o las municipalidades por cualquier título legal; o Los excesos de propiedades rústicas o urbanas, de conformidad con la ley; y o Los monumentos y las reliquias arqueológicas
  • 161.
    PROPIEDAD • Es elderecho real de gozar y disponer de los bienes dentro de los límites y con la observación de las obligaciones que la ley establece. (Artículo 464 Código Civil)
  • 162.
    COPROPIEADAD Existe copropiedad segúnel Código Civil (artículo 485), cuando un bien o un derecho pertenece pro indiviso (no está dividido) a varias personas. Cada copropietario es dueño absoluto de su porción y sólo tiene la obligación de respetar el derecho del tanto de sus copropietarios en caso de disposición de su derecho, pero para la administración y disposición de la cosa es necesaria la voluntad común, lo que se asemeja a la sociedad, pues la voluntad mayoritaria de personas e intereses obliga aun a los disidentes; otra característica, es que no puede obligarse a los copropietarios a permanecer en la indivisión y si la cosa no admite cómoda división debe adjudicarse al que tenga la mayor porción o venderse para dividir el precio.
  • 163.
    Cuotas de losCopropietarios • Esta se va a presumir que son iguales, y tanto en los beneficios como en las cargas, cuando se trate de concursos de comuneros, esta será proporcional a sus respectivas cuotas (486).
  • 164.
    DERECHOS DE LOS COPROPIETARIOS Cadapartícipe puede servirse de las cosas comunes, siempre que disponga de ellas conforme a su destino y de manera que no perjudique el interés de la comunidad ni impida a los copropietarios usarla según su derecho; cada condueño tiene derecho a la plena propiedad de la parte alícuota (proporcional) que le corresponda y la de sus frutos y utilidades, pudiendo, en consecuencia, enajenarla, cederla o gravarla y aun ceder únicamente su aprovechamiento, salvo si se tratare de derecho personal; cada copropietario puede pedir en cualquier tiempo que se divida la cosa común, salvo los casos en que la indivisión esté establecida por la ley o por pacto (no mayor de 3 años, pero prorrogable) entre los condóminos, o cuando la división de la cosa común produzca menoscabo en su uso y naturaleza; los condueños pueden vender la cosa común, cuando ésta sea de naturaleza indivisible, repartiéndose entre sí el precio de su venta; cada comuneros puede pedir que se acote (reserve) una parte proporcional a su cuota, para explotarla en labores agrícolas; y, cada condueño puede adquirir la parte alícuota que se enajene con preferencia a los compradores y por el mismo precio (derecho de tanteo), este derecho debe ejercitarse dentro de los 15 días siguientes de haber sido notificados del contrato que se pretende celebrar; y,
  • 165.
    OBLIGACIONES DE LOS COPROPIETARIOS •Cada partícipe debe contribuir a los gastos necesarios para la conservación de la cosa común, salvo la facultad de liberarse de esta obligación con la renuncia de la parte que le corresponde en el dominio; ninguno de los condueños puede sin el consentimiento de los demás, hacer alteraciones que modifiquen la cosa común, aunque de ellas pudieran resultar ventajas para todos, a no ser que fueren aprobadas por la mayoría de los copropietarios que represente; y, para la administración del bien común, son obligatorios los acuerdos de la mayoría de los partícipes, que representen por lo menos las dos terceras partes del valor total de la cosa.
  • 166.
    CESE DE LACOPROPIEDAD • ✓ Por reunión de todos los derechos en un solo propietario • ✓ División de la cosa común • ✓ Partición voluntaria • ✓ Perdida de la cosa • ✓ Enajenación de la cosa a un solo propietario •
  • 167.
    PROPIEDAD HORIZONTAL Derecho, comúnen parte y privativo en otra, resultante de corresponder los distintos pisos, departamentos y habitaciones de un mismo edificio de más de una planta, susceptibles de aprovechamiento independiente, a diferentes propietarios, dueños exclusivos cada uno de ellos. La ley sustantiva civil a este respecto expresa (artículo 528) que: “Los distintos pisos, departamento y habitaciones de un mismo edificio de más de una planta, susceptibles de aprovechamiento independiente, pueden pertenecer a diferentes propietarios, en forma separada o en condominio, siempre que tengan salida a la vía pública o a determinado espacio común que conduzca a dicha vía”.
  • 168.
    FORMAS DE ORIGEN: ✓Cuando el propietario o los propietarios comunes de un edificio decidan someterlo a este régimen para efectuar cualquier negocio jurídico con todos o parte de sus diferentes pisos, una vez que se hayan inscrito en el Registro de la Propiedad como fincas independientes; ✓ Cuando una o varias personas construyan un edificio con el mismo propósito; y, ✓ Cuando en disposición de última voluntad se instituya a los herederos o a algunos de ellos como legatarios de pisos de un mismo edificio susceptible de propiedad horizontal.
  • 169.
    FORMALIDADES, CONTENIDO E INSCRIPCIÓNDE RÉGIMEN • El inmueble, para que pueda organizarse en el régimen de propiedad horizontal, debe encontrarse libre de gravámenes, limitaciones, anotaciones o reclamaciones de cualquiera naturaleza. En caso contrario, deben prestar su consentimiento expreso las personas a cuyo favor aparecieren inscritos tales gravámenes, limitaciones o reclamaciones. El régimen de la propiedad horizontal se debe constituir por escritura pública, que ha de inscribirse en el Registro de la Propiedad y debe llenar los requisitos enumerados en el artículo 531 del Código Civil. Conviene aclarar que, según la ley, se entiende por piso el conjunto de departamentos y habitaciones construidos en un mismo plano horizontal, en un edificio de varias plantas; por departamento, la construcción ocupa parte de un piso, y por habitación el espacio constituido por un solo aposento.
  • 170.
    INDIVISIÓN FORZOSA • Estoquiere decir que todo pacto que tenga como resultado la división de la cosa, es nulo, esto mientras los elementos y partes comunes le den vida a la propiedad horizontal (artículo 534 Código Civil)
  • 171.
    REGLAMENTO • Cuando laPropiedad horizontal se constituya debe de crearse un reglamento, esto con el fin de regular las relaciones que se den en la vecindad y condominio, también debe contener lo relacionado a la administración y atención a los servicios comunes. Este reglamento puede ser modificado en la misma forma y a sus disposiciones deben sujetarse los nuevos adquirentes, inquilinos y ocupantes. (artículo 559 Código Civil)
  • 172.
    SEGURO • Cuando seconstituya la propiedad horizontal, se debe colocar los riesgos que la propiedad horizontal pueda sufrir, para prevenir estos riesgos, los miembros de la propiedad horizontal deben de asegurar el total de la propiedad, al igual los dueños deben de sugerir a los particulares a contratar un seguro especial para ellos
  • 173.
    EXTINCIÓN DEL RÉGIMEN puedeextinguirse por resolución expresa de los dueños de unidades singulares del edificio, tomada con el voto de las dos terceras partes del total de propietarios. Sin embargo, la minoría inconforme con esta determinación puede adquirir las unidades singulares de los que hayan votado por la extinción del régimen a efecto de mantenerlo. Al extinguirse el régimen los propietarios quedan como dueños en común del terreno, de la construcción o de los materiales aprovechables según el caso. Toda extinción debe constar en escritura pública. (Artículo 555 al 558 Código Civil)
  • 174.
    MODOS DE ADQUIRIRLA PROPIEDAD • Originarios: Se dan cuando el bien no ha tenido un dueño anterior o la propiedad se adquiere sin que exista una relación jurídica con el anterior poseedor. Estos son: • a) Ocupación: Es la aprehensión de una cosa corporal que no tiene dueño, con ánimo de adquirir la propiedad. Es el modo originario de adquirir la propiedad mediante la aprehensión o apoderamiento de una cosa mueble o semoviente que carece de dueño, por no haberlo tenido nunca o ignorarse quien es, o por haber sido abandonada por su último propietario.
  • 175.
    • Elementos: ✓ Sujeto:En relación con el sujeto, se requiere capacidad para adquirir y propósito o intención de apropiarse la cosa. ✓ Objeto: Con relación al objeto, se requiere que la cosa no pertenezca a nadie o que pertenezca a dueño ignorado o a dueño que la haya abandonado.
  • 176.
