Facultad de Jurisprudencia Ciencias Políticas y EconómicasDR. FERNANDO PAREDES Msc.
sucesionesEn un sentido amplio suceder a una persona es ocupar su lugar y recoger sus derechos a cualquier título, en este aspecto la expresión sucesión es aplicable a todos los modos derivativos de adquirir el dominio, así el comprador sucede al vendedor, el donatario sucede al donante, porque jurídicamente ocupa el lugar del antecesor.
Clases de sucesiones en la Legislación Ecuatoriana
Realidad Ecuatoriana en el Derecho Sucesorio
cAsOs  De SuCeSiÖnInTeStAdA  (Cod. Civ)
Cuando el sucesor es pre muerto, vale decir cuando ha fallecido antes que el testador, no surte efecto las disposiciones testamentarias.Cuando el asignatario es incapaz, puesto que para suceder por norma general hay que ser capaz.Cuando el causante es indigno, el sucesor debe estar revertido del atributo de dignidad.Cuando el legatario repudia las respectivas asignaciones.Si se trata del testamento privilegiado, no surten efecto sus disposiciones, por cuanto caduca a los noventa días, contados desde que cesaron las circunstancias consignadas por el Legislador y que facultan para otorgar testamento.TERCER CASO: NO SURTE EFECTO LAS DISPOSICIONES TESTAMENTARIAS.-
LAS ASIGNACIONES.Código Civil, expresa: “Se llama asignaciones por causa de muerte las que hace La ley o el testamento de una persona difunta, para suceder en los bienes de ésta”. La persona en favor de la cual el testador o la ley hace, la asignación se le conoce con el nombre de asignatario.Al tratarse de sucesiones testamentarias se presentan situaciones que pueden interpretarse equivocadamente, por los términos empleados por el antecesor o causante por ejemplo: cuando el testador dice:Sea legatario de todos mis bienes mi hijo Juan:Nombro heredero universal a Luis, de mi casa ubicada en la calle Montalvo 303 y Sucre de esta ciudad de Ambato; y,Lego a Teresa todo mi patrimonio.
SeMeJaNzAs   Y DiFeReNcIaSEnTrEHeReDeRo Y LEgAtArIo
BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES TRASMISIBLES E INTRANSMISIBLESBienes
BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES TRASMISIBLES E INTRANSMISIBLESDerechos
BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES TRASMISIBLES E INTRANSMISIBLESObligaciones
Orden de la sucesión intestadaHijos nacidos dentro del matrimonio;Hijos nacidos fuera de matrimonio;Hijos adoptivos; y, Los expósitos o aquellos abandonados no reconocidos ni por su padre ni por su madre.1er Orden Hijosexcluyen a todos los demás consanguíneos, por las relaciones íntimas y directas de parentesco con su antecesor.Los hijos, por derecho personal y que excluyen a todos los demás parientes; y,Art. 1028 CC, sin perjuicio de la porción conyugalLos nietos, por derecho de representación, que ocupando el lugar de sus padres, concurren a la sucesión en el primer orden;
Orden de la sucesión intestada2do Orden ASCENDIENTES Y EL CÓNYUGE SOBREVIVIENTE O SUPÉRSTITESi en una herencia no hay hijos, nietos, ni ascendientes y sólo existe la cónyuge a ésta le correspondería la totalidad de la herencia ejemplo:Muere una persona sin otorgar testamento, no existen descendientes, en cambio le sobre vive el padre, la madre y el cónyuge. El acervo liquido alcanza a U.S.D. 200.000 tendríamos en este caso que repartir el 50%, conforme determina el artículo 1030 del Código Civil. Si están separados los ascendientes les corresponderá el 25% para el padre, el 25% para la madre, y el 50% para la cónyuge.corresponde por igual a los ascendientes y el cónyuge supérstitelos ascendientes hasta el infinito; pero los de grado más próximo excluyen a los de grado más lejano.Si sólo vive padre y madre y no hay cónyuge les correspondería la totalidad de la sucesión en partes igualesel cónyuge sobreviviente,  concurre conjuntamente con éstos “ascendientes” en categoría similar
