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CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y DOCENCIA ECONÓMICAS, A.C.
EL RÉGIMEN “ABOLICIONISTA” DE LA PROSTITUCIÓN EN EL CONTEXTO
MEXICANO: INDEFINICIÓN E IDEOLOGÍA EN EL NO RECONOCIMIENTO DEL
TRABAJO SEXUAL
TESIS
QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE
LICENCIADA EN DERECHO
PRESENTA
CLAUDIA VERÓNICA TORRES PATIÑO
DIRECTOR DE TESIS: DR. ALEJANDRO MADRAZO LAJOUS
MÉXICO, D.F. A 1 DE MARZO DE 2014
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Agradecimientos
A mis padres y a Eduardo, básicamente, por todo. En particular, mamá y papá, por el esfuerzo
constante para darme lo mejor. La persona que soy, la debo en gran medida a ustedes. Ed: a ti, por
la paciencia y los consejos siempre inteligentes.
Al resto de mi familia, por estar siempre (a pesar de mi neurosis).
A AML y Estefanía, mis feministas favoritas y mentoras, por disuadirme de aprender el ergo por
imitación. A Elvira, a cuyos trabajo y compromiso debo no sólo la información que sostiene esta
tesis, sino también la motivación para escribir sobre trabajo sexual.
A Jaqui y Tan, por las noches de tesis y música de viejecillos. A Majo, Andrea y Lupita, por
constantemente ofrecerse a acabar/avanzar esta tesis. A Karen, por ayudarme en un periodo de
transición que fue también el de la tesis. A May, por el apoyo incondicional.
A Memo, Luis y Ale, por cuestionarme todo. Sus criticas y aportaciones me impulsaron a buscar
mucho más y a madurar mis ideas. Valió la pena: gracias.
A Maissa, sin cuyo apoyo jamás habría entendido (qué demonios era) el racolage. A Gabo Plata,
sin cuya información compartida seguiría presumiendo que todo el sexoservicio es femenino.
A mis compañeros, porque sin ellos esta tesis llevaría el sello de otra institución. Gracias también
por las observaciones: la mejora de esta tesis no tuvo que esperar al doctorado. A mis profesores,
porque sin muchos de ellos el título sería diferente.
A X. Gauché, A. Miller, V. Schultz y Z. Tortorici, por la maravillosa bibliografía y la orientación
sobre temas en que me creía instruida. Por devolverme los pies a la tierra e invitarme a ser crítica.
A mi sínodo, por (resistir la tragedia de) leer, y criticar. EVB, PMG y ALMK: gracias.
“(…) me doy cuenta que mi propia vida y sus logros se
han construido gracias al trabajo de las personas que me
rodean. También comprendo, con cuánta seriedad debo
esforzarme para darles, en correspondencia, tanto como
he recibido”.
A. Einstein
  3	
  
INTRODUCCIÓN
En México, las normas que regulan la prostitución han variado considerablemente.1
1936
marca el tránsito hacia el régimen legal de la prostitución vigente.2
El actual sistema
normativo no prohíbe el ejercicio de la prostitución, 3
pero tampoco lo tutela. En esta tesis,
sostengo que el régimen legal de la prostitución vigente ha permitido que una ideología
(moral) dominante de la sexualidad permee el sistema normativo.
Al no existir ley, estatuto o jurisprudencia que formalmente prohiba o tutele la prostitución,
los operadores jurídicos han contado con mayor margen de discrecionalidad para
considerarla lícita o ilícita, basándose en esa ideología de la (in)moralidad sexual. El
problema es que, al permear la creación y aplicación el derecho, tal ideología ha justificado
automáticamente la restricción, incluso total, de los derechos de las sexoservidoras. Como
mostraré más adelante, muchas restricciones de los derechos de las prostitutas son
desproporcionadas y, por lo mismo, inconstitucionales. Entonces, el reto de la regulación
de la prostitución es intervenir racionalmente para regular el fenómeno de la prostitución.
	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  
1
Durante la elaboración de esta tesis, un juzgado de distrito en el Distrito Federal emitió una sentencia que
reconoció que el trabajo sexual está tutelado por el artículo 5º de la constitución. Dado que es la primera vez
que una autoridad nacional hace es reconocimiento y debido a que todavía cabe la posibilidad de que el fallo
sea revocado, voy a hablar en términos generales de un régimen legal que desconoce a la prostitución como
trabajo. Por su carácter excepcional y aún pendiente, en nada modifica la aparición de esta sentencia los
argumentos y conclusiones de esta tesis. Advierto al lector para que tenga presente esta acotación, en caso de
encontrar alguna incongruencia de redacción en este documento.
2
A lo largo de este trabajo, aparecen los conceptos régimen legal y modelo ideológico. Con la distinción entre
ambos, intento señalar la diferencia que hay entre la orientación ideológica de los modelos, que tiene carácter
abstracto, y el conjunto concreto de normas que regula la prostitución, con sus contingencias y sus
variaciones. Yo entiendo que un régimen es un conjunto heterogéneo y dinámico de normas relativas a la
prostitución, y un modelo, una ideología que aspira informar al régimen.
3
De acuerdo con la UNESCO, los términos adecuados para designar a las mujeres que desempeñan la
prostitución son trabajadora sexual y profesional del sexo, pues reflejan el hecho de que “para quien se
encuentra en contexto de prostitución, ésta es una forma de empleo y no un modo de vida”. Vid
“Recomendaciones de la UNESCO sobre la terminología y la redacción del material relativo al VIH y al
SIDA”, (París: Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, 2008),
http://unesdoc.unesco.org/images/0014/001447/144725s.pdf. No obstante, en esta tesis, empleo mayormente
los términos prostituta y sexoservidora, precisamente para enfatizar que los operadores jurídicos en México,
no han reconocido, en general, a la prostitución como un trabajo.
  4	
  
Para dar respuesta a los problemas que plantea el ejercicio de la prostitución, los
reformadores deben adoptar una perspectiva pragmática y centrada en los efectos
distributivos de las normas, siendo los derechos fundamentales el elemento de cohesión del
régimen legal.
La tesis está dividida en cuatro capítulos. En el primero, se encuentran descritos tanto el
aparato conceptual que voy a utilizar a lo largo de la tesis, como el estado actual de las
discusiones sobre prostitución, en la doctrina y en la práctica. En un segundo capítulo,
describo el desarrollo del régimen legal de la prostitución en México, e identifico las
fuentes de derecho que constituyen el sistema vigente de regulación de la prostitución.
En el tarcer capítulo, muestro cómo los operadores jurídicos han invisibilizado, en general,
el discurso jurídico de las sexoservidoras, mediante la invocación a conceptos como el
orden público y el interés general. Con base en diversos procesos legislativos y
jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (en adelante: Corte o Suprema
Corte), demuestro que el problema de la no institucionalización de las demandas de las
prostitutas no deriva de los conceptos en sí, sino en el forma en que los usan los operadores
para restringir los derechos de las sexoservidoras. En particular, me centro en la restricción
del derecho al trabajo, porque me parece, como explico en el Capítulo III, que el
desconocimiento de la prostitución como trabajo es el punto de partida de la negación de
los demás derechos en el campo jurídico.
En el cuarto capítulo, sostengo que la prostitución es un trabajo tutelado por el artículo 5º
constitucional (contrario a lo que ha dicho la Suprema Corte). Hecho esto, analizo algunos
ejercicios de proporcionalidad posibles, para evidenciar que cualquier óptica absoluta sobre
  5	
  
la prostitución lleva a la adopción de medidas irracionalmente restrictivas de los derechos
fundamentales de las sexoservidoras o de otros valores constitucionales. Asimismo,
presento los principales argumentos de la única sentencia en la historia del régimen legal de
la prostitución que reconoce la prostitución como trabajo.
Finalmente, sostengo que los diversos discursos sobre la prostitución (la prostitución como
contraria a la moral, la prostitución como trata de personas, la prostitución como trabajo)
pueden ser acogidas por nuestro régimen legal, precisamente por la heterogeneidad de las
normas que lo constituyen. Dicha heterogeneidad, al permitir la coexistencia de diversos
intereses dentro del orden legal, no necesariamente es mala —como sostienen algunos
autores—4
e incluso puede ser conveniente.
Advierto que esta tesis no propone una regulación específica. En ese sentido, no tiene
respuestas; en todo caso, las tiene respecto del punto de partida: qué enfoques pueden
adoptar los reformadores en el diseño de normas y programas sobre prostitución, qué no
deben presuponer; qué están haciendo mal los operadores jurídicos al articular sus
discusiones sobre prostitución; cuáles son las lecciones de otros países.
Unidad de análisis, indicadores y categorías analíticas5
Por razones de extensión, decidí centrarme en el régimen legal de la prostitución de la
Ciudad de México.6
Supuse que el régimen legal generaba problemas tanto sociales como
	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  
4
A manera de ejemplo, vid infra nota 19.
5
Esta clasificación la tomo de R. Hernández Sampieri, que distingue, en la metodología cualitativa, 1) las
unidades de análisis, que sirven para identificar aquellos factores que nos permitan hacer la observación, la
evaluación y el análisis del fenómeno, 2) los indicadores son los datos concretos que permiten “reflejar” o
“dar características” de la unidad de análisis, 3) las categorías analíticas o núcleos semánticos, que sintetizan
la información recolectada a partir de las observaciones. Vid R. Hernández Sampieri, Metodología de la
investigación (México: Mc Graw Hill, 2010), 298 y ss.
  6	
  
normativos. Para corroborarlo, sólo cuento con textos legales y jurisprudenciales referidos a
la prostitución callejera, así como con algunas entrevistas de prostitutas callejeras que
recopiló la asociación civil Brigada Callejera de Elisa Martínez dentro de la zona centro de
la Ciudad de México. Por ello, mi argumento versa sobre los efectos del discurso jurídico,
para el caso de la prostitución callejera.
Esto significa que excluyo de mi unidad de análisis ciertos fenómenos relacionados que
vale la pena precisar. Queda excluida la prostitución masculina, pues en la zona centro de la
Ciudad de México (específicamente, la Merced), la mayoría de personas que ejercen la
prostitución de calle,7
son mujeres.8
Queda también excluida la prostitución que se da entre
personas de los estratos socieconómicos más altos, ya que las prostitutas de alto standing
no suelen acudir a la vía pública para ofrecer sus servicios.9
Y quedan fuera todas las
	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  
6
En este régimen concurren normas locales (e.g. la Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal) y normas
federales y generales (e.g. Código Penal Federal, Ley General de Salud o incluso los criterios
jurisprudenciales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación).
7
La prostitución es un tipo de prostitución (vid infra nota 13), caracterizada por su visibilidad. “[E]s la que se
desarrolla en espacios abiertos como las principales arterias de las ciudades, barrios chinos, parques y zonas
cercanas a bares de copas por las carreteras, los servicios de este tipo de prostitución por sus características
puede llevarse a cabo en el coche del cliente, en el [departamento] del que ofrece sus servicios o del cliente,
en los jardines próximos o en una pensión (…)”. R. Barba Álvarez, Delitos relativos a la prostitución
(México: Ángel editor, 2003). En adelante: Barba.
8
Los censos y estadisticas no oficiales arrojan que más mujeres que hombre ejercen la prostitución. Vgr la
asociación civil Brigada Callejera calcula que, de las casi 3500 personas que ejercen la prostitución en la
Merced, sólo cerca de 640 son hombres (todos ellos, travestis o transgéneros). Vid Jaime Montejo (ed.),
Crónicas de Brigada Callejera de Apoyo a la Mujer “Elisa Martínez” A.C., 44,
http://es.calameo.com/read/0001373943614711f7497. En adelante: Crónicas de Brigada Callejera. Aunque el
número de sexoservidores es creciente, me parece que su situación (sus necesidades, sus preocupaciones y sus
problemas) es muy distinta de la de las mujeres y no quisiera hacer extensibles las conclusiones de esta tesis,
hasta haber realizado un estudio de fondo sobre la prostitución masculina en la Ciudad de México. Sólo a
modo de provocación: para una introducción a los problemas que enfrentan las mujeres transgénero, vid S.
Bautista, A. Colchero, C. Conde, M. Romero & S. Sosa-Rubí, “Diagnóstico situacional, mapeo de sitios de
encuentro y evaluación de impacto de las estrategias de prevención de VIH/SIDA en México”, Primer
informe de la encuesta realizada en 15 ciudades. Análisis Preliminar (septiembre 20, 2011) y vid también A.
Colchero, M. A. Cortés, S. Sosa-Rubí, M. Romero, S. Bautista, H. Vega, V. Rodríguez, G. Hernández, N.
López, C. Ramírez, S. Díaz, A. González, R. Román, A. Ospina & F. Ruiz, “Resultados de la Encuesta de
salud con sero-prevalencia de VIH a mujeres transgénero en la Ciudad de México”, Reporte Técnico de
Instituto Nacional de Salud Pública, en colaboración con USAID, Clínica Condesa y PSI (mayo 8, 2013).
9
Dicen L. Edlund y E. Korn: “En la parte inferior [de la jerarquía económica] encontramos la prostitución
callejera, seguido por los burdeles, bares y clubes. Las call girls y las agencias de acompañantes ocupan el
  7	
  
formas de trabajo sexual que no consistan en el intercambio, por tiempo determinado, de
servicios sexuales no reproductivos a cambio de una contraprestación en dinero.10
Servicios
sexuales entendidos como contacto físico (masajes, sexo oral, cópula…) y/o estimulación
oral, visual o auditiva, que el cliente solicita a la sexoservidora para que éste satisfaga su
deseo de excitación.
Otras dos exclusiones importantes corresponden a la prostitución infantil y la prostitución
forzada, ya que las demandas de las prostitutas entrevistadas son en el sentido de convertir
en trabajo sólo las relaciones económicas que sostienen las personas en pleno uso de su
voluntad.11
Ellas no defienden —y tampoco yo—12
que la prostitución ejercida en
condiciones de explotación o sobre menores de edad, deba ser considerada un trabajo.
	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  
centro y las mujeres de alto standing se mantienen en los peldaños superiores”. En L. Edlund y E. Korn op cit
infra nota 338.
10
Id en 4. Por supuesto, formular esta definición me sitúa automáticamente en uno de los lados del debate
feminista: aquél que ve en la prostitución, un trabajo o actividad económica. Para mayor abundamiento sobre
las posturas del debate, vid M. O’Neill, Prostitution and Feminism, Towards a Politics of Feeling
(Cambridge: Polity, 2000), 15- 17, o R. Mestre i Mestre, “Trabajo sexual e igualdad”, en I. Holgado
Fernández, Prostituciones: Diálogos sobre sexo de pago (Barcelona: Icaria Antrazyt, 2008), 55- 67. En
adelante: Mestre i Mestre. Por su parte, esta definición es más estrecha que la formulada por K. Barry, según
la cual “[p]rostitución es el uso del cuerpo de otro como una mercancía para ser empleada, vendida,
intercambiada, no siempre por dinero, e incuye la prostitución casual, de calle, en burdeles, agencias de
escort, pornografía a internet, military, turismo sexual, experimental y novias por correspondencia”. K. Barry,
The Prostitution of Sexuality, The Global Exploitation of Women (New York: University Press, 1995), 9. Con
independencia de que no comulgue con el punto de vista de la autora, mi definición es menos amplia porque
me interesa generar un concepto jurídico útil, fácilmente manejable; simpleza que le falta la caracterización
sociológica (como estado o condición social) de Barry.
11
Algunas autoras cuestionan la validez del consentimiento dado para ejercer la prostitución, partiendo de que
el consentimiento a este tipo de violación es manifestación misma de la opresión. Vid v.gr. Barry, id en 9; M.
Farley, “Prostitution, Liberalism and Slavery”, Logos Vol 12 No. 3 (noviembre, 2013)
http://logosjournal.com/2013/farley/ y C. A. MacKinnon, "Prostitution And Civil Rights", Michigan Journal
of Gender & Law, Volume 1 (1993). Ellas critican la clasificación entre prostitución forzada y prostitución
voluntaria, precisamente porque a pesar de que las mujeres “están tomando decisiones activamente [e]stas
decisiones (…) se dan en condiciones no de voluntad propia sino dentro de un espectro muy reducido de
opciones, que no incluyen la de evitarse daños o en las que sus derechos se ven comprometidos”. Vid L.
Kelly, M. Coy & R. Davenport, “Shifting Sands: A Comparison of Prostitution Regimens Across Nine
Countries”, Reporte de la Child & Women Abuse Studies Unit de la London Metropolitan University, 58- 59.
En adelante: Kelly & Davenport. Desde mi perspectiva, es importante considerar el consentimiento de las
personas, a falta de un mejor indicador de su autonomía. Además, me parece que esta “voluntad
condicionada” lo está tanto como la de otros trabajadores.
  8	
  
Para efectos de esta tesis, abordo la narrativa de las prostitutas callejeras como si estuviera
ausente de tensiones al interior y a partir de ella hago algunas conclusiones sobre el
tratamiento de la prostitución en general —sin matices que se refieran a las experiencias de
cada prostituta o de cada uno de los distintos grupos de prostitutas—. No considero que la
narrativa de las trabajadoras sexuales callejeras organizadas —mi información disponible—
sea representativa de todas las prostitutas. Pero creo —dado el tratamiento genérico e
indiferenciado que dan las fuentes (leyes y jurisprudencia) a la prostitución— que para los
operadores sólo existe una prostitución. Con base en esa premisa, los operadores jurídicos
hacen normas que aplican a todas las sexoservidoras, al margen de sus diferencias y
problemas particulares. En ese sentido, los hallazgos basados en el ejemplo de la
prostitución callejera me van a permitir mostrar con mucha claridad las bases (implícitas)
de los operadores jurídicos respecto de la prostitución y el error de sobreinclusión en que
caen esas premisas una vez que, convertidas en norma, se abstraen y generalizan para regir
toda forma de prostitución.
Mis hallazgos no son suficientes para hacer propuestas regulatorias para todos los tipos de
prostitución —o siquiera para alguno—,13
pero sí para mostrar el tipo de prostitución que
las autoridades utilizan para fijar la postura del derecho frente a toda prostitución.14
Si
	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  
12
En esta tesis, trato el tema de la prostitución forzada de mujeres adultas, porque dado que muchas
prostitutas callejeras son víctimas de explotación, la sanción penal al lenocinio constituye precisamente un
marco de protección a la decisión de libremente ejercer un trabajo (sea o no prostitución). No abordo el tema
de la prostitución infantil, pero repítase la consideración anterior para el caso de esta modalidad de
explotación.
13
Por tipos de prostitución, aludo a los distintos sub-mercados de la prostitución: la prostitución callejera, en
establecimientos (burdeles, casas de asignación o clubes de alterne), las escorts y las contratadas vía internet o
en el periódico (que pueden trabajar de manera independiente o para alguna empresa).
14
Para aclarar. Estoy tratando de decir que la prostitución callejera y algunas de las imágenes que asociamos
con ella —pobreza, explotación, delincuencia, vicio— han servido, a veces literal y a veces simbólicamente,
como base de normas que regulan tipos distintos de prostitución, que se ejerce en condiciones diferentes y que
plantean otra clase de problemas. Me parece que esta noción (o, como diré más adelante, ideología), asociada
con prejuicios de género y de clase, ha servido para individualizar la prostitución —por ejemplo, no tratarla
  9	
  
consigo visibilizar estas bases (implícitas) y mostrar por qué las conclusiones de los
operadores jurídicos respecto de la prostitución callejera son incorrectas, con mayor razón
podemos sostener que son incorrectas respecto de otros tipos de prostitución.
En resumen, mi tesis abarca la postura del orden jurídico frente a la prostitución en general,
pese a que se basa sólo en datos empíricos de la prostitución callejera (organizada) y en
fuentes que corresponden a casos sobre este sub-grupo de la industria. La razón es que la
ideología que subyace al ordenamiento y oriente a los operadores respecto de la
prostitución callejera organizada que se ejerce en las zonas centro de la Ciudad de México,
es la misma que permea las normas que rigen—implícita y quizá inconcientemente— a los
demás grupos.
Metodología
En el Capítulo I, expongo el aparato conceptual que maneja la mayoría de textos
doctrinales que abordan la prostitución. El método empleado fue la revisión de literatura
proveniente principalmente de Estados Unidos y España. Sólo cuando hablo de las
discusiones prácticas, empleo traducciones al inglés de textos de países que son punta de
lanza en la elaboración de propuestas normativas en materia de prostitución: Nueva
Zelanda, Holanda, Australia, Canadá, Alemania, Suecia y Francia.
En el Capítulo II, hago un análsis históriográfico del régimen legal de la prostitución en
México, desde la época inmediata anterior a la conquista y hasta nuestros días. Las
principales fuentes secundarias utilizadas fueron los libros Compromised Positions.
	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  
como una cuestión de trabajo, o de pobreza, o de migración— pero no para sub-categorizarla suficientemente
y generar respuestas que alcancen más formas de ejercer la prostitución.
  10	
  
