1. Diplomado “Igualdad Sustantiva y
Acceso a la Justicia”
Instituto de la Mujer Oaxaqueña
Consorcio para el Diálogo Parlamentario y la
Equidad-Oaxaca y la Escuela Judicial del PJEO
Mtra. Elsa Ancona
(28 y 29 de marzo)
2. Objetivo General
Brindar herramientas a Magistradas, Magistrados,
Jueces, Juezas y Secretarias y Secretarios
Proyectistas y demás personal del Poder Judicial
del Estado de Oaxaca con el fin de que incorporen
la perspectiva de género y derechos humanos en su
labor jurisdiccional y en la elaboración de
sentencias
3. CALENDARIOCALENDARIO
Sesión Fecha Tema
1 21 y 22 febrero Igualdad y Acceso na la
Justicia
2 28 feb y 1º de Marzo Pluralismo Jurídico
3 7 y 8 de Marzo : Legislación Nacional y
Protección de los
Derechos de las Mujeres
4 14 y 15 de Marzo Marco Estatal de los
Derechos de las Mujeres
5 21 y 22 de marzo Instrumentos
Internacionales de
Protección de los
Derechos de las Mujeres
6 28 y 29 de marzo La importancia de Juzgar
con PG
7 4 y 5 de abril La importancia de Juzgar
con PG
6. Género y Derecho
Género: Es la
construcción social de
la diferencia sexual
Derecho: Conjunto de
normas jurídicas,
principios e instituciones
creadas por el Estado
para regular la conducta
externa de las personas,
con el fin de alcanzar la
justicia, seguridad y el
bien común.
7. El Objeto del
DERECHO
El objeto del derecho es
regular la conducta de los
individuos, a través de
normas jurídicas, a fin de
lograr una adecuada
convivencia social, la
justicia, la seguridad y el
bien común.
8. El FIN DEL DERECHO
JUSTICIA
Darle a cada quien lo suyo o
lo que le corresponde
SEGURIDAD
Entendida como certeza
jurídica
BIEN COMÚN
Aquello de lo que se
benefician todos
10. Discurso
Jurídico
En la actualidad el Estado
moderno sufre una crisis
sistémica, la cual viene
acompañada de un
debilitamiento en la
esfera pública, que
consiste en: “una crisis de
legalidad, que permea a
través de un sistema de
corrupción en la
administración pública,
una crisis del Estado
social y una crisis del
estado nacional”
11. Luigi Ferrajoli El nuevo Modelo normativo
es un sistema de poder que
concibe a los derechos
fundamentales como
límites, a través del cual se
maximiza la libertad y se
minimiza la arbitrariedad.
El juez se encuentra obligado
a emitir juicios de validez de
las normas, dotando de
sustancia a las mismas leyes
ante la existencia de lagunas
y en la ley.
La tutela y
protección de los
derechos
fundamentales se
ha vuelto uno de
los ejes rectores y
fundamentales de
la concepción de
Estado
Constitucional
12. ¿Qué dice la teoría crítica del¿Qué dice la teoría crítica del
Derecho sobre los derechos?Derecho sobre los derechos?
13. La Teoría Crítica delLa Teoría Crítica del
Derecho dice……Derecho dice…… La teoría crítica se
preocupa por el Derecho
tal y como es vivido,
sentido, utilizado y
pensado por las personas.
Los derechos
humanos son
herramientas
mediante las cuales
se pretende
reconducir –con más
o menos acierto- la
conflictividad social,
y remediar las
injusticias derivadas
de la exclusión
simbólica, social,
política y económica..
14. La Teoría Crítica delLa Teoría Crítica del
Derecho dice……Derecho dice……
Se enfocan en ver que
doctrinas o conceptos jurídicos
operan de forma tal que, más
que resolver un problema de
justicia, garantizan la
perpetuación de una injusticia.
En el caso mexicano, esto
puede verse en asuntos
relacionados con el género.
Los críticos analizan
al Derecho como un
sistema que,
entrelazado con
otros – como la
economía–,
re/produce
relaciones de poder
y jerarquías –
subordinaciones,
opresiones y
explotaciones– muy
concretas.
15. La Teoría Crítica del DerechoLa Teoría Crítica del DerechoAl derecho constitucional a
decidir sobre el número de los
hijos, consagrado en el artículo 4
se opone un derecho a la vida
Al derecho a la protección de la
familia de las parejas del mismo
sexo
se opone el derecho de los y las
niñas a tener una familia
tradicional
A la igualdad de las mujeres en el
mundo político –que se utiliza
para justificar las cuotas de
género
se contrapone el derecho a la no
discriminación de los hombres.
16. La Teoría Crítica delLa Teoría Crítica del
Derecho dice……Derecho dice……
Entonces, si lo que se tiene son
dos derechos, las razones para
preferir uno sobre el otro no sólo
vendrán dadas por los derechos
mismos, sino por los argumentos
que sustenten la elección, los
cuales también integran el
discurso jurídico que puede ser
ideológicamente considerado y
calificado.
17. La Teoría crítica delLa Teoría crítica del
Derecho nos dice que..Derecho nos dice que..
En las democracias modernas la
actividad creadora de los
jueces desempeña un papel
indispensable en la actividad
judicial.
Hay un tránsito del Estado de
Derecho al Estado
constitucional, en el que las
leyes se subordinan a los
principios constitucionales y
los jueces también.
Es necesarioEs necesario
deconstruir eldeconstruir el
estereotipo delestereotipo del
“juez neutro”.“juez neutro”.
Hay que remover losHay que remover los
obstáculosobstáculos
ideológicos queideológicos que
desdibujan aldesdibujan al
Derecho y la justicia.Derecho y la justicia.
18. En este sentido Ferrajoli nos dice…..
La sujeción del juez a la ley ya no es, como en el
viejo paradigma positivista, sujeción a la letra de
la ley cualquiera sea su significado, sino sujeción
a la ley en cuanto válida, es decir, coherente con
la constitución.
19. El juez no podría
considerar la ley en
forma acrítica e
incondicionada sino
someterla a la
Jerarquía
constitucional,
garantizando así los
derechos en ella
consagrados
EN ESTE SENTIDO…
Los jueces tienen sobre
sus espaldas la carga de
sostener la vigencia
irrestricta de los
derechos
fundamentales, por ser
Principios
constitucionales
básicos.
21. Teoría de
Género
• La Argumentación Jurídica
está sujeta a las prácticas
sociales, lingüísticas y
discursivas tradicionales y
condicionan la racionalidad.
• La concepción
universalista del sujeto
toma como modelo la
experiencia típicamente
masculina y la idealiza
como paradigma de lo
humano, ignorando la
diversidad de identidades
• El Derecho no esEl Derecho no es
neutralneutral
• El Derecho no esEl Derecho no es
igualitario y por loigualitario y por lo
tanto estanto es
discriminatoriodiscriminatorio
para las mujerespara las mujeres
22. Por lo tanto….Por lo tanto….
Es necesario reconocer la subordinación
del género femenino al masculino y
comprender el grado de discriminación,
lo cual es una experiencia colectiva y
política de opresión.
Es necesario la desarticulación del
discurso masculino para rearticular uno
nuevo que involucre a las mujeres en la
construcción de una nueva sociedad.
Y también darse cuenta del precio que
pagan los hombres por esos privilegios y la
deshumanización que esto conlleva.
23. Alda Facio..El Derecho como fenómeno
legal está constituido por tres
componentes
FORMAL
NORMATIVO
ESTRUCTURAL
POLÍTICO
CULTURAL
Es la Ley legalmente
promulgada por el
Poder Legislativo
Es el contenido o
interpretación de la
ley es el Derecho no
escrito
(Derecho Judicial)
Es la Doctrina
Jurídica, las
costumbres y
tradiciones es el
Derecho no
escrito
24. Comprender lo
jurídico desde sus
tres componentes
es….
