1. EL FEMINICIDIO
I. ANALISIS DOCTRINARIO DE FEMINICIDIO
1. ORIGEN DEL TERMINO FEMINICIDIO
En la lenguaespañolanoexisteuntérminoparareferirse a los asesinatos de mujeres.
En el diccionariode laLenguaEspañolasólose consignanvocabloscomogenocidio (que
es la eliminación sistemática de un grupo social por motivo de raza, etnia, religión,
política,etc.),tambiénse encuentralapalabra“homicidio”,peronoexiste unapalabra
para el homicidio de una mujer en el contexto de discriminación por género.
El TérminofeminicidiofueusadoporprimeravezporDianaRussel,en1976,enBruselas,
ante el Tribunal Internacional sobre crímenes contra las mujeres para denunciar
muertes que se diferenciaban por el sexo de la persona, ella denominó feiiminicidio al
asesinato de mujeres por el simple hecho de ser mujeres.
* Diana Russel es una activista y escritora feminista que ha dedicado su vida a
luchar contra la violencia de género. Durante más de 40 años ha investigado
sobre violación, incesto, feminicidio y las relaciones entre la pornografía y
la violencia sexual en Estados Unidos convirtiéndose en una autoridad en el tema
en el ámbito internacional, usó el término “feminicide”.
Respecto a la introducción del término en la lengua española, fue la antropóloga
mexicana y ex diputada del congreso federal de su país Marcela Legarde y de los
Ríos, quien lo realizó y lo denominó feminicidio, explicando su razón en que femicidio
implica sólo el homicidio de mujeres, por eso, para diferenciarlo prefirió la voz
feminicidio para denominar así al conjunto de violaciones de los derechos humanos
de las mujeres que contienen los crímenes y las desapariciones de mujeres y que
fueron identificados como crímenes de lesa humanidad.
2. DEFINICIÓN DEL TERMINO FEMINICIDIO
Marcela Legarde, teóricamente feminista, antropóloga y diputada mexicana ha
realizado estudios de las muertes en ciudad Juárez y define así feminicidio “es el
genocidio contra las mujeres, y sucede cuando las condiciones históricas generan
prácticas sociales conformadas por el ambiente ideológico y social de machismo y
misoginia,de violencianormalizadacontralasmujeres,que permitenatentadoscontra
la integridad, la salud, las libertades y la vida de las mujeres, todos coinciden en su
extrema crueldad y son crímenes de odio contra las mujeres”.
El feminicidioesel crimencontralasmujeresporrazonesde género,esunacto que no
responde auna coyunturani a actores específicospuessucedeendiversassituaciones,
las mujeres víctimas no poseen un perfil único de rango de edad ni de condición
socioeconómica
3. TIPOS DE FEMINICIDIO
Feminicidioesunode lostérminosutilizadosparadescribirlosasesinatosde mujeresa
manos de hombres que tienen como base la discriminación de género.:
Tipología desarrolladea por Jill Radford y Diana Russell:
- Femicidio/feminicidio íntimo: los crímenes que cometen los hombres con quienes
la víctima tenía o tuvo una relación de pareja, de convivencia, familiar o afín.
- Femicidio/feminicidio no íntimo: los crímenes que cometen los hombres que son
desconocidosparalavíctima.Se hadetectadoque enestoscrímenesse produce un
ataque sexual previo.
- Femicidio/feminicidio por conexión: estos crímenes ocurren contra mujeres que
tenían una relación familiar o de amistad con otra mujer, a quien el agresor
2. intentaba asesinar o agredir de alguna forma. Es decir, estas mujeres terminan
siendo asesinadas porque intentaron evitar los hechos de violencia o como una
forma de venganza del agresor contra otra mujer.
4. VIOLENCIA FEMINICIDA
La violencia feminicida es la forma más extrema de violencia contra la mujer. Se
desarrollaenun contextode violenciafamiliar,sexual ode discriminación de géneroy
sus manifestaciones ponen en riesgo su vida y su integridad física.
Legarde ladefine comolaformamás extremade violenciade génerocntralasmujeres,
productode laviolaciónde susderechoshumanosenlosámbitospúblicoyprivado.Está
conformado por el conjunto de conductas misóginas, maltrato y violencia física,
psicológica, sexual,educativa, laboral, económica, patrimonial,familiar,que conllevan
impunidadsocial ydel estado.Y, al colocar a las mujeresenun estado de indefensión,
puedenculminarenhomicidioosu tentativa,y en otras formas de muerte violentade
las niñas y mujeres: accidentales, suicidios y muertes evitables derivadas de la
inseguridad, la desatención y la exclusión del desarrollo y la democracia.
5. EL FEMINICIDIO RESPONDE A UNA SITUACION DE VIOLENCIA Y DISCRIMINACION
El concepto feminicidiose ha construido para nombrar correctamente la especificidad
de un crimen.Es parte de uncontextode discriminacióncontralamujerporque ocurre
cuando el agresor intenta menoscabar los derechos y las libertades de la mujer,
atacándola cuando pierde la sensación de dominio sobre ella. El contexto previo de
discriminaciónesunaformade violenciaporque inhibe lacapacidaddelasmujerespara
gozar de sus derechos y libertades en igualdad de condiciones que el hombre.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene: “para identificar un trato
discriminatorio, es necesario comprobar una diferencia en el trato entre personas que
se encuentran en situacionessuficientemente análogas o comparables. En tal sentido,
los patronesde comportamiento que se encuentranen el asesinatocomúnresponden
a un clima de anomia social generalizado. No se puede afirmar lo mismo en casos de
feminicidio, porque móviles y características responden a una diferenciación.