Prostitution, Public Health and Gender Politics in the Revolutionary Mexico City15
de
Katherine Bliss y El amor venal y la condición femenina en el México Colonial16
de Ana
María Atondo. Las fuentes primarias comprendieron varias sentencias de la Suprema Corte
de Justicia de la Nación que datan de 1936 y 1940, y los debates legislativos que
precedieron a las reformas abolicionistas de 1940 —que abrogaron el reglamento de la
prostitución y modificaron el código penal y la ley de salud— y a diversas iniciativas de ley
locales más actuales.
En el Capítulo III, hago uso de conceptos de la teoría sociológica del problema social, para
analizar las anécdotas actuales contadas por algunas prostitutas del Centro de la Ciudad de
México. Empleo conceptos de la teoría de la ideología y la teoría feminista post-moderna,
para analizar las sentencias que emitió la Suprema Corte de Justicia, en 1938 y 1939, en
respuesta a los amparos promovidos por algunas prostitutas del Centro de la Ciudad de
México. Estas teorías me permiten visibilizar una ideología subyacente en el derecho
escrito, basada en prejuicios y estereotipos de género sobre la buena y la mala mujer: sobre
la madre y la puta. A su vez, estas teorías permiten explicar cómo esta ideología penetra
en el derecho —específicamente, en las sentencias de la Suprema Corte— e invisibiliza la
perspectiva de las sexoservidoras, tanto su definición de los problemas sociales como su
interpretación del derecho.
En el Capítulo IV, llevo a cabo un ejercicio propio de dogmática jurídica. Muestro de qué
manera podría ser entendida la prostitución como trabajo, a la luz de nuestro sistema
	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  
15
K. Bliss, Compromised Positions. Prostitution, Public Health and Gender Politics in the Revolutionary
Mexico City (Pennsylvania: Pennsylvania State University Press, 1968). En adelante: Bliss.
16
A. M. Atondo Rodríguez, El amor venal y la condición femenina en el México Colonial (México: INAH &
CONACULTA, 1992). En adelante: Atondo.
  11	
  
normativo vigente, empezando por la Constitución y siguiendo con algunas leyes locales y
federales. Para dar contenido al derecho a la libertad de trabajo, utilicé los debates del
Congreso Constituyente de 1857 y 1917, sentencias de la corte suprema nacional, e
instrumentos internacionales de carácter no vinculante, así como textos de la tradición
liberal clásica, en especial, John Stuart Mill y John Locke. La última parte del capítulo
aborda la sentencia de amparo 112/2013, de gran importancia para el tema que nos ocupa.
Por último, en la conclusión, hago algunas reflexiones sobre las implicaciones que, sobre el
régimen jurídico, tiene el adoptar perspectivas totalizadoras. Hacer primar la retórica de la
moral pública, la trata de personas o incluso el trabajo sexual, por sobre cualquier otro
interés y dadas cualesquiera circunstancias, lleva a desconocer derechos. Como sostengo,
las experiencias tanto nacionales como el derecho en otros países nos dan prueba del
problema que entraña la totalitarización del discurso jurídico sobre prostitución.
  12	
  
CAPÍTULO I
Marco conceptual
Modelos de regulación y regímenes legales17
En este capítulo, presento los principales modelos ideológicos que han orientado los
regímenes legales en materia de prostitución. Existen tres modelos ideológicos clásicos: el
abolicionismo clásico o decimonónico; el reglamentarismo o sistema de tolerancia, y el
prohibicionismo. Más recientemente, han surgido también la descriminalización o
abolicionismo moderno, y la legalización, neo-reglamentarismo o reglamentarismo liberal.
Clasificar los sistemas de normas, con base en dichos modelos, es confuso en ocasiones.
Algunos doctrinarios, incluso, han creado categorías intermedias entre las de los modelos
tradicionales.18
Otros han mantenido esas categorías tradicionales, pero consideran que los
regímenes normativos son “ambiguos” o “parciales”,19
sólo porque las reglas que los
componen tienen, no una, sino varias orientaciones. H. Wagenaar, S. Altink & H.
Amesberger prefieren el argumento de que es imposible que un modelo de regulación se
	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  
17
Sobre la distinción entre modelo y régimen en este trabajo, vid supra nota 2.
18
Rey, Mata & Serrano y Barba, identifican el prohibicionismo, el reglamentarismo y el abolicionismo, pero
hablan también de sistemas intermedios, como el racolage en Francia, que califican como un prohibicionismo
medio. Vid R. Martínez, R. Mata Martínez & N. Serrano Argüello, Prostitución y Derecho (Navarra: Editorial
Avanzandi S.A., 2004), 17, y vid también Barba supra nota 7. Esta clasificación contrasta con la de Patricia
Canales Nettle, que clasifica el sistema francés dentro del abolicionismo (vid Patricia Canales Nettle, “La
regulación de la prostitución en la legislación comparada”, Serie de Estudios No. 325/ 2005 de la Biblioteca
del Congreso Nacional de Chile (Noviembre 14, 2005), 29. En adelante: Canales) y con la de Poyatos i Matas,
que lo ubica dentro del reglamentarismo (vid Glòria Poyatos i Matas, La prostitución como trabajo autónomo
(Barcelona: Bosch, 2009), 12. En adelante: Poyatos).
19
Vid. Canales, op cit supra nota 18, en 29.
  13	
  
proyecte en la sociedad de manera unívoca. Desde este enfoque, los modelos de regulación
no son más que una categoría analítica que nos permite clasificar las metas políticas.20
Pese a su falta de claridad, los modelos ideológicos sobre regulación de al prostitución son
ampliamente utilizados tanto en la doctrina como en la práctica jurídica, por lo que voy a
describir brevemente lo que significa cada modelo. Utilizo una clasificación que se centra
en la regulación del ejercicio de la prostitución para definir la orientación de cada
régimen.21
Esto implica que cuando hablo de prohibicionismo, abolicionismo,
reglamentarismo, descriminalización y legalización, me refiero a que el ejercicio de la
prostitución —con independencia de cuáles sean las reglas que aplican a las actividades de
los clientes, rufianes, proxenetas y terceros locatarios— está prohibido, permitido o
regulado.
El prohibicionismo
	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  
20
H. Wagenaar, S. Altink & H. Amesberger, “Final report on the international comparative study of
prostitution policy: Austria and the Netherlands”, Platform31, Den Haag (Julio 2013), 14. En adelante:
Wagenaar, Altink & Amesberger. Según los autores, el término “se utiliza comúnmente en la literatura
política para expresar una cierta coherencia y continuidad en un campo de la política”, a partir de los actores y
organizaciones que están involucradas y que deciden, y el tipo de instrumentos y soluciones que se ven
favorecidos. Señalan que los límites entre los modelos son líquidos y las diferencias de su comprensión en los
países erosionan el concepto de régimen. Dicen, además, que el concepto no tiene nada que decir acerca de la
implementación. En casi todas las políticas existe una brecha entre intención y aplicación producto de la
multiplicidad y heterogeneidad de respuestas por parte de las personas encargadas de aplicar las normas.
Concluyen que los modelos funcionan como marcadores analíticos que ayudan a reconocer y clasificar las
medidas más o menos aceptables de acuerdo a la meta general. Id en 16.
21
Si nos centramos en la regulación del ejercicio, evitamos errores de sobreinclusión. Decir que un sistema es
prohibicionista, sin aludir a que no se criminaliza el ejercicio de la prostitución y que sí se criminalizan una o
varias actividades conexas, puede llevarnos a agrupar en una misma categoría a prácticamente todos los
países, pues en estos generalmente se criminaliza por lo menos una actividad asociada con la prostitución. Por
actividades conexas, la doctrina ha entendido las conductas de terceros involucrados en la industria sexual: el
proxenetismo, el rufianismo, la tercería locativa y el llamado soliciting. Vid Barba, op. cit supra nota 7.
Asimismo, me baso en la clasificación con base en el ejercicio de la prostitución, porque los modelos fueron
ideados sobre la base de que la prostituta (no el cliente, ni el explotador) era bien una víctima, un objeto de
regulación, una criminal o un sujeto de derechos: la prostituta ha sido la principal destinataria (aunque no
beneficiaria) de las normas sobre prostitución.
  14	
  
El prohibicionismo se implementa a través de la inclusión del ejercicio de la prostitución en
los códigos penales y a la sujeción de la prostituta a medidas de seguridad de corte
pedagógico.22
Al final, se sancionan todas las conductas relacionadas con el tráfico sexual:
desde las actividades de terceros que favorecen o explotan la prostitución, hasta la conducta
sexual de la propia persona prostituida, llegando incluso a prohibirse la mera “invitación” a
la prostitución.23
Los defensores del prohibicionismo invocan la moral pública y las buenas costumbres, para
justificar la inclusión de la prostitución dentro del ordenamiento penal.24
De acuerdo con un
estudio oficial elaborado sobre la política en materia de prostitución de 100 países
alrededor del mundo, 39 países consideran ilegal el ejercicio de la prostitución,25
y casi
todos prohíben la tenencia de burdeles y el proxenetismo.26
El ejemplo de prohibición más
referido por la literatura es Sudáfrica.
	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  
22
Vid Jean D’Cunha, “Prostitution Laws/ Ideological Dimension and Enforcement Practices”, Economic and
Political Weekly, Vol. 27, No. 17 (Abril 25, 1992), 34. En adelante: D’Cunha. La orientación “pedagógica”
alude a la idea de readaptación social que viene del penalismo de finales del XVIII y principios del XIX.
Anteriormente, la sanción atendía más bien al restablecimiento del daño causado por la “delincuente” y la
pena era un fin en sí mismo.
23
Martínez, Mata & Serrano op cit supra nota 18.
24
Sentencia T-629/10, 30 op cit infra nota 59.
25
Vid “2011 Country Reports on Human Rights Practices Report” (Mayo 24, 2012). Según este reporte, la
prostitución solo está prohibida en Afganistán, Albania, Angola, Antigua y Barbuda, Arabia Saudita,
Bahamas, Barbados, Cambodia, Corea del Norte, Corea del Sur, China, Dominica, Egipto, Eslovenia,
Granada, Guyana, Haití, Jamaica, Jordania, Kenia, Liberia, Lituania, Malta, Rumania, Ruanda, Saint Kitts y
Nevis, Santa Lucía, San Vicente y Granadinas, Sudáfrica, Suriname, Tailandia, Trinidad y Tobago, y Uganda.
No obstante, estos resultados deben ser tomados con cautela, pues algunos países que no están incluidos en la
clasificación tienen un sistema que sanciona penalmente algunas de sus modalidades, como es el caso del
régimen francés.
26
De acuerdo con este reporte, son excepciones Bangladesh, Ecuador, Alemania, Grecia, Holanda, Indonesia,
Nicaragua, Nueva Zelanda y Venezuela, donde el brothel ownership y el pimping son legales; Bélgica,
Colombia, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Panamá, Perú, Singapur y Suiza donde es legal sólo la
tenencia de burdeles; Australia, donde tanto el brothel ownership como el pimping tienen una legalidad
limitada, y Turquía, sonde sólo el primero es legal.
  15	
  
Hay un consenso casi unánime respecto de que la situación de los distintos actores del
mercado del sexo es peor cuando el ejercicio de la prostitución está prohibido.27
Se dice
que el perjuicio lo reciben en mayor medida las personas que ejercen la prostitución,
porque la penalización refuerza el estigma que suele acompañar a la práctica.28
Esto se
traduce en detenciones arbitrarias, exclusión de ciertos servicios de salud o ciertos
derechos, tratamiento delincuencial incluso en los casos en que la prostituta es víctima de
explotación, etcétera. Además, la penalización hunde al mercado en la clandestinidad,
donde aumentan los riesgos de involucrarse en la actividad, como cliente o como
prestador.29
El reglamentarismo (clásico o decimonónico)
El modelo reglamentarista o de tolerancia oficial pretende controlar el ejercicio de la
prostitución, a través de medidas como la zonificación, la evaluación médica periódica, los
esquemas de licenciamiento o el registro de las sexoservidoras. Simbólicamente, este
sistema busca la contención espacial de la prostitución en lugares “socialmente poco
peligrosos” ―por lo general en interiores (burdeles, por ejemplo) o en áreas geográficas
aisladas― y/o en determinados periodos de tiempo (en la noche, generalmente).
	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  
27
En un seminario reciente organizado por Open Society Foundation, los participantes estuvieron de acuerdo
en que la crminalización tenía “serias implicaciones para la salud y la vida de los sexoservidores”. Se dijo,
como punto clave, que “Las trabajadoras sexuales se apresuran para evitar la policía y el arresto. Con el
miedo a que la policía aparezca en cualquier momento, tienen menos tiempo de revisar a los clientes, el
precio, los actos sexuales y negociar el uso del condón. Los condones también se utilizan a menudo como
prueba contra los profesionales del sexo y, por esta razón, es peligroso para los trabajadores llevar más de un
par de condones”. Vid A. Miller, “Fostering Enabling Legal and Policy Environments to Protect the Health
and Human Rights of Sex Workers” (Johanesburg: June, 2006), Open Society Institute, Report of a meeting
co-sponsored by the Sexual Health and Rights Project & Law and Health Initiative, 43. En adelante: Miller.
28
Vid Mestre i Mestre, op cit supra nota 10, en 76.
29
Vid Barba, op cit supra nota 7, en 65.
  16	
  
De acuerdo con este modelo, la prostitución es un mal necesario. El Estado tolera la
prostitución, pero debe regularla en aras de la salud, el orden público, la convivencia y las
buenas costumbres. La intervención estatal tiene dos dimensiones: 1) la policial, que
pretende la erradicación o contención del desorden social, y 2) la médica, enfocada en la
amenaza sanitaria que representan las enfermedades venéreas.30
Las críticas típicas al sistema reglamentarista se enfocan en tres aspectos. Primero, la
sujeción de las personas que ejercen la prostitución a medidas de control sanitario implica
discriminación, no sólo porque ningún otro participante del negocio tiene obligaciones
equivalentes, sino por el trato humillante que suelen dar las autoridades administrativas a
las prostitutas. Asimismo, el modelo suele centrarse en brindar claridad, seguridad y
tranquilidad al cliente, relegando los intereses de las prostitutas.31
Segundo, se dice que el
modelo, en la implementación, está destinado al fracaso: quienes se prostituyen tienen
todos los incentivos para evadir las medidas sanitarias. Tercero, la reglamentación de la
prostitución presupone la aquiescencia estatal, lo que a decir de algunos autores es
execrable desde el punto de vista moral.32
Actualmente, en pocos lugares rige el reglamentarismo en su forma original. Es el caso de
algunos municipios en México.33
Las jurisdicciones que continúan implementando el
	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  
30
Vid Poyatos op cit supra nota 18, en 12.
31
Vid Martínez, Mata & Serrano op cit supra nota 18, en 18.
32
Vid Barba, op cit supra nota 7, en 65.
33
Vid Reglamento para el Control del Ejercicio de la Prostitución en el Municipio de San Cristóbal De Las
Casas, Chiapas; Reglamento para el Control y Disminución de la Prostitución en el Municipio De Huixtla,
Chiapas; Reglamento para el Control del Ejercicio de la Prostitución en el Municipio de Villaldama, Nuevo
León; Reglamento para la Vigilancia y Control de las Enfermedades de Transmisión Sexual y Elementos de
Administración en Contra de la Prostitución; Reglamento para el Control y la Supervisión de las Personas
que Ejercen la Prostitución, y los Sitios donde se Presume se Ejerce en el Municipio de Centro; Reglamento
para el Ejercicio de la Prostitución en el Municipio de Zacatecas, y Ley Relativa a la Prostitución y de
Profilaxis Social, en Veracruz. Estos reglamentos facultan a la autoridad para realizar controlar la
  17	
  
sistema de controles, lo han hecho apoyándose en el reglamentarismo moderno: la
legalización. La diferencia entre legalización y reglamentarismo es que, mientras en el
reglamentarismo decimonónico el interés general subordinaba al particular de las
prostitutas, basado en la defensa de la moral pública, la legalización pretende balancear el
interés del estado en conservar el orden público y los derechos de las sexoservidoras.
El abolicionismo o sistema de tolerancia oficial
El modelo abolicionista data del siglo XIX. Sus precursora fue Josephine Butler, líder de la
Federación Abolicionista Internacional, para quien el ejercicio de la prostitución era
contrario a la dignidad y valor de la mujer.34
Esta perspectiva fue plasmada en el Convenio
Internacional para la Supresión del Tráfico de Trata de Blancas, firmado en París el 18 de
mayo de 1910, enmendado por el Protocolo firmado en Lake Success, Nueva York, el 4 de
mayo de 1949. Fue así que la prostitución, independientemente del contexto de explotación,
se volvió incompatible con la dignidad humana.35
	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  
prostitución, preservando la moral y las buenas costumbres y evitar la propagación de enfermedades de
transmisión sexual; las prohibiciones al ejercicio de la prostitución por embarazo, minoría de edad,
discapacidad mental, ser portador de infecciones de transmisión sexual y carecer de tarjeta sanitaria vigente;
los reconocimientos médicos ordinarios y extraordinarios, así como los padrones de prostitutas/os; zonas de
tolerancia; infracciones, sanciones y recursos específicos.
34
Las enfermedades de transmisión sexual se habían convertido en un tema de interés público luego de la
Guerra de Crimea, cuando muchos investigaciones pusieron en evidencia la precaria situación de la salud de
los soldados. En 1864, fue expedida la Disease Contagious Act, que facultaba a la policía para identificar a las
prostitutas comunes y someterlas a exámenes y detenerlas, si aprecían satros de síficlis o gonorrea. En 1869,
Butler se convirtió e portavoz de la cruzada en contra de la humillación y el abuso que generaban los
exámenes médicos, que muchas veces ocultaban violaciones materiales a las personas detenidas. Butler usó
“el sufrimiento propio de su sexo” como proclama de las mujeres de la época en contra de la esclavitud de las
mujeres y el vicio. La campaña fue exitosa y el acta fue eliminada en 1886. Éste es considerado el evento
fundador del movimiento abolicionista, basado en la convicción de que la prostitución denigraba a las
mujeres. Vid. J. Bindel & L. Kelly, “A Critical Examination os Responses to Prostitution in Four Countries:
Victoria, Australia; Ireland; the Netherlands; and Sweden”, Child and Woman Abuses Unit, London
Metropolitan University, 2003, 4. En adelante: Bindel & Kelly.
35
Sobre el carácter omnicomprensivo del convenio y el no reconocimiento del consentimiento de las personas
para involucrarse en la prostitución, vid J. Healley, P. Kotiswaran, H. Shamir & C. Thomas, “From the
  18	
  