    COSAS SUCETIBLES DEOCUPACIÓN ✓ Ocupación de bienes muebles: Las cosas muebles o semovientes (ganado de cualquier especie) que no pertenecen a ninguno, pueden adquirirse por ocupación, de conformidad con lo dispuesto en leyes especiales. Pueden ser objeto de ocupación las piedras, conchas y otras substancias que se encuentran en las riberas del mar, de los ríos y arroyos de uso público y que no presentan señales de dominio anterior.
  • 177.
    ✓ Ocupación detesoro: El tesoro encontrado en terreno propio pertenece íntegramente al descubridor (o sea al mismo dueño del terreno). El tesoro encontrado en terreno ajeno se dividirá por partes iguales entre el dueño del terreno y la persona que haya hecho el descubrimiento. Sin embargo, el descubridor no tendrá derecho a su porción sino cuando el descubrimiento sea fortuito, o cuando haya buscado el tesoro con permiso del dueño del terreno. Nadie puede buscar tesoro en terreno ajeno, sin permiso escrito del dueño. (art. 592-593)
  • 178.
    Ocupación de bienesmostrencos El bien mostrenco, es el mueble o semoviente que, por parecer extraviado y no tener dueño conocido, se adjudica al Estado o éste se atribuye. La persona que encuentre un bien mostrenco deberá presentarlo a la autoridad municipal más próxima al lugar donde hubiere tenido lugar el hallazgo. La autoridad que reciba el bien encontrado, pondrá el hecho en conocimiento público, y si transcurrido el término fijado no se presentare persona que justifique su dominio, se procederá a su venta en pública subasta. El dueño que recobre lo perdido o su precio, está obligado al pago de los gastos y a abonar a quien lo halló el diez por ciento (10%) del valor de la cosa o del producto de la venta. Leyes especiales de carácter administrativo regulan la ocupación de animales sin dueño, tales, por ejemplo, las relativas a la caza y pesca, enjambres de abejas, etc. (art. 596).
  • 179.
    Usucapión (prescripción adquisitiva) •Es el medio por el cual el poseedor de una cosa adquiere la propiedad de ella, por la continua posesión durante el tiempo fijado por la ley. De manera pues, que reconociendo el Código Civil (artículos 642 y 650) a la usucapión como un modo de adquirir el dominio, puede, en la vía contenciosa, hacerse valer la prescripción adquisitiva ya sea como acción o como excepción. En el primer caso se tratará de una acción de tipo declarativo. Pero, aparte de lo anterior, también permite el Código Civil que pueda registrarse la posesión de bienes inmuebles a través del procedimiento (en la vía voluntaria) que se conoce como de titulación supletoria.
  • 180.
    BIENES QUE PRESCRIBEN •Establece el Código Civil en su artículo (643) que: “Son susceptibles de prescripción todas las cosas que están en el comercio de los hombres”.
  • 181.
    CONDICIONES 1° Los quetienen capacidad para enajenar, pueden renunciar a prescripción consumada, pero el derecho de prescribir es irrenunciable; los acreedores, y cualquiera otra persona interesada en hacer valer la prescripción, podrán utilizarla a pesar de la renuncia del adquirente; 2° El que posee a nombre de otro no puede adquirir por prescripción la cosa poseída, a no ser que legalmente se haya mudado la causa de la posesión; se dice mudada legalmente la causa de la posesión cuando el que poseía a nombre de otro, comienza a poseer legalmente a nombre propio, pero, en este caso, la prescripción no corre sino desde el día en que se haya mudado la causa; 3° Si varias personas poseen en común alguna cosa, no puede ninguna de ellas prescribir contra sus copropietarios o coposesores, pero sí puede prescribir contra un extraño y, en este caso, la prescripción aprovecha a todos los partícipes;
  • 182.
    CONDICIONES 4° Para quela posesión produzca el dominio se necesita que esté fundada en justo título, adquirida de buena fe, de manera continua, pública y pacífica y por el tiempo señalado en la ley; y, 5° El que alega la prescripción debe probar la existencia del título en que funda su derecho; es justo título para la usucapión, el que siendo traslativo de dominio (la compraventa, la permuta o la donación entre vivos), tiene alguna circunstancia que lo hace ineficaz para verificar por sí solo la enajenación.
  • 183.
    • Casos enque no corre la prescripción No corre la prescripción: • Contra los menores y los incapacitados, durante el tiempo que estén sin representante legal constituido (los representantes serán responsables de los daños y perjuicios que por la prescripción se causen a sus representados); • Entre padres e hijos, durante la patria potestad; • Entre los menores e incapacitados y sus tutores, mientras dure la tutela; • Entre los consortes o cónyuges; y, • Entre copropietarios, mientras dure la indivisión. (Art. 652)
  • 184.
    Interrupción de laprescripción • 1° Si el poseedor es privado de la posesión de la cosa, o del goce del derecho durante un año; • 2° Por notificación de la demanda o por cualquier providencia precautoria ejecutada, salvo si el acreedor desistiere de la acción intentada, o el demandado fuere absuelto de la demanda, o el acto judicial se declare nulo; y, • 3° Si la persona a cuyo favor corre la prescripción reconoce expresamente, de palabra o por escrito, o tácitamente por hechos indudables, el derecho de la persona contra quien prescribe. Es menester aclarar, que el efecto de la interrupción, es inutilizar, para la prescripción, todo el tiempo corrido antes de ella. (Art. 653)
  • 185.
    ACCESIÓN • es elderecho que tiene el propietario de un bien a adquirir todo lo que el bien produce, se le une o incorpora natural o artificialmente. • el Código Civil (artículo 471) regula dos clases de accesión, como una facultad dominical, al establecer que: “El propietario de un bien tiene derecho a sus frutos (accesión discreta) y a cuanto se incorpora por accesión (continua).
  • 186.
    Accesión discreta • Porel derecho de accesión se adquieren los frutos que producen los bienes, éstos, según la ley (artículo 655), pueden ser: 1° Frutos naturales, que son las producciones espontáneas de la tierra, las crías de los animales y demás productos que se obtengan con o sin la industria del hombre; y, 2° Frutos civiles, que son los rendimientos que se obtienen de una cosa o de un tercero mediante una relación jurídica entre el propietario o titular del derecho y otra persona; por ejemplo: el alquiler de los edificios, el precio del arrendamiento de tierras y el importe de rentas perpetuas (vitalicias).
  • 187.
    Accesión continua Así sedenomina a la adquisición de la propiedad sobre lo que une o incorpora, natural o artificialmente, a una cosa nuestra, en calidad de accesorio y de modo inseparable. Tradicionalmente se han venido distinguiendo tres clases de accesión continua: 1° De inmueble a inmueble: avulsión, cuando la parte de un predio o terreno, susceptible de reconocerse, es arrastrada por la corriente de un arroyo, torrente o río e incorporada a otro (artículos 676 y 677 del Código Civil); aluvión, cuando los predios o terrenos por los que pasa una corriente de agua, se acrecienta su superficie por la decantación o separación de las materias que la corriente transporta (artículo 679 del Código Civil); mutación de cauce, cuando un río varía su cauce en forma natural (artículos 673, 674 y 675 del Código Civil); y, formación o nacimiento de isla, ya sea por aluvión o por formación de una nueva corriente, y se produce por sucesiva acumulación de arrastres superiores (artículo 678 del Código Civil); 2° De mueble a inmueble: construcción o edificación, la construcción en terreno ajeno con materiales propios, o sea, la edificación con materiales pertenecientes a una persona en el fundo de otra; plantación, la hecha a través de árboles que pertenecen a una persona en el fundo de otra; y, siembra, que se hace a través de semillas de una persona en el fundo de otra; y, 3° De mueble a mueble: unión, adjunción o conjunción, se produce cuando se unen dos cosas muebles de diversa naturaleza y pertenecientes a distintos dueños, formando una sola cosa, pero sin la posibilidad de separarlos o de que subsistan después con independencia;
  • 188.
    Modos Derivados deadquirir la Propiedad: • Se dan cuando preexistiendo la propiedad, se transmite a otra persona en virtud de una relación jurídica (Actos entre vivos o por actos mortis causa).
  • 189.
    Usufructo Es un derechoreal de goce o disfrute de una cosa ajena. Derecho por el que una persona puede usar los bienes de otra y disfrutar de sus beneficios, con la obligación de conservarlos y cuidarlos como si fueran propios. La persona titular del usufructo es mero tenedor respecto de la cosa, pero no su dueño ni poseedor. Tiene la mera tenencia sobre la cosa, pero no la propiedad. Puede utilizarla y disfrutarla, es decir, obtener sus frutos o rendimientos, sean en especie o dinerarios, pero no puede disponer libremente de ellos por no ostentar el derecho de propiedad sobre aquel.