Orden de la sucesión intestada3er OrdenHERMANOSLa Ley califica a los hermanos de la siguiente manera:Hermanos carnales que son hijos comunes de progenitores, dentro o fuera del matrimonio.Medios hermanos, que son los hijos de un solo progenitorA falta de los anteriores, les corresponde la sucesión intestada a los hermanos; y aquí pueden intervenir los sobrinos por el derecho de representación.si solo existen medios hermanos la herencia se dividirá en partes iguales.existen hermanos carnales el patrimonio del causante debe ser dividido en partes igualesel causante tuvo dos hermanos, falleció uno de ellos, pero dejo dos hijos que serian los sobrinos. Si el acervo líquido es de U.S.D. 100.000 corresponderá el 50% al un hermanos y el otro 50% a los dos sobrinos. en una sucesión concurren hermanos carnales y medios carnales, en este caso cada uno de los hermanos carnales recibirá una cuota igual al doble de lo que les corresponde a los medios hermanos, y cada uno de estos recibirá la mitad.el cónyuge sobreviviente,  concurre conjuntamente con éstos “ascendientes” en categoría similar
Orden de la sucesión intestada4to OrdenESTADOEl artículo 1032 del Código Civil señala que en el caso de concurrencia de los sobrinos del causante, el Estado sucederá de acuerdo con las siguientes reglas:La cuota del Estado se deducirá de la porción de bienes que corresponda a los sobrinos y hecha esta deducción el resto constituirá un nuevo acervo divisible entre los sobrinos, de acuerdo con las reglas generales.La cuota del Estado será la mitad de esa porción si hubiere un solo sobrino; un tercio si hubiere dos; y un cuarto si hubiere tres o mas.De tal suerte, que desde los sobrinos, comienza a suceder el Estado como el mejor sobrino de categoría superior, desde luego que en concurrencia de hijos de hermanos carnales y medios hermanos, el Estado se asimilará a la primera clase y siempre que concurran más de tres sobrinos hasta el infinito, al Estado le correspondería la cuarta parte.
Sucesión abintestato de ExtranjerosCódigo de BustamanteLey del domicilio : “Las sucesiones intestadas y las testadas, incluso en cuanto al orden de suceder, a la cuantía de los derechos sucesorios y a la validez intrínseca de las disposiciones se regirán sobre las cosas de excepción por la Ley personal del causante. Sea cualquiera la naturaleza de los bienes y el lugar en que se encuentran”.
Sucesión testamentariaTestamento “El testamento es un acto más o menos solemne en que una persona dispone de todo o de una parte de sus bienes, para que tenga pleno efecto después de sus días; reservando la facultad de revocar las disposiciones contenidas en él mientras viva” Andrés BelloHECHO JURÍDICO:Es un acontecimiento que se produce sin la intervención de la voluntad humana y que genera o extingue derechos.ACTO JURÍDICO:Es el producto neto de la voluntad humana.El nacimiento, la muerte son hechos jurídicos.El reconocimiento, el otorgamiento de un poder, el testamento son actos jurídicos
Características  del Testamento es un acto jurídico por excelencia y es solemne
es un acto personal, personalísimo, producto de la voluntad de una sola persona
El testamento en nuestro sistema es indelegable
El legislador ha querido que el testamento este reservado a la exclusiva voluntad de cada persona
es un acto jurídico sui géneris, porque inclusive el causahabiente puede REPUDIAR la asignación
surte efectos post mortem
El testamento es eminentemente revocable
Pero lo revocable constituye las disposiciones, las mismas que pueden modificarse o anularse en cualquier tiempo, las disposiciones están sujetas a cambiar ya en el orden de las personas, o en cuanto al patrimonio, por ejemplo: pueden haberse aumentado el número de hijos o una de estos influye en su cambio por mal comportamiento
No se puede revocar las declaraciones, que son firmes
artículo 1040 del Código Civil que dice...• “Todas las disposiciones testamentarias son esencialmente revocables, aun cuando el testador exprese en el testamento la determinación de no revocarlas, las cláusulas derogatorias de sus disposiciones futuras se tendrán por no escritas, aunque se confirme sin juramento”.REQUISITOS  QUE DEBE CUMPLIR EL TESTAMENTOREQUISITOS SUBJETIVOSCAPACIDAD1. El menor de 18 años.2. El que se hallare en interdicción por causa. de demencia,3. El que actualmente no estuviere en su sano juicio, por ebriedad u otra causa, y,4. El que de palabra o por escrito no pudiere expresar su voluntad claramente.El testamento otorgado durante la existencia de cualquiera de estas causales de inhabilidad, produce la nulidad.