Comprender lo jurídico
desde sus tres
componentes es….
Un proceso de
concientización más
que un proceso de
aprendizaje.
25. Teoría de Género
El androcentismo
La sobregeneralización y/o la
sobreespecificidad
La insensibilidad al género
El doble parámetro
El deber de ser de cada sexo
El dicotomismo sexual
El familismo
El sexismo es un
sistema de
estructuras de poder
y está presente en
todos los ámbitos de
la vida y esto incluye
al Derecho.
Margrit Eichler
establece siete
formas
generalizadas del
sexismo:
26. ElEl
AndrocentismoAndrocentismo Está presente en la,
cotidianidad, en el cine,
televisión, en la historia.
Casos extremos la
Misoginia (repudio a lo
femenino) y la Ginopia
(imposibilidad de ver lo
femenino)
Es la forma mas
generalizada del
sexismo
Consiste en ver a
las personas de
sexo masculino
varón como
modelo humano
27. Sobregeneralizaciónn
Ejemplo cuando se analizan las
necesidades del grupo
masculino privado de libertad y
a partir de ellas se dictan
políticas penitenciarias tanto
para las cárceles de mujeres
como de hombres.
Ocurre cuando un
estudio analiza
únicamente la conducta
del sexo masculino y
presenta los resultados
de ese estudio como
válidos para ambos.
Se da un trato igualitario
a hombres y mujeres sin
tomar en consideración
las necesidades
específicas de las
mujeres.
28. La insensibilidadLa insensibilidad
de génerode género
Cuando no se toma en cuenta
la variable de género es
imposible identificar cuales son
los problemas que no se vieron
para uno u otro sexo, porque la
información no está presente.
En materia legislativa se da
mucho el no tomar en cuenta
las necesidades de las mujeres.
Es cuando se ignoraEs cuando se ignora
que los sexos tienenque los sexos tienen
género y que losgénero y que los
efectos son distintos enefectos son distintos en
cada sexo.cada sexo.
Si se toman en cuentaSi se toman en cuenta
los roles, la valoraciónlos roles, la valoración
en cada caso esen cada caso es
diferente.diferente.
29. El DobleEl Doble
ParámetroParámetro
Parten de que hay conductas
apropiadas para un sexo que
para otro. Parte de que el rol
de la mujer es estar en casa y el
del hombre es salir a trabajar.
Hay leyes que se agravan
dependiendo de la honestidad
o de la castidad..
Es una forma de doble
moral.
Se da cuando una
misma conducta es
valorada de manera
diferente tratándose
de hombres y mujeres.
Fundamentada en el
deber ser de cada
sexo.
Ejemplo (El adulterio)
30. DicotomismoDicotomismo
SexualSexual
Es una forma de sexismo yEs una forma de sexismo y
es la forma extrema deles la forma extrema del
doble patrón.doble patrón.
Consiste en tratar aConsiste en tratar a
hombres y mujeres como sihombres y mujeres como si
fueran totalmentefueran totalmente
diferentes, en lugar dediferentes, en lugar de
tratarlos como dos grupostratarlos como dos grupos
que tienen muchasque tienen muchas
semejanzas y algunassemejanzas y algunas
diferencias.diferencias.
31. El FamilismoEl Familismo Con el objeto de perpetuar laCon el objeto de perpetuar la
idea de que las mujeres somosidea de que las mujeres somos
en tanto nos proyectamosen tanto nos proyectamos
como hijas, esposas, madres ycomo hijas, esposas, madres y
abuelas.abuelas.
Cuando hablas deCuando hablas de
la mujer destacasla mujer destacas
datos de elladatos de ella
relacionados con larelacionados con la
familia.familia.
Sobre cuantos hijosSobre cuantos hijos
tiene, si es casadatiene, si es casada
o no, de quien eso no, de quien es
hija, o de quien eshija, o de quien es
esposaesposa
32. El Proceso de
Socialización
El deber ser para cada sexo esEl deber ser para cada sexo es
un concepto basado en laun concepto basado en la
presunción de que existenpresunción de que existen
patrones de conducta opatrones de conducta o
formacionesformaciones
Caracterológicas que son másCaracterológicas que son más
apropiadas para un sexo queapropiadas para un sexo que
para otro.para otro.
El aprendizaje delEl aprendizaje del
género es ungénero es un
“Deber Ser”.“Deber Ser”.
Se espera que lasSe espera que las
personas sepersonas se
comporten decomporten de
determinadadeterminada
manera de acuerdomanera de acuerdo
al sexo al queal sexo al que
pertenecen.pertenecen.
33. Teoría deTeoría de
GéneroGénero
El D tiene que resolver elEl D tiene que resolver el
problema de la igualdadproblema de la igualdad
formal y crear condicionesformal y crear condiciones
de igualdad verdaderasde igualdad verdaderas
Tiene que reconocer queTiene que reconocer que
hay discriminación y debehay discriminación y debe
combatirla.combatirla.
Atender la discriminaciónAtender la discriminación
estructural del sistemaestructural del sistema
actual de derecho.actual de derecho.
Revisar la
construcción sobre el
paradigma en el que
está construido el
derecho.
El D tiene que
reconfigurar los
estereotipos
34. Teoría deTeoría de
GéneroGénero
La no discriminación se basa en
reconocer la importancia de
promover relaciones sociales
igualitarias, prohibiendo toda
que provoque menoscabo en el
ejercicio pleno de los derechos y
libertades fundamentales de las
personas.
Evitar laEvitar la
reproducciónreproducción
normativa de losnormativa de los
estereotiposestereotipos
Ver el impactoVer el impacto
diferenciado dediferenciado de
la aplicación della aplicación del
D en m y h.D en m y h.
Facilitar la justaFacilitar la justa
comprensión delcomprensión del
principio de noprincipio de no
discriminacióndiscriminación
35. Principio de No discriminación
en la Ética Judicial
Hay que detectar laHay que detectar la
“Discriminación“Discriminación
Estructural”Estructural”
Adoptar el principio deAdoptar el principio de
ND no implicaND no implica
pretender igualar apretender igualar a
hombres y mujeres,hombres y mujeres,
sino otorgar la mismasino otorgar la misma
consideración en elconsideración en el
reconocimiento de susreconocimiento de sus
diferenciasdiferencias..
La ética judicial puedeLa ética judicial puede
nutrirse de las aportacionesnutrirse de las aportaciones
de la PG, ya que a ofrecede la PG, ya que a ofrece
una orientación a losuna orientación a los
juzgadores parajuzgadores para
comprender mejor los casoscomprender mejor los casos
que resuelven, paraque resuelven, para
apreciar los fenómenos deapreciar los fenómenos de
discriminación estructural ydiscriminación estructural y
encontrar las estrategiasencontrar las estrategias
jurídicas adecuadas parajurídicas adecuadas para
enfrentarlosenfrentarlos
36. La responsabilidad de los operadores y
administradores de justicia
En las prácticasEn las prácticas
jurisdiccionales se tomenjurisdiccionales se tomen
en cuenta lasen cuenta las
transformaciones socialestransformaciones sociales
Diferenciar entre sexo yDiferenciar entre sexo y
génerogénero
Analizar la forma en queAnalizar la forma en que
el derecho aborda lasel derecho aborda las
problemáticasproblemáticas
susceptibles desusceptibles de
discriminacióndiscriminación
Estar informados
Ser estudiosos
Darle contenido al
Derecho
Cambiar encuadres
Ir a las jurisprudencias
Internacionales
Evitar el “Formalismo
mágico”
37. La responsabilidad de los operadores yLa responsabilidad de los operadores y
administradores de justiciaadministradores de justicia
Administrar y procurarAdministrar y procurar
justicia con PG en todosjusticia con PG en todos
los casoslos casos
Salirse del machote, serSalirse del machote, ser
novedosos y creativosnovedosos y creativos
Cambiar la caja deCambiar la caja de
herramientasherramientas
conceptualesconceptuales
39. Protocolo para Juzgar conProtocolo para Juzgar con
perspectiva de Géneroperspectiva de Género
40. Constituye un documento que permite aConstituye un documento que permite a
quienes tienen a su cargo la impartición dequienes tienen a su cargo la impartición de
justicia identificar y evaluarjusticia identificar y evaluar
1.- Los impactos diferenciados de las normas1.- Los impactos diferenciados de las normas
2.- La interpretación y aplicación del Derecho de2.- La interpretación y aplicación del Derecho de
acuerdo a los roles de géneroacuerdo a los roles de género
3.- Las exclusiones jurídicas producidas por la3.- Las exclusiones jurídicas producidas por la
construcción binaria de la identidad sexo/géneroconstrucción binaria de la identidad sexo/género
4.- La distribución inequitativa de recursos y4.- La distribución inequitativa de recursos y
poderpoder
5.- La legitimidad de tratos diferenciados en las5.- La legitimidad de tratos diferenciados en las
normas, resoluciones o sentencias.normas, resoluciones o sentencias.