  • 190.
    Elementos • A travésde este derecho real, el propietario concede a otra persona (individual o jurídica) la facultad de usar y disfrutar el bien, con la certidumbre de que su derecho alcanzará, de acuerdo a las estipulaciones bajo las que se constituya el usufructo, nuevamente plenitud, al concluir este. • Encontramos al usufructuante o nudo propietario, es decir el dueño de la cosa; y por otro lado al usufructuario o titular del derecho real que puede ser una sola persona, física o jurídica, o una pluralidad de ellas simultánea o sucesivamente. Art. 705 segundo párrafo del Código Civil.
  • 191.
    FORMAS DE CONSTITUCIÓN •Porcontrato: Tratándose de usufructo sobre inmuebles, el contrato se debe inscribir en el registro de la propiedad como en cualquier otro derecho real. •Por acto de última voluntad: puede ser constituido por testamento, con la posibilidad de ser otorgado a varias personas en forma conjunta o sucesivamente. •Por prescripción: esto quiere decir que el usufructo se constituye por el paso del tiempo. •Por ley: tratándose de bienes adquiridos por los hijos menores en los que la administración y la mitad del usufructo corresponde a quienes ejerzan la patria potestad.
  • 192.
    DURACIÓN • Tiempo fijo:Se constituye por tiempo determinado. • Vitalicio: Se constituye para toda la vida del usufructuario. • Bajo condición: Esto significa que se le podrá agregar una condición, como, por ejemplo, que debe suceder un hecho específico para que el usufructo se termine. Cuando la constitución del usufructo no se fije tiempo para su duración, se entiende constituido por toda la vida del usufructuario. El usufructo que no sea vitalicio y el constituido a favor de personas jurídicas no podrá exceder de treinta años, salvo que se trate de bienes nacionales, en cuyo caso podrá ser hasta por cincuenta años. Artículo 706 del Código Civil.
  • 193.
    ENAJENACIÓN • El usufructuariopuede gozar por sí mismo de la cosa usufructuada, arrendarla a otro y enajenar su derecho de usufructo; sin embargo, los contratos que como tal el usufructuario celebre, terminarán al fin del usufructo
  • 194.
    EXTINCIÓN DEL USUFRUCTO 1.Por muerte del usufructuario; 2. Por vencimiento del plazo por el cual se constituyó, o por realizarse la condición resolutoria a la cual estaba sujeto el usufructo; 3. Por la reunión del usufructo y de la propiedad en una misma persona; pero si la reunión se verifica en una sola cosa o parte de lo usufructuado, en lo demás subsistirá el usufructo; 4. Por prescripción; 5. Por renuncia del usufructuario, salvo lo dispuesto respecto de las renuncias hechas en fraude de acreedores; 6. Por la pérdida de la cosa usufructuada. Si la destrucción no es total, el derecho continúa sobre el resto; y 7. Por la anulación o cesación del derecho del que constituyó el usufructo.
  • 195.
    USO Y HABITACIÓN •Uso:Se entiende por derecho de uso aquel derecho real que legitima para tener y utilizar una cosa o bien ajeno de acuerdo con las necesidades del usuario. Los derechos y obligaciones del usuario se definen en el título constitutivo y, a falta de este, se regulan por lo que la legislación establezca al respecto. El derecho de uso puede constituirse sobre cualquier tipo de bien susceptible de uso, ya sean muebles o inmuebles, y pueden ser titulares del derecho de uso tanto personas físicas como jurídicas. Puede ser a título gratuito u oneroso. •Habitación: El derecho de habitación es aquel derecho real que otorga a su titular el derecho a ocupar en un inmueble la parte necesaria para él y su familia, con la finalidad de satisfacer sus necesidades de vivienda a título gratuito.
  • 196.
    OBJETO • Uso: Suobjeto puede afectar a bienes muebles o inmuebles. • Habitación: El objeto es el inmueble y el destino el alojamiento, excluyéndose el pago de una renta.
  • 197.
    DIFERENCIAS •El uso seestablece sobre bienes muebles e inmuebles, mientras que la habitación se encuentra referida al aprovechamiento de bienes inmuebles, en particular la vivienda. •La habitación siempre es gratuita, mientras el uso, puede serlo, pero también puede constituirse a título oneroso. •El uso permite, usar el local para vivienda o para otros fines, local de negocio, garaje, uso de sepultura. Mientras que el uso tiene carácter de derecho general, la habitación es derecho singular por excelencia, que sólo confiere al titular el uso de una cosa o de parte de ella es para vivienda, casa residencial. • El derecho de usufructo se puede enajenar, gravar o arrendar, mientras que el uso y la habitación tienen esa prohibición expresa, es decir, su naturaleza es inalienable
  • 198.
    SERVIDUMBRE •Servidumbre es elgravamen impuesto sobre un predio para uso de otro predio de distinto dueño o para utilidad pública o comunal. Art. 752 Código Civil. •La servidumbre es una carga impuesta sobre una heredad para el uso y provecho de otra, perteneciente a distinto propietario. Es decir, que la servidumbre no se aplica sino a los bienes inmuebles y que su existencia supone dos inmuebles distintos, pertenecientes a dos propietarios diferentes. • Vásquez, Carlos. Pág. 80
  • 199.
    ELEMENTOS REALES •Predio Dominante:Es aquel predio que reporta la utilidad. Aquí la servidumbre se llama Servidumbre Activa. •Predio Sirviente: Es aquel predio que sufre el gravamen. Aquí la servidumbre se llama Servidumbre Pasiva. •Gravamen: Es el vínculo jurídico que se impone sobre uno en beneficio de otro.
  • 200.
    CARACTERISTICAS •Inseparabilidad: El cambiode propietario no modifica la situación de la servidumbre, porque este gravamen está vinculado a los predios y no a las personas. •Indivisibilidad: La servidumbre persiste a pesar de la división de cualquiera de los predios. •Accesoriedad: La transferencia de propiedad del predio, implica también la de la servidumbre. •Perpetuidad: No tiene límite temporal, salvo disposición legal o acuerdo en contrario.
  • 201.
    CLASIFICACIÓN •Legales: Son aquellasimpuestas por la ley, y en las cuales se distinguen dos clases: a) Legales naturales, que son impuestas por la ley como consecuencia de la natural ubicación de los predios o la situación de los lugares. b) Legales propiamente dichas, que son impuestas por la ley en razón de utilidad particular o pública con independencia de la ubicación que tengan los fundos. •Voluntarias: Son las que se originan por actos potestativos de la voluntad humana, a través de contrato o disposiciones de última voluntad.
  • 202.
    •Aparentes: Cuando seexterioriza por obras tales que se anuncian y están continuamente a la vista con signos exteriores que revelan el uso y aprovechamiento de las mismas. Ejemplo: puertas, ventanas, acueductos, etc. •No Aparentes: Cuando no existen signos visibles que revelen su existencia. Ejemplo: una servidumbre de no construir o de no sobrepasar una altura determinada.
  • 203.
    •Continuas: Son aquellascuyo uso es incesante sin la intervención inmediata o actual del hombre. •Ejemplo: el agua que corre en el acueducto, la vista de la ventana que deja entrar la luz, etc. •Discontinuas: Son las que necesitan de actos actuales del hombre, para poderlas ejercer, sin los cuales la servidumbre sería inútil. Ejemplo: servidumbres de paso, de sacar agua de un pozo, etc.
  • 204.
    Servidumbre de acueducto •Como un derecho que tiene el propietario que quiere servirse del agua que pueda disponer de una determinada finca que le pertenezca y de esta manera hacerla pasar por los predios intermedios con la obligación de realizar una indemnización a sus dueños y de la misma manera a los predios inferiores de modo que estos son sobre los cuales se filtran las aguas. Este tipo de servidumbre se constituye al momento de formar canales o conductos destinados a llevar las aguas de un punto a otro por medio de un inmueble ajeno. La servidumbre de acueducto puede ser considerada como continua y aparente, aun cuando no se realice de manera constante la circulación de las aguas.
  • 205.
    Servidumbre de sacade agua o abrevadero •Estas servidumbres están constituidas con la obligación en los predios sirvientes de proporcionar el paso a personas y ganado, y por este servicio prestado debe realizarse la respectiva indemnización, por lo que se estipula que estas servidumbres consisten, en el derecho de tomar directamente, sin acueducto el agua del fundo ajeno y así mismo el derecho de abrevar los ganados en el predio ajeno. •Estas únicamente son impuestas por causa de utilidad pública de determinada población, comunidad, o localidad, pero al momento de adquirir este servicio se deben indemnizar por daños y perjuicios ocasionados.