REQUISITOS  QUE DEBE CUMPLIR EL TESTAMENTOREQUISITOS SUBJETIVOSEl error esencial En cuanto a las personasEl error accidental en cuanto a las  personasError esencial en cuanto a las cosasERRORartículo 1045 del Código Civil,  dice que el testamento en el cual, de cualquier modo haya concurrido la fuerza, es nulo en todas sus partes; pero de haberse dado la fuerza, el testador puede en cualquier momento dejarlo sin efecto porque es revocableLA FUERZAVOLUNTAD“Dolo consiste en la intención positiva de irrogar injuria a la persona o propiedad de otro”, según el artículo 29 del Código Civil.El Código Civil en cuanto se refiere a la indignidad el numeral cuarto del artículo 1010 del Código Civil, y al desheredamiento en el numeral tercero del artículo 1231 del Código Civil se hace referencia al dolo.EL DOLO
REQUISITOS  QUE DEBE CUMPLIR EL TESTAMENTOCon relación a las solemnidadesFormaRequisitos ObjetivosA las asignaciones testamentariasFondo
Clasificación de los TestamentosTestamentos comunes u ordinarios (solemnes) y,Testamentos especiales (menos solemnes o privilegiados).
Testamentos Solemnes(Testamentos comunes u ordinarios (solemnes) )Todo testamento solemne otorgado dentro del territorio nacional deberá reunir por lo menos dos formalidades imprescindibles:1.Debe otorgarse por escrito2.Debe perfeccionarse ante testigos.Pueden ser otorgados: Ecuador o en país ExtranjeroTestamento abierto nuncupativo o públicoTestamentos cerrados, secretos o místicos.Dicho testamento debe reunir los siguientes requisitos:No podrá autorizar tal clase de testamentos sino un agente diplomático, un secretario de la delegación o un cónsul .Los testigos deben ser ecuatorianos o extranjeros domiciliados en la ciudad en donde se otorgue el testamento.El instrumento llevará el sello de la legación o consulado.Conforme a las leyes que rigen la vida de esa nación en materia de sucesiones, son válidos en el EcuadorUn ecuatoriano o extranjero domiciliado en el Ecuador puede otorgar testamento solemne en el exterior y con plena validez jurídica en el territorio ecuatoriano, siempre que se le otorgue ante un agente diplomático o consular de nuestra nación
TESTIGOS DEL  TESTAMENTOArt. 1050 CC No pueden ser testigosLos menores de 18 años.Los que se hallaren en interdicción por causa de demenciaLos que actualmente se hallaren privados de la razón.Los ciegos.Los sordos.Los mudos.Los condenados a penas designadas en el artículo 329 ejecutoriada por más de cuatro años; y, en general los que estuvieren inhabilitados para ser testigos.Los amanuenses del notario que autorice el testamento.Los extranjeros no domiciliados en el Ecuador.Los que no entienden el idioma del testador sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo
Testamentos Menos Solemnes(PRIVILEGIADOS O ESPECIALES)Pueden ser Verbal, Marítimo, Militar(R Ecuad Art.1068CC)Militarse otorgan en tiempo de guerra, por parte de quienes estén en la operación bélica, no solo como jefes, oficiales y soldados, sino también como empleados, voluntarios, rehenes y prisioneros Ante un Capitán u oficial de grado superior al de Capitán o ante un Intendente del Ejercito, Comisario o Auditor de Guerra.
Los enfermos o heridos, ante el Capellán o Médico que lo asiste

Suciones materia

  • 1.
    Facultad de JurisprudenciaCiencias Políticas y EconómicasDR. FERNANDO PAREDES Msc.