41. El ProtocoloEl Protocolo Propone vías para detectarPropone vías para detectar
las circunstanciaslas circunstancias
estructurales que perpetúanestructurales que perpetúan
las violaciones a loslas violaciones a los
derechos humanos en virtudderechos humanos en virtud
de la identidad sexo-de la identidad sexo-
genérica de las personas,genérica de las personas,
enfatizando la importanciaenfatizando la importancia
de que la labor jurisdiccionalde que la labor jurisdiccional
tome en cuenta latome en cuenta la
complejidad del contextocomplejidad del contexto
social, económico y cultural.social, económico y cultural.
42. El protocolo constituye una
herramienta fundamental para hacer
realidad el derecho a la igualdad
consagrado en la Constitución y
Tratados Internacionales en materia
de derechos humanos
Es una herramienta de apoyo a los
juzgadores en la tarea de impartir
justicia con perspectiva de género.
43. Fundamento LegalFundamento Legal La reforma constitucionalLa reforma constitucional
en materia de Derechosen materia de Derechos
Humanos, puso a laHumanos, puso a la
persona y sus derechospersona y sus derechos
como eje central de lacomo eje central de la
impartición de justicia.impartición de justicia.
Estas transformacionesEstas transformaciones
renuevan y reafirman losrenuevan y reafirman los
tratados internacionalestratados internacionales
en materia de derechosen materia de derechos
humanos.humanos.
El nuevo sistemaEl nuevo sistema
constitucionalconstitucional
mexicano hamexicano ha
puesto en el centropuesto en el centro
de su existencia ade su existencia a
los Derechoslos Derechos
Humanos de lasHumanos de las
personaspersonas
44. Elementos para la Aplicación
de la Perspectiva de Género
en el Juzgar
45. Juzgar con perspectivaJuzgar con perspectiva
de género implica….de género implica….
• Hacer realidad el
derecho a la igualdad
y combatir la
discriminación
• Garantizar el acceso
a la justicia y
remediar situaciones
asimétricas de poder
• Traducir los tratados
en realidades para
las personas
47. Porque el logro efectivo de laPorque el logro efectivo de la
Igualdad es un mandatoIgualdad es un mandato
constitucional y convencionalconstitucional y convencional
dirigido a quienes impartendirigido a quienes imparten
justiciajusticia
48. Implica entender que..Implica entender que..
La no discriminaciónLa no discriminación
es una auténticaes una auténtica
garantía individual, esgarantía individual, es
decir que se garanticedecir que se garantice
un trato igual a todasun trato igual a todas
las personaslas personas
ubicadas en lasubicadas en las
mismasmismas
circunstancias.circunstancias.
Todas y todos somosTodas y todos somos
iguales ante la leyiguales ante la ley
pero para lograr lapero para lograr la
igualdad es necesarioigualdad es necesario
tomar entomar en
consideración lasconsideración las
inequidades y lasinequidades y las
diferencias.diferencias.
49. ¿Cuándo y quienes deben¿Cuándo y quienes deben
juzgar con perspectiva dejuzgar con perspectiva de
género?género?
50. Lo que determina laLo que determina la
pertinencia de aplicar lapertinencia de aplicar la
PG no es el hecho dePG no es el hecho de
que esté involucrada unaque esté involucrada una
mujer.mujer.
En cada caso habrá queEn cada caso habrá que
hacer un análisishacer un análisis
orientado aorientado a detectardetectar
relaciones asimétricasrelaciones asimétricas
de poder y situacionesde poder y situaciones
estructurales deestructurales de
desigualdad.desigualdad.
51. Ejemplo: El caso de TeresaEjemplo: El caso de Teresa
González y Alberta AlcántaraGonzález y Alberta Alcántara
p. 78p. 78
52. ¿Cómo juzgar con perspectiva¿Cómo juzgar con perspectiva
de género?de género?
53. Juzgar con perspectiva de género no es más que
hacer realidad en el quehacer jurisdiccional el derecho
a la igualdad.
El fin del Derecho es combatir las
relaciones asimétricas de poder y los
esquemas de desigualdad
El quehacer jurisdiccional tiene un invaluable potencial
para la transformación de la desigualdad formal, material
y estructural quienes juzgan son agentes de cambio.
El mandato de la igualdad requiere de quienes imparten
justicia un ejercicio de deconstrucción de la forma en que
se ha interpretado y aplicado el Derecho
54. Metodología para Juzgar con PGMetodología para Juzgar con PG
1.- Cuestiones previas1.- Cuestiones previas
al procesoal proceso
2.- Determinación de2.- Determinación de
los hechos elos hechos e
interpretación de lainterpretación de la
pruebaprueba
3.- Determinación del3.- Determinación del
derecho aplicablederecho aplicable
4.- Argumentación4.- Argumentación
5.- Reparación del daño5.- Reparación del daño
55. 1.- Cuestiones Previas
al Proceso
a) ¿El caso requiere que
se dicten órdenes de
protección?
b) ¿La admisibilidad
del asunto requiere un
análisis de género?
56. El art. 24 de la Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a
una Vida Libre de Violencia
Las órdenes de protección, sonLas órdenes de protección, son
actos de protección y deactos de protección y de
urgente aplicación en funciónurgente aplicación en función
del interés superior de ladel interés superior de la
Víctima.Víctima.
Deberán otorgarse por laDeberán otorgarse por la
autoridad competente,autoridad competente,
inmediatamente que conozca deinmediatamente que conozca de
hechos probablementehechos probablemente
constitutivos de infracciones oconstitutivos de infracciones o
delitos que impliquen violenciadelitos que impliquen violencia
contra las mujeres.contra las mujeres.
Son de 3 tipos:Son de 3 tipos:
A)A) De emergenciaDe emergencia
B)B) PreventivasPreventivas
C)C) De naturaleza CivilDe naturaleza Civil
Sus principios sonSus principios son::
Protección, necesidad,Protección, necesidad,
proporcionalidad,proporcionalidad,
confidencialidad,confidencialidad,
oportunidad y eficacia.oportunidad y eficacia.
57. Admisibilidad de los AsuntosAdmisibilidad de los Asuntos
La decisión o no de entrar al estudio de unLa decisión o no de entrar al estudio de un
asunto también puede estar determinadoasunto también puede estar determinado
por una visión de género. Para lo cual habrápor una visión de género. Para lo cual habrá
que tomar en consideración todos losque tomar en consideración todos los
factores que convergen en el caso.factores que convergen en el caso.
Ver caso p. 86Ver caso p. 86
58. II.II. Determinación de los Hechos eDeterminación de los Hechos e
interpretación de la pruebainterpretación de la prueba
59. V. Método
Determinación de los hechos e interpretación de la prueba
– ¿Cuál es el contexto en el que se desarrollan los hechos?
– ¿Alguna de las personas involucradas se encuentran en situación de
marginación, vulnerabilidad o discriminación basada en el sexo,
género o preferencia/orientación sexual?
– ¿Entre las personas vinculadas al caso subyace una relación asimétrica
de poder? ¿Cómo influye esto?
– ¿Están involucradas personas que han sido discriminadas en virtud de
las “categorías sospechosas?
– ¿La persona pertenece a un grupo históricamente desaventajado?
– ¿La persona presenta características que la exponen a una doble
discriminación (interseccionalidad)?
– ¿El comportamiento que se espera de las personas o de las víctimas
obedece a estereotipos o a una de las manifestaciones del sexismo?
– La reacción de la víctima cambiaría si se suplantara por la de un varón o
por persona heterosexual?
60. Algunas Categorías Sospechosas o Rubros
Prohibidos de Discriminación
• SexoSexo
GéneroGénero
Preferencias uPreferencias u
orientaciones sexualesorientaciones sexuales
EdadEdad
DiscapacidadesDiscapacidades
Antecedentes deAntecedentes de
discapacidaddiscapacidad
Consecuencias deConsecuencias de
discapacidad anteriordiscapacidad anterior
Percepción de unaPercepción de una
discapacidad presente odiscapacidad presente o
pasadapasada
La condición socialLa condición social
Condición de saludCondición de salud
La religiónLa religión
Las opinionesLas opiniones
El estado civil , raza,El estado civil , raza,
color, idioma, origencolor, idioma, origen
social y étnicosocial y étnico
Posición económicaPosición económica
61. Casos Karen AtalaCasos Karen Atala
Karen Atala ha sido conocida
como la primera y única jueza
chilena asumida públicamente
como lesbiana.
Atala ha demandado al Estado
chileno ante la CoIDH por
discriminación luego que la SCJ
de Chile le negara la tutela de sus
hijas por ser lesbiana.
Tanto las sentencias de primera
como de segunda instancia, se
reconoce el derecho de la madre
al cuidado y custodia de las
menores.
La SCJ de Chile revocó los fallos anteriores
basándose en: "aparte de los efectos que esa
convivencia puede causar en el bienestar y
desarrollo síquico y emocional de las hijas, la
eventual confusión de roles sexuales que
puede producírseles por la carencia en el
hogar de un padre de sexo masculino y su
reemplazo por otra persona del género
femenino, configura una situación de riesgo
para el desarrollo integral de las menores
respecto de la cual deben ser protegidas" y
"la convivencia entre Atala y su pareja, sitúa a
las menores en un estado de vulnerabilidad
en su medio social, pues es evidente que su
entorno familiar excepcional se diferencia
significativamente del que tienen sus
compañeros de colegio y relaciones de la
vecindad en que habitan, exponiéndolas a ser
objeto de aislamiento y discriminación que
igualmente afectará a su desarrollo personal"
62. La CoIDH declaró que…La CoIDH declaró que…
1.- El Estado es responsable por la violación del
derecho a la igualdad y la no discriminación
2. -El Estado es responsable por la violación del
derecho a la vida privada
3.- El Estado es responsable por la violación del
derecho a ser oído
4.- El Estado es responsable por la violación de la
garantía de imparcialidad
63. Caso Violación Sexual p. 91Caso Violación Sexual p. 91
2 Mujeres jóvenes fueron
asaltadas en un parque por
5 hombres, estos se dieron
a la fuga salvo uno quien
bajo amenaza las obligó a
tener relaciones sexuales en
un parque público.
La CSJ de Colombia
denunció que no había
violación porque no habían
puesto resistencia
Exigir a las víctimas laExigir a las víctimas la
oposición de resistenciaoposición de resistencia
ante el agresorante el agresor
compromete la integridadcompromete la integridad
corporal e incluso la vida.corporal e incluso la vida.
Muestra una marcadaMuestra una marcada
discriminación de género ydiscriminación de género y
visualiza una doblevisualiza una doble
victimizaciónvictimización
64. Caso Violencia FamiliarCaso Violencia Familiar
También hay que tomar enTambién hay que tomar en
consideración la relaciónconsideración la relación
asimétrica de poderasimétrica de poder
La dependencia económica yLa dependencia económica y
emocional del agresoremocional del agresor
Evitar la revictimizaciónEvitar la revictimización
Sensibilizar al personalSensibilizar al personal
Características de la violenciaCaracterísticas de la violencia
familiarfamiliar
Acceso a la justiciaAcceso a la justicia
La 1ª Sala de la SCJLa 1ª Sala de la SCJ
resolvió: Cuando seresolvió: Cuando se
ejerce la acción deejerce la acción de
divorcio necesario condivorcio necesario con
base en la causal debase en la causal de
violencia familiar , bastaviolencia familiar , basta
que en la demanda seque en la demanda se
narren genéricamentenarren genéricamente
los hechos ya que lalos hechos ya que la
acción se funda no sóloacción se funda no sólo
en un hecho enen un hecho en
particular y aislado, sinoparticular y aislado, sino
en un cúmulo de actos yen un cúmulo de actos y
situaciones de maltrato.situaciones de maltrato.
Por lo que es innecesarioPor lo que es innecesario
expresar las indicadasexpresar las indicadas
circunstancias.circunstancias.
65. Despido por
embarazo De la forma en que seDe la forma en que se
interpreten los hechos yinterpreten los hechos y
valoren las pruebasvaloren las pruebas
dependerá cual es eldependerá cual es el
Derecho aplicable.Derecho aplicable.
Por ello es fundamental quePor ello es fundamental que
quienes juzgan prestenquienes juzgan presten
atención a los factoresatención a los factores
estructurales que generanestructurales que generan
discriminacióndiscriminación
No sólo debe exigirse alNo sólo debe exigirse al
patrón la renunciapatrón la renuncia
firmada sino tambiénfirmada sino también
debe solicitar eldebe solicitar el
certificado decertificado de
incapacidad porincapacidad por
maternidad y valorarlomaternidad y valorarlo
conforme al principioconforme al principio
de conciencia que rigede conciencia que rige
su actuación.su actuación.
(Tesis aislada tercer tribunal(Tesis aislada tercer tribunal
colegiado en materia decolegiado en materia de
trabajo del 4º circuito)trabajo del 4º circuito)
67. Determinación del derecho aplicable
– La aplicación de la norma genera un
impacto diferenciado para la persona
y el contexto en el que se encuentra?
– ¿Cuál es la norma que garantiza mejor
el derecho a la igualdad de las
personas involucradas consideradas
en su contexto?
– ¿Cuáles son las estrategias jurídicas
para contrarrestar una norma
discriminatoria por objeto o por
resultado?
– ¿El caso demanda la deconstrucción
de un paradigma, concepto o
institución jurídica?
– ¿Cuáles son las herramientas que el
marco normativo aplicable brinda
para resolver las asimetrías en la
relación así como la desigualdad
estructural de la que derivó el caso?
– ¿Cuál es el marco jurídico de origen
interno e internacional aplicable caso?
– ¿Resoluciones de organismos
internacionales que brinden
argumentos para resolver el asunto?
– ¿Las observaciones generales de los
comités de las Naciones Unidas y los
criterios de la Comisión IDH aportan
elementos valiosos para la resolución
del caso?
– ¿Existen resoluciones o sentencias de
organismos internacionales que deban
ser atendidas?
– ¿Cuál es la concepción de sujeto que
subyace al marco normativo aplicable?
– ¿La norma responde a una visión
estereotípica o sexista del sujeto?
68. Para determinar elPara determinar el
Derecho AplicableDerecho Aplicable De acuerdo a la CPEUM elDe acuerdo a la CPEUM el
ordenamiento jurídico tiene 2ordenamiento jurídico tiene 2
fuentes primigenias:fuentes primigenias:
a)a) Los derechos fundamentalesLos derechos fundamentales
reconocidos en la Carta Magnareconocidos en la Carta Magna
b)b) Todos aquellos DH reconocidos enTodos aquellos DH reconocidos en
los Tratados Internacionaleslos Tratados Internacionales
En caso de que un mismo derechoEn caso de que un mismo derecho
fundamental esté reconocido enfundamental esté reconocido en
ambos ordenamientos se deberáambos ordenamientos se deberá
atender la que represente mayoratender la que represente mayor
protección para la persona o queprotección para la persona o que
implique una menor restricción.implique una menor restricción.
(Principio Pro persona)(Principio Pro persona)
(Jurisprudencia 107/2012)(Jurisprudencia 107/2012)
Habrá que establecerHabrá que establecer
cual es la concepcióncual es la concepción
de los sujetosde los sujetos
contemplados en lacontemplados en la
norma.norma.
69. Impacto diferenciadoImpacto diferenciado
de una normade una norma
aparentemente neutralaparentemente neutral
De este artículo deviene unaDe este artículo deviene una
discriminación por resultado. En ladiscriminación por resultado. En la
práctica quienes caen en elpráctica quienes caen en el
supuesto son las mujeres, por losupuesto son las mujeres, por lo
tanto son ellas las que deberántanto son ellas las que deberán
contar con el asentimientocontar con el asentimiento
reforzando “el cónyuge dueñoreforzando “el cónyuge dueño””
El art. 293 del Código CivilEl art. 293 del Código Civil
de Perú establece:de Perú establece:
““Libertad de trabajo de losLibertad de trabajo de los
cónyuges. Cada cónyugecónyuges. Cada cónyuge
puede ejercer cualquierpuede ejercer cualquier
profesión o industriaprofesión o industria
permitidos por la Ley , asípermitidos por la Ley , así
como efectuar cualquiercomo efectuar cualquier
trabajo fuera del hogar,trabajo fuera del hogar,
con el asentamientocon el asentamiento
expreso o tácito del otro.expreso o tácito del otro.
Si este lo negare, el juezSi este lo negare, el juez
puede autorizarlo , si lopuede autorizarlo , si lo
justifica el interés de lajustifica el interés de la
familia.”familia.”
70. Enfoque InterseccionalEnfoque Interseccional El enfoque interseccional interpreta
que la discriminación que surge de una
combinación de elementos, genera un
tipo de discriminación única y distinta
de cualquier forma de discriminación
basada en un solo factor. Este enfoque
considera los contextos históricos,
sociales y políticos y, valida así la
experiencia única de mujeres que han
sido objeto de discriminación basada
en más de un elemento
Se denomina
Interseccionalidad a la
teoría sociológica que
propone y examina
cómo diferentes
categorías de
discriminación,
construidas social y
culturalmente,
interactúan en
múltiples y, con
frecuencia, simultáneos
niveles, contribuyendo
con ello a una
sistemática desigualdad
71. Deconstrucción de unaDeconstrucción de una
Institución JurídicaInstitución Jurídica
La relación jurídica matrimonial haLa relación jurídica matrimonial ha
dejado de vincularse al fin de ladejado de vincularse al fin de la
procreación, sosteniéndose en losprocreación, sosteniéndose en los
lazos afectivos, sexuales, delazos afectivos, sexuales, de
identidad, solidaridad y deidentidad, solidaridad y de
compromiso mutuos de quienescompromiso mutuos de quienes
desean tener una vida en común.desean tener una vida en común.
(violación entre cónyuges, matrimonio(violación entre cónyuges, matrimonio
entre personas del mismo sexo,entre personas del mismo sexo,
adopción )adopción )
Ejemplo: El matrimonioEjemplo: El matrimonio
Aun cuandoAun cuando
tradicionalmente eltradicionalmente el
matrimonio ha sidomatrimonio ha sido
consideradoconsiderado
únicamente como laúnicamente como la
unión entre u n hombreunión entre u n hombre
y una mujer, que entrey una mujer, que entre
sus objetivossus objetivos
principales es laprincipales es la
procreación no se trataprocreación no se trata
de un conceptode un concepto
inmodificable.inmodificable.
72. La aplicación y utilidadLa aplicación y utilidad
del Soft Lawdel Soft Law
Existe una gran variedad deExiste una gran variedad de
normas de soft law , comonormas de soft law , como
ejemplo:ejemplo:
1.- Las observaciones1.- Las observaciones
Generales de los ComitésGenerales de los Comités
monitores de los tratadosmonitores de los tratados
inrternacionales;inrternacionales;
2.- Las opiniones consultivas2.- Las opiniones consultivas
de la CoIDH las cualesde la CoIDH las cuales
refieren como ha derefieren como ha de
entenderse la norma de unentenderse la norma de un
tratado y dicen al Estadotratado y dicen al Estado
como debe cumplir suscomo debe cumplir sus
obligaciones.obligaciones.
73. CASOCASO El Tribunal Supremo resolvió que laEl Tribunal Supremo resolvió que la
conducta punible que se le imputaconducta punible que se le imputa
al peticionario, no puedeal peticionario, no puede
encausarse ya que estas sonencausarse ya que estas son
aplicables únicamente a aquellosaplicables únicamente a aquellos
actos de violencia doméstica en laactos de violencia doméstica en la
relación entre hombre y mujer.relación entre hombre y mujer.
Caso resuelto por elCaso resuelto por el
Tribunal Supremo deTribunal Supremo de
Puerto Rico.Puerto Rico.
Un homosexual fueUn homosexual fue
golpeado por su parejagolpeado por su pareja
y presentó unay presentó una
denuncia por “maltratodenuncia por “maltrato
agravado” .agravado” .
Los hechos sucedieronLos hechos sucedieron
cuando se encontrabacuando se encontraba
vigente una orden devigente una orden de
protección emitida porprotección emitida por
una jueza, ya que eluna jueza, ya que el
acusado había agredidoacusado había agredido
a su compañero en tresa su compañero en tres
ocasiones previas.ocasiones previas.
75. Argumentación
– Evidenciar los estereotipos y los
sexismos detectados en los hechos
acontecidos, en la valoración de las
pruebas, en los alegatos de las partes,
o en normas aplicables.
– Cuando sea necesario, hacer ejercicio
de ponderación, tomar en cuenta las
asimetrías de poder.
– Exponer las razones por las que en el
caso subyace una relación
desequilibrada de poder y/o un
contexto de desigualdad estructural.
– Determinar la estrategia jurídica
adecuada para aminorar el impacto
de la desigualdad estructural.
Implica considerar las siguientes acciones:
– Aplicar los principios constitucionales
de igualdad, universalidad,
interdependencia, indivisibilidad y
progresividad
– Justificar el uso de la normativa que sea
más protectora de la persona que se
encuentra en una situación asimétrica
de poder o de desigualdad estructural.
– Acudir a los análisis de género
contenido en sentencias de otros países
y a la doctrina sobre la materia.
– Esgrimir las razones por las que la
aplicación de la norma en cuestión
deviene en un impacto diferenciado.
– Reconocer y evidenciar en la resolución
de la sentencia los sesgos de género
encontrados en el proceso.
– Eliminar la posibilidad de revictimizar y
estereotipar a la victima
76. Conlleva un compromiso judicialConlleva un compromiso judicial
con la evolución del Derecho, con lacon la evolución del Derecho, con la
lucha contra la impunidad y con lalucha contra la impunidad y con la
reivindicación de los derechos dereivindicación de los derechos de
las víctimas.las víctimas.
La argumentación jurídica
con perspectiva de género
requiere de un ejercicio que
va más allá de la aplicación
de una norma a un caso
concreto.
Implica :
1.-Cuestionar la neutralidad
de las normas;
2.- La determinación de un
marco normativo adecuado
para resolver de la forma mas
apegada del derecho a la
igualdad;
3.- Revisar la legitimidad de
un trato diferenciado y
4.- Esgrimir las razones por
las que es necesario aplicar
cierta norma a ciertos
hechos.
77. Argumentación JurídicaArgumentación Jurídica
Las teorías de laLas teorías de la
argumentación jurídicaargumentación jurídica
se empezaron ase empezaron a
desarrollar en Europadesarrollar en Europa
en la década de los 50en la década de los 50
con dos objetivoscon dos objetivos
principales:principales:
1.-Demostrar la necesidad1.-Demostrar la necesidad
de la racionalidad de lade la racionalidad de la
decisión jurídicadecisión jurídica
2.- Estudiar y justificar el2.- Estudiar y justificar el
proceso de toma deproceso de toma de
decisiones.decisiones.
78. La Argumentación JurídicaLa Argumentación Jurídica
Ha cobrado una
importancia
extraordinaria en la
profesión del derecho.
Presupone:
“ciudadanos capaces
de argumentar racional
y competentemente en
relación con las
acciones y las
decisiones de la vida en
común” (Atienza)
Dicha presunción
cobra una relevancia
vital en el caso del
discurso jurídico
justificativo, en
particular el de los
jueces
79. Manuel AtienzaManuel Atienza
Filósofo español del
Derecho
Libro “El Derecho
como argumentación”
El derecho es
esencialmente una
actividad
argumentativa que
tiene que ver con el
lenguaje, con la
lógica y con otras
El derecho es una
actividad práctica
dentro del género
amplio de la
argumentación práctica
La argumentación
jurídica ha pasado a
tener en la cultura
jurídica contemporánea
un valor singular..
80. Manuel Atienza dice:Manuel Atienza dice:
El Derecho es movibleEl Derecho es movible
es cambiante.es cambiante. “Es“Es
lenguaje en acción”lenguaje en acción”
Los actores queLos actores que
intervienen en el Dintervienen en el D
deben esforzarse pordeben esforzarse por
argumentarargumentar
La argumentación es elLa argumentación es el
núcleo central de lanúcleo central de la
actividad de los jueces yactividad de los jueces y
administradores deadministradores de
justiciajusticia
Los administradores yLos administradores y
procuradores de justiciaprocuradores de justicia
deben investigar ydeben investigar y
juzgar con cara a lajuzgar con cara a la
comunidadcomunidad
Implica el sometimientoImplica el sometimiento
del Poder al Derecho ydel Poder al Derecho y
a la razóna la razón
Destaca la regla másDestaca la regla más
universal de control queuniversal de control que
rige la vida racional derige la vida racional de
los hombres es la reglalos hombres es la regla
de la razónde la razón
81. Formalismo Mágico
Es pensar que la simple
invocación del principio
de igualdad o la simple
cita en una sentencia de
la CEDAW-es argumentar
con perspectiva de
género cuando no lo es.
Argumentar con
perspectiva de género
significa y garantizar y
aplicar el Derecho con
perspectiva de género.
Interpretación ProtectoraInterpretación Protectora
Ante las Lagunas de laAnte las Lagunas de la
Ley debe haber unaLey debe haber una
interpretacióninterpretación
protectora y buscarprotectora y buscar
algún principio generalalgún principio general
del derecho.del derecho. A fin deA fin de
buscar una soluciónbuscar una solución
que permita a esaque permita a esa
persona el ejerciciopersona el ejercicio
pleno de sus derechospleno de sus derechos
fundamentalesfundamentales
82. .”.”Criterio Hermenéutico de
Interpretación Pro-persona
El principio pro-persona
implica un diálogo entre la
Constitución y los TI en el que
deberá optarse no por la
norma jerárquicamente
superior, sino por la norma o
interpretación que más
favorezca a la persona.
Sentencias que se hacen cargoSentencias que se hacen cargo
de estereotipos basados en elde estereotipos basados en el
sexo y los roles sexualessexo y los roles sexuales
La visión histórica del rol deLa visión histórica del rol de
la mujer no debe afectar,la mujer no debe afectar,
por tanto elpor tanto el
reconocimiento dereconocimiento de
beneficios que significan elbeneficios que significan el
mejoramiento de susmejoramiento de sus
ingresos en su condición deingresos en su condición de
pensionada, como es lapensionada, como es la
extensión de los serviciosextensión de los servicios
médicos-asistenciales amédicos-asistenciales a
determinados miembros dedeterminados miembros de
su familia.su familia.
83. .”.”Reconocer y evidenciar los
sesgos de género
Establecer criterios
interpretativos derivados del
asunto en cuestión es de
suma importancia para la
evolución protectora del
Derecho.
Criterio: “Son rechazables aquellas
posiciones que colocan a la mujer
en una posición de subordinación
respecto al marido. Ni el cuidado de
la familia, ni la supervisión de la
conducta moral habilita al otro para
violentar sus derechos
fundamentales”
Evitar la RevictimizaciónEvitar la Revictimización
Caso de ReasignaciónCaso de Reasignación
Sexual. P.114Sexual. P.114
84. Lenguaje IncluyenteLenguaje Incluyente En el Derecho, el uso de laEn el Derecho, el uso de la
palabra y su significado espalabra y su significado es
fundamental.fundamental.
Las sentencias son elLas sentencias son el
principal medio deprincipal medio de
comunicación entre quiencomunicación entre quien
juzga y quien ha sido partejuzga y quien ha sido parte
de una controversia óde una controversia ó
víctima de una violación avíctima de una violación a
sus derechos humanos.sus derechos humanos.
85. Bibliografía RecomendadaBibliografía Recomendada
Manual para el uso no sexista delManual para el uso no sexista del
lenguajelenguaje. CONAVIM. Ma. Julia Pérez. CONAVIM. Ma. Julia Pérez
Cervera. México. 2011.Cervera. México. 2011.
Recomendaciones para el uso noRecomendaciones para el uso no
sexista del lenguajesexista del lenguaje. CONAPRED.. CONAPRED.
México, 2009.México, 2009.
Guía técnica para el uso de un lenguajeGuía técnica para el uso de un lenguaje
Incluyente en las comunicaciones delIncluyente en las comunicaciones del
Tribunal Electoral del Distrito FederalTribunal Electoral del Distrito Federal..
Tribunal Electoral del DF, 2011.Tribunal Electoral del DF, 2011.
86. CasosCasos
Caso Forneron e hijaCaso Forneron e hija
vs Argentinavs Argentina
Caso sobreCaso sobre
innacceso a la justiciainnacceso a la justicia
González y otrasGonzález y otras
(Campo Algodonero)(Campo Algodonero)
vs Méxicovs México
Caso Rosendo CantúCaso Rosendo Cantú
y otra vs Méxicoy otra vs México
88. Reparación delReparación del
DañoDaño
El art. 5 de la Ley de VíctimasEl art. 5 de la Ley de Víctimas
establece que las y los juecesestablece que las y los jueces
deben establecer que lasdeben establecer que las
medidas demedidas de reparación integralreparación integral
obedezcan a un enfoqueobedezcan a un enfoque
transformadortransformador; es decir; es decir
“contribuyan a la eliminación“contribuyan a la eliminación
de los esquemas dede los esquemas de
discriminación y marginacióndiscriminación y marginación
que pudieron ser la causa deque pudieron ser la causa de
los hechos victimizantes”los hechos victimizantes”
El eje central paraEl eje central para
la definición de lasla definición de las
medidas demedidas de
reparación delreparación del
daño es la víctima.daño es la víctima.
89. Quien Juzga debeQuien Juzga debe
preguntarsepreguntarse
4. La medida de reparación se basa en4. La medida de reparación se basa en
una concepción estereotipada o sexistauna concepción estereotipada o sexista
de la persona en cuestión?de la persona en cuestión?
5. A partir del daño causado, cuáles son5. A partir del daño causado, cuáles son
las medidas más adecuadas paralas medidas más adecuadas para
reparar el daño?reparar el daño?
6. En las medidas de reparación, se6. En las medidas de reparación, se
tomó en cuenta la opinión de latomó en cuenta la opinión de la
víctima?víctima?
7. Existió un daño colectivo? Es posible7. Existió un daño colectivo? Es posible
repararlo?repararlo?
8. Se trata de un caso en donde el daño8. Se trata de un caso en donde el daño
se produjo por pertenecer a unse produjo por pertenecer a un
determinado grupo?determinado grupo?
9. La reparación se hace cargo de todos9. La reparación se hace cargo de todos
los daños detectados?los daños detectados?
1.1. El daño causado generaEl daño causado genera
unun impacto diferenciado aimpacto diferenciado a
partir del sexo, género opartir del sexo, género o
preferencia u orientaciónpreferencia u orientación
sexual de la personasexual de la persona
involucrada?involucrada?
2.2. Qué tipo de medidas deQué tipo de medidas de
reparación pueden hacersereparación pueden hacerse
cargo de este impactocargo de este impacto
diferenciado?diferenciado?
3.3. Si fueron detectadasSi fueron detectadas
relaciones asimétricas derelaciones asimétricas de
poder y condiciones depoder y condiciones de
desigualdad estructural.desigualdad estructural.
Cuáles son las medidas queCuáles son las medidas que
la sentencia puede adoptarla sentencia puede adoptar
para revertir dichaspara revertir dichas
asimetrías y desigualdades?asimetrías y desigualdades?
90. De acuerdo a los arts 26De acuerdo a los arts 26
y 27 de la Ley dey 27 de la Ley de
VíctimasVíctimas
Restitución:Restitución: Devolver a la víctima aDevolver a la víctima a
la situación anterior a la comisiónla situación anterior a la comisión
del delito o violación de DH.del delito o violación de DH.
Rehabilitación:Rehabilitación: Facilitar a la víctimaFacilitar a la víctima
a hacer frente a los efectos dela hacer frente a los efectos del
delitodelito
Compensación:Compensación: Por los perjuicios,Por los perjuicios,
sufrimientos, pérdidassufrimientos, pérdidas
económicamente evaluableseconómicamente evaluables
Satisfacción:Satisfacción: Busca reconocer yBusca reconocer y
reestablecer la dignidad de lasreestablecer la dignidad de las
víctimasvíctimas
Medidas de No Repetición:Medidas de No Repetición: BuscaBusca
que el hecho punible o la violaciónque el hecho punible o la violación
de derechos no vuelva a suceder.de derechos no vuelva a suceder.
Las medidas deLas medidas de
reparación deben ser:reparación deben ser:
1. Medidas de1. Medidas de
RestituciónRestitución
2. Medidas de2. Medidas de
RehabilitaciónRehabilitación
3. Medidas de3. Medidas de
CompensaciónCompensación
4. Medidas de4. Medidas de
SatisfacciónSatisfacción
5. Medidas de No5. Medidas de No
RepeticiónRepetición
91. En ConclusiónEn Conclusión
1.- Revisar si procede otorgar1.- Revisar si procede otorgar
medidas especiales demedidas especiales de
protecciónprotección
2.- Analizar la admisibilidad2.- Analizar la admisibilidad
de los asuntos de acuerdode los asuntos de acuerdo
con los postulados de lacon los postulados de la
perspectiva de género yperspectiva de género y
control de convencionalidadcontrol de convencionalidad
Respecto a lasRespecto a las
CUESTIONESCUESTIONES
PREVIAS ALPREVIAS AL
PROCESOPROCESO
92. En ConclusiónEn Conclusión
2.- Aplicar un análisis estricto2.- Aplicar un análisis estricto
en casos en que esténen casos en que estén
involucradas categoríasinvolucradas categorías
sospechosas, como sexo,sospechosas, como sexo,
género, preferencia ugénero, preferencia u
orientación sexualorientación sexual
3.- Prestar atención en casos3.- Prestar atención en casos
donde existan 2 categoríasdonde existan 2 categorías
sospechosas, sumados asospechosas, sumados a
pobreza, situación de calle,pobreza, situación de calle,
migración…migración…
Respecto a losRespecto a los
SUJETOSSUJETOS
INVOLUCRADOSINVOLUCRADOS
1.- Identificar la1.- Identificar la
existencia de unaexistencia de una
relaciónrelación
desequilibrada dedesequilibrada de
poder y a la personapoder y a la persona
que se encuentra enque se encuentra en
situación desituación de
vulnerabilidad,vulnerabilidad,
desigualdad formal,desigualdad formal,
material omaterial o
93. En ConclusiónEn Conclusión
1.- Leer o interpretar los1.- Leer o interpretar los
hechos sin estereotiposhechos sin estereotipos
discriminatorios y de acuerdodiscriminatorios y de acuerdo
al contexto de desigualdadal contexto de desigualdad
verificadoverificado
Respecto a losRespecto a los
HECHOS QUEHECHOS QUE
ORIGINAN LAORIGINAN LA
SENTENCIASENTENCIA
94. En ConclusiónEn Conclusión
3.- Verificar la existencia de3.- Verificar la existencia de
estereotiposestereotipos
4.- Establecer el marco4.- Establecer el marco
normativo aplicablenormativo aplicable
5.- Argumentar con5.- Argumentar con
perspectiva de géneroperspectiva de género
6.- Usar un lenguaje6.- Usar un lenguaje
incluyenteincluyente
7.- Fijar precedentes y7.- Fijar precedentes y
aportes en materia de géneroaportes en materia de género
con la argumentación ycon la argumentación y
sentido de la sentencia.sentido de la sentencia.
Respecto alRespecto al
DERECHODERECHO
APLICABLEAPLICABLE
1.- Aplicar los1.- Aplicar los
estándares de DH yestándares de DH y
los principioslos principios
constitucionalesconstitucionales
2.- Cuestionar la2.- Cuestionar la
neutralidad de laneutralidad de la
norma y evaluar losnorma y evaluar los
impactosimpactos
diferenciadosdiferenciados
95. En ConclusiónEn Conclusión 2.- Asegurar que la etapa de2.- Asegurar que la etapa de
ejecución y seguimiento a laejecución y seguimiento a la
resolución o sentencia déresolución o sentencia dé
continuidad a la aplicación decontinuidad a la aplicación de
la perspectiva de génerola perspectiva de género
realizada en etapasrealizada en etapas
anteriores del procesoanteriores del proceso
judicial.judicial.
Respecto a laRespecto a la
ETAPA FINAL DELETAPA FINAL DEL
PROCESOPROCESO
1.- Determinar1.- Determinar
medidas demedidas de
reparación integralreparación integral
del daño que atiendadel daño que atienda
a la afectación dela la afectación del
proyecto de vida deproyecto de vida de
la personala persona
involucradainvolucrada
97. El Concepto de Interculturalidad
Es la interacción entre dos o más
culturas de un modo horizontal y sinérgico.
Esto supone que ninguna de las dos
culturas se encuentra por encima de otra,
es una condición que favorece la
integración y la convivencia armónica de
todos los individuos.
Supone en respeto hacia la diversidad.
98. “Las mujeres y niñas indígenas de entre los excluidos,
son las más excluidas, de entre los pobres, las más
pobres, de entre los analfabetas, son ellas las que
conforman el mayor porcentaje, de entre los
discriminados, las más discriminadas, de entre los
desposeídos, las más desposeídas, de entre los
violentados, las más violentadas”
(Teresa Ulloa)
99. La Constitución
en su art. 2o
También busca mejorar
la calidad de vida de las
poblaciones indígenas
en cuanto a vivienda,
educación y salud.
Incluye 2 apartados:
el 1o atiende y otorga
autonomía a las
comunidades
indígenas. El 2º,
establece una
obligación del Estado
para promover
oportunidades en las
poblaciones
marginadas y busca
terminar con la
practica de
discriminación
100. Además El derecho social es el
más importante para el
fortalecimiento de los
seres humanos y
crecimientos del país
como es el derecho la
educación, vivienda y
salud, también llamados
derechos prestacionales.
Existen 2 tipos de
derechos humanos los
de libertad y los
sociales:
El derecho de
libertad establece
que toda las
personas tienen la
libertad de
expresarse
101. También tienen
derecho a
Acceder plenamente a la
PROCURACIÓN Y
ADMINISTRACIÓN DE
JUSTICIA (artículo 17 de la
constitución) independiente
de su condición.
103. PRINCIPIOS QUEPRINCIPIOS QUE
DEBEN SERDEBEN SER
OBSERVADOSOBSERVADOS
No discriminación
Auto identificación
Derecho a mantener,
desarrollar y controlar sus
propias instituciones
Consideración de las
especificidades culturales
Protección especial a sus
territorios y recursos naturales
Participación, consulta y
consentimiento frente
cualquier acción que los afecte
104. INSTRUMENTO PRINCIPIO CONSIDERACIONES PARA EL
JUZGADOR
CPEUM art. 1 y 2 1)No Discriminación
Ninguna persona indígena podrá
recibir un trato discriminatorio por su
identidad étnica, idioma, genero,
aspecto, condiciones físicas y mentales
o por su condición social
Se tiene que reconocer la personalidad jurídica,
individual o colectiva de los indígenas que inicien
acciones jurídicas ante los juzgados o tribunales
en demanda de sus derechos específicos, sin que
ello implique ningún trato discriminatorio por el
hecho de asumir tal condición
Declaración de
Naciones Unidas sobre
los Derechos de los
Pueblos Indígenas
Sus culturas, prácticas, costumbres e
instituciones deben ser tratadas en
términos de igualdad en relación a las
culturas, prácticas, costumbres e
instituciones del resto de la sociedad
dominante.
Las autoridades indígenas deben ser
consideradas como tales y no como particulares.
El carácter de autoridad indígena se podrá
considerar acreditado con documentos tales
como un Acta de Asamblea Comunitaria.
Convenio 169 de la OIT
art. 2 y 3
La interculturalidad debe ser
entendida como el diálogo respetuoso
entre culturas y deberá ser el principio
básico de relación entre los
funcionarios del Estado y los indígenas
Las y los juzgadores deben proveer lo necesario
para comprender la cultura de la persona sujeta
a proceso y para que ésta comprenda las
implicaciones de los procedimientos jurídicos
Convención
Americana sobre DH.
1, 2, 26
El Estado tiene el deber de evitar
cualquier acción que genere una
situación de discriminación de facto
hacia las personas indígenas
El juzgador debe preguntar si las personas
involucradas en el juicio son miembros de una
comunidad indígena y por lo tanto considerar
elementos de esa cultura que le permitan
adecuar su resolución al caso concreto.
Una vez detectado deberá informarse a la
persona que tiene una serie de derechos.
(traductor, defensor,
105. INSTRUMENTO PRINCIPIO CONSIDERACIONES PARA EL
JUZGADOR
CPEUM art. 2 1) Auto identificación
La auto adscripción es el criterio para
determinar si una persona es
indígena. La definición de lo
indígena no corresponde al
Estado. Es prerrogativa de quienes
tiene conciencia de pertenecer a
un pueblo o comunidad indígena
definirse como tales.
Basta el dicho de la persona para que se acredite
este hecho y esto debe ser suficiente para el
juzgador/a. En casos colectivos basta que los
representantes comunitarios así lo manifiesten y
que exhiban las actas de asamblea en las que se
haga constar este hecho.
Convenio 169 de la OIT
art. 2 y 3
En tal sentido, la auto adscripción es el
acto voluntario de personas o
comunidades que, teniendo un vínculo
cultural, histórico, político, linguistico ,
deciden identificarse como miembros
de un pueblo indígena reconocido por
el Estado nacional.
Quien se auto adscribe como indígena no tiene la
carga de la prueba sobre esa circunstancia, pues
no es una condición biológica o fenotípica, ni
conlleva referentes materiales específicos e
inmutables, sino que se trata de una
identificación subjetiva con una identidad
cultural.
No es facultad del Estado definir lo indígena, ni
expedir constancias o certificados de
pertenencia, tampoco controvertir el dicho de
quien se ha definido como tal
. La CoIDH observó que la identificación de la
comunidad, desde su nombre hasta su
composición, era “un hecho histórico social”
que hacía parte de su autonomía.
106. INSTRUMENTO PRINCIPIO CONSIDERACIONES PARA EL
JUZGADOR
CPEUM, artículo 2º. 3)Derecho a mantener, desarrollar y
controlar sus propias instituciones
Todos los pueblos tienen derecho a la libre
determinación, el cual se ejerce mediante el control
de las instituciones propias, así como de su desarrollo
social y cultural dentro del marco del Estado
“deberán tener el derecho de conservar sus
costumbres e instituciones propias, siempre
que éstas no sean incompatibles con los
derechos fundamentales”
Las y los juzgadores deben reconocer a los pueblos
indígenas como parte constitutiva del Estado mexicano y
deben proteger su derecho colectivo a participar de
manera eficaz en los procesos de toma de decisiones
que puedan afectar sus derechos e intereses
Declaración
de Naciones
Unidas sobre
los Derechos
de los Pueblos
Indígenas, artículos
3º, 4º, 5º.
Los pueblos indígenas pueden aplicar sus propios
sistemas normativos en la regulación y solución de sus
conflictos internos, respetando los derechos humanos y
de manera relevante la dignidad e integridad de las
mujeres. De ahí que los juzgados deban declinar
competencia en aquellos casos que corresponde conocer
a las autoridades propias de los pueblos.
Es obligación de los tribunales del Estado, reconocer la
existencia de los sistemas normativos indígenas y
convalidar las resoluciones y elecciones que se realicen
conforme a los mismos, siempre y cuando respeten
derechos humanos.
Pacto Internacional
de Derechos Civiles y
Políticos.
Pacto Internacional
de Derechos
Económicos,
Sociales
y Culturales,
artículo 1, 1.
Las y los juzgadores deberán reconocer y respetar las
formas propias de elección, de acuerdo con sus normas,
procedimientos y prácticas tradicionales, de sus
autoridades o representantes para el ejercicio de sus
formas propias de gobierno interno, garantizando
la participación de las mujeres en condiciones de
equidad frente a los varones, en un marco que respete el
pacto federal y la soberanía de los Estados.
107. Instrumento Principio
4)CONSIDERACIÓN DE LAS
ESPECIFICIDADES
CULTURALES
Consideraciones para el
juzgador
Constitución
Política de los
Estados Unidos
Mexicanos,
artículo 2º.
Convenio
169 de la OIT,
artículos 8,9
y 12.
Las autoridades administrativas
y/o jurisdiccionales deben considerar
las costumbres o las normas de estos
pueblos, cuando se encuentren
involucradas personas indígenas en
procedimientos, procesos o juicios, con
el !n de valorar correctamente el
contexto y significado real de los
hechos.
La normatividad internacional prevé
que cuando se impongan sanciones
penales previstas por la legislación
general a miembros de dichos pueblos
deberán tenerse en cuenta sus
características económicas, sociales y
culturales.
Garantía de una defensa adecuada
Se debe proveer de
intérpretes y defensores
que conozcan de la lengua y
cultura del procesado, para
ello es recomendable
que en caso de requerir
peritos intérpretes
o peritos técnico-culturales,
se soliciten sus servicios a la
Dirección General
de Asuntos Jurídicos del
Consejo de la Judicatura
Federal.
Se deberán tomar en cuenta sus
costumbres y especificidades
culturales, tanto para determinar
si la conducta particular está
incluida por una visión del
mundo distinta.