El abolicionismo sostiene que la prostitución no debe ser ni legitimada ni prohibida por el
Estado; propugna la represión del lenocinio u otras formas de inducción a la prostitución, y
propone erradicar la práctica como fin último de la intervención estatal.36
Se caracteriza,
pues, por la ausencia de penalización, legalización o reglamentación del ejercicio de la
prostitución, aunque las actividades conexas puedan estar prohibidas.37
Tanto el feminismo radical como el conservadurismo han buscado argumentos para
impulsar el abolicionismo. Según las feministas radicales, la prostitución representa el uso
de las mujeres como objetos sexuales; legitimar la prostitución es una forma de maquillar la
opresión de las mujeres que la ejercían.38
Por su parte, el abolicionismo conservador se
sustenta en un argumento moral, de moderación sexual y salud pública.39
Actualmente, la mayor parte de los países que no prohíben la prostitución, se aproximan al
régimen abolicionista.40
Los abolicionistas invocan la familia, la comunidad, y la dignidad
de las mujeres como bienes tutelados por el régimen.41
Con sus respectivos matices, se
orientan por este modelo Canadá, Chile, Colombia, Italia y México.
Como críticas a este modelo, se esgrime que, por un lado, las prostitutas se encuentran en
un limbo jurídico o situación de alegalidad, derivado de la posición de indiferencia formal
que debe adoptar el ordenamiento frente a la prostitución. Por otro lado, aunque en estrecha
	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  
international to the local in feminist legal responses to rape, prostitution/sex work, and sex trafficking: Four
Studies in Contemporary Governance Feminism”, Harvard Journal of Law & Gender 335 (2006), 354- 355.
Sobre las diferencias entre el convenio y el actual “Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de
personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la
Delincuencia Organizada Transnacional”, id en 359. En adelante: Healley, Kotiswaran, Shamir & Thomas.
36
Vid Poyatos, 17 y Barba, 67, ops cits supra nota 18 y 7 respectivamente.
37
Vid Martínez, Mata & Serrano, op cit supra nota 18, en 17.
38
Vid Mestre i Mestre, op cit supra nota 10, en 87.
39
Ibíd.
40
Vid supra notas 25 y 26.
41
Vid Martínez, Mata & Serrano, 17.
  19	
  
relación, resulta que el margen de discreción de las autoridades dentro de este sistema es
muy amplio, lo que ha sido interpretado, en algunos casos, como contradicciones inherentes
al régimen, que las autoridades se han negado a resolver.42
La legalización, neo-reglamentarismo o reglamentarismo liberal
Este modelo tuvo origen en la Inglaterra del siglo XIX. y su mayor auge fue en la útlima
década del siglo XX. Actualmente, son pocos países y ciudades los que se ciñen al sistema
legalizador; entre ellos, están Alemania, Bilbao, Cataluña, Suiza y Viena.
Este sistema entiende la prostitución como una forma de prestación de servicios, y por ello
defiende la igualdad de derechos y regulación como principio rector de las relaciones
establecidas entre los participantes de la prostitución.43
El modelo plantea reivindicar la
prostitución y convertirla en una estrategia de vida, en una fuente de ingresos, libertad y
autodeterminación.44
Los apologistas de este modelo típicamente demandan apoyo para la auto-organización de
las trabajadoras sexuales, y el reconocimiento de sus derechos a asociarse y formar
negocios conjuntamente. También proclaman el derecho de las sexoservidoras a no ser
molestadas en el desarrollo de su actividad, así como otros derechos laborales (vivienda
digna, sanidad, educación), judiciales (tutela judicial efectiva) y prestacionales (por
ejemplo, apoyo psicológico e incentivos económicos).45
Consideran que una de las ventajas
	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  
42
Vid e.g. Canales, 23-24.
43
Poyatos, 17.
44
Vid D’Cunha, op cit supra nota 22, en 34.
45
Vid Magdalena López Precioso & Ruth Mestre i Mestre, Trabajo sexual: Reconocer derechos (Valencia:
Ediciones la Burbuja, 2006), 103-104. En adelante: Precioso & Mestre.
  20	
  
de este modelo es su orientación realista y pragmática, pues acepta que la prostitución es
una práctica generadora de problemas que las normas deben reconocer, y que para proteger
a las prostitutas, lo mejor es reconocer el trabajo sexual.46
Los detractores del modelo esgrimen, por un lado, que la reglamentación impone un
registro personal que afecta las alternativas personales y profesionales futuras de las
sexoservidoras; que no minimiza la violencia real que experimentan; que instaura un
sistema de chequeo sanitario discriminatorio, y que convierte en ilegal la prostitución que
no se adecúa a los controles legales. Por otro lado, arguyen que los verdaderos beneficiarios
del régimen son los proxenetas, y que la reglamentación consolida la actividad a costa de la
dignidad de las mujeres.47
La descriminalización o abolicionismo moderno
La descriminalización supone la remoción de toda medida que penalice el ejercicio de la
prostitución; puede, por el contrario, criminalizar48
“el involucramiento de terceros en la
industria sexual, incluso clientes”.49
A diferencia de la legalización —según la cual el
Estado debe controlar y limitar el ejercicio de la prostitución mediante una serie de
controles—,50
la descriminalización propone la eliminación de toda la regulación sobre
prostitución. Las agencias estatales y la sociedad civil adoptan un enfoque de respeto a los
	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  
46
Vid Sietske Altink, “Holanda. Burdeles legales” (defendiendo la reforma legalizadora de 2000 en Holanda),
en M. Briz & C. Garaizabal, La prostitución a debate: por los derechos de las prostitutas (Madrid: Talasa
Ed., 2007), 109- 110.
47
Id 104- 105.
48
El término criminalizar es distinto del término penalizar, pues el primero se utiliza para abarcar las
sanciones, tanto penales como administrativas, que limitan las actividades en la prostitución,
49
Vid Healley, Kotiswaran, Shamir & Thomas, op cit supra nota 35, en 338.
50
Tim Barnett, “Descriminalising prostitution in New Zealand: the campaign and the outcome”, disponible en
myweb.dal.ca/mgoodyea/Documents/New%20Zealand/Decriminalising%20Prostitution%20in%20NZ.pdf
  21	
  
derechos de las personas e intervienen, a lo más, proveyendo servicios asistenciales e
impulsando a las sexoservidoras a dejar la actividad (sin propiamente regular la
prostitución).
Respecto de este sistema, dar ejemplos se vuelve especialmente difícil. Nueva Zelanda, por
ejemplo, se asume pionero en la adopción de la descriminalización, y si bien hay autores
que le confieren tal carácter,51
éste se puede cuestionar sobre la base de que hay ciertos
controles mínimos que lo acercan a la legalización.52
Otros autores también refieren Suecia
como ejemplo de descriminalización.53
Sobre las virtudes de adoptar un régimen descriminalizador, sus defensores dicen que la ley
se adapta al trabajo del sexo y no las trabajadoras a un marco jurídico hostil.54
La idea
también es que, una vez removida la ilegalidad de la prostitución, las sexoservidoras
podrían acudir a la asistencia social; exigir resarcimientos civiles, y acceder a los
programas comunitarios de soporte laboral y financiamiento bancario.55
Ideológicamente, el modelo ha recibido críticas, principalmente por parte de las feministas
liberales. En relación con el modelo sueco, por ejemplo, ellas dicen que el argumento toral
para justificar la descriminalización fue no se debía “criminalizar a quien [era] la parte
	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  
51
Vid e.g. Gillian Abel, Lisa Fitzgerald & Cheryl Brunton, “The Impact of the Prostitution Reform Act on the
Health and Safety Practices of Sex Work”, Report to the Prostitution Law Review Committee (Noviembre,
2007). En adelante: Abel, Fitzgerald & Brunton.
52
En relación con la compatibilidad práctica entre descriminalización y legalización, Wojeieki habla de que
Holanda, Alemania, Costa Rica, Senegal y Victoria (Australia) siguen este esquema. Vid J. Wojeieki, “Race,
class and sex: the politics of the decriminalisation of sex work”, Agenda, No. 42, Land and Housing: Women
Speak Out (1999), 94.
53
Vid Healley, Kotiswaran, Shamir & Thomas, op cit supra nota 35, en 396- 398.
54
Vid L. Solana & E. Acién (eds.), Los retos de la prostitución: estigmatización, derechos y respeto
(Granada: Editorial Comares, S.L., 2008), 195. En adelante: Solana & Acién.
55
Vid Abel, Fitzgerald & Brunton op. cit supra nota 51.
  22	
  
débil” de la prostitución.56
En una dimensión práctica, las feministas dicen que el enfoque
acaba perjudicando a las prostitutas que quiere proteger, porque materialmente empuja al
sector a la clandestinidad e impide que las prostitutas extremen precauciones y reciban
ingresos.57
El estado de la cuestión: ¿modelos ideológicos implementados o por implementar?
El tema de la implementación de los modelos ideológicos de la prostitución está abierto y
se mueve rápido. En los últimos años, España,58
Colombia,59
Sudáfrica,60
Francia,61
	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  
56
Vid P. Jacobson, “Suecia.- El malo de la película”, en Briz & Garaizabal op cit supra nota 46 en 113, 115.
57
Vid Johannes Eriksson, “Lo que falla en el modelo sueco”, Solana & Acién op cit supra nota 54.
58
Desde 1995, España mantiene un régimen abolicionista. A nivel local, empero, la regulación es más bien
heterogénea: las provincias de Bilbao, Cataluña y Baleares adoptaron la legalización en 1998, 2002 y 2003.
Vid J. L. Guereña, La prostitución en la España Contemporánea (Madrid: Marcial Pons, Ediciones de
Historia, S.A., 2003), 148. Los intentos por limitar los servicios sexuales remunerados se han restringido ante
la intensa crítica levantada en su contra. Vid Poyatos op cit supra nota 18. Esto lejos está de significar el
triunfo del enfoque legalizador. Ciertas autoridades continúan difundiendo mensajes sobre “la prostituta como
víctima” y “la prostitución como abuso de poder”, y se han negado terminantemente a legalizar el trabajo
sexual. Vid “Legalización de la prostitución: El Congreso recomienda que no se regularice la prostitución en
España”, El País (febrero 20, 2007), http://blogdelosverdes.blogspot.mx/2007/03/legalizacin-de-la-
prostitucin_02.html (el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, diciendo que la legalización es un regalo a
los proxenetas, promueve el tráfico de personas, aumenta la ilegalidad en la calle, fomenta la explotación
sexual infantil y no aumenta la libertad de las sexoservidoras).
59
En 2010, la Corte Constitucional Colombiana declaró que el contrato de trabajo celebrado entre una
prostituta y el dueño de un establecimiento mercantil era lícito a la luz de la Constitución. El órgano
jurisdiccional estimó que, en relación con el derecho a la igualdad, las concepciones morales no podían
convertirse en fuente de derecho para restringir las libertades individuales. Con este fallo, la Corte
Constitucional cambió el sentido de la jurisprudencia emitida hasta entonces en materia de prostitución. Vid
“Sentencia T-629/10”, Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional Colombiana (agosto 13, 2010). En
adelante: Sentencia T-629/10.
60
En Sudáfrica, la Sexual Offenses Act (1957) criminaliza la prostitución. Ha habido algunas propuestas de
descriminalización, aunque sin éxito. Por ejemplo, en 1996, la provincia de Gauteng descriminalizó la
prostitución, y aunque fue apoyada por la Convención Nacional, para 1999, no existía un plan nacional
concreto para el cambio legislativo en materia de prostitución. Vid Wojeieki op cita supra nota 52, en 94- 97.
En 2001, la Corte Constitucional de Sudáfrica sostuvo las disposiciones sobre administración de
establecimientos e intercambio de servicios sexuales eran válidas, sobre la base de que no transgredían los
derechos a la dignidad, la actividad económica y la privacidad. Vid “E. Jordan, L. J. Francina, C. Louise
Jacobs v. The State” Case CCT 31/01, Constitutional Court of South Africa (octubre 9, 2002). En adelante:
Jordan v. The State. En 2008, una corte laboral determinó que el derecho a las prácticas laborales justas
amparaban a una sexoservidora en caso de despido injustificado, pero negó que pudiera darse un remedio por
esa violación porque “sería contrario a la política pública reinstalar a la apelante en su puesto”. “Kylie and
Commisssion for Conciliation, mediation and arbitration commissioner, Bella Goldman and Michelle Van Zyl
t/a Brigittes’s”, Labour Appeal Court of South Africa (sostenido en Johannesburg) (2008).
  23	
  
Canadá,62
e incluso México,63
han visto reformas (o, al menos, esfuerzos en ese sentido) a
las normas jurídicas, para atender los problemas que plantea la prostitución. Las tendencias
son las siguientes. En sede jurisdiccional, el debate se está trasladando al terreno
constitucional: las cortes nacionales no resuelven con base en el derecho civil o el derecho
administrativo; han resuelto sobre la base de los derechos consagrados en sus respectivas
constituciones (igualdad, privacidad, trabajo). Independientemente del sentido de sus fallos
—i.e. ya sea que nieguen o concedan la protección constitucional—, se observa un marcado
esfuerzo de los tribunales por no pronunciarse sobre la constitucionalidad de los distintos
modelos de prostitución. Las cortes dejan al Legislativo la tarea de decidir, entre todo el
espectro de opciones, cuál es la más conveniente para regular la prostitución, siempre que
no rebasen los límites que marca la Constitución correspondiente a cada jurisdicción.64
	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  
61
En Francia, el Senado aprobó una ley que deroga el delito de captación (racolage) e impone multas por
1,500 euros a quienes soliciten servicios sexuales, al puro estilo del régimen sueco. A. Teruel, “Francia
aprueba la ley contra la prostitución”, El Pais (diciembre 4, 2013), Sección Sociedad,
http://sociedad.elpais.com/sociedad/2013/12/04/actualidad/1386177509_678946.html.
62
La Suprema Corte de Justicia canadiense confirmó el fallo de la Corte de Justicia de Ontario, en que
declaró inconstitucionales los artículos del código penal que prohibían la explotación de la prostitución, la
administración de establecimientos y la comunicación con el propósito de prostituirse. Cfr “Bedford v.
Canada”, 2010 ONSC 4264, Ontario Superior Court of Justice (septiembre 28, 2010). En adelante: Bedford v.
Canada. Vid también M. Blanchfield, “Supreme Court strikes down Canada’s anti-prostitution laws as Charter
breach”, The Canadian Press (diciembre 20, 2013), http://globalnews.ca/news/1042861/supreme-court-
strikes-down-canadas-anti-prostitution-laws/.
63
En el ámbito penal, se presentó una propuesta para reformar la actual ley en materia de trata de personas
ante el Congreso de la Unión. Vid. A. Dávila Fernández, A. De La Peña Gómez, M. L. Saldaña Pérez, M.
Flores Sánchez & L. M. Calderón Hinojosa, “Iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas
disposiciones de la Ley General Para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata De
Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos",
http://www.pan.senado.gob.mx/wp-content/uploads/2013/11/Ini_LG_VS_trata_personas.pdf. En adelante:
Iniciativa de reforma a la Ley de Trata, 2013. Por el lado de la legalización, por ejemplo, el diputado Arturo
López Cándido recibió la propuesta para reconocer el trabajo sexual a nivel federal. Vid D. Martínez Huerta,
“Trabajadoras sexuales piden ser reconocidas; demandan seguridad social como la de cualquier otro
empleado”, Sin embargo.mx (octubre 27, 2013), http://www.sinembargo.mx/27-10-2013/794757.
64
Por ejemplo, la Corte sudafricana expresó: “[30] Gran parte del argumento en este caso, y de la evidencia
expuesta ante esta Corte, se dirigía a la cuestión de si los intereses de la sociedad serían mejor servidos
legalizando la prostitución que prohibiéndola. En una democracia esas decisiones deben ser tomadas pro la
legislatura y el gobierno en turno, y no por las cortes. Las cortes deben velar por la legalidad, y en ese sentido
sólo pueden pronunciarse sobre la constitucionalidad de una legislación, no sobre su conveniencia. Nada en
este juicio debe ser leído como una opinión en este último sentido”. Vid Jordan v. The State supra nota 60. De
  24	
  
En sede legislativa, no se han visto intentos por legalizar el trabajo sexual; tampoco de
prohibirlo. Al menos las propuestas legislativas más recientes van en el camino de la
descriminalización (e.g. Francia) o de mantener el abolicionismo (e.g. Colombia). Sin
embargo, como ya hicieron notar Hila Shamir y Prabha Kotiswaran respecto de Israel e
India, las negociaciones internacionales de más alto nivel ejercen una enorme influencia
sobre la toma de decisiones a nivel local.65
Desde la esfera internacional, y hacia el derecho local, el feminismo de la gobernanza (GF,
por sus siglas en inglés) va ganando terreno. La profesora Janeth Haelley llama feminismo
de la gobernanza a la forma en que las feministas operan el poder mediante
un entramado complejo de estrategias (…) no monolítico [que] influencia las
instituciones de poder existentes, interviniendo en ellas y participando de ellas en
muchas maneras, simultáneas y a veces contradictorias, o incluso móviles. (…)
Visto en sustancia y no como estrategias, el GF es un proyecto que enfatiza la
aplicación de penas. Habla un lenguaje de total prohibición.
66
	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  
modo similar, la corte colombiana falló: “154. No puede la Sala pronunciarse sobre todos estos interrogantes.
Solo atenderá lo relativo al último, por ser el que es objeto de reclamación en el proceso. Los demás, dada la
dificultad de ofrecer una respuesta completa, ponderada y definitiva, deben ser resueltos por el legislador y
desde allí por la Administración y por los jueces, para que en el marco de sus competencias como operadores
de la democracia representativa y material, de las circunstancias y los hechos, se ofrezcan las respuestas más
correctas posibles. Lo anterior conforme parámetros y criterios mínimos [impuestos por los derechos
constitucionales]”. Vid Sentencia T-629/10 supra nota 59. Incluso la corte de Ontario, que declaró inválidas
las normas impugnadas, concluyó: “[538] Me parece que el peligro que enfrentan las prostitutas supera por
mucho cualquier daño que pudiera resentir cualquier otro miembro de la sociedad. Sin embargo, no me parece
que suspender provisionalmente las normas sea el remedio apropiado en este caso. [539] Tengo en mente el
hecho de que la legislación sobre prostitución plantea muchas dificultades para el Parlamento. Esto no implica
que el legislador no deba responder. En mi opinión estas disposiciones inconstitucionales deben volverse
nugatorias, en especial a la luz de las graves violaciones constitucionales que generan. Empero, también
reconozco que las consecuencas de esta decisión podrían llevar a que los burdeles operaran en formas que son
contrarias al interés general. Es legítimo que el gobierno estudie, consulte y determine cómo reslver este
problema de la mejor manera”. Vid Bedford v. Canada supra nota 62. Como mencioné en la primera nota al
pie de esta tesis, México se acaba de sumar a esta corriente. El Juzgado Primero de Distrito en Materia
Administrativa del Distrito Federal resolvió, el pasado 31 de enero, que la prostitución era un trabajo
amparado por el artículo 5º constitucional. Para abundar sobre el argumento de esta sentencia, véase el
Capítulo IV de esta tesis.
65
Vid Healley, Kotiswaran, Shamir & Thomas op cit supra nota 235 en 364- 365, 371.
66
Id 340- 341.
  25	
  
En relación con el ejercicio de la prostitución, el GF equipara toda forma de prostitución a
la explotación sexual. Actualmente, de acuerdo con lo que señala Haelley, la formulación
de la mayor parte de las normas internacionales refleja el discurso del proyecto GF, que
asocia el sexo comercial con la coerción y la objetivación de las mujeres, sancionando al
cliente y los explotadores y dejando intocadas a las personas prostituidas (víctimas).67
Tenemos, entonces, que el impulso principal del activismo feminista internacional se
orienta hacia la descriminalización y ejerce una enorme influencia en el derecho doméstico.
Esta anotación es importante, porque significa que podemos esperar que los cambios
legales en materia de prostitución a nivel local sean para descriminalizar la actividad. En el
Capítulo IV, cuando abogue por un análisis normativo y de política pública centrado en el
contexto, los efectos distributivos y las consecuencias no esperadas de los cambios legales,
voy a retomar la pregunta sobre qué tan (in)conveniente es adoptar un régimen construido
solamente en torno al discurso ideológico.
	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  
67
Como excepción, vid el caso del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea “Jany y otras, Asunto C-
268/99” (noviembre 20, 2001), http://eur-
lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:61999CJ0268:ES:PDF. En este asunto, dos
ciudadanas polacas y cuatro checas, que habían establecido su residencia Ámsterdam conforme la ley de
extranjería, presentaron solicitudes de permiso de residencia para trabajar como prostitutas independientes en
la capital holandesa. Las solicitudes fueron desestimadas. Contra esta decisión, las solicitantes instaron un
recurso ante un juez nacional, que planteó ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea dos
cuestiones. La primera: ¿Pueden los nacionales polacos y checos invocar los Acuerdos de Asociación entre
miembros de la Unión Europea, para realizar actividades económicas por cuenta propia, con independencia de
la política seguida sobre este extremo por el Estado de acogida? La segunda: dado que la prostitución no está
incluida en la definición de actividad económica de los acuerdos con Polonia y la República Checa, ¿puede
negarse el permiso por razones de moralidad, habida cuenta de que la prostitución está prohibida en la
mayoría de los países asociados, y entraña problemas difíciles de controlar? El tribunal comunitario
respondió, primero, que la prostitución ejercida de manera independiente puede considerarse un servicio
prestado a cambio de remuneración y, por consiguiente, debe considerarse como actividad económica en el
sentido del artículo 52 del Tratado de la Comunidad Europea. Sobre la segunda cuestión, el tribunal consideró
que no le correspondía sustituir a los legisladores de los Estados miembros, en la apreciación de que una
actividad “inmoral” se practique legalmente. El único límite es que, para que una autoridad nacional
establezca una excepción de orden público, debe acreditarse una amenaza real y suficientemente grave de los
intereses de la sociedad, en especial si no hay restricciones impuestas a los nacionales. Entonces, la aplicación
de la excepción de orden público estaba condicionada a que el Estado hubiera adoptado medidas para
controlar o reprimir las actividades inmorales respecto de sus nacionales.
  26	
  
Conclusiones
Cada modelo de la prostitución propugna ciertos valores y parte de ciertos principios, que
lo distinguen. Los modelos permean el ordenamiento legal y dan lugar a regímenes legales
de la prostitución complejos y heterogéneos, cuya conveniencia ha sido cuestionada tanto
por la doctrina como por diversos grupos de interés. Hasta ahora, la respuesta a qué modelo
es el más adecuado para resolver los problemas de la prostitución, sigue pendiente.
  27	
  
CAPÍTULO II
La evolución del régimen legal de la prostitución en México y el régimen legal vigente:
la (indefinida) situación jurídica de la prostitución
En este capítulo, esta tesis da cuenta de la evolución del régimen legal de la prostitución en
México. Sostengo, primero, que ninguno de los cambios que ha experimentado el régimen
legal de nuestro país se basó en la idea de las prostitutas como sujetos de derecho. Las
prostitutas fueron criminales u objetos de regulación desde la época de la conquista y hasta
1940. Después, el estatus jurídico de la prostitución dejó de ser claro, pues las leyes no
establecen formlamente el carácter lícito o ilícito de la prostitución. Han sido las
autoridades encargadas de ejecutar e interpetar la ley las que han negado a la prostitución la
tutela del orden jurídico, argumentando razones de orden público e interés general y
negando que las sexoservidoras cuenten con algún derecho como prostitutas.
La evolución del régimen legal de la prostitución en México
a. La prostitución antes del siglo XIX
Serge Gruzinski propone que, antes de la llegada de los españoles, había una prostitución
“ritual” que coexistía con una prostitución “fatal” y una prostitución “desviante”.68
La
sociedad prehispánica manifestaba una postura poco definida respecto de la prostitución,
salvo respecto de la primer variante, cuyo ejercicio era altamente valorado como servicio
social y religioso. La postura era más clara frente al proxenetismo. Los proxenetas, casi
	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  
68
Vid Atondo op cit supra nota 16 en 19.
  28	
  
siempre mujeres, eran castigados rigurosamente: “se les exponía a la vergüenza pública en
la plaza delante de todo el pueblo”.69
La llegada de las españoles trajo consigo los primeros intentos de regulación de la
prostitución. En España, la prostitución había sido un fenómeno de larga data abordado por
el derecho; su antecedente fue el derecho romano, pero en la época medieval la principal
orientación se la dio la teología cristiana.70
La postura del derecho frente a la prostitución no implicó la contención espacial de las
prostitutas, sino hasta finales del siglo XIV. La prostitución despertó el interés de la Corona
como fuente de ingresos, luego del éxito que había tenido la administración de una
mancebía por parte del ayuntamiento de Valencia.71
A partir de esto, la actitud de las
autoridades españolas se orientó a restringir la práctica a la que se ejercía bajo su control:
“se impuso el encierro [de las prostitutas] en los burdeles”.72
Así pues, en la época del
descubrimiento del nuevo Mundo y de la conquista de México, la pretensión del derecho
	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  
69
Id en 22.
70
El primer antecedente fueron Las Siete Partidas, recopilación de leyes españolas ordenada por el rey de
Castilla, Alfonso X en el siglo XIII. Las partidas definían a las mujeres de la “mala vida” y las sancionaban
con el exilio cuando actuaban bajo las órdenes de un alcahuete, quien era merecedor de igual castigo. El
alcahuete o lenon era definido como aquél que administraba las casas de mujeres públicas libres o cautivas,
ofrecía la propia casa como lugar de encuentro para las parejas; organizaba estos encuentros, o explotaba los
“encantos” de su esposa. Id en 56. A diferencia del derecho romano, que no concedía un solo derecho a las
prostitutas, las partidas les permitían conservar parte de la propiedad de sus ganancias, aun si después de
haber sido pagadas se negaban a cumplir el servicio solicitado. El derecho medieval español parece seguir la
actitud que tenía la Iglesia “y particularmente Santo Tomás de Aquino, (…) para quien el pago recibido por la
prostituta era una retribución justa a su trabajo. La teología cristiana no solamente reconoce la existencia de la
prostitución en la sociedad, sino que la considera un mal necesario. San Agustín sostuvo esta idea
argumentando que el mal formaba parte del orden proclamado por Dios y que era necesario para preservar la
armonía en el mundo. [El castigo al proxeneta atendía a] que este atentaba (…) contra el principio básico del
cristianismo, la caridad, al explotar a la mujer pública”. Id en 26- 27.
71
El experimento se puso en marcha desde 1392 y había mostrado excelentes resultados. La Corona española
sólo replicaba el lucrativo modelo. Id en 28- 29.
72
Id en 30.
  29	
  
español no era instigar a las prostitutas a abandonar sus actividades, sino mas bien a evitar
su relación con los proxenetas y a ponerlas bajo el control de las autoridades españolas.
En 1538, la reina Isabel de Portugal expidió la primera cédula que autorizó la apertura de la
primera “casa de mujeres públicas” en Nueva España. El proyecto de fundación de la casa
pública fue parte de una política de control de las costumbres en la sociedad novohispana.73
Sin embargo, ante la negligencia de los ayuntamientos y los oficiales españoles,74
esa
política no detuvo la expansión de la prostitución en Nueva España, a pesar de que muchos
españoles residentes en la colonia estaban interesados en restringir o incluso erradicar esta
práctica.75
El cambio radical, llegó en 1623, cuando Felipe IV prohibió la existencia de las casas de
“mujeres públicas” en España. En 1661, el mismo monarca ordenó “el arresto de las
	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  
73
Id en 39- 40.
74
Atondo destaca: “A diferencia de España, en la colonia la proliferación de la prostitución se debió a la
negligencia de las autoridades, no al rigor de la ley. La mancebía autorizada en 1538 no había abierto para la
primera mitad del siglo XVII. No obstante, la ciudad no carecía de lugares donde las mujeres públicas
ejercieran su oficio”. Id en 43..
75
Prueba de la amplitud que este fenómeno había alcanzado desde el establecimiento de los primeros
colonizadores y la inconformidad que generaba entre los miembros privilegiados de la sociedad novohispana,
fue la promulgación de las ordenanzas del visitador Tello de Sandoval en 1544. Id en 143- 144 (sobre la
ordenanza XVII, que obligaba a los alguaciles a denunciar a los alcahuetes, incluso cuando la prostitución se
desarrollaba en el ámbito de las relaciones de familia, y sobre la ordenanza LXXXV, que prohibía la
ostentación de vestidos y accesorios por las mujeres públicas, como indicio de la amenaza que representaban
las prostitutas para las “mujeres honestas” y la estricta jerarquía social novohispana). Es interesante que las
ordenanzas de Tello de Sandoval, primeras restricciones a la prostitución visible, vincularan la “actitud laxa”
con el daño a la “jerarquía social”, específicamente al papel social desempeñado por las mujeres “honestas”,
más que a la moral en sí. El proxenetismo practicado en México durante los dos primeros siglos de la vida
colonial, podía ser doméstico familiar (que no tenía diferencia con conductas como el concubinato o el
adulterio, en el sentido de que no hacía alusión al aspecto económico implicado y sólo se veía como contraria
al sexto mandamiento) o extra-familiar (implicaba frecuentemente la prostitución colectiva, monopolizada
casi exclusivamente por mujeres). Id en 91-93. Este proxenetismo se caracterizaba por ser realizado por
viudas o separadas de sus maridos; por los fuertes y duraderos lazos existentes entre proxenetas, prostitutas y
clientes; por la importancia del hogar como el escenario de la prostitución; “en fin, el carácter doméstico de
estas desviaciones de comportamiento”. Id en 136. Las ordenanzas, regulando en las calles la prostitución,
parecen no haber prestado atención a los elementos característicos de la prostitución de la época, y más bien
haber respondido a la ansiedad que generaba a las clases sociales más altas, la exposición de una práctica que
amenazaba el estatus privilegiado de las relaciones de familia y de las mujeres casadas.
  30	
  
mujeres públicas”.76
Si antes de estas medidas la represión se centraba, al menos
formalmente, sobre los proxenetas, a partir de entonces lo haría sobre las prostitutas.77
La
orientación prohibicionista perdió terreno hacia el final del Siglo de las Luces, cuando
nuevamente las autoridades españolas flexibilizaron las normas en materia de prostitución,
en aras de la prosperidad y el progreso.78
b. La primera reglamentación de la prostitución
Para entender el régimen actual de la prostitución en México, es preciso remontarnos a
finales del siglo XIX, tiempo en que el país decidió “entr[ar] con entusiasmo a la
modernidad y la Ciudad de México suf[rió una] gran transformación”.79
Empieza a cambiar
la traza urbana y, simultáneamente, médicos y juristas empiezan a buscar delinear los
límites de la interacción social. Ello, junto con la preocupación de los contemporáneos por
	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  
76
“No se exluye que el temor a la difusión de las ya extendidas enfermedades venéreas haya estado en el
origen del cambio de actitud observado por la Corona”. Id en 33.
77
Id en 43.Atondo encuadra esta corriente en el contexto más amplio del pensamiento occidental a del siglo
XVII. Citando a Michael Foucault, señala que en este siglo se inició un proceso que condujo a la confiscación
de la “sexualidad” por la familia conyugal, cuya lógica era reducir las prácticas sexuales a su función
reproductora. Antes de esta evolución, dice Atondo, “el autor observa una familiaridad tolerante a hacia lo
ilícito”. Id en 149.
78
Id en 213. Atondo opina que las medidas adoptadas por el gobierno de los Borbones “pretendían, además
del control de tales prácticas, la reorganización urbana de la capital. (…) Para las autoridades ilustradas de la
época, la sanidad urbana era una condición necesaria para la riqueza de una nación y el crecimiento
poblacional”. Id en 236. Además de en el derecho, la ilustración también trajo cambios en las formas en que
se practicaba la prostitución. Beneficiada por la negligencia de las autoridades, la práctica de la prostitución,
predominantemente doméstica en los siglos XVI y XVIII, adoptó en el siglo XVIII las características de una
práctica urbana. Comenzó a darse en las calles, en los sitios de pública reunión o en esquinas oscuras. Id en
238. Otro tipo de comercio se daba más discretamente en el interior de las pulquerías o vinaterías, o en casas
distintas de las de la prostituta o la alcahueta. Id en 239. Esto significó la ampliación y diversificación del
comercial venal, no la sustitución de unas prácticas por otras, o de una forma de prostitución por otra: el
carácter doméstico predominante retrocede, pero no desaparece, y avanzan las relaciones ocasionales entre
prostituta, proxeneta y cliente. Por ejemplo, apareció la figura del “propietario del lupanar”, referido a una
relación puramente contractual entre el propietario de un local y las prostitutas que lo arrendaban. Vid id en
302.
79
F. Núñez Becerra, La prostitución y su represión en la Ciudad de México (siglo XIX). Prácticas y
representaciones (México: Gedisa, 2003), 35. En adelante: Núñez.
  31	
  
la diseminación de sífilis, provocó que se empezaran a estudiar los códigos extranjeros y se
planteara reglamentar la prostitución.80
El gobierno de Benito Juárez optó por adoptar el modelo reglamentarista, lo que se tradujo
en la expedición del Reglamento de mujeres públicas en 1865, y los primeros códigos
sanitario y penal de los Estados Unidos Mexicanos, a mediados de 1871.81
El objetivo era
proteger a la población de la sífilis, la gonorrea y otras enfermedades, cuyos efectos
preocuparon a los médicos e higienistas de la época.82
Ambos dispositivos fueron el primer
intento por criminalizar formalmente la enfermedad, y pusieron un énfasis particular en las
prostitutas, agentes de contagio epidemiológico y moral.83
Desde entonces, la prostitución significó un problema de moral, higiene y política
pública.84
En la época, fueron expedidos 4 nuevos reglamentos federales relativos a la
prostitución.85
El último de ellos era federal de origen, pero permitía a los municipios
designar los vecindarios específicos para el ejercicio de la prostitución, o permitirla en
distintos puntos, siempre que no se tratara de áreas de pública concurrencia.86
	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  
80
Id en 58.
81
Id en 85.
82
Bliss op cit supra nota 15 en 27.
83
Sobre la criminalización de la sífilis y de las prostitutas en el trance de los siglos XVIII y XIX, vid C.
Rivera Garza, “The Criminalization of the Syphilitic Body: Prostitutes, Health Crimes, and Society in Mexico
City, 1867- 1930”, en R. Salvatore, C. Aguirre y G. M. Joseph, Crime and Punishment in Latin America. Law
and Society since Late Colonial Times (Durham & Londres: Duke University Press, 2001): 147- 180 (el
riesgo de contagio se convirtió en justificación para convertir a ciertas personas en criminales, y delinear así
la aceptabilidad de ciertos comportamientos sexuales).
84
Bliss op cit supra nota 15 en 29. El argumento moral tiene parece inspirarse en la teología de San Agustín,
quien afirmó que la ausencia de la prostitución provocaba la corrupción de las “mujeres honestas” y el
dominio del mundo por el mal de la lascivia. Al respecto, vid Atondo op cit supra nota 16 en 27.
85
R. Franco Guzmán, “El régimen jurídico de la prostitución en México”, www.juridicas.unam.mx. En
adelante: Franco.
86
Id en 53.
  32	
  
A partir de 1904, una serie de trabajos, ponencias y artículos de diversos médicos abordó
distintos aspectos del problema de las enfermedades venéreas. Es en el foro médico, en el
que el modelo abolicionista de Josephine Butler empezó a llamar la atención.87
Desde su
adopción, el reglamentarismo se había presentado incosteable e inefectivo, según el
gobierno federal y los ayuntamientos del Distrito Federal. Pero ya en 1882, su fracaso era
evidente: sólo había 311 prostitutas inscritas en el Registro nacional, a pesar de que la
prostitución era un comercio en expansión. Las prostitutas (clandestinas) constantemente
eludían los registros e inspecciones debido, entre otras razones, a los abusos y extorsione a
que las sometían las autoridades durante los chequeos sanitarios.88
Durante el periodo de la guerra revolucionaria, la práctica de la prostitución tuvo mucho
dinamismo: la guerra sacó a las prostitutas de los lugares cerrados y las dispersó por las
ciudades.89
Por un momento, pareció que el control de la regulación se había perdido.
Empero, el conflicto armado no fue suficiente para suspender la producción normativa en
materia de prostitución.
En 1912, la autoridad en el Distrito Federal, específicamente del presidente Francisco
Madero,90
estableció una zona de tolerancia en el barrio de Cuauhtemoctzín (hoy, una calle
	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  
87
Vid supra nota 34 y el texto que la acompaña.
88
Núñez op cit supra nota 79 en 61. Las protitutas eran clandestinas cuando no contaban con el permiso para
ejercer la prostitución o éste se les había revocado. En el caso opuesto, se encontraban las matronas —
intermediarias entre cliente, prostituta y Estado— y las prostitutas registradas —únicas autorizadas para
ejercer la actividad—, quienes monopolizaron el mercado de la prostitución en la Ciudad de México hasta
finales del periodo revolucionario. Vid Bliss op cit supra nota 15 en 64.
89
Producto de la militarización de la población masculina y la consecuente feminización demográfica en las
ciudades, muchas mujeres tuvieron que ofrecer sus servicios sexuales a cambio de protección dentro del
ejército, alimentos o dinero. Fue así que muchas soldaderas se convirtieorn en prostitutas. Ibid.
90
El Distrito Federal, fue durante el transcurso de los siglo XVIII, XIX y casi todo el XX, poco más que la
sede de los Poderes Federales. Las decisiones en la ciudad las tomaba el Ejecutivo Federal. Esto cambió
paulatinamente, mediante reformas sucesivas a la ley orgánica del Distrito Federal y la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, que concedieron cada vez más facultades a las dependencias locales y
  33	
  
dentro del Centro Histórico de la Ciudad de México). En 1914, Victoriano Huerta revirtió
la delimitación geográfica de Madero y permitió el ejercicio de la prostitución en lugares
cerrados a lo largo de toda la ciudad. Apenas un año después, el ejército constitucionalista
entró a la Ciudad de México, y cerró todos los sitios en que se ejercía la prostitución. Dos
semanas más tarde, los zapatistas reabrieron dichos establecimientos, y para cuando los
constitucionalistas recuperaron la ciudad, fueron incapaces de hacer efectivas las antiguas
reglamentaciones.91
c. El impulso al comercio sexual y la nueva reglamentación
Vuelta la paz a la ciudad, los capitalinos estuvieron cada vez menos dispuestos a tolerar las
incomodidades asociadas con la prostitución: las casas de asignación, las matronas y su
clientela militar, se habían dispersado por toda la ciudad. También las prostitutas
registradas y las matronas estaban inconformes. Según ellas, la violencia de los vecinos, los
recién instaurados impuestos a la venta de licores, y las licencias a cabarets y burdeles
abiertos en favor de una nueva clase empresarial, estaban acabando con su negocio.92
A ello
se sumó la creciente migración de mujeres extranjeras, quienes iniciaban su carrera en
cabarets, o bien buscaban el apoyo de padrotes. Las matronas y las prostitutas nacionales
empezaron a tener dificultades para competir en el mercado de la prostitución.93
La Revolución había trascendido en muchos sentidos la lucha armada y dejó a los
gobiernos revolucionarios la difícil tarea de concretar sus ideales sociales: cuando entre
	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  
culminaron con la creación de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal en 1987 y las elecciones de
un Jefe de Gobierno en 1993. Por esta razón, al referirme a las autoridades del Distrito Federal, me refiero a
las autoridades federales actuando en lo que era la ciudad sede.
91
Vid Bliss op cit supra nota 15 en 74-75.
92
Id en 82-83.
93
Id en 104.
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1917 y 1921, el gobierno de la Ciudad de México se vio cooptada por la crisis fiscal y
administrativa, tuvo que incluir en la ecuación los compromisos sociales que había
adquirido. Con una población creciente, recursos limitados y acusaciones recurrentes contra
la ineficiente administración capitalina, la ciudad se vio obligada a generar ingresos, y vio
en el turismo sexual —aunque no por ello, en las casas de asignación y las prostitutas
registradas— una fuente viable de fondeo. No obstante, las estrategias de licenciamiento
contradecían los nuevos imperativos revolucionarios sobre el trabajo, la salud, la
“redención” de las clases marginadas, lo que puso al gobierno capitalino en una difícil
situación.94
¿Cómo trataron de resolver las autoridades, la tensión entre desarrollo
económico e ideales sociales?
Los debates locales sobre cómo reformar las políticas en materia de prostitución estuvieron
plagados de una retórica simpática en que las prostitutas fueron hechas víctimas de la
corrupción porfiriana y los excesos masculinos. El gobierno del Distrito Federal, al menos
en el discurso, se hizo responsable de la violencia y los males de salud que aquejaban a las
prostitutas.95
La “defensa de la moral sexual” y la “lucha contra el mal venéreo”
difícilmente pueden entenderse como las razones por las que los campesinos, los obreros y
otros grupos sociales tomaron las armas entre 1910 y 1917. Sin embargo, la sexualidad y la
salud quedaron íntimamente asociadas con la ideología revolucionaria durante la reforma
social y la consolidación del Estado que caracterizó el periodo posterior a 1920.96
Paradójicamente, una nueva generación de reformadores también justificaron, en esos
valores, la utilización de las instituciones para purgar a la sociedad de “comportamientos
	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  
94
Id en 80.
95
Id en 81.
96
Id en 97.
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El régimen legal de la prostitución indefinición e ideología en el no reconocimeinto del trabajo sexual pdf

  • 1. CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y DOCENCIA ECONÓMICAS, A.C. EL RÉGIMEN “ABOLICIONISTA” DE LA PROSTITUCIÓN EN EL CONTEXTO MEXICANO: INDEFINICIÓN E IDEOLOGÍA EN EL NO RECONOCIMIENTO DEL TRABAJO SEXUAL TESIS QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE LICENCIADA EN DERECHO PRESENTA CLAUDIA VERÓNICA TORRES PATIÑO DIRECTOR DE TESIS: DR. ALEJANDRO MADRAZO LAJOUS MÉXICO, D.F. A 1 DE MARZO DE 2014
  • 2.   2   Agradecimientos A mis padres y a Eduardo, básicamente, por todo. En particular, mamá y papá, por el esfuerzo constante para darme lo mejor. La persona que soy, la debo en gran medida a ustedes. Ed: a ti, por la paciencia y los consejos siempre inteligentes. Al resto de mi familia, por estar siempre (a pesar de mi neurosis). A AML y Estefanía, mis feministas favoritas y mentoras, por disuadirme de aprender el ergo por imitación. A Elvira, a cuyos trabajo y compromiso debo no sólo la información que sostiene esta tesis, sino también la motivación para escribir sobre trabajo sexual. A Jaqui y Tan, por las noches de tesis y música de viejecillos. A Majo, Andrea y Lupita, por constantemente ofrecerse a acabar/avanzar esta tesis. A Karen, por ayudarme en un periodo de transición que fue también el de la tesis. A May, por el apoyo incondicional. A Memo, Luis y Ale, por cuestionarme todo. Sus criticas y aportaciones me impulsaron a buscar mucho más y a madurar mis ideas. Valió la pena: gracias. A Maissa, sin cuyo apoyo jamás habría entendido (qué demonios era) el racolage. A Gabo Plata, sin cuya información compartida seguiría presumiendo que todo el sexoservicio es femenino. A mis compañeros, porque sin ellos esta tesis llevaría el sello de otra institución. Gracias también por las observaciones: la mejora de esta tesis no tuvo que esperar al doctorado. A mis profesores, porque sin muchos de ellos el título sería diferente. A X. Gauché, A. Miller, V. Schultz y Z. Tortorici, por la maravillosa bibliografía y la orientación sobre temas en que me creía instruida. Por devolverme los pies a la tierra e invitarme a ser crítica. A mi sínodo, por (resistir la tragedia de) leer, y criticar. EVB, PMG y ALMK: gracias. “(…) me doy cuenta que mi propia vida y sus logros se han construido gracias al trabajo de las personas que me rodean. También comprendo, con cuánta seriedad debo esforzarme para darles, en correspondencia, tanto como he recibido”. A. Einstein
  • 3.   3   INTRODUCCIÓN En México, las normas que regulan la prostitución han variado considerablemente.1 1936 marca el tránsito hacia el régimen legal de la prostitución vigente.2 El actual sistema normativo no prohíbe el ejercicio de la prostitución, 3 pero tampoco lo tutela. En esta tesis, sostengo que el régimen legal de la prostitución vigente ha permitido que una ideología (moral) dominante de la sexualidad permee el sistema normativo. Al no existir ley, estatuto o jurisprudencia que formalmente prohiba o tutele la prostitución, los operadores jurídicos han contado con mayor margen de discrecionalidad para considerarla lícita o ilícita, basándose en esa ideología de la (in)moralidad sexual. El problema es que, al permear la creación y aplicación el derecho, tal ideología ha justificado automáticamente la restricción, incluso total, de los derechos de las sexoservidoras. Como mostraré más adelante, muchas restricciones de los derechos de las prostitutas son desproporcionadas y, por lo mismo, inconstitucionales. Entonces, el reto de la regulación de la prostitución es intervenir racionalmente para regular el fenómeno de la prostitución.                                                                                                                           1 Durante la elaboración de esta tesis, un juzgado de distrito en el Distrito Federal emitió una sentencia que reconoció que el trabajo sexual está tutelado por el artículo 5º de la constitución. Dado que es la primera vez que una autoridad nacional hace es reconocimiento y debido a que todavía cabe la posibilidad de que el fallo sea revocado, voy a hablar en términos generales de un régimen legal que desconoce a la prostitución como trabajo. Por su carácter excepcional y aún pendiente, en nada modifica la aparición de esta sentencia los argumentos y conclusiones de esta tesis. Advierto al lector para que tenga presente esta acotación, en caso de encontrar alguna incongruencia de redacción en este documento. 2 A lo largo de este trabajo, aparecen los conceptos régimen legal y modelo ideológico. Con la distinción entre ambos, intento señalar la diferencia que hay entre la orientación ideológica de los modelos, que tiene carácter abstracto, y el conjunto concreto de normas que regula la prostitución, con sus contingencias y sus variaciones. Yo entiendo que un régimen es un conjunto heterogéneo y dinámico de normas relativas a la prostitución, y un modelo, una ideología que aspira informar al régimen. 3 De acuerdo con la UNESCO, los términos adecuados para designar a las mujeres que desempeñan la prostitución son trabajadora sexual y profesional del sexo, pues reflejan el hecho de que “para quien se encuentra en contexto de prostitución, ésta es una forma de empleo y no un modo de vida”. Vid “Recomendaciones de la UNESCO sobre la terminología y la redacción del material relativo al VIH y al SIDA”, (París: Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, 2008), http://unesdoc.unesco.org/images/0014/001447/144725s.pdf. No obstante, en esta tesis, empleo mayormente los términos prostituta y sexoservidora, precisamente para enfatizar que los operadores jurídicos en México, no han reconocido, en general, a la prostitución como un trabajo.
  • 4.   4   Para dar respuesta a los problemas que plantea el ejercicio de la prostitución, los reformadores deben adoptar una perspectiva pragmática y centrada en los efectos distributivos de las normas, siendo los derechos fundamentales el elemento de cohesión del régimen legal. La tesis está dividida en cuatro capítulos. En el primero, se encuentran descritos tanto el aparato conceptual que voy a utilizar a lo largo de la tesis, como el estado actual de las discusiones sobre prostitución, en la doctrina y en la práctica. En un segundo capítulo, describo el desarrollo del régimen legal de la prostitución en México, e identifico las fuentes de derecho que constituyen el sistema vigente de regulación de la prostitución. En el tarcer capítulo, muestro cómo los operadores jurídicos han invisibilizado, en general, el discurso jurídico de las sexoservidoras, mediante la invocación a conceptos como el orden público y el interés general. Con base en diversos procesos legislativos y jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (en adelante: Corte o Suprema Corte), demuestro que el problema de la no institucionalización de las demandas de las prostitutas no deriva de los conceptos en sí, sino en el forma en que los usan los operadores para restringir los derechos de las sexoservidoras. En particular, me centro en la restricción del derecho al trabajo, porque me parece, como explico en el Capítulo III, que el desconocimiento de la prostitución como trabajo es el punto de partida de la negación de los demás derechos en el campo jurídico. En el cuarto capítulo, sostengo que la prostitución es un trabajo tutelado por el artículo 5º constitucional (contrario a lo que ha dicho la Suprema Corte). Hecho esto, analizo algunos ejercicios de proporcionalidad posibles, para evidenciar que cualquier óptica absoluta sobre
  • 5.   5   la prostitución lleva a la adopción de medidas irracionalmente restrictivas de los derechos fundamentales de las sexoservidoras o de otros valores constitucionales. Asimismo, presento los principales argumentos de la única sentencia en la historia del régimen legal de la prostitución que reconoce la prostitución como trabajo. Finalmente, sostengo que los diversos discursos sobre la prostitución (la prostitución como contraria a la moral, la prostitución como trata de personas, la prostitución como trabajo) pueden ser acogidas por nuestro régimen legal, precisamente por la heterogeneidad de las normas que lo constituyen. Dicha heterogeneidad, al permitir la coexistencia de diversos intereses dentro del orden legal, no necesariamente es mala —como sostienen algunos autores—4 e incluso puede ser conveniente. Advierto que esta tesis no propone una regulación específica. En ese sentido, no tiene respuestas; en todo caso, las tiene respecto del punto de partida: qué enfoques pueden adoptar los reformadores en el diseño de normas y programas sobre prostitución, qué no deben presuponer; qué están haciendo mal los operadores jurídicos al articular sus discusiones sobre prostitución; cuáles son las lecciones de otros países. Unidad de análisis, indicadores y categorías analíticas5 Por razones de extensión, decidí centrarme en el régimen legal de la prostitución de la Ciudad de México.6 Supuse que el régimen legal generaba problemas tanto sociales como                                                                                                                           4 A manera de ejemplo, vid infra nota 19. 5 Esta clasificación la tomo de R. Hernández Sampieri, que distingue, en la metodología cualitativa, 1) las unidades de análisis, que sirven para identificar aquellos factores que nos permitan hacer la observación, la evaluación y el análisis del fenómeno, 2) los indicadores son los datos concretos que permiten “reflejar” o “dar características” de la unidad de análisis, 3) las categorías analíticas o núcleos semánticos, que sintetizan la información recolectada a partir de las observaciones. Vid R. Hernández Sampieri, Metodología de la investigación (México: Mc Graw Hill, 2010), 298 y ss.
  • 6.   6   normativos. Para corroborarlo, sólo cuento con textos legales y jurisprudenciales referidos a la prostitución callejera, así como con algunas entrevistas de prostitutas callejeras que recopiló la asociación civil Brigada Callejera de Elisa Martínez dentro de la zona centro de la Ciudad de México. Por ello, mi argumento versa sobre los efectos del discurso jurídico, para el caso de la prostitución callejera. Esto significa que excluyo de mi unidad de análisis ciertos fenómenos relacionados que vale la pena precisar. Queda excluida la prostitución masculina, pues en la zona centro de la Ciudad de México (específicamente, la Merced), la mayoría de personas que ejercen la prostitución de calle,7 son mujeres.8 Queda también excluida la prostitución que se da entre personas de los estratos socieconómicos más altos, ya que las prostitutas de alto standing no suelen acudir a la vía pública para ofrecer sus servicios.9 Y quedan fuera todas las                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                     6 En este régimen concurren normas locales (e.g. la Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal) y normas federales y generales (e.g. Código Penal Federal, Ley General de Salud o incluso los criterios jurisprudenciales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación). 7 La prostitución es un tipo de prostitución (vid infra nota 13), caracterizada por su visibilidad. “[E]s la que se desarrolla en espacios abiertos como las principales arterias de las ciudades, barrios chinos, parques y zonas cercanas a bares de copas por las carreteras, los servicios de este tipo de prostitución por sus características puede llevarse a cabo en el coche del cliente, en el [departamento] del que ofrece sus servicios o del cliente, en los jardines próximos o en una pensión (…)”. R. Barba Álvarez, Delitos relativos a la prostitución (México: Ángel editor, 2003). En adelante: Barba. 8 Los censos y estadisticas no oficiales arrojan que más mujeres que hombre ejercen la prostitución. Vgr la asociación civil Brigada Callejera calcula que, de las casi 3500 personas que ejercen la prostitución en la Merced, sólo cerca de 640 son hombres (todos ellos, travestis o transgéneros). Vid Jaime Montejo (ed.), Crónicas de Brigada Callejera de Apoyo a la Mujer “Elisa Martínez” A.C., 44, http://es.calameo.com/read/0001373943614711f7497. En adelante: Crónicas de Brigada Callejera. Aunque el número de sexoservidores es creciente, me parece que su situación (sus necesidades, sus preocupaciones y sus problemas) es muy distinta de la de las mujeres y no quisiera hacer extensibles las conclusiones de esta tesis, hasta haber realizado un estudio de fondo sobre la prostitución masculina en la Ciudad de México. Sólo a modo de provocación: para una introducción a los problemas que enfrentan las mujeres transgénero, vid S. Bautista, A. Colchero, C. Conde, M. Romero & S. Sosa-Rubí, “Diagnóstico situacional, mapeo de sitios de encuentro y evaluación de impacto de las estrategias de prevención de VIH/SIDA en México”, Primer informe de la encuesta realizada en 15 ciudades. Análisis Preliminar (septiembre 20, 2011) y vid también A. Colchero, M. A. Cortés, S. Sosa-Rubí, M. Romero, S. Bautista, H. Vega, V. Rodríguez, G. Hernández, N. López, C. Ramírez, S. Díaz, A. González, R. Román, A. Ospina & F. Ruiz, “Resultados de la Encuesta de salud con sero-prevalencia de VIH a mujeres transgénero en la Ciudad de México”, Reporte Técnico de Instituto Nacional de Salud Pública, en colaboración con USAID, Clínica Condesa y PSI (mayo 8, 2013). 9 Dicen L. Edlund y E. Korn: “En la parte inferior [de la jerarquía económica] encontramos la prostitución callejera, seguido por los burdeles, bares y clubes. Las call girls y las agencias de acompañantes ocupan el
  • 7.   7   formas de trabajo sexual que no consistan en el intercambio, por tiempo determinado, de servicios sexuales no reproductivos a cambio de una contraprestación en dinero.10 Servicios sexuales entendidos como contacto físico (masajes, sexo oral, cópula…) y/o estimulación oral, visual o auditiva, que el cliente solicita a la sexoservidora para que éste satisfaga su deseo de excitación. Otras dos exclusiones importantes corresponden a la prostitución infantil y la prostitución forzada, ya que las demandas de las prostitutas entrevistadas son en el sentido de convertir en trabajo sólo las relaciones económicas que sostienen las personas en pleno uso de su voluntad.11 Ellas no defienden —y tampoco yo—12 que la prostitución ejercida en condiciones de explotación o sobre menores de edad, deba ser considerada un trabajo.                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                     centro y las mujeres de alto standing se mantienen en los peldaños superiores”. En L. Edlund y E. Korn op cit infra nota 338. 10 Id en 4. Por supuesto, formular esta definición me sitúa automáticamente en uno de los lados del debate feminista: aquél que ve en la prostitución, un trabajo o actividad económica. Para mayor abundamiento sobre las posturas del debate, vid M. O’Neill, Prostitution and Feminism, Towards a Politics of Feeling (Cambridge: Polity, 2000), 15- 17, o R. Mestre i Mestre, “Trabajo sexual e igualdad”, en I. Holgado Fernández, Prostituciones: Diálogos sobre sexo de pago (Barcelona: Icaria Antrazyt, 2008), 55- 67. En adelante: Mestre i Mestre. Por su parte, esta definición es más estrecha que la formulada por K. Barry, según la cual “[p]rostitución es el uso del cuerpo de otro como una mercancía para ser empleada, vendida, intercambiada, no siempre por dinero, e incuye la prostitución casual, de calle, en burdeles, agencias de escort, pornografía a internet, military, turismo sexual, experimental y novias por correspondencia”. K. Barry, The Prostitution of Sexuality, The Global Exploitation of Women (New York: University Press, 1995), 9. Con independencia de que no comulgue con el punto de vista de la autora, mi definición es menos amplia porque me interesa generar un concepto jurídico útil, fácilmente manejable; simpleza que le falta la caracterización sociológica (como estado o condición social) de Barry. 11 Algunas autoras cuestionan la validez del consentimiento dado para ejercer la prostitución, partiendo de que el consentimiento a este tipo de violación es manifestación misma de la opresión. Vid v.gr. Barry, id en 9; M. Farley, “Prostitution, Liberalism and Slavery”, Logos Vol 12 No. 3 (noviembre, 2013) http://logosjournal.com/2013/farley/ y C. A. MacKinnon, "Prostitution And Civil Rights", Michigan Journal of Gender & Law, Volume 1 (1993). Ellas critican la clasificación entre prostitución forzada y prostitución voluntaria, precisamente porque a pesar de que las mujeres “están tomando decisiones activamente [e]stas decisiones (…) se dan en condiciones no de voluntad propia sino dentro de un espectro muy reducido de opciones, que no incluyen la de evitarse daños o en las que sus derechos se ven comprometidos”. Vid L. Kelly, M. Coy & R. Davenport, “Shifting Sands: A Comparison of Prostitution Regimens Across Nine Countries”, Reporte de la Child & Women Abuse Studies Unit de la London Metropolitan University, 58- 59. En adelante: Kelly & Davenport. Desde mi perspectiva, es importante considerar el consentimiento de las personas, a falta de un mejor indicador de su autonomía. Además, me parece que esta “voluntad condicionada” lo está tanto como la de otros trabajadores.
  • 8.   8   Para efectos de esta tesis, abordo la narrativa de las prostitutas callejeras como si estuviera ausente de tensiones al interior y a partir de ella hago algunas conclusiones sobre el tratamiento de la prostitución en general —sin matices que se refieran a las experiencias de cada prostituta o de cada uno de los distintos grupos de prostitutas—. No considero que la narrativa de las trabajadoras sexuales callejeras organizadas —mi información disponible— sea representativa de todas las prostitutas. Pero creo —dado el tratamiento genérico e indiferenciado que dan las fuentes (leyes y jurisprudencia) a la prostitución— que para los operadores sólo existe una prostitución. Con base en esa premisa, los operadores jurídicos hacen normas que aplican a todas las sexoservidoras, al margen de sus diferencias y problemas particulares. En ese sentido, los hallazgos basados en el ejemplo de la prostitución callejera me van a permitir mostrar con mucha claridad las bases (implícitas) de los operadores jurídicos respecto de la prostitución y el error de sobreinclusión en que caen esas premisas una vez que, convertidas en norma, se abstraen y generalizan para regir toda forma de prostitución. Mis hallazgos no son suficientes para hacer propuestas regulatorias para todos los tipos de prostitución —o siquiera para alguno—,13 pero sí para mostrar el tipo de prostitución que las autoridades utilizan para fijar la postura del derecho frente a toda prostitución.14 Si                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                     12 En esta tesis, trato el tema de la prostitución forzada de mujeres adultas, porque dado que muchas prostitutas callejeras son víctimas de explotación, la sanción penal al lenocinio constituye precisamente un marco de protección a la decisión de libremente ejercer un trabajo (sea o no prostitución). No abordo el tema de la prostitución infantil, pero repítase la consideración anterior para el caso de esta modalidad de explotación. 13 Por tipos de prostitución, aludo a los distintos sub-mercados de la prostitución: la prostitución callejera, en establecimientos (burdeles, casas de asignación o clubes de alterne), las escorts y las contratadas vía internet o en el periódico (que pueden trabajar de manera independiente o para alguna empresa). 14 Para aclarar. Estoy tratando de decir que la prostitución callejera y algunas de las imágenes que asociamos con ella —pobreza, explotación, delincuencia, vicio— han servido, a veces literal y a veces simbólicamente, como base de normas que regulan tipos distintos de prostitución, que se ejerce en condiciones diferentes y que plantean otra clase de problemas. Me parece que esta noción (o, como diré más adelante, ideología), asociada con prejuicios de género y de clase, ha servido para individualizar la prostitución —por ejemplo, no tratarla
  • 9.   9   consigo visibilizar estas bases (implícitas) y mostrar por qué las conclusiones de los operadores jurídicos respecto de la prostitución callejera son incorrectas, con mayor razón podemos sostener que son incorrectas respecto de otros tipos de prostitución. En resumen, mi tesis abarca la postura del orden jurídico frente a la prostitución en general, pese a que se basa sólo en datos empíricos de la prostitución callejera (organizada) y en fuentes que corresponden a casos sobre este sub-grupo de la industria. La razón es que la ideología que subyace al ordenamiento y oriente a los operadores respecto de la prostitución callejera organizada que se ejerce en las zonas centro de la Ciudad de México, es la misma que permea las normas que rigen—implícita y quizá inconcientemente— a los demás grupos. Metodología En el Capítulo I, expongo el aparato conceptual que maneja la mayoría de textos doctrinales que abordan la prostitución. El método empleado fue la revisión de literatura proveniente principalmente de Estados Unidos y España. Sólo cuando hablo de las discusiones prácticas, empleo traducciones al inglés de textos de países que son punta de lanza en la elaboración de propuestas normativas en materia de prostitución: Nueva Zelanda, Holanda, Australia, Canadá, Alemania, Suecia y Francia. En el Capítulo II, hago un análsis históriográfico del régimen legal de la prostitución en México, desde la época inmediata anterior a la conquista y hasta nuestros días. Las principales fuentes secundarias utilizadas fueron los libros Compromised Positions.                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                     como una cuestión de trabajo, o de pobreza, o de migración— pero no para sub-categorizarla suficientemente y generar respuestas que alcancen más formas de ejercer la prostitución.
  • 10.   10   Prostitution, Public Health and Gender Politics in the Revolutionary Mexico City15 de Katherine Bliss y El amor venal y la condición femenina en el México Colonial16 de Ana María Atondo. Las fuentes primarias comprendieron varias sentencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que datan de 1936 y 1940, y los debates legislativos que precedieron a las reformas abolicionistas de 1940 —que abrogaron el reglamento de la prostitución y modificaron el código penal y la ley de salud— y a diversas iniciativas de ley locales más actuales. En el Capítulo III, hago uso de conceptos de la teoría sociológica del problema social, para analizar las anécdotas actuales contadas por algunas prostitutas del Centro de la Ciudad de México. Empleo conceptos de la teoría de la ideología y la teoría feminista post-moderna, para analizar las sentencias que emitió la Suprema Corte de Justicia, en 1938 y 1939, en respuesta a los amparos promovidos por algunas prostitutas del Centro de la Ciudad de México. Estas teorías me permiten visibilizar una ideología subyacente en el derecho escrito, basada en prejuicios y estereotipos de género sobre la buena y la mala mujer: sobre la madre y la puta. A su vez, estas teorías permiten explicar cómo esta ideología penetra en el derecho —específicamente, en las sentencias de la Suprema Corte— e invisibiliza la perspectiva de las sexoservidoras, tanto su definición de los problemas sociales como su interpretación del derecho. En el Capítulo IV, llevo a cabo un ejercicio propio de dogmática jurídica. Muestro de qué manera podría ser entendida la prostitución como trabajo, a la luz de nuestro sistema                                                                                                                           15 K. Bliss, Compromised Positions. Prostitution, Public Health and Gender Politics in the Revolutionary Mexico City (Pennsylvania: Pennsylvania State University Press, 1968). En adelante: Bliss. 16 A. M. Atondo Rodríguez, El amor venal y la condición femenina en el México Colonial (México: INAH & CONACULTA, 1992). En adelante: Atondo.
  • 11.   11   normativo vigente, empezando por la Constitución y siguiendo con algunas leyes locales y federales. Para dar contenido al derecho a la libertad de trabajo, utilicé los debates del Congreso Constituyente de 1857 y 1917, sentencias de la corte suprema nacional, e instrumentos internacionales de carácter no vinculante, así como textos de la tradición liberal clásica, en especial, John Stuart Mill y John Locke. La última parte del capítulo aborda la sentencia de amparo 112/2013, de gran importancia para el tema que nos ocupa. Por último, en la conclusión, hago algunas reflexiones sobre las implicaciones que, sobre el régimen jurídico, tiene el adoptar perspectivas totalizadoras. Hacer primar la retórica de la moral pública, la trata de personas o incluso el trabajo sexual, por sobre cualquier otro interés y dadas cualesquiera circunstancias, lleva a desconocer derechos. Como sostengo, las experiencias tanto nacionales como el derecho en otros países nos dan prueba del problema que entraña la totalitarización del discurso jurídico sobre prostitución.
  • 12.   12   CAPÍTULO I Marco conceptual Modelos de regulación y regímenes legales17 En este capítulo, presento los principales modelos ideológicos que han orientado los regímenes legales en materia de prostitución. Existen tres modelos ideológicos clásicos: el abolicionismo clásico o decimonónico; el reglamentarismo o sistema de tolerancia, y el prohibicionismo. Más recientemente, han surgido también la descriminalización o abolicionismo moderno, y la legalización, neo-reglamentarismo o reglamentarismo liberal. Clasificar los sistemas de normas, con base en dichos modelos, es confuso en ocasiones. Algunos doctrinarios, incluso, han creado categorías intermedias entre las de los modelos tradicionales.18 Otros han mantenido esas categorías tradicionales, pero consideran que los regímenes normativos son “ambiguos” o “parciales”,19 sólo porque las reglas que los componen tienen, no una, sino varias orientaciones. H. Wagenaar, S. Altink & H. Amesberger prefieren el argumento de que es imposible que un modelo de regulación se                                                                                                                           17 Sobre la distinción entre modelo y régimen en este trabajo, vid supra nota 2. 18 Rey, Mata & Serrano y Barba, identifican el prohibicionismo, el reglamentarismo y el abolicionismo, pero hablan también de sistemas intermedios, como el racolage en Francia, que califican como un prohibicionismo medio. Vid R. Martínez, R. Mata Martínez & N. Serrano Argüello, Prostitución y Derecho (Navarra: Editorial Avanzandi S.A., 2004), 17, y vid también Barba supra nota 7. Esta clasificación contrasta con la de Patricia Canales Nettle, que clasifica el sistema francés dentro del abolicionismo (vid Patricia Canales Nettle, “La regulación de la prostitución en la legislación comparada”, Serie de Estudios No. 325/ 2005 de la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile (Noviembre 14, 2005), 29. En adelante: Canales) y con la de Poyatos i Matas, que lo ubica dentro del reglamentarismo (vid Glòria Poyatos i Matas, La prostitución como trabajo autónomo (Barcelona: Bosch, 2009), 12. En adelante: Poyatos). 19 Vid. Canales, op cit supra nota 18, en 29.
  • 13.   13   proyecte en la sociedad de manera unívoca. Desde este enfoque, los modelos de regulación no son más que una categoría analítica que nos permite clasificar las metas políticas.20 Pese a su falta de claridad, los modelos ideológicos sobre regulación de al prostitución son ampliamente utilizados tanto en la doctrina como en la práctica jurídica, por lo que voy a describir brevemente lo que significa cada modelo. Utilizo una clasificación que se centra en la regulación del ejercicio de la prostitución para definir la orientación de cada régimen.21 Esto implica que cuando hablo de prohibicionismo, abolicionismo, reglamentarismo, descriminalización y legalización, me refiero a que el ejercicio de la prostitución —con independencia de cuáles sean las reglas que aplican a las actividades de los clientes, rufianes, proxenetas y terceros locatarios— está prohibido, permitido o regulado. El prohibicionismo                                                                                                                           20 H. Wagenaar, S. Altink & H. Amesberger, “Final report on the international comparative study of prostitution policy: Austria and the Netherlands”, Platform31, Den Haag (Julio 2013), 14. En adelante: Wagenaar, Altink & Amesberger. Según los autores, el término “se utiliza comúnmente en la literatura política para expresar una cierta coherencia y continuidad en un campo de la política”, a partir de los actores y organizaciones que están involucradas y que deciden, y el tipo de instrumentos y soluciones que se ven favorecidos. Señalan que los límites entre los modelos son líquidos y las diferencias de su comprensión en los países erosionan el concepto de régimen. Dicen, además, que el concepto no tiene nada que decir acerca de la implementación. En casi todas las políticas existe una brecha entre intención y aplicación producto de la multiplicidad y heterogeneidad de respuestas por parte de las personas encargadas de aplicar las normas. Concluyen que los modelos funcionan como marcadores analíticos que ayudan a reconocer y clasificar las medidas más o menos aceptables de acuerdo a la meta general. Id en 16. 21 Si nos centramos en la regulación del ejercicio, evitamos errores de sobreinclusión. Decir que un sistema es prohibicionista, sin aludir a que no se criminaliza el ejercicio de la prostitución y que sí se criminalizan una o varias actividades conexas, puede llevarnos a agrupar en una misma categoría a prácticamente todos los países, pues en estos generalmente se criminaliza por lo menos una actividad asociada con la prostitución. Por actividades conexas, la doctrina ha entendido las conductas de terceros involucrados en la industria sexual: el proxenetismo, el rufianismo, la tercería locativa y el llamado soliciting. Vid Barba, op. cit supra nota 7. Asimismo, me baso en la clasificación con base en el ejercicio de la prostitución, porque los modelos fueron ideados sobre la base de que la prostituta (no el cliente, ni el explotador) era bien una víctima, un objeto de regulación, una criminal o un sujeto de derechos: la prostituta ha sido la principal destinataria (aunque no beneficiaria) de las normas sobre prostitución.
  • 14.   14   El prohibicionismo se implementa a través de la inclusión del ejercicio de la prostitución en los códigos penales y a la sujeción de la prostituta a medidas de seguridad de corte pedagógico.22 Al final, se sancionan todas las conductas relacionadas con el tráfico sexual: desde las actividades de terceros que favorecen o explotan la prostitución, hasta la conducta sexual de la propia persona prostituida, llegando incluso a prohibirse la mera “invitación” a la prostitución.23 Los defensores del prohibicionismo invocan la moral pública y las buenas costumbres, para justificar la inclusión de la prostitución dentro del ordenamiento penal.24 De acuerdo con un estudio oficial elaborado sobre la política en materia de prostitución de 100 países alrededor del mundo, 39 países consideran ilegal el ejercicio de la prostitución,25 y casi todos prohíben la tenencia de burdeles y el proxenetismo.26 El ejemplo de prohibición más referido por la literatura es Sudáfrica.                                                                                                                           22 Vid Jean D’Cunha, “Prostitution Laws/ Ideological Dimension and Enforcement Practices”, Economic and Political Weekly, Vol. 27, No. 17 (Abril 25, 1992), 34. En adelante: D’Cunha. La orientación “pedagógica” alude a la idea de readaptación social que viene del penalismo de finales del XVIII y principios del XIX. Anteriormente, la sanción atendía más bien al restablecimiento del daño causado por la “delincuente” y la pena era un fin en sí mismo. 23 Martínez, Mata & Serrano op cit supra nota 18. 24 Sentencia T-629/10, 30 op cit infra nota 59. 25 Vid “2011 Country Reports on Human Rights Practices Report” (Mayo 24, 2012). Según este reporte, la prostitución solo está prohibida en Afganistán, Albania, Angola, Antigua y Barbuda, Arabia Saudita, Bahamas, Barbados, Cambodia, Corea del Norte, Corea del Sur, China, Dominica, Egipto, Eslovenia, Granada, Guyana, Haití, Jamaica, Jordania, Kenia, Liberia, Lituania, Malta, Rumania, Ruanda, Saint Kitts y Nevis, Santa Lucía, San Vicente y Granadinas, Sudáfrica, Suriname, Tailandia, Trinidad y Tobago, y Uganda. No obstante, estos resultados deben ser tomados con cautela, pues algunos países que no están incluidos en la clasificación tienen un sistema que sanciona penalmente algunas de sus modalidades, como es el caso del régimen francés. 26 De acuerdo con este reporte, son excepciones Bangladesh, Ecuador, Alemania, Grecia, Holanda, Indonesia, Nicaragua, Nueva Zelanda y Venezuela, donde el brothel ownership y el pimping son legales; Bélgica, Colombia, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Panamá, Perú, Singapur y Suiza donde es legal sólo la tenencia de burdeles; Australia, donde tanto el brothel ownership como el pimping tienen una legalidad limitada, y Turquía, sonde sólo el primero es legal.
  • 15.   15   Hay un consenso casi unánime respecto de que la situación de los distintos actores del mercado del sexo es peor cuando el ejercicio de la prostitución está prohibido.27 Se dice que el perjuicio lo reciben en mayor medida las personas que ejercen la prostitución, porque la penalización refuerza el estigma que suele acompañar a la práctica.28 Esto se traduce en detenciones arbitrarias, exclusión de ciertos servicios de salud o ciertos derechos, tratamiento delincuencial incluso en los casos en que la prostituta es víctima de explotación, etcétera. Además, la penalización hunde al mercado en la clandestinidad, donde aumentan los riesgos de involucrarse en la actividad, como cliente o como prestador.29 El reglamentarismo (clásico o decimonónico) El modelo reglamentarista o de tolerancia oficial pretende controlar el ejercicio de la prostitución, a través de medidas como la zonificación, la evaluación médica periódica, los esquemas de licenciamiento o el registro de las sexoservidoras. Simbólicamente, este sistema busca la contención espacial de la prostitución en lugares “socialmente poco peligrosos” ―por lo general en interiores (burdeles, por ejemplo) o en áreas geográficas aisladas― y/o en determinados periodos de tiempo (en la noche, generalmente).                                                                                                                           27 En un seminario reciente organizado por Open Society Foundation, los participantes estuvieron de acuerdo en que la crminalización tenía “serias implicaciones para la salud y la vida de los sexoservidores”. Se dijo, como punto clave, que “Las trabajadoras sexuales se apresuran para evitar la policía y el arresto. Con el miedo a que la policía aparezca en cualquier momento, tienen menos tiempo de revisar a los clientes, el precio, los actos sexuales y negociar el uso del condón. Los condones también se utilizan a menudo como prueba contra los profesionales del sexo y, por esta razón, es peligroso para los trabajadores llevar más de un par de condones”. Vid A. Miller, “Fostering Enabling Legal and Policy Environments to Protect the Health and Human Rights of Sex Workers” (Johanesburg: June, 2006), Open Society Institute, Report of a meeting co-sponsored by the Sexual Health and Rights Project & Law and Health Initiative, 43. En adelante: Miller. 28 Vid Mestre i Mestre, op cit supra nota 10, en 76. 29 Vid Barba, op cit supra nota 7, en 65.
  • 16.   16   De acuerdo con este modelo, la prostitución es un mal necesario. El Estado tolera la prostitución, pero debe regularla en aras de la salud, el orden público, la convivencia y las buenas costumbres. La intervención estatal tiene dos dimensiones: 1) la policial, que pretende la erradicación o contención del desorden social, y 2) la médica, enfocada en la amenaza sanitaria que representan las enfermedades venéreas.30 Las críticas típicas al sistema reglamentarista se enfocan en tres aspectos. Primero, la sujeción de las personas que ejercen la prostitución a medidas de control sanitario implica discriminación, no sólo porque ningún otro participante del negocio tiene obligaciones equivalentes, sino por el trato humillante que suelen dar las autoridades administrativas a las prostitutas. Asimismo, el modelo suele centrarse en brindar claridad, seguridad y tranquilidad al cliente, relegando los intereses de las prostitutas.31 Segundo, se dice que el modelo, en la implementación, está destinado al fracaso: quienes se prostituyen tienen todos los incentivos para evadir las medidas sanitarias. Tercero, la reglamentación de la prostitución presupone la aquiescencia estatal, lo que a decir de algunos autores es execrable desde el punto de vista moral.32 Actualmente, en pocos lugares rige el reglamentarismo en su forma original. Es el caso de algunos municipios en México.33 Las jurisdicciones que continúan implementando el                                                                                                                           30 Vid Poyatos op cit supra nota 18, en 12. 31 Vid Martínez, Mata & Serrano op cit supra nota 18, en 18. 32 Vid Barba, op cit supra nota 7, en 65. 33 Vid Reglamento para el Control del Ejercicio de la Prostitución en el Municipio de San Cristóbal De Las Casas, Chiapas; Reglamento para el Control y Disminución de la Prostitución en el Municipio De Huixtla, Chiapas; Reglamento para el Control del Ejercicio de la Prostitución en el Municipio de Villaldama, Nuevo León; Reglamento para la Vigilancia y Control de las Enfermedades de Transmisión Sexual y Elementos de Administración en Contra de la Prostitución; Reglamento para el Control y la Supervisión de las Personas que Ejercen la Prostitución, y los Sitios donde se Presume se Ejerce en el Municipio de Centro; Reglamento para el Ejercicio de la Prostitución en el Municipio de Zacatecas, y Ley Relativa a la Prostitución y de Profilaxis Social, en Veracruz. Estos reglamentos facultan a la autoridad para realizar controlar la
  • 17.   17   sistema de controles, lo han hecho apoyándose en el reglamentarismo moderno: la legalización. La diferencia entre legalización y reglamentarismo es que, mientras en el reglamentarismo decimonónico el interés general subordinaba al particular de las prostitutas, basado en la defensa de la moral pública, la legalización pretende balancear el interés del estado en conservar el orden público y los derechos de las sexoservidoras. El abolicionismo o sistema de tolerancia oficial El modelo abolicionista data del siglo XIX. Sus precursora fue Josephine Butler, líder de la Federación Abolicionista Internacional, para quien el ejercicio de la prostitución era contrario a la dignidad y valor de la mujer.34 Esta perspectiva fue plasmada en el Convenio Internacional para la Supresión del Tráfico de Trata de Blancas, firmado en París el 18 de mayo de 1910, enmendado por el Protocolo firmado en Lake Success, Nueva York, el 4 de mayo de 1949. Fue así que la prostitución, independientemente del contexto de explotación, se volvió incompatible con la dignidad humana.35                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                     prostitución, preservando la moral y las buenas costumbres y evitar la propagación de enfermedades de transmisión sexual; las prohibiciones al ejercicio de la prostitución por embarazo, minoría de edad, discapacidad mental, ser portador de infecciones de transmisión sexual y carecer de tarjeta sanitaria vigente; los reconocimientos médicos ordinarios y extraordinarios, así como los padrones de prostitutas/os; zonas de tolerancia; infracciones, sanciones y recursos específicos. 34 Las enfermedades de transmisión sexual se habían convertido en un tema de interés público luego de la Guerra de Crimea, cuando muchos investigaciones pusieron en evidencia la precaria situación de la salud de los soldados. En 1864, fue expedida la Disease Contagious Act, que facultaba a la policía para identificar a las prostitutas comunes y someterlas a exámenes y detenerlas, si aprecían satros de síficlis o gonorrea. En 1869, Butler se convirtió e portavoz de la cruzada en contra de la humillación y el abuso que generaban los exámenes médicos, que muchas veces ocultaban violaciones materiales a las personas detenidas. Butler usó “el sufrimiento propio de su sexo” como proclama de las mujeres de la época en contra de la esclavitud de las mujeres y el vicio. La campaña fue exitosa y el acta fue eliminada en 1886. Éste es considerado el evento fundador del movimiento abolicionista, basado en la convicción de que la prostitución denigraba a las mujeres. Vid. J. Bindel & L. Kelly, “A Critical Examination os Responses to Prostitution in Four Countries: Victoria, Australia; Ireland; the Netherlands; and Sweden”, Child and Woman Abuses Unit, London Metropolitan University, 2003, 4. En adelante: Bindel & Kelly. 35 Sobre el carácter omnicomprensivo del convenio y el no reconocimiento del consentimiento de las personas para involucrarse en la prostitución, vid J. Healley, P. Kotiswaran, H. Shamir & C. Thomas, “From the
  • 18.   18   El abolicionismo sostiene que la prostitución no debe ser ni legitimada ni prohibida por el Estado; propugna la represión del lenocinio u otras formas de inducción a la prostitución, y propone erradicar la práctica como fin último de la intervención estatal.36 Se caracteriza, pues, por la ausencia de penalización, legalización o reglamentación del ejercicio de la prostitución, aunque las actividades conexas puedan estar prohibidas.37 Tanto el feminismo radical como el conservadurismo han buscado argumentos para impulsar el abolicionismo. Según las feministas radicales, la prostitución representa el uso de las mujeres como objetos sexuales; legitimar la prostitución es una forma de maquillar la opresión de las mujeres que la ejercían.38 Por su parte, el abolicionismo conservador se sustenta en un argumento moral, de moderación sexual y salud pública.39 Actualmente, la mayor parte de los países que no prohíben la prostitución, se aproximan al régimen abolicionista.40 Los abolicionistas invocan la familia, la comunidad, y la dignidad de las mujeres como bienes tutelados por el régimen.41 Con sus respectivos matices, se orientan por este modelo Canadá, Chile, Colombia, Italia y México. Como críticas a este modelo, se esgrime que, por un lado, las prostitutas se encuentran en un limbo jurídico o situación de alegalidad, derivado de la posición de indiferencia formal que debe adoptar el ordenamiento frente a la prostitución. Por otro lado, aunque en estrecha                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                     international to the local in feminist legal responses to rape, prostitution/sex work, and sex trafficking: Four Studies in Contemporary Governance Feminism”, Harvard Journal of Law & Gender 335 (2006), 354- 355. Sobre las diferencias entre el convenio y el actual “Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”, id en 359. En adelante: Healley, Kotiswaran, Shamir & Thomas. 36 Vid Poyatos, 17 y Barba, 67, ops cits supra nota 18 y 7 respectivamente. 37 Vid Martínez, Mata & Serrano, op cit supra nota 18, en 17. 38 Vid Mestre i Mestre, op cit supra nota 10, en 87. 39 Ibíd. 40 Vid supra notas 25 y 26. 41 Vid Martínez, Mata & Serrano, 17.
  • 19.   19   relación, resulta que el margen de discreción de las autoridades dentro de este sistema es muy amplio, lo que ha sido interpretado, en algunos casos, como contradicciones inherentes al régimen, que las autoridades se han negado a resolver.42 La legalización, neo-reglamentarismo o reglamentarismo liberal Este modelo tuvo origen en la Inglaterra del siglo XIX. y su mayor auge fue en la útlima década del siglo XX. Actualmente, son pocos países y ciudades los que se ciñen al sistema legalizador; entre ellos, están Alemania, Bilbao, Cataluña, Suiza y Viena. Este sistema entiende la prostitución como una forma de prestación de servicios, y por ello defiende la igualdad de derechos y regulación como principio rector de las relaciones establecidas entre los participantes de la prostitución.43 El modelo plantea reivindicar la prostitución y convertirla en una estrategia de vida, en una fuente de ingresos, libertad y autodeterminación.44 Los apologistas de este modelo típicamente demandan apoyo para la auto-organización de las trabajadoras sexuales, y el reconocimiento de sus derechos a asociarse y formar negocios conjuntamente. También proclaman el derecho de las sexoservidoras a no ser molestadas en el desarrollo de su actividad, así como otros derechos laborales (vivienda digna, sanidad, educación), judiciales (tutela judicial efectiva) y prestacionales (por ejemplo, apoyo psicológico e incentivos económicos).45 Consideran que una de las ventajas                                                                                                                           42 Vid e.g. Canales, 23-24. 43 Poyatos, 17. 44 Vid D’Cunha, op cit supra nota 22, en 34. 45 Vid Magdalena López Precioso & Ruth Mestre i Mestre, Trabajo sexual: Reconocer derechos (Valencia: Ediciones la Burbuja, 2006), 103-104. En adelante: Precioso & Mestre.
  • 20.   20   de este modelo es su orientación realista y pragmática, pues acepta que la prostitución es una práctica generadora de problemas que las normas deben reconocer, y que para proteger a las prostitutas, lo mejor es reconocer el trabajo sexual.46 Los detractores del modelo esgrimen, por un lado, que la reglamentación impone un registro personal que afecta las alternativas personales y profesionales futuras de las sexoservidoras; que no minimiza la violencia real que experimentan; que instaura un sistema de chequeo sanitario discriminatorio, y que convierte en ilegal la prostitución que no se adecúa a los controles legales. Por otro lado, arguyen que los verdaderos beneficiarios del régimen son los proxenetas, y que la reglamentación consolida la actividad a costa de la dignidad de las mujeres.47 La descriminalización o abolicionismo moderno La descriminalización supone la remoción de toda medida que penalice el ejercicio de la prostitución; puede, por el contrario, criminalizar48 “el involucramiento de terceros en la industria sexual, incluso clientes”.49 A diferencia de la legalización —según la cual el Estado debe controlar y limitar el ejercicio de la prostitución mediante una serie de controles—,50 la descriminalización propone la eliminación de toda la regulación sobre prostitución. Las agencias estatales y la sociedad civil adoptan un enfoque de respeto a los                                                                                                                           46 Vid Sietske Altink, “Holanda. Burdeles legales” (defendiendo la reforma legalizadora de 2000 en Holanda), en M. Briz & C. Garaizabal, La prostitución a debate: por los derechos de las prostitutas (Madrid: Talasa Ed., 2007), 109- 110. 47 Id 104- 105. 48 El término criminalizar es distinto del término penalizar, pues el primero se utiliza para abarcar las sanciones, tanto penales como administrativas, que limitan las actividades en la prostitución, 49 Vid Healley, Kotiswaran, Shamir & Thomas, op cit supra nota 35, en 338. 50 Tim Barnett, “Descriminalising prostitution in New Zealand: the campaign and the outcome”, disponible en myweb.dal.ca/mgoodyea/Documents/New%20Zealand/Decriminalising%20Prostitution%20in%20NZ.pdf
  • 21.   21   derechos de las personas e intervienen, a lo más, proveyendo servicios asistenciales e impulsando a las sexoservidoras a dejar la actividad (sin propiamente regular la prostitución). Respecto de este sistema, dar ejemplos se vuelve especialmente difícil. Nueva Zelanda, por ejemplo, se asume pionero en la adopción de la descriminalización, y si bien hay autores que le confieren tal carácter,51 éste se puede cuestionar sobre la base de que hay ciertos controles mínimos que lo acercan a la legalización.52 Otros autores también refieren Suecia como ejemplo de descriminalización.53 Sobre las virtudes de adoptar un régimen descriminalizador, sus defensores dicen que la ley se adapta al trabajo del sexo y no las trabajadoras a un marco jurídico hostil.54 La idea también es que, una vez removida la ilegalidad de la prostitución, las sexoservidoras podrían acudir a la asistencia social; exigir resarcimientos civiles, y acceder a los programas comunitarios de soporte laboral y financiamiento bancario.55 Ideológicamente, el modelo ha recibido críticas, principalmente por parte de las feministas liberales. En relación con el modelo sueco, por ejemplo, ellas dicen que el argumento toral para justificar la descriminalización fue no se debía “criminalizar a quien [era] la parte                                                                                                                           51 Vid e.g. Gillian Abel, Lisa Fitzgerald & Cheryl Brunton, “The Impact of the Prostitution Reform Act on the Health and Safety Practices of Sex Work”, Report to the Prostitution Law Review Committee (Noviembre, 2007). En adelante: Abel, Fitzgerald & Brunton. 52 En relación con la compatibilidad práctica entre descriminalización y legalización, Wojeieki habla de que Holanda, Alemania, Costa Rica, Senegal y Victoria (Australia) siguen este esquema. Vid J. Wojeieki, “Race, class and sex: the politics of the decriminalisation of sex work”, Agenda, No. 42, Land and Housing: Women Speak Out (1999), 94. 53 Vid Healley, Kotiswaran, Shamir & Thomas, op cit supra nota 35, en 396- 398. 54 Vid L. Solana & E. Acién (eds.), Los retos de la prostitución: estigmatización, derechos y respeto (Granada: Editorial Comares, S.L., 2008), 195. En adelante: Solana & Acién. 55 Vid Abel, Fitzgerald & Brunton op. cit supra nota 51.
  • 22.   22   débil” de la prostitución.56 En una dimensión práctica, las feministas dicen que el enfoque acaba perjudicando a las prostitutas que quiere proteger, porque materialmente empuja al sector a la clandestinidad e impide que las prostitutas extremen precauciones y reciban ingresos.57 El estado de la cuestión: ¿modelos ideológicos implementados o por implementar? El tema de la implementación de los modelos ideológicos de la prostitución está abierto y se mueve rápido. En los últimos años, España,58 Colombia,59 Sudáfrica,60 Francia,61                                                                                                                           56 Vid P. Jacobson, “Suecia.- El malo de la película”, en Briz & Garaizabal op cit supra nota 46 en 113, 115. 57 Vid Johannes Eriksson, “Lo que falla en el modelo sueco”, Solana & Acién op cit supra nota 54. 58 Desde 1995, España mantiene un régimen abolicionista. A nivel local, empero, la regulación es más bien heterogénea: las provincias de Bilbao, Cataluña y Baleares adoptaron la legalización en 1998, 2002 y 2003. Vid J. L. Guereña, La prostitución en la España Contemporánea (Madrid: Marcial Pons, Ediciones de Historia, S.A., 2003), 148. Los intentos por limitar los servicios sexuales remunerados se han restringido ante la intensa crítica levantada en su contra. Vid Poyatos op cit supra nota 18. Esto lejos está de significar el triunfo del enfoque legalizador. Ciertas autoridades continúan difundiendo mensajes sobre “la prostituta como víctima” y “la prostitución como abuso de poder”, y se han negado terminantemente a legalizar el trabajo sexual. Vid “Legalización de la prostitución: El Congreso recomienda que no se regularice la prostitución en España”, El País (febrero 20, 2007), http://blogdelosverdes.blogspot.mx/2007/03/legalizacin-de-la- prostitucin_02.html (el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, diciendo que la legalización es un regalo a los proxenetas, promueve el tráfico de personas, aumenta la ilegalidad en la calle, fomenta la explotación sexual infantil y no aumenta la libertad de las sexoservidoras). 59 En 2010, la Corte Constitucional Colombiana declaró que el contrato de trabajo celebrado entre una prostituta y el dueño de un establecimiento mercantil era lícito a la luz de la Constitución. El órgano jurisdiccional estimó que, en relación con el derecho a la igualdad, las concepciones morales no podían convertirse en fuente de derecho para restringir las libertades individuales. Con este fallo, la Corte Constitucional cambió el sentido de la jurisprudencia emitida hasta entonces en materia de prostitución. Vid “Sentencia T-629/10”, Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional Colombiana (agosto 13, 2010). En adelante: Sentencia T-629/10. 60 En Sudáfrica, la Sexual Offenses Act (1957) criminaliza la prostitución. Ha habido algunas propuestas de descriminalización, aunque sin éxito. Por ejemplo, en 1996, la provincia de Gauteng descriminalizó la prostitución, y aunque fue apoyada por la Convención Nacional, para 1999, no existía un plan nacional concreto para el cambio legislativo en materia de prostitución. Vid Wojeieki op cita supra nota 52, en 94- 97. En 2001, la Corte Constitucional de Sudáfrica sostuvo las disposiciones sobre administración de establecimientos e intercambio de servicios sexuales eran válidas, sobre la base de que no transgredían los derechos a la dignidad, la actividad económica y la privacidad. Vid “E. Jordan, L. J. Francina, C. Louise Jacobs v. The State” Case CCT 31/01, Constitutional Court of South Africa (octubre 9, 2002). En adelante: Jordan v. The State. En 2008, una corte laboral determinó que el derecho a las prácticas laborales justas amparaban a una sexoservidora en caso de despido injustificado, pero negó que pudiera darse un remedio por esa violación porque “sería contrario a la política pública reinstalar a la apelante en su puesto”. “Kylie and Commisssion for Conciliation, mediation and arbitration commissioner, Bella Goldman and Michelle Van Zyl t/a Brigittes’s”, Labour Appeal Court of South Africa (sostenido en Johannesburg) (2008).
  • 23.   23   Canadá,62 e incluso México,63 han visto reformas (o, al menos, esfuerzos en ese sentido) a las normas jurídicas, para atender los problemas que plantea la prostitución. Las tendencias son las siguientes. En sede jurisdiccional, el debate se está trasladando al terreno constitucional: las cortes nacionales no resuelven con base en el derecho civil o el derecho administrativo; han resuelto sobre la base de los derechos consagrados en sus respectivas constituciones (igualdad, privacidad, trabajo). Independientemente del sentido de sus fallos —i.e. ya sea que nieguen o concedan la protección constitucional—, se observa un marcado esfuerzo de los tribunales por no pronunciarse sobre la constitucionalidad de los distintos modelos de prostitución. Las cortes dejan al Legislativo la tarea de decidir, entre todo el espectro de opciones, cuál es la más conveniente para regular la prostitución, siempre que no rebasen los límites que marca la Constitución correspondiente a cada jurisdicción.64                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                     61 En Francia, el Senado aprobó una ley que deroga el delito de captación (racolage) e impone multas por 1,500 euros a quienes soliciten servicios sexuales, al puro estilo del régimen sueco. A. Teruel, “Francia aprueba la ley contra la prostitución”, El Pais (diciembre 4, 2013), Sección Sociedad, http://sociedad.elpais.com/sociedad/2013/12/04/actualidad/1386177509_678946.html. 62 La Suprema Corte de Justicia canadiense confirmó el fallo de la Corte de Justicia de Ontario, en que declaró inconstitucionales los artículos del código penal que prohibían la explotación de la prostitución, la administración de establecimientos y la comunicación con el propósito de prostituirse. Cfr “Bedford v. Canada”, 2010 ONSC 4264, Ontario Superior Court of Justice (septiembre 28, 2010). En adelante: Bedford v. Canada. Vid también M. Blanchfield, “Supreme Court strikes down Canada’s anti-prostitution laws as Charter breach”, The Canadian Press (diciembre 20, 2013), http://globalnews.ca/news/1042861/supreme-court- strikes-down-canadas-anti-prostitution-laws/. 63 En el ámbito penal, se presentó una propuesta para reformar la actual ley en materia de trata de personas ante el Congreso de la Unión. Vid. A. Dávila Fernández, A. De La Peña Gómez, M. L. Saldaña Pérez, M. Flores Sánchez & L. M. Calderón Hinojosa, “Iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General Para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata De Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos", http://www.pan.senado.gob.mx/wp-content/uploads/2013/11/Ini_LG_VS_trata_personas.pdf. En adelante: Iniciativa de reforma a la Ley de Trata, 2013. Por el lado de la legalización, por ejemplo, el diputado Arturo López Cándido recibió la propuesta para reconocer el trabajo sexual a nivel federal. Vid D. Martínez Huerta, “Trabajadoras sexuales piden ser reconocidas; demandan seguridad social como la de cualquier otro empleado”, Sin embargo.mx (octubre 27, 2013), http://www.sinembargo.mx/27-10-2013/794757. 64 Por ejemplo, la Corte sudafricana expresó: “[30] Gran parte del argumento en este caso, y de la evidencia expuesta ante esta Corte, se dirigía a la cuestión de si los intereses de la sociedad serían mejor servidos legalizando la prostitución que prohibiéndola. En una democracia esas decisiones deben ser tomadas pro la legislatura y el gobierno en turno, y no por las cortes. Las cortes deben velar por la legalidad, y en ese sentido sólo pueden pronunciarse sobre la constitucionalidad de una legislación, no sobre su conveniencia. Nada en este juicio debe ser leído como una opinión en este último sentido”. Vid Jordan v. The State supra nota 60. De
  • 24.   24   En sede legislativa, no se han visto intentos por legalizar el trabajo sexual; tampoco de prohibirlo. Al menos las propuestas legislativas más recientes van en el camino de la descriminalización (e.g. Francia) o de mantener el abolicionismo (e.g. Colombia). Sin embargo, como ya hicieron notar Hila Shamir y Prabha Kotiswaran respecto de Israel e India, las negociaciones internacionales de más alto nivel ejercen una enorme influencia sobre la toma de decisiones a nivel local.65 Desde la esfera internacional, y hacia el derecho local, el feminismo de la gobernanza (GF, por sus siglas en inglés) va ganando terreno. La profesora Janeth Haelley llama feminismo de la gobernanza a la forma en que las feministas operan el poder mediante un entramado complejo de estrategias (…) no monolítico [que] influencia las instituciones de poder existentes, interviniendo en ellas y participando de ellas en muchas maneras, simultáneas y a veces contradictorias, o incluso móviles. (…) Visto en sustancia y no como estrategias, el GF es un proyecto que enfatiza la aplicación de penas. Habla un lenguaje de total prohibición. 66                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                     modo similar, la corte colombiana falló: “154. No puede la Sala pronunciarse sobre todos estos interrogantes. Solo atenderá lo relativo al último, por ser el que es objeto de reclamación en el proceso. Los demás, dada la dificultad de ofrecer una respuesta completa, ponderada y definitiva, deben ser resueltos por el legislador y desde allí por la Administración y por los jueces, para que en el marco de sus competencias como operadores de la democracia representativa y material, de las circunstancias y los hechos, se ofrezcan las respuestas más correctas posibles. Lo anterior conforme parámetros y criterios mínimos [impuestos por los derechos constitucionales]”. Vid Sentencia T-629/10 supra nota 59. Incluso la corte de Ontario, que declaró inválidas las normas impugnadas, concluyó: “[538] Me parece que el peligro que enfrentan las prostitutas supera por mucho cualquier daño que pudiera resentir cualquier otro miembro de la sociedad. Sin embargo, no me parece que suspender provisionalmente las normas sea el remedio apropiado en este caso. [539] Tengo en mente el hecho de que la legislación sobre prostitución plantea muchas dificultades para el Parlamento. Esto no implica que el legislador no deba responder. En mi opinión estas disposiciones inconstitucionales deben volverse nugatorias, en especial a la luz de las graves violaciones constitucionales que generan. Empero, también reconozco que las consecuencas de esta decisión podrían llevar a que los burdeles operaran en formas que son contrarias al interés general. Es legítimo que el gobierno estudie, consulte y determine cómo reslver este problema de la mejor manera”. Vid Bedford v. Canada supra nota 62. Como mencioné en la primera nota al pie de esta tesis, México se acaba de sumar a esta corriente. El Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa del Distrito Federal resolvió, el pasado 31 de enero, que la prostitución era un trabajo amparado por el artículo 5º constitucional. Para abundar sobre el argumento de esta sentencia, véase el Capítulo IV de esta tesis. 65 Vid Healley, Kotiswaran, Shamir & Thomas op cit supra nota 235 en 364- 365, 371. 66 Id 340- 341.
  • 25.   25   En relación con el ejercicio de la prostitución, el GF equipara toda forma de prostitución a la explotación sexual. Actualmente, de acuerdo con lo que señala Haelley, la formulación de la mayor parte de las normas internacionales refleja el discurso del proyecto GF, que asocia el sexo comercial con la coerción y la objetivación de las mujeres, sancionando al cliente y los explotadores y dejando intocadas a las personas prostituidas (víctimas).67 Tenemos, entonces, que el impulso principal del activismo feminista internacional se orienta hacia la descriminalización y ejerce una enorme influencia en el derecho doméstico. Esta anotación es importante, porque significa que podemos esperar que los cambios legales en materia de prostitución a nivel local sean para descriminalizar la actividad. En el Capítulo IV, cuando abogue por un análisis normativo y de política pública centrado en el contexto, los efectos distributivos y las consecuencias no esperadas de los cambios legales, voy a retomar la pregunta sobre qué tan (in)conveniente es adoptar un régimen construido solamente en torno al discurso ideológico.                                                                                                                           67 Como excepción, vid el caso del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea “Jany y otras, Asunto C- 268/99” (noviembre 20, 2001), http://eur- lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:61999CJ0268:ES:PDF. En este asunto, dos ciudadanas polacas y cuatro checas, que habían establecido su residencia Ámsterdam conforme la ley de extranjería, presentaron solicitudes de permiso de residencia para trabajar como prostitutas independientes en la capital holandesa. Las solicitudes fueron desestimadas. Contra esta decisión, las solicitantes instaron un recurso ante un juez nacional, que planteó ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea dos cuestiones. La primera: ¿Pueden los nacionales polacos y checos invocar los Acuerdos de Asociación entre miembros de la Unión Europea, para realizar actividades económicas por cuenta propia, con independencia de la política seguida sobre este extremo por el Estado de acogida? La segunda: dado que la prostitución no está incluida en la definición de actividad económica de los acuerdos con Polonia y la República Checa, ¿puede negarse el permiso por razones de moralidad, habida cuenta de que la prostitución está prohibida en la mayoría de los países asociados, y entraña problemas difíciles de controlar? El tribunal comunitario respondió, primero, que la prostitución ejercida de manera independiente puede considerarse un servicio prestado a cambio de remuneración y, por consiguiente, debe considerarse como actividad económica en el sentido del artículo 52 del Tratado de la Comunidad Europea. Sobre la segunda cuestión, el tribunal consideró que no le correspondía sustituir a los legisladores de los Estados miembros, en la apreciación de que una actividad “inmoral” se practique legalmente. El único límite es que, para que una autoridad nacional establezca una excepción de orden público, debe acreditarse una amenaza real y suficientemente grave de los intereses de la sociedad, en especial si no hay restricciones impuestas a los nacionales. Entonces, la aplicación de la excepción de orden público estaba condicionada a que el Estado hubiera adoptado medidas para controlar o reprimir las actividades inmorales respecto de sus nacionales.
  • 26.   26   Conclusiones Cada modelo de la prostitución propugna ciertos valores y parte de ciertos principios, que lo distinguen. Los modelos permean el ordenamiento legal y dan lugar a regímenes legales de la prostitución complejos y heterogéneos, cuya conveniencia ha sido cuestionada tanto por la doctrina como por diversos grupos de interés. Hasta ahora, la respuesta a qué modelo es el más adecuado para resolver los problemas de la prostitución, sigue pendiente.
  • 27.   27   CAPÍTULO II La evolución del régimen legal de la prostitución en México y el régimen legal vigente: la (indefinida) situación jurídica de la prostitución En este capítulo, esta tesis da cuenta de la evolución del régimen legal de la prostitución en México. Sostengo, primero, que ninguno de los cambios que ha experimentado el régimen legal de nuestro país se basó en la idea de las prostitutas como sujetos de derecho. Las prostitutas fueron criminales u objetos de regulación desde la época de la conquista y hasta 1940. Después, el estatus jurídico de la prostitución dejó de ser claro, pues las leyes no establecen formlamente el carácter lícito o ilícito de la prostitución. Han sido las autoridades encargadas de ejecutar e interpetar la ley las que han negado a la prostitución la tutela del orden jurídico, argumentando razones de orden público e interés general y negando que las sexoservidoras cuenten con algún derecho como prostitutas. La evolución del régimen legal de la prostitución en México a. La prostitución antes del siglo XIX Serge Gruzinski propone que, antes de la llegada de los españoles, había una prostitución “ritual” que coexistía con una prostitución “fatal” y una prostitución “desviante”.68 La sociedad prehispánica manifestaba una postura poco definida respecto de la prostitución, salvo respecto de la primer variante, cuyo ejercicio era altamente valorado como servicio social y religioso. La postura era más clara frente al proxenetismo. Los proxenetas, casi                                                                                                                           68 Vid Atondo op cit supra nota 16 en 19.
  • 28.   28   siempre mujeres, eran castigados rigurosamente: “se les exponía a la vergüenza pública en la plaza delante de todo el pueblo”.69 La llegada de las españoles trajo consigo los primeros intentos de regulación de la prostitución. En España, la prostitución había sido un fenómeno de larga data abordado por el derecho; su antecedente fue el derecho romano, pero en la época medieval la principal orientación se la dio la teología cristiana.70 La postura del derecho frente a la prostitución no implicó la contención espacial de las prostitutas, sino hasta finales del siglo XIV. La prostitución despertó el interés de la Corona como fuente de ingresos, luego del éxito que había tenido la administración de una mancebía por parte del ayuntamiento de Valencia.71 A partir de esto, la actitud de las autoridades españolas se orientó a restringir la práctica a la que se ejercía bajo su control: “se impuso el encierro [de las prostitutas] en los burdeles”.72 Así pues, en la época del descubrimiento del nuevo Mundo y de la conquista de México, la pretensión del derecho                                                                                                                           69 Id en 22. 70 El primer antecedente fueron Las Siete Partidas, recopilación de leyes españolas ordenada por el rey de Castilla, Alfonso X en el siglo XIII. Las partidas definían a las mujeres de la “mala vida” y las sancionaban con el exilio cuando actuaban bajo las órdenes de un alcahuete, quien era merecedor de igual castigo. El alcahuete o lenon era definido como aquél que administraba las casas de mujeres públicas libres o cautivas, ofrecía la propia casa como lugar de encuentro para las parejas; organizaba estos encuentros, o explotaba los “encantos” de su esposa. Id en 56. A diferencia del derecho romano, que no concedía un solo derecho a las prostitutas, las partidas les permitían conservar parte de la propiedad de sus ganancias, aun si después de haber sido pagadas se negaban a cumplir el servicio solicitado. El derecho medieval español parece seguir la actitud que tenía la Iglesia “y particularmente Santo Tomás de Aquino, (…) para quien el pago recibido por la prostituta era una retribución justa a su trabajo. La teología cristiana no solamente reconoce la existencia de la prostitución en la sociedad, sino que la considera un mal necesario. San Agustín sostuvo esta idea argumentando que el mal formaba parte del orden proclamado por Dios y que era necesario para preservar la armonía en el mundo. [El castigo al proxeneta atendía a] que este atentaba (…) contra el principio básico del cristianismo, la caridad, al explotar a la mujer pública”. Id en 26- 27. 71 El experimento se puso en marcha desde 1392 y había mostrado excelentes resultados. La Corona española sólo replicaba el lucrativo modelo. Id en 28- 29. 72 Id en 30.
  • 29.   29   español no era instigar a las prostitutas a abandonar sus actividades, sino mas bien a evitar su relación con los proxenetas y a ponerlas bajo el control de las autoridades españolas. En 1538, la reina Isabel de Portugal expidió la primera cédula que autorizó la apertura de la primera “casa de mujeres públicas” en Nueva España. El proyecto de fundación de la casa pública fue parte de una política de control de las costumbres en la sociedad novohispana.73 Sin embargo, ante la negligencia de los ayuntamientos y los oficiales españoles,74 esa política no detuvo la expansión de la prostitución en Nueva España, a pesar de que muchos españoles residentes en la colonia estaban interesados en restringir o incluso erradicar esta práctica.75 El cambio radical, llegó en 1623, cuando Felipe IV prohibió la existencia de las casas de “mujeres públicas” en España. En 1661, el mismo monarca ordenó “el arresto de las                                                                                                                           73 Id en 39- 40. 74 Atondo destaca: “A diferencia de España, en la colonia la proliferación de la prostitución se debió a la negligencia de las autoridades, no al rigor de la ley. La mancebía autorizada en 1538 no había abierto para la primera mitad del siglo XVII. No obstante, la ciudad no carecía de lugares donde las mujeres públicas ejercieran su oficio”. Id en 43.. 75 Prueba de la amplitud que este fenómeno había alcanzado desde el establecimiento de los primeros colonizadores y la inconformidad que generaba entre los miembros privilegiados de la sociedad novohispana, fue la promulgación de las ordenanzas del visitador Tello de Sandoval en 1544. Id en 143- 144 (sobre la ordenanza XVII, que obligaba a los alguaciles a denunciar a los alcahuetes, incluso cuando la prostitución se desarrollaba en el ámbito de las relaciones de familia, y sobre la ordenanza LXXXV, que prohibía la ostentación de vestidos y accesorios por las mujeres públicas, como indicio de la amenaza que representaban las prostitutas para las “mujeres honestas” y la estricta jerarquía social novohispana). Es interesante que las ordenanzas de Tello de Sandoval, primeras restricciones a la prostitución visible, vincularan la “actitud laxa” con el daño a la “jerarquía social”, específicamente al papel social desempeñado por las mujeres “honestas”, más que a la moral en sí. El proxenetismo practicado en México durante los dos primeros siglos de la vida colonial, podía ser doméstico familiar (que no tenía diferencia con conductas como el concubinato o el adulterio, en el sentido de que no hacía alusión al aspecto económico implicado y sólo se veía como contraria al sexto mandamiento) o extra-familiar (implicaba frecuentemente la prostitución colectiva, monopolizada casi exclusivamente por mujeres). Id en 91-93. Este proxenetismo se caracterizaba por ser realizado por viudas o separadas de sus maridos; por los fuertes y duraderos lazos existentes entre proxenetas, prostitutas y clientes; por la importancia del hogar como el escenario de la prostitución; “en fin, el carácter doméstico de estas desviaciones de comportamiento”. Id en 136. Las ordenanzas, regulando en las calles la prostitución, parecen no haber prestado atención a los elementos característicos de la prostitución de la época, y más bien haber respondido a la ansiedad que generaba a las clases sociales más altas, la exposición de una práctica que amenazaba el estatus privilegiado de las relaciones de familia y de las mujeres casadas.
  • 30.   30   mujeres públicas”.76 Si antes de estas medidas la represión se centraba, al menos formalmente, sobre los proxenetas, a partir de entonces lo haría sobre las prostitutas.77 La orientación prohibicionista perdió terreno hacia el final del Siglo de las Luces, cuando nuevamente las autoridades españolas flexibilizaron las normas en materia de prostitución, en aras de la prosperidad y el progreso.78 b. La primera reglamentación de la prostitución Para entender el régimen actual de la prostitución en México, es preciso remontarnos a finales del siglo XIX, tiempo en que el país decidió “entr[ar] con entusiasmo a la modernidad y la Ciudad de México suf[rió una] gran transformación”.79 Empieza a cambiar la traza urbana y, simultáneamente, médicos y juristas empiezan a buscar delinear los límites de la interacción social. Ello, junto con la preocupación de los contemporáneos por                                                                                                                           76 “No se exluye que el temor a la difusión de las ya extendidas enfermedades venéreas haya estado en el origen del cambio de actitud observado por la Corona”. Id en 33. 77 Id en 43.Atondo encuadra esta corriente en el contexto más amplio del pensamiento occidental a del siglo XVII. Citando a Michael Foucault, señala que en este siglo se inició un proceso que condujo a la confiscación de la “sexualidad” por la familia conyugal, cuya lógica era reducir las prácticas sexuales a su función reproductora. Antes de esta evolución, dice Atondo, “el autor observa una familiaridad tolerante a hacia lo ilícito”. Id en 149. 78 Id en 213. Atondo opina que las medidas adoptadas por el gobierno de los Borbones “pretendían, además del control de tales prácticas, la reorganización urbana de la capital. (…) Para las autoridades ilustradas de la época, la sanidad urbana era una condición necesaria para la riqueza de una nación y el crecimiento poblacional”. Id en 236. Además de en el derecho, la ilustración también trajo cambios en las formas en que se practicaba la prostitución. Beneficiada por la negligencia de las autoridades, la práctica de la prostitución, predominantemente doméstica en los siglos XVI y XVIII, adoptó en el siglo XVIII las características de una práctica urbana. Comenzó a darse en las calles, en los sitios de pública reunión o en esquinas oscuras. Id en 238. Otro tipo de comercio se daba más discretamente en el interior de las pulquerías o vinaterías, o en casas distintas de las de la prostituta o la alcahueta. Id en 239. Esto significó la ampliación y diversificación del comercial venal, no la sustitución de unas prácticas por otras, o de una forma de prostitución por otra: el carácter doméstico predominante retrocede, pero no desaparece, y avanzan las relaciones ocasionales entre prostituta, proxeneta y cliente. Por ejemplo, apareció la figura del “propietario del lupanar”, referido a una relación puramente contractual entre el propietario de un local y las prostitutas que lo arrendaban. Vid id en 302. 79 F. Núñez Becerra, La prostitución y su represión en la Ciudad de México (siglo XIX). Prácticas y representaciones (México: Gedisa, 2003), 35. En adelante: Núñez.
  • 31.   31   la diseminación de sífilis, provocó que se empezaran a estudiar los códigos extranjeros y se planteara reglamentar la prostitución.80 El gobierno de Benito Juárez optó por adoptar el modelo reglamentarista, lo que se tradujo en la expedición del Reglamento de mujeres públicas en 1865, y los primeros códigos sanitario y penal de los Estados Unidos Mexicanos, a mediados de 1871.81 El objetivo era proteger a la población de la sífilis, la gonorrea y otras enfermedades, cuyos efectos preocuparon a los médicos e higienistas de la época.82 Ambos dispositivos fueron el primer intento por criminalizar formalmente la enfermedad, y pusieron un énfasis particular en las prostitutas, agentes de contagio epidemiológico y moral.83 Desde entonces, la prostitución significó un problema de moral, higiene y política pública.84 En la época, fueron expedidos 4 nuevos reglamentos federales relativos a la prostitución.85 El último de ellos era federal de origen, pero permitía a los municipios designar los vecindarios específicos para el ejercicio de la prostitución, o permitirla en distintos puntos, siempre que no se tratara de áreas de pública concurrencia.86                                                                                                                           80 Id en 58. 81 Id en 85. 82 Bliss op cit supra nota 15 en 27. 83 Sobre la criminalización de la sífilis y de las prostitutas en el trance de los siglos XVIII y XIX, vid C. Rivera Garza, “The Criminalization of the Syphilitic Body: Prostitutes, Health Crimes, and Society in Mexico City, 1867- 1930”, en R. Salvatore, C. Aguirre y G. M. Joseph, Crime and Punishment in Latin America. Law and Society since Late Colonial Times (Durham & Londres: Duke University Press, 2001): 147- 180 (el riesgo de contagio se convirtió en justificación para convertir a ciertas personas en criminales, y delinear así la aceptabilidad de ciertos comportamientos sexuales). 84 Bliss op cit supra nota 15 en 29. El argumento moral tiene parece inspirarse en la teología de San Agustín, quien afirmó que la ausencia de la prostitución provocaba la corrupción de las “mujeres honestas” y el dominio del mundo por el mal de la lascivia. Al respecto, vid Atondo op cit supra nota 16 en 27. 85 R. Franco Guzmán, “El régimen jurídico de la prostitución en México”, www.juridicas.unam.mx. En adelante: Franco. 86 Id en 53.
  • 32.   32   A partir de 1904, una serie de trabajos, ponencias y artículos de diversos médicos abordó distintos aspectos del problema de las enfermedades venéreas. Es en el foro médico, en el que el modelo abolicionista de Josephine Butler empezó a llamar la atención.87 Desde su adopción, el reglamentarismo se había presentado incosteable e inefectivo, según el gobierno federal y los ayuntamientos del Distrito Federal. Pero ya en 1882, su fracaso era evidente: sólo había 311 prostitutas inscritas en el Registro nacional, a pesar de que la prostitución era un comercio en expansión. Las prostitutas (clandestinas) constantemente eludían los registros e inspecciones debido, entre otras razones, a los abusos y extorsione a que las sometían las autoridades durante los chequeos sanitarios.88 Durante el periodo de la guerra revolucionaria, la práctica de la prostitución tuvo mucho dinamismo: la guerra sacó a las prostitutas de los lugares cerrados y las dispersó por las ciudades.89 Por un momento, pareció que el control de la regulación se había perdido. Empero, el conflicto armado no fue suficiente para suspender la producción normativa en materia de prostitución. En 1912, la autoridad en el Distrito Federal, específicamente del presidente Francisco Madero,90 estableció una zona de tolerancia en el barrio de Cuauhtemoctzín (hoy, una calle                                                                                                                           87 Vid supra nota 34 y el texto que la acompaña. 88 Núñez op cit supra nota 79 en 61. Las protitutas eran clandestinas cuando no contaban con el permiso para ejercer la prostitución o éste se les había revocado. En el caso opuesto, se encontraban las matronas — intermediarias entre cliente, prostituta y Estado— y las prostitutas registradas —únicas autorizadas para ejercer la actividad—, quienes monopolizaron el mercado de la prostitución en la Ciudad de México hasta finales del periodo revolucionario. Vid Bliss op cit supra nota 15 en 64. 89 Producto de la militarización de la población masculina y la consecuente feminización demográfica en las ciudades, muchas mujeres tuvieron que ofrecer sus servicios sexuales a cambio de protección dentro del ejército, alimentos o dinero. Fue así que muchas soldaderas se convirtieorn en prostitutas. Ibid. 90 El Distrito Federal, fue durante el transcurso de los siglo XVIII, XIX y casi todo el XX, poco más que la sede de los Poderes Federales. Las decisiones en la ciudad las tomaba el Ejecutivo Federal. Esto cambió paulatinamente, mediante reformas sucesivas a la ley orgánica del Distrito Federal y la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que concedieron cada vez más facultades a las dependencias locales y
  • 33.   33   dentro del Centro Histórico de la Ciudad de México). En 1914, Victoriano Huerta revirtió la delimitación geográfica de Madero y permitió el ejercicio de la prostitución en lugares cerrados a lo largo de toda la ciudad. Apenas un año después, el ejército constitucionalista entró a la Ciudad de México, y cerró todos los sitios en que se ejercía la prostitución. Dos semanas más tarde, los zapatistas reabrieron dichos establecimientos, y para cuando los constitucionalistas recuperaron la ciudad, fueron incapaces de hacer efectivas las antiguas reglamentaciones.91 c. El impulso al comercio sexual y la nueva reglamentación Vuelta la paz a la ciudad, los capitalinos estuvieron cada vez menos dispuestos a tolerar las incomodidades asociadas con la prostitución: las casas de asignación, las matronas y su clientela militar, se habían dispersado por toda la ciudad. También las prostitutas registradas y las matronas estaban inconformes. Según ellas, la violencia de los vecinos, los recién instaurados impuestos a la venta de licores, y las licencias a cabarets y burdeles abiertos en favor de una nueva clase empresarial, estaban acabando con su negocio.92 A ello se sumó la creciente migración de mujeres extranjeras, quienes iniciaban su carrera en cabarets, o bien buscaban el apoyo de padrotes. Las matronas y las prostitutas nacionales empezaron a tener dificultades para competir en el mercado de la prostitución.93 La Revolución había trascendido en muchos sentidos la lucha armada y dejó a los gobiernos revolucionarios la difícil tarea de concretar sus ideales sociales: cuando entre                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                     culminaron con la creación de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal en 1987 y las elecciones de un Jefe de Gobierno en 1993. Por esta razón, al referirme a las autoridades del Distrito Federal, me refiero a las autoridades federales actuando en lo que era la ciudad sede. 91 Vid Bliss op cit supra nota 15 en 74-75. 92 Id en 82-83. 93 Id en 104.
  • 34.   34   1917 y 1921, el gobierno de la Ciudad de México se vio cooptada por la crisis fiscal y administrativa, tuvo que incluir en la ecuación los compromisos sociales que había adquirido. Con una población creciente, recursos limitados y acusaciones recurrentes contra la ineficiente administración capitalina, la ciudad se vio obligada a generar ingresos, y vio en el turismo sexual —aunque no por ello, en las casas de asignación y las prostitutas registradas— una fuente viable de fondeo. No obstante, las estrategias de licenciamiento contradecían los nuevos imperativos revolucionarios sobre el trabajo, la salud, la “redención” de las clases marginadas, lo que puso al gobierno capitalino en una difícil situación.94 ¿Cómo trataron de resolver las autoridades, la tensión entre desarrollo económico e ideales sociales? Los debates locales sobre cómo reformar las políticas en materia de prostitución estuvieron plagados de una retórica simpática en que las prostitutas fueron hechas víctimas de la corrupción porfiriana y los excesos masculinos. El gobierno del Distrito Federal, al menos en el discurso, se hizo responsable de la violencia y los males de salud que aquejaban a las prostitutas.95 La “defensa de la moral sexual” y la “lucha contra el mal venéreo” difícilmente pueden entenderse como las razones por las que los campesinos, los obreros y otros grupos sociales tomaron las armas entre 1910 y 1917. Sin embargo, la sexualidad y la salud quedaron íntimamente asociadas con la ideología revolucionaria durante la reforma social y la consolidación del Estado que caracterizó el periodo posterior a 1920.96 Paradójicamente, una nueva generación de reformadores también justificaron, en esos valores, la utilización de las instituciones para purgar a la sociedad de “comportamientos                                                                                                                           94 Id en 80. 95 Id en 81. 96 Id en 97.