  • 2.
    sucesionesEn un sentidoamplio suceder a una persona es ocupar su lugar y recoger sus derechos a cualquier título, en este aspecto la expresión sucesión es aplicable a todos los modos derivativos de adquirir el dominio, así el comprador sucede al vendedor, el donatario sucede al donante, porque jurídicamente ocupa el lugar del antecesor.
  • 3.
    Clases de sucesionesen la Legislación Ecuatoriana
  • 4.
    Realidad Ecuatoriana enel Derecho Sucesorio
  • 5.
    cAsOs DeSuCeSiÖnInTeStAdA (Cod. Civ)
  • 8.
    Cuando el sucesores pre muerto, vale decir cuando ha fallecido antes que el testador, no surte efecto las disposiciones testamentarias.Cuando el asignatario es incapaz, puesto que para suceder por norma general hay que ser capaz.Cuando el causante es indigno, el sucesor debe estar revertido del atributo de dignidad.Cuando el legatario repudia las respectivas asignaciones.Si se trata del testamento privilegiado, no surten efecto sus disposiciones, por cuanto caduca a los noventa días, contados desde que cesaron las circunstancias consignadas por el Legislador y que facultan para otorgar testamento.TERCER CASO: NO SURTE EFECTO LAS DISPOSICIONES TESTAMENTARIAS.-
  • 11.
    LAS ASIGNACIONES.Código Civil,expresa: “Se llama asignaciones por causa de muerte las que hace La ley o el testamento de una persona difunta, para suceder en los bienes de ésta”. La persona en favor de la cual el testador o la ley hace, la asignación se le conoce con el nombre de asignatario.Al tratarse de sucesiones testamentarias se presentan situaciones que pueden interpretarse equivocadamente, por los términos empleados por el antecesor o causante por ejemplo: cuando el testador dice:Sea legatario de todos mis bienes mi hijo Juan:Nombro heredero universal a Luis, de mi casa ubicada en la calle Montalvo 303 y Sucre de esta ciudad de Ambato; y,Lego a Teresa todo mi patrimonio.
  • 12.
    SeMeJaNzAs Y DiFeReNcIaSEnTrEHeReDeRo Y LEgAtArIo
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    BIENES, DERECHOS YOBLIGACIONES TRASMISIBLES E INTRANSMISIBLESBienes
  • 15.
    BIENES, DERECHOS YOBLIGACIONES TRASMISIBLES E INTRANSMISIBLESDerechos
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    BIENES, DERECHOS YOBLIGACIONES TRASMISIBLES E INTRANSMISIBLESObligaciones
  • 17.
    Orden de lasucesión intestadaHijos nacidos dentro del matrimonio;Hijos nacidos fuera de matrimonio;Hijos adoptivos; y, Los expósitos o aquellos abandonados no reconocidos ni por su padre ni por su madre.1er Orden Hijosexcluyen a todos los demás consanguíneos, por las relaciones íntimas y directas de parentesco con su antecesor.Los hijos, por derecho personal y que excluyen a todos los demás parientes; y,Art. 1028 CC, sin perjuicio de la porción conyugalLos nietos, por derecho de representación, que ocupando el lugar de sus padres, concurren a la sucesión en el primer orden;
  • 18.
    Orden de lasucesión intestada2do Orden ASCENDIENTES Y EL CÓNYUGE SOBREVIVIENTE O SUPÉRSTITESi en una herencia no hay hijos, nietos, ni ascendientes y sólo existe la cónyuge a ésta le correspondería la totalidad de la herencia ejemplo:Muere una persona sin otorgar testamento, no existen descendientes, en cambio le sobre vive el padre, la madre y el cónyuge. El acervo liquido alcanza a U.S.D. 200.000 tendríamos en este caso que repartir el 50%, conforme determina el artículo 1030 del Código Civil. Si están separados los ascendientes les corresponderá el 25% para el padre, el 25% para la madre, y el 50% para la cónyuge.corresponde por igual a los ascendientes y el cónyuge supérstitelos ascendientes hasta el infinito; pero los de grado más próximo excluyen a los de grado más lejano.Si sólo vive padre y madre y no hay cónyuge les correspondería la totalidad de la sucesión en partes igualesel cónyuge sobreviviente, concurre conjuntamente con éstos “ascendientes” en categoría similar
  • 19.
    Orden de lasucesión intestada3er OrdenHERMANOSLa Ley califica a los hermanos de la siguiente manera:Hermanos carnales que son hijos comunes de progenitores, dentro o fuera del matrimonio.Medios hermanos, que son los hijos de un solo progenitorA falta de los anteriores, les corresponde la sucesión intestada a los hermanos; y aquí pueden intervenir los sobrinos por el derecho de representación.si solo existen medios hermanos la herencia se dividirá en partes iguales.existen hermanos carnales el patrimonio del causante debe ser dividido en partes igualesel causante tuvo dos hermanos, falleció uno de ellos, pero dejo dos hijos que serian los sobrinos. Si el acervo líquido es de U.S.D. 100.000 corresponderá el 50% al un hermanos y el otro 50% a los dos sobrinos. en una sucesión concurren hermanos carnales y medios carnales, en este caso cada uno de los hermanos carnales recibirá una cuota igual al doble de lo que les corresponde a los medios hermanos, y cada uno de estos recibirá la mitad.el cónyuge sobreviviente, concurre conjuntamente con éstos “ascendientes” en categoría similar
  • 20.
    Orden de lasucesión intestada4to OrdenESTADOEl artículo 1032 del Código Civil señala que en el caso de concurrencia de los sobrinos del causante, el Estado sucederá de acuerdo con las siguientes reglas:La cuota del Estado se deducirá de la porción de bienes que corresponda a los sobrinos y hecha esta deducción el resto constituirá un nuevo acervo divisible entre los sobrinos, de acuerdo con las reglas generales.La cuota del Estado será la mitad de esa porción si hubiere un solo sobrino; un tercio si hubiere dos; y un cuarto si hubiere tres o mas.De tal suerte, que desde los sobrinos, comienza a suceder el Estado como el mejor sobrino de categoría superior, desde luego que en concurrencia de hijos de hermanos carnales y medios hermanos, el Estado se asimilará a la primera clase y siempre que concurran más de tres sobrinos hasta el infinito, al Estado le correspondería la cuarta parte.
  • 21.
    Sucesión abintestato deExtranjerosCódigo de BustamanteLey del domicilio : “Las sucesiones intestadas y las testadas, incluso en cuanto al orden de suceder, a la cuantía de los derechos sucesorios y a la validez intrínseca de las disposiciones se regirán sobre las cosas de excepción por la Ley personal del causante. Sea cualquiera la naturaleza de los bienes y el lugar en que se encuentran”.
  • 22.
    Sucesión testamentariaTestamento “Eltestamento es un acto más o menos solemne en que una persona dispone de todo o de una parte de sus bienes, para que tenga pleno efecto después de sus días; reservando la facultad de revocar las disposiciones contenidas en él mientras viva” Andrés BelloHECHO JURÍDICO:Es un acontecimiento que se produce sin la intervención de la voluntad humana y que genera o extingue derechos.ACTO JURÍDICO:Es el producto neto de la voluntad humana.El nacimiento, la muerte son hechos jurídicos.El reconocimiento, el otorgamiento de un poder, el testamento son actos jurídicos
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    Características delTestamento es un acto jurídico por excelencia y es solemne
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    es un actopersonal, personalísimo, producto de la voluntad de una sola persona
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    El testamento ennuestro sistema es indelegable
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    El legislador haquerido que el testamento este reservado a la exclusiva voluntad de cada persona
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    es un actojurídico sui géneris, porque inclusive el causahabiente puede REPUDIAR la asignación
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    El testamento eseminentemente revocable
  • 30.
    Pero lo revocableconstituye las disposiciones, las mismas que pueden modificarse o anularse en cualquier tiempo, las disposiciones están sujetas a cambiar ya en el orden de las personas, o en cuanto al patrimonio, por ejemplo: pueden haberse aumentado el número de hijos o una de estos influye en su cambio por mal comportamiento
  • 31.