*Perú es parte de la Organización de Estados Americanos (OEA).
II. EL DELITO DE FEMINICIDIO EN EL CÓDIGO PENAL
1. TIPIFICACION DEL FEMINICIDIO EN EL CÓDIGO PENAL
En nuestralegislaciónexistenunaserie de tipospenalesenloscualesse contemplalos
atentadoscontra la vidade las personas,eneste sentidoel feminicidiose adecuabaen
los siguientes tipos penales:
- Art.107 del CP- PARRICIDIO:Se configuracuandoel agresorsabe queestámatando
a suascendiente,descendiente,natural oadoptivo,oa su conyuge conconcubino.
Se sanciona con pena privativa de la libertad no menor de 15 años.
- Art.108 del CP- HOMICIDIOCALIFICADO:esaquélhomicidioquese dadentrode las
circunstancias:ferocidad,lucroopor placer;para facilitaruocultar otro delito;con
gran crueldad o alevosía; por fuego, explision, veneno.
- Art. 109 del CP- HOMICIDIO POR EMOCION VIOLENTA
- Art. 111 de CP- HOMICIDIO CULPOSO
El denominado homicidio por emoción violenta, en la practica resulta ser
muyutilizadaporlosagresorescomodefensa,queresultaserunatenuante
a su acción y así poder disminuir su sanción penal. La emoción violenta es
3. una excusa la cual se argumenta mediante la ocurrencia temporal de un
hechode psíquicoy de ordenafectivoque trastornamomentáneamenteel
equilibrio psicofísico.
Según las investigaciones de amnistía internacional (2005), se consideran
circunstancias excusables;
a) El honor ultrajado,agravioy ofensano justificada:estascircunstancias
son riesgosas para lograr obtener una sanción severa en los casos de
feminicidiopues mantienen una cultura de machismo y superioridad
masculina que reafirma estereotipos de género que avalan la idea de
autoridad y dominio sobre la mujer.
b) La honramasculina:que se supone esafectadapor el comportamiento
femenino,loque muestraque lamujercontinúasiendoasumidacomo
una extensión de la voluntad masculina.
Estas situaciones son peligrosas pues tienden a minimizar el
comportamientodel agresoryreculpabilizaralamujer,espor elloque
esta argumentación deviene en incongruente pues evidencia las
terribles brechas y discriminación entre los géneros.
2. Tipificación del delito de feminicidio en el código Penal:
- El delito de femibnicidio fue agregado dentro del tipo penal de parricidio
primigenimente yconel tiempose modificóhastaobteneruntipopenal especifico
en el código penal.
a) En el año 2011 se DIO LA INCORPORACION ALCÓDIGOPENAL,mediante laLEY
N° 29819, publicado en diciembre de 2011, en el que se especificaba que si la
víctimadel delitoesohasidoconyuge olaconvivientedel autoroestuvoligada
a él por una relación análoga el delito tendraá el nombre de feminicidio.
Esto generó algunos problemas, pues el feminicidio no fue considerado como
un delito autónomo sino que se encuentra desarrollado
III. COMENTARIOS AL DELITO DE FEMINICIDIO (LEY N°30068)
1. DESCRIPCION TÍPICA
1.1. FUENTE
1.2. BIEN JURIDICO PROTEGIDO
1.3. TIPICIDAD OBJETIVA
1.4. TIPICIDAD SUBJETIVA
1.5. TENTATIVA Y CONSUMACIÓN
2. CONTEXTOS QUE ESTABLECE EL DELITO DE FEMINICIDIO
2.1. FEMINICIDIO POR VIOLENCIA FAMILIAR
2.2. FEMINICIDIO POR COACCION, HOSTIGAMIENTO O ACOSO SEXUAL
2.3. FEMINICIDIO POR ABUSO DE PODER, DE CONFIANZA O DE CUALQUIER OTRA
POSICIÓN O RELACIÓN QUE CONFIERA AUTORIDAD AL AGENTE
2.4. CUALQUIER FORMA DE DISCRIMINACION CONTRA LA MUJER,
INDEPENDIENTEMENTE DE QUE EXISTA O HAYA EXISTIDO UNA RELACION
CONYUGAL O DE CONVIVENCIA CON EL AGENTE
3. CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES DEL DELITO DE FEMINICIDIO
3.1. SI LA VÍCTIMA FUERA MENOR DE EDAD
3.2. SI LA VICTIMA ES ENCONTRADA EN ESTADO DE GESTACION
4. 3.3. SI LA VICTIMA SE ENCONTRABA BAJO CUIDADO O RESPONSABILIDAD DEL AGENTE
3.4. SI LA VICTIMA FUE SOMETIDA PREVIAMENTE O VIOLACION SEXUAL O ACTOS DE
MUTILACIÓN
3.5. SI AL MOMENTO DE COMETERSE EL DELITO LA VICTIMA PADECIERA CUALQUIER
TIPO DE DISCAPACIDAD
3.6. SI LA VICTIMA FUE SOMETIDA PARA FINES DE TRATA DE PERSONAS
3.7. CUANDOHUBIERA OCURRIDOCUALQUIERA DE LASCIRCUNCTANCIASAGRAVANTES
ESTABLECIDAD EN EL ART. 108.
3.8. LA PENA SERÁ DE CADENA PERPETUA CUANDO CONCURRAN DOS O MAS
CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES