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14. EL PRINCIPIO DE
NO INTERVENCION
JOSABET CERVERA, MONICA CANTO, MARIA
FERNANDA FELIX, ALEJANDRA KANTUN,
BRITNEY SANTINI Y ESMERALDA ZAPATA
Qué veremos hoy
CONCEPTO
01 02 03 04
DOCTRINA
MONROE
DOCTRINA
CALVO
EL PRINCIPIO DE NO
INTERVENCION EN
AMERICA
DOCTRINA
DRAGO
05
CONCEPTO
14.1
PRINCIPIO DE NO
INTERVENCION
ARTÍCULO 2. DE LA CARTA DE NACIONES
UNIDAS, EL PRINCIPIO DE NO
INTERVENCIÓN PROHÍBE LA INJERENCIA DE
UN ESTADO EN EL TERRITORIO O LOS
ASUNTOS DE CUALQUIER OTRO
Doctrina Monroe 1823
1933 conferencia internacional americana se adoptó la
convención de los derechos y deberes de los estados, donde
se estableció que “ningún estado tiene derecho de intervenir
os asuntos internos y externos de otro estado”.
1936 conferencia interamericana de consolidación de la paz,
“declaran inadmisible la intervención de cualquiera de ellas
directa o indirectamente y sea cual fuere el motivo”.
Segunda Guerra Mundial
ORIGEN
CRITERIOS PARA CLASFICAR UNA
INTERVENCION
i. Material o inmaterial
Si la injerencia implica una actuación física o uso de
la fuerza en el territorio del país en el que se
interviene es material; si la medida no comporta
una acción física ni presencia de ninguna clase en el
territorio de tal Estado es inmaterial.
EL PRINCIPIO DE NO
INTERVENCION EN AMERICA
14.2
En América Latina, este principio nació como resultado
de la agresiva política que mantuvo Estados Unidos en
El Caribe y el resto de la región -entendida como la
zona donde son rellenas las acciones del hombre,
humanas en general, en un marco ‘natural’ tomando en
cuenta la geografía física, ecológica y humana
determinista-;5 y de igual forma, sirvió como
contrapeso para la presencia de países europeos que, a
la vez, vulneraba la seguridad hemisférica.
DOCTRINA
MONROE
14.3
2
4
1
3
•Europa no podía
invadir ni tener
colonias en el
continente.
•fue formulada
durante la
presidencia de
James Monroe en
1823.
•Establecía que
cualquier intervención
de los europeos en
América sería vista
como un acto de
agresión
•Busca la abstención
de EUA en los
asuntos políticos de
Europa
OBJETIVOS
Impedir cualquier
intento de
colonización o
recuperación de e
colonias
La no
colonización del
continente
Americano
DOCTRINA
CALVO
14.4
Se denominada así por su autor, Carlos
Calvo , es una doctrina panamericana de
Derecho internacional que establece que,
los extranjeros deben realizar sus
demandas, reclamaciones y quejas
sometiéndose a la jurisdicción de los
tribunales locales, evitando recurrir a las
presiones diplomáticas o intervenciones
armadas de su propio Estado o gobierno.
En este caso los
extranjeros deben agotar
todos los recursos que
ofrece la jurisdicción del
país de residencia antes
de solicitar la ayuda de
su gobierno.
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TIPOS DE CLAUSULAS
Regularmente se inserta en
contratos celebrados entre
un extranjero y el gobierno
del país en el que éste
reside. Hay ciertas
variantes, en algunos casos
se señala que no se
aceptarán reclamaciones de
extranjeros excepto en los
casos y formas con las que
cuentan los mismos
nacionales.
C L Á U S U L A C A L V O
L E G I S L A T I V A
Por el simple hecho de
firmar un contrato que
contenga esta cláusula, el
extranjero se obliga a
renunciar a la protección
de su país y acatar las
leyes del país en que se
firma el contrato.
C L Á U S U L A C A L V O
C O M O R E N U N C I A D E
P R O T E C C I Ó N
D I P L O M Á T I C A
EN MEXICO
En México, la esencia de la Cláusula
Calvo está contenida en el artículo 27
fracción I constitucional, por la cual, el
extranjero que desee adquirir dominio
de las tierras, aguas y sus accesiones o
concesión para explotar minas o aguas
deberá renunciar, ante la Secretaría de
Relaciones Exteriores, a la protección de
su gobierno para cualquier conflicto que
surgiese al respecto de dichos bienes,
bajo la pena de perderlos, en beneficio
de la Nación, en caso de faltar al
convenio.
DOCTRINA
DRAGO
14.5
La Doctrina Drago fue anunciada el
29 de diciembre de 1902 por el
ministro de Relaciones Exteriores
argentino durante la segunda
presidencia de Julio Roca, Luis
María Drago, en respuesta a la
renuncia de los Estados Unidos a
ejecutar la Doctrina Monroe
durante el bloqueo naval contra
Venezuela.
EN QUE CONSISTE
Esta doctrina planteaba
que ningún país
extranjero podría
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una nación americana
con el fin de hacer
efectivo el cobro de
deuda adquirida por
algún país independiente.
“TODOS LOS ESTADOS, CUALQUIERA QUE
SEA LA FUERZA DE QUE DISPONGAN, SON
ENTIDADES DE DERECHO, PERFECTAMENTE
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ACREEDORAS POR ELLO A LAS MISMAS CON
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  • 1. 14. EL PRINCIPIO DE NO INTERVENCION JOSABET CERVERA, MONICA CANTO, MARIA FERNANDA FELIX, ALEJANDRA KANTUN, BRITNEY SANTINI Y ESMERALDA ZAPATA
  • 2. Qué veremos hoy CONCEPTO 01 02 03 04 DOCTRINA MONROE DOCTRINA CALVO EL PRINCIPIO DE NO INTERVENCION EN AMERICA DOCTRINA DRAGO 05
  • 4. PRINCIPIO DE NO INTERVENCION ARTÍCULO 2. DE LA CARTA DE NACIONES UNIDAS, EL PRINCIPIO DE NO INTERVENCIÓN PROHÍBE LA INJERENCIA DE UN ESTADO EN EL TERRITORIO O LOS ASUNTOS DE CUALQUIER OTRO
  • 5. Doctrina Monroe 1823 1933 conferencia internacional americana se adoptó la convención de los derechos y deberes de los estados, donde se estableció que “ningún estado tiene derecho de intervenir os asuntos internos y externos de otro estado”. 1936 conferencia interamericana de consolidación de la paz, “declaran inadmisible la intervención de cualquiera de ellas directa o indirectamente y sea cual fuere el motivo”. Segunda Guerra Mundial ORIGEN
  • 6. CRITERIOS PARA CLASFICAR UNA INTERVENCION i. Material o inmaterial Si la injerencia implica una actuación física o uso de la fuerza en el territorio del país en el que se interviene es material; si la medida no comporta una acción física ni presencia de ninguna clase en el territorio de tal Estado es inmaterial.
  • 7. EL PRINCIPIO DE NO INTERVENCION EN AMERICA 14.2
  • 8. En América Latina, este principio nació como resultado de la agresiva política que mantuvo Estados Unidos en El Caribe y el resto de la región -entendida como la zona donde son rellenas las acciones del hombre, humanas en general, en un marco ‘natural’ tomando en cuenta la geografía física, ecológica y humana determinista-;5 y de igual forma, sirvió como contrapeso para la presencia de países europeos que, a la vez, vulneraba la seguridad hemisférica.
  • 10. 2 4 1 3 •Europa no podía invadir ni tener colonias en el continente. •fue formulada durante la presidencia de James Monroe en 1823. •Establecía que cualquier intervención de los europeos en América sería vista como un acto de agresión •Busca la abstención de EUA en los asuntos políticos de Europa
  • 11. OBJETIVOS Impedir cualquier intento de colonización o recuperación de e colonias La no colonización del continente Americano
  • 13. Se denominada así por su autor, Carlos Calvo , es una doctrina panamericana de Derecho internacional que establece que, los extranjeros deben realizar sus demandas, reclamaciones y quejas sometiéndose a la jurisdicción de los tribunales locales, evitando recurrir a las presiones diplomáticas o intervenciones armadas de su propio Estado o gobierno.
  • 14. En este caso los extranjeros deben agotar todos los recursos que ofrece la jurisdicción del país de residencia antes de solicitar la ayuda de su gobierno. C L Á U S U L A C A L V O D E A G O T A M I E N T O D E L O S R E C U R S O S L O C A L E S TIPOS DE CLAUSULAS Regularmente se inserta en contratos celebrados entre un extranjero y el gobierno del país en el que éste reside. Hay ciertas variantes, en algunos casos se señala que no se aceptarán reclamaciones de extranjeros excepto en los casos y formas con las que cuentan los mismos nacionales. C L Á U S U L A C A L V O L E G I S L A T I V A Por el simple hecho de firmar un contrato que contenga esta cláusula, el extranjero se obliga a renunciar a la protección de su país y acatar las leyes del país en que se firma el contrato. C L Á U S U L A C A L V O C O M O R E N U N C I A D E P R O T E C C I Ó N D I P L O M Á T I C A
  • 15. EN MEXICO En México, la esencia de la Cláusula Calvo está contenida en el artículo 27 fracción I constitucional, por la cual, el extranjero que desee adquirir dominio de las tierras, aguas y sus accesiones o concesión para explotar minas o aguas deberá renunciar, ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, a la protección de su gobierno para cualquier conflicto que surgiese al respecto de dichos bienes, bajo la pena de perderlos, en beneficio de la Nación, en caso de faltar al convenio.
  • 17. La Doctrina Drago fue anunciada el 29 de diciembre de 1902 por el ministro de Relaciones Exteriores argentino durante la segunda presidencia de Julio Roca, Luis María Drago, en respuesta a la renuncia de los Estados Unidos a ejecutar la Doctrina Monroe durante el bloqueo naval contra Venezuela.
  • 18. EN QUE CONSISTE Esta doctrina planteaba que ningún país extranjero podría utilizar su poder sobre una nación americana con el fin de hacer efectivo el cobro de deuda adquirida por algún país independiente.
  • 19. “TODOS LOS ESTADOS, CUALQUIERA QUE SEA LA FUERZA DE QUE DISPONGAN, SON ENTIDADES DE DERECHO, PERFECTAMENTE IGUALES ENTRE SÍ Y RECÍPROCAMENTE ACREEDORAS POR ELLO A LAS MISMAS CON SIDERACIONES Y RESPETO”. ESCRIBE DRAGO