    No se puederevocar las declaraciones, que son firmes
  • 32.
    artículo 1040 delCódigo Civil que dice...• “Todas las disposiciones testamentarias son esencialmente revocables, aun cuando el testador exprese en el testamento la determinación de no revocarlas, las cláusulas derogatorias de sus disposiciones futuras se tendrán por no escritas, aunque se confirme sin juramento”.REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR EL TESTAMENTOREQUISITOS SUBJETIVOSCAPACIDAD1. El menor de 18 años.2. El que se hallare en interdicción por causa. de demencia,3. El que actualmente no estuviere en su sano juicio, por ebriedad u otra causa, y,4. El que de palabra o por escrito no pudiere expresar su voluntad claramente.El testamento otorgado durante la existencia de cualquiera de estas causales de inhabilidad, produce la nulidad.
  • 33.
    REQUISITOS QUEDEBE CUMPLIR EL TESTAMENTOREQUISITOS SUBJETIVOSEl error esencial En cuanto a las personasEl error accidental en cuanto a las personasError esencial en cuanto a las cosasERRORartículo 1045 del Código Civil, dice que el testamento en el cual, de cualquier modo haya concurrido la fuerza, es nulo en todas sus partes; pero de haberse dado la fuerza, el testador puede en cualquier momento dejarlo sin efecto porque es revocableLA FUERZAVOLUNTAD“Dolo consiste en la intención positiva de irrogar injuria a la persona o propiedad de otro”, según el artículo 29 del Código Civil.El Código Civil en cuanto se refiere a la indignidad el numeral cuarto del artículo 1010 del Código Civil, y al desheredamiento en el numeral tercero del artículo 1231 del Código Civil se hace referencia al dolo.EL DOLO
  • 34.
    REQUISITOS QUEDEBE CUMPLIR EL TESTAMENTOCon relación a las solemnidadesFormaRequisitos ObjetivosA las asignaciones testamentariasFondo
  • 35.
    Clasificación de losTestamentosTestamentos comunes u ordinarios (solemnes) y,Testamentos especiales (menos solemnes o privilegiados).
  • 36.
    Testamentos Solemnes(Testamentos comunesu ordinarios (solemnes) )Todo testamento solemne otorgado dentro del territorio nacional deberá reunir por lo menos dos formalidades imprescindibles:1.Debe otorgarse por escrito2.Debe perfeccionarse ante testigos.Pueden ser otorgados: Ecuador o en país ExtranjeroTestamento abierto nuncupativo o públicoTestamentos cerrados, secretos o místicos.Dicho testamento debe reunir los siguientes requisitos:No podrá autorizar tal clase de testamentos sino un agente diplomático, un secretario de la delegación o un cónsul .Los testigos deben ser ecuatorianos o extranjeros domiciliados en la ciudad en donde se otorgue el testamento.El instrumento llevará el sello de la legación o consulado.Conforme a las leyes que rigen la vida de esa nación en materia de sucesiones, son válidos en el EcuadorUn ecuatoriano o extranjero domiciliado en el Ecuador puede otorgar testamento solemne en el exterior y con plena validez jurídica en el territorio ecuatoriano, siempre que se le otorgue ante un agente diplomático o consular de nuestra nación
  • 37.
    TESTIGOS DEL TESTAMENTOArt. 1050 CC No pueden ser testigosLos menores de 18 años.Los que se hallaren en interdicción por causa de demenciaLos que actualmente se hallaren privados de la razón.Los ciegos.Los sordos.Los mudos.Los condenados a penas designadas en el artículo 329 ejecutoriada por más de cuatro años; y, en general los que estuvieren inhabilitados para ser testigos.Los amanuenses del notario que autorice el testamento.Los extranjeros no domiciliados en el Ecuador.Los que no entienden el idioma del testador sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo
  • 38.
    Testamentos Menos Solemnes(PRIVILEGIADOSO ESPECIALES)Pueden ser Verbal, Marítimo, Militar(R Ecuad Art.1068CC)Militarse otorgan en tiempo de guerra, por parte de quienes estén en la operación bélica, no solo como jefes, oficiales y soldados, sino también como empleados, voluntarios, rehenes y prisioneros Ante un Capitán u oficial de grado superior al de Capitán o ante un Intendente del Ejercito, Comisario o Auditor de Guerra.
  • 39.
    Los enfermos oheridos, ante el Capellán o Médico que lo asiste