  • 206.
    Servidumbre legal depaso • Esta servidumbre se define como el derecho de pasar o a la vez transitar por una finca o predio ajeno. Este tipo de servidumbre también puede ser voluntaria al realizarse por convenio entre los interesados o por testamento.
  • 207.
    Servidumbres voluntarias • Sonaquellas servidumbres establecidas por la voluntad del propietario, se regulan por los respectivos títulos y en su defecto por las disposiciones de la ley.
  • 208.
    Extinción de laservidumbre • 1º.- Por el no uso. Cuando la servidumbre fuere continua y aparente, por el no uso de tres años, contados desde el día en que dejó de existir el signo aparente de la servidumbre. Cuando fuere discontinua o no aparente, por el no uso de cinco años, contados desde el día en que dejó de usarse por haber ejecutado el dueño del fundo sirviente acto contrario a la servidumbre, o por haber prohibido que se usare de ella. Si no hubo acto contrario o prohibición, aunque no se haya usado de la servidumbre, o si hubo tales actos, pero continúa el uso no corre el tiempo de la prescripción;
  • 209.
    Extinción de laservidumbre •2º.- Cuando los predios llegaren sin culpa del dueño del predio sirviente a tal estado que no pueda usarse la servidumbre. Si en lo sucesivo los predios vuelven a su estado anterior de manera que pueda usarse de ella, se restablecerá, a no ser que hayan transcurrido tres años, o que desde el día que pudo volverse a usar, haya pasado el tiempo suficiente para la prescripción; •3º.- Por la remisión gratuita u onerosa, hecha por el dueño del predio dominante; y •4º.- Cuando constituida en virtud de un derecho revocable, se vence el plazo, se cumple la condición o sobreviene la circunstancia que debe poner término a aquél.
  • 210.
    HIPOTECA es un derechoreal que grava un bien inmueble para garantizar el cumplimiento de una obligación. Art. 822 Código Civil. La hipoteca es un procedimiento normal de obtener crédito para quien, siendo propietario de bienes inmuebles, los ofrece en garantía de la devolución de un préstamo o del cumplimiento de una obligación.
  • 211.
    • a) Elementossubjetivos: Acreedor: el titular del derecho real de hipoteca, que constituye el sujeto activo. Deudor: el dueño de la finca hipotecada (sujeto pasivo). b) Elementos objetivos: Son en primer término la obligación que se garantiza con la hipoteca y, en segundo término, la cosa que se grava para seguridad de la obligación. c) Elementos formales: La hipoteca debe hacerse constar en escritura pública, deberá inscribirse en el Registro de la Propiedad. Asimismo, la cancelación del gravamen en referencia que debe hacerse también por escritura, puede realizarse a través de una razón puesta al pie del documento mencionado.
  • 212.
    SALDO INSOLUTO •La hipotecaafecta únicamente los bienes sobre que se impone, sin que el deudor quede obligado personalmente ni aun por pacto expreso.
  • 213.
    •Indivisibilidad de lahipoteca. La hipoteca es indivisible y como tal, subsiste íntegra sobre la totalidad de la finca hipotecada, aunque se reduzca la obligación. •División del gravamen si se divide la finca. El deudor tiene el derecho irrenunciable de pedir al acreedor la reducción de la garantía mediante la liberación del gravamen hipotecario que pesa sobre alguna o varias fincas, cuando hubiere pagado más del 50% de la deuda y siempre que el valor de los inmuebles que continúen gravados, guarde una justa relación con el saldo deudor. Si la determinación de las fincas que deben quedar excluidas de la hipoteca no pudiere hacerse de común acuerdo, se hará judicialmente por medio de juicio oral. •División del gravamen si so fincas varias. Cuando se hipotequen varias fincas a la vez por un solo crédito, todas ellas responderán conjuntamente de su pago. Sin embargo, los interesados podrán asignar a cada finca la cantidad o parte de gravamen que debe garantizar. En este caso, el acreedor no podrá ejercer su derecho en perjuicio de tercero sobre las fincas hipotecadas, sino por la cantidad que a cada una de ellas se le hubiere asignado; pero podrá ejercerlo sobre las mismas fincas no mediando perjuicio de tercero, por la cantidad que alguna de ellas no hubiere alcanzado a cubrir.
  • 214.
    • Sólo puedehipotecar el que puede enajenar, y únicamente pueden ser hipotecados los bienes inmuebles que pueden ser enajenados. • La constitución y aceptación de la hipoteca deben ser expresas.
  • 215.
    BIENES NO HIPOTECABLES •Nopodrán hipotecarse: •1o.- El inmueble destinado a patrimonio de familia; •2o.- Los bienes adquiridos por herencia, legado o donación, cuando el causante haya puesto dicha condición, pero ésta no podrá exceder del término de cinco años. Para los menores de edad dicho término se cuenta desde que cumplan la mayoría de edad; •3o.- Bienes inmovilizados •4o.- Los derechos de uso y habitación
  • 216.
    DERECHO DE TANTEO •Serefiere a la facultad de una persona de adquirir una cosa que otra persona va a enajenar, de forma preferente, y siempre por el mismo precio que un tercero estaría dispuesto a pagar por ella. Así, es un derecho real de adquisición preferente. •Después de los comuneros, los acreedores hipotecarios por su orden, tendrán derecho preferente durante el remate, a que la finca se les adjudique por la mejor postura que se hiciere.
  • 217.
    SUBHIPOTECA •Es la constituidasobre bienes o derechos reales que ya están hipotecados y a favor de distinto acreedor o por una obligación diferente. •El crédito garantizado con hipoteca puede subhipotecarse en todo o en parte, llenándose las formalidades aplicables establecidas para la constitución de la hipoteca. •La segunda hipoteca se encuentra sometida a la primera, la preferente para la ejecución, o a la cual ha de concedérsele reserva de derechos, en caso de producirse antes la ejecución por el acreedor hipotecario. •Si la finca pasare en propiedad al acreedor hipotecario, la hipoteca se extingue, pero la subhipoteca ocupará su lugar como hipoteca, en favor del acreedor respectivo, sin que la responsabilidad del inmueble pueda exceder del crédito hipotecario gravado.
  • 218.
    PRESCRIPCIÓN DE LAHIPOTECA • La obligación garantizada con hipoteca prescribirá a los diez años contados desde el vencimiento de la obligación o de la fecha en que se tuviere como vencido en virtud de lo estipulado.
  • 219.
    PRENDA La prenda esun derecho real que grava bienes muebles para garantizar el cumplimiento de una obligación. Un contrato por el que el deudor mismo, o un tercero, entrega al acreedor un objeto mueble destinado a servirle de garantía. A la vez es un contrato productivo de obligaciones y creador de un derecho real.
  • 220.
    OBJETO •Puede constituirse contractualmenteo por disposición de ley sobre uno o varios bienes específicos, sobre categorías genéricas de bienes muebles, o sobre la totalidad de los bienes muebles del deudor garante; con el objeto de garantizar el cumplimiento de obligaciones de toda naturaleza. •Estas obligaciones pueden ser presentes o futuras, determinadas o determinables, sobre bienes muebles de cualquier tipo, ya sean presentes o futuros, corporales o incorporales, determinados o determinables, susceptibles de valoración pecuniaria al momento de la constitución o con posterioridad, sin importar la forma de la operación siempre y cuando el deudor garante tenga un derecho posesorio sobre los mismos.
  • 221.
    SALDO INSOLUTO • Laprenda afecta únicamente los bienes sobre que se impone, cualquiera que sea su poseedor, sin que el deudor quede obligado personalmente, salvo pacto expreso.
  • 222.
    FORMA DE CONSTITUIRLA PRENDA • La prenda debe constar en escritura pública o documento privado, haciéndose constar la especie y naturaleza de los bienes dados en prenda, su calidad, peso, medida, cuando fueren necesarios, y demás datos indispensables para su identificación; nombre del depositario y especificación de los seguros que estuvieren vigentes sobre los bienes pignorados. La aceptación del acreedor y del depositario deberá ser expresa.
  • 223.
    •Agraria: prenda conregistro o sin desplazamiento cuando se constituye sobre máquinas en general, instrumentos de labranzas, animales, cosas muebles, etcétera, afectados a una explotación rural. •Ganadera: la prenda que se constituya sobre ganado vacuno. •Industrial: Es la modalidad de la prenda sin desplazamiento que se constituye sobre las máquinas y demás bienes muebles que pueden ser identificados por su marca y número de fabricación, por su modelo, o por cualesquiera otras características propias de naturaleza análoga a las indicadas, siempre que no se trate de máquinas o instrumentos instalados y destinados a la explotación de una industria que figure inscrita en el correspondiente censo industrial a nombre del que pretende gravar dichos bienes.
  • 224.
    • ARTICULO 78.Aplicabilidad de la ley. En las disposiciones legales en las que se haga alusión a la prenda, debe entenderse que se trata de garantía mobiliaria, por lo tanto, en lo pertinente le serán aplicables las disposiciones de esta ley. ARTICULO 79. No obligatoriedad de escritura pública. Para la constitución, cesión, disposición, modificación o extinción de las garantías mobiliarias, así como al Registro de Garantía Mobiliarias no le es aplicable el artículo 1576 del Código Civil, así como cualquier precepto o normativa que señale la obligatoriedad de escritura pública. LEY DE GARANTÍAS INMOBILIARIAS
  • 225.
    Concepto de garantíamobiliaria Artículo 3: La garantía mobiliaria es el derecho real de garantía constituido por el deudor garante a favor del acreedor garantizado, para garantizar el cumplimiento de una o varias obligaciones del deudor principal o de un tercero. Consiste en la preferencia que le otorga al acreedor garantizado para la posesión y ejecución de los bienes muebles dados en garantía. La garantía mobiliaria se constituye en la forma que establece esta ley: a) Sobre bienes muebles corporales, incorporales o derivados; b) Sobre bienes inmuebles por incorporación o destino; o, c) Sobre los derechos que recaen en los mismos. El concepto de garantía mobiliaria comprenderá, además, aquellos contratos, pactos o cláusulas comúnmente utilizados para garantizar obligaciones respecto de bienes muebles, tales como la venta con reserva de dominio, los fideicomisos en garantía, la prenda flotante de establecimiento comercial o de fondo de comercio, el descuento de créditos o cuentas por cobrar en los libros del acreedor, el arrendamiento financiero y cualquier otra garantía mueble contemplada en la legislación con anterioridad a la presente ley.
  • 226.
    Sucesión hereditaria • Esuna figura o institución que regula la trasmisión de bienes, derechos y obligaciones a causa del fallecimiento de un apersona, debido a que los bienes no se extinguen con la muerte.
  • 227.
    •Sucesión Testamentaria: •La sucesióntestamentaria es aquella en que existe declaración de última voluntad, manifestada en el testamento que será el que marque las pautas para la atribución de los bienes y derechos que formen parte de la herencia. A título universal / herencia •Cuando se transmite por parte del causante, la totalidad de su patrimonio a la persona de su sucesor, en otras palabras, es la transmisión tanto del patrimonio de una persona como de derechos y obligaciones considerado lo anterior como un todo. •A título personal / legado •Cuando no hay una transmisión total de un patrimonio, sino de uno o varios bienes individualmente considerados, o sea es la transmisión de determinados bienes o derechos en particular. •La sucesión a título universal se origina tanto de la sucesión testamentaria, como de la sucesión intestada; la sucesión a título particular o singular en cambio, se origina exclusiva y únicamente de la sucesión testamentaria.
  • 228.
    Sucesión intestada • Cuandouna persona fallece sin haber dispuesto por testamento de sus bienes y derechos o cuando el testamento es ineficaz, en todo o en parte, o cuando no es posible encontrar un heredero, o quien le sustituya o represente según la voluntad testamentaria, es la ley la que determina quienes han de sucederle, surge así la sucesión intestada a la que es son llamados los parientes del causante.
  • 229.
    Derechos del heredero •Cada heredero puede disponer del derecho que tiene en la masa hereditaria, pero no puede disponer de las cosas que forman la sucesión. • Masa hereditaria: de los bienes que deja una persona a su fallecimiento se pagarán sus deudas. • El resto es masa hereditaria distribuida entre los que tienen derecho a ella.
  • 230.
    Incapacidad de heredarpor indignidad • Son incapaces para suceder como herederos o legatarios, por causa de indignidad: • 1o.- El que haya sido condenado por haber dado, mandado o intentado dar muerte a la persona de cuya sucesión se trate, o a los padres, hijos, cónyuge, conviviente de hecho, o hermanos de ella. Esta causa de indignidad subsistirá no obstante la gracia acordada al criminal o la prescripción de la pena; • 2o.- El heredero mayor de edad que, siendo sabedor de la muerte violenta del autor de la sucesión, no la denunciare a los jueces en el término de un mes, cuando sobre ella no se hubiere procedido de oficio. Si los homicidas fueren ascendientes o descendientes, cónyuge o conviviente de hecho, o hermanos del heredero, cesará en éste la obligación de denunciar; • 3o. El que voluntariamente acusó al autor de la herencia, de un delito que merezca por lo menos la pena de un año de prisión; • 4o.- El condenado por adulterio con el cónyuge del causante;
  • 231.
    • 5o.- Elpariente del autor de la herencia si, habiendo estado éste demente y abandonado no cuidó de él, de recogerlo o asilarlo en establecimiento público, si se hubiere podido hacerlo; • 6o.- El padre o la madre que haya abandonado a sus hijos menores de edad o que los haya corrompido o tratado de corromper, cualquiera que sea la edad de los hijos; • 7o.- El que con dolo o coacción obligare al testador a hacer testamento, a cambiarlo o revocarlo; • 8o.- El que por iguales medios impidiere a otro hacer testamento o revocar el que tuviere hecho, o suplantare, ocultare o alterare otro testamento posterior; y • 9o.- El que ejerciere violencia sobre el notario o testigos, para impedir el otorgamiento del testamento, o para conseguir que se teste a su favor o a favor de otra persona.
  • 232.
    Acción de indignidad •Sólo puede deducirse acción para declarar la indignidad del heredero, dentro de dos años de que el indigno esté en posesión de la herencia o legado. No se podrá intentar esta acción contra sus herederos, si no se ha iniciado durante la vida de éste. No produce efecto la acción de indignidad contra tercero de buena fe.
  • 233.
    Son incapaces parasuceder por testamento: 1o.- Los ministros de los cultos, a menos que sean parientes del testador; 2o.- Los médicos o cirujanos que hubieren asistido al testador en su última enfermedad, si éste falleciere de ella, salvo que sean parientes del testador; 3o.- El notario que autoriza el testamento y sus parientes, y los testigos instrumentales; 4o.- El tutor, el protutor y los parientes de ellos si no se hubieren aprobado las cuentas de la tutela, a no ser que fueren parientes del pupilo; y 5o.- Las instituciones extranjeras, cualquiera que sea su finalidad. 6o.- En el testamento de preso, es nula toda disposición hecha a favor de los que tienen autoridad en la prisión, a menos que sean parientes del testador.
  • 234.
    Representación hereditaria • Derechode representación hereditaria, es el que tienen los descendientes de una persona para heredar en lugar de ella, si hubiere muerto antes que su causante. Igual derecho existe cuando el heredero ha renunciado la herencia o la ha perdido por indignidad. En estos casos, los hijos o descendientes tendrán derecho a heredar representando al repudiante o al excluido. La persona que por indignidad perdiere el derecho a heredar, en ningún caso tendrá la administración de los bienes de los que entren a representarlo.
  • 235.
    • Representación enla línea colateral corresponde la representación solamente a los hijos de los hermanos, quienes heredarán por estirpes si concurren con sus tíos. Si los sobrinos concurren solos, heredarán por partes iguales. • No hay representación en la línea ascendiente ni de ningún otro pariente fuera de los mencionados anteriormente. • Siempre que se herede por representación en la línea recta descendente, la división de la herencia será por estirpes de modo que el representante o representantes no hereden más de lo que heredaría su representado si viviese. La representación en caso de testamento, sólo se efectuará cuando los herederos y legatarios sean parientes del testador.
  • 236.
    Libertad para testar •Todapersona capaz civilmente puede disponer de sus bienes por medio de testamento a favor de cualquiera que no tenga incapacidad o prohibición legal para heredar. •El testador puede encomendar a un tercero, la distribución de herencias o legados que dejare para personas u objetos determinados. •La libertad de testar sólo tiene por límite el derecho que algunas personas tienen a ser alimentadas.
  • 237.
    Testamento • El testamentoes un acto puramente personal y de carácter revocable, por el cual una persona dispone del todo o de parte de sus bienes, para después de su muerte.
  • 238.
    Características • Acto mortiscausa: configurando el testamento como acto por el que una persona dispone para después de su muerte. • Acto personal del actor: consiste en que la figura del testador es la única persona que faculta y reconoce la legislación para otorgar testamentos. • Acto solemne: al constituir testamento, el testador tiene que cumplir con los requisitos de forma, fondo y legales, que el ordenamiento jurídico de cada país sostiene. • Acto unilateral: la calidad de testador recae en una sola persona, motivo por el cual sólo y únicamente el testador interviene en la realización del testamento. • Acto revocable: el testador tiene la facultad de modificar en forma parcial o total un testamento e inclusive dejarlo sin efecto.
  • 239.
    Incapacidad de testar 1o.-El que se halle bajo interdicción; 2o.- El sordomudo y el que hubiere perdido el uso de la palabra, cuando no puedan darse a entender por escrito; y 3o.- El que sin estar bajo interdicción no gozare de sus facultades intelectuales y volitivas, por cualquier causa, en el momento de testar. 4º.- Los menores de edad, por ser personalísimo
  • 240.
    Forma de lostestamentos • Comunes: Abierto: • Es aquel en el cual el testador manifiesta su última voluntad en presencia de las personas que deben autorizar el acto, quedando enterados de lo que en él dispone. • El testamento abierto es fundamentalmente notarial con la intervención necesaria de testigos. • El testamento abierto supone el conocimiento, en un ambiente de publicidad forzosa, de las disposiciones testamentarias, quedando en escritura pública en el protocolo del Notario autorizante como cualquier otra escritura y al cuidado de éste.
  • 241.
    Testamento Cerrado Es aquelen el que el testador, sin revelar detalles de su última voluntad, manifiesta, en presencia del Notario y los testigos que han de autenticar el acto, que aquello que se halla contenido en el pliego cerrado y sellado que al efecto presenta es su última voluntad. •El testamento cerrado supone el secreto material de las disposiciones testamentarias y en él se prohíbe la publicidad formal de su contenido.
  • 242.
    Especiales: militar, marítimo,preso y en lugar incomunicado • Militar: • Los militares en campaña, rehenes, prisioneros y demás individuos empleados en el Ejército o que sigan a éste, podrán otorgar testamento abierto ante el oficial bajo cuyo mando se encuentren. Es aplicable esta disposición a los individuos de un ejército que se halle en país extranjero. • Si el testador estuviere enfermo o herido, podrá otorgarse ante el facultativo que lo asista, o ante un oficial de cualquier categoría. Si estuviere en destacamento, ante el que manda éste, aunque sea subalterno. • En todos los casos será necesaria la presencia de dos testigos que sepan leer y escribir; y si el testador no pudiere firmar, lo hará por él cualquiera de los dos testigos.
  • 243.
    • Marítimo: • Lostestamentos abiertos o cerrados de los que vayan a bordo durante un viaje marítimo, se otorgarán en la forma siguiente: Si el buque es de guerra, ante el contador o ante el que ejerza sus funciones, en presencia de dos testigos que sepan leer y escribir, y que vean y entiendan al testador. El comandante del buque o el que haga sus veces, pondrá además su "visto bueno". En los buques mercantes autorizará el testamento el capitán o el que haga sus veces, con asistencia de dos testigos como se expresa anteriormente. En uno y otro caso, los testigos se elegirán entre los pasajeros, si los hubiere. • El testamento del contador del buque de guerra y del capitán del mercante, serán autorizados por quien deba substituirlos en el cargo. • Los testamentos abiertos, hechos en alta mar, serán custodiados por el comandante o por el capitán, y se hará mención de ellos en el diario de navegació
  • 244.
    •Preso: •Si el testadorse halla preso podrá en caso de necesidad, otorgar testamento ante el jefe de la prisión pudiendo ser testigos, a falta de otros, los detenidos o presos, con tal que no sean inhábiles por otra causa y que sepan leer y escribir. •En lugar incomunicado: •Los que se hallen en lugar incomunicado por motivo de epidemia, podrán testar ante el juez local y en presencia de dos testigos que sepan leer y escribir.
  • 245.
    Revocación del testamento •Acto unilateral por medio del cual, solo el testador deja sin efecto el testamento anterior. El testamento no puede ser revocado en todo ni en parte sino con las solemnidades necesarias para testar. • Todo testamento queda revocado por el otorgamiento de otro posterior (tácita). Sin embargo, el testador puede de manera expresa dejar vigente todo o parte del testamento anterior (expresa). • Las donaciones por causa de muerte hechas con anterioridad al testamento caducarán salvo disposición en contrario del testador. • Cuando se ha otorgado un testamento dando expresamente por causa la muerte del heredero instituido en el anterior, valdrá éste y se tendrá por no otorgado aquél si resulta falsa la noticia de la muerte. • Por la enajenación que haga el testador del todo o parte de una cosa dejada en testamento, se entiende revocada su disposición relativa a la cosa o parte enajenada, a no ser que vuelva a su dominio (presunta). • La donación o legado de un crédito hecho en testamento, queda revocado en todo o en parte, si el testador recibe en pago el todo o parte de la cantidad que se le debía o si por cualquier razón ha cancelado el crédito.
  • 246.
    Legado •Es la transmisióngratuita y a título particular hecha por el testador de un bien determinado o susceptible de determinarse, que puede consistir en una cosa, un derecho o un servicio hecho en favor de una persona y a cargo de la herencia de un derecho o de otro legatario, cuyo dominio y posesión se transmite en el momento de la muerte del testador si se trata de cosas determinadas o hasta que estas se determinen posteriormente. •En otras palabras, el heredero es un continuador del autor de la herencia en forma universal, por el contrario, el legatario no continúa las relaciones patrimoniales del causante, ya que para éste solo existe una transmisión a título particular de un bien determinado, ello origina que el legatario no responda de las relaciones patrimoniales activas y pasivas quedando solo obligado a pagar la deuda o carga con que expresamente el autor de la herencia grave el legado.
  • 247.
    Aceptación y renunciade la herencia •Aceptación: Es aquella declaración de voluntad por la cual el legatario confirma y hace irrevocable la adquisición del legado, ya operando ipso jure. La declaración de voluntad que es la aceptación del legado supone la confirmación del legatario, terminando con la inseguridad jurídica que puede producir la renuncia. La aceptación de la herencia puede hacerse de forma expresa o tácita. •Expresa: El heredero acepta expresamente la herencia, manifestándolo al juez, o pidiéndole posesión de los bienes, o usando del título o de la calidad del heredero en instrumento público. •Tácita: Acepta el heredero tácitamente, entrando en posesión de la herencia o practicando otros actos para los cuales no tendría derecho sin ser heredero. •La aceptación de la herencia no puede hacerse condicional ni parcialmente.
  • 248.
    •El término paraaceptar la herencia es de seis meses a contar de la muerte del testador, si el heredero se encuentra en el territorio de la República y de un año si está en el extranjero. •Renuncia: Es aquella declaración de voluntad que hace la persona beneficiada, en cuya virtud expresa su intención de no querer gozar de la condición de heredero.
  • 249.
    Características de larenuncia: a) Pueden renunciar a la herencia y legados los que tengan la libre disposición de sus bienes. b) Ha de ser un acto voluntario y libre. c) Debe estarse seguro de que el causante ha fallecido. d) La renuncia debe ser expresa y hacerse por escrito ante el juez o por medio de escritura pública. e) El término para renunciar a la herencia es el mismo que el de la aceptación. f) El que es llamado a una misma herencia por testamento o intestado, si renuncia la una se entiende que renuncia a las dos.
  • 250.
    Albacea • Personas designadaspor el testador o por los herederos para cumplir las disposiciones testamentarias o para representar a la sucesión y ejercitar todas las acciones correspondientes, así como para cumplir sus obligaciones, procediendo a la administración, liquidación y división de la herencia. • es la persona a quien el testador encarga el cumplimiento de su voluntad. Los albaceas tendrán todas las facultades que expresamente les haya conferido el testador, y no sean contrarias a las leyes. Art. 1041 Código Civil. • El objeto: El cumplimiento de la voluntad del testador.
  • 251.
    Requisitos • Para seralbacea se necesita haber cumplido dieciocho años de edad, poder legalmente administrar bienes, no ser incapaz de adquirirlos a título de herencia, y no estar en actual servicio de funciones judiciales o de la Procuraduría General de la Nación, aunque se halle con licencia temporal, salvo en los casos de que se trate de las sucesiones de sus parientes.
  • 252.
    Facultades del albacea •Además de las que les designe el testador, las siguientes: a) Disponer y pagar los funerales del testador, con arreglo a lo ordenado por éste o en su defecto, según las costumbres del lugar y posibilidades de la herencia. b) Hacer las gestiones necesarias para la inmediata seguridad de los bienes. c) Hacer el inventario con intervención de los herederos y cuando no los haya, con los interesados en los bienes. d) Pagar las deudas y legados e) Administrar los bienes hasta que los herederos tomen posesión de ellos. f) Los albaceas podrán otorgar poderes especiales con relación a los actos que a ellos competen, siendo personalmente responsables de los actos del mandatario. g) Aprobados el inventario y cuenta de administración, el albacea debe hacer inmediatamente la partición de la herencia, actuación que también está dentro de sus facultades legales.
  • 253.
    Características a) Por suorigen, su cargo es testamentario: Es nombrado únicamente por testamento, empero, el Código Civil nos señala que puede ser nombrado judicialmente en los casos de renuncia, remoción o falta del que estaba nombrado en el testamento y cuando hubiere petición de los herederos instituidos, quienes podrán exigir garantía al albacea nombrado o exigirla en su caso al propio juez. b) Es personalísimo y voluntario: El nombramiento del albacea por el testador, en la confianza de éste en aquel, para que ejecute las disposiciones del testador, no estando obligado a aceptarlos, pero, habiendo aceptado no puede renunciarse sin justa causa, motivos que serán calificados por el juez ante quien radica el proceso sucesorio. c) El cargo es remunerado: El cargo de albacea es remunerado, regulándose sus honorarios según valor de los bienes administrados o inventariados, lo cual es objetable, ya que hubiere sido más conveniente incluirla dentro de otras disposiciones legales arancelarias. d) El cargo es temporal: Debe ejecutarse dentro del plazo fijado por el testador o subsidiariamente el plazo que fijare la ley que es de un año contado desde la aceptación del cargo de albacea. Sin embargo, podrá ampliarse el plazo por voluntad expresa del testador y si esto no lo hubiere señalado se tendrá prorrogado el plazo por un año de acuerdo a la ley, la que faculta al juez para conceder más tiempo tomando en cuenta las circunstancias que no se hubieren cumplido, que, en todo caso, fue la voluntad del testador, prorrogando el plazo del albaceazgo los herederos y legatarios cuando existiere acuerdo entre éstos, por el tiempo que consideren necesario.
  • 254.
    Sucesión intestada •1o.- Cuandono hay testamento; •2º.- Cuando falta la condición puesta a la institución de heredero, o el instituido muere antes que el testador, o es incapaz de heredar, o repudió la herencia; fuera de los casos de sustitución, representación y acrecimiento; •3o.- Cuando en el testamento no hay heredero instituido y el testador no ha dispuesto de todos sus bienes en legados; y •4o.- Cuando el testador ha dejado de disponer de alguno o algunos de sus bienes.
  • 255.
    Derecho de heredarpor cabeza •Los que suceden por derecho propio heredan por cabezas, es decir, que cada uno toma por iguales partes, la porción que la ley le asigna. •Se designa así al heredero que hereda por sí y no por derecho de representación.
  • 256.
    Derecho de heredarpor estirpe •Los que suceden por derecho de representación heredan por estirpes, tal como se expresa en el Artículo 932 del Código Civil, el cual indica que siempre que se herede por representación en línea recta descendente, la división de la herencia será por estirpes de modo que el representante o representantes no hereden más de lo que heredaría su representado si viviese. •La sucesión por estirpes es la que se da cuando el legítimo heredero no puede heredar y pasa el derecho al “heredero del heredero”.
  • 257.
    Derecho de acrecer •Elderecho de acrecer es el derecho que tiene el heredero que llega a serlo de incrementar su porción hereditaria a causa de que otro heredero no llega a serlo o renuncia a ella, sucediéndole en todos los derechos y obligaciones relativos a la herencia. •Si hubiere varios parientes de un mismo grado y alguno o algunos renunciaren o no pudieren heredar, su parte acrecerá a los otros del mismo grado salvo el derecho de representación. Art. •1077 Código Civil.
  • 258.
    Orden de lasucesión intestada •La ley llama a la sucesión intestada, en primer lugar, a los hijos, incluyendo a los adoptivos, y al cónyuge sobreviviente que no tenga derecho a gananciales; quienes heredarán por partes iguales. •A falta de descendencia, sucederán los ascendientes más próximos y el cónyuge, por iguales porciones y cuando sólo hubiere una de esas partes, ésta llevará toda la herencia. •A falta de los llamados a suceder, sucederán los parientes colaterales hasta el cuarto grado.
  • 259.
    Efectos de lapartición •La partición legalmente hecha, confiere a los coherederos la propiedad exclusiva de los bienes que les hayan sido adjudicados. •Obligación de saneamiento entre los coherederos, es decir están obligados recíprocamente a indemnizarse en caso de evicción de los bienes repartidos.
  • 260.
    Nulidad de lapartición •La partición hecha con un heredero falso es nula en cuanto tenga relación con él, y en cuanto su personalidad perjudique a otros interesados.
  • 261.
    Código de NotariadoArt. 42 • La escritura pública de testamento además de las formalidades generales, contendrá las especiales siguientes: • 1. La hora y sitio en que se otorga el testamento; • 2. La nacionalidad del testador; • 3. La presencia de dos testigos que reúnan las calidades que exige esta ley; • 4. Fe de la capacidad mental del testador, a juicio del notario; • 5. Que el testador exprese por sí mismo su voluntad; • 6. Que el testamento se lea clara y distintamente por el testador o la persona que él elija; y se averigüe al fin de cada cláusula, • viendo y oyendo al testador, si lo contenido en ella es la expresión fiel de su voluntad; • 7. Que si el testador no habla el idioma español, intervengan dos intérpretes elegidos por él mismo para que traduzcan sus • disposiciones en el acto de expresarlas; • 8. Que el testador, los testigos, los intérpretes en su caso y el notario, firmen el testamento en el mismo acto; y • 9. Que si el testador no sabe o no puede firmar, ponga su impresión digital y firme por él un testigo más, que deberá reunir las • mismas calidades de los testigos instrumentales.
  • 262.
    Artículo 44 Códigode notariado • En los testamentos y donaciones por causa de muerte son formalidades esenciales, además de las consignadas en el artículo 31, las • siguientes: 1. La hora en que se otorgan; 2. La presencia de dos testigos; 3. La expresión por el testador, de su última voluntad; 4. La lectura del testamento o de la donación en su caso; y 5. Las firmas del otorgante o su impresión digital, en su caso; de los testigos y del notario, y de los intérpretes, si los hubiere.
  • 263.
    REGISTRO DE LAPROPIEDAD • El Registro de la Propiedad es una institución pública que tiene por objeto la inscripción, anotación y cancelación de los actos y contratos relativos al dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles y muebles identificables. Son públicos sus documentos, libros y actuaciones. • Fue creada en 1877, por el gobierno de Justo Rufino Barrios, para el control legal de la propiedad de los bienes raíces. Tiene su antecedente en una disposición del gobierno de Mariano Gálvez, en la cual se sustituyó el diezmo por un impuesto territorial, basado éste en el registro de la propiedad inmueble. Sustituyó el archivo de la Propiedad Inmueble, creado el 24 de abril de 1866. El gobierno de José María Reyna Barrios construyó el edificio del Registro de la Propiedad Inmueble en la esquina de la novena calle y décima avenida, en la zona 1 de la ciudad de Guatemala y que hoy es sede del Museo de Historia.
  • 264.
    • Actualmente existen2 registros, el Registro General de la Zona Central, con carácter de Registro General, con sede en la ciudad de Guatemala y el Segundo Registro de la Propiedad con sede en Quetzaltenango. • Desde 1976 el Registro General de la Propiedad se encuentra ubicado en un edificio situado en la novena avenida y 14-25 de la zona 1 de la ciudad de Guatemala. Este edificio fue sede durante mucho tiempo de la Corte Suprema de Justicia
  • 265.
    Características • Es unainstitución del estado. • Tiene carácter público. • Se puede inscribir dentro de él cualquier tipo de derecho real, como dominio, uso, habitación, usufructo, servidumbres, censos, compraventa, hipotecas, retracto, entre otros. • También se pueden ejercer actos que perjudiquen la capacidad de las personas, ya sean naturales o jurídicas, que posean un bien inmueble o un derecho real donde ellos sean los titulares de estos. Esto se puede ocasionar por alguna medida judicial como un embargo, concurso de acreedores, entre otros. • La institución pocas veces trabaja de oficio, la gran mayoría de sus actuaciones deben ser iniciadas a instancia de parte.
  • 266.
    Actos inscribibles •1o.- Lostítulos que acrediten el dominio de los inmuebles y de los derechos reales impuestos sobre los mismos; •2o.- Los títulos traslativos de dominio de los inmuebles y en los que se constituyan, reconozcan, modifiquen o extingan derechos de usufructo, uso, habitación, patrimonio familiar, hipoteca, servidumbre y cualesquiera otros derechos reales sobre inmuebles; y los contratos de promesa sobre inmuebles o derechos reales sobre los mismos; •3o.- La posesión que conste en título supletorio legalmente expedido; •4o.- Los actos y contratos que trasmitan en fideicomiso los bienes inmuebles o derechos reales sobre los mismos; •;
  • 267.
    •5o.- Las capitulacionesmatrimoniales, si afectaren bienes inmuebles o derechos reales; 6o.- Los títulos en que conste que un inmueble se sujeta al régimen de propiedad horizontal; y el arrendamiento o subarrendamiento, cuando lo pida uno de los contratantes; y obligatoriamente, cuando sea por más de tres años o que se haya anticipado la renta por más de un año; •7o.- Los ferrocarriles, tranvías, canales, muelles u obras públicas de índole semejante, así como los buques, naves aéreas, y los gravámenes que se impongan sobre cualesquiera de estos bienes; •8o.- Los títulos en que se constituyan derechos para la explotación de minas e hidrocarburos y su transmisión y gravámenes
  • 268.
    •9º .- Lasconcesiones otorgadas por el Ejecutivo para el aprovechamiento de las aguas; •10º .- La prenda común, la prenda agraria, ganadera, industrial o comercial; •11º - La posesión provisional o definitiva de los bienes del ausente; •12º .- La declaratoria judicial de interdicción y cualquiera sentencia firme por la que se modifique la capacidad civil de las personas propietarias de derechos sujetos a inscripción o la libre disposición de los bienes; •13º .- Los edificios que se construyan en predio ajeno con el consentimiento del propietario; los ingenios, grandes beneficios, desmontadoras y maquinaria agrícola o industrial que constituyan unidad económica independiente del fundo en que estén instaladas; y •14º Los vehículos automotores y demás muebles fácilmente identificables por los números y modelos de fabricación.
  • 269.
    Qué deberán contenerlas inscripciones? •1.- Si la finca es rústica o urbana, su ubicación indicando el municipio y departamento en que se encuentra, área, rumbos o azimuts; o coordenadas geográficas debidamente georreferenciadas al sistema geodésico nacional; medidas lineales y colindancias; su nombre y dirección si lo tuviere. Tales datos se expresarán en el documento que se presente para su inscripción en Registro de la Propiedad respectivo y en los planos que podrán ser realizados por ingenieros civiles, arquitectos e ingenieros agrónomos, que se encuentren colegiados activos en la república de Guatemala. •2.- La naturaleza, extensión, condiciones y cargas del derecho que se inscriba y su valor si constare; •3.- La naturaleza, extensión, condiciones y cargas de derechos sobre los bienes que sean objeto de la inscripción;
  • 270.
    •4.- La naturalezadel acto o contrato, la fecha y lugar de éste. •5.- Los nombres completos de las personas otorgantes del acto o contrato. •6.- El juez, funcionario o notario que autorice el título. •7.- La fecha de entrega del documento al Registro con expresión de la hora, el número que le corresponde según el libro de entregas, el número de duplicado y el tomo en que se archivará; y •8.- Firma y sello del registrador, así como el sello del Registro.
  • 271.
    Tipos de anotaciones •1o.-El que demandare en juicio la propiedad, constitución, modificación o extinción de derechos reales sobre inmuebles u otros derechos reales sujetos a inscripción, o la cancelación o modificación de ésta; •2o.- El que obtuviere mandamiento judicial de embargo que se haya verificado sobre derechos reales inscritos del deudor; •3o.- Los legatarios y acreedores ciertos del causante en derechos reales de la herencia; •4o.- El que demandare la declaración o presunción de muerte, la incapacidad por interdicción, la posesión de los bienes del ausente, o que se modifique la capacidad civil de las personas en cuanto a la libre disposición de sus bienes; •5o.- El que presentare título cuya inscripción no puede hacerse definitivamente por faltas que sean subsanables en el término de treinta (30) días, pasados los cuales la anotación se tendrá por cancelada de hecho; y •6o.- El que en cualquier otro caso tuviere derecho a pedir anotación preventiva, conforme a lo dispuesto en el Código Civil o en otra ley.
  • 272.
    Incidente • El interesadoque no estuviere conforme con la denegatoria, suspensión de la anotación, cancelación o inscripción de los documentos presentados al Registro, podrá ocursar en la vía incidental al registrador ante Juez de Primera Instancia del ramo civil de la circunscripción departamental donde tenga su sede el Registro. Art. 1164 Código Civil.
  • 273.
    Cancelación de inscripciones •Lasinscripciones se cancelarán en virtud del documento en que conste haberse extinguido legalmente los derechos u obligaciones inscritos. •La cancelación podrá hacerse parcial o totalmente. En el primer caso deberá indicarse con claridad, la parte respecto de la cual se hace la cancelación. •Podrá pedirse la cancelación total de las inscripciones y anotaciones: •1o.- Cuando se extingue por completo el inmueble objeto de la inscripción o el derecho real inscrito; •2o.- Cuando se declare la nulidad del documento en cuya virtud se haya hecho la inscripción; y •3o.- Cuando se declare la nulidad de la inscripción a consecuencia de lo dispuesto en el Artículo 1145 del Código Civil que indica lo siguiente: La inscripción será nula cuando por omisión de alguna de las circunstancias que debe contener, o por estar extendida con inexactitud, hubiere inducido a error a un tercero y éste, o alguna de las partes contratantes aparezcan perjudicadas en el registro.
  • 274.
    Prescripciones El registrador, asolicitud escrita de parte interesada, cancelará: 1o. Las inscripciones hipotecadas con plazo inscrito, cuando hubieren transcurrido diez años después de haber vencido éste o su prórroga y, por el transcurso de dos años, los demás derechos reales sobre inmuebles. 2o.- Las inscripciones de derechos sobre bienes muebles identificables, cuando hubieren pasado tres años desde el vencimiento del plazo o de la prórroga inscritos; 3o.- Las anotaciones de demanda y de embargo después de cinco años
  • 275.
    Certificaciones del Registro •Laliberación o gravamen de los bienes inmuebles o derechos reales sobre los mismos sólo podrán acreditarse por la certificación del Registro en que se haga constar el estado de dichos bienes. •Los registradores expedirán las certificaciones que se les pidan, relativas a los bienes inscritos en el Registro. Dichas certificaciones se solicitarán por escrito y se extenderán sin citación alguna, debiendo pagar el solicitante los honorarios fijados en el Arancel.
  • 276.
    Registrador General dela Propiedad •Cada registro estará a cargo de un registrador propietario, nombrado por el Presidente de la República, mediante acuerdo gubernativo a través del Ministerio de Gobernación. Su permuta, traslado o cesación serán acordados en la misma forma. Cada registro podrá contar con uno o varios registradores auxiliares, designados por el registrador propietario bajo su responsabilidad, quienes firmarán las razones, documentos, asientos, inscripciones, anotaciones y cancelaciones que determine dicho funcionario. •Para ser nombrado Registrador de la Propiedad se requiere ser guatemalteco de origen, notario y abogado colegiado activo. •El cargo de registrador es incompatible con el ejercicio de las profesiones de abogado y notario y con todo empleo o cargo público.
  • 277.
    Arancel del Registro •Porlos servicios que presten, los Registro de la Propiedad percibirán únicamente los honorarios que fija este arancel; los recursos que generen dichos honorarios se destinarán exclusivamente para su funcionamiento, continua modernización y desarrollo. Cuando un documento deba inscribirse en más de un Registro y no esté individualizado el valor, precio o estimación correspondiente a cada bien, cada Registro percibirá los honorarios por el total consignado en el documento. •Acuerdo Gubernativo 325-2005, Arancel General para los Registro de la Propiedad.