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Diplomado “Igualdad Sustantiva y
Acceso a la Justicia”
Instituto de la Mujer Oaxaqueña
Consorcio para el Diálogo Parlamentario y la
Equidad-Oaxaca y la Escuela Judicial del PJEO
Mtra. Elsa Ancona
(28 y 29 de marzo)
Objetivo General
Brindar herramientas a Magistradas, Magistrados,
Jueces, Juezas y Secretarias y Secretarios
Proyectistas y demás personal del Poder Judicial
del Estado de Oaxaca con el fin de que incorporen
la perspectiva de género y derechos humanos en su
labor jurisdiccional y en la elaboración de
sentencias
CALENDARIOCALENDARIO
Sesión Fecha Tema
1 21 y 22 febrero Igualdad y Acceso na la
Justicia
2 28 feb y 1º de Marzo Pluralismo Jurídico
3 7 y 8 de Marzo : Legislación Nacional y
Protección de los
Derechos de las Mujeres
4 14 y 15 de Marzo Marco Estatal de los
Derechos de las Mujeres
5 21 y 22 de marzo Instrumentos
Internacionales de
Protección de los
Derechos de las Mujeres
6 28 y 29 de marzo La importancia de Juzgar
con PG
7 4 y 5 de abril La importancia de Juzgar
con PG
Cuestionario deCuestionario de
EntradaEntrada
6ª Sesión
“Género y Derecho”
Igualdad y Acceso a la
Justicia
Género y Derecho
Género: Es la
construcción social de
la diferencia sexual
Derecho: Conjunto de
normas jurídicas,
principios e instituciones
creadas por el Estado
para regular la conducta
externa de las personas,
con el fin de alcanzar la
justicia, seguridad y el
bien común.
El Objeto del
DERECHO
 El objeto del derecho es
regular la conducta de los
individuos, a través de
normas jurídicas, a fin de
lograr una adecuada
convivencia social, la
justicia, la seguridad y el
bien común.
El FIN DEL DERECHO
JUSTICIA
Darle a cada quien lo suyo o
lo que le corresponde
SEGURIDAD
Entendida como certeza
jurídica
BIEN COMÚN
Aquello de lo que se
benefician todos
5.2 DISCURSO
JURÍDICO/DISCURSO DE
GÉNERO
Discurso
Jurídico
En la actualidad el Estado
moderno sufre una crisis
sistémica, la cual viene
acompañada de un
debilitamiento en la
esfera pública, que
consiste en: “una crisis de
legalidad, que permea a
través de un sistema de
corrupción en la
administración pública,
una crisis del Estado
social y una crisis del
estado nacional”
Luigi Ferrajoli  El nuevo Modelo normativo
es un sistema de poder que
concibe a los derechos
fundamentales como
límites, a través del cual se
maximiza la libertad y se
minimiza la arbitrariedad.
 El juez se encuentra obligado
a emitir juicios de validez de
las normas, dotando de
sustancia a las mismas leyes
ante la existencia de lagunas
y en la ley.
La tutela y
protección de los
derechos
fundamentales se
ha vuelto uno de
los ejes rectores y
fundamentales de
la concepción de
Estado
Constitucional
¿Qué dice la teoría crítica del¿Qué dice la teoría crítica del
Derecho sobre los derechos?Derecho sobre los derechos?
La Teoría Crítica delLa Teoría Crítica del
Derecho dice……Derecho dice…… La teoría crítica se
preocupa por el Derecho
tal y como es vivido,
sentido, utilizado y
pensado por las personas.
Los derechos
humanos son
herramientas
mediante las cuales
se pretende
reconducir –con más
o menos acierto- la
conflictividad social,
y remediar las
injusticias derivadas
de la exclusión
simbólica, social,
política y económica..
La Teoría Crítica delLa Teoría Crítica del
Derecho dice……Derecho dice……
 Se enfocan en ver que
doctrinas o conceptos jurídicos
operan de forma tal que, más
que resolver un problema de
justicia, garantizan la
perpetuación de una injusticia.
 En el caso mexicano, esto
puede verse en asuntos
relacionados con el género.
Los críticos analizan
al Derecho como un
sistema que,
entrelazado con
otros – como la
economía–,
re/produce
relaciones de poder
y jerarquías –
subordinaciones,
opresiones y
explotaciones– muy
concretas.
La Teoría Crítica del DerechoLa Teoría Crítica del DerechoAl derecho constitucional a
decidir sobre el número de los
hijos, consagrado en el artículo 4
se opone un derecho a la vida
Al derecho a la protección de la
familia de las parejas del mismo
sexo
se opone el derecho de los y las
niñas a tener una familia
tradicional
A la igualdad de las mujeres en el
mundo político –que se utiliza
para justificar las cuotas de
género
se contrapone el derecho a la no
discriminación de los hombres.
La Teoría Crítica delLa Teoría Crítica del
Derecho dice……Derecho dice……
Entonces, si lo que se tiene son
dos derechos, las razones para
preferir uno sobre el otro no sólo
vendrán dadas por los derechos
mismos, sino por los argumentos
que sustenten la elección, los
cuales también integran el
discurso jurídico que puede ser
ideológicamente considerado y
calificado.
La Teoría crítica delLa Teoría crítica del
Derecho nos dice que..Derecho nos dice que..
 En las democracias modernas la
actividad creadora de los
jueces desempeña un papel
indispensable en la actividad
judicial.
 Hay un tránsito del Estado de
Derecho al Estado
constitucional, en el que las
leyes se subordinan a los
principios constitucionales y
los jueces también.
Es necesarioEs necesario
deconstruir eldeconstruir el
estereotipo delestereotipo del
“juez neutro”.“juez neutro”.
Hay que remover losHay que remover los
obstáculosobstáculos
ideológicos queideológicos que
desdibujan aldesdibujan al
Derecho y la justicia.Derecho y la justicia.
En este sentido Ferrajoli nos dice…..
La sujeción del juez a la ley ya no es, como en el
viejo paradigma positivista, sujeción a la letra de
la ley cualquiera sea su significado, sino sujeción
a la ley en cuanto válida, es decir, coherente con
la constitución.
El juez no podría
considerar la ley en
forma acrítica e
incondicionada sino
someterla a la
Jerarquía
constitucional,
garantizando así los
derechos en ella
consagrados
EN ESTE SENTIDO…
Los jueces tienen sobre
sus espaldas la carga de
sostener la vigencia
irrestricta de los
derechos
fundamentales, por ser
Principios
constitucionales
básicos.
Discurso de Género
Teoría de
Género
• La Argumentación Jurídica
está sujeta a las prácticas
sociales, lingüísticas y
discursivas tradicionales y
condicionan la racionalidad.
• La concepción
universalista del sujeto
toma como modelo la
experiencia típicamente
masculina y la idealiza
como paradigma de lo
humano, ignorando la
diversidad de identidades
• El Derecho no esEl Derecho no es
neutralneutral
• El Derecho no esEl Derecho no es
igualitario y por loigualitario y por lo
tanto estanto es
discriminatoriodiscriminatorio
para las mujerespara las mujeres
Por lo tanto….Por lo tanto….
Es necesario reconocer la subordinación
del género femenino al masculino y
comprender el grado de discriminación,
lo cual es una experiencia colectiva y
política de opresión.
Es necesario la desarticulación del
discurso masculino para rearticular uno
nuevo que involucre a las mujeres en la
construcción de una nueva sociedad.
Y también darse cuenta del precio que
pagan los hombres por esos privilegios y la
deshumanización que esto conlleva.
Alda Facio..El Derecho como fenómeno
legal está constituido por tres
componentes
FORMAL
NORMATIVO
ESTRUCTURAL
POLÍTICO
CULTURAL
Es la Ley legalmente
promulgada por el
Poder Legislativo
Es el contenido o
interpretación de la
ley es el Derecho no
escrito
(Derecho Judicial)
Es la Doctrina
Jurídica, las
costumbres y
tradiciones es el
Derecho no
escrito
Comprender lo
jurídico desde sus
tres componentes
es….
Comprender lo jurídico
desde sus tres
componentes es….
Un proceso de
concientización más
que un proceso de
aprendizaje.
Teoría de Género
 El androcentismo
 La sobregeneralización y/o la
sobreespecificidad
 La insensibilidad al género
 El doble parámetro
 El deber de ser de cada sexo
 El dicotomismo sexual
 El familismo
El sexismo es un
sistema de
estructuras de poder
y está presente en
todos los ámbitos de
la vida y esto incluye
al Derecho.
Margrit Eichler
establece siete
formas
generalizadas del
sexismo:
ElEl
AndrocentismoAndrocentismo  Está presente en la,
cotidianidad, en el cine,
televisión, en la historia.
 Casos extremos la
Misoginia (repudio a lo
femenino) y la Ginopia
(imposibilidad de ver lo
femenino)
Es la forma mas
generalizada del
sexismo
Consiste en ver a
las personas de
sexo masculino
varón como
modelo humano
Sobregeneralizaciónn
 Ejemplo cuando se analizan las
necesidades del grupo
masculino privado de libertad y
a partir de ellas se dictan
políticas penitenciarias tanto
para las cárceles de mujeres
como de hombres.
Ocurre cuando un
estudio analiza
únicamente la conducta
del sexo masculino y
presenta los resultados
de ese estudio como
válidos para ambos.
Se da un trato igualitario
a hombres y mujeres sin
tomar en consideración
las necesidades
específicas de las
mujeres.
La insensibilidadLa insensibilidad
de génerode género
 Cuando no se toma en cuenta
la variable de género es
imposible identificar cuales son
los problemas que no se vieron
para uno u otro sexo, porque la
información no está presente.
 En materia legislativa se da
mucho el no tomar en cuenta
las necesidades de las mujeres.
Es cuando se ignoraEs cuando se ignora
que los sexos tienenque los sexos tienen
género y que losgénero y que los
efectos son distintos enefectos son distintos en
cada sexo.cada sexo.
Si se toman en cuentaSi se toman en cuenta
los roles, la valoraciónlos roles, la valoración
en cada caso esen cada caso es
diferente.diferente.
El DobleEl Doble
ParámetroParámetro
 Parten de que hay conductas
apropiadas para un sexo que
para otro. Parte de que el rol
de la mujer es estar en casa y el
del hombre es salir a trabajar.
 Hay leyes que se agravan
dependiendo de la honestidad
o de la castidad..
Es una forma de doble
moral.
Se da cuando una
misma conducta es
valorada de manera
diferente tratándose
de hombres y mujeres.
Fundamentada en el
deber ser de cada
sexo.
Ejemplo (El adulterio)
DicotomismoDicotomismo
SexualSexual
 Es una forma de sexismo yEs una forma de sexismo y
es la forma extrema deles la forma extrema del
doble patrón.doble patrón.
 Consiste en tratar aConsiste en tratar a
hombres y mujeres como sihombres y mujeres como si
fueran totalmentefueran totalmente
diferentes, en lugar dediferentes, en lugar de
tratarlos como dos grupostratarlos como dos grupos
que tienen muchasque tienen muchas
semejanzas y algunassemejanzas y algunas
diferencias.diferencias.
El FamilismoEl Familismo  Con el objeto de perpetuar laCon el objeto de perpetuar la
idea de que las mujeres somosidea de que las mujeres somos
en tanto nos proyectamosen tanto nos proyectamos
como hijas, esposas, madres ycomo hijas, esposas, madres y
abuelas.abuelas.
Cuando hablas deCuando hablas de
la mujer destacasla mujer destacas
datos de elladatos de ella
relacionados con larelacionados con la
familia.familia.
Sobre cuantos hijosSobre cuantos hijos
tiene, si es casadatiene, si es casada
o no, de quien eso no, de quien es
hija, o de quien eshija, o de quien es
esposaesposa
El Proceso de
Socialización
 El deber ser para cada sexo esEl deber ser para cada sexo es
un concepto basado en laun concepto basado en la
presunción de que existenpresunción de que existen
patrones de conducta opatrones de conducta o
formacionesformaciones
 Caracterológicas que son másCaracterológicas que son más
apropiadas para un sexo queapropiadas para un sexo que
para otro.para otro.
El aprendizaje delEl aprendizaje del
género es ungénero es un
“Deber Ser”.“Deber Ser”.
Se espera que lasSe espera que las
personas sepersonas se
comporten decomporten de
determinadadeterminada
manera de acuerdomanera de acuerdo
al sexo al queal sexo al que
pertenecen.pertenecen.
Teoría deTeoría de
GéneroGénero
 El D tiene que resolver elEl D tiene que resolver el
problema de la igualdadproblema de la igualdad
formal y crear condicionesformal y crear condiciones
de igualdad verdaderasde igualdad verdaderas
 Tiene que reconocer queTiene que reconocer que
hay discriminación y debehay discriminación y debe
combatirla.combatirla.
 Atender la discriminaciónAtender la discriminación
estructural del sistemaestructural del sistema
actual de derecho.actual de derecho.
Revisar la
construcción sobre el
paradigma en el que
está construido el
derecho.
El D tiene que
reconfigurar los
estereotipos
Teoría deTeoría de
GéneroGénero
La no discriminación se basa en
reconocer la importancia de
promover relaciones sociales
igualitarias, prohibiendo toda
que provoque menoscabo en el
ejercicio pleno de los derechos y
libertades fundamentales de las
personas.
 Evitar laEvitar la
reproducciónreproducción
normativa de losnormativa de los
estereotiposestereotipos
 Ver el impactoVer el impacto
diferenciado dediferenciado de
la aplicación della aplicación del
D en m y h.D en m y h.
 Facilitar la justaFacilitar la justa
comprensión delcomprensión del
principio de noprincipio de no
discriminacióndiscriminación
Principio de No discriminación
en la Ética Judicial
 Hay que detectar laHay que detectar la
“Discriminación“Discriminación
Estructural”Estructural”
 Adoptar el principio deAdoptar el principio de
ND no implicaND no implica
pretender igualar apretender igualar a
hombres y mujeres,hombres y mujeres,
sino otorgar la mismasino otorgar la misma
consideración en elconsideración en el
reconocimiento de susreconocimiento de sus
diferenciasdiferencias..
La ética judicial puedeLa ética judicial puede
nutrirse de las aportacionesnutrirse de las aportaciones
de la PG, ya que a ofrecede la PG, ya que a ofrece
una orientación a losuna orientación a los
juzgadores parajuzgadores para
comprender mejor los casoscomprender mejor los casos
que resuelven, paraque resuelven, para
apreciar los fenómenos deapreciar los fenómenos de
discriminación estructural ydiscriminación estructural y
encontrar las estrategiasencontrar las estrategias
jurídicas adecuadas parajurídicas adecuadas para
enfrentarlosenfrentarlos
La responsabilidad de los operadores y
administradores de justicia
 En las prácticasEn las prácticas
jurisdiccionales se tomenjurisdiccionales se tomen
en cuenta lasen cuenta las
transformaciones socialestransformaciones sociales
 Diferenciar entre sexo yDiferenciar entre sexo y
génerogénero
 Analizar la forma en queAnalizar la forma en que
el derecho aborda lasel derecho aborda las
problemáticasproblemáticas
susceptibles desusceptibles de
discriminacióndiscriminación
 Estar informados
 Ser estudiosos
 Darle contenido al
Derecho
 Cambiar encuadres
 Ir a las jurisprudencias
Internacionales
 Evitar el “Formalismo
mágico”
La responsabilidad de los operadores yLa responsabilidad de los operadores y
administradores de justiciaadministradores de justicia
 Administrar y procurarAdministrar y procurar
justicia con PG en todosjusticia con PG en todos
los casoslos casos
 Salirse del machote, serSalirse del machote, ser
novedosos y creativosnovedosos y creativos
 Cambiar la caja deCambiar la caja de
herramientasherramientas
conceptualesconceptuales
Justicia conJusticia con
Perspectiva dePerspectiva de
GéneroGénero
Protocolo para Juzgar conProtocolo para Juzgar con
perspectiva de Géneroperspectiva de Género
Constituye un documento que permite aConstituye un documento que permite a
quienes tienen a su cargo la impartición dequienes tienen a su cargo la impartición de
justicia identificar y evaluarjusticia identificar y evaluar
1.- Los impactos diferenciados de las normas1.- Los impactos diferenciados de las normas
2.- La interpretación y aplicación del Derecho de2.- La interpretación y aplicación del Derecho de
acuerdo a los roles de géneroacuerdo a los roles de género
3.- Las exclusiones jurídicas producidas por la3.- Las exclusiones jurídicas producidas por la
construcción binaria de la identidad sexo/géneroconstrucción binaria de la identidad sexo/género
4.- La distribución inequitativa de recursos y4.- La distribución inequitativa de recursos y
poderpoder
5.- La legitimidad de tratos diferenciados en las5.- La legitimidad de tratos diferenciados en las
normas, resoluciones o sentencias.normas, resoluciones o sentencias.
El ProtocoloEl Protocolo  Propone vías para detectarPropone vías para detectar
las circunstanciaslas circunstancias
estructurales que perpetúanestructurales que perpetúan
las violaciones a loslas violaciones a los
derechos humanos en virtudderechos humanos en virtud
de la identidad sexo-de la identidad sexo-
genérica de las personas,genérica de las personas,
enfatizando la importanciaenfatizando la importancia
de que la labor jurisdiccionalde que la labor jurisdiccional
tome en cuenta latome en cuenta la
complejidad del contextocomplejidad del contexto
social, económico y cultural.social, económico y cultural.
El protocolo constituye una
herramienta fundamental para hacer
realidad el derecho a la igualdad
consagrado en la Constitución y
Tratados Internacionales en materia
de derechos humanos
Es una herramienta de apoyo a los
juzgadores en la tarea de impartir
justicia con perspectiva de género.
Fundamento LegalFundamento Legal  La reforma constitucionalLa reforma constitucional
en materia de Derechosen materia de Derechos
Humanos, puso a laHumanos, puso a la
persona y sus derechospersona y sus derechos
como eje central de lacomo eje central de la
impartición de justicia.impartición de justicia.
 Estas transformacionesEstas transformaciones
renuevan y reafirman losrenuevan y reafirman los
tratados internacionalestratados internacionales
en materia de derechosen materia de derechos
humanos.humanos.
El nuevo sistemaEl nuevo sistema
constitucionalconstitucional
mexicano hamexicano ha
puesto en el centropuesto en el centro
de su existencia ade su existencia a
los Derechoslos Derechos
Humanos de lasHumanos de las
personaspersonas
Elementos para la Aplicación
de la Perspectiva de Género
en el Juzgar
Juzgar con perspectivaJuzgar con perspectiva
de género implica….de género implica….
• Hacer realidad el
derecho a la igualdad
y combatir la
discriminación
• Garantizar el acceso
a la justicia y
remediar situaciones
asimétricas de poder
• Traducir los tratados
en realidades para
las personas
¿Porqué Investigar y Juzgar
con Perspectiva de Género?
Porque el logro efectivo de laPorque el logro efectivo de la
Igualdad es un mandatoIgualdad es un mandato
constitucional y convencionalconstitucional y convencional
dirigido a quienes impartendirigido a quienes imparten
justiciajusticia
Implica entender que..Implica entender que..
 La no discriminaciónLa no discriminación
es una auténticaes una auténtica
garantía individual, esgarantía individual, es
decir que se garanticedecir que se garantice
un trato igual a todasun trato igual a todas
las personaslas personas
ubicadas en lasubicadas en las
mismasmismas
circunstancias.circunstancias.
 Todas y todos somosTodas y todos somos
iguales ante la leyiguales ante la ley
pero para lograr lapero para lograr la
igualdad es necesarioigualdad es necesario
tomar entomar en
consideración lasconsideración las
inequidades y lasinequidades y las
diferencias.diferencias.
¿Cuándo y quienes deben¿Cuándo y quienes deben
juzgar con perspectiva dejuzgar con perspectiva de
género?género?
 Lo que determina laLo que determina la
pertinencia de aplicar lapertinencia de aplicar la
PG no es el hecho dePG no es el hecho de
que esté involucrada unaque esté involucrada una
mujer.mujer.
 En cada caso habrá queEn cada caso habrá que
hacer un análisishacer un análisis
orientado aorientado a detectardetectar
relaciones asimétricasrelaciones asimétricas
de poder y situacionesde poder y situaciones
estructurales deestructurales de
desigualdad.desigualdad.
Ejemplo: El caso de TeresaEjemplo: El caso de Teresa
González y Alberta AlcántaraGonzález y Alberta Alcántara
p. 78p. 78
¿Cómo juzgar con perspectiva¿Cómo juzgar con perspectiva
de género?de género?
Juzgar con perspectiva de género no es más que
hacer realidad en el quehacer jurisdiccional el derecho
a la igualdad.
El fin del Derecho es combatir las
relaciones asimétricas de poder y los
esquemas de desigualdad
El quehacer jurisdiccional tiene un invaluable potencial
para la transformación de la desigualdad formal, material
y estructural quienes juzgan son agentes de cambio.
El mandato de la igualdad requiere de quienes imparten
justicia un ejercicio de deconstrucción de la forma en que
se ha interpretado y aplicado el Derecho
Metodología para Juzgar con PGMetodología para Juzgar con PG
1.- Cuestiones previas1.- Cuestiones previas
al procesoal proceso
2.- Determinación de2.- Determinación de
los hechos elos hechos e
interpretación de lainterpretación de la
pruebaprueba
3.- Determinación del3.- Determinación del
derecho aplicablederecho aplicable
4.- Argumentación4.- Argumentación
5.- Reparación del daño5.- Reparación del daño
1.- Cuestiones Previas
al Proceso
a) ¿El caso requiere que
se dicten órdenes de
protección?
b) ¿La admisibilidad
del asunto requiere un
análisis de género?
El art. 24 de la Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a
una Vida Libre de Violencia
Las órdenes de protección, sonLas órdenes de protección, son
actos de protección y deactos de protección y de
urgente aplicación en funciónurgente aplicación en función
del interés superior de ladel interés superior de la
Víctima.Víctima.
Deberán otorgarse por laDeberán otorgarse por la
autoridad competente,autoridad competente,
inmediatamente que conozca deinmediatamente que conozca de
hechos probablementehechos probablemente
constitutivos de infracciones oconstitutivos de infracciones o
delitos que impliquen violenciadelitos que impliquen violencia
contra las mujeres.contra las mujeres.
 Son de 3 tipos:Son de 3 tipos:
A)A) De emergenciaDe emergencia
B)B) PreventivasPreventivas
C)C) De naturaleza CivilDe naturaleza Civil
Sus principios sonSus principios son::
Protección, necesidad,Protección, necesidad,
proporcionalidad,proporcionalidad,
confidencialidad,confidencialidad,
oportunidad y eficacia.oportunidad y eficacia.
Admisibilidad de los AsuntosAdmisibilidad de los Asuntos
La decisión o no de entrar al estudio de unLa decisión o no de entrar al estudio de un
asunto también puede estar determinadoasunto también puede estar determinado
por una visión de género. Para lo cual habrápor una visión de género. Para lo cual habrá
que tomar en consideración todos losque tomar en consideración todos los
factores que convergen en el caso.factores que convergen en el caso.
Ver caso p. 86Ver caso p. 86
II.II. Determinación de los Hechos eDeterminación de los Hechos e
interpretación de la pruebainterpretación de la prueba
V. Método
Determinación de los hechos e interpretación de la prueba
– ¿Cuál es el contexto en el que se desarrollan los hechos?
– ¿Alguna de las personas involucradas se encuentran en situación de
marginación, vulnerabilidad o discriminación basada en el sexo,
género o preferencia/orientación sexual?
– ¿Entre las personas vinculadas al caso subyace una relación asimétrica
de poder? ¿Cómo influye esto?
– ¿Están involucradas personas que han sido discriminadas en virtud de
las “categorías sospechosas?
– ¿La persona pertenece a un grupo históricamente desaventajado?
– ¿La persona presenta características que la exponen a una doble
discriminación (interseccionalidad)?
– ¿El comportamiento que se espera de las personas o de las víctimas
obedece a estereotipos o a una de las manifestaciones del sexismo?
– La reacción de la víctima cambiaría si se suplantara por la de un varón o
por persona heterosexual?
Algunas Categorías Sospechosas o Rubros
Prohibidos de Discriminación
• SexoSexo
 GéneroGénero
 Preferencias uPreferencias u
orientaciones sexualesorientaciones sexuales
 EdadEdad
 DiscapacidadesDiscapacidades
 Antecedentes deAntecedentes de
discapacidaddiscapacidad
 Consecuencias deConsecuencias de
discapacidad anteriordiscapacidad anterior
 Percepción de unaPercepción de una
discapacidad presente odiscapacidad presente o
pasadapasada
 La condición socialLa condición social
 Condición de saludCondición de salud
 La religiónLa religión
 Las opinionesLas opiniones
 El estado civil , raza,El estado civil , raza,
color, idioma, origencolor, idioma, origen
social y étnicosocial y étnico
 Posición económicaPosición económica
Casos Karen AtalaCasos Karen Atala
Karen Atala ha sido conocida
como la primera y única jueza
chilena asumida públicamente
como lesbiana.
Atala ha demandado al Estado
chileno ante la CoIDH por
discriminación luego que la SCJ
de Chile le negara la tutela de sus
hijas por ser lesbiana.
Tanto las sentencias de primera
como de segunda instancia, se
reconoce el derecho de la madre
al cuidado y custodia de las
menores.
 La SCJ de Chile revocó los fallos anteriores
basándose en: "aparte de los efectos que esa
convivencia puede causar en el bienestar y
desarrollo síquico y emocional de las hijas, la
eventual confusión de roles sexuales que
puede producírseles por la carencia en el
hogar de un padre de sexo masculino y su
reemplazo por otra persona del género
femenino, configura una situación de riesgo
para el desarrollo integral de las menores
respecto de la cual deben ser protegidas" y
"la convivencia entre Atala y su pareja, sitúa a
las menores en un estado de vulnerabilidad
en su medio social, pues es evidente que su
entorno familiar excepcional se diferencia
significativamente del que tienen sus
compañeros de colegio y relaciones de la
vecindad en que habitan, exponiéndolas a ser
objeto de aislamiento y discriminación que
igualmente afectará a su desarrollo personal"
La CoIDH declaró que…La CoIDH declaró que…
1.- El Estado es responsable por la violación del
derecho a la igualdad y la no discriminación
2. -El Estado es responsable por la violación del
derecho a la vida privada
3.- El Estado es responsable por la violación del
derecho a ser oído
4.- El Estado es responsable por la violación de la
garantía de imparcialidad
Caso Violación Sexual p. 91Caso Violación Sexual p. 91
2 Mujeres jóvenes fueron
asaltadas en un parque por
5 hombres, estos se dieron
a la fuga salvo uno quien
bajo amenaza las obligó a
tener relaciones sexuales en
un parque público.
La CSJ de Colombia
denunció que no había
violación porque no habían
puesto resistencia
 Exigir a las víctimas laExigir a las víctimas la
oposición de resistenciaoposición de resistencia
ante el agresorante el agresor
compromete la integridadcompromete la integridad
corporal e incluso la vida.corporal e incluso la vida.
Muestra una marcadaMuestra una marcada
discriminación de género ydiscriminación de género y
visualiza una doblevisualiza una doble
victimizaciónvictimización
Caso Violencia FamiliarCaso Violencia Familiar
 También hay que tomar enTambién hay que tomar en
consideración la relaciónconsideración la relación
asimétrica de poderasimétrica de poder
 La dependencia económica yLa dependencia económica y
emocional del agresoremocional del agresor
 Evitar la revictimizaciónEvitar la revictimización
 Sensibilizar al personalSensibilizar al personal
 Características de la violenciaCaracterísticas de la violencia
familiarfamiliar
 Acceso a la justiciaAcceso a la justicia
La 1ª Sala de la SCJLa 1ª Sala de la SCJ
resolvió: Cuando seresolvió: Cuando se
ejerce la acción deejerce la acción de
divorcio necesario condivorcio necesario con
base en la causal debase en la causal de
violencia familiar , bastaviolencia familiar , basta
que en la demanda seque en la demanda se
narren genéricamentenarren genéricamente
los hechos ya que lalos hechos ya que la
acción se funda no sóloacción se funda no sólo
en un hecho enen un hecho en
particular y aislado, sinoparticular y aislado, sino
en un cúmulo de actos yen un cúmulo de actos y
situaciones de maltrato.situaciones de maltrato.
Por lo que es innecesarioPor lo que es innecesario
expresar las indicadasexpresar las indicadas
circunstancias.circunstancias.
Despido por
embarazo  De la forma en que seDe la forma en que se
interpreten los hechos yinterpreten los hechos y
valoren las pruebasvaloren las pruebas
dependerá cual es eldependerá cual es el
Derecho aplicable.Derecho aplicable.
Por ello es fundamental quePor ello es fundamental que
quienes juzgan prestenquienes juzgan presten
atención a los factoresatención a los factores
estructurales que generanestructurales que generan
discriminacióndiscriminación
No sólo debe exigirse alNo sólo debe exigirse al
patrón la renunciapatrón la renuncia
firmada sino tambiénfirmada sino también
debe solicitar eldebe solicitar el
certificado decertificado de
incapacidad porincapacidad por
maternidad y valorarlomaternidad y valorarlo
conforme al principioconforme al principio
de conciencia que rigede conciencia que rige
su actuación.su actuación.
(Tesis aislada tercer tribunal(Tesis aislada tercer tribunal
colegiado en materia decolegiado en materia de
trabajo del 4º circuito)trabajo del 4º circuito)
III.III. Determinación delDeterminación del
Derecho AplicableDerecho Aplicable
Determinación del derecho aplicable
– La aplicación de la norma genera un
impacto diferenciado para la persona
y el contexto en el que se encuentra?
– ¿Cuál es la norma que garantiza mejor
el derecho a la igualdad de las
personas involucradas consideradas
en su contexto?
– ¿Cuáles son las estrategias jurídicas
para contrarrestar una norma
discriminatoria por objeto o por
resultado?
– ¿El caso demanda la deconstrucción
de un paradigma, concepto o
institución jurídica?
– ¿Cuáles son las herramientas que el
marco normativo aplicable brinda
para resolver las asimetrías en la
relación así como la desigualdad
estructural de la que derivó el caso?
– ¿Cuál es el marco jurídico de origen
interno e internacional aplicable caso?
– ¿Resoluciones de organismos
internacionales que brinden
argumentos para resolver el asunto?
– ¿Las observaciones generales de los
comités de las Naciones Unidas y los
criterios de la Comisión IDH aportan
elementos valiosos para la resolución
del caso?
– ¿Existen resoluciones o sentencias de
organismos internacionales que deban
ser atendidas?
– ¿Cuál es la concepción de sujeto que
subyace al marco normativo aplicable?
– ¿La norma responde a una visión
estereotípica o sexista del sujeto?
Para determinar elPara determinar el
Derecho AplicableDerecho Aplicable  De acuerdo a la CPEUM elDe acuerdo a la CPEUM el
ordenamiento jurídico tiene 2ordenamiento jurídico tiene 2
fuentes primigenias:fuentes primigenias:
a)a) Los derechos fundamentalesLos derechos fundamentales
reconocidos en la Carta Magnareconocidos en la Carta Magna
b)b) Todos aquellos DH reconocidos enTodos aquellos DH reconocidos en
los Tratados Internacionaleslos Tratados Internacionales
En caso de que un mismo derechoEn caso de que un mismo derecho
fundamental esté reconocido enfundamental esté reconocido en
ambos ordenamientos se deberáambos ordenamientos se deberá
atender la que represente mayoratender la que represente mayor
protección para la persona o queprotección para la persona o que
implique una menor restricción.implique una menor restricción.
(Principio Pro persona)(Principio Pro persona)
(Jurisprudencia 107/2012)(Jurisprudencia 107/2012)
Habrá que establecerHabrá que establecer
cual es la concepcióncual es la concepción
de los sujetosde los sujetos
contemplados en lacontemplados en la
norma.norma.
Impacto diferenciadoImpacto diferenciado
de una normade una norma
aparentemente neutralaparentemente neutral
 De este artículo deviene unaDe este artículo deviene una
discriminación por resultado. En ladiscriminación por resultado. En la
práctica quienes caen en elpráctica quienes caen en el
supuesto son las mujeres, por losupuesto son las mujeres, por lo
tanto son ellas las que deberántanto son ellas las que deberán
contar con el asentimientocontar con el asentimiento
reforzando “el cónyuge dueñoreforzando “el cónyuge dueño””
El art. 293 del Código CivilEl art. 293 del Código Civil
de Perú establece:de Perú establece:
““Libertad de trabajo de losLibertad de trabajo de los
cónyuges. Cada cónyugecónyuges. Cada cónyuge
puede ejercer cualquierpuede ejercer cualquier
profesión o industriaprofesión o industria
permitidos por la Ley , asípermitidos por la Ley , así
como efectuar cualquiercomo efectuar cualquier
trabajo fuera del hogar,trabajo fuera del hogar,
con el asentamientocon el asentamiento
expreso o tácito del otro.expreso o tácito del otro.
Si este lo negare, el juezSi este lo negare, el juez
puede autorizarlo , si lopuede autorizarlo , si lo
justifica el interés de lajustifica el interés de la
familia.”familia.”
Enfoque InterseccionalEnfoque Interseccional El enfoque interseccional interpreta
que la discriminación que surge de una
combinación de elementos, genera un
tipo de discriminación única y distinta
de cualquier forma de discriminación
basada en un solo factor. Este enfoque
considera los contextos históricos,
sociales y políticos y, valida así la
experiencia única de mujeres que han
sido objeto de discriminación basada
en más de un elemento
Se denomina
Interseccionalidad a la
teoría sociológica que
propone y examina
cómo diferentes
categorías de
discriminación,
construidas social y
culturalmente,
interactúan en
múltiples y, con
frecuencia, simultáneos
niveles, contribuyendo
con ello a una
sistemática desigualdad
Deconstrucción de unaDeconstrucción de una
Institución JurídicaInstitución Jurídica
 La relación jurídica matrimonial haLa relación jurídica matrimonial ha
dejado de vincularse al fin de ladejado de vincularse al fin de la
procreación, sosteniéndose en losprocreación, sosteniéndose en los
lazos afectivos, sexuales, delazos afectivos, sexuales, de
identidad, solidaridad y deidentidad, solidaridad y de
compromiso mutuos de quienescompromiso mutuos de quienes
desean tener una vida en común.desean tener una vida en común.
(violación entre cónyuges, matrimonio(violación entre cónyuges, matrimonio
entre personas del mismo sexo,entre personas del mismo sexo,
adopción )adopción )
Ejemplo: El matrimonioEjemplo: El matrimonio
Aun cuandoAun cuando
tradicionalmente eltradicionalmente el
matrimonio ha sidomatrimonio ha sido
consideradoconsiderado
únicamente como laúnicamente como la
unión entre u n hombreunión entre u n hombre
y una mujer, que entrey una mujer, que entre
sus objetivossus objetivos
principales es laprincipales es la
procreación no se trataprocreación no se trata
de un conceptode un concepto
inmodificable.inmodificable.
La aplicación y utilidadLa aplicación y utilidad
del Soft Lawdel Soft Law
Existe una gran variedad deExiste una gran variedad de
normas de soft law , comonormas de soft law , como
ejemplo:ejemplo:
1.- Las observaciones1.- Las observaciones
Generales de los ComitésGenerales de los Comités
monitores de los tratadosmonitores de los tratados
inrternacionales;inrternacionales;
2.- Las opiniones consultivas2.- Las opiniones consultivas
de la CoIDH las cualesde la CoIDH las cuales
refieren como ha derefieren como ha de
entenderse la norma de unentenderse la norma de un
tratado y dicen al Estadotratado y dicen al Estado
como debe cumplir suscomo debe cumplir sus
obligaciones.obligaciones.
CASOCASO  El Tribunal Supremo resolvió que laEl Tribunal Supremo resolvió que la
conducta punible que se le imputaconducta punible que se le imputa
al peticionario, no puedeal peticionario, no puede
encausarse ya que estas sonencausarse ya que estas son
aplicables únicamente a aquellosaplicables únicamente a aquellos
actos de violencia doméstica en laactos de violencia doméstica en la
relación entre hombre y mujer.relación entre hombre y mujer.
Caso resuelto por elCaso resuelto por el
Tribunal Supremo deTribunal Supremo de
Puerto Rico.Puerto Rico.
Un homosexual fueUn homosexual fue
golpeado por su parejagolpeado por su pareja
y presentó unay presentó una
denuncia por “maltratodenuncia por “maltrato
agravado” .agravado” .
Los hechos sucedieronLos hechos sucedieron
cuando se encontrabacuando se encontraba
vigente una orden devigente una orden de
protección emitida porprotección emitida por
una jueza, ya que eluna jueza, ya que el
acusado había agredidoacusado había agredido
a su compañero en tresa su compañero en tres
ocasiones previas.ocasiones previas.
IV.IV. ArgumentaciónArgumentación
Argumentación
– Evidenciar los estereotipos y los
sexismos detectados en los hechos
acontecidos, en la valoración de las
pruebas, en los alegatos de las partes,
o en normas aplicables.
– Cuando sea necesario, hacer ejercicio
de ponderación, tomar en cuenta las
asimetrías de poder.
– Exponer las razones por las que en el
caso subyace una relación
desequilibrada de poder y/o un
contexto de desigualdad estructural.
– Determinar la estrategia jurídica
adecuada para aminorar el impacto
de la desigualdad estructural.
Implica considerar las siguientes acciones:
– Aplicar los principios constitucionales
de igualdad, universalidad,
interdependencia, indivisibilidad y
progresividad
– Justificar el uso de la normativa que sea
más protectora de la persona que se
encuentra en una situación asimétrica
de poder o de desigualdad estructural.
– Acudir a los análisis de género
contenido en sentencias de otros países
y a la doctrina sobre la materia.
– Esgrimir las razones por las que la
aplicación de la norma en cuestión
deviene en un impacto diferenciado.
– Reconocer y evidenciar en la resolución
de la sentencia los sesgos de género
encontrados en el proceso.
– Eliminar la posibilidad de revictimizar y
estereotipar a la victima
 Conlleva un compromiso judicialConlleva un compromiso judicial
con la evolución del Derecho, con lacon la evolución del Derecho, con la
lucha contra la impunidad y con lalucha contra la impunidad y con la
reivindicación de los derechos dereivindicación de los derechos de
las víctimas.las víctimas.
La argumentación jurídica
con perspectiva de género
requiere de un ejercicio que
va más allá de la aplicación
de una norma a un caso
concreto.
Implica :
1.-Cuestionar la neutralidad
de las normas;
2.- La determinación de un
marco normativo adecuado
para resolver de la forma mas
apegada del derecho a la
igualdad;
3.- Revisar la legitimidad de
un trato diferenciado y
4.- Esgrimir las razones por
las que es necesario aplicar
cierta norma a ciertos
hechos.
Argumentación JurídicaArgumentación Jurídica
 Las teorías de laLas teorías de la
argumentación jurídicaargumentación jurídica
se empezaron ase empezaron a
desarrollar en Europadesarrollar en Europa
en la década de los 50en la década de los 50
con dos objetivoscon dos objetivos
principales:principales:
1.-Demostrar la necesidad1.-Demostrar la necesidad
de la racionalidad de lade la racionalidad de la
decisión jurídicadecisión jurídica
2.- Estudiar y justificar el2.- Estudiar y justificar el
proceso de toma deproceso de toma de
decisiones.decisiones.
La Argumentación JurídicaLa Argumentación Jurídica
Ha cobrado una
importancia
extraordinaria en la
profesión del derecho.
Presupone:
“ciudadanos capaces
de argumentar racional
y competentemente en
relación con las
acciones y las
decisiones de la vida en
común” (Atienza)
 Dicha presunción
cobra una relevancia
vital en el caso del
discurso jurídico
justificativo, en
particular el de los
jueces
Manuel AtienzaManuel Atienza
 Filósofo español del
Derecho
 Libro “El Derecho
como argumentación”
El derecho es
esencialmente una
actividad
argumentativa que
tiene que ver con el
lenguaje, con la
lógica y con otras
 El derecho es una
actividad práctica
dentro del género
amplio de la
argumentación práctica
 La argumentación
jurídica ha pasado a
tener en la cultura
jurídica contemporánea
un valor singular..
Manuel Atienza dice:Manuel Atienza dice:
 El Derecho es movibleEl Derecho es movible
es cambiante.es cambiante. “Es“Es
lenguaje en acción”lenguaje en acción”
 Los actores queLos actores que
intervienen en el Dintervienen en el D
deben esforzarse pordeben esforzarse por
argumentarargumentar
 La argumentación es elLa argumentación es el
núcleo central de lanúcleo central de la
actividad de los jueces yactividad de los jueces y
administradores deadministradores de
justiciajusticia
 Los administradores yLos administradores y
procuradores de justiciaprocuradores de justicia
deben investigar ydeben investigar y
juzgar con cara a lajuzgar con cara a la
comunidadcomunidad
 Implica el sometimientoImplica el sometimiento
del Poder al Derecho ydel Poder al Derecho y
a la razóna la razón
 Destaca la regla másDestaca la regla más
universal de control queuniversal de control que
rige la vida racional derige la vida racional de
los hombres es la reglalos hombres es la regla
de la razónde la razón
Formalismo Mágico
 Es pensar que la simple
invocación del principio
de igualdad o la simple
cita en una sentencia de
la CEDAW-es argumentar
con perspectiva de
género cuando no lo es.
 Argumentar con
perspectiva de género
significa y garantizar y
aplicar el Derecho con
perspectiva de género.
Interpretación ProtectoraInterpretación Protectora
 Ante las Lagunas de laAnte las Lagunas de la
Ley debe haber unaLey debe haber una
interpretacióninterpretación
protectora y buscarprotectora y buscar
algún principio generalalgún principio general
del derecho.del derecho. A fin deA fin de
buscar una soluciónbuscar una solución
que permita a esaque permita a esa
persona el ejerciciopersona el ejercicio
pleno de sus derechospleno de sus derechos
fundamentalesfundamentales
.”.”Criterio Hermenéutico de
Interpretación Pro-persona
 El principio pro-persona
implica un diálogo entre la
Constitución y los TI en el que
deberá optarse no por la
norma jerárquicamente
superior, sino por la norma o
interpretación que más
favorezca a la persona.
Sentencias que se hacen cargoSentencias que se hacen cargo
de estereotipos basados en elde estereotipos basados en el
sexo y los roles sexualessexo y los roles sexuales
 La visión histórica del rol deLa visión histórica del rol de
la mujer no debe afectar,la mujer no debe afectar,
por tanto elpor tanto el
reconocimiento dereconocimiento de
beneficios que significan elbeneficios que significan el
mejoramiento de susmejoramiento de sus
ingresos en su condición deingresos en su condición de
pensionada, como es lapensionada, como es la
extensión de los serviciosextensión de los servicios
médicos-asistenciales amédicos-asistenciales a
determinados miembros dedeterminados miembros de
su familia.su familia.
.”.”Reconocer y evidenciar los
sesgos de género
 Establecer criterios
interpretativos derivados del
asunto en cuestión es de
suma importancia para la
evolución protectora del
Derecho.
Criterio: “Son rechazables aquellas
posiciones que colocan a la mujer
en una posición de subordinación
respecto al marido. Ni el cuidado de
la familia, ni la supervisión de la
conducta moral habilita al otro para
violentar sus derechos
fundamentales”
Evitar la RevictimizaciónEvitar la Revictimización
 Caso de ReasignaciónCaso de Reasignación
Sexual. P.114Sexual. P.114
Lenguaje IncluyenteLenguaje Incluyente  En el Derecho, el uso de laEn el Derecho, el uso de la
palabra y su significado espalabra y su significado es
fundamental.fundamental.
 Las sentencias son elLas sentencias son el
principal medio deprincipal medio de
comunicación entre quiencomunicación entre quien
juzga y quien ha sido partejuzga y quien ha sido parte
de una controversia óde una controversia ó
víctima de una violación avíctima de una violación a
sus derechos humanos.sus derechos humanos.
Bibliografía RecomendadaBibliografía Recomendada
 Manual para el uso no sexista delManual para el uso no sexista del
lenguajelenguaje. CONAVIM. Ma. Julia Pérez. CONAVIM. Ma. Julia Pérez
Cervera. México. 2011.Cervera. México. 2011.
 Recomendaciones para el uso noRecomendaciones para el uso no
sexista del lenguajesexista del lenguaje. CONAPRED.. CONAPRED.
México, 2009.México, 2009.
 Guía técnica para el uso de un lenguajeGuía técnica para el uso de un lenguaje
Incluyente en las comunicaciones delIncluyente en las comunicaciones del
Tribunal Electoral del Distrito FederalTribunal Electoral del Distrito Federal..
Tribunal Electoral del DF, 2011.Tribunal Electoral del DF, 2011.
CasosCasos
 Caso Forneron e hijaCaso Forneron e hija
vs Argentinavs Argentina
 Caso sobreCaso sobre
innacceso a la justiciainnacceso a la justicia
González y otrasGonzález y otras
(Campo Algodonero)(Campo Algodonero)
vs Méxicovs México
 Caso Rosendo CantúCaso Rosendo Cantú
y otra vs Méxicoy otra vs México
V.V. Reparación del DañoReparación del Daño
Reparación delReparación del
DañoDaño
 El art. 5 de la Ley de VíctimasEl art. 5 de la Ley de Víctimas
establece que las y los juecesestablece que las y los jueces
deben establecer que lasdeben establecer que las
medidas demedidas de reparación integralreparación integral
obedezcan a un enfoqueobedezcan a un enfoque
transformadortransformador; es decir; es decir
“contribuyan a la eliminación“contribuyan a la eliminación
de los esquemas dede los esquemas de
discriminación y marginacióndiscriminación y marginación
que pudieron ser la causa deque pudieron ser la causa de
los hechos victimizantes”los hechos victimizantes”
El eje central paraEl eje central para
la definición de lasla definición de las
medidas demedidas de
reparación delreparación del
daño es la víctima.daño es la víctima.
Quien Juzga debeQuien Juzga debe
preguntarsepreguntarse
4. La medida de reparación se basa en4. La medida de reparación se basa en
una concepción estereotipada o sexistauna concepción estereotipada o sexista
de la persona en cuestión?de la persona en cuestión?
5. A partir del daño causado, cuáles son5. A partir del daño causado, cuáles son
las medidas más adecuadas paralas medidas más adecuadas para
reparar el daño?reparar el daño?
6. En las medidas de reparación, se6. En las medidas de reparación, se
tomó en cuenta la opinión de latomó en cuenta la opinión de la
víctima?víctima?
7. Existió un daño colectivo? Es posible7. Existió un daño colectivo? Es posible
repararlo?repararlo?
8. Se trata de un caso en donde el daño8. Se trata de un caso en donde el daño
se produjo por pertenecer a unse produjo por pertenecer a un
determinado grupo?determinado grupo?
9. La reparación se hace cargo de todos9. La reparación se hace cargo de todos
los daños detectados?los daños detectados?
1.1. El daño causado generaEl daño causado genera
unun impacto diferenciado aimpacto diferenciado a
partir del sexo, género opartir del sexo, género o
preferencia u orientaciónpreferencia u orientación
sexual de la personasexual de la persona
involucrada?involucrada?
2.2. Qué tipo de medidas deQué tipo de medidas de
reparación pueden hacersereparación pueden hacerse
cargo de este impactocargo de este impacto
diferenciado?diferenciado?
3.3. Si fueron detectadasSi fueron detectadas
relaciones asimétricas derelaciones asimétricas de
poder y condiciones depoder y condiciones de
desigualdad estructural.desigualdad estructural.
Cuáles son las medidas queCuáles son las medidas que
la sentencia puede adoptarla sentencia puede adoptar
para revertir dichaspara revertir dichas
asimetrías y desigualdades?asimetrías y desigualdades?
De acuerdo a los arts 26De acuerdo a los arts 26
y 27 de la Ley dey 27 de la Ley de
VíctimasVíctimas
 Restitución:Restitución: Devolver a la víctima aDevolver a la víctima a
la situación anterior a la comisiónla situación anterior a la comisión
del delito o violación de DH.del delito o violación de DH.
 Rehabilitación:Rehabilitación: Facilitar a la víctimaFacilitar a la víctima
a hacer frente a los efectos dela hacer frente a los efectos del
delitodelito
 Compensación:Compensación: Por los perjuicios,Por los perjuicios,
sufrimientos, pérdidassufrimientos, pérdidas
económicamente evaluableseconómicamente evaluables
 Satisfacción:Satisfacción: Busca reconocer yBusca reconocer y
reestablecer la dignidad de lasreestablecer la dignidad de las
víctimasvíctimas
 Medidas de No Repetición:Medidas de No Repetición: BuscaBusca
que el hecho punible o la violaciónque el hecho punible o la violación
de derechos no vuelva a suceder.de derechos no vuelva a suceder.
Las medidas deLas medidas de
reparación deben ser:reparación deben ser:
1. Medidas de1. Medidas de
RestituciónRestitución
2. Medidas de2. Medidas de
RehabilitaciónRehabilitación
3. Medidas de3. Medidas de
CompensaciónCompensación
4. Medidas de4. Medidas de
SatisfacciónSatisfacción
5. Medidas de No5. Medidas de No
RepeticiónRepetición
En ConclusiónEn Conclusión
1.- Revisar si procede otorgar1.- Revisar si procede otorgar
medidas especiales demedidas especiales de
protecciónprotección
2.- Analizar la admisibilidad2.- Analizar la admisibilidad
de los asuntos de acuerdode los asuntos de acuerdo
con los postulados de lacon los postulados de la
perspectiva de género yperspectiva de género y
control de convencionalidadcontrol de convencionalidad
Respecto a lasRespecto a las
CUESTIONESCUESTIONES
PREVIAS ALPREVIAS AL
PROCESOPROCESO
En ConclusiónEn Conclusión
2.- Aplicar un análisis estricto2.- Aplicar un análisis estricto
en casos en que esténen casos en que estén
involucradas categoríasinvolucradas categorías
sospechosas, como sexo,sospechosas, como sexo,
género, preferencia ugénero, preferencia u
orientación sexualorientación sexual
3.- Prestar atención en casos3.- Prestar atención en casos
donde existan 2 categoríasdonde existan 2 categorías
sospechosas, sumados asospechosas, sumados a
pobreza, situación de calle,pobreza, situación de calle,
migración…migración…
Respecto a losRespecto a los
SUJETOSSUJETOS
INVOLUCRADOSINVOLUCRADOS
1.- Identificar la1.- Identificar la
existencia de unaexistencia de una
relaciónrelación
desequilibrada dedesequilibrada de
poder y a la personapoder y a la persona
que se encuentra enque se encuentra en
situación desituación de
vulnerabilidad,vulnerabilidad,
desigualdad formal,desigualdad formal,
material omaterial o
En ConclusiónEn Conclusión
1.- Leer o interpretar los1.- Leer o interpretar los
hechos sin estereotiposhechos sin estereotipos
discriminatorios y de acuerdodiscriminatorios y de acuerdo
al contexto de desigualdadal contexto de desigualdad
verificadoverificado
Respecto a losRespecto a los
HECHOS QUEHECHOS QUE
ORIGINAN LAORIGINAN LA
SENTENCIASENTENCIA
En ConclusiónEn Conclusión
3.- Verificar la existencia de3.- Verificar la existencia de
estereotiposestereotipos
4.- Establecer el marco4.- Establecer el marco
normativo aplicablenormativo aplicable
5.- Argumentar con5.- Argumentar con
perspectiva de géneroperspectiva de género
6.- Usar un lenguaje6.- Usar un lenguaje
incluyenteincluyente
7.- Fijar precedentes y7.- Fijar precedentes y
aportes en materia de géneroaportes en materia de género
con la argumentación ycon la argumentación y
sentido de la sentencia.sentido de la sentencia.
Respecto alRespecto al
DERECHODERECHO
APLICABLEAPLICABLE
1.- Aplicar los1.- Aplicar los
estándares de DH yestándares de DH y
los principioslos principios
constitucionalesconstitucionales
2.- Cuestionar la2.- Cuestionar la
neutralidad de laneutralidad de la
norma y evaluar losnorma y evaluar los
impactosimpactos
diferenciadosdiferenciados
En ConclusiónEn Conclusión 2.- Asegurar que la etapa de2.- Asegurar que la etapa de
ejecución y seguimiento a laejecución y seguimiento a la
resolución o sentencia déresolución o sentencia dé
continuidad a la aplicación decontinuidad a la aplicación de
la perspectiva de génerola perspectiva de género
realizada en etapasrealizada en etapas
anteriores del procesoanteriores del proceso
judicial.judicial.
Respecto a laRespecto a la
ETAPA FINAL DELETAPA FINAL DEL
PROCESOPROCESO
1.- Determinar1.- Determinar
medidas demedidas de
reparación integralreparación integral
del daño que atiendadel daño que atienda
a la afectación dela la afectación del
proyecto de vida deproyecto de vida de
la personala persona
involucradainvolucrada
Los derechos humanos
desde el punto de vista
intercultural e indígena
El Concepto de Interculturalidad
Es la interacción entre dos o más
culturas de un modo horizontal y sinérgico.
Esto supone que ninguna de las dos
culturas se encuentra por encima de otra,
es una condición que favorece la
integración y la convivencia armónica de
todos los individuos.
Supone en respeto hacia la diversidad.
“Las mujeres y niñas indígenas de entre los excluidos,
son las más excluidas, de entre los pobres, las más
pobres, de entre los analfabetas, son ellas las que
conforman el mayor porcentaje, de entre los
discriminados, las más discriminadas, de entre los
desposeídos, las más desposeídas, de entre los
violentados, las más violentadas”
(Teresa Ulloa)
La Constitución
en su art. 2o
 También busca mejorar
la calidad de vida de las
poblaciones indígenas
en cuanto a vivienda,
educación y salud.
Incluye 2 apartados:
el 1o atiende y otorga
autonomía a las
comunidades
indígenas. El 2º,
establece una
obligación del Estado
para promover
oportunidades en las
poblaciones
marginadas y busca
terminar con la
practica de
discriminación
Además  El derecho social es el
más importante para el
fortalecimiento de los
seres humanos y
crecimientos del país
como es el derecho la
educación, vivienda y
salud, también llamados
derechos prestacionales.
Existen 2 tipos de
derechos humanos los
de libertad y los
sociales:
El derecho de
libertad establece
que toda las
personas tienen la
libertad de
expresarse
También tienen
derecho a
Acceder plenamente a la
PROCURACIÓN Y
ADMINISTRACIÓN DE
JUSTICIA (artículo 17 de la
constitución) independiente
de su condición.
Protocolo deProtocolo de
ActuaciónActuación
para quienes imparten justicia en caso
de que involucren derechos de personas
, comunidades y pueblos indígenas
PRINCIPIOS QUEPRINCIPIOS QUE
DEBEN SERDEBEN SER
OBSERVADOSOBSERVADOS
 No discriminación
 Auto identificación
 Derecho a mantener,
desarrollar y controlar sus
propias instituciones
 Consideración de las
especificidades culturales
 Protección especial a sus
territorios y recursos naturales
 Participación, consulta y
consentimiento frente
cualquier acción que los afecte
INSTRUMENTO PRINCIPIO CONSIDERACIONES PARA EL
JUZGADOR
CPEUM art. 1 y 2 1)No Discriminación
Ninguna persona indígena podrá
recibir un trato discriminatorio por su
identidad étnica, idioma, genero,
aspecto, condiciones físicas y mentales
o por su condición social
Se tiene que reconocer la personalidad jurídica,
individual o colectiva de los indígenas que inicien
acciones jurídicas ante los juzgados o tribunales
en demanda de sus derechos específicos, sin que
ello implique ningún trato discriminatorio por el
hecho de asumir tal condición
Declaración de
Naciones Unidas sobre
los Derechos de los
Pueblos Indígenas
Sus culturas, prácticas, costumbres e
instituciones deben ser tratadas en
términos de igualdad en relación a las
culturas, prácticas, costumbres e
instituciones del resto de la sociedad
dominante.
Las autoridades indígenas deben ser
consideradas como tales y no como particulares.
El carácter de autoridad indígena se podrá
considerar acreditado con documentos tales
como un Acta de Asamblea Comunitaria.
Convenio 169 de la OIT
art. 2 y 3
La interculturalidad debe ser
entendida como el diálogo respetuoso
entre culturas y deberá ser el principio
básico de relación entre los
funcionarios del Estado y los indígenas
Las y los juzgadores deben proveer lo necesario
para comprender la cultura de la persona sujeta
a proceso y para que ésta comprenda las
implicaciones de los procedimientos jurídicos
Convención
Americana sobre DH.
1, 2, 26
El Estado tiene el deber de evitar
cualquier acción que genere una
situación de discriminación de facto
hacia las personas indígenas
El juzgador debe preguntar si las personas
involucradas en el juicio son miembros de una
comunidad indígena y por lo tanto considerar
elementos de esa cultura que le permitan
adecuar su resolución al caso concreto.
Una vez detectado deberá informarse a la
persona que tiene una serie de derechos.
(traductor, defensor,
INSTRUMENTO PRINCIPIO CONSIDERACIONES PARA EL
JUZGADOR
CPEUM art. 2 1) Auto identificación
La auto adscripción es el criterio para
determinar si una persona es
indígena. La definición de lo
indígena no corresponde al
Estado. Es prerrogativa de quienes
tiene conciencia de pertenecer a
un pueblo o comunidad indígena
definirse como tales.
Basta el dicho de la persona para que se acredite
este hecho y esto debe ser suficiente para el
juzgador/a. En casos colectivos basta que los
representantes comunitarios así lo manifiesten y
que exhiban las actas de asamblea en las que se
haga constar este hecho.
Convenio 169 de la OIT
art. 2 y 3
En tal sentido, la auto adscripción es el
acto voluntario de personas o
comunidades que, teniendo un vínculo
cultural, histórico, político, linguistico ,
deciden identificarse como miembros
de un pueblo indígena reconocido por
el Estado nacional.
Quien se auto adscribe como indígena no tiene la
carga de la prueba sobre esa circunstancia, pues
no es una condición biológica o fenotípica, ni
conlleva referentes materiales específicos e
inmutables, sino que se trata de una
identificación subjetiva con una identidad
cultural.
No es facultad del Estado definir lo indígena, ni
expedir constancias o certificados de
pertenencia, tampoco controvertir el dicho de
quien se ha definido como tal
. La CoIDH observó que la identificación de la
comunidad, desde su nombre hasta su
composición, era “un hecho histórico social”
que hacía parte de su autonomía.
INSTRUMENTO PRINCIPIO CONSIDERACIONES PARA EL
JUZGADOR
CPEUM, artículo 2º. 3)Derecho a mantener, desarrollar y
controlar sus propias instituciones
Todos los pueblos tienen derecho a la libre
determinación, el cual se ejerce mediante el control
de las instituciones propias, así como de su desarrollo
social y cultural dentro del marco del Estado
“deberán tener el derecho de conservar sus
costumbres e instituciones propias, siempre
que éstas no sean incompatibles con los
derechos fundamentales”
Las y los juzgadores deben reconocer a los pueblos
indígenas como parte constitutiva del Estado mexicano y
deben proteger su derecho colectivo a participar de
manera eficaz en los procesos de toma de decisiones
que puedan afectar sus derechos e intereses
Declaración
de Naciones
Unidas sobre
los Derechos
de los Pueblos
Indígenas, artículos
3º, 4º, 5º.
Los pueblos indígenas pueden aplicar sus propios
sistemas normativos en la regulación y solución de sus
conflictos internos, respetando los derechos humanos y
de manera relevante la dignidad e integridad de las
mujeres. De ahí que los juzgados deban declinar
competencia en aquellos casos que corresponde conocer
a las autoridades propias de los pueblos.
Es obligación de los tribunales del Estado, reconocer la
existencia de los sistemas normativos indígenas y
convalidar las resoluciones y elecciones que se realicen
conforme a los mismos, siempre y cuando respeten
derechos humanos.
Pacto Internacional
de Derechos Civiles y
Políticos.
Pacto Internacional
de Derechos
Económicos,
Sociales
y Culturales,
artículo 1, 1.
Las y los juzgadores deberán reconocer y respetar las
formas propias de elección, de acuerdo con sus normas,
procedimientos y prácticas tradicionales, de sus
autoridades o representantes para el ejercicio de sus
formas propias de gobierno interno, garantizando
la participación de las mujeres en condiciones de
equidad frente a los varones, en un marco que respete el
pacto federal y la soberanía de los Estados.
Instrumento Principio
4)CONSIDERACIÓN DE LAS
ESPECIFICIDADES
CULTURALES
Consideraciones para el
juzgador
Constitución
Política de los
Estados Unidos
Mexicanos,
artículo 2º.
Convenio
169 de la OIT,
artículos 8,9
y 12.
Las autoridades administrativas
y/o jurisdiccionales deben considerar
las costumbres o las normas de estos
pueblos, cuando se encuentren
involucradas personas indígenas en
procedimientos, procesos o juicios, con
el !n de valorar correctamente el
contexto y significado real de los
hechos.
La normatividad internacional prevé
que cuando se impongan sanciones
penales previstas por la legislación
general a miembros de dichos pueblos
deberán tenerse en cuenta sus
características económicas, sociales y
culturales.
Garantía de una defensa adecuada
Se debe proveer de
intérpretes y defensores
que conozcan de la lengua y
cultura del procesado, para
ello es recomendable
que en caso de requerir
peritos intérpretes
o peritos técnico-culturales,
se soliciten sus servicios a la
Dirección General
de Asuntos Jurídicos del
Consejo de la Judicatura
Federal.
Se deberán tomar en cuenta sus
costumbres y especificidades
culturales, tanto para determinar
si la conducta particular está
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mundo distinta.
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  • 1. Diplomado “Igualdad Sustantiva y Acceso a la Justicia” Instituto de la Mujer Oaxaqueña Consorcio para el Diálogo Parlamentario y la Equidad-Oaxaca y la Escuela Judicial del PJEO Mtra. Elsa Ancona (28 y 29 de marzo)
  • 2. Objetivo General Brindar herramientas a Magistradas, Magistrados, Jueces, Juezas y Secretarias y Secretarios Proyectistas y demás personal del Poder Judicial del Estado de Oaxaca con el fin de que incorporen la perspectiva de género y derechos humanos en su labor jurisdiccional y en la elaboración de sentencias
  • 3. CALENDARIOCALENDARIO Sesión Fecha Tema 1 21 y 22 febrero Igualdad y Acceso na la Justicia 2 28 feb y 1º de Marzo Pluralismo Jurídico 3 7 y 8 de Marzo : Legislación Nacional y Protección de los Derechos de las Mujeres 4 14 y 15 de Marzo Marco Estatal de los Derechos de las Mujeres 5 21 y 22 de marzo Instrumentos Internacionales de Protección de los Derechos de las Mujeres 6 28 y 29 de marzo La importancia de Juzgar con PG 7 4 y 5 de abril La importancia de Juzgar con PG
  • 5. 6ª Sesión “Género y Derecho” Igualdad y Acceso a la Justicia
  • 6. Género y Derecho Género: Es la construcción social de la diferencia sexual Derecho: Conjunto de normas jurídicas, principios e instituciones creadas por el Estado para regular la conducta externa de las personas, con el fin de alcanzar la justicia, seguridad y el bien común.
  • 7. El Objeto del DERECHO  El objeto del derecho es regular la conducta de los individuos, a través de normas jurídicas, a fin de lograr una adecuada convivencia social, la justicia, la seguridad y el bien común.
  • 8. El FIN DEL DERECHO JUSTICIA Darle a cada quien lo suyo o lo que le corresponde SEGURIDAD Entendida como certeza jurídica BIEN COMÚN Aquello de lo que se benefician todos
  • 10. Discurso Jurídico En la actualidad el Estado moderno sufre una crisis sistémica, la cual viene acompañada de un debilitamiento en la esfera pública, que consiste en: “una crisis de legalidad, que permea a través de un sistema de corrupción en la administración pública, una crisis del Estado social y una crisis del estado nacional”
  • 11. Luigi Ferrajoli  El nuevo Modelo normativo es un sistema de poder que concibe a los derechos fundamentales como límites, a través del cual se maximiza la libertad y se minimiza la arbitrariedad.  El juez se encuentra obligado a emitir juicios de validez de las normas, dotando de sustancia a las mismas leyes ante la existencia de lagunas y en la ley. La tutela y protección de los derechos fundamentales se ha vuelto uno de los ejes rectores y fundamentales de la concepción de Estado Constitucional
  • 12. ¿Qué dice la teoría crítica del¿Qué dice la teoría crítica del Derecho sobre los derechos?Derecho sobre los derechos?
  • 13. La Teoría Crítica delLa Teoría Crítica del Derecho dice……Derecho dice…… La teoría crítica se preocupa por el Derecho tal y como es vivido, sentido, utilizado y pensado por las personas. Los derechos humanos son herramientas mediante las cuales se pretende reconducir –con más o menos acierto- la conflictividad social, y remediar las injusticias derivadas de la exclusión simbólica, social, política y económica..
  • 14. La Teoría Crítica delLa Teoría Crítica del Derecho dice……Derecho dice……  Se enfocan en ver que doctrinas o conceptos jurídicos operan de forma tal que, más que resolver un problema de justicia, garantizan la perpetuación de una injusticia.  En el caso mexicano, esto puede verse en asuntos relacionados con el género. Los críticos analizan al Derecho como un sistema que, entrelazado con otros – como la economía–, re/produce relaciones de poder y jerarquías – subordinaciones, opresiones y explotaciones– muy concretas.
  • 15. La Teoría Crítica del DerechoLa Teoría Crítica del DerechoAl derecho constitucional a decidir sobre el número de los hijos, consagrado en el artículo 4 se opone un derecho a la vida Al derecho a la protección de la familia de las parejas del mismo sexo se opone el derecho de los y las niñas a tener una familia tradicional A la igualdad de las mujeres en el mundo político –que se utiliza para justificar las cuotas de género se contrapone el derecho a la no discriminación de los hombres.
  • 16. La Teoría Crítica delLa Teoría Crítica del Derecho dice……Derecho dice…… Entonces, si lo que se tiene son dos derechos, las razones para preferir uno sobre el otro no sólo vendrán dadas por los derechos mismos, sino por los argumentos que sustenten la elección, los cuales también integran el discurso jurídico que puede ser ideológicamente considerado y calificado.
  • 17. La Teoría crítica delLa Teoría crítica del Derecho nos dice que..Derecho nos dice que..  En las democracias modernas la actividad creadora de los jueces desempeña un papel indispensable en la actividad judicial.  Hay un tránsito del Estado de Derecho al Estado constitucional, en el que las leyes se subordinan a los principios constitucionales y los jueces también. Es necesarioEs necesario deconstruir eldeconstruir el estereotipo delestereotipo del “juez neutro”.“juez neutro”. Hay que remover losHay que remover los obstáculosobstáculos ideológicos queideológicos que desdibujan aldesdibujan al Derecho y la justicia.Derecho y la justicia.
  • 18. En este sentido Ferrajoli nos dice….. La sujeción del juez a la ley ya no es, como en el viejo paradigma positivista, sujeción a la letra de la ley cualquiera sea su significado, sino sujeción a la ley en cuanto válida, es decir, coherente con la constitución.
  • 19. El juez no podría considerar la ley en forma acrítica e incondicionada sino someterla a la Jerarquía constitucional, garantizando así los derechos en ella consagrados EN ESTE SENTIDO… Los jueces tienen sobre sus espaldas la carga de sostener la vigencia irrestricta de los derechos fundamentales, por ser Principios constitucionales básicos.
  • 21. Teoría de Género • La Argumentación Jurídica está sujeta a las prácticas sociales, lingüísticas y discursivas tradicionales y condicionan la racionalidad. • La concepción universalista del sujeto toma como modelo la experiencia típicamente masculina y la idealiza como paradigma de lo humano, ignorando la diversidad de identidades • El Derecho no esEl Derecho no es neutralneutral • El Derecho no esEl Derecho no es igualitario y por loigualitario y por lo tanto estanto es discriminatoriodiscriminatorio para las mujerespara las mujeres
  • 22. Por lo tanto….Por lo tanto…. Es necesario reconocer la subordinación del género femenino al masculino y comprender el grado de discriminación, lo cual es una experiencia colectiva y política de opresión. Es necesario la desarticulación del discurso masculino para rearticular uno nuevo que involucre a las mujeres en la construcción de una nueva sociedad. Y también darse cuenta del precio que pagan los hombres por esos privilegios y la deshumanización que esto conlleva.
  • 23. Alda Facio..El Derecho como fenómeno legal está constituido por tres componentes FORMAL NORMATIVO ESTRUCTURAL POLÍTICO CULTURAL Es la Ley legalmente promulgada por el Poder Legislativo Es el contenido o interpretación de la ley es el Derecho no escrito (Derecho Judicial) Es la Doctrina Jurídica, las costumbres y tradiciones es el Derecho no escrito
  • 24. Comprender lo jurídico desde sus tres componentes es…. Comprender lo jurídico desde sus tres componentes es…. Un proceso de concientización más que un proceso de aprendizaje.
  • 25. Teoría de Género  El androcentismo  La sobregeneralización y/o la sobreespecificidad  La insensibilidad al género  El doble parámetro  El deber de ser de cada sexo  El dicotomismo sexual  El familismo El sexismo es un sistema de estructuras de poder y está presente en todos los ámbitos de la vida y esto incluye al Derecho. Margrit Eichler establece siete formas generalizadas del sexismo:
  • 26. ElEl AndrocentismoAndrocentismo  Está presente en la, cotidianidad, en el cine, televisión, en la historia.  Casos extremos la Misoginia (repudio a lo femenino) y la Ginopia (imposibilidad de ver lo femenino) Es la forma mas generalizada del sexismo Consiste en ver a las personas de sexo masculino varón como modelo humano
  • 27. Sobregeneralizaciónn  Ejemplo cuando se analizan las necesidades del grupo masculino privado de libertad y a partir de ellas se dictan políticas penitenciarias tanto para las cárceles de mujeres como de hombres. Ocurre cuando un estudio analiza únicamente la conducta del sexo masculino y presenta los resultados de ese estudio como válidos para ambos. Se da un trato igualitario a hombres y mujeres sin tomar en consideración las necesidades específicas de las mujeres.
  • 28. La insensibilidadLa insensibilidad de génerode género  Cuando no se toma en cuenta la variable de género es imposible identificar cuales son los problemas que no se vieron para uno u otro sexo, porque la información no está presente.  En materia legislativa se da mucho el no tomar en cuenta las necesidades de las mujeres. Es cuando se ignoraEs cuando se ignora que los sexos tienenque los sexos tienen género y que losgénero y que los efectos son distintos enefectos son distintos en cada sexo.cada sexo. Si se toman en cuentaSi se toman en cuenta los roles, la valoraciónlos roles, la valoración en cada caso esen cada caso es diferente.diferente.
  • 29. El DobleEl Doble ParámetroParámetro  Parten de que hay conductas apropiadas para un sexo que para otro. Parte de que el rol de la mujer es estar en casa y el del hombre es salir a trabajar.  Hay leyes que se agravan dependiendo de la honestidad o de la castidad.. Es una forma de doble moral. Se da cuando una misma conducta es valorada de manera diferente tratándose de hombres y mujeres. Fundamentada en el deber ser de cada sexo. Ejemplo (El adulterio)
  • 30. DicotomismoDicotomismo SexualSexual  Es una forma de sexismo yEs una forma de sexismo y es la forma extrema deles la forma extrema del doble patrón.doble patrón.  Consiste en tratar aConsiste en tratar a hombres y mujeres como sihombres y mujeres como si fueran totalmentefueran totalmente diferentes, en lugar dediferentes, en lugar de tratarlos como dos grupostratarlos como dos grupos que tienen muchasque tienen muchas semejanzas y algunassemejanzas y algunas diferencias.diferencias.
  • 31. El FamilismoEl Familismo  Con el objeto de perpetuar laCon el objeto de perpetuar la idea de que las mujeres somosidea de que las mujeres somos en tanto nos proyectamosen tanto nos proyectamos como hijas, esposas, madres ycomo hijas, esposas, madres y abuelas.abuelas. Cuando hablas deCuando hablas de la mujer destacasla mujer destacas datos de elladatos de ella relacionados con larelacionados con la familia.familia. Sobre cuantos hijosSobre cuantos hijos tiene, si es casadatiene, si es casada o no, de quien eso no, de quien es hija, o de quien eshija, o de quien es esposaesposa
  • 32. El Proceso de Socialización  El deber ser para cada sexo esEl deber ser para cada sexo es un concepto basado en laun concepto basado en la presunción de que existenpresunción de que existen patrones de conducta opatrones de conducta o formacionesformaciones  Caracterológicas que son másCaracterológicas que son más apropiadas para un sexo queapropiadas para un sexo que para otro.para otro. El aprendizaje delEl aprendizaje del género es ungénero es un “Deber Ser”.“Deber Ser”. Se espera que lasSe espera que las personas sepersonas se comporten decomporten de determinadadeterminada manera de acuerdomanera de acuerdo al sexo al queal sexo al que pertenecen.pertenecen.
  • 33. Teoría deTeoría de GéneroGénero  El D tiene que resolver elEl D tiene que resolver el problema de la igualdadproblema de la igualdad formal y crear condicionesformal y crear condiciones de igualdad verdaderasde igualdad verdaderas  Tiene que reconocer queTiene que reconocer que hay discriminación y debehay discriminación y debe combatirla.combatirla.  Atender la discriminaciónAtender la discriminación estructural del sistemaestructural del sistema actual de derecho.actual de derecho. Revisar la construcción sobre el paradigma en el que está construido el derecho. El D tiene que reconfigurar los estereotipos
  • 34. Teoría deTeoría de GéneroGénero La no discriminación se basa en reconocer la importancia de promover relaciones sociales igualitarias, prohibiendo toda que provoque menoscabo en el ejercicio pleno de los derechos y libertades fundamentales de las personas.  Evitar laEvitar la reproducciónreproducción normativa de losnormativa de los estereotiposestereotipos  Ver el impactoVer el impacto diferenciado dediferenciado de la aplicación della aplicación del D en m y h.D en m y h.  Facilitar la justaFacilitar la justa comprensión delcomprensión del principio de noprincipio de no discriminacióndiscriminación
  • 35. Principio de No discriminación en la Ética Judicial  Hay que detectar laHay que detectar la “Discriminación“Discriminación Estructural”Estructural”  Adoptar el principio deAdoptar el principio de ND no implicaND no implica pretender igualar apretender igualar a hombres y mujeres,hombres y mujeres, sino otorgar la mismasino otorgar la misma consideración en elconsideración en el reconocimiento de susreconocimiento de sus diferenciasdiferencias.. La ética judicial puedeLa ética judicial puede nutrirse de las aportacionesnutrirse de las aportaciones de la PG, ya que a ofrecede la PG, ya que a ofrece una orientación a losuna orientación a los juzgadores parajuzgadores para comprender mejor los casoscomprender mejor los casos que resuelven, paraque resuelven, para apreciar los fenómenos deapreciar los fenómenos de discriminación estructural ydiscriminación estructural y encontrar las estrategiasencontrar las estrategias jurídicas adecuadas parajurídicas adecuadas para enfrentarlosenfrentarlos
  • 36. La responsabilidad de los operadores y administradores de justicia  En las prácticasEn las prácticas jurisdiccionales se tomenjurisdiccionales se tomen en cuenta lasen cuenta las transformaciones socialestransformaciones sociales  Diferenciar entre sexo yDiferenciar entre sexo y génerogénero  Analizar la forma en queAnalizar la forma en que el derecho aborda lasel derecho aborda las problemáticasproblemáticas susceptibles desusceptibles de discriminacióndiscriminación  Estar informados  Ser estudiosos  Darle contenido al Derecho  Cambiar encuadres  Ir a las jurisprudencias Internacionales  Evitar el “Formalismo mágico”
  • 37. La responsabilidad de los operadores yLa responsabilidad de los operadores y administradores de justiciaadministradores de justicia  Administrar y procurarAdministrar y procurar justicia con PG en todosjusticia con PG en todos los casoslos casos  Salirse del machote, serSalirse del machote, ser novedosos y creativosnovedosos y creativos  Cambiar la caja deCambiar la caja de herramientasherramientas conceptualesconceptuales
  • 38. Justicia conJusticia con Perspectiva dePerspectiva de GéneroGénero
  • 39. Protocolo para Juzgar conProtocolo para Juzgar con perspectiva de Géneroperspectiva de Género
  • 40. Constituye un documento que permite aConstituye un documento que permite a quienes tienen a su cargo la impartición dequienes tienen a su cargo la impartición de justicia identificar y evaluarjusticia identificar y evaluar 1.- Los impactos diferenciados de las normas1.- Los impactos diferenciados de las normas 2.- La interpretación y aplicación del Derecho de2.- La interpretación y aplicación del Derecho de acuerdo a los roles de géneroacuerdo a los roles de género 3.- Las exclusiones jurídicas producidas por la3.- Las exclusiones jurídicas producidas por la construcción binaria de la identidad sexo/géneroconstrucción binaria de la identidad sexo/género 4.- La distribución inequitativa de recursos y4.- La distribución inequitativa de recursos y poderpoder 5.- La legitimidad de tratos diferenciados en las5.- La legitimidad de tratos diferenciados en las normas, resoluciones o sentencias.normas, resoluciones o sentencias.
  • 41. El ProtocoloEl Protocolo  Propone vías para detectarPropone vías para detectar las circunstanciaslas circunstancias estructurales que perpetúanestructurales que perpetúan las violaciones a loslas violaciones a los derechos humanos en virtudderechos humanos en virtud de la identidad sexo-de la identidad sexo- genérica de las personas,genérica de las personas, enfatizando la importanciaenfatizando la importancia de que la labor jurisdiccionalde que la labor jurisdiccional tome en cuenta latome en cuenta la complejidad del contextocomplejidad del contexto social, económico y cultural.social, económico y cultural.
  • 42. El protocolo constituye una herramienta fundamental para hacer realidad el derecho a la igualdad consagrado en la Constitución y Tratados Internacionales en materia de derechos humanos Es una herramienta de apoyo a los juzgadores en la tarea de impartir justicia con perspectiva de género.
  • 43. Fundamento LegalFundamento Legal  La reforma constitucionalLa reforma constitucional en materia de Derechosen materia de Derechos Humanos, puso a laHumanos, puso a la persona y sus derechospersona y sus derechos como eje central de lacomo eje central de la impartición de justicia.impartición de justicia.  Estas transformacionesEstas transformaciones renuevan y reafirman losrenuevan y reafirman los tratados internacionalestratados internacionales en materia de derechosen materia de derechos humanos.humanos. El nuevo sistemaEl nuevo sistema constitucionalconstitucional mexicano hamexicano ha puesto en el centropuesto en el centro de su existencia ade su existencia a los Derechoslos Derechos Humanos de lasHumanos de las personaspersonas
  • 44. Elementos para la Aplicación de la Perspectiva de Género en el Juzgar
  • 45. Juzgar con perspectivaJuzgar con perspectiva de género implica….de género implica…. • Hacer realidad el derecho a la igualdad y combatir la discriminación • Garantizar el acceso a la justicia y remediar situaciones asimétricas de poder • Traducir los tratados en realidades para las personas
  • 46. ¿Porqué Investigar y Juzgar con Perspectiva de Género?
  • 47. Porque el logro efectivo de laPorque el logro efectivo de la Igualdad es un mandatoIgualdad es un mandato constitucional y convencionalconstitucional y convencional dirigido a quienes impartendirigido a quienes imparten justiciajusticia
  • 48. Implica entender que..Implica entender que..  La no discriminaciónLa no discriminación es una auténticaes una auténtica garantía individual, esgarantía individual, es decir que se garanticedecir que se garantice un trato igual a todasun trato igual a todas las personaslas personas ubicadas en lasubicadas en las mismasmismas circunstancias.circunstancias.  Todas y todos somosTodas y todos somos iguales ante la leyiguales ante la ley pero para lograr lapero para lograr la igualdad es necesarioigualdad es necesario tomar entomar en consideración lasconsideración las inequidades y lasinequidades y las diferencias.diferencias.
  • 49. ¿Cuándo y quienes deben¿Cuándo y quienes deben juzgar con perspectiva dejuzgar con perspectiva de género?género?
  • 50.  Lo que determina laLo que determina la pertinencia de aplicar lapertinencia de aplicar la PG no es el hecho dePG no es el hecho de que esté involucrada unaque esté involucrada una mujer.mujer.  En cada caso habrá queEn cada caso habrá que hacer un análisishacer un análisis orientado aorientado a detectardetectar relaciones asimétricasrelaciones asimétricas de poder y situacionesde poder y situaciones estructurales deestructurales de desigualdad.desigualdad.
  • 51. Ejemplo: El caso de TeresaEjemplo: El caso de Teresa González y Alberta AlcántaraGonzález y Alberta Alcántara p. 78p. 78
  • 52. ¿Cómo juzgar con perspectiva¿Cómo juzgar con perspectiva de género?de género?
  • 53. Juzgar con perspectiva de género no es más que hacer realidad en el quehacer jurisdiccional el derecho a la igualdad. El fin del Derecho es combatir las relaciones asimétricas de poder y los esquemas de desigualdad El quehacer jurisdiccional tiene un invaluable potencial para la transformación de la desigualdad formal, material y estructural quienes juzgan son agentes de cambio. El mandato de la igualdad requiere de quienes imparten justicia un ejercicio de deconstrucción de la forma en que se ha interpretado y aplicado el Derecho
  • 54. Metodología para Juzgar con PGMetodología para Juzgar con PG 1.- Cuestiones previas1.- Cuestiones previas al procesoal proceso 2.- Determinación de2.- Determinación de los hechos elos hechos e interpretación de lainterpretación de la pruebaprueba 3.- Determinación del3.- Determinación del derecho aplicablederecho aplicable 4.- Argumentación4.- Argumentación 5.- Reparación del daño5.- Reparación del daño
  • 55. 1.- Cuestiones Previas al Proceso a) ¿El caso requiere que se dicten órdenes de protección? b) ¿La admisibilidad del asunto requiere un análisis de género?
  • 56. El art. 24 de la Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Las órdenes de protección, sonLas órdenes de protección, son actos de protección y deactos de protección y de urgente aplicación en funciónurgente aplicación en función del interés superior de ladel interés superior de la Víctima.Víctima. Deberán otorgarse por laDeberán otorgarse por la autoridad competente,autoridad competente, inmediatamente que conozca deinmediatamente que conozca de hechos probablementehechos probablemente constitutivos de infracciones oconstitutivos de infracciones o delitos que impliquen violenciadelitos que impliquen violencia contra las mujeres.contra las mujeres.  Son de 3 tipos:Son de 3 tipos: A)A) De emergenciaDe emergencia B)B) PreventivasPreventivas C)C) De naturaleza CivilDe naturaleza Civil Sus principios sonSus principios son:: Protección, necesidad,Protección, necesidad, proporcionalidad,proporcionalidad, confidencialidad,confidencialidad, oportunidad y eficacia.oportunidad y eficacia.
  • 57. Admisibilidad de los AsuntosAdmisibilidad de los Asuntos La decisión o no de entrar al estudio de unLa decisión o no de entrar al estudio de un asunto también puede estar determinadoasunto también puede estar determinado por una visión de género. Para lo cual habrápor una visión de género. Para lo cual habrá que tomar en consideración todos losque tomar en consideración todos los factores que convergen en el caso.factores que convergen en el caso. Ver caso p. 86Ver caso p. 86
  • 58. II.II. Determinación de los Hechos eDeterminación de los Hechos e interpretación de la pruebainterpretación de la prueba
  • 59. V. Método Determinación de los hechos e interpretación de la prueba – ¿Cuál es el contexto en el que se desarrollan los hechos? – ¿Alguna de las personas involucradas se encuentran en situación de marginación, vulnerabilidad o discriminación basada en el sexo, género o preferencia/orientación sexual? – ¿Entre las personas vinculadas al caso subyace una relación asimétrica de poder? ¿Cómo influye esto? – ¿Están involucradas personas que han sido discriminadas en virtud de las “categorías sospechosas? – ¿La persona pertenece a un grupo históricamente desaventajado? – ¿La persona presenta características que la exponen a una doble discriminación (interseccionalidad)? – ¿El comportamiento que se espera de las personas o de las víctimas obedece a estereotipos o a una de las manifestaciones del sexismo? – La reacción de la víctima cambiaría si se suplantara por la de un varón o por persona heterosexual?
  • 60. Algunas Categorías Sospechosas o Rubros Prohibidos de Discriminación • SexoSexo  GéneroGénero  Preferencias uPreferencias u orientaciones sexualesorientaciones sexuales  EdadEdad  DiscapacidadesDiscapacidades  Antecedentes deAntecedentes de discapacidaddiscapacidad  Consecuencias deConsecuencias de discapacidad anteriordiscapacidad anterior  Percepción de unaPercepción de una discapacidad presente odiscapacidad presente o pasadapasada  La condición socialLa condición social  Condición de saludCondición de salud  La religiónLa religión  Las opinionesLas opiniones  El estado civil , raza,El estado civil , raza, color, idioma, origencolor, idioma, origen social y étnicosocial y étnico  Posición económicaPosición económica
  • 61. Casos Karen AtalaCasos Karen Atala Karen Atala ha sido conocida como la primera y única jueza chilena asumida públicamente como lesbiana. Atala ha demandado al Estado chileno ante la CoIDH por discriminación luego que la SCJ de Chile le negara la tutela de sus hijas por ser lesbiana. Tanto las sentencias de primera como de segunda instancia, se reconoce el derecho de la madre al cuidado y custodia de las menores.  La SCJ de Chile revocó los fallos anteriores basándose en: "aparte de los efectos que esa convivencia puede causar en el bienestar y desarrollo síquico y emocional de las hijas, la eventual confusión de roles sexuales que puede producírseles por la carencia en el hogar de un padre de sexo masculino y su reemplazo por otra persona del género femenino, configura una situación de riesgo para el desarrollo integral de las menores respecto de la cual deben ser protegidas" y "la convivencia entre Atala y su pareja, sitúa a las menores en un estado de vulnerabilidad en su medio social, pues es evidente que su entorno familiar excepcional se diferencia significativamente del que tienen sus compañeros de colegio y relaciones de la vecindad en que habitan, exponiéndolas a ser objeto de aislamiento y discriminación que igualmente afectará a su desarrollo personal"
  • 62. La CoIDH declaró que…La CoIDH declaró que… 1.- El Estado es responsable por la violación del derecho a la igualdad y la no discriminación 2. -El Estado es responsable por la violación del derecho a la vida privada 3.- El Estado es responsable por la violación del derecho a ser oído 4.- El Estado es responsable por la violación de la garantía de imparcialidad
  • 63. Caso Violación Sexual p. 91Caso Violación Sexual p. 91 2 Mujeres jóvenes fueron asaltadas en un parque por 5 hombres, estos se dieron a la fuga salvo uno quien bajo amenaza las obligó a tener relaciones sexuales en un parque público. La CSJ de Colombia denunció que no había violación porque no habían puesto resistencia  Exigir a las víctimas laExigir a las víctimas la oposición de resistenciaoposición de resistencia ante el agresorante el agresor compromete la integridadcompromete la integridad corporal e incluso la vida.corporal e incluso la vida. Muestra una marcadaMuestra una marcada discriminación de género ydiscriminación de género y visualiza una doblevisualiza una doble victimizaciónvictimización
  • 64. Caso Violencia FamiliarCaso Violencia Familiar  También hay que tomar enTambién hay que tomar en consideración la relaciónconsideración la relación asimétrica de poderasimétrica de poder  La dependencia económica yLa dependencia económica y emocional del agresoremocional del agresor  Evitar la revictimizaciónEvitar la revictimización  Sensibilizar al personalSensibilizar al personal  Características de la violenciaCaracterísticas de la violencia familiarfamiliar  Acceso a la justiciaAcceso a la justicia La 1ª Sala de la SCJLa 1ª Sala de la SCJ resolvió: Cuando seresolvió: Cuando se ejerce la acción deejerce la acción de divorcio necesario condivorcio necesario con base en la causal debase en la causal de violencia familiar , bastaviolencia familiar , basta que en la demanda seque en la demanda se narren genéricamentenarren genéricamente los hechos ya que lalos hechos ya que la acción se funda no sóloacción se funda no sólo en un hecho enen un hecho en particular y aislado, sinoparticular y aislado, sino en un cúmulo de actos yen un cúmulo de actos y situaciones de maltrato.situaciones de maltrato. Por lo que es innecesarioPor lo que es innecesario expresar las indicadasexpresar las indicadas circunstancias.circunstancias.
  • 65. Despido por embarazo  De la forma en que seDe la forma en que se interpreten los hechos yinterpreten los hechos y valoren las pruebasvaloren las pruebas dependerá cual es eldependerá cual es el Derecho aplicable.Derecho aplicable. Por ello es fundamental quePor ello es fundamental que quienes juzgan prestenquienes juzgan presten atención a los factoresatención a los factores estructurales que generanestructurales que generan discriminacióndiscriminación No sólo debe exigirse alNo sólo debe exigirse al patrón la renunciapatrón la renuncia firmada sino tambiénfirmada sino también debe solicitar eldebe solicitar el certificado decertificado de incapacidad porincapacidad por maternidad y valorarlomaternidad y valorarlo conforme al principioconforme al principio de conciencia que rigede conciencia que rige su actuación.su actuación. (Tesis aislada tercer tribunal(Tesis aislada tercer tribunal colegiado en materia decolegiado en materia de trabajo del 4º circuito)trabajo del 4º circuito)
  • 66. III.III. Determinación delDeterminación del Derecho AplicableDerecho Aplicable
  • 67. Determinación del derecho aplicable – La aplicación de la norma genera un impacto diferenciado para la persona y el contexto en el que se encuentra? – ¿Cuál es la norma que garantiza mejor el derecho a la igualdad de las personas involucradas consideradas en su contexto? – ¿Cuáles son las estrategias jurídicas para contrarrestar una norma discriminatoria por objeto o por resultado? – ¿El caso demanda la deconstrucción de un paradigma, concepto o institución jurídica? – ¿Cuáles son las herramientas que el marco normativo aplicable brinda para resolver las asimetrías en la relación así como la desigualdad estructural de la que derivó el caso? – ¿Cuál es el marco jurídico de origen interno e internacional aplicable caso? – ¿Resoluciones de organismos internacionales que brinden argumentos para resolver el asunto? – ¿Las observaciones generales de los comités de las Naciones Unidas y los criterios de la Comisión IDH aportan elementos valiosos para la resolución del caso? – ¿Existen resoluciones o sentencias de organismos internacionales que deban ser atendidas? – ¿Cuál es la concepción de sujeto que subyace al marco normativo aplicable? – ¿La norma responde a una visión estereotípica o sexista del sujeto?
  • 68. Para determinar elPara determinar el Derecho AplicableDerecho Aplicable  De acuerdo a la CPEUM elDe acuerdo a la CPEUM el ordenamiento jurídico tiene 2ordenamiento jurídico tiene 2 fuentes primigenias:fuentes primigenias: a)a) Los derechos fundamentalesLos derechos fundamentales reconocidos en la Carta Magnareconocidos en la Carta Magna b)b) Todos aquellos DH reconocidos enTodos aquellos DH reconocidos en los Tratados Internacionaleslos Tratados Internacionales En caso de que un mismo derechoEn caso de que un mismo derecho fundamental esté reconocido enfundamental esté reconocido en ambos ordenamientos se deberáambos ordenamientos se deberá atender la que represente mayoratender la que represente mayor protección para la persona o queprotección para la persona o que implique una menor restricción.implique una menor restricción. (Principio Pro persona)(Principio Pro persona) (Jurisprudencia 107/2012)(Jurisprudencia 107/2012) Habrá que establecerHabrá que establecer cual es la concepcióncual es la concepción de los sujetosde los sujetos contemplados en lacontemplados en la norma.norma.
  • 69. Impacto diferenciadoImpacto diferenciado de una normade una norma aparentemente neutralaparentemente neutral  De este artículo deviene unaDe este artículo deviene una discriminación por resultado. En ladiscriminación por resultado. En la práctica quienes caen en elpráctica quienes caen en el supuesto son las mujeres, por losupuesto son las mujeres, por lo tanto son ellas las que deberántanto son ellas las que deberán contar con el asentimientocontar con el asentimiento reforzando “el cónyuge dueñoreforzando “el cónyuge dueño”” El art. 293 del Código CivilEl art. 293 del Código Civil de Perú establece:de Perú establece: ““Libertad de trabajo de losLibertad de trabajo de los cónyuges. Cada cónyugecónyuges. Cada cónyuge puede ejercer cualquierpuede ejercer cualquier profesión o industriaprofesión o industria permitidos por la Ley , asípermitidos por la Ley , así como efectuar cualquiercomo efectuar cualquier trabajo fuera del hogar,trabajo fuera del hogar, con el asentamientocon el asentamiento expreso o tácito del otro.expreso o tácito del otro. Si este lo negare, el juezSi este lo negare, el juez puede autorizarlo , si lopuede autorizarlo , si lo justifica el interés de lajustifica el interés de la familia.”familia.”
  • 70. Enfoque InterseccionalEnfoque Interseccional El enfoque interseccional interpreta que la discriminación que surge de una combinación de elementos, genera un tipo de discriminación única y distinta de cualquier forma de discriminación basada en un solo factor. Este enfoque considera los contextos históricos, sociales y políticos y, valida así la experiencia única de mujeres que han sido objeto de discriminación basada en más de un elemento Se denomina Interseccionalidad a la teoría sociológica que propone y examina cómo diferentes categorías de discriminación, construidas social y culturalmente, interactúan en múltiples y, con frecuencia, simultáneos niveles, contribuyendo con ello a una sistemática desigualdad
  • 71. Deconstrucción de unaDeconstrucción de una Institución JurídicaInstitución Jurídica  La relación jurídica matrimonial haLa relación jurídica matrimonial ha dejado de vincularse al fin de ladejado de vincularse al fin de la procreación, sosteniéndose en losprocreación, sosteniéndose en los lazos afectivos, sexuales, delazos afectivos, sexuales, de identidad, solidaridad y deidentidad, solidaridad y de compromiso mutuos de quienescompromiso mutuos de quienes desean tener una vida en común.desean tener una vida en común. (violación entre cónyuges, matrimonio(violación entre cónyuges, matrimonio entre personas del mismo sexo,entre personas del mismo sexo, adopción )adopción ) Ejemplo: El matrimonioEjemplo: El matrimonio Aun cuandoAun cuando tradicionalmente eltradicionalmente el matrimonio ha sidomatrimonio ha sido consideradoconsiderado únicamente como laúnicamente como la unión entre u n hombreunión entre u n hombre y una mujer, que entrey una mujer, que entre sus objetivossus objetivos principales es laprincipales es la procreación no se trataprocreación no se trata de un conceptode un concepto inmodificable.inmodificable.
  • 72. La aplicación y utilidadLa aplicación y utilidad del Soft Lawdel Soft Law Existe una gran variedad deExiste una gran variedad de normas de soft law , comonormas de soft law , como ejemplo:ejemplo: 1.- Las observaciones1.- Las observaciones Generales de los ComitésGenerales de los Comités monitores de los tratadosmonitores de los tratados inrternacionales;inrternacionales; 2.- Las opiniones consultivas2.- Las opiniones consultivas de la CoIDH las cualesde la CoIDH las cuales refieren como ha derefieren como ha de entenderse la norma de unentenderse la norma de un tratado y dicen al Estadotratado y dicen al Estado como debe cumplir suscomo debe cumplir sus obligaciones.obligaciones.
  • 73. CASOCASO  El Tribunal Supremo resolvió que laEl Tribunal Supremo resolvió que la conducta punible que se le imputaconducta punible que se le imputa al peticionario, no puedeal peticionario, no puede encausarse ya que estas sonencausarse ya que estas son aplicables únicamente a aquellosaplicables únicamente a aquellos actos de violencia doméstica en laactos de violencia doméstica en la relación entre hombre y mujer.relación entre hombre y mujer. Caso resuelto por elCaso resuelto por el Tribunal Supremo deTribunal Supremo de Puerto Rico.Puerto Rico. Un homosexual fueUn homosexual fue golpeado por su parejagolpeado por su pareja y presentó unay presentó una denuncia por “maltratodenuncia por “maltrato agravado” .agravado” . Los hechos sucedieronLos hechos sucedieron cuando se encontrabacuando se encontraba vigente una orden devigente una orden de protección emitida porprotección emitida por una jueza, ya que eluna jueza, ya que el acusado había agredidoacusado había agredido a su compañero en tresa su compañero en tres ocasiones previas.ocasiones previas.
  • 75. Argumentación – Evidenciar los estereotipos y los sexismos detectados en los hechos acontecidos, en la valoración de las pruebas, en los alegatos de las partes, o en normas aplicables. – Cuando sea necesario, hacer ejercicio de ponderación, tomar en cuenta las asimetrías de poder. – Exponer las razones por las que en el caso subyace una relación desequilibrada de poder y/o un contexto de desigualdad estructural. – Determinar la estrategia jurídica adecuada para aminorar el impacto de la desigualdad estructural. Implica considerar las siguientes acciones: – Aplicar los principios constitucionales de igualdad, universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad – Justificar el uso de la normativa que sea más protectora de la persona que se encuentra en una situación asimétrica de poder o de desigualdad estructural. – Acudir a los análisis de género contenido en sentencias de otros países y a la doctrina sobre la materia. – Esgrimir las razones por las que la aplicación de la norma en cuestión deviene en un impacto diferenciado. – Reconocer y evidenciar en la resolución de la sentencia los sesgos de género encontrados en el proceso. – Eliminar la posibilidad de revictimizar y estereotipar a la victima
  • 76.  Conlleva un compromiso judicialConlleva un compromiso judicial con la evolución del Derecho, con lacon la evolución del Derecho, con la lucha contra la impunidad y con lalucha contra la impunidad y con la reivindicación de los derechos dereivindicación de los derechos de las víctimas.las víctimas. La argumentación jurídica con perspectiva de género requiere de un ejercicio que va más allá de la aplicación de una norma a un caso concreto. Implica : 1.-Cuestionar la neutralidad de las normas; 2.- La determinación de un marco normativo adecuado para resolver de la forma mas apegada del derecho a la igualdad; 3.- Revisar la legitimidad de un trato diferenciado y 4.- Esgrimir las razones por las que es necesario aplicar cierta norma a ciertos hechos.
  • 77. Argumentación JurídicaArgumentación Jurídica  Las teorías de laLas teorías de la argumentación jurídicaargumentación jurídica se empezaron ase empezaron a desarrollar en Europadesarrollar en Europa en la década de los 50en la década de los 50 con dos objetivoscon dos objetivos principales:principales: 1.-Demostrar la necesidad1.-Demostrar la necesidad de la racionalidad de lade la racionalidad de la decisión jurídicadecisión jurídica 2.- Estudiar y justificar el2.- Estudiar y justificar el proceso de toma deproceso de toma de decisiones.decisiones.
  • 78. La Argumentación JurídicaLa Argumentación Jurídica Ha cobrado una importancia extraordinaria en la profesión del derecho. Presupone: “ciudadanos capaces de argumentar racional y competentemente en relación con las acciones y las decisiones de la vida en común” (Atienza)  Dicha presunción cobra una relevancia vital en el caso del discurso jurídico justificativo, en particular el de los jueces
  • 79. Manuel AtienzaManuel Atienza  Filósofo español del Derecho  Libro “El Derecho como argumentación” El derecho es esencialmente una actividad argumentativa que tiene que ver con el lenguaje, con la lógica y con otras  El derecho es una actividad práctica dentro del género amplio de la argumentación práctica  La argumentación jurídica ha pasado a tener en la cultura jurídica contemporánea un valor singular..
  • 80. Manuel Atienza dice:Manuel Atienza dice:  El Derecho es movibleEl Derecho es movible es cambiante.es cambiante. “Es“Es lenguaje en acción”lenguaje en acción”  Los actores queLos actores que intervienen en el Dintervienen en el D deben esforzarse pordeben esforzarse por argumentarargumentar  La argumentación es elLa argumentación es el núcleo central de lanúcleo central de la actividad de los jueces yactividad de los jueces y administradores deadministradores de justiciajusticia  Los administradores yLos administradores y procuradores de justiciaprocuradores de justicia deben investigar ydeben investigar y juzgar con cara a lajuzgar con cara a la comunidadcomunidad  Implica el sometimientoImplica el sometimiento del Poder al Derecho ydel Poder al Derecho y a la razóna la razón  Destaca la regla másDestaca la regla más universal de control queuniversal de control que rige la vida racional derige la vida racional de los hombres es la reglalos hombres es la regla de la razónde la razón
  • 81. Formalismo Mágico  Es pensar que la simple invocación del principio de igualdad o la simple cita en una sentencia de la CEDAW-es argumentar con perspectiva de género cuando no lo es.  Argumentar con perspectiva de género significa y garantizar y aplicar el Derecho con perspectiva de género. Interpretación ProtectoraInterpretación Protectora  Ante las Lagunas de laAnte las Lagunas de la Ley debe haber unaLey debe haber una interpretacióninterpretación protectora y buscarprotectora y buscar algún principio generalalgún principio general del derecho.del derecho. A fin deA fin de buscar una soluciónbuscar una solución que permita a esaque permita a esa persona el ejerciciopersona el ejercicio pleno de sus derechospleno de sus derechos fundamentalesfundamentales
  • 82. .”.”Criterio Hermenéutico de Interpretación Pro-persona  El principio pro-persona implica un diálogo entre la Constitución y los TI en el que deberá optarse no por la norma jerárquicamente superior, sino por la norma o interpretación que más favorezca a la persona. Sentencias que se hacen cargoSentencias que se hacen cargo de estereotipos basados en elde estereotipos basados en el sexo y los roles sexualessexo y los roles sexuales  La visión histórica del rol deLa visión histórica del rol de la mujer no debe afectar,la mujer no debe afectar, por tanto elpor tanto el reconocimiento dereconocimiento de beneficios que significan elbeneficios que significan el mejoramiento de susmejoramiento de sus ingresos en su condición deingresos en su condición de pensionada, como es lapensionada, como es la extensión de los serviciosextensión de los servicios médicos-asistenciales amédicos-asistenciales a determinados miembros dedeterminados miembros de su familia.su familia.
  • 83. .”.”Reconocer y evidenciar los sesgos de género  Establecer criterios interpretativos derivados del asunto en cuestión es de suma importancia para la evolución protectora del Derecho. Criterio: “Son rechazables aquellas posiciones que colocan a la mujer en una posición de subordinación respecto al marido. Ni el cuidado de la familia, ni la supervisión de la conducta moral habilita al otro para violentar sus derechos fundamentales” Evitar la RevictimizaciónEvitar la Revictimización  Caso de ReasignaciónCaso de Reasignación Sexual. P.114Sexual. P.114
  • 84. Lenguaje IncluyenteLenguaje Incluyente  En el Derecho, el uso de laEn el Derecho, el uso de la palabra y su significado espalabra y su significado es fundamental.fundamental.  Las sentencias son elLas sentencias son el principal medio deprincipal medio de comunicación entre quiencomunicación entre quien juzga y quien ha sido partejuzga y quien ha sido parte de una controversia óde una controversia ó víctima de una violación avíctima de una violación a sus derechos humanos.sus derechos humanos.
  • 85. Bibliografía RecomendadaBibliografía Recomendada  Manual para el uso no sexista delManual para el uso no sexista del lenguajelenguaje. CONAVIM. Ma. Julia Pérez. CONAVIM. Ma. Julia Pérez Cervera. México. 2011.Cervera. México. 2011.  Recomendaciones para el uso noRecomendaciones para el uso no sexista del lenguajesexista del lenguaje. CONAPRED.. CONAPRED. México, 2009.México, 2009.  Guía técnica para el uso de un lenguajeGuía técnica para el uso de un lenguaje Incluyente en las comunicaciones delIncluyente en las comunicaciones del Tribunal Electoral del Distrito FederalTribunal Electoral del Distrito Federal.. Tribunal Electoral del DF, 2011.Tribunal Electoral del DF, 2011.
  • 86. CasosCasos  Caso Forneron e hijaCaso Forneron e hija vs Argentinavs Argentina  Caso sobreCaso sobre innacceso a la justiciainnacceso a la justicia González y otrasGonzález y otras (Campo Algodonero)(Campo Algodonero) vs Méxicovs México  Caso Rosendo CantúCaso Rosendo Cantú y otra vs Méxicoy otra vs México
  • 87. V.V. Reparación del DañoReparación del Daño
  • 88. Reparación delReparación del DañoDaño  El art. 5 de la Ley de VíctimasEl art. 5 de la Ley de Víctimas establece que las y los juecesestablece que las y los jueces deben establecer que lasdeben establecer que las medidas demedidas de reparación integralreparación integral obedezcan a un enfoqueobedezcan a un enfoque transformadortransformador; es decir; es decir “contribuyan a la eliminación“contribuyan a la eliminación de los esquemas dede los esquemas de discriminación y marginacióndiscriminación y marginación que pudieron ser la causa deque pudieron ser la causa de los hechos victimizantes”los hechos victimizantes” El eje central paraEl eje central para la definición de lasla definición de las medidas demedidas de reparación delreparación del daño es la víctima.daño es la víctima.
  • 89. Quien Juzga debeQuien Juzga debe preguntarsepreguntarse 4. La medida de reparación se basa en4. La medida de reparación se basa en una concepción estereotipada o sexistauna concepción estereotipada o sexista de la persona en cuestión?de la persona en cuestión? 5. A partir del daño causado, cuáles son5. A partir del daño causado, cuáles son las medidas más adecuadas paralas medidas más adecuadas para reparar el daño?reparar el daño? 6. En las medidas de reparación, se6. En las medidas de reparación, se tomó en cuenta la opinión de latomó en cuenta la opinión de la víctima?víctima? 7. Existió un daño colectivo? Es posible7. Existió un daño colectivo? Es posible repararlo?repararlo? 8. Se trata de un caso en donde el daño8. Se trata de un caso en donde el daño se produjo por pertenecer a unse produjo por pertenecer a un determinado grupo?determinado grupo? 9. La reparación se hace cargo de todos9. La reparación se hace cargo de todos los daños detectados?los daños detectados? 1.1. El daño causado generaEl daño causado genera unun impacto diferenciado aimpacto diferenciado a partir del sexo, género opartir del sexo, género o preferencia u orientaciónpreferencia u orientación sexual de la personasexual de la persona involucrada?involucrada? 2.2. Qué tipo de medidas deQué tipo de medidas de reparación pueden hacersereparación pueden hacerse cargo de este impactocargo de este impacto diferenciado?diferenciado? 3.3. Si fueron detectadasSi fueron detectadas relaciones asimétricas derelaciones asimétricas de poder y condiciones depoder y condiciones de desigualdad estructural.desigualdad estructural. Cuáles son las medidas queCuáles son las medidas que la sentencia puede adoptarla sentencia puede adoptar para revertir dichaspara revertir dichas asimetrías y desigualdades?asimetrías y desigualdades?
  • 90. De acuerdo a los arts 26De acuerdo a los arts 26 y 27 de la Ley dey 27 de la Ley de VíctimasVíctimas  Restitución:Restitución: Devolver a la víctima aDevolver a la víctima a la situación anterior a la comisiónla situación anterior a la comisión del delito o violación de DH.del delito o violación de DH.  Rehabilitación:Rehabilitación: Facilitar a la víctimaFacilitar a la víctima a hacer frente a los efectos dela hacer frente a los efectos del delitodelito  Compensación:Compensación: Por los perjuicios,Por los perjuicios, sufrimientos, pérdidassufrimientos, pérdidas económicamente evaluableseconómicamente evaluables  Satisfacción:Satisfacción: Busca reconocer yBusca reconocer y reestablecer la dignidad de lasreestablecer la dignidad de las víctimasvíctimas  Medidas de No Repetición:Medidas de No Repetición: BuscaBusca que el hecho punible o la violaciónque el hecho punible o la violación de derechos no vuelva a suceder.de derechos no vuelva a suceder. Las medidas deLas medidas de reparación deben ser:reparación deben ser: 1. Medidas de1. Medidas de RestituciónRestitución 2. Medidas de2. Medidas de RehabilitaciónRehabilitación 3. Medidas de3. Medidas de CompensaciónCompensación 4. Medidas de4. Medidas de SatisfacciónSatisfacción 5. Medidas de No5. Medidas de No RepeticiónRepetición
  • 91. En ConclusiónEn Conclusión 1.- Revisar si procede otorgar1.- Revisar si procede otorgar medidas especiales demedidas especiales de protecciónprotección 2.- Analizar la admisibilidad2.- Analizar la admisibilidad de los asuntos de acuerdode los asuntos de acuerdo con los postulados de lacon los postulados de la perspectiva de género yperspectiva de género y control de convencionalidadcontrol de convencionalidad Respecto a lasRespecto a las CUESTIONESCUESTIONES PREVIAS ALPREVIAS AL PROCESOPROCESO
  • 92. En ConclusiónEn Conclusión 2.- Aplicar un análisis estricto2.- Aplicar un análisis estricto en casos en que esténen casos en que estén involucradas categoríasinvolucradas categorías sospechosas, como sexo,sospechosas, como sexo, género, preferencia ugénero, preferencia u orientación sexualorientación sexual 3.- Prestar atención en casos3.- Prestar atención en casos donde existan 2 categoríasdonde existan 2 categorías sospechosas, sumados asospechosas, sumados a pobreza, situación de calle,pobreza, situación de calle, migración…migración… Respecto a losRespecto a los SUJETOSSUJETOS INVOLUCRADOSINVOLUCRADOS 1.- Identificar la1.- Identificar la existencia de unaexistencia de una relaciónrelación desequilibrada dedesequilibrada de poder y a la personapoder y a la persona que se encuentra enque se encuentra en situación desituación de vulnerabilidad,vulnerabilidad, desigualdad formal,desigualdad formal, material omaterial o
  • 93. En ConclusiónEn Conclusión 1.- Leer o interpretar los1.- Leer o interpretar los hechos sin estereotiposhechos sin estereotipos discriminatorios y de acuerdodiscriminatorios y de acuerdo al contexto de desigualdadal contexto de desigualdad verificadoverificado Respecto a losRespecto a los HECHOS QUEHECHOS QUE ORIGINAN LAORIGINAN LA SENTENCIASENTENCIA
  • 94. En ConclusiónEn Conclusión 3.- Verificar la existencia de3.- Verificar la existencia de estereotiposestereotipos 4.- Establecer el marco4.- Establecer el marco normativo aplicablenormativo aplicable 5.- Argumentar con5.- Argumentar con perspectiva de géneroperspectiva de género 6.- Usar un lenguaje6.- Usar un lenguaje incluyenteincluyente 7.- Fijar precedentes y7.- Fijar precedentes y aportes en materia de géneroaportes en materia de género con la argumentación ycon la argumentación y sentido de la sentencia.sentido de la sentencia. Respecto alRespecto al DERECHODERECHO APLICABLEAPLICABLE 1.- Aplicar los1.- Aplicar los estándares de DH yestándares de DH y los principioslos principios constitucionalesconstitucionales 2.- Cuestionar la2.- Cuestionar la neutralidad de laneutralidad de la norma y evaluar losnorma y evaluar los impactosimpactos diferenciadosdiferenciados
  • 95. En ConclusiónEn Conclusión 2.- Asegurar que la etapa de2.- Asegurar que la etapa de ejecución y seguimiento a laejecución y seguimiento a la resolución o sentencia déresolución o sentencia dé continuidad a la aplicación decontinuidad a la aplicación de la perspectiva de génerola perspectiva de género realizada en etapasrealizada en etapas anteriores del procesoanteriores del proceso judicial.judicial. Respecto a laRespecto a la ETAPA FINAL DELETAPA FINAL DEL PROCESOPROCESO 1.- Determinar1.- Determinar medidas demedidas de reparación integralreparación integral del daño que atiendadel daño que atienda a la afectación dela la afectación del proyecto de vida deproyecto de vida de la personala persona involucradainvolucrada
  • 96. Los derechos humanos desde el punto de vista intercultural e indígena
  • 97. El Concepto de Interculturalidad Es la interacción entre dos o más culturas de un modo horizontal y sinérgico. Esto supone que ninguna de las dos culturas se encuentra por encima de otra, es una condición que favorece la integración y la convivencia armónica de todos los individuos. Supone en respeto hacia la diversidad.
  • 98. “Las mujeres y niñas indígenas de entre los excluidos, son las más excluidas, de entre los pobres, las más pobres, de entre los analfabetas, son ellas las que conforman el mayor porcentaje, de entre los discriminados, las más discriminadas, de entre los desposeídos, las más desposeídas, de entre los violentados, las más violentadas” (Teresa Ulloa)
  • 99. La Constitución en su art. 2o  También busca mejorar la calidad de vida de las poblaciones indígenas en cuanto a vivienda, educación y salud. Incluye 2 apartados: el 1o atiende y otorga autonomía a las comunidades indígenas. El 2º, establece una obligación del Estado para promover oportunidades en las poblaciones marginadas y busca terminar con la practica de discriminación
  • 100. Además  El derecho social es el más importante para el fortalecimiento de los seres humanos y crecimientos del país como es el derecho la educación, vivienda y salud, también llamados derechos prestacionales. Existen 2 tipos de derechos humanos los de libertad y los sociales: El derecho de libertad establece que toda las personas tienen la libertad de expresarse
  • 101. También tienen derecho a Acceder plenamente a la PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA (artículo 17 de la constitución) independiente de su condición.
  • 102. Protocolo deProtocolo de ActuaciónActuación para quienes imparten justicia en caso de que involucren derechos de personas , comunidades y pueblos indígenas
  • 103. PRINCIPIOS QUEPRINCIPIOS QUE DEBEN SERDEBEN SER OBSERVADOSOBSERVADOS  No discriminación  Auto identificación  Derecho a mantener, desarrollar y controlar sus propias instituciones  Consideración de las especificidades culturales  Protección especial a sus territorios y recursos naturales  Participación, consulta y consentimiento frente cualquier acción que los afecte
  • 104. INSTRUMENTO PRINCIPIO CONSIDERACIONES PARA EL JUZGADOR CPEUM art. 1 y 2 1)No Discriminación Ninguna persona indígena podrá recibir un trato discriminatorio por su identidad étnica, idioma, genero, aspecto, condiciones físicas y mentales o por su condición social Se tiene que reconocer la personalidad jurídica, individual o colectiva de los indígenas que inicien acciones jurídicas ante los juzgados o tribunales en demanda de sus derechos específicos, sin que ello implique ningún trato discriminatorio por el hecho de asumir tal condición Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas Sus culturas, prácticas, costumbres e instituciones deben ser tratadas en términos de igualdad en relación a las culturas, prácticas, costumbres e instituciones del resto de la sociedad dominante. Las autoridades indígenas deben ser consideradas como tales y no como particulares. El carácter de autoridad indígena se podrá considerar acreditado con documentos tales como un Acta de Asamblea Comunitaria. Convenio 169 de la OIT art. 2 y 3 La interculturalidad debe ser entendida como el diálogo respetuoso entre culturas y deberá ser el principio básico de relación entre los funcionarios del Estado y los indígenas Las y los juzgadores deben proveer lo necesario para comprender la cultura de la persona sujeta a proceso y para que ésta comprenda las implicaciones de los procedimientos jurídicos Convención Americana sobre DH. 1, 2, 26 El Estado tiene el deber de evitar cualquier acción que genere una situación de discriminación de facto hacia las personas indígenas El juzgador debe preguntar si las personas involucradas en el juicio son miembros de una comunidad indígena y por lo tanto considerar elementos de esa cultura que le permitan adecuar su resolución al caso concreto. Una vez detectado deberá informarse a la persona que tiene una serie de derechos. (traductor, defensor,
  • 105. INSTRUMENTO PRINCIPIO CONSIDERACIONES PARA EL JUZGADOR CPEUM art. 2 1) Auto identificación La auto adscripción es el criterio para determinar si una persona es indígena. La definición de lo indígena no corresponde al Estado. Es prerrogativa de quienes tiene conciencia de pertenecer a un pueblo o comunidad indígena definirse como tales. Basta el dicho de la persona para que se acredite este hecho y esto debe ser suficiente para el juzgador/a. En casos colectivos basta que los representantes comunitarios así lo manifiesten y que exhiban las actas de asamblea en las que se haga constar este hecho. Convenio 169 de la OIT art. 2 y 3 En tal sentido, la auto adscripción es el acto voluntario de personas o comunidades que, teniendo un vínculo cultural, histórico, político, linguistico , deciden identificarse como miembros de un pueblo indígena reconocido por el Estado nacional. Quien se auto adscribe como indígena no tiene la carga de la prueba sobre esa circunstancia, pues no es una condición biológica o fenotípica, ni conlleva referentes materiales específicos e inmutables, sino que se trata de una identificación subjetiva con una identidad cultural. No es facultad del Estado definir lo indígena, ni expedir constancias o certificados de pertenencia, tampoco controvertir el dicho de quien se ha definido como tal . La CoIDH observó que la identificación de la comunidad, desde su nombre hasta su composición, era “un hecho histórico social” que hacía parte de su autonomía.
  • 106. INSTRUMENTO PRINCIPIO CONSIDERACIONES PARA EL JUZGADOR CPEUM, artículo 2º. 3)Derecho a mantener, desarrollar y controlar sus propias instituciones Todos los pueblos tienen derecho a la libre determinación, el cual se ejerce mediante el control de las instituciones propias, así como de su desarrollo social y cultural dentro del marco del Estado “deberán tener el derecho de conservar sus costumbres e instituciones propias, siempre que éstas no sean incompatibles con los derechos fundamentales” Las y los juzgadores deben reconocer a los pueblos indígenas como parte constitutiva del Estado mexicano y deben proteger su derecho colectivo a participar de manera eficaz en los procesos de toma de decisiones que puedan afectar sus derechos e intereses Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, artículos 3º, 4º, 5º. Los pueblos indígenas pueden aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos, respetando los derechos humanos y de manera relevante la dignidad e integridad de las mujeres. De ahí que los juzgados deban declinar competencia en aquellos casos que corresponde conocer a las autoridades propias de los pueblos. Es obligación de los tribunales del Estado, reconocer la existencia de los sistemas normativos indígenas y convalidar las resoluciones y elecciones que se realicen conforme a los mismos, siempre y cuando respeten derechos humanos. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, artículo 1, 1. Las y los juzgadores deberán reconocer y respetar las formas propias de elección, de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, de sus autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, garantizando la participación de las mujeres en condiciones de equidad frente a los varones, en un marco que respete el pacto federal y la soberanía de los Estados.
  • 107. Instrumento Principio 4)CONSIDERACIÓN DE LAS ESPECIFICIDADES CULTURALES Consideraciones para el juzgador Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 2º. Convenio 169 de la OIT, artículos 8,9 y 12. Las autoridades administrativas y/o jurisdiccionales deben considerar las costumbres o las normas de estos pueblos, cuando se encuentren involucradas personas indígenas en procedimientos, procesos o juicios, con el !n de valorar correctamente el contexto y significado real de los hechos. La normatividad internacional prevé que cuando se impongan sanciones penales previstas por la legislación general a miembros de dichos pueblos deberán tenerse en cuenta sus características económicas, sociales y culturales. Garantía de una defensa adecuada Se debe proveer de intérpretes y defensores que conozcan de la lengua y cultura del procesado, para ello es recomendable que en caso de requerir peritos intérpretes o peritos técnico-culturales, se soliciten sus servicios a la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Consejo de la Judicatura Federal. Se deberán tomar en cuenta sus costumbres y especificidades culturales, tanto para determinar si la conducta particular está incluida por una visión del mundo